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Boletín
nº 52.- 12/02/2007 ![]() |
NOTICIAS
Zapatero dice que la economía crecerá por encima del 3,5% este año (+) El avance del IPC armonizado baja en enero al 2,4% (+) Los plazos de las hipotecas se duplican para garantizar el cobro (+) La economía española está 'imparable', pero con futuro incierto, según 'The Economist' (+) Los alimentos más básicos suben hasta seis veces más que la inflación (+) Las casas de cambio deberán identificar desde el lunes a los clientes (+) El plan de 'minipisos' de alquiler para universitarios arrancará en 2009 (+) El plan de 'minipisos' de alquiler para universitarios arrancará en 2009 (+) La regulación financiera hará ilegal al sector de refinanciación de deudas (+) |
COMENTARIOS
LA MOTIVACIÓN DE LAS SANCIONES. (+) TRANSMISIÓN DE TERRENO NO AFECTOS A ACTIVIDAD EMPRESARIAL ALGUNA. (+) JURISPRUDENCIA
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006, la excedencia voluntaria al tiempo de producirse un expediente de regulación de empleo no da derecho a indemnización. (+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Orden TAS/195/2007, de 2 de febrero,
por la que se establece la concesión de subvenciones para financiar
programas destinados a la formación e inserción de trabajadores inmigrantes.
Corrección de errores del Real Decreto
45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la
organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio
de 1944. Resolución de 16 de enero de 2007, del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las
ayudas concedidas para la integración social de emigrantes y retornados
mayores. Corrección de errores de la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Resolución de 26 de enero de 2007, de
la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de actuaciones encaminadas
a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho
a la asistencia social integral. Orden TAS/234/2007, de 7 de febrero,
por la que se establecen para el año 2007 las bases de cotización a
la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar
incluidos en los grupos segundo y tercero. |
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Zapatero
dice que la economía crecerá por encima del 3,5% este año El
avance del IPC armonizado baja en enero al 2,4% Los
plazos de las hipotecas se duplican para garantizar el cobro La
economía española está 'imparable', pero con futuro incierto, según 'The
Economist' Los
alimentos más básicos suben hasta seis veces más que la inflación Las
casas de cambio deberán identificar desde el lunes a los clientes El
plan de 'minipisos' de alquiler para universitarios arrancará en 2009
El
plan de 'minipisos' de alquiler para universitarios arrancará en 2009
La
regulación financiera hará ilegal al sector de refinanciación de deudas
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Viejos oficios en peligro de extinción Empresas, organismos y particulares luchan por conservar oficios como el de tonelero, farero, cestero o pastor JAVIER F. MAGARIÑO (cincodias.com 07/02/2007) Enero de 2006, la prensa local asturiana recoge la jubilación de un paisano, José Manuel Sánchez Blanco, artesano tonelero. Los titulares destacan el adiós del último representante de un oficio que ha resultado básico para la industria sidrera durante siglos. Su última obra, un tonel en castaño con capacidad para 34.000 litros en el que empeñó 450 horas de trabajo sin maquinaria. 'Encargamos el tonel para sustituir otro que estaba anticuado, pero este no es un pedido habitual y muy poca gente en todo el país trabaja en ello', relata Emilio Martínez, gerente del productor de sidra Trabanco y último cliente del tonelero. Paralelas a la de Sánchez Blanco se están dando en España múltiples historias relacionadas con la extinción de labores ancestrales. Hasta hace muy poco aún quedaba algún Pregonero Mayor de España, como Andrés López Salinero, natural de Alba de Tormes (Salamanca). Aunque la jubilación le llegó en 1995, Andrés se resistió a colgar la trompetilla hasta hace diez meses, cuando falleció. 'Dio pregones hasta en Fráncfort', recuerdan en su casa, 'hace poco le han llamado para ver si iba a dar un pregón en Marbella porque se lo prometió a Jesús Gil. No sabían que ha fallecido'. Para el puesto de López Salinero, que terminó leyendo pregones en sitios tan variopintos como Móstoles o Barcelona, se presentaron 30 candidatos a principios de los años cuarenta en Alba de Tormes. Eran otros tiempos. En todo el país las nuevas tecnologías sustituyen ya el soniquete del pregonero. El Ayuntamiento de Foios (Valencia) manda las comunicaciones a sus vecinos por SMS, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) se hace a través de la televisión, y en Benicarló (Alicante) se usa el e-mail. 'A mí me encantaba cómo lo hacía Andrés, pero ningún familiar ha seguido la tradición porque no hay trabajo', lamenta la esposa de Andrés López. La evolución
económica y tecnológica ha dejado en la cuneta oficios como
el del hielero, afilador, barquillero y amenaza a otros como el del orfebre,
farero, pastor e incluso zapatero y costurero. Sin embargo, aún
quedan empresas boyantes e instituciones con interés en mantener
estas ocupaciones. La razón de mantener esa tradición en la bodega tiene que ver más con la calidad de los caldos que con cualquier política de recursos humanos. 'Después de la uva, que es la materia prima principal, debemos controlar concienzudamente todo lo que concierne al roble'. Y es que no es lo mismo, según desvela el técnico, criar un vino en barricas de roble del bosque de Limousine que hacerlo con material de Troncáis: 'Ambos son bosques franceses muy próximos, pero las diferencias de calidad son abismales'. La plantilla de Muga incluye cuatro toneleros y un cubero, con una media de 20 años de experiencia. Otro punto del país donde se planta cara al olvido es la localidad cordobesa de Dos Torres, (2.600 habitantes), en el valle de Los Pedroches. Allí vive Antonio Olmo, quien aprendió las artes de la cestería con 16 años, cuando empezaba a trabajar en los olivares. Este vecino colabora hoy con la Concejalía de Cultura como monitor de un taller en el que se enseña a manejar el mimbre o las varas de olivo a decenas de vecinos de todas las edades. 'Nuestro pueblo está declarado Bien de Interés Cultural por la Junta. Destaca nuestra arquitectura, pero también tratamos de mantener nuestras tradiciones tanto en materia de oficios, como de gastronomía, folclore u oficios', señala Reyes Gutiérrez, concejal de Cultura de Dos Torres. Las cestas resultantes ya no van y vienen a los olivares, donde se ha impuesto el plástico. Ahora se utilizan para colocar la ropa planchada o en la recogida de setas. Un último protagonista que vio cómo peligraba su labor de siempre es Ignacio Fernández, funcionario de carrera del cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas. Fernández fue farero en Galicia y aunque su día a día sigue relacionado con el mar hoy supervisa las señales de ayuda a la Navegación desde un despacho. 'Me quedan 20 años para jubilarme y creo que lo haré trabajando en y para los faros; lo que desconozco es todo lo nuevo que tendré que aprender y cuánto tendré que reciclarme', declara quien se reconoce un nostálgico. Fareros con nostalgia de su torre Sólo
unos pocos de los 187 faros que existen en servicio en España mantienen
viva la profesión del farero o torrero, que es como se conocía
al encargado del faro en el siglo XIX. Ha sido mecanizada hasta la Torre
de Hércules, la linterna más antigua del mundo en funcionamiento,
con XIX siglos de historia delimitando las costas coruñesas. Escuelas para el pastor del siglo XXI Técnicos
y políticos navarros y vascos no veían claro allá
por 1997 el relevo en la explotación del ovino lechero. La profesión
de pastor apenas llama la atención de las nuevas generaciones y
es esta la razón por la que nace la Escuela de pastores de Arantzazu
(Guipúzcoa). Las dependencias de un caserío hacen de improvisadas
aulas en las que Batis Otaegui, coordinador del centro, forma a aprendices
de toda España e incluso de otros países europeos y latinoamericanos.
Con el certificado de pastor en la mano, a los alumnos se les ayuda a
poner en marcha su propia explotación.
Generación
We, los amos del mando a distancia del consumo. ANA MARTÍNEZ (expansion.com 12/02/2007) Nacieron a finales de los noventa y, con tan corta edad, su influencia ya se ha dejado notar en algunos sectores. Los niños de la Generación We, que controlan las nuevas tecnologías y los medios de comunicación, son los amos del consumo. Han nacido
creyendo que el mundo está a su disposición en un mando
a distancia o en el ratón de un ordenador. Son la Generación
We: niños que no superan los diez años y cuya influencia
ya se ha dejado sentir con fuerza en la industria del consumo. | |
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MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 32 06/02/2007) MINISTERIO
DE JUSTICIA (BOE nº 33 07/02/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 33 07/02/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 37 12/02/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 37 12/02/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 35 09/02/2007)
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FECHA-SALIDA 28/09/2005 (V1896-05 ) DESCRIPCION-HECHOS La comunidad de bienes consultante, integrada por dos comuneros, está dada de alta en el epígrafe 861.2 de las Tarifas de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas, alquiler de naves y locales, estando en posesión del certificado de exoneración de retención concedido por la Administración Tributaria. No tiene ninguna persona contratada ni local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad.
Obligación de efectuar pagos fraccionados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes. El artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), delimita cuando el arrendamiento o la compraventa de inmuebles constituye una actividad económica. Para ello han de concurrir las dos circunstancias siguientes: a) Que en
el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente
destinado a llevar a cabo la gestión de la misma. Dado que
según indica el consultante, para la gestión de los alquileres
no cuentan con personal empleado ni con local exclusivamente destinado
a llevar a cabo dicha gestión, los rendimientos derivados de los
alquileres se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario,
a tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley del
Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 24/10/2006 (V2115-06 ) DESCRIPCION-HECHOS Durante el ejercicio 2005 el consultante en virtud de la subrogación empresarial con efectos a partir del mes de mayo de dicho año 2005, ha trabajado para dos empresas distintas.
A efectos del límite determinante de la obligación de declarar, si es correcto considerar la existencia de un único pagador.
Como cuestión de principio se hace preciso señalar que la presente contestación se realiza bajo la consideración de que el presente caso consultado trata de un supuesto de sucesión de empresa a los que se refiere el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. De ser así, se estaría a su vez ante el supuesto legal de subrogación de trabajadores, por lo que se consideraría que, en los casos de cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no se extingue por si misma la relación laboral de los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior, en definitiva, asumiendo asimismo las obligaciones tributarias de la entidad de la que provienen los trabajadores que se incorporan a la nueva empresa, de forma que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, en concreto en lo que afecta a la obligación de declarar, en el presente caso se considerase un único pagador. De acuerdo a ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, el límite determinante de la obligación de declarar para los rendimientos del trabajo sería en lo que respecta al ejercicio 2005 de 22.000 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Tribunal
Supremo. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006, la excedencia voluntaria al tiempo de producirse un expediente de regulación de empleo no da derecho a indemnización. El demandante reclamaba de las empresas para las que trabajó y del Fondo de Garantía Salarial el reconocimiento a su favor de las indemnizaciones establecidas en un expediente administrativo por el que se había declarado extinguida la relación laboral que le había unido al grupo empresarial para el que trabajaba. Sin embargo, el demandante, cuando se produjo la resolución administrativa que dio lugar a la extinción de su contrato, se hallaba en situación de excedencia voluntaria. El Tribunal Supremo entiende que "la situación del excedente voluntario es la de quien en su propio interés se ha separado de la empresa y a quien nuestro ordenamiento, por tal razón, no le reconoce el derecho a reingresar en la empresa cuando transcurra el periodo de excedencia sino tan sólo la expectativa de poder ser readmitido y sólo en el supuesto de que la empresa en el momento de la solicitud tuviera puestos de igual o similar categoría". En esta situación se considera que dicho trabajador en realidad no pierde su puesto de trabajo cuando la empresa extingue las relaciones laborales con sus trabajadores por cualquiera de las causas que justifican el despido colectivo conforme a lo previsto en el artículo 51 ET. Aquella expectativa, por tanto, en nada equivale a un puesto de trabajo, lo que conduce al Tribunal Supremo a la estimación del recurso interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial y a denegar la indemnización solicitada por el trabajador.
EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JAÉN HA CONDENADO A SEIS MESES DE CÁRCEL A UN EMPRESARIO POR MOBBING LABORAL El empresario
asignó a su empleada, tras su reincorporación a la empresa
a causa de una despido previo declarado nulo, una habitación sin
ventilación, sucia, dotada de una mesa, una silla, un bolígrafo,
y un papel, no siéndole encomendada por el empresario durante toda
la jornada laboral tarea alguna y manteniéndola en una situación
de aislamiento con respecto a los otros trabajadores.
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LA MOTIVACIÓN DE LAS SANCIONES.
TRANSMISIÓN DE TERRENO NO AFECTOS A ACTIVIDAD EMPRESARIAL ALGUNA. Es muy común
en el tráfico empresarial sujetar las transmisiones de inmuebles
a IVA ya que la cuota repercutida por el transmitente será deducible
para el adquirente si es empresario o profesional y destina el bien adquirido
a su actividad empresarial o profesional. | |
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