El
gasto en incapacidad temporal frenó su crecimiento en 2006 hasta el 5% Europa
Press (23/01/2007) El gasto en incapacidad temporal (IT) derivada de
enfermedad común o profesional creció en 2006 un 5%, tres veces menos de lo que
lo hizo en 2004. Continuar El
Gobierno quiere invertir parte del fondo de las pensiones en Bolsa elmundo.es
Europa Press (24/01/2007) El secretario de Estado de la Seguridad Social,
Octavio Granado, ha asegurado que el Gobierno estudia invertir una parte del Fondo
de Reserva de las pensiones en renta variable. Continuar Hacienda
se lanza a la inspección de las grandes holding internacionales expansion.com
(24/01/2007) La Agencia Tributaria chequea las fuertes deducciones
de un sistema fiscal que ha permitido atraer a España más de cien mil millones
de euros en inversión extranjera. Continuar Cataluña
inicia el despliegue del Estatuto con la creación de su propia agencia tributaria
elpais.com (24/01/2007)
El Gobierno catalán da luz verde al proyecto de ley de creación de
la Agencia Tributaria de Cataluña. La agencia estará lista el próximo verano,
y supone el inicio del despliegue legislativo del Estatuto. Continuar Solbes
descarta aplicar recargos en el IBI sobre las viviendas vacías a nivel estatal
Europa Press (24/01/2007)
Pedro Solbes descartó que el Gobierno vaya a hacer una propuesta a
nivel estatal para aplicar recargos a las viviendas vacías en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI) con el fin de dinamizar el mercado del alquiler. Continuar El
BBVA considera que el sector inmobiliario ya ha tocado techo elmundo.es
(25/01/2007) La vivienda sólo subirá hasta un 5% en 2007 por los tipos
y el exceso de oferta, según el banco Continuar Contratar
a un fijo es unos 1.000 euros más barato que un temporal, según Trabajo cincodias.com
(25/01/2007) Hacer un contrato indefinido a una mujer o a un joven
menor de 30 años resulta 1.000 euros al año más barato para el empresario que
si contratara a ese mismo trabajador de forma temporal. Si el trabajador es mayor
de 45 años, el ahorro es de 1.352 euros al año, según los cálculos del Ministerio
de Trabajo. Continuar La
tasa de desempleo cierra 2006 en el 8,3%, el nivel más bajo desde 1979 elmundo.es
(26/01/2007) El desempleo bajó en 30.600 personas en 2006, lo que situó
la tasa de paro en el 8,3% de la población activa. Continuar Los
planes de pensiones crecen a pesar de la reforma fiscal cincodías.com
(26/01/2007) La reforma del IRPF, que eliminará la bonificación fiscal
de la que disfruta el rescate de los planes de pensiones, no ha afectado al sector.
En el cuarto trimestre del año creció más que en el mismo periodo del año anterior,
tanto en partícipes como en patrimonio. Continuar Las
insolvencias repuntarán en España por la desaceleración cincodias.com
(29/01/2007) España registrará este año un ligero aumento de insolvencias
empresariales, fruto de la moderación del crecimiento del PIB. Pese a ello, la
aseguradora de crédito Coface sigue dando a España la mejor nota respecto a riesgos
de impago. El conjunto del mundo registrará un repunte similar de las insolvencias.
Continuar El
déficit comercial español crece un 17,9% hasta noviembre expansion.com
(29/01/2007) El déficit comercial español alcanzó los 83.291 millones
de euros entre enero y noviembre de 2006, un 17,9% más que en los once primeros
meses de 2005. Continuar Más
ventajas fiscales para la vivienda habitual larazon.es
(29/01/2007) El Ministerio de Economía y Hacienda ha introducido en
el nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
que está elaborando un nuevo concepto de vivienda habitual. Continuar |
| Los
profesionales mejor pagados en 2007. Director financiero y director comercial
rondan 130.000 euros al año. RAQUEL
PASCUAL (cincodias.com 23/01/2007) El
puesto de director financiero será el mejor pagado este año. Un
aspirante a este cargo de alta dirección, que tenga una experiencia de
10 años y que haya trabajado también en auditoría, podría
optar a tener este empleo, por el que recibirá unos 130.000 euros al año
(incluida la retribución variable).
Esta será, por tanto,
una de las profesiones mejor pagadas en 2007, de entre todos los puestos que gestiona
el grupo de empleo temporal Adecco, que ha analizado las peticiones de sus más
de 1.000 empresas clientes. En este estudio han analizado cuál es el perfil
más buscado este año por las compañías y qué
cargos serán los mejor pagados en cuatro sectores: jurídico y financiero,
sanitario, ventas y marketing y tecnologías de la información e
ingenierías. Así, los técnicos de Adecco explican que
el puesto de director financiero de una multinacional o una gran empresa será
el más cotizado de todos 'debido a la gran responsabilidad que asume al
depender de él la solvencia y rentabilidad de la compañía'.
Además, el director financiero suele pertenecer al comité de dirección
o consejo de administración de la empresa, lo que eleva su cotización
por encima de otros puestos financieros. Los
requisitos imprescindibles para aspirar a este cargo son: tener una licenciatura
en Dirección y Administración de Empresas, Económicas o Empresariales
y dominar el inglés. La formación de posgrado es bien valorada,
pero 'los años de experiencia se valoran más', indican los responsables
del estudio. Otros profesionales que estarán en la lista de los mejor
retribuidos este ejercicio son los directores comerciales, que se encargan de
diseñar y poner en marcha los planes estratégicos de venta de la
empresa, fijando tanto la política de precios como las condiciones de venta
y los canales de distribución.
El motivo de sus elevados sueldos
-que oscilan entre 70.000 y 90.000 euros anuales, más una importante retribución
variable cercana al 40%- es 'la combinación de una dilatada experiencia
en la comercialización de productos con competencias asociadas a la gestión
de equipos', dicen los técnicos. A estos profesionales se les exigen
las mismas licenciaturas que a los directores financieros y, además, son
prácticamente imprescindibles los estudios de especialización en
marketing y ventas, así como un dominio del inglés específico
del sector para el que trabajan. En cuanto a la experiencia, se valora, más
que un trabajo de muchos años, que haya desempeñado un puesto similar,
con independencia de la antigüedad.
El tercero de los puestos con
mejores salarios en 2007 es el de gerente de proyectos SAP, para la gestión
integrada de empresas, ya que la existencia de este tipo de expertos es bastante
escasa en el mercado. 'Su déficit viene motivado por el coste que supone
la especialización en este tipo de tecnologías, que requieren un
soporte humano importante para su implantación, no sólo en las grandes
compañías sino también en las medianas empresas', afirman
en Adecco. El salario medio que se está ofreciendo para estos puestos
varía entre 90.000 y 125.000 euros en función de la antigüedad
en el puesto. Se exige tener una ingeniería Informática Superior
o Técnica en gestión o sistemas y una experiencia media mínima
de ocho años en la implantación de herramientas SAP, desde el inicio
al final del proyecto.
En lo que se refiere al sector sanitario, los responsables
de Adecco señalan que es muy complicado decir qué profesional será
el mejor pagado 'porque muchos médicos especialistas compaginan su ejercicio
en el sector público con el privado'. Entre las franjas más altas
del sector público están los cirujanos especialistas y los anestesistas
(entre 60.000 y 90.000 euros anuales). Pero al margen de ellos, estarán
también muy bien retribuidos los consejeros médicos (medical advisor),
que son doctores que trabajan en el sector farmacéutico, principalmente
en laboratorios. Su labor es la de asesorar en las investigaciones de nuevos medicamentos
para asegurar su calidad y el cumplimiento de la ley. También colaboran
de forma directa con los departamentos de marketing, la red de ventas y la publicidad
de los medicamentos. El salario de estos expertos va desde los 50.000 euros para
un junior hasta el doble para un senior.
En cuanto a los profesionales
más buscados, en el sector financiero repite por segundo año consecutivo
el director de sucursal bancaria y se recupera la figura del auditor. El médico
de empresa es el cargo más solicitado en la sanidad; los técnicos
comerciales, en el área de marketing y ventas, y el jefe de obra civil
y edificación, en el área de ingenierías. Las
ciudades 'olvidadas' buscan su propio hueco en el cielo español.. Casi
todo el tráfico aéreo español se concentra en las dos grandes
capitales y los destinos turísticos; las dos Castillas apenas movilizan
630.000 pasajeros cada año; por contra, en las Islas Canarias hay tres
aeropuertos que suman 25 millones de pasajeros anuales; Ciudad Real será
la primera ciudad en disponer de un aeropuerto comercial de iniciativa privada
JAVIER
GONZÁLEZ (elmundo.es 29/01/2007)
Son las ciudades que nunca encabezan las clasificaciones españolas. Una
segunda fila que hasta ahora vivía a la sombra de los centros económicos
del país y que ahora han tomado la iniciativa para disponer de sus propios
aeródromos, una apuesta con la que poder crecer.
El actual modelo
aeroportuario concentra todas sus pistas en los dos grandes centros económicos,
Barcelona y Madrid, y en los puntos más importantes del turismo, Canarias,
Baleares y la costa mediterránea. Para poder ver un avión en la
meseta o Aragón, hay que levantar la vista al cielo. Según los
datos de AENA de 2006, los tres aeropuertos de Castilla y León (Valladolid,
León y Salamanca) consiguieron movilizar 614.000 pasajeros, 73 veces menos
que Barajas, por donde pasaron 45 millones de viajeros. Por suerte para los castellanoleoneses,
Valladolid, con 457.618 pasajeros, mostró una cifra 'respetable': Castilla-la
Mancha, cuyo único aeropuerto comercial está en Albacete, movilizó
la irrisoria cifra de 17.520 pasajeros, 5.000 menos que el helipuerto de Ceuta.
En el norte del país la situación está más repartida,
porque hasta siete aeropuertos superaron el millón de pasajeros, encabezados
por El Prat y sus 30 millones de usuarios. Sin embargo, con 867.000 pasajeros,
Navarra, La Rioja y Aragón apenas fueron un valle entre los 39.500.000
viajeros del País Vasco y Cataluña.
Don
Quijote Airport: la aventura de la iniciativa privada. (
Las zonas más desarrolladas son aquellas con mayor dotación de infraestructuras,
como se puede observar en el mapa. Ciudad Real, la primera ciudad que ha tomado
la iniciativa privada para construir su propio aeródromo, lo sabe. El presidente
de su Cámara de Comercio, Juan Antonio León Triviño, afirma
que en cualquier aeropuerto se crean unos 5.000 puestos de trabajo por cada millón
de pasajeros, a lo que se suma un impulso aún mayor para la ciudad de forma
indirecta: calcula que en el caso de su ciudad, en cinco años crecerá
con este proyecto en unos 40.000 habitantes, se construirán 13.000 viviendas
y se crearán 25.000 empleos gracias al atractivo empresarial de la 'nueva'
Ciudad Real. Las turbinas rugirán a partir de 2007 en el 'Aeropuerto
Don Quijote'. Tras diez años de gestiones y una inversión de 1.100
millones de euros, su promotor, la Cámara de Comercio ciudadrealeña,
tiene como objetivo alcanzar los diez millones de pasajeros anuales. Una meta
complicada para una ciudad que en la actualidad tiene 70.000 habitantes, pero
que guarda un as en la manga: el aeropuerto se encuentra a 200 metros de la estación
del AVE Madrid-Sevilla y otros trenes de RENFE que unirán Badajoz y Valencia,
además de contar con la autovía A-43 Lisboa-Valencia y la futura
autopista AP-41 Madrid-Córdoba. Ciudad Real será así el centro
de una red de comunicaciones intermodal que unirá los cuatro puntos cardinales
de la península.
En la costa mediterránea, Castellón es la única provincia
que no contaba hasta ahora con un aeropuerto. Su promotora, la diputación,
ha previsto su conclusión para 2007 en el municipio de Vilanova d´Alcolea.
El proyecto, que conectará la provincia con España y el norte europeo,
tiene una clara orientación turística, "decisiva para su total
desarrollo", según Carlos Fabra, presidente de la diputación.
A su construcción se unirá la edificación de 50.000
viviendas en los próximos años. Un poco más al sur, aún
se debate dónde ubicar el aeropuerto Cristobal Colón de Huelva.
Sus promotores, la diputación onubense y su Cámara de Comercio,
pidieron el pasado año un estudio de viabilidad a Airport Asesores, sociedad
contratada con anterioridad para el proyecto ciudadrealeño. Según
fuentes de la Cámara, los primeros aviones podrán despegar a partir
de 2010, y el proyecto duplicará el número de instalaciones hoteleras
en unas 30.000 plazas nuevas.
En el norte, en Aragón, los oscenses
esperan la apertura al tráfico comercial del aeropuerto Huesca-Pirineos.
Hasta ahora, el aeródromo más cercano es el de Zaragoza, a 71 kilómetros.
Con las obras de ampliación se espera impulsar el turismo de montaña
y esquí en la región. La
clave es el turismo...
"Ocho de cada diez turistas nos
visitan por vía aérea", aseguran fuentes de Fomento. La red
aeroportuaria, en combinación con el resto de infraestructuras, es la clave
para mantener el éxito del turismo. Por ello, el Gobierno trazó
el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005-2020 (PEIT)
con una inversión de 241.392 millones de euros. Sin embargo, el transporte
aéreo sólo verá un 6,5% de este dinero, mientras el ferrocarril
(42,8%) y las carreteras (25%) serán los grandes 'agraciados'.
Otras inversiones, gestionadas por AENA, se destinarán a los aeropuertos
ya consolidados a través de iniciativas como los Planes Canarias, Málaga
y Barcelona. Por ejemplo, el Plan Levante tiene entre sus grandes objetivos preparar
a Valencia y Alicante para la Copa América 2007. Además, otros aeropuertos
ampliarán sus infraestructuras con inversiones millonarias, como la terminal
de Santiago (274 millones), mejoras en Palma de Mallorca (290 millones) o la ampliación
de los aparcamientos de Vigo (118 millones).
...y con
ello, las 'low cost'
Mientras las grandes compañías se retiran progresivamente de los
aeropuertos menos rentables, las aerolíneas de bajo coste han encontrado
ahí su hueco gracias a una nueva forma de entender el mercado. Un ejemplo
de ello es Ciudad Real, donde Iberia no operará, pero sí varias
compañías 'baratas'. "Muchas ciudades ayudan a las compañías
con campañas de promoción', afirma Maribel Rodríguez, directora
de Marketing y Ventas en la península de Ryanair. Según esta compañía,
es factible hacer rentable una ruta de bajo coste si se complementa la oferta
con paquetes turísticos y las ciudades apoyan a las aerolíneas que
les traen turistas.
El impacto de las 'low cost' se notó en el incremento de pasajeros en 2006.
El número de viajeros en las ciudades medias creció de forma notable,
como por ejemplo en Vitoria, donde aumentó en un 89,5% respecto al año
anterior; o en León, con un 56%. Sin embargo, estas compañías
no son la panacea de momento: sus destinos no incluyen apenas otras ciudades españolas,
acaso las islas, Barajas y El Prat; y la mayor parte de sus rutas van a Gran Bretaña.
La causa de ello es que al ser extranjeras, centran su negocio en traer al turista
centroeuropeo. Sin embargo, "se están estudiando las conexiones nacionales",
según Ryanair. El problema es que en la actualidad, con la excepción
del puente aéreo entre Madrid y Barcelona, casi ningún vuelo nacional
puede competir en coste con viajar por tierra. |
CONSULTA
VINCULANTE
FECHA-SALIDA
31/03/2006 (V0576-06 )
DESCRIPCION-HECHOS
El consultante va a poseer una página web de información publicada en internet
y se le ofrece la posibilidad de incluir publicidad en la misma para así generar
ingresos a través de un sistema de afiliados llamado XXX. XXX en una red europea
de marketing de afiliación que provee soluciones para mejorar la eficiencia de
los negocios on-line a través de enlazar tráfico (usuarios de internet) entre
sitios web de contenido (afiliados) y sitios web comerciales (comerciantes) que
deseen atraer visitantes. XXX almacena datos del número de visitantes y ventas
realizadas y en función de ellas remunera al afiliado. El afiliado no tiene contacto
alguno con el comerciante. El consultante por su parte mantendrá servidores web
que son los que permiten técnicamente ofrecer las páginas de información a los
internautas. Se da el caso que estos servidores pueden variar su establecimiento
de modo habitual e incluso pueden tener varios establecimientos simultáneos para
un mismo sitio web. Este trabajo de mantenimiento de servidores será realizado
por el consultante, pero se puede dar el caso en el futuro de que sea un servicio
contratado con empresas que podrían estar localizadas fuera del territorio español.
CUESTION-PLANTEADA
Tipo de actividad
(profesional o empresarial) que se entiende realizada a efectos de IRPF. Si es
necesaria el alta del consultante en el IAE y, en su caso, epígrafe que corresponde
a esa actividad. Si debe aplicar IVA español al tipo del 16% a las facturas que
emite a la empresa sueca por los servicios que el consultante le presta y, en
caso negativo, si puede el consultante solicitar la devolución del IVA por él
soportado al adquirir en España bienes y servicios para desarrollar su actividad.
CONTESTACION-COMPLETA
PRIMERO: En
relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
1º) En
primer lugar, conviene señalar la limitada información contenida en el escrito
de consulta sobre la concreta naturaleza de la actividad en cuestión, así como
del servicio que se va a prestar por parte del titular de la misma. En dicho escrito
únicamente se describe la actividad con la expresión "va a poseer una página web
de información en Internet y se le ofrece la posibilidad de incluir publicidad"
para generar ingresos.
2º) El artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece
en su apartado 1 que "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo
de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio
en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas,
se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas
del Impuesto". El artículo 79, apartado 1, de dicho texto refundido establece
que "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional
o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción
y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios".
3º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que "El mero ejercicio
de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero
ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico
no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente
declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente
Instrucción se disponga otra cosa". La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción
dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad
faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley
de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra
cosa".La Regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente: "Las actividades empresariales,
profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán,
provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas
en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán
por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si
la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades
no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo
o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen,
y tributarán por la cuota asignada a ésta".
4º) Para que las actividades económicas ejercidas exclusivamente a través
de la red Internet estén sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas será
necesario que el servidor se encuentre localizado físicamente en España, debiendo
tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad ejercida, dependiendo
ésta de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo
en que se realicen. En concreto, la actividad de alojar información en una página
web de la red Internet, financiando los costes necesarios con colocación de publicidad
de terceros, no se encuentra clasificada expresamente en las Tarifas del Impuesto
sobra Actividades Económicos, por lo que será necesario, para su clasificación,
aplicar lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción.
5º) El Epígrafe 476.2 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad
de "Edición de periódicos y revistas", que comprende la edición de diarios, periódicos
y revistas periódicas (de interés general, especializadas, científicas, etc.).
6º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta,
y teniendo en cuenta la ausencia de información y precisión aportadas en el escrito
correspondiente sobre la naturaleza y el tipo de servicio de información que se
prestará en la futura página web por parte del consultante, resulta que: La actividad
descrita como "poseer una página web de información" con publicidad de terceros
para su financiación, operando a través de servidores situados en Cáceres y en
Madrid supone, a efectos de lo dispuesto en los artículos 78.1 y 79.1 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenación por cuenta
propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios,
es decir, se presta efectivamente un servicio en territorio español, por lo que
estaremos ante una actividad económica a efectos de este Impuesto, constitutiva
del hecho imponible del mismo, sin que sea posible precisar exactamente la rúbrica
o rúbricas en que deberá clasificarse debido a la ya citada falta de información
que acompaña el escrito de consulta. No obstante, a título de ejemplo, en
el supuesto de que el servicio efectivamente prestado a través de la página web
a que quiere referirse el consultante sea el de la simple edición de un periódico
o revista digital de información (de interés general, especializada, científica,
etc.) corresponderá clasificar la actividad en el Epígrafe 476.2 "Edición de periódicos
y revistas", no estando obligado a clasificarse en otra rúbrica por la inclusión
en dicha página de publicidad no elaborada por el titular para su financiación.
La realización a través de dicha página web de cualquier otra actividad económica
(comercial, servicios diversos, etc.), en el sentido señalado en el artículo 79.1
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, distinta a
la referida en el párrafo anterior, dará origen a la obligación de clasificarse
en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
que clasifiquen las actividades correspondientes. SEGUNDO:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Para determinar
si estamos en presencia de rendimientos de actividades profesionales o de actividades
empresariales (debido a la definición única de los rendimientos de actividades
económicas que realiza el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2004, de 5 de marzo), el artículo 93.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado
por el Real Decreto 1775/2005, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), acude a la
normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas considerando comprendidos
entre los rendimientos de las actividades profesionales "los derivados del ejercicio
de las actividades incluidas en las Secciones Segunda (actividades profesionales)
y Tercera (actividades artísticas) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre".
A "sensu contrario" hay que entender que los rendimientos derivados del ejercicio
de las actividades incluidas en la Sección Primera procederá calificarlos como
empresariales. Por tanto, si de acuerdo con lo señalado en el punto PRIMERO de
la presente consulta la actividad realizada debiera estar clasificada en el Epígrafe
476.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en cualquier
otra, incluida en la Sección Segunda de dichas Tarifas, los rendimientos percibidos
el consultante deberán ser calificados como rendimientos de la actividad empresarial.
El lugar donde se instale el servidor desde el que se presta el servicio no
tendrá, en principio, y a los efectos de la imposición directa, consecuencias
fiscales. La tributación del consultante, como residente en territorio español
será la que corresponda con arreglo a la normativa del IRPF, con independencia
del lugar donde se instale el equipo informático. TERCERO:
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.- El artículo 70, apartado
uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente: "Uno. Se entenderán
prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
5º.
A) Los servicios que se enuncian en la letra
siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación: a) Cuando
el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en
el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un
establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre
que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento
permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia
de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde
el que los preste. b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional
y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que
se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto,
siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional
actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o
domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte
posible determinar su domicilio.
B) Los servicios
a los que se refiere la letra anterior son los siguientes: (…).
C) Los de publicidad. (…)". De acuerdo con lo anterior, los servicios de
publicidad prestados por el consultante, establecido en el territorio de aplicación
del Impuesto sobre el Valor Añadido español para un empresario establecido en
Suecia, consistentes en la inclusión en la página web del consultante de un enlace
con la página web de su cliente sueco, no se entienden localizados en el territorio
de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, no estando, por tanto,
sujetos a dicho Impuesto. 2.- El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido, dispone lo siguiente: "Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las
cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas
que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio,
hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2º. Las importaciones de bienes. 3º. Las entregas
de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número
1º, letras c) y d), 84, apartado uno, número 2º, y 140 quinqué, todos ellos de
esta Ley. 4º. Las adquisiciones intracomunitarias
de bienes definidas en los artículos 13, número 1º, y 16 de esta Ley. Dos. El
derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la
medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización
de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley."
Por su parte, el artículo 94, apartado uno, número 2º, de la Ley 37/1992,
establece lo siguiente: "Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado
uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor
Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios,
cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen
por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones: (…). 2º.
Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que
originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior
del mismo. (…)". De acuerdo con lo expuesto, el consultante podrá deducir el importe
de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados en
la realización de operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, por
entenderse realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que originarían
el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo, a
que se refiere el escrito de consulta, con sometimiento, en todo caso, a los requisitos
que en materia de deducciones se establecen en el título VIII, capítulo I, de
la Ley 37/1992. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. CONSULTA
VINCULANTE
FECHA-SALIDA
20/12/2006 (V2547-06 )
DESCRIPCION-HECHOS
Enajenación de vivienda adquirida "mortis causa" por la que se practicó la reducción
prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones. Se pretende la reinversión del importe en otra
vivienda.
CUESTION-PLANTEADA
Si, desde
la perspectiva del requisito de permanencia exigido por la Ley, podría estar la
segunda vivienda ubicada en Comunidad Autónoma distinta y plazo de reinversión.
Asimismo, si se consideraría adquisición la compra de la vivienda en plano mediante
contrato privado o entrega de señal, a reserva de la entrega de la vivienda y
elevación a escritura pública.
CONTESTACION-COMPLETA
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito
de sus competencias, informa lo siguiente: De acuerdo con el epígrafe 1.4.c) de
la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la
aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, así como de la
doctrina reiterada de este Centro Directivo, el requisito de permanencia establecido
en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones para los casos de transmisión "mortis causa" de vivienda
habitual, ha de entenderse en el sentido de que el valor de adquisición ha de
mantenerse durante la década siguiente al fallecimiento del causante (salvo que
el causahabiente falleciese dentro de ese plazo) y en la necesidad de su materialización
en una vivienda, sin que sea preciso que esta tenga el carácter de habitual para
el adquirente, según el concepto del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de
julio. Tampoco es preciso que esta segunda vivienda esté ubicada en el territorio
de la misma Comunidad Autónoma en la que se encontraba situada la que dio lugar
a la práctica de la reducción. Por otra parte, la Ley exige el mantenimiento del
valor "durante" los diez años y no, por ejemplo, al término inicial y final de
ese plazo, por lo que, atendiendo al sentido usual de tales términos conforme
al artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha
de entenderse que la reinversión del valor en una nueva vivienda ha de llevarse
a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada y no en un plazo aproximado
de seis meses, como apunta el escrito de consulta.
La inmediatez deriva
del hecho de que el beneficio fiscal está condicionado tanto al mantenimiento
del valor como de la existencia permanente de una vivienda, que es lo que justifica
precisamente la procedencia de la reducción en el impuesto. A estos efectos, tanto
el hecho de la adquisición de la nueva vivienda como la fecha en que se lleva
a cabo podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Lo que
comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
RETENCIÓN
DEL 1% EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. A
partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF se
establece la posibilidad, pendiente de desarrollo reglamentario de realizar una
retención del 1% sobre los rendimientos de actividades económicas
que determinen su beneficio por el método de estimación objetiva.
En esta línea la Ley 36/2006, de medidas para la Prevención del
Fraude Fiscal, en su disposición adicional 2ª, se expresa: Disposición
adicional segunda. (LEY 36/2006, Medidas para la Prevención del Fraude
Fiscal) Medidas aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que ejerzan determinadas actividades económicas.
1. Adicionalmente a los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, estarán sujetos a un porcentaje de retención
del 1 por 100 los rendimientos de actividades económicas que se determinen
por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones
que reglamentariamente se establezcan.
2. Para el cálculo de los límites de exclusión del método
de estimación objetiva se tendrán en cuenta no sólo las actividades
económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las
realizadas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como
por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen
cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o
similares. A estos efectos se entenderán que son idénticas o similares
las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto
sobre Actividades Económicas. - Que exista una dirección común
de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Con la entrada en vigor del RD 1576/2006, que modifica el reglamento del impuesto,
en concreto el artículo 93 del mismo, se establecen las condiciones para
la determinación de las retenciones en los rendimientos derivados de actividades
económicas, y así, establece aquellas actividades suceptibles de
aplicarles el 1% de retención anteriormente mencionado. En concreto: | IAE | ACTIVIDAD
ECONÓMICA | | 314
y 315 | Carpintería
metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. | | 316.2,
3, 4 y 9 | Fabricación
de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería,
derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. | | 453 | Confección
en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución
se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. | | 463 | Fabricación
en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera
para la construcción. | | 468 | Industria
del mueble de madera | | 474.1 | Impresión
de textos o imágenes | | 501.3 | Albañilería
y pequeños trabajos de construcción en general. | | 504.1 | Instalaciones
y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento
de aire). | | 504.2
y 3 | Instalaciones
de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. | | 504.4,
5, 6, 7 y 8 | Instalación
de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo
y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores
de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas,
telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones
de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas,
sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación
o montaje. | | 505.1,
2, 3 y 4 | Revestimientos,
solados y pavimentos y colocación de aislamientos. | | 505.5 | Carpintería
y cerrajería | | 505.6 | Pintura
de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos
y terminación y decoración de edificios y locales. | | 505.7 | Trabajos
en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. | | 722 | Transporte
de mercancías por carretera. | | 757 | Servicio
de mudanzas. |
¿Cuándo
entra en vigor?
Las leyes 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF y 36/2006, de 29 de noviembre, de
medidas para la prevención del fraude fiscal, dejaban entrever que la aplicación
de esta retención, aún estando pendiente de revisión reglamentaria,
podría ser el 1 de enero de 2007.
Sin embargo, según la disposición transitoria tercera del RD 1576/2006,
de 22 de diciembre, no procederá la práctica de la retención
de este 1% hasta que no finalice el plazo señalado para la renuncia o revocación
del régimen de estimación objetiva para 2007, es decir, un mes posterior
a la publicación de la Orden Ministerial que apruebe el régimen
de estimación objetiva para 2007.
Resulta curioso pues, la disposición transitoria primera de este mismo
Real Decreto, establece que el plazo de publicación de la Orden de aprobación
del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido para 2007, sería en los 15 días siguientes
a la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, ..., hasta la fecha nada de esto
se ha producido... EL
CONFLICTO EN LA AEAT Y LA PRÓXIMA CAMPAÑA DE IRPF 2006. El
conflicto en la AEAT no cesa: la situación de crisis entre los Cuerpos
Superior y Técnico de la AEAT y del Ministerio de Hacienda se agrava:
a la concentración de todos los Jueves con la camiseta puesta
que luce el siguiente mensaje "Hacienda Defrauda a sus Técnicos",
y por la que unos cuantos funcinonarios han sido objeto de inicio de expediente
sancionador, se une la lucha por la campaña de IRPF: lo peor está
por llegar: la tan esperada campaña de Renta 2006 (que se inciará
en breve) que para algunos contribuyentes supone una paga extra (el exceso de
rentenciones practicadas por la Administración), este año puede
retrasarse, ya que la mayoría de los Técnicos de Hacienda encargados
de llevar a buen fín dicha campaña, y en solidaridad con el resto
de compareños del cuerpo Técnico y como expresión al deterioro
e insatisfacción profesional, manifiestan su firme voluntad de no participar
en su desarrollo. En años anteriores su participación se centraba
fundamentalmente en dos actuaciones: formar a todos aquellas personas que directamente
como contratados temporales de la AEAT participan en dicha campaña o formar
a los trabajadores de Banca o del Registro de la Propiedad que igualmente participan
en ella. Por otro lado los funcionarios del cuerpo Técnico dirigen dicha
campaña dentro del desempeño normal de sus funciones y posteriormente
a través de horas extras la dirigen por la Tarde. Pues bien, los Técnicos
encargados de la campaña de Renta anuncian que no participarán ni
en la formación ni en la dirección por la Tarde de la Próxima
campaña de IRPF. La
situación cada vez se hace mas insostenible, de hecho según nos
han informado, recientemente se ha recibido en GESTHA y en la Asociación
de Subinspectores de Tributos (asociaciones que se encargan de exteriorizar el
conflicto surgido en la AEAT y de reivindicar los derechos que corresponden a
los Técnicos de la AEAT y del Ministerio de Hacienda) una carta de la organización
de Inspectores de Hacienda del Estado, en la que solicitan poco menos que ir de
la mano con los Técnicos para conseguir solventar un problema que viene
de lejos. Algunos técnicos comentan que ahora cuando los Técnicos
están haciendo uso de sus derechos que no son otros que solicitar de los
Jefes (Grupo A) que impulsen dirijan y coordinen sus actuaciones, estós
se dan cuenta de quienes eran realmente los que hacian funcionar a la AEAT. Otros
técnicos consideran loable la posición de los cuerpos superiores
en intentar solucionar un problema que no tiene una fácil solución.
Así se han planteado incluso posibles peticiones a la Dirección
de la AEAT, entre ellas hemos podido saber que se situan en los siguientes extremos:
-
Incremento de las retribuciones económicas en términos similares
a la experimentadas por otros funcionarios con los del Ministerio de Justicia
(jueces y fiscales) y del Ministerio de Defensa.
- A la reivindicación
de la creación de un cuerpo A que englobe a los actuales Grupos B de la
AEAT y del Ministerio se va a encargar el Estatuo del Funcionario Publico que
incluye de dichos funcionarios en el Grupo A.
- En cuanto a la carrera
administrativa se propone que el paso del tiempo en los diferentes puestos de
trabajo suponga el ascenso de una categoría a otra de forma automática
en función de los años de servicio prestado, algo como ya ocurre
en otros Ministerios - Ministerio de Defensa.
- En cuanto a la clarificación
de las funciones de desarrollar por un grupo y otro se formará una comisión
tripartipa (Inspectores,Técnicos A y Dirección de la AEAT que tenga
por objeto buscar ese anhelado sistema fiscal eficiente para los Contribuyentes
y especialmente para los Funcionarios que trabajan en él.)
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