Boletín nº 50.- 29/01/2007


 

 

 

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Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

El gasto en incapacidad temporal frenó su crecimiento en 2006 hasta el 5% (+)

El Gobierno quiere invertir parte del fondo de las pensiones en Bolsa (+)

Hacienda se lanza a la inspección de las grandes holding internacionales (+)

Cataluña inicia el despliegue del Estatuto con la creación de su propia agencia tributaria (+)

Solbes descarta aplicar recargos en el IBI sobre las viviendas vacías a nivel estatal (+)

El BBVA considera que el sector inmobiliario ya ha tocado techo (+)

Contratar a un fijo es unos 1.000 euros más barato que un temporal, según Trabajo (+)

La tasa de desempleo cierra 2006 en el 8,3%, el nivel más bajo desde 1979 (+)

Los planes de pensiones crecen a pesar de la reforma fiscal (+)

Las insolvencias repuntarán en España por la desaceleración (+)

El déficit comercial español crece un 17,9% hasta noviembre (+)

Más ventajas fiscales para la vivienda habitual (+)


COMENTARIOS

RETENCIÓN DEL 1% EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. (+)

EL CONFLICTO EN LA AEAT Y LA PRÓXIMA CAMPAÑA DE IRPF 2006. (+)


JURISPRUDENCIA

El Tribunal Supremo declara inhábiles los sábados a efectos del plazo de caducidad para presentar la papeleta de conciliación. (+)

No es posible disponer de los fondos de una cuenta indistinta si ha fallecido uno de sus cotitulares; por pertenecer los mismos a la comunidad hereditaria. (+)

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condena a España por conceder ayudas fiscales a empresas residenciadas en el País Vasco.(+)


ARTÍCULOS

Los profesionales mejor pagados en 2007.
Director financiero y director comercial rondan 130.000 euros al año.
(+)

Las ciudades 'olvidadas' buscan su propio hueco en el cielo español. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(+)

Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.
(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

La consultante vivió más de cuatro años en una vivienda de su propiedad, que adquirió utilizando financiación ajena. Actualmente dicha vivienda está arrendada a un tercero, viviendo la consultante, como arrendataria, en otra vivienda.. (+)

Presentación de copias de facturas en una comprobación limitada y en una actuación inspectora. (+)


Noticias

El gasto en incapacidad temporal frenó su crecimiento en 2006 hasta el 5%
Europa Press (23/01/2007)
El gasto en incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común o profesional creció en 2006 un 5%, tres veces menos de lo que lo hizo en 2004.
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El Gobierno quiere invertir parte del fondo de las pensiones en Bolsa
elmundo.es Europa Press (24/01/2007)
El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha asegurado que el Gobierno estudia invertir una parte del Fondo de Reserva de las pensiones en renta variable.
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Hacienda se lanza a la inspección de las grandes holding internacionales
expansion.com (24/01/2007)
La Agencia Tributaria chequea las fuertes deducciones de un sistema fiscal que ha permitido atraer a España más de cien mil millones de euros en inversión extranjera.
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Cataluña inicia el despliegue del Estatuto con la creación de su propia agencia tributaria
elpais.com (24/01/2007)
El Gobierno catalán da luz verde al proyecto de ley de creación de la Agencia Tributaria de Cataluña. La agencia estará lista el próximo verano, y supone el inicio del despliegue legislativo del Estatuto.
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Solbes descarta aplicar recargos en el IBI sobre las viviendas vacías a nivel estatal
Europa Press (24/01/2007)
Pedro Solbes descartó que el Gobierno vaya a hacer una propuesta a nivel estatal para aplicar recargos a las viviendas vacías en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con el fin de dinamizar el mercado del alquiler.
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El BBVA considera que el sector inmobiliario ya ha tocado techo
elmundo.es (25/01/2007)
La vivienda sólo subirá hasta un 5% en 2007 por los tipos y el exceso de oferta, según el banco
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Contratar a un fijo es unos 1.000 euros más barato que un temporal, según Trabajo
cincodias.com (25/01/2007)
Hacer un contrato indefinido a una mujer o a un joven menor de 30 años resulta 1.000 euros al año más barato para el empresario que si contratara a ese mismo trabajador de forma temporal. Si el trabajador es mayor de 45 años, el ahorro es de 1.352 euros al año, según los cálculos del Ministerio de Trabajo.
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La tasa de desempleo cierra 2006 en el 8,3%, el nivel más bajo desde 1979
elmundo.es (26/01/2007)
El desempleo bajó en 30.600 personas en 2006, lo que situó la tasa de paro en el 8,3% de la población activa.
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Los planes de pensiones crecen a pesar de la reforma fiscal
cincodías.com (26/01/2007)
La reforma del IRPF, que eliminará la bonificación fiscal de la que disfruta el rescate de los planes de pensiones, no ha afectado al sector. En el cuarto trimestre del año creció más que en el mismo periodo del año anterior, tanto en partícipes como en patrimonio.
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Las insolvencias repuntarán en España por la desaceleración
cincodias.com (29/01/2007)
España registrará este año un ligero aumento de insolvencias empresariales, fruto de la moderación del crecimiento del PIB. Pese a ello, la aseguradora de crédito Coface sigue dando a España la mejor nota respecto a riesgos de impago. El conjunto del mundo registrará un repunte similar de las insolvencias.
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El déficit comercial español crece un 17,9% hasta noviembre
expansion.com (29/01/2007)
El déficit comercial español alcanzó los 83.291 millones de euros entre enero y noviembre de 2006, un 17,9% más que en los once primeros meses de 2005.
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Más ventajas fiscales para la vivienda habitual
larazon.es (29/01/2007)
El Ministerio de Economía y Hacienda ha introducido en el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que está elaborando un nuevo concepto de vivienda habitual.
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Artículos

Los profesionales mejor pagados en 2007.
Director financiero y director comercial rondan 130.000 euros al año.

   
RAQUEL PASCUAL (cincodias.com 23/01/2007)

El puesto de director financiero será el mejor pagado este año. Un aspirante a este cargo de alta dirección, que tenga una experiencia de 10 años y que haya trabajado también en auditoría, podría optar a tener este empleo, por el que recibirá unos 130.000 euros al año (incluida la retribución variable).

Esta será, por tanto, una de las profesiones mejor pagadas en 2007, de entre todos los puestos que gestiona el grupo de empleo temporal Adecco, que ha analizado las peticiones de sus más de 1.000 empresas clientes. En este estudio han analizado cuál es el perfil más buscado este año por las compañías y qué cargos serán los mejor pagados en cuatro sectores: jurídico y financiero, sanitario, ventas y marketing y tecnologías de la información e ingenierías.
Así, los técnicos de Adecco explican que el puesto de director financiero de una multinacional o una gran empresa será el más cotizado de todos 'debido a la gran responsabilidad que asume al depender de él la solvencia y rentabilidad de la compañía'. Además, el director financiero suele pertenecer al comité de dirección o consejo de administración de la empresa, lo que eleva su cotización por encima de otros puestos financieros.

Los requisitos imprescindibles para aspirar a este cargo son: tener una licenciatura en Dirección y Administración de Empresas, Económicas o Empresariales y dominar el inglés. La formación de posgrado es bien valorada, pero 'los años de experiencia se valoran más', indican los responsables del estudio.
Otros profesionales que estarán en la lista de los mejor retribuidos este ejercicio son los directores comerciales, que se encargan de diseñar y poner en marcha los planes estratégicos de venta de la empresa, fijando tanto la política de precios como las condiciones de venta y los canales de distribución.

El motivo de sus elevados sueldos -que oscilan entre 70.000 y 90.000 euros anuales, más una importante retribución variable cercana al 40%- es 'la combinación de una dilatada experiencia en la comercialización de productos con competencias asociadas a la gestión de equipos', dicen los técnicos.
A estos profesionales se les exigen las mismas licenciaturas que a los directores financieros y, además, son prácticamente imprescindibles los estudios de especialización en marketing y ventas, así como un dominio del inglés específico del sector para el que trabajan. En cuanto a la experiencia, se valora, más que un trabajo de muchos años, que haya desempeñado un puesto similar, con independencia de la antigüedad.

El tercero de los puestos con mejores salarios en 2007 es el de gerente de proyectos SAP, para la gestión integrada de empresas, ya que la existencia de este tipo de expertos es bastante escasa en el mercado. 'Su déficit viene motivado por el coste que supone la especialización en este tipo de tecnologías, que requieren un soporte humano importante para su implantación, no sólo en las grandes compañías sino también en las medianas empresas', afirman en Adecco.
El salario medio que se está ofreciendo para estos puestos varía entre 90.000 y 125.000 euros en función de la antigüedad en el puesto. Se exige tener una ingeniería Informática Superior o Técnica en gestión o sistemas y una experiencia media mínima de ocho años en la implantación de herramientas SAP, desde el inicio al final del proyecto.

En lo que se refiere al sector sanitario, los responsables de Adecco señalan que es muy complicado decir qué profesional será el mejor pagado 'porque muchos médicos especialistas compaginan su ejercicio en el sector público con el privado'. Entre las franjas más altas del sector público están los cirujanos especialistas y los anestesistas (entre 60.000 y 90.000 euros anuales).
Pero al margen de ellos, estarán también muy bien retribuidos los consejeros médicos (medical advisor), que son doctores que trabajan en el sector farmacéutico, principalmente en laboratorios. Su labor es la de asesorar en las investigaciones de nuevos medicamentos para asegurar su calidad y el cumplimiento de la ley. También colaboran de forma directa con los departamentos de marketing, la red de ventas y la publicidad de los medicamentos. El salario de estos expertos va desde los 50.000 euros para un junior hasta el doble para un senior.

En cuanto a los profesionales más buscados, en el sector financiero repite por segundo año consecutivo el director de sucursal bancaria y se recupera la figura del auditor. El médico de empresa es el cargo más solicitado en la sanidad; los técnicos comerciales, en el área de marketing y ventas, y el jefe de obra civil y edificación, en el área de ingenierías.

 

Las ciudades 'olvidadas' buscan su propio hueco en el cielo español..

Casi todo el tráfico aéreo español se concentra en las dos grandes capitales y los destinos turísticos; las dos Castillas apenas movilizan 630.000 pasajeros cada año; por contra, en las Islas Canarias hay tres aeropuertos que suman 25 millones de pasajeros anuales; Ciudad Real será la primera ciudad en disponer de un aeropuerto comercial de iniciativa privada

JAVIER GONZÁLEZ (elmundo.es 29/01/2007)

Son las ciudades que nunca encabezan las clasificaciones españolas. Una segunda fila que hasta ahora vivía a la sombra de los centros económicos del país y que ahora han tomado la iniciativa para disponer de sus propios aeródromos, una apuesta con la que poder crecer.

El actual modelo aeroportuario concentra todas sus pistas en los dos grandes centros económicos, Barcelona y Madrid, y en los puntos más importantes del turismo, Canarias, Baleares y la costa mediterránea. Para poder ver un avión en la meseta o Aragón, hay que levantar la vista al cielo.
Según los datos de AENA de 2006, los tres aeropuertos de Castilla y León (Valladolid, León y Salamanca) consiguieron movilizar 614.000 pasajeros, 73 veces menos que Barajas, por donde pasaron 45 millones de viajeros. Por suerte para los castellanoleoneses, Valladolid, con 457.618 pasajeros, mostró una cifra 'respetable': Castilla-la Mancha, cuyo único aeropuerto comercial está en Albacete, movilizó la irrisoria cifra de 17.520 pasajeros, 5.000 menos que el helipuerto de Ceuta.

En el norte del país la situación está más repartida, porque hasta siete aeropuertos superaron el millón de pasajeros, encabezados por El Prat y sus 30 millones de usuarios. Sin embargo, con 867.000 pasajeros, Navarra, La Rioja y Aragón apenas fueron un valle entre los 39.500.000 viajeros del País Vasco y Cataluña.

Don Quijote Airport: la aventura de la iniciativa privada.

( Las zonas más desarrolladas son aquellas con mayor dotación de infraestructuras, como se puede observar en el mapa. Ciudad Real, la primera ciudad que ha tomado la iniciativa privada para construir su propio aeródromo, lo sabe. El presidente de su Cámara de Comercio, Juan Antonio León Triviño, afirma que en cualquier aeropuerto se crean unos 5.000 puestos de trabajo por cada millón de pasajeros, a lo que se suma un impulso aún mayor para la ciudad de forma indirecta: calcula que en el caso de su ciudad, en cinco años crecerá con este proyecto en unos 40.000 habitantes, se construirán 13.000 viviendas y se crearán 25.000 empleos gracias al atractivo empresarial de la 'nueva' Ciudad Real.
Las turbinas rugirán a partir de 2007 en el 'Aeropuerto Don Quijote'. Tras diez años de gestiones y una inversión de 1.100 millones de euros, su promotor, la Cámara de Comercio ciudadrealeña, tiene como objetivo alcanzar los diez millones de pasajeros anuales. Una meta complicada para una ciudad que en la actualidad tiene 70.000 habitantes, pero que guarda un as en la manga: el aeropuerto se encuentra a 200 metros de la estación del AVE Madrid-Sevilla y otros trenes de RENFE que unirán Badajoz y Valencia, además de contar con la autovía A-43 Lisboa-Valencia y la futura autopista AP-41 Madrid-Córdoba. Ciudad Real será así el centro de una red de comunicaciones intermodal que unirá los cuatro puntos cardinales de la península.

En la costa mediterránea, Castellón es la única provincia que no contaba hasta ahora con un aeropuerto. Su promotora, la diputación, ha previsto su conclusión para 2007 en el municipio de Vilanova d´Alcolea. El proyecto, que conectará la provincia con España y el norte europeo, tiene una clara orientación turística, "decisiva para su total desarrollo", según Carlos Fabra, presidente de la diputación.

A su construcción se unirá la edificación de 50.000 viviendas en los próximos años.
Un poco más al sur, aún se debate dónde ubicar el aeropuerto Cristobal Colón de Huelva. Sus promotores, la diputación onubense y su Cámara de Comercio, pidieron el pasado año un estudio de viabilidad a Airport Asesores, sociedad contratada con anterioridad para el proyecto ciudadrealeño. Según fuentes de la Cámara, los primeros aviones podrán despegar a partir de 2010, y el proyecto duplicará el número de instalaciones hoteleras en unas 30.000 plazas nuevas.

En el norte, en Aragón, los oscenses esperan la apertura al tráfico comercial del aeropuerto Huesca-Pirineos. Hasta ahora, el aeródromo más cercano es el de Zaragoza, a 71 kilómetros. Con las obras de ampliación se espera impulsar el turismo de montaña y esquí en la región.


La clave es el turismo...

"Ocho de cada diez turistas nos visitan por vía aérea", aseguran fuentes de Fomento. La red aeroportuaria, en combinación con el resto de infraestructuras, es la clave para mantener el éxito del turismo. Por ello, el Gobierno trazó el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005-2020 (PEIT) con una inversión de 241.392 millones de euros. Sin embargo, el transporte aéreo sólo verá un 6,5% de este dinero, mientras el ferrocarril (42,8%) y las carreteras (25%) serán los grandes 'agraciados'.

Otras inversiones, gestionadas por AENA, se destinarán a los aeropuertos ya consolidados a través de iniciativas como los Planes Canarias, Málaga y Barcelona. Por ejemplo, el Plan Levante tiene entre sus grandes objetivos preparar a Valencia y Alicante para la Copa América 2007. Además, otros aeropuertos ampliarán sus infraestructuras con inversiones millonarias, como la terminal de Santiago (274 millones), mejoras en Palma de Mallorca (290 millones) o la ampliación de los aparcamientos de Vigo (118 millones).

...y con ello, las 'low cost'


Mientras las grandes compañías se retiran progresivamente de los aeropuertos menos rentables, las aerolíneas de bajo coste han encontrado ahí su hueco gracias a una nueva forma de entender el mercado. Un ejemplo de ello es Ciudad Real, donde Iberia no operará, pero sí varias compañías 'baratas'.
"Muchas ciudades ayudan a las compañías con campañas de promoción', afirma Maribel Rodríguez, directora de Marketing y Ventas en la península de Ryanair. Según esta compañía, es factible hacer rentable una ruta de bajo coste si se complementa la oferta con paquetes turísticos y las ciudades apoyan a las aerolíneas que les traen turistas.

El impacto de las 'low cost' se notó en el incremento de pasajeros en 2006. El número de viajeros en las ciudades medias creció de forma notable, como por ejemplo en Vitoria, donde aumentó en un 89,5% respecto al año anterior; o en León, con un 56%.
Sin embargo, estas compañías no son la panacea de momento: sus destinos no incluyen apenas otras ciudades españolas, acaso las islas, Barajas y El Prat; y la mayor parte de sus rutas van a Gran Bretaña. La causa de ello es que al ser extranjeras, centran su negocio en traer al turista centroeuropeo. Sin embargo, "se están estudiando las conexiones nacionales", según Ryanair. El problema es que en la actualidad, con la excepción del puente aéreo entre Madrid y Barcelona, casi ningún vuelo nacional puede competir en coste con viajar por tierra.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE nº 25 de 29/01/2007)
REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
PDF (50 Págs. - 1103 kb)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (BOE nº 24 de 27/01/2007)
Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.
PDF (5 Págs. - 159 Kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA
31/03/2006 (V0576-06 )

DESCRIPCION-HECHOS

    El consultante va a poseer una página web de información publicada en internet y se le ofrece la posibilidad de incluir publicidad en la misma para así generar ingresos a través de un sistema de afiliados llamado XXX. XXX en una red europea de marketing de afiliación que provee soluciones para mejorar la eficiencia de los negocios on-line a través de enlazar tráfico (usuarios de internet) entre sitios web de contenido (afiliados) y sitios web comerciales (comerciantes) que deseen atraer visitantes. XXX almacena datos del número de visitantes y ventas realizadas y en función de ellas remunera al afiliado. El afiliado no tiene contacto alguno con el comerciante. El consultante por su parte mantendrá servidores web que son los que permiten técnicamente ofrecer las páginas de información a los internautas. Se da el caso que estos servidores pueden variar su establecimiento de modo habitual e incluso pueden tener varios establecimientos simultáneos para un mismo sitio web. Este trabajo de mantenimiento de servidores será realizado por el consultante, pero se puede dar el caso en el futuro de que sea un servicio contratado con empresas que podrían estar localizadas fuera del territorio español.

CUESTION-PLANTEADA

    Tipo de actividad (profesional o empresarial) que se entiende realizada a efectos de IRPF. Si es necesaria el alta del consultante en el IAE y, en su caso, epígrafe que corresponde a esa actividad. Si debe aplicar IVA español al tipo del 16% a las facturas que emite a la empresa sueca por los servicios que el consultante le presta y, en caso negativo, si puede el consultante solicitar la devolución del IVA por él soportado al adquirir en España bienes y servicios para desarrollar su actividad.

CONTESTACION-COMPLETA

    PRIMERO: En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:

    1º) En primer lugar, conviene señalar la limitada información contenida en el escrito de consulta sobre la concreta naturaleza de la actividad en cuestión, así como del servicio que se va a prestar por parte del titular de la misma. En dicho escrito únicamente se describe la actividad con la expresión "va a poseer una página web de información en Internet y se le ofrece la posibilidad de incluir publicidad" para generar ingresos.

    2º) El artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 1 que "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto". El artículo 79, apartado 1, de dicho texto refundido establece que "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

    3º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".La Regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente: "Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".

    4º) Para que las actividades económicas ejercidas exclusivamente a través de la red Internet estén sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas será necesario que el servidor se encuentre localizado físicamente en España, debiendo tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que se realicen. En concreto, la actividad de alojar información en una página web de la red Internet, financiando los costes necesarios con colocación de publicidad de terceros, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobra Actividades Económicos, por lo que será necesario, para su clasificación, aplicar lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción.

    5º) El Epígrafe 476.2 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de "Edición de periódicos y revistas", que comprende la edición de diarios, periódicos y revistas periódicas (de interés general, especializadas, científicas, etc.).

    6º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta, y teniendo en cuenta la ausencia de información y precisión aportadas en el escrito correspondiente sobre la naturaleza y el tipo de servicio de información que se prestará en la futura página web por parte del consultante, resulta que: La actividad descrita como "poseer una página web de información" con publicidad de terceros para su financiación, operando a través de servidores situados en Cáceres y en Madrid supone, a efectos de lo dispuesto en los artículos 78.1 y 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, es decir, se presta efectivamente un servicio en territorio español, por lo que estaremos ante una actividad económica a efectos de este Impuesto, constitutiva del hecho imponible del mismo, sin que sea posible precisar exactamente la rúbrica o rúbricas en que deberá clasificarse debido a la ya citada falta de información que acompaña el escrito de consulta.
No obstante, a título de ejemplo, en el supuesto de que el servicio efectivamente prestado a través de la página web a que quiere referirse el consultante sea el de la simple edición de un periódico o revista digital de información (de interés general, especializada, científica, etc.) corresponderá clasificar la actividad en el Epígrafe 476.2 "Edición de periódicos y revistas", no estando obligado a clasificarse en otra rúbrica por la inclusión en dicha página de publicidad no elaborada por el titular para su financiación. La realización a través de dicha página web de cualquier otra actividad económica (comercial, servicios diversos, etc.), en el sentido señalado en el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, distinta a la referida en el párrafo anterior, dará origen a la obligación de clasificarse en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades correspondientes.

 

SEGUNDO: En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Para determinar si estamos en presencia de rendimientos de actividades profesionales o de actividades empresariales (debido a la definición única de los rendimientos de actividades económicas que realiza el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo), el artículo 93.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2005, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), acude a la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas considerando comprendidos entre los rendimientos de las actividades profesionales "los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda (actividades profesionales) y Tercera (actividades artísticas) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre".
A "sensu contrario" hay que entender que los rendimientos derivados del ejercicio de las actividades incluidas en la Sección Primera procederá calificarlos como empresariales. Por tanto, si de acuerdo con lo señalado en el punto PRIMERO de la presente consulta la actividad realizada debiera estar clasificada en el Epígrafe 476.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en cualquier otra, incluida en la Sección Segunda de dichas Tarifas, los rendimientos percibidos el consultante deberán ser calificados como rendimientos de la actividad empresarial.
El lugar donde se instale el servidor desde el que se presta el servicio no tendrá, en principio, y a los efectos de la imposición directa, consecuencias fiscales. La tributación del consultante, como residente en territorio español será la que corresponda con arreglo a la normativa del IRPF, con independencia del lugar donde se instale el equipo informático.

 

TERCERO: En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.- El artículo 70, apartado uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente: "Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: 5º.

    A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación: a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

    B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes: (…).

    C) Los de publicidad. (…)". De acuerdo con lo anterior, los servicios de publicidad prestados por el consultante, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español para un empresario establecido en Suecia, consistentes en la inclusión en la página web del consultante de un enlace con la página web de su cliente sueco, no se entienden localizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, no estando, por tanto, sujetos a dicho Impuesto. 2.- El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente: "Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
    1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
    2º. Las importaciones de bienes.
    3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d), 84, apartado uno, número 2º, y 140 quinqué, todos ellos de esta Ley.
    4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º, y 16 de esta Ley. Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley."
Por su parte, el artículo 94, apartado uno, número 2º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: "Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones: (…).
2º. Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo. (…)". De acuerdo con lo expuesto, el consultante podrá deducir el importe de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, por entenderse realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo, a que se refiere el escrito de consulta, con sometimiento, en todo caso, a los requisitos que en materia de deducciones se establecen en el título VIII, capítulo I, de la Ley 37/1992. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA
20/12/2006 (V2547-06 )

DESCRIPCION-HECHOS

    Enajenación de vivienda adquirida "mortis causa" por la que se practicó la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se pretende la reinversión del importe en otra vivienda.

CUESTION-PLANTEADA

    Si, desde la perspectiva del requisito de permanencia exigido por la Ley, podría estar la segunda vivienda ubicada en Comunidad Autónoma distinta y plazo de reinversión. Asimismo, si se consideraría adquisición la compra de la vivienda en plano mediante contrato privado o entrega de señal, a reserva de la entrega de la vivienda y elevación a escritura pública.

CONTESTACION-COMPLETA

    En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente: De acuerdo con el epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, así como de la doctrina reiterada de este Centro Directivo, el requisito de permanencia establecido en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los casos de transmisión "mortis causa" de vivienda habitual, ha de entenderse en el sentido de que el valor de adquisición ha de mantenerse durante la década siguiente al fallecimiento del causante (salvo que el causahabiente falleciese dentro de ese plazo) y en la necesidad de su materialización en una vivienda, sin que sea preciso que esta tenga el carácter de habitual para el adquirente, según el concepto del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.
Tampoco es preciso que esta segunda vivienda esté ubicada en el territorio de la misma Comunidad Autónoma en la que se encontraba situada la que dio lugar a la práctica de la reducción. Por otra parte, la Ley exige el mantenimiento del valor "durante" los diez años y no, por ejemplo, al término inicial y final de ese plazo, por lo que, atendiendo al sentido usual de tales términos conforme al artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de entenderse que la reinversión del valor en una nueva vivienda ha de llevarse a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada y no en un plazo aproximado de seis meses, como apunta el escrito de consulta.

La inmediatez deriva del hecho de que el beneficio fiscal está condicionado tanto al mantenimiento del valor como de la existencia permanente de una vivienda, que es lo que justifica precisamente la procedencia de la reducción en el impuesto. A estos efectos, tanto el hecho de la adquisición de la nueva vivienda como la fecha en que se lleva a cabo podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Jurisprudencia

Tribunal Supremo.
Fecha 25/07/2006.
Tipo de resolución: Sentencia

El Tribunal Supremo declara inhábiles los sábados a efectos del plazo de caducidad para presentar la papeleta de conciliación.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Julio de 2006 se pronuncia sobre si deben considerarse hábiles o inhábiles los sábados a efectos del cómputo de los veinte días de plazo de caducidad para la interposición de una papeleta de conciliación y señala que los sábados que median entre la fecha del despido y la de presentación de la demanda deben considerarse inhábiles a los efectos del cómputo del plazo establecido para el ejercicio de la acción de despido.


Tribunal Supremo
Fecha 08/11/2006.
Tipo de resolución: Sentencia.


No es posible disponer de los fondos de una cuenta indistinta si ha fallecido uno de sus cotitulares; por pertenecer los mismos a la comunidad hereditaria.

El Tribunal Supremo, en Sentencia Nº 1107/2006, de 8 de Noviembre, ha determinado que el cotitular de una cuenta bancaria de firma indistinta no puede disponer, y debe reitegrar, en su caso, los fondos retirados de la misma si ha fallecido alguno de los cotitulares; pues dichos fondos pertenecen a la comunidad herditaria.

 

Tribunal Justicia
Fecha 14/12/2006.
Tipo de resolución: Sentencia.


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condena a España por conceder ayudas fiscales a empresas residenciadas en el País Vasco.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de diciembre de 2006 condena a España por entender que el régimen fiscal de ayudas conocido como "vacaciones fiscales vascas" es incompatible con el Derecho comunitario. Dicho régimén fiscal favorable consistía en créditos fiscales equivalentes al 45% de las inversiones que las empresas realizaran en las tres provincias vascas; y que son deducibles de la cuota del impuesto y, por otro lado, en reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para empresas de nueva creación.



Comentarios

RETENCIÓN DEL 1% EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF se establece la posibilidad, pendiente de desarrollo reglamentario de realizar una retención del 1% sobre los rendimientos de actividades económicas que determinen su beneficio por el método de estimación objetiva.
En esta línea la Ley 36/2006, de medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, en su disposición adicional 2ª, se expresa:

Disposición adicional segunda. (LEY 36/2006, Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal) Medidas aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan determinadas actividades económicas.

1. Adicionalmente a los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, estarán sujetos a un porcentaje de retención del 1 por 100 los rendimientos de actividades económicas que se determinen por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Para el cálculo de los límites de exclusión del método de estimación objetiva se tendrán en cuenta no sólo las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las realizadas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Con la entrada en vigor del RD 1576/2006, que modifica el reglamento del impuesto, en concreto el artículo 93 del mismo, se establecen las condiciones para la determinación de las retenciones en los rendimientos derivados de actividades económicas, y así, establece aquellas actividades suceptibles de aplicarles el 1% de retención anteriormente mencionado. En concreto:

 

IAEACTIVIDAD ECONÓMICA
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera
474.1Impresión de textos o imágenes
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722Transporte de mercancías por carretera.
757Servicio de mudanzas.


¿Cuándo entra en vigor?

Las leyes 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF y 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, dejaban entrever que la aplicación de esta retención, aún estando pendiente de revisión reglamentaria, podría ser el 1 de enero de 2007.

Sin embargo, según la disposición transitoria tercera del RD 1576/2006, de 22 de diciembre, no procederá la práctica de la retención de este 1% hasta que no finalice el plazo señalado para la renuncia o revocación del régimen de estimación objetiva para 2007, es decir, un mes posterior a la publicación de la Orden Ministerial que apruebe el régimen de estimación objetiva para 2007.

Resulta curioso pues, la disposición transitoria primera de este mismo Real Decreto, establece que el plazo de publicación de la Orden de aprobación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2007, sería en los 15 días siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ..., hasta la fecha nada de esto se ha producido...

 

EL CONFLICTO EN LA AEAT Y LA PRÓXIMA CAMPAÑA DE IRPF 2006.

El conflicto en la AEAT no cesa: la situación de crisis entre los Cuerpos Superior y Técnico de la AEAT y del Ministerio de Hacienda se agrava:  a la concentración de todos los Jueves con la camiseta puesta que luce el siguiente mensaje "Hacienda Defrauda a sus Técnicos",  y por la que unos cuantos funcinonarios han sido objeto de inicio de expediente sancionador, se une la lucha por la campaña de IRPF: lo peor está por llegar: la tan esperada campaña de Renta 2006 (que se inciará en breve) que para algunos contribuyentes supone una paga extra (el exceso de rentenciones practicadas por la Administración), este año puede retrasarse, ya que la mayoría de los Técnicos de Hacienda encargados de llevar a buen fín dicha campaña, y en solidaridad con el resto de compareños del cuerpo Técnico y como expresión al deterioro e insatisfacción profesional, manifiestan su firme voluntad de no participar en su desarrollo.
En años anteriores su participación se centraba fundamentalmente en dos actuaciones: formar a todos aquellas personas que directamente como contratados temporales de la AEAT participan en dicha campaña o formar a los trabajadores de Banca o del Registro de la Propiedad que igualmente participan en ella. Por otro lado los funcionarios del cuerpo Técnico dirigen dicha campaña dentro del desempeño normal de sus funciones y posteriormente a través de horas extras la dirigen por la Tarde. Pues bien, los Técnicos encargados de la campaña de Renta anuncian que no participarán ni en la formación ni en la dirección por la Tarde de la Próxima campaña de IRPF.


La situación cada vez se hace mas insostenible, de hecho según nos han informado, recientemente se ha recibido en GESTHA y en la Asociación de Subinspectores de Tributos (asociaciones que se encargan de exteriorizar el conflicto surgido en la AEAT y de reivindicar los derechos que corresponden a los Técnicos de la AEAT y del Ministerio de Hacienda) una carta de la organización de Inspectores de Hacienda del Estado, en la que solicitan poco menos que ir de la mano con los Técnicos para conseguir solventar un problema que viene de lejos. Algunos técnicos comentan que ahora cuando los Técnicos están haciendo uso de sus derechos que no son otros que solicitar de los Jefes (Grupo A) que impulsen dirijan y coordinen sus actuaciones, estós se dan cuenta de quienes eran realmente los que hacian funcionar a la AEAT. Otros técnicos consideran loable la posición de los cuerpos superiores en intentar solucionar un problema que no tiene una fácil solución. Así se han planteado incluso posibles peticiones a la Dirección de la AEAT, entre ellas hemos podido saber que se situan en los siguientes extremos:

- Incremento de las retribuciones económicas en términos similares a la experimentadas por otros funcionarios con los del Ministerio de Justicia (jueces y fiscales) y del Ministerio de Defensa.

- A la reivindicación de la creación de un cuerpo A que englobe a los actuales Grupos B de la AEAT y del Ministerio se va a encargar el Estatuo del Funcionario Publico que incluye de dichos funcionarios en el Grupo A.

- En cuanto a la carrera administrativa se propone que el paso del tiempo en los diferentes puestos de trabajo suponga el ascenso de una categoría a otra de forma automática en función de los años de servicio prestado, algo como ya ocurre en otros Ministerios - Ministerio de Defensa.

- En cuanto a la clarificación de las funciones de desarrollar por un grupo y otro se formará una comisión tripartipa (Inspectores,Técnicos A y Dirección de la AEAT que tenga por objeto buscar ese anhelado sistema fiscal eficiente para los Contribuyentes y especialmente para los Funcionarios que trabajan en él.)

 

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