Boletín nº 52.- 12/02/2007


 

 

 

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Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

Zapatero dice que la economía crecerá por encima del 3,5% este año (+)

El avance del IPC armonizado baja en enero al 2,4% (+)

Los plazos de las hipotecas se duplican para garantizar el cobro (+)

La economía española está 'imparable', pero con futuro incierto, según 'The Economist' (+)

Los alimentos más básicos suben hasta seis veces más que la inflación (+)

Las casas de cambio deberán identificar desde el lunes a los clientes (+)

El plan de 'minipisos' de alquiler para universitarios arrancará en 2009 (+)

El plan de 'minipisos' de alquiler para universitarios arrancará en 2009 (+)

La regulación financiera hará ilegal al sector de refinanciación de deudas (+)


COMENTARIOS

LA MOTIVACIÓN DE LAS SANCIONES. (+)

TRANSMISIÓN DE TERRENO NO AFECTOS A ACTIVIDAD EMPRESARIAL ALGUNA. (+)


JURISPRUDENCIA

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006, la excedencia voluntaria al tiempo de producirse un expediente de regulación de empleo no da derecho a indemnización. (+)

EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JAÉN HA CONDENADO A SEIS MESES DE CÁRCEL A UN EMPRESARIO POR MOBBING LABORAL.
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ARTÍCULOS

Viejos oficios en peligro de extinción. (+)

‘Generación We’, los amos del mando a distancia del consumo . (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Estando de alta en epígrafe 861.2, alquiler de naves y locales, estando en posesión del certificado de exoneración de retención concedido por la Administración Tributaria; obligación de realizar pagos fraccionados. (+)

Consideración de un único pagador en virtud de la subrogación empresarial. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden TAS/195/2007, de 2 de febrero, por la que se establece la concesión de subvenciones para financiar programas destinados a la formación e inserción de trabajadores inmigrantes.
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Corrección de errores del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
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Resolución de 16 de enero de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las ayudas concedidas para la integración social de emigrantes y retornados mayores.
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Corrección de errores de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
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Resolución de 26 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.
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Orden TAS/234/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen para el año 2007 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
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Noticias

Zapatero dice que la economía crecerá por encima del 3,5% este año
elmundo.es (07/02/2007)
El presidente del Gobierno, aseguró que la economía española crecerá por encima de 3,5% en 2007, frente a la previsión inicial del 3,4%, y confirmó que el superávit público alcanzó el 1,6% en 2006.
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El avance del IPC armonizado baja en enero al 2,4%
cincodias.com (07/02/2007)
La tasa interanual del IPC armonizado español de enero bajó hasta el 2,4%, según el indicador adelantado que elabora el INE. Además, la inflación se situaría en el nivel más bajo desde marzo de 2004. El INE divulgará el IPC completo de enero el 20 de febrero.
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Los plazos de las hipotecas se duplican para garantizar el cobro
expansion.com (07/02/2007)
La subida del precio de la vivienda se vio acompañada en 2006 por un endurecimiento de las condiciones de financiación, a través del incremento de los tipos de interés que provocaron, a su vez, un alza del euribor hasta cerrar el año en el 4%.
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La economía española está 'imparable', pero con futuro incierto, según 'The Economist'
elmundo.es EFE (09/02/2007)
"The Economist" destaca la nueva generación de empresarios, aunque persisten los 'clanes familiares' .
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Los alimentos más básicos suben hasta seis veces más que la inflación
expansion.com (12/02/2007)
El descenso del IPC no se ha dejado ver en los productos más necesarios de la cesta de la compra. Más de la mitad de los alimentos analizados por el Gobierno subieron en 2006 por encima del Índice de Precios al Consumo.
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Las casas de cambio deberán identificar desde el lunes a los clientes
invertia.com EUROPA PRESS (09/02/2007)
Las casas de cambio de monedas y transferencias con el exterior deberán identificar desde el lunes, 12 de febrero, a todas las personas que realicen operaciones, con el fin de evitar operaciones de blanqueo de capitales.
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El plan de 'minipisos' de alquiler para universitarios arrancará en 2009
elmundo.es (12/02/2007)
La ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo, ha anunciado que el plan de viviendas para estudiantes que se desarrollará en los campus universitarios de toda España arrancará en el curso 2009-2010.
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El plan de 'minipisos' de alquiler para universitarios arrancará en 2009
elmundo.es (12/02/2007)
La ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo, ha anunciado que el plan de viviendas para estudiantes que se desarrollará en los campus universitarios de toda España arrancará en el curso 2009-2010.
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La regulación financiera hará ilegal al sector de refinanciación de deudas
elmundo.es (12/02/2007)
La Agencia Negociadora de Productos Bancarios aseguró ayer que la próxima regulación de los intermediarios financieros convertirá en ilegales a más de la mitad de las empresas que han florecido en los dos últimos años por la reunificación de la deuda para clientes con problemas financieros.
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Artículos

Viejos oficios en peligro de extinción

Empresas, organismos y particulares luchan por conservar oficios como el de tonelero, farero, cestero o pastor

JAVIER F. MAGARIÑO (cincodias.com 07/02/2007)

Enero de 2006, la prensa local asturiana recoge la jubilación de un paisano, José Manuel Sánchez Blanco, artesano tonelero. Los titulares destacan el adiós del último representante de un oficio que ha resultado básico para la industria sidrera durante siglos. Su última obra, un tonel en castaño con capacidad para 34.000 litros en el que empeñó 450 horas de trabajo sin maquinaria. 'Encargamos el tonel para sustituir otro que estaba anticuado, pero este no es un pedido habitual y muy poca gente en todo el país trabaja en ello', relata Emilio Martínez, gerente del productor de sidra Trabanco y último cliente del tonelero.

Paralelas a la de Sánchez Blanco se están dando en España múltiples historias relacionadas con la extinción de labores ancestrales. Hasta hace muy poco aún quedaba algún Pregonero Mayor de España, como Andrés López Salinero, natural de Alba de Tormes (Salamanca). Aunque la jubilación le llegó en 1995, Andrés se resistió a colgar la trompetilla hasta hace diez meses, cuando falleció. 'Dio pregones hasta en Fráncfort', recuerdan en su casa, 'hace poco le han llamado para ver si iba a dar un pregón en Marbella porque se lo prometió a Jesús Gil. No sabían que ha fallecido'.

Para el puesto de López Salinero, que terminó leyendo pregones en sitios tan variopintos como Móstoles o Barcelona, se presentaron 30 candidatos a principios de los años cuarenta en Alba de Tormes. Eran otros tiempos. En todo el país las nuevas tecnologías sustituyen ya el soniquete del pregonero. El Ayuntamiento de Foios (Valencia) manda las comunicaciones a sus vecinos por SMS, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) se hace a través de la televisión, y en Benicarló (Alicante) se usa el e-mail. 'A mí me encantaba cómo lo hacía Andrés, pero ningún familiar ha seguido la tradición porque no hay trabajo', lamenta la esposa de Andrés López.

La evolución económica y tecnológica ha dejado en la cuneta oficios como el del hielero, afilador, barquillero y amenaza a otros como el del orfebre, farero, pastor e incluso zapatero y costurero. Sin embargo, aún quedan empresas boyantes e instituciones con interés en mantener estas ocupaciones.
Jorge Muga, director Técnico de Bodegas Muga, reconoce que fabricar barricas en sus dependencias de Haro (La Rioja) sale entre un 20% y un 30% más caro que adquirirlas en el mercado. 'Existen miles de toneleros en Europa, pero tan solo un puñado de cuberos, y el nuestro, hasta donde llega mi conocimiento, es el último cubero que queda en España', dice Muga.

La razón de mantener esa tradición en la bodega tiene que ver más con la calidad de los caldos que con cualquier política de recursos humanos. 'Después de la uva, que es la materia prima principal, debemos controlar concienzudamente todo lo que concierne al roble'. Y es que no es lo mismo, según desvela el técnico, criar un vino en barricas de roble del bosque de Limousine que hacerlo con material de Troncáis: 'Ambos son bosques franceses muy próximos, pero las diferencias de calidad son abismales'. La plantilla de Muga incluye cuatro toneleros y un cubero, con una media de 20 años de experiencia.

Otro punto del país donde se planta cara al olvido es la localidad cordobesa de Dos Torres, (2.600 habitantes), en el valle de Los Pedroches. Allí vive Antonio Olmo, quien aprendió las artes de la cestería con 16 años, cuando empezaba a trabajar en los olivares. Este vecino colabora hoy con la Concejalía de Cultura como monitor de un taller en el que se enseña a manejar el mimbre o las varas de olivo a decenas de vecinos de todas las edades. 'Nuestro pueblo está declarado Bien de Interés Cultural por la Junta. Destaca nuestra arquitectura, pero también tratamos de mantener nuestras tradiciones tanto en materia de oficios, como de gastronomía, folclore u oficios', señala Reyes Gutiérrez, concejal de Cultura de Dos Torres. Las cestas resultantes ya no van y vienen a los olivares, donde se ha impuesto el plástico. Ahora se utilizan para colocar la ropa planchada o en la recogida de setas.

Un último protagonista que vio cómo peligraba su labor de siempre es Ignacio Fernández, funcionario de carrera del cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas. Fernández fue farero en Galicia y aunque su día a día sigue relacionado con el mar hoy supervisa las señales de ayuda a la Navegación desde un despacho. 'Me quedan 20 años para jubilarme y creo que lo haré trabajando en y para los faros; lo que desconozco es todo lo nuevo que tendré que aprender y cuánto tendré que reciclarme', declara quien se reconoce un nostálgico.

Fareros con nostalgia de su torre

Sólo unos pocos de los 187 faros que existen en servicio en España mantienen viva la profesión del farero o torrero, que es como se conocía al encargado del faro en el siglo XIX. Ha sido mecanizada hasta la Torre de Hércules, la linterna más antigua del mundo en funcionamiento, con XIX siglos de historia delimitando las costas coruñesas.
Ignacio Fernández trabajó en un faro hasta 1993 y mantiene una interesante página web, www.farosferrol.com. Sus compañeros Javier Pérez de Arévalo, el último farero de La Mola (Formentera), y Eugenio Linares, responsable de la torre de Estaca de Bares (La Coruña) han publicado sendos libros sobre sus vivencias una vez abandonada esta actividad.

Escuelas para el pastor del siglo XXI

Técnicos y políticos navarros y vascos no veían claro allá por 1997 el relevo en la explotación del ovino lechero. La profesión de pastor apenas llama la atención de las nuevas generaciones y es esta la razón por la que nace la Escuela de pastores de Arantzazu (Guipúzcoa). Las dependencias de un caserío hacen de improvisadas aulas en las que Batis Otaegui, coordinador del centro, forma a aprendices de toda España e incluso de otros países europeos y latinoamericanos. Con el certificado de pastor en la mano, a los alumnos se les ayuda a poner en marcha su propia explotación.
Aprender el oficio requiere 900 horas de teoría y práctica. Tiempo suficiente para manejar un rebaño, empezar a ordeñar, esquilar e incluso a elaborar quesos. Desde la puesta en marcha de esta iniciativa han sido 133 los alumnos que han pasado por la escuela, el 23% mujeres.
Esta especie de autoescuela para pastores no es única. Hace dos años abrió sus puertas la de Fortanete, en Teruel.

 

‘Generación We’, los amos del mando a distancia del consumo.

Han nacido creyendo que el mundo está a su disposición en un mando a distancia o en el ratón de un ordenador. Son la Generación We: niños que no superan los diez años y cuya influencia ya se ha dejado sentir con fuerza en la industria del consumo.

ANA MARTÍNEZ (expansion.com 12/02/2007)

Nacieron a finales de los noventa y, con tan corta edad, su influencia ya se ha dejado notar en algunos sectores. Los niños de la ‘Generación We’, que controlan las nuevas tecnologías y los medios de comunicación, son los amos del consumo.

Han nacido creyendo que el mundo está a su disposición en un mando a distancia o en el ratón de un ordenador. Son la Generación We: niños que no superan los diez años y cuya influencia ya se ha dejado sentir con fuerza en la industria del consumo.
Para ellos, la televisión convencional cada vez tiene menos interés, porque no pueden cambiarla ni interactuar (al menos, de momento). Son los hijos de Youtube y MySpace. Tienen una perspectiva mucho más global del mundo y, en opinión de los expertos, “con ellos la diversidad es una realidad, no un reto”.

Según Iconoculture, una empresa estadounidense que detecta tendencias de consumo para compañías como Nestle o Sony, los niños de la Generación We tienen un poder de compra estimado en más de dieciocho mil millones de dólares. La industria del consumo, que se quedó anquilosada en la fiebre adolescente, ha comenzado a dirigir la vista un poquito más abajo, casi hacia los recién nacidos. ¿Qué les interesa a los nuevos amos del consumo?

“Estamos hablando de una generación cuyos miembros tienen la habilidad de estar en contacto entre ellos al instante a edades cada vez más tempranas”, explica Nancy Robinson, vicepresidenta y encargada de estrategias de consumidores de Iconoculture. “Si le hubieras preguntado a alguien hace diez años sobre la necesidad de un teléfono móvil para un niño de 5 años, se habría echado a reír; ahora es algo casi normal”.

Quienes marcan la diferencia, según Robinson, son las familias: “Los padres de la Generación We no ven la tecnología como el enemigo y no sienten la necesidad de establecer límites: en ocasiones, es una manera de ayudarse en su tarea de ser padres. También lo ven como una experiencia que crea lazos. Animan a sus hijos no sólo a escuchar lo que los medios dicen, sino a pensar en la posibilidad de cambiarlos”.

Captar su interés El problema surge al comprobar la capacidad de elección a la que se enfrentan estos jóvenes consumidores: cuentan con un amplio abanico de posibilidades a su disposición y una preparación como la que nunca antes en la historia habían tenido unos niños de 10 años. Su capacidad de sorpresa es casi nula. Lo conocen todo. Lo controlan todo. Saben cómo funciona todo y no conciben que no haya nada que un mando a distancia no pueda cambiar. Ante este panorama, los profesionales del márketing y de la publicidad se preguntan cómo llegar a este público con semejante potencial de compra.

Jonathan Steuer, investigador de Iconoculture, explica que “se trata de una generación sin precedentes en la capacidad de control de los medios de comunicación, y su forma de vida gira en torno a eso. Eso implica un reto para quienes trabajan en esos medios, porque hay que seguir manteniendo la atención de estos niños que lo han visto todo”.

La influencia de la Generation We ya se ha sentido con fuerza en sectores como el de los videojuegos y los juegos educativos, en el textil, en el alimentario, en la sanidad o en el turismo. Se trata de un grupo consolidado de consumidores obstinados, que saben cómo influir en las compras de sus padres y en qué invertir sus propios ahorros. “Han sido estudiados, impulsados y dirigidos para esto desde que estaban en pañales. Están cambiando el modo en que los productores observan el producto y los mercados a los consumidores”, concluye Jonathan Steuer.

En busca de la primera vez El hecho de convencer a los consumidores para que no dejen de comprar (o para que sigan comprando como hasta ahora) no se limita sólo a la ‘Generación We’. Las nuevas tecnologías han revolucionado la industria del consumo y los clientes de la actualidad están mucho más informados que antaño. Los nuevos consumidores son los ‘trysumers’, como les denominan en Estados Unidos, clientes bien informados en busca de nuevas experiencias.

Gracias a los cambios sociales y a las nuevas tecnologías, se han convertido en consumidores experimentados que no se conforman con cualquier cosa y que se han aburrido de lo convencional.
Nunca antes en la historia, la humanidad (el mundo occidental, en su mayoría) había tenido tantos productos a su disposición a un precio asequible. Desde la televisión a los vuelos de compañías de bajo coste, el consumo ha experimentado un desarrollo superior a cualquier expectativa optimista.
Todo está a nuestra disposición. La innovación ha venido de la mano de los productos de lujo, inalcanzables, en principio, para la mayor parte de la población: la compra es imposible, pero el alquiler de este tipo de servicios está transformando del sector. Desde el alquiler de bolsos para una noche al renting de coches para varios años, con el aumento del nivel de vida algunas firmas han comprobado la rentabilidad de la democratización del lujo. En opinión de Kristina Dryza, “el hecho de probar cosas nuevas es la alternativa decadente a la propiedad y la permanencia.

Nada te para. El reto es experimentar. Estamos obsesionados con descubrir nuevas experiencias, con sentir la sensación de la ‘primera vez’. Las cosas se han vuelto demasiado fáciles y aburridas. Siempre nos preguntamos ¿qué puedo probar que sea diferente?’. Las primeras experiencias tienen elementos de autotransformación que hacen que los consumidores aburridos se sientan distintos.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 32 06/02/2007)
Orden TAS/195/2007, de 2 de febrero, por la que se establece la concesión de subvenciones para financiar programas destinados a la formación e inserción de trabajadores inmigrantes.
PDF (3 Págs. - 94 Kb)

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE nº 33 07/02/2007)
Corrección de errores del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
PDF (1 Págs.-33 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 33 07/02/2007)
Resolución de 16 de enero de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publican las ayudas concedidas para la integración social de emigrantes y retornados mayores.
PDF (2 Págs. - 99 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 37 12/02/2007)
Corrección de errores de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
PDF (3 Págs.- 203 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 37 12/02/2007)
Resolución de 26 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.
PDF (7 Págs. - 307 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 35 09/02/2007)
Orden TAS/234/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen para el año 2007 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
PDF (4 Págs. - 135 Kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 28/09/2005 (V1896-05 )

DESCRIPCION-HECHOS

La comunidad de bienes consultante, integrada por dos comuneros, está dada de alta en el epígrafe 861.2 de las Tarifas de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas, alquiler de naves y locales, estando en posesión del certificado de exoneración de retención concedido por la Administración Tributaria. No tiene ninguna persona contratada ni local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad.


CUESTION-PLANTEADA

Obligación de efectuar pagos fraccionados.


CONTESTACION-COMPLETA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), “los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes”.

El artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), delimita cuando el arrendamiento o la compraventa de inmuebles constituye una actividad económica. Para ello han de concurrir las dos circunstancias siguientes:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
b) Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Dado que según indica el consultante, para la gestión de los alquileres no cuentan con personal empleado ni con local exclusivamente destinado a llevar a cabo dicha gestión, los rendimientos derivados de los alquileres se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley del Impuesto.
En consecuencia, al no constituir una actividad económica, los comuneros no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 24/10/2006 (V2115-06 )

DESCRIPCION-HECHOS

Durante el ejercicio 2005 el consultante en virtud de la subrogación empresarial con efectos a partir del mes de mayo de dicho año 2005, ha trabajado para dos empresas distintas.


CUESTION-PLANTEADA

A efectos del límite determinante de la obligación de declarar, si es correcto considerar la existencia de un único pagador.


CONTESTACION-COMPLETA

Como cuestión de principio se hace preciso señalar que la presente contestación se realiza bajo la consideración de que el presente caso consultado trata de un supuesto de sucesión de empresa a los que se refiere el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

De ser así, se estaría a su vez ante el supuesto legal de “subrogación de trabajadores”, por lo que se consideraría que, en los casos de cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no se extingue por si misma la relación laboral de los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior, en definitiva, asumiendo asimismo las obligaciones tributarias de la entidad de la que provienen los trabajadores que se incorporan a la nueva empresa, de forma que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, en concreto en lo que afecta a la obligación de declarar, en el presente caso se considerase un único pagador.

De acuerdo a ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, el límite determinante de la obligación de declarar para los rendimientos del trabajo sería en lo que respecta al ejercicio 2005 de 22.000 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 


Jurisprudencia

Tribunal Supremo.
Fecha 29/11/2006.
Tipo de resolución: Sentencia del Tribunal Supremo

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006, la excedencia voluntaria al tiempo de producirse un expediente de regulación de empleo no da derecho a indemnización.

El demandante reclamaba de las empresas para las que trabajó y del Fondo de Garantía Salarial el reconocimiento a su favor de las indemnizaciones establecidas en un expediente administrativo por el que se había declarado extinguida la relación laboral que le había unido al grupo empresarial para el que trabajaba. Sin embargo, el demandante, cuando se produjo la resolución administrativa que dio lugar a la extinción de su contrato, se hallaba en situación de excedencia voluntaria.

El Tribunal Supremo entiende que "la situación del excedente voluntario es la de quien en su propio interés se ha separado de la empresa y a quien nuestro ordenamiento, por tal razón, no le reconoce el derecho a reingresar en la empresa cuando transcurra el periodo de excedencia sino tan sólo la expectativa de poder ser readmitido y sólo en el supuesto de que la empresa en el momento de la solicitud tuviera puestos de igual o similar categoría". En esta situación se considera que dicho trabajador en realidad no pierde su puesto de trabajo cuando la empresa extingue las relaciones laborales con sus trabajadores por cualquiera de las causas que justifican el despido colectivo conforme a lo previsto en el artículo 51 ET. Aquella expectativa, por tanto, en nada equivale a un puesto de trabajo, lo que conduce al Tribunal Supremo a la estimación del recurso interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial y a denegar la indemnización solicitada por el trabajador.


Juzgado de lo Penal
Tipo de resolución: Sentencia

EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JAÉN HA CONDENADO A SEIS MESES DE CÁRCEL A UN EMPRESARIO POR MOBBING LABORAL

El empresario asignó a su empleada, tras su reincorporación a la empresa a causa de una despido previo declarado nulo, una habitación sin ventilación, sucia, dotada de una mesa, una silla, un bolígrafo, y un papel, no siéndole encomendada por el empresario durante toda la jornada laboral tarea alguna y manteniéndola en una situación de aislamiento con respecto a los otros trabajadores.

Los hechos, declarados probados, son legalmente constitutivos de delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor directo del artículo 28 CP el empresario acusado.


Comentarios

LA MOTIVACIÓN DE LAS SANCIONES.


Reiteradamente los tribunales económicos han puesto límite a la desmedida arbitrariedad en la aplicación del régimen sancionador tributario por parte de la Administración Esta en la mayoría de las ocasiones, se limita a reproducir la norma tributaria que tipifica la infracción cometida por el contribuyente, así como párrafos estandarizados para justificar la responsabilidad del sujeto infractor. Así siguiendo la reiterada doctrina en materia sancionadora podemos señalar como elementos claves en cualquier expediente sancionador los siguientes:

1. Necesidad de que en el expediente sancionador queden perfectamente identificados los hechos por los que la Administración impone una sanción tributaria. Así pues no es suficiente como afirma Tribunal Económico Administrativo con reproducir la norma en la que dichos hechos se tipifican como infracción. Ello exige de la Administración la narración de los hechos de tal modo que le permitan calificarlos como infracción al ordenamiento tributario.

2. La responsabilidad del obligado tributario. Los tribunales económicos han manifestado de forma expresa que no es suficiente para fundamentar la responsabilidad del sujeto infractor la simple trascripción de párrafos genéricos propios de la administración que liquida, anulando por ello el acto de imposición de sanción. Así se exige que el expediente sancionador concrete las circunstancias que permiten considerar al obligado tributario responsables de los hechos que anteriormente se han tipificado como infracción tributaria. Es necesario señalar el grado de culpabilidad a la vista de los hechos determinantes de la infracción, concretando si en dicha conducta se aprecia dolo o simplemente culpa y sin que sea suficiente la mera manifestación de que no concurre ninguna causa de exoneración de la responsabilidad.

3. Identificación de las circunstancias en las que la Administración se base para la calificación de la infracción tributaria (como leve, grave o muy grave) así como de los criterios de graduación aplicables y los cálculos que proceda efectuar para determinar el importe de la sanción impuesta. Especial mención a la calificación de la sanción ya que la misma como leve, grave o muy grave tiene una especial repercusión económica. Al respecto los tribunales han puesto de manifiesto la falta reiterada de motivación de la calificación de la sanción, especialmente en los conceptos de Ocultación y medios fraudulentos, que aunque de nueva redacción en la Ley General Tributaria siguen siendo muy dificultosos en su aplicación e interpretación según la doctrina reiterada.

 

TRANSMISIÓN DE TERRENO NO AFECTOS A  ACTIVIDAD EMPRESARIAL ALGUNA.

Es muy común en el tráfico empresarial sujetar las transmisiones de inmuebles a IVA ya que la cuota repercutida por el transmitente será deducible para el adquirente si es empresario o profesional y destina el bien adquirido a su actividad empresarial o profesional.
 
El caso que  comentamos a continuación tiene por objeto la venta de un terreno en el ejercicio 2007 que durante varios años atrás fué objeto de arrendamiento, concretamente en el año 2001 y 2002 fué objeto de sendos contratos de arrendamientos sujetos y no exentos de IVA sin que posteriormente haya existido contrato alguno sobre los mismo.
 
Considero que se trata de una transmisión de terrenos no afectos a la actividad profesional o empresarial del transmitente por lo que la transmisión no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por consiguiente, debe quedar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de este último Impuesto.
 
Tal apreciación radica en la  ausencia de  actividad empresarial o profesional alguna por parte de la entidad transmitente  ya que si bien en 2001 y 2002 los terrenos fueron objeto de sendos contratos de arrendamiento, éstos se extinguieron  no conociéndose desde esa fecha actividad económica alguna al sujeto transmitente, ni de arrendamiento ni de ninguna otra, por lo que la transmisión de los repetidos bienes y derechos quedaría fuera del ámbito del hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que delimita el artículo 4 y siguientes de la Ley 37/1992 del Impuesto y, en consecuencia, al no estar sujeta al IVA la repetida transmisión, no resulta procedente la repercusión de cuota alguna por parte del transmitente, ni por consiguiente su deducción por el sujeto pasivo.
 
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en  resolución de  28 de septiembre de 2005 advierte el que, así como la condición de sujeto pasivo del impuesto se adquiere cuando existen indicios suficientes de que los bienes adquiridos se van a destinar al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, de igual manera dicha condición se pierde cuando concurren circunstancias igualmente objetivas que indican que no va a desarrollarse actividad empresarial o profesional alguna. Entre estas circunstancias, y citando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), (apartados 10 y 21 de la sentencia de 11 de julio de 1991, asunto C-97/90, Lennartz), para el citado Tribunal se encuentran, entre otras, "la naturaleza de los bienes de que se trate y del período transcurrido entre la adquisición de los bienes y su utilización para las actividades económicas del sujeto pasivo".
 
Es decir, la mera existencia de actividad en un tiempo pretérito no ha de suponer, al menos en la consideración del TEAC y en la del TJCE , que indefectiblemente toda enajenación subsiguiente lo haya de ser  en el desarrollo de una actividad económica, máxime cuando, de contrario, elementos objetivables como una dilatada inactividad conducen a considerar lo contrario. A la vista de los hechos  el período transcurrido desde el último arrendamiento conduce a considerar que la entidad dejó de realizar su actividad empresarial y perdió su condición de sujeto pasivo a efectos del IVA pudiendo considerar la transmisión efectuada excluida del ámbito de aplicación del IVA. Y es que, como refiere el Tribunal en la citada resolución,“Cuando contemplamos la cuestión con la perspectiva que nos permite el momento presente, debemos considerar que la entidad ... no ha tenido durante esos años y hasta el momento de la enajenación de los terrenos, otra actividad que la mera tenencia de unos bienes inmuebles que no pueden considerarse afectos al desarrollo de su actividad, y la única retribución que ha obtenido la constituye el beneficio derivado de su venta ... En definitiva, la transmisión de los terrenos es una operación no sujeta al IVA”.

 

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