Boletín nº 51.- 05/02/2007


 

 

 

Versión en pdf para imprimir

 

 

 

 

 




RCR Proyectos de Software
e-mail rcr@rcr.es

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

Nueva alerta de fraude en la Red por una ola de correos falsos de la Agencia Tributaria (+)

La Agencia Tributaria creará 30 unidades de investigación, multiplicando por cuatro las ya existentes (+)

La confianza empresarial se incrementa gracias al empleo (+)

El Euribor rompe el techo del 4% y encarece las hipotecas unos 1.200 euros al año (+)

La economía española avanzó un 3,8% en 2006, según el Banco de España (+)

'España seguirá creciendo' (+)

Las matriculaciones de automóviles crecen un 2,7% en enero y marcan récord mensual (+)

El juez cita por el 'caso Afinsa' a 10 nuevos imputados, entre ellos un socio de Cuatrecasas (+)

El paro subió en 59.635 personas en enero, 10.000 menos que el año pasado (+)

El Banco de España aplaude el trato al ahorro en el nuevo IRPF (+)

Cuevas abandonará este verano la CEOE y Díaz Ferrán se perfila como su sucesor (+)

Las regiones suben los cánones del agua (+)


COMENTARIOS

Que puede hacer el contribuyente en un procedimiento sancionador en caso de
disconformidad con la propuesta.
(+)


JURISPRUDENCIA

RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA EN RECLAMACIÓN RELATIVA A IRPF. (+)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que los complementos a las pensiones no son exportables de un país a otro de la Unión Europea.
. (+)


ARTÍCULOS

Las escapadas a cuerpo de rey ganan a las vacaciones largas.
El 55% de los viajeros prefiere los periodos de descanso cortos en fines de semana o días laborables .
(+)

Hacienda exige a los bancos datos de movimientos con billetes de 500 . (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las aportaciones a planes de pensiones. (+)

Aplicación del 100% de prorrata y regularización de inversiones en compra-promoción de vivienda y posterior transmisión. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 11 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.
(+)

Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.
(+)

Ley FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(+)

Corrección de errores del Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.
(+)


Noticias

Nueva alerta de fraude en la Red por una ola de correos falsos de la Agencia Tributaria
elmundo.es (30/01/2007)
La AEAT recuerda que 'nunca envía un e-mail para pedir datos de los contribuyentes'.
Continuar

La Agencia Tributaria creará 30 unidades de investigación, multiplicando por cuatro las ya existentes
cincodias.com (30/01/2007)
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) prevé crear más de 30 unidades de investigación a lo largo de este año, con lo que se multiplicarán por cuatro el total de unidades de investigación a finales de 2007. En estos momentos están funcionando 11 unidades, que fueron creadas entre 2005 y 2006.
Continuar

La confianza empresarial se incrementa gracias al empleo
expansion.com (30/01/2007)
La confianza de los empresarios en la evolución de la economía durante el primer trimestre ha aumentado 3,5 puntos respecto al mismo periodo de 2006, hasta los 15,7, gracias a las buenas perspectivas en el empleo.
Continuar

El Euribor rompe el techo del 4% y encarece las hipotecas unos 1.200 euros al año
elpais.com (30/01/2007)
El índice Euribor, cerrará el mes de enero en el entorno del 4,06%, superando por vez primera desde agosto de 2001 el nivel del 4%. Entonces, este índice se situaba en el 4,108%.
Continuar

La economía española avanzó un 3,8% en 2006, según el Banco de España
elmundo.es (01/02/2007)
La economía española alcanzó en el cuarto trimestre de 2006 un crecimiento del 4%, de forma que el año pasado finalizó con un aumento del Producto Interior Bruto del 3,8%, según las estimaciones hechas por el Banco de España en su último boletín económico.
Continuar

'España seguirá creciendo'
cincodias.com (01/02/2007)
El prestigioso economista explica las causas del diferencial de crecimiento de Europa respecto a Estados Unidos que centra en el 'intervencionismo' y predice que España seguirá creciendo a buen ritmo hasta que su productividad horaria se acerque a la de los países más ricos.
Continuar

Las matriculaciones de automóviles crecen un 2,7% en enero y marcan récord mensual
invertia.com Europa Press (01/02/2007)
Las matriculaciones de automóviles ascendieron a 116.503 unidades durante el pasado mes de enero, lo que supone un aumento del 2,7% respecto al mismo mes de 2006 .
Continuar

El juez cita por el 'caso Afinsa' a 10 nuevos imputados, entre ellos un socio de Cuatrecasas
elmundo.es (02/01/2007)
El juez Santiago Pedraz ha citado a 10 nuevos imputados por el 'caso Afinsa', entre los que se encuentran directivos de la sociedad filatélica, de su filial estadounidense y un socio del bufete de abogados Cuatrecasas, que trababa como consejero externo.
Continuar

El paro subió en 59.635 personas en enero, 10.000 menos que el año pasado
cincodias.com (02/01/2007)
El número de parados registrados en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) subió en 59.635 personas en enero, el 2,9% respecto a diciembre, con lo que la cifra total de desempleados se situó en 2.082.508 personas.
Continuar

El Banco de España aplaude el trato al ahorro en el nuevo IRPF
cincodias.com (02/02/2007)
El Banco de España estima que los cambios en el ahorro operados en la reforma del IRPF, que ha entrado en vigor en enero, suponen un trato más neutral en los diferentes productos financieros, algo que 'estimulará la competencia' entre entidades.
Continuar

Cuevas abandonará este verano la CEOE y Díaz Ferrán se perfila como su sucesor
abc.es (02/02/2007)
El presidente de la CEOE, José María Cuevas, ha convocado a los once vicepresidentes de la junta directiva de la patronal con el encargo de que anulen todos sus compromisos, incluso la cena. En dicha reunión les anunciará que abandona la presidencia por motivos de salud.
Continuar

Las regiones suben los cánones del agua
cincodias.com (05/02/2007)
Las comunidades autónomas explotan distintas fórmulas para subir el precio del agua. Tres penalizan, o lo harán pronto, el exceso en el consumo doméstico (Cataluña, País Vasco y Andalucía); una lo hace sobre el consumo empresarial (La Rioja); y el resto opta por recuperar costes a través de cánones de saneamiento.
Continuar

Artículos

Las escapadas a cuerpo de rey ganan a las vacaciones largas.
El 55% de los viajeros prefiere los periodos de descanso cortos en fines de semana o días laborables

ALFONSO SIMON (cincodias.com 23/01/2007)

Las vacaciones como las de la familia Alcántara, de la serie Cuéntame como pasó, en la que niños, padres y abuela pasan un mes de vacaciones en un sitio barato de la costa española quedan para la historia. Los españoles de hoy prefieren mayoritariamente las escapadas cortas en cualquier momento del año, donde 'les traten a cuerpo de rey', explica Luis Álvarez, director de marketing de NH Hoteles.

El comportamiento del turista español ha cambiado rápidamente en los últimos años. Aunque el verano siga siendo la época con mayor número de días libres, el 55% de los españoles de hoy prefieren los viajes de ocio en fines de semana o días de asueto, frente a un 45% que prefiere las vacaciones tradicionales, según un estudio de esta compañía sobre las costumbres turísticas realizado a un millón de sus clientes. Hace sólo seis o siete años, según Álvarez, entre el 70% y el 80% preferían los viajes en sus periodos de descanso tradicionales, sobre todo de verano.

Las tornas han cambiado. ¿Quién puede tomarse hoy en día un mes de vacaciones seguidas en julio o agosto? Es uno de los cambios socioeconómicos que según el directivo de NH están alterando el sector. También ha aumentado el poder adquisitivo, han aparecido las líneas aéreas de bajo coste -que ponen al viajero en las grandes ciudades por poco dinero- y existe una mayor información sobre la oferta turística. 'La cultura ha cambiado. Ahora nos mimamos más. En los viajes intentamos satisfacer nuestras aficiones, acudir a eventos o buscar la naturaleza', señala Álvarez. 'El descanso en verano es una necesidad, en las escapadas se busca hacer lo que te encanta', precisa.
La gastronomía, el ocio, el deporte y los espectáculos -como los musicales- cobran especial interés, pero también se pagan. El gasto medio por persona y día en una escapada se sitúa en 223 euros (incluye alojamiento, transporte, comidas y gastos de estancia), frente a los 191 euros en las vacaciones tradicionales.

Viajes cortos, pero en abundancia. 'Los españoles viajan mucho', comenta Ramón Estalella, secretario general de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos. Si en 2000 sólo el 30% de los clientes eran españoles, según datos facilitados por Estalella, en 2006 representaban el 50%. 'A día de hoy, España es nuestro principal mercado', reconoce.
Coger el coche para viajar en un radio máximo de 400 kilómetros se destaca como lo habitual en estas escapadas, con una duración media de dos días, y que en un 60% se realizan en fin de semana. ¿El rumbo? El 58% prefiere un alojamiento urbano, en ciudades tradicionalmente turísticas, con núcleos históricos o donde realizar compras.
'Lo que más me ha sorprendido del estudio es que la gente viaje con tanto efectivo', comenta Estalella, ya que el 49% paga por este medio. 'También me sorprende que el 40% de las escapadas se hagan en días laborables, ya que no coincide con la percepción que nosotros teníamos. Eso es algo que en ciertos alojamientos, como los rurales, no ocurre. Se quejan mucho porque la ocupación es baja entre semana'.

Pero hay un dato que año tras año se repite: el 75% de los españoles reserva el hotel sólo entre 15 días y un mes antes de viajar. Parece que en la tardía planificación sí se parecen los españoles de antes y los de ahora.

Hacienda exige a los bancos datos de movimientos con billetes de 500.

La Agencia Tributaria remite cartas a varios bancos pidiendo información de las operaciones. Hacienda exige los datos cuando la entidad acumula 200 billetes morados en el día y pide identificar a los implicados.

C.CUESTA / E. S. MAZO (expansion.com 05/02/2007)

Los avisos de la Agencia Tributaria sobre su deseo de perseguir la pista del dinero negro a través de la persecución de los billetes de 500 euros ya se ha materializado.

Algunos de los bancos nacionales han empezado ya a recibir cartas de “requerimiento de obtención de información por la Inspección Tributaria” sobre el uso de estos billetes, tal y como ha podido saber EXPANSIÓN. Las cartas, que según fuentes del sector bancario se han replicado en distintas entidades en las que Hacienda ha detectado movimientos de moneda aparentemente sospechosos, no escatiman en su listado de peticiones de datos de las entidades bancarias y de sus clientes implicados en las transacciones.

En primer lugar, reclaman “la exhibición” o, incluso la “entrega de copias”, del “diario de caja de las oficinas y las fechas” consultadas por la Inspección, siempre que “el saldo inicial de caja en el día de referencia, en billetes de 500 euros, sea superior a 100.000 euros (200 billetes)”. Es decir, que si en el momento de abrir la entidad hay al menos ese número de billetes morados, la entidad debe enviar, a requerimiento de Hacienda, la información relativa a las distintas transacciones efectuadas, junto con los “arqueos de caja” de ese día y “los anteriores, hasta que el saldo inicial del día no supere la citada cantidad de 100.000 euros en billetes de 500”.

Además, las entidades pueden verse obligadas a dejar a disposición de los inspectores la “justificación contable y documental” de las transacciones cuyo importe individual supere los 10.000 euros, independientemente del valor de los billetes que se hayan utilizado.

Pero quizás uno de los puntos que más polémica ha levantado entre quienes conocen la existencia de esta investigación es aquel en el que la Agencia Tributaria exige la “identidad” de las personas físicas que realizaron las operaciones descritas anteriormente, siempre que sea conocida por el banco. Una identificación que no se saldará con el nombre de los implicados. Los inspectores también reclaman la “cualidad en la que actúan” los clientes, es decir, si lo hacen como titulares o como representantes, empleados o autorizados de otras personas físicas o jurídicas, que igualmente deben ser identificadas.
Las cuentas transitorias y otros instrumentos que hayan podido llegar a ser empleados por los bancos en estos movimientos, así como las cuentas –“con sus veinte dígitos”– a las que se carguen las transacciones, también figuran en la larga lista de exigencias de Hacienda.

Todo ello con el fin de crear una tupida red de información y seguimiento de los billetes de 500 euros. Pero, una red que, según fuentes del sector, difícilmente será gratuita para los bancos, puesto que, como se señala expresamente en las cartas de la Agencia, deberá designarse un “representante” de la entidad financiera que responda a las peticiones de los inspectores en un plazo que oscilará entre los 15 y los veinte días. La celeridad y magnitud de los requerimientos de información ya ha despertado el temor entre algunos de los asesores de los bancos a caer en serias dificultades materiales para poder responder a estas exigencias. La Agencia recuerda, sin embargo, que, en caso de no designar al denominado representante bancario, sus efectivos podrán presentarse físicamente en la entidad, y que, en caso de detectar una negativa general a la petición de los datos –o que se entreguen de forma “incompleta”–, se sancionará al banco.

La decisión de someter a un severo control a los billetes de 500 euros cuenta con amplio respaldo en Hacienda. Los Técnicos Financieros del Ministerio (Gestha) calificaron, de hecho, la semana pasada, de “alarmante” el incremento del 18% experimentado por la cifra de billetes de 500 euros puestos en circulación durante el pasado año, una cifra que marcó un nuevo récord, alcanzando los 112 millones de unidades, lo que supone el 62% del valor total del efectivo en manos de los españoles, según los últimos datos del Banco de España.

Un millón en menos de una caja de zapatos Si los protagonistas del cine de serie negra de EEUU hubiesen manejado euros, el típico maletín de negocios cargado de un millón de dólares nunca se habría hecho famoso. Para reunir ese millón en divisa europea basta con una caja de zapatos. Es el argumento que usan los expertos para explicar el boom de los billetes de 500 euros: mucho valor en pequeñas dimensiones, ya que sólo 12 papeles morados suman un millón de las antiguas pesetas, convirtiéndose, siempre según los analistas, en los preferidos por turistas – a los que les gusta viajar con efectivo–, por los españoles que nunca usan la tarjeta de crédito y... por el dinero negro.

Hasta diciembre, los billetes de 500 sumaban 112 millones de unidades, una cifra que no deja de batir récords. De hecho, en 2002 había sólo 12,7 millones, lo que significa que, desde la llegada del euro, los apodados como Bin Laden –porque nadie sabe dónde están o son pocos los que los han visto–, se han multiplicado casi por nueve. En sólo un año, España ha logrado el honor de concentrar el 26,7% de todos los billetes morados que circulan por la zona euro. Los datos del Banco de España también muestran que, a cierre del año pasado, el valor de los Bin Laden ascendía a 55.907 millones. Mientras, el resto de billetes, salvo los de 50 euros, han disminuido en número en el último año y, en la mayoría de los casos, han sido retirados más de los emitidos.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTO SOCIALES (BOE nº 27 31/01/2007)
Resolución de 11 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.
PDF (3 págs. - 148 Kb)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 29 02/01/2007)
Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.
PDF (5 págs.- 170 Kb)

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (BOE nº 29 02/01/2007)
Ley FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
PDF (53 págs.- 1571 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 03/02/2007)
Corrección de errores del Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.
PDF (2 págs. - 73 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA
10/05/2005 (V0799/05 )

DESCRIPCION-HECHOS

    El consultante, que prevé jubilarse por el régimen general de la Seguridad Social en abril de 2005, tiene suscrito varios planes de pensiones, habiendo realizado la primera aportación con más de dos años de antigüedad a la fecha de jubilación.


CUESTION-PLANTEADA

    Reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las aportaciones a planes de pensiones. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las prestaciones de los planes de pensiones.


CONTESTACION-COMPLETA

    El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2004, de 5 de marzo, en sus apartados 4 y 5, dispone que:

“4. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.
5. Los límites de estas reducciones serán:

a) 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados previstos en el apartado 3 anterior, realizadas por los partícipes, mutualistas o asegurados.

No obstante, en el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe, mutualista o asegurado que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes, mutualistas o asegurados de sesenta y cinco años o más.
A estos efectos, no se computarán las contribuciones empresariales a que se refiere el párrafo b) siguiente.


b) Las cantidades previstas en el párrafo a) anterior, para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.”
Por tanto, el consultante podrá reducir de su base imponible las contribuciones empresariales imputadas y las aportaciones realizadas a los planes de pensiones con los límites anteriormente citados.
Respecto de las prestaciones a percibir como consecuencia de la próxima jubilación, el artículo 16.2.a).3ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo:

“3. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones.”
Cuando las prestaciones se perciban en forma de capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al importe de la prestación se podrá aplicar una reducción del 40 por 100, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la fecha de la primera aportación al conjunto de planes de pensiones hasta el momento de la ocurrencia de la contingencia, salvo en el supuesto de invalidez, que no se exige el transcurso de este período.

Dado que el consultante tiene suscritos varios planes de pensiones, y financieramente puede cobrar tantos capitales como planes de pensiones, el tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia. Así, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, solamente se podrá aplicar a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en el caso de invalidez. El resto de cantidades percibidas en forma de capital tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributará en su totalidad, sin reducción alguna. Adicionalmente, en el supuesto de cobro de varios capitales en distintos períodos impositivos, el contribuyente podrá elegir el período en que se aplique la citada reducción.

Si la prestación se cobra en forma de renta no se podrá aplicar ninguna reducción, de acuerdo con el artículo 17.2.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y si la prestación se percibe en forma mixta, la reducción del 40 por 100 se aplicará a la parte percibida en forma de capital.

Finalmente, indicar que estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA
06/06/2005 (V1015/05 )

DESCRIPCION-HECHOS

    La entidad consultante tiene por objeto social la compraventa de edificaciones. En 2002 adquirió una vivienda que ha transmitido en 2004 renunciando a la exención del Impuesto. Próximamente va a adquirir nuevas viviendas.


CUESTION-PLANTEADA

    Considerando que la citada transmisión es la única operación realizada en 2004, se consulta si la prorrata aplicable a dicho ejercicio es del 100 por cien y si han de aplicarse las reglas previstas en el Impuesto para la regularización de bienes de inversión.


CONTESTACION-COMPLETA

    1.- El artículo 103 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) dispone lo siguiente:

Artículo 103.- Clases de prorrata y criterios de aplicación.

Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente.

Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1º. Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

2º. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por ciento del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial”.

A esos efectos, el artículo 106 de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

“Artículo 106.- La prorrata especial.

Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

1ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
No obstante, en el caso de que tales operaciones se financien a través de subvenciones que, según lo previsto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, se aplicará lo dispuesto en la regla 3ª de este apartado.

2ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.

3ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados dos y siguientes.
La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley.

Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley”.

2.- Por otra parte, el artículo 108 de la Ley del Impuesto establece el concepto de bienes de inversión con arreglo a los siguientes términos:

Artículo 108.- Concepto de bienes de inversión.

Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:

1º. Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.

2º. Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3º. Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
4º. Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5º. Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas (3.005,06 euros)”.

3.- En consecuencia con los citados preceptos, la entidad consultante podrá deducir el Impuesto soportado en la adquisición de viviendas durante 2004 siempre que para dicho ejercicio no resulte de aplicación la prorrata especial, en cuyo caso no resultará deducible el Impuesto soportado salvo que la ulterior transmisión de dichas viviendas se encuentre sujeta y no exenta del Impuesto.
En todo caso, el ejercicio del mencionado derecho habrá de respetar el resto de requisitos y limitaciones impuestas por la normativa del Impuesto, en particular, los contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

4.- No resultará procedente la regularización de las deducciones practicadas conforme a lo dispuesto en el número anterior siempre que los bienes correspondientes no tengan la consideración de bienes de inversión, de acuerdo con el citado artículo 108 de la Ley del Impuesto.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Jurisprudencia

Tribunal Supremo.
Fecha 17/11/2006.
Tipo de resolución: Sentencia del Tribunal Supremo, sala de los contencioso administrativo
Recurso nº: 325/2003

RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA EN RECLAMACIÓN RELATIVA A IRPF

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Señores al margen anotados, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el num. 325/ 2003 pende de resolución, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de COOPERATIVA FARMACEÚTICA ARAGONESA, contra la sentencia, de fecha 3 de abril de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 784/ 00, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAC, de 7 de julio de 2000, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Aragón de 13 de febrero de 1997 recaída en reclamación 50/ 728/ 96 relativa a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) de los ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993, por importe de 12.302.424 pesetas.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 784/ 00 seguido ante la Sección Segunda de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia, con fecha 3 de abril de 2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: '1º. Estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad COOPERATIVA FARMACEUTICA ARAGONESA contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de fecha 7 de julio de 2000, la cual anulamos, por resultar contraria al Ordenamiento Jurídico, en el particular relativo a la sanción que confirma, declarándola en todo lo demás conforme con el Ordenamiento jurídico.

2º. No imponer las costas del recurso' (sic). SEGUNDO.- Por la representación procesal de COOPERATIVA FARMACEUTICA ARAGONESA, se interpuso, por escrito de 12 de junio de 2003, recurso de casación para la unificación de doctrina interesando sentencia estimatoria del recurso, que casara y revocara la impugnada.

TERCERO.- El Abogado del Estado, por escrito de 19 de septiembre de 2003, solicitó que se tuviera por formulada su oposición a dicho recurso.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones, por providencia de 11 de octubre de 2006, se señaló para votación y fallo el 14 de noviembre de 2006, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Presidente de Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna, mediante este recurso de casación en unificación de doctrina, la sentencia de fecha 3 de abril de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional , por la que se estimaba parcialmente el recurso núm. 784/ 00, interpuesto contra Acuerdo del TEAC, de 7 de julio de 2000, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Aragón de 13 de febrero de 1997, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) de los ejercicios de 1990, 1991, 1992 y 1993 por importe de 12.302.424 pesetas.

El recurso jurisdiccional se rige por la Ley 29/ 1998, de 13 de Julio , disposición transitoria tercera, toda vez que la sentencia recurrida es de fecha posterior a su entrada en vigor.

SEGUNDO.- Basa la parte recurrente su recurso en que la obligación de practicar retenciones es una obligación autónoma pero accesoria de la obligación principal, que es el impuesto de los retenidos. Por tanto una vez cumplida la última, no tiene sentido mantener la primera de las obligaciones, y si se mantiene, hay un enriquecimiento injusto de la Administración, y además hay abuso de derecho al reclamar la Administración los intereses de demora desde la finalización del plazo voluntario para ingresar la retención hasta la incoación de las actas de inspección.

El Abogado del Estado formuló oposición sobre el fondo del asunto. La recurrente aporta las siguientes sentencias de contraste: Sentencia de 22 de octubre de 1996, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ; Sentencia de 13 de noviembre de 1999, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; y Sentencia de 27 de mayo de 2002, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Dado el carácter improrrogable de la competencia de las Salas de lo ContenciosoAdministrativo, que establece el artículo 8º de la Ley de esta Jurisdicción, ha de examinarse de oficio y con carácter previo a los motivos de casación que propone la recurrente, la posible inadmisiblidad del presente recurso en atención a la cuantía del mismo.

El recurso de casación para la unificación de doctrina es excepcional, subsidiario respecto del de casación ordinaria y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el art. 96.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción -- la 29/ 1998 , de 13 de julio--, que al puntualizar las sentencias susceptibles de recurso de casación para la unificación de doctrina determina que sólo lo serán aquellas sentencias que no sean recurribles en casación con arreglo a lo establecido en el art. 86.2. b ) (por haber recaído en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas - 150.253,03 Euros- ), siempre que la cuantía litigiosa sea superior a tres millones de pesetas - 18.030,36 Euros-. El establecimiento de una 'summa gravaminis' para el acceso a esta casación tiene su fundamento en el designio del legislador de agilizar la actuación jurisdiccional en todos los órdenes para procurar que la justicia se imparta de la forma más rápida y eficaz posible, de acuerdo con las exigencias del art. 24 de la Constitución.

Por otro lado, es constante la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a que es irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia, que se haya ofrecido el recurso al notificarse la resolución impugnada o que haya sido admitido anteriormente y se advierta la carencia de cuantía al momento de dictarse el fallo en el que ha de apreciarse, incluso, de oficio.

CUARTO.- La jurisprudencia de este Tribunal tiene declarado reiteradamente que, respetando el principio de contradicción, la fijación de cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional ya que se trata de una materia de orden público procesal, máxime cuando es determinante de la procedencia o improcedencia del recurso de casación (por todas S. de 12 de febrero de 1997).

De otra parte, es doctrina reiterada de esta Sala (entre otros los autos de 29 de enero y 22 de febrero de 1999 , y las sentencias de 5 y 15 de julio de 2000, 11 de diciembre de 2001 y 20 de febrero, 3 y 11 de julio de 2002 ) que, en asuntos como el ahora examinado, el valor de la pretensión -- que es el criterio a tener en cuenta ex art. 41.1 de la Ley de esta Jurisdicción-- viene determinado por la cuota tributaria, pues ésta es la que representa el verdadero valor económico de la pretensión.
En el supuesto de autos el recurso se dirige contra una liquidacion de IRPF, la cual, tras las Resoluciones del TEAR de Aragón y del TEAC, quedó fijada en las siguientes cantidades: La liquidación relativa al ejercicio de 1990, fue girada por las siguientes cantidades: 201.179 pesetas de cuota, 22.145 pesetas de intereses de demora y 150.884 pesetas de sanción (75% de la cuota). La liquidación relativa al ejercicio de 1991, fue girada por las siguientes cantidades: 749.840 pesetas de cuota, 673.194 pesetas de intereses de demora y 562.380 pesetas de sanción (75% de la cuota). La liquidación relativa al ejercicio de 1992, fue girada por las siguientes cantidades: 1.232.610 pesetas de cuota, 949.487 pesetas de intereses de demora y 924.458 pesetas de sanción (75% de la cuota). Y la liquidación relativa al ejercicio de 1993, fue girada por las siguientes cantidades: 1.437.373 pesetas de cuota, 949.366 pesetas de intereses de demora y 1.078.030 pesetas de sanción (75% de la cuota). El importe de cada una de las cuotas tributarias es, como antes se ha dicho, de 201.179, 749.840, 1.232.610 y 1.437.373 pesetas.

Aunque es cierto que el importe total de las cuatro cuotas, correspondientes a los ejercicios 1990 a 1993, asciende a 3.621.002 ptas., no menos cierto resulta que ninguna de las respectivas cuotas de los cuatro períodos alcanza, individualmente, la cifra de tres millones de pesetas (18.030,36 Euros), que es el límite mínimo establecido para el acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina.

Además, en aplicación de la regla contenida en el art. 41.3 de la LJCA 29/ 98 , en los casos de acumulación -- es indiferente que ésta se haya producido en vía administrativa o jurisdiccional-- aunque la cuantía venga determinada, en la anterior instancia, por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, tal acumulación no comunica a las de cuantía inferior al límite legal para el acceso al recurso, la posibilidad de casación y, todo ello, con independencia de que las actas levantadas hayan dado lugar a uno o varios actos administrativos por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada liquidación, y no la suma de las que la Administración decida en cada caso acumular en uno o en varios procedimientos administrativos, la que debe determinar objetivamente la cuantía del proceso contencioso- administrativo a efectos de casación (Auto de la Sección Cuarta de 20 de marzo de 1995 en recurso de casación 6419/ 1993 ).

Por otra parte, teniendo en cuenta que para fijar la cuantía del procedimiento, tanto la parte recurrente como la Sala Sentenciadora acudieron a las cantidades que constan en la Resolución del TEAC, como incluidas en la liquidación que fue recurrida ante el TEAR de Aragón -y que a raíz de las Resoluciones de los TEA fueron modificadas-, es necesario aclarar que, si bien esas cantidades no son las que en este momento hay que tener en cuenta, tampoco las cuotas tributarias fijadas en esa originaria liquidación (304.813, 1.145.017, 1.921.495 y 2.318.344 pesetas respectivamente) llegan, de forma aislada, a la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

QUINTO.- Por consiguiente, no superando las cuotas tributarias respectivas, el límite legal de los 3.000.000 de pesetas establecido en el artículo 96.3 de la LJCA para acceder al recurso de casación para unificación de doctrina, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por no ser susceptible de impugnación la resolución recurrida, en virtud de la cuantía, y la firmeza de la sentencia recurrida, debiendo comportar la inadmisión del recurso, al ser total, la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente por ministerio de la Ley (art. 97.7 en relación con el art. 93.5 ).

La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 139.3 de la LJCA, señala 1.500 Euros como cuantía máxima de los honorarios del Letrado, a los efectos de las referidas costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS


Que debemos declarar, y declaramos, la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por COOPERATIVA FARMACEÚTICA ARAGONESA, contra la sentencia, de fecha 3 de abril de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 784/ 00, que queda firme, con expresa imposición de costas a la citada parte recurrente, con el límite cuantitativo expresado en el último de los Fundamentos Jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernández Montalvo Manuel Vicente Garzón Herrero Juan Gonzalo Martínez Micó Emilio Frias Ponce Manuel Martín Timón Jaime Rouanet Moscardó

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.


Tribunal Justicia de las Comunidades Europeas
Fecha 16/01/2007.
Tipo de resolución: Sentencia.

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) de 16 de Enero de 2007


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que los complementos a las pensiones no son exportables de un país a otro de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que los complementos a las pensiones no son exportables de un país a otro de la Unión Europea; lo que supone que los pensionistas no podrán percibir prestaciones complementarias de un Estado miembro en el que hayan trabajado si residen en otro.

El demandante, un pensionista español que había trabajado en Francia, solicitó a la Adminsitración francesa un subsidio complementario de la pensión por jubilación que percibía ya de los servicios sociales franceses; que le fue denegado. Tras varios recursos ante la Justicia gala, el Tribunal de casación francés ha elevado la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea; el cual ha resuelto que, al tratarse este el subsidio complementario de una prestación de carácter no contributivo, sólo puede percibirse si el solcitante reside en el país en el que se han establecido estas ayudas complemetarias; sin que sean exportables las mismas a otros paises de la UE.


Comentarios

Que puede hacer el contribuyente en un procedimiento sancionador en caso de
disconformidad con la propuesta.


Ante un procedimiento sancionador por parte de la Administración, en su proceso de finalización el contribuyente podrá llevar a cabo distintas acciones en función de sus deseos, posibilidades, expectativas, etc. Así, podría:

A) PAGAR LA LIQUIDACIÓN EN PLAZO LEGAL (Art. 62.2 LGT).

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

NOTA: En caso de pago de la liquidación derivada del acta en período voluntario sin interponer recurso o reclamación, determina una reducción del 25% de la sanción a imponer en su caso, una vez, efectuada la reducción por conformidad que es del 30%.

EJEMPLO:

Firma de actas en disconformidad, efectúa las alegaciones y se dicta la liquidación que es notificada el día 17-01-2006.
Así las cosas, el plazo para pagar, al ser una liquidación notificada entre los días 16 y último de cada mes, el pago deberá hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En consecuencia el pago de las citadas actas de disconformidad podrá hacerse desde e días 17-01-2006 hasta el días 5 Marzo del 2006 (en este caso hasta el 6 de marzo ya que el día 5 de Marzo del 2005 es Domingo).
Vencido el plazo voluntario de pago, la Oficina de Recaudación exigirá los recargos del período ejecutivo.

B) APLAZAR LA DEUDA TRIBUTARIA.

En el mismo plazo para pagar la liquidación en período voluntario, el obligado tributario podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento (mas común), aportando para ello un aval bancario como garantía mas exigida por la Administración.

Recordemos que el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos señalados anteriormente.


C) RECURRIR

Podrá recurrirse mediante recurso de reposición o mediante reclamación económico administrativa.
Plazo: El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la sanción .
* No puede simultanerase recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
* Puede recurrirse la sanción con independencia de que se haya o no recurrido la liquidación de la que trae causa. Si se recurren ambos se acumularán ambos recursos o reclamaciones. Siendo competente el órgano revisor que conozca la impugnación de la deuda. Debe, pues, ser el mismo recurso no cabe recurso de reposición para la liquidación y reclamación económico-administrativa para la sanción.
* No se pierde la reducción del 30% de la sanción si se recurre la sanción siempre que no se recurra  la liquidación de la que trae causa. Si se recurre al mismo tiempo la liquidación se perderá la reducción por conformidad del 30% siendo exigida por el órgano administrativo mediante el correpondiente acto de liquidación, el cual no será necesario recurrir para que el órgano que entienda del recurso o reclamación se pronuncie sobre el mismo.
* La ejecución de las sanciones queda automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías hasta que sea firme en período voluntario, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación. Suspensión automática sin necesidad de presentar garantias al interponer en tiempo y forma recurso o reclamación. 
* No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
* El escrito de interposición de una reclamación económico-administrativa ha de dirigirse al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, debiendo éste último remitirlo al Tribunal competente en el plazo de UN MES junto con el expediente correspondiente. Ahora bien, si el acto recurrido es un acato de imposición de sanción en el que se haya aplicado la reducción del 25% del artículo Art. 188Art. 188..3 de la LGT el órgano administrativo deberá, exigir al sujeto infractor el importe de la reducción practicada.
Dicho acto por el que se exige la reducción y la acreditación de su notificación al sujeto infractor se remitirá al Tribunal en el plazo del MES señalado anteriormente, en la medida que sea posible. No es necesario interponer recurso por parte del contribuyente contra el acto administrativo que exige la reducción así practicada, el Tribunal en todo caso se pronunciará sobre la procedencia o no de la totalidad de la sanción.


EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO O RECLAMACIÓN CONTRA LA SANCIÓN.


- Puede recurrirse la sanción con independencia de que se haya o no recurrido la liquidación de la que trae causa. Si se recurren ambos se acumularán ambos recursos o reclamaciones. Siendo competente el órgano revisor que conozca la impugnación de la deuda. (Debe pues, ser el mismo recurso, no cabe recurso de reposición para la liquidación y reclamación económico-administrativa para la sanción.)

- No se pierde la reducción del 30% si se recurre la sanción siempre que no se recurra la liquidación de la que trae causa.

- El artículo 212.3 LGT establece que la ejecución de las sanciones queda automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firme en período voluntario, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación. Suspensión automática sin necesidad de presentar garantías de la sanción si se interpone en forma y plazo recurso o reclamación.

- No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.


D) INSTAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.

El artículo 211.2 de la LGT establece, que el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo: asi en el caso concreto, al no existir dilaciones imputables al contribuyente y según consta en el expediente han transcurrido más de 6 meses desde la notificación de inicio hasta la notificación del acuerdo de imposición de sanciones, en base a ello se solicita la caducidad del procedimiento sancionador y si procede la prescripción de las infracciones.

Asimismo se solicta la anulación del procedimiento sancionador incoado así como la sanción derivada del mismo.

 

Calendario
Ver mes de FEBRERO (pdf 1 página)

Este boletín se le envía debido a que se dio de alta voluntariamente en el servicio.
Si NO desea continuar recibiendo este boletín, responda poniendo en el asunto BAJA.

 


Copyright © RCR Proyectos de Software
Reservados todos los derechos.

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario