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La
negociación colectiva cerró 2006 con una subida salarial media del 3,24% europapress
(18/01/2007) El incremento salarial medio pactado en los convenios
colectivos registrados en 2006 fue del 3,24%, cifra que supera en cinco décimas
la inflación interanual del año pasado (2,7%), según datos del Ministerio de Trabajo.
Continuar El
Santander apuesta por atraer inmigrantes y elimina las comisiones al envío de
remesas elmundo.es
(17/01/2007) El Santander continúa con sus agresivas políticas comerciales.
El mayor banco español, consciente del enorme impacto mediático que tienen estos
anuncios, ha decidido eliminar las comisiones que pagan sus clientes por el envío
de remesas. Continuar Las
pymes eligen el sello postal como forma de publicitar su imagen cincodias.com
(18/01/2007) Las empresas reciben el nuevo servicio de Correos como
un soporte más para anunciarse Continuar El
BCE cree que los tipos están en niveles "bajos" expansion.com
(18/01/2007) El Banco Central Europeo (BCE) ha asegurado hoy en su
boletín mensual que los tipos de interés en la zona euro siguen estando en "niveles
bajos" y que la política monetaria es aún "acomodaticia". Continuar El
precio de la vivienda subió un 9,1% en 2006, el menor incremento en seis años
cincodías.com (19/01/2007)
El precio de los pisos continúa su tendencia de desaceleración. La
vivienda libre -nueva y usada- subió un 9,1% en 2006, lo que supone un descenso
de 3,7 puntos respecto al ejercicio anterior, según las cifras del Ministerio
de Vivienda. Continuar La
población inmigrante ocupa el 40% del alquiler en España, según el PFAG Europa
Press (22/01/2007) La población inmigrante ocupa en la actualidad unas
800.000 viviendas en régimen de alquiler, lo que supone un 40% de los dos millones
de inmuebles alquilados que hay actualmente en España, según el Programa de Fomento
del Alquiler Garantizado (PFAG). Continuar Ladrones
de hipotecas cincodias.com
(22/01/2007) Las entidades financieras lo conocen como “robo de hipotecas”,
pero lo cierto es que ese “robo” cuenta con la complicidad del cliente. Cada entidad
lucha por ofrecer los préstamos más atractivos y es el cliente quien, convencido
de que ganará con el cambio, se lleva la hipoteca a otra entidad de crédito. Este
trámite recibe el nombre de subrogación. Continuar Las
empresas ‘heredarán’ las sanciones fiscales de las compañías compradas expansion.com
(22/01/2007) La nueva ley tributaria antifraude persigue garantizar
el cobro de las sanciones por infracciones tributarias, con independencia de que
la persona física o jurídica responsable sea detectada por la Administración fiscal.
Continuar España
y Suecia, las economías más dinámicas, según 'The Economist' elpais.com
(22/01/2007) La economía española será, tras la de Suecia, la que registre
un mayor avance en su producto interior bruto (PIB) durante el año 2007, para
España del 3%, una décima más que en sus anteriores previsiones, sólo por detrás
del 3,3% calculado para Suecia. Continuar |
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| Los
reguladores ponen la lupa sobre las comisiones en especie. Un
informe elaborado por los organismos supervisores advierte que las comisiones
en especie -beneficios no monetarios recibidos por las gestoras de fondos de inversión
por parte de su intermediario- pueden suponer conflictos de interés. Esta
cuestión no está regulada en España. P.
MARTÍN (cincodías.com)
Los
fondos de inversión tienen unas comisiones limitadas por ley. En España,
el máximo que pueden cobrar a los partícipes por la gestión
asciende al 2,25% del patrimonio. Pero hay formas de ocultar cobros adicionales.
Son las soft commissions (o comisiones en especie), definidas como 'los beneficios
no monetarios (que los clientes no conocen y no disfrutan) a cambio de contratar
servicios con sus proveedores', según el Iosco (Comité Técnico
de la Organización Internacional de Comisiones de Valores).
Un informe
de esta organización sobre la cuestión llega a señalar que
'el importe del dinero que suponen las comisiones en especie es bastante elevado
y que los conflictos son claramente evidentes'. Pese a que en España
no hay estudios sobre la materia, Deloitte calcula que en Reino Unido durante
2003 supusieron entre 758 y 905 millones de libras (entre 1.150 y 1.375 millones
de euros), lo que representa nada menos que entre el 31,2% y el 21,6% de las comisiones
abonadas a los brokers. Iosco deja constancia de que algunos de los países
estudiados están modificando sus normativas para dar una solución
a este tema. Sin embargo, la legislación española no toca esta materia
de forma específica.
Pero, ¿cuáles son los posibles
conflictos? Uno de los acuerdos más habituales consiste en que el intermediario
provee a la gestora de informes y análisis. Ésta no paga por ellos,
sino que incluye su coste en las comisiones de compraventa, sufragadas por los
partícipes. Este hecho puede dar lugar a una elección: contratar
el broker más barato y más competente u optar por el que más
servicios adicionales proporciona. Ángel Martínez Aldama, director
general de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva
(Inverco), asegura que 'estas comisiones son habituales en todo el mundo y que
son beneficiosas siempre y cuando no se produzcan conflictos de intereses. En
cualquier caso, parece razonable que se exista una legislación que las
delimite'. Iosco reconoce que pueden ser positivas al suponer la obtención
de información a un coste inferior.
Disparidad de legislaciones
Las normas que regulan las comisiones en especie de los países
estudiados por Iosco son diversas pero tienen, principalmente, dos puntos en común:
en todos los casos son legales y suelen permitirse aquellos intercambios que tienen
que ver con la toma de decisiones de inversión. Sin embargo, hay una gran
variedad de matices en cuanto a las limitaciones impuestas.
Por ejemplo,
en Francia, Hong Kong, Italia, Portugal, Reino Unido, las gestoras han de dar
a conocer estos acuerdos a través del folleto del fondo o de sus informes
periódicos, mientras que en otros se ponen limitaciones a los beneficios
que pueden suponer las soft commissions. En todo caso, pervive una gran disparidad
de criterios. La información de mercado, como cotizaciones en tiempo real
o datos de volumen, y también los seminarios están permitidos en
Estados Unidos, pero no en Reino Unido. Por su parte, la directiva MiFID trata
de aportar un principio general al advertir que deben evitarse los conflictos
de interés de los brokers, prestando especial atención a las actividades
de elaboración de análisis.
Hacienda
previene a las multinacionales contra las prácticas de 'ingeniería'
fiscal. Los
grandes despachos recomiendan dotaciones y préstamos que incurren en fraude
de ley LUCIA
ABELLAN (elpais.com) Hacienda
está detectando operaciones de ingeniería fiscal que ponen en marcha
grandes multinacionales entre sus filiales, con el único objetivo de eludir
el pago de impuestos. La autoridad tributaria apelará directamente a los
consejos de administración de esas grandes empresas cuando tenga conocimiento
de alguna anomalía, para prevenirles de que no se ajustan a la legalidad.
Las dos irregularidades más comunes consisten en la concesión de
préstamos entre filiales para deducirse los gastos de los intereses y en
dotar provisiones por pérdidas ficticias de inversiones en el extranjero.
La
Agencia Tributaria intenta evitar que las multinacionales aprovechen las ventajas
fiscales que puede ofrecer España para realizar operaciones sin justificación
económica. Este departamento advertirá a la cúpula de las
grandes multinacionales de que no deben incurrir en prácticas de ese tipo
y elaborará una base de datos con las conductas anómalas identificadas,
según explican fuentes de ese organismo. En Hacienda se ha detectado que
algunos despachos de asesoría fiscal recomiendan ahora algunas de estas
prácticas.
Un ejemplo consiste en que la matriz holandesa de una
multinacional conceda un préstamo a su filial española para que
adquiera otra división de la misma empresa. La operación, en principio,
no tiene motivación económica, pues no hay razones de negocio que
justifiquen el cambio de propiedad. Pero mediante ese traspaso, la filial española
puede anotarse como gastos los intereses que paga por el préstamo, una
posibilidad que permite la norma española sólo cuando existe un
motivo real. Al aumentar el gasto se reduce, de forma ficticia, el beneficio y
por tanto la tributación a Hacienda, pues las empresas abonan el impuesto
de sociedades en función de sus ganancias.
Al mismo tiempo, la matriz
se beneficia porque percibe los intereses que le abona su filial. Se genera, por
tanto, una doble ventaja que reduce sensiblemente la carga fiscal de la empresa. "No
es tan difícil demostrar que no existe motivación económica
para hacerlo; a veces esas decisiones no suponen ni un aumento de ingresos para
la empresa ni un cambio en la sede donde se toman las decisiones", explican
esas fuentes. Hacienda ha detectado que en ocasiones el importe de esos intereses
permite cuadrar exactamente los gastos con los ingresos y, por tanto, determina
que las cuentas de la empresa no arrojen ningún beneficio para no tener
que tributar por él.
Más allá de penalizar las conductas
abusivas, el objetivo de la Agencia Tributaria es advertir a las multinacionales
de que vigila este tipo de operaciones y evitar así que proliferen. Al
contrario de lo que ocurre en otros países, la legislación española
favorece fiscalmente el pago de intereses por préstamos, pues se descuentan
de la cantidad sujeta a tributación y aligeran el pago a Hacienda. Pérdidas
ficticias Otra
de las maniobras de ingeniería fiscal detectadas -más difícil
de demostrar que la anterior- se traduce en que las empresas dotan provisiones
ficticias alegando que han tenido una pérdida por una inversión
realizada en el extranjero. Una provisión es una cantidad que la empresa
inmoviliza en su cuenta de resultados para hacer frente a una eventual pérdida
que le puedan generar sus negocios. Así, por ejemplo, si una compañía
española ha destinado 100 millones a comprar una participación de
otra empresa extranjera y ésta se deprecia, deberá dotar una determinada
suma en sus cuentas anuales para anticipar la posible pérdida. Esa cantidad
no tributa a Hacienda si la operación se ajusta a las normas internacionales
de contabilidad.
La autoridad tributaria sospecha que muchas empresas invierten
en paraísos fiscales o sociedades opacas en las que en realidad no se produce
pérdida alguna, pero hacen la provisión con el único fin
de reducir la factura fiscal. "Tenemos que evitar que se expanda esa práctica",
aseguran en la Agencia Tributaria. En este caso, las irregularidades se han detectado
tanto en compañías extranjeras como españolas. La
tasa de préstamos hipotecarios impagados crecerá en 2007 más
que la de concesión de nuevas hipotecas. (supercontable.com)
Según
los datos del Banco de España, durante el 2006 la tasa de préstamos
hipotecarios impagados creció un 26%, lo que supone un descubierto de cerca
de 2.000 millones de euros; un dato que duplica la cifra del primer trimestre
del 2005. La
Confederación Española de Cajas de Ahorros ha señalado, además,
que ese porcentaje podría aumentar como consecuencia del constante incremento
de los tipos de interés, razón principal del impago de un préstamo
hipotecario. Así, el 70% de las entidades españolas prevé
que la morosidad respecto de los préstamos hipotecarios aumente en los
próximos meses, frente al 50% que lo pensaba hace tres meses. El
Banco Central Europeo (BCE) también advertía de esta situación
en su informe del pasado Diciembre, señalando que "la vulnerabilidad
de los hogares será mayor en los países en los que los precios de
la vivienda suban por encima de su valor intrínseco, donde el endeudamiento
sea alto, y donde las hipotecas se fijen a tipos variables".
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 17 de 19/01/2006) Orden EHA/30/2007,
de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento
de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios
y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. PDF
(7 págs - 553 Kb) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 17 19/01/2007) Orden TAS/31/2007,
de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas
en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2007. PDF(13
págs - 428 Kb) |
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| CONSULTA
VINCULANTE FECHA-SALIDA
30/06/2006 DESCRIPCION-HECHOS
La
consultante vivió más de cuatro años en una vivienda de su
propiedad, que adquirió utilizando financiación ajena. Actualmente
dicha vivienda está arrendada a un tercero, viviendo la consultante, como
arrendataria, en otra vivienda. CUESTION-PLANTEADA
Posibilidad
de deducirse por las cuotas pagadas en concepto de amortización e intereses
por el préstamo con el que financió la adquisición de su
vivienda. Posibilidad de deducirse por los gastos de alquiler de la vivienda en
la que actualmente reside.
CONTESTACION-COMPLETA
El
apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) en adelante TRLIRPF-
regula la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo objeto
de desarrollo por los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004,
de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) en adelante RIRPF. El apartado
1 del artículo 69 del TRLIRPF establece que los contribuyentes podrán
aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las
cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituya
su residencia habitual.
Por tanto, no constituyendo actualmente la vivienda
de la que es propietaria su residencia habitual, la consultante no podrá
aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las
cuotas que satisfaga para la cancelación del préstamo con el que
se financió su adquisición. Por lo que se refiere a la posibilidad
de deducirse por los pagos del alquiler de la vivienda en la que actualmente reside,
la normativa estatal del impuesto no regula en la actualidad ninguna deducción
en cuota por este tipo de gastos.
No obstante la Comunidad Autónoma
de Andalucía ha establecido una deducción por cantidades satisfechas
por el alquiler de la vivienda habitual, si bien la contestación a las
cuestiones relativas a la misma corresponde a dicha Comunidad Autónoma,
de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 88 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre). Lo que comunico
a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. CONSULTA
VINCULANTE FECHA-SALIDA
13/11/2006 DESCRIPCION-HECHOS
Presentación
de copias de facturas en una comprobación limitada y en una actuación
inspectora. CUESTION-PLANTEADA
¿Se
pueden presentar copias de facturas en las actuaciones de comprobación
limitada y de inspección? CONTESTACION-COMPLETA
El
procedimiento de comprobación limitada se encuentra previsto en los artículos
136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18
de diciembre) y los preceptos son de aplicación a la gestión tributaria
y a la inspección tributaria.
El
artículo 117.1 h) de la Ley General Tributaria, señala:
1.
La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas
dirigidas a: (
)
h)
La realización de actuaciones de comprobación limitada.
Por
otro lado, el artículo 141 de la Ley General Tributaria, establece el contenido
de la inspección tributaria.
Las
actuaciones a realizar dentro del procedimiento de comprobación limitada,
realizado en el ámbito de la gestión e inspección tributaria,
son las previstas en el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria, que
establece:
2.
En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar
únicamente las siguientes actuaciones: (
)
c)
Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria
y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con
excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las
facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas
en dichos libros, registros o documentos. (
).
Por
otra parte, el artículo 142.1 de la Ley General Tributaria, establece en
relación con el procedimiento de inspección, lo siguiente:
1.
Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos,
libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes,
correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas,
programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas,
así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones
y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la
Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones
tributarias.
Como
consecuencia de lo dispuesto en la normativa señalada las facturas aportadas
en el procedimiento deberán ser originales, recordándose a este
respecto lo dispuesto en el artículo 29.2 e) de la Ley General Tributaria,
según el cual corresponde al obligado tributario conservar las facturas,
documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones fiscales.
Lo
que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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| Tribunal
Constitucional. Fecha 20/11/2006. Tipo de resolución: Sentencia LA
BAJA POR MATERNIDAD NO PUEDE ELIMINAR EL DERECHO AL DISFRUTE DE LAS VACACIONES. El
Tribunal Constitucional declara que la baja por maternidad no puede eliminar el
derecho al disfrute de las vacaciones El Tribunal Constitucional, en STC
324/2006, de 20 de noviembre de 2006, ha declarado que la incapacidad temporal
y el posterior permiso laboral por causa de maternidad no afectan al disfrute
de vacaciones y que "cualquier trabajadora ha de poder disfrutar de sus vacaciones
anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, y ha de
ser así incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha
límite para el goce de las vacaciones". Además,
el Tribunal concluye que "la negativa a que la recurrente pudiera disfrutar
de sus vacaciones anuales retribuidas, en cuanto se fundó en el momento
y las circunstancias de su embarazo y posterior maternidad, constituyó
un supuesto de discriminación directa por razón de sexo" y,
por lo tanto, concede el amparo a la trabajadora, reconociendo su derecho a no
ser discriminada por razón de su sexo.
Tribunal Constitucional Tipo de
resolución: Sentencia.
El
Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos
de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla-La Mancha. El
Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos
51.1.2 d), 51.1.2 e), 69.2 a) 1, 69.2 a) 2, 69.2 a) 3, 69.2 b), y el artículo
71.3 siempre que se conecte con los apartados a) 2 y 3 del artículo 69.2
del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre de 2004, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, como consecuencia de la estimación parcial de una cuestión
de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Nº 2 de Albacete, al entender que en ellos se imponen a los solicitantes
de licencias de obra de nueva planta obligaciones de cesión de suelo urbano
ya consolidado; lo que vulnera la competencia exclusiva del Estado para la fijación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del
derecho a la propiedad; pues, de conformidad con la normativa estatal, sólo
cabe exigir cesiones obligatorias y gratuitas correspondientes al 10 por ciento
del aprovechamiento urbanístico de un ámbito de actuación
respecto del suelo urbano no consolidado.
No obstante, la declaración
de inconstitucionalidad de estos artículos, según señala
la sentencia, sólo tendra eficacia "pro futuro" y, por lo tanto,
sólo se aplicará a las nuevas solicitudes de licencias de obra de
nueva planta y a los procedimientos administrativos y judiciales pendientes, en
los que no haya recaído todavía resolución firme.sea alto,
y donde las hipotecas se fijen a tipos variables".
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TRANSMISIÓN
DE ELEMENTOS PATRIMONIALES EN LOS QUE SE HAYAN REALIZADO MEJORAS EN UN AÑO
DISTINTO AL DE SU ADQUISICIÓN. CRITERIO INTRODUCIDO POR LA DT 9 LEY 35/2006. El
artículo 34.2 de la Ley 35/2006 de IRPF establece: Si se hubiesen
efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá
la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del
mismo. Tratándose de elementos patrimoniales sobre los que
se hayan realizado mejoras en un año distinto al de su adquisición,
será preciso distinguir la parte del valor de transmisión que corresponde
tanto al elemento patrimonial como a la mejora o mejoras realizadas, con objeto
de determinar, de forma separada e independiente, las ganancias o pérdidas
patrimoniales generadas por uno y otras. A estos efectos, se tomarán como
valores y fechas de adquisición los que correspondan, respectivamente,
al elemento patrimonial y a cada una de las mejoras realizadas. En
consecuencia, las ganancias o pérdidas patrimoniales así determinadas
podrán tener diferentes períodos de generación, resultando
también diferentes los porcentajes reductores que, en su caso, proceda
aplicar sobre las ganancias patrimoniales en función de las antigüedades
que tuvieran a 31/12/1996, el elemento patrimonial propiamente dicho y cada una
de las mejoras. Veamos
esta cuestión con un ejemplo práctico:
ENUNCIADO:
JLAS
heredó una hectárea de terreno rústico en 8 enero de 1980
con un valor a efectos de Sucesiones equivalente a 3.000 €. Dicho terreno
ha sido objeto de un Programa de actuación urbanística (PAU) que
transforma dicho solar rústico en diferentes parcelas urbanas susceptibles
de construir. JLAS sin ser empresario paga las cuotas de urbanización que
le corresponde a su solar importando las mismas unos 100.000 € el 10 de Marzo
del 2005. En el año 2007 el 10 de Enero decide vender las parcelas resultantes
por un importe de 2.000.000 €. SOLUCIÓN: Vamos
a determinar en primer lugar que parte del importe de transmisión corresponde
al solar rústico y que parte corresponde a las mejoras (obras de urbanización). La
aparición de la Disposición Transitoria 9 de la Ley 35/2006 puede
suponer un nuevo criterio para distinguir del precio de transmisión el
que corresponde tanto al elemento patrimonial como a la mejora: es decir, calcular
por días la contribución en el precio de transmisión tanto
del elemento patrimonial original y de sus mejoras. Este es el criterio que la
disposición transitoria novena establece para la aplicación de los
coeficientes reductores o de abatimiento.
A)
CALCULO DEL VALOR DE TRANSMISIÓN.
Número
de días desde la adquisición hereditaria del solar rústico
hasta su venta: 9.857 Número de días desde la adquisición
hereditaria hasta las obras de urbanización: 9.188 Número de
días desde las obras de urbanización hasta la venta de las parcelas:
669 Importe
del precio de transmisión que corresponde al terreno rústico:
| 9188
/ 9857* 2.000.000 = | 1.864.258,90 |
Importe
del precio de transmisión que corresponde a las obras de urbanización: | 669
/ 9857 * 2.000.000 = | 135.741,10 |
B)
CALCULO DE LA GANANCIA DE PATRIMONIO DEL TERRENO RÚSTICO.
Total
de días desde su adquisición hasta el 19 de Enero del 2006 (Según
la Disposición Transitoria 9 de la Ley 35/2006: 9501 Porcentaje de
ganancia de patrimonio que corresponde a éste período: 9501 / 9857
= 96% Días
desde el 20 de Enero del 2006 hasta el día de la venta 10-01-2007: 356
días. Porcentaje de ganancia de patrimonio que corresponde a éste
período: 356/ 9857 = 4% Ganancia
de patrimonio que corresponde al Terreno Rústico: | Precio
de transmisión | 1.864.258,90 | | Precio
de adquisición actualizado (3.000 X 1,2878) | 3.863,40 | | GANANCIA
DE PATRIMONIO | 1.860.395,50 | | Ganancia
imputable hasta el 19-01-2006 | 96% | 1.785.979,68 |
Esta
ganancia de patrimonio está no sujeta por aplicación de los coeficientes
reductores o de abatimiento al haber permanecido en el patrimonio del contribuyente
más de 10 años desde la fecha de la adquisición
hereditaria hasta el 31-12-1996 | | Ganancia
imputable desde el 20-01-2006 hasta la venta | | | Ganancia
de patrimonio a incluir en BI del ahorro | 74.415,82 | | Cuota
correspondiente a esta ganancia 18% s/ 74.415,82 | 13.394,85 |
C)
CALCULO DE LA GANANCIA DE PATRIMONIO CORRESPONDIENTE A LA MEJORA.
| Precio
de transmisión de las mejoras | 135.741,10 | | Precio
de adquisición actualizado de las mejoras 100.000 X 1,1132 | 111.320,00 | | GANACIA
DE PATRIMONIO | 24.421,10 | | Ganancia
de patrimonio a incluir en BI del ahorro | 24.421,10 | | Cuota
correspondiente a esta ganancia 18% s/ 24.421,10 | 4.395,80 |
GANANCIAS
PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS. Establece
el artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF. Tendrán
la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes
o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda
con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la
inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este
impuesto o por el impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o
registros oficiales. Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán
en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se
descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular
de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período
de prescripción. La
ganancia de patrimonio no justificada juega como una presunción a favor
de la Administración Tributaria, presunción iuris tamtum
que admite prueba en contrario, de modo que si la comparación entre el
patrimonio inicial y final del contribuyente no se corresponde con sus rentas
declaradas, la administración presumirá la obtención de una
renta no declara y procederá a su liquidación. Dicha presunción
dispensa a la Inspección de Hacienda de probar de donde procede la ganancia
de patrimonio, solamente deberá probar suficientemente su existencia, correspondiendo
al contribuyente la prueba de su procedencia para evitar su liquidación,
en caso contrario la Inspección imputará la ganancia descubierta
al período impositivo de su afloración incluyéndola en la
Base Imponible general.
Esta presunción es utilizada especialmente
por la Inspección en la investigación de cuentas corrientes bancarias
y en su contabilidad por la aparición de cuentas y movimientos contables
que no se corresponden con una entrada o salida real de fondos. |
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