Boletín nº 49.- 22/01/2007


 

 

 

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NOTICIAS

La negociación colectiva cerró 2006 con una subida salarial media del 3,24% (+)

El Santander apuesta por atraer inmigrantes y elimina las comisiones al envío de remesas (+)

Las pymes eligen el sello postal como forma de publicitar su imagen (+)

El BCE cree que los tipos están en niveles "bajos" (+)

El precio de la vivienda subió un 9,1% en 2006, el menor incremento en seis años (+)

La población inmigrante ocupa el 40% del alquiler en España, según el PFAG (+)

Ladrones de hipotecas (+)

Las empresas ‘heredarán’ las sanciones fiscales de las compañías compradas (+)

España y Suecia, las economías más dinámicas, según 'The Economist' (+)


COMENTARIOS

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES EN LOS QUE SE HAYAN REALIZADO MEJORAS EN UN AÑO DISTINTO AL DE SU ADQUISICIÓN. CRITERIO INTRODUCIDO POR LA DT 9 LEY 35/2006. (+)

GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS. (+)


JURISPRUDENCIA

LA BAJA POR MATERNIDAD NO PUEDE ELIMINAR EL DERECHO AL DISFRUTE DE LAS VACACIONES. (+)

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla-La Mancha. (+)


ARTÍCULOS

Los reguladores ponen la lupa sobre las comisiones en especie . (+)

Hacienda previene a las multinacionales contra las prácticas de 'ingeniería' fiscal. (+)

La tasa de préstamos hipotecarios impagados crecerá en 2007 más que la de concesión de nuevas hipotecas. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
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Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
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CONSULTAS TRIBUTARIAS

La consultante vivió más de cuatro años en una vivienda de su propiedad, que adquirió utilizando financiación ajena. Actualmente dicha vivienda está arrendada a un tercero, viviendo la consultante, como arrendataria, en otra vivienda.. (+)

Presentación de copias de facturas en una comprobación limitada y en una actuación inspectora. (+)


Noticias

La negociación colectiva cerró 2006 con una subida salarial media del 3,24%
europapress (18/01/2007)
El incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos registrados en 2006 fue del 3,24%, cifra que supera en cinco décimas la inflación interanual del año pasado (2,7%), según datos del Ministerio de Trabajo.
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El Santander apuesta por atraer inmigrantes y elimina las comisiones al envío de remesas
elmundo.es (17/01/2007)
El Santander continúa con sus agresivas políticas comerciales. El mayor banco español, consciente del enorme impacto mediático que tienen estos anuncios, ha decidido eliminar las comisiones que pagan sus clientes por el envío de remesas.
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Las pymes eligen el sello postal como forma de publicitar su imagen
cincodias.com (18/01/2007)
Las empresas reciben el nuevo servicio de Correos como un soporte más para anunciarse
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El BCE cree que los tipos están en niveles "bajos"
expansion.com (18/01/2007)
El Banco Central Europeo (BCE) ha asegurado hoy en su boletín mensual que los tipos de interés en la zona euro siguen estando en "niveles bajos" y que la política monetaria es aún "acomodaticia".
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El precio de la vivienda subió un 9,1% en 2006, el menor incremento en seis años
cincodías.com (19/01/2007)
El precio de los pisos continúa su tendencia de desaceleración. La vivienda libre -nueva y usada- subió un 9,1% en 2006, lo que supone un descenso de 3,7 puntos respecto al ejercicio anterior, según las cifras del Ministerio de Vivienda.
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La población inmigrante ocupa el 40% del alquiler en España, según el PFAG
Europa Press (22/01/2007)
La población inmigrante ocupa en la actualidad unas 800.000 viviendas en régimen de alquiler, lo que supone un 40% de los dos millones de inmuebles alquilados que hay actualmente en España, según el Programa de Fomento del Alquiler Garantizado (PFAG).
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Ladrones de hipotecas
cincodias.com (22/01/2007)
Las entidades financieras lo conocen como “robo de hipotecas”, pero lo cierto es que ese “robo” cuenta con la complicidad del cliente. Cada entidad lucha por ofrecer los préstamos más atractivos y es el cliente quien, convencido de que ganará con el cambio, se lleva la hipoteca a otra entidad de crédito. Este trámite recibe el nombre de subrogación.
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Las empresas ‘heredarán’ las sanciones fiscales de las compañías compradas
expansion.com (22/01/2007)
La nueva ley tributaria antifraude persigue garantizar el cobro de las sanciones por infracciones tributarias, con independencia de que la persona física o jurídica responsable sea detectada por la Administración fiscal.
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España y Suecia, las economías más dinámicas, según 'The Economist'
elpais.com (22/01/2007)
La economía española será, tras la de Suecia, la que registre un mayor avance en su producto interior bruto (PIB) durante el año 2007, para España del 3%, una décima más que en sus anteriores previsiones, sólo por detrás del 3,3% calculado para Suecia.
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Artículos

Los reguladores ponen la lupa sobre las comisiones en especie.

   
Un informe elaborado por los organismos supervisores advierte que las comisiones en especie -beneficios no monetarios recibidos por las gestoras de fondos de inversión por parte de su intermediario- pueden suponer conflictos de interés. Esta cuestión no está regulada en España.


P. MARTÍN (cincodías.com)


Los fondos de inversión tienen unas comisiones limitadas por ley. En España, el máximo que pueden cobrar a los partícipes por la gestión asciende al 2,25% del patrimonio. Pero hay formas de ocultar cobros adicionales. Son las soft commissions (o comisiones en especie), definidas como 'los beneficios no monetarios (que los clientes no conocen y no disfrutan) a cambio de contratar servicios con sus proveedores', según el Iosco (Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores).

Un informe de esta organización sobre la cuestión llega a señalar que 'el importe del dinero que suponen las comisiones en especie es bastante elevado y que los conflictos son claramente evidentes'.
Pese a que en España no hay estudios sobre la materia, Deloitte calcula que en Reino Unido durante 2003 supusieron entre 758 y 905 millones de libras (entre 1.150 y 1.375 millones de euros), lo que representa nada menos que entre el 31,2% y el 21,6% de las comisiones abonadas a los brokers. Iosco deja constancia de que algunos de los países estudiados están modificando sus normativas para dar una solución a este tema. Sin embargo, la legislación española no toca esta materia de forma específica.

Pero, ¿cuáles son los posibles conflictos? Uno de los acuerdos más habituales consiste en que el intermediario provee a la gestora de informes y análisis. Ésta no paga por ellos, sino que incluye su coste en las comisiones de compraventa, sufragadas por los partícipes. Este hecho puede dar lugar a una elección: contratar el broker más barato y más competente u optar por el que más servicios adicionales proporciona. Ángel Martínez Aldama, director general de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco), asegura que 'estas comisiones son habituales en todo el mundo y que son beneficiosas siempre y cuando no se produzcan conflictos de intereses. En cualquier caso, parece razonable que se exista una legislación que las delimite'. Iosco reconoce que pueden ser positivas al suponer la obtención de información a un coste inferior.

Disparidad de legislaciones

Las normas que regulan las comisiones en especie de los países estudiados por Iosco son diversas pero tienen, principalmente, dos puntos en común: en todos los casos son legales y suelen permitirse aquellos intercambios que tienen que ver con la toma de decisiones de inversión. Sin embargo, hay una gran variedad de matices en cuanto a las limitaciones impuestas.

Por ejemplo, en Francia, Hong Kong, Italia, Portugal, Reino Unido, las gestoras han de dar a conocer estos acuerdos a través del folleto del fondo o de sus informes periódicos, mientras que en otros se ponen limitaciones a los beneficios que pueden suponer las soft commissions. En todo caso, pervive una gran disparidad de criterios. La información de mercado, como cotizaciones en tiempo real o datos de volumen, y también los seminarios están permitidos en Estados Unidos, pero no en Reino Unido. Por su parte, la directiva MiFID trata de aportar un principio general al advertir que deben evitarse los conflictos de interés de los brokers, prestando especial atención a las actividades de elaboración de análisis.

 

Hacienda previene a las multinacionales contra las prácticas de 'ingeniería' fiscal.

Los grandes despachos recomiendan dotaciones y préstamos que incurren en fraude de ley

LUCIA ABELLAN (elpais.com)

Hacienda está detectando operaciones de ingeniería fiscal que ponen en marcha grandes multinacionales entre sus filiales, con el único objetivo de eludir el pago de impuestos. La autoridad tributaria apelará directamente a los consejos de administración de esas grandes empresas cuando tenga conocimiento de alguna anomalía, para prevenirles de que no se ajustan a la legalidad. Las dos irregularidades más comunes consisten en la concesión de préstamos entre filiales para deducirse los gastos de los intereses y en dotar provisiones por pérdidas ficticias de inversiones en el extranjero.

La Agencia Tributaria intenta evitar que las multinacionales aprovechen las ventajas fiscales que puede ofrecer España para realizar operaciones sin justificación económica. Este departamento advertirá a la cúpula de las grandes multinacionales de que no deben incurrir en prácticas de ese tipo y elaborará una base de datos con las conductas anómalas identificadas, según explican fuentes de ese organismo. En Hacienda se ha detectado que algunos despachos de asesoría fiscal recomiendan ahora algunas de estas prácticas.

Un ejemplo consiste en que la matriz holandesa de una multinacional conceda un préstamo a su filial española para que adquiera otra división de la misma empresa. La operación, en principio, no tiene motivación económica, pues no hay razones de negocio que justifiquen el cambio de propiedad. Pero mediante ese traspaso, la filial española puede anotarse como gastos los intereses que paga por el préstamo, una posibilidad que permite la norma española sólo cuando existe un motivo real. Al aumentar el gasto se reduce, de forma ficticia, el beneficio y por tanto la tributación a Hacienda, pues las empresas abonan el impuesto de sociedades en función de sus ganancias.

Al mismo tiempo, la matriz se beneficia porque percibe los intereses que le abona su filial. Se genera, por tanto, una doble ventaja que reduce sensiblemente la carga fiscal de la empresa.
"No es tan difícil demostrar que no existe motivación económica para hacerlo; a veces esas decisiones no suponen ni un aumento de ingresos para la empresa ni un cambio en la sede donde se toman las decisiones", explican esas fuentes. Hacienda ha detectado que en ocasiones el importe de esos intereses permite cuadrar exactamente los gastos con los ingresos y, por tanto, determina que las cuentas de la empresa no arrojen ningún beneficio para no tener que tributar por él.

Más allá de penalizar las conductas abusivas, el objetivo de la Agencia Tributaria es advertir a las multinacionales de que vigila este tipo de operaciones y evitar así que proliferen. Al contrario de lo que ocurre en otros países, la legislación española favorece fiscalmente el pago de intereses por préstamos, pues se descuentan de la cantidad sujeta a tributación y aligeran el pago a Hacienda.

Pérdidas ficticias

Otra de las maniobras de ingeniería fiscal detectadas -más difícil de demostrar que la anterior- se traduce en que las empresas dotan provisiones ficticias alegando que han tenido una pérdida por una inversión realizada en el extranjero. Una provisión es una cantidad que la empresa inmoviliza en su cuenta de resultados para hacer frente a una eventual pérdida que le puedan generar sus negocios. Así, por ejemplo, si una compañía española ha destinado 100 millones a comprar una participación de otra empresa extranjera y ésta se deprecia, deberá dotar una determinada suma en sus cuentas anuales para anticipar la posible pérdida. Esa cantidad no tributa a Hacienda si la operación se ajusta a las normas internacionales de contabilidad.

La autoridad tributaria sospecha que muchas empresas invierten en paraísos fiscales o sociedades opacas en las que en realidad no se produce pérdida alguna, pero hacen la provisión con el único fin de reducir la factura fiscal. "Tenemos que evitar que se expanda esa práctica", aseguran en la Agencia Tributaria. En este caso, las irregularidades se han detectado tanto en compañías extranjeras como españolas.

 

La tasa de préstamos hipotecarios impagados crecerá en 2007 más que la de concesión de nuevas hipotecas.

(supercontable.com)

Según los datos del Banco de España, durante el 2006 la tasa de préstamos hipotecarios impagados creció un 26%, lo que supone un descubierto de cerca de 2.000 millones de euros; un dato que duplica la cifra del primer trimestre del 2005.

La Confederación Española de Cajas de Ahorros ha señalado, además, que ese porcentaje podría aumentar como consecuencia del constante incremento de los tipos de interés, razón principal del impago de un préstamo hipotecario. Así, el 70% de las entidades españolas prevé que la morosidad respecto de los préstamos hipotecarios aumente en los próximos meses, frente al 50% que lo pensaba hace tres meses.

El Banco Central Europeo (BCE) también advertía de esta situación en su informe del pasado Diciembre, señalando que "la vulnerabilidad de los hogares será mayor en los países en los que los precios de la vivienda suban por encima de su valor intrínseco, donde el endeudamiento sea alto, y donde las hipotecas se fijen a tipos variables".


Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 17 de 19/01/2006)
Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
PDF (7 págs - 553 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 17 19/01/2007)
Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
PDF(13 págs - 428 Kb)

Consultas tributarias
CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/06/2006

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante vivió más de cuatro años en una vivienda de su propiedad, que adquirió utilizando financiación ajena. Actualmente dicha vivienda está arrendada a un tercero, viviendo la consultante, como arrendataria, en otra vivienda.

CUESTION-PLANTEADA

Posibilidad de deducirse por las cuotas pagadas en concepto de amortización e intereses por el préstamo con el que financió la adquisición de su vivienda. Posibilidad de deducirse por los gastos de alquiler de la vivienda en la que actualmente reside.



CONTESTACION-COMPLETA

El apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- regula la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo objeto de desarrollo por los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF.
El apartado 1 del artículo 69 del TRLIRPF establece que los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituya su residencia habitual.

Por tanto, no constituyendo actualmente la vivienda de la que es propietaria su residencia habitual, la consultante no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cuotas que satisfaga para la cancelación del préstamo con el que se financió su adquisición.
Por lo que se refiere a la posibilidad de deducirse por los pagos del alquiler de la vivienda en la que actualmente reside, la normativa estatal del impuesto no regula en la actualidad ninguna deducción en cuota por este tipo de gastos.

No obstante la Comunidad Autónoma de Andalucía ha establecido una deducción por cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, si bien la contestación a las cuestiones relativas a la misma corresponde a dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 13/11/2006

DESCRIPCION-HECHOS

Presentación de copias de facturas en una comprobación limitada y en una actuación inspectora.

CUESTION-PLANTEADA

¿Se pueden presentar copias de facturas en las actuaciones de comprobación limitada y de inspección?


CONTESTACION-COMPLETA

El procedimiento de comprobación limitada se encuentra previsto en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) y los preceptos son de aplicación a la gestión tributaria y a la inspección tributaria.
El artículo 117.1 h) de la Ley General Tributaria, señala:

“1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
(…)
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.”

Por otro lado, el artículo 141 de la Ley General Tributaria, establece el contenido de la inspección tributaria.
Las actuaciones a realizar dentro del procedimiento de comprobación limitada, realizado en el ámbito de la gestión e inspección tributaria, son las previstas en el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria, que establece:

“2. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:
“(…)
c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
(…)”.

Por otra parte, el artículo 142.1 de la Ley General Tributaria, establece en relación con el procedimiento de inspección, lo siguiente:

“1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.”

Como consecuencia de lo dispuesto en la normativa señalada las facturas aportadas en el procedimiento deberán ser originales, recordándose a este respecto lo dispuesto en el artículo 29.2 e) de la Ley General Tributaria, según el cual corresponde al obligado tributario conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones fiscales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Tribunal Constitucional.
Fecha 20/11/2006.
Tipo de resolución: Sentencia

LA BAJA POR MATERNIDAD NO PUEDE ELIMINAR EL DERECHO AL DISFRUTE DE LAS VACACIONES.

El Tribunal Constitucional declara que la baja por maternidad no puede eliminar el derecho al disfrute de las vacaciones

El Tribunal Constitucional, en STC 324/2006, de 20 de noviembre de 2006, ha declarado que la incapacidad temporal y el posterior permiso laboral por causa de maternidad no afectan al disfrute de vacaciones y que "cualquier trabajadora ha de poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, y ha de ser así incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones".

Además, el Tribunal concluye que "la negativa a que la recurrente pudiera disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, en cuanto se fundó en el momento y las circunstancias de su embarazo y posterior maternidad, constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo" y, por lo tanto, concede el amparo a la trabajadora, reconociendo su derecho a no ser discriminada por razón de su sexo.


Tribunal Constitucional
Tipo de resolución: Sentencia.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla-La Mancha.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 51.1.2 d), 51.1.2 e), 69.2 a) 1, 69.2 a) 2, 69.2 a) 3, 69.2 b), y el artículo 71.3 siempre que se conecte con los apartados a) 2 y 3 del artículo 69.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, como consecuencia de la estimación parcial de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Albacete, al entender que en ellos se imponen a los solicitantes de licencias de obra de nueva planta obligaciones de cesión de suelo urbano ya consolidado; lo que vulnera la competencia exclusiva del Estado para la fijación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la propiedad; pues, de conformidad con la normativa estatal, sólo cabe exigir cesiones obligatorias y gratuitas correspondientes al 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico de un ámbito de actuación respecto del suelo urbano no consolidado.

No obstante, la declaración de inconstitucionalidad de estos artículos, según señala la sentencia, sólo tendra eficacia "pro futuro" y, por lo tanto, sólo se aplicará a las nuevas solicitudes de licencias de obra de nueva planta y a los procedimientos administrativos y judiciales pendientes, en los que no haya recaído todavía resolución firme.sea alto, y donde las hipotecas se fijen a tipos variables".






Comentarios

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES EN LOS QUE SE HAYAN REALIZADO MEJORAS EN UN AÑO DISTINTO AL DE SU ADQUISICIÓN. CRITERIO INTRODUCIDO POR LA DT 9 LEY 35/2006.

El artículo 34.2 de la Ley 35/2006 de IRPF establece: “Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo”.

Tratándose de elementos patrimoniales sobre los que se hayan realizado mejoras en un año distinto al de su adquisición, será preciso distinguir la parte del valor de transmisión que corresponde tanto al elemento patrimonial como a la mejora o mejoras realizadas, con objeto de determinar, de forma separada e independiente, las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por uno y otras. A estos efectos, se tomarán como valores y fechas de adquisición los que correspondan, respectivamente, al elemento patrimonial y a cada una de las mejoras realizadas.

En consecuencia, las ganancias o pérdidas patrimoniales así determinadas podrán tener diferentes períodos de generación, resultando también diferentes los porcentajes reductores que, en su caso, proceda aplicar sobre las ganancias patrimoniales en función de las antigüedades que tuvieran a 31/12/1996, el elemento patrimonial propiamente dicho y cada una de las mejoras.


Veamos esta cuestión con un ejemplo práctico:


ENUNCIADO:

JLAS heredó una hectárea de terreno rústico en 8 enero de 1980 con un valor a efectos de Sucesiones equivalente a 3.000 €. Dicho terreno ha sido objeto de un Programa de actuación urbanística (PAU) que transforma dicho solar rústico en diferentes parcelas urbanas susceptibles de construir. JLAS sin ser empresario paga las cuotas de urbanización que le corresponde a su solar importando las mismas unos 100.000 € el 10 de Marzo del 2005. En el año 2007 el 10 de Enero decide vender las parcelas resultantes por un importe de 2.000.000 €.

SOLUCIÓN:

Vamos a determinar en primer lugar que parte del importe de transmisión corresponde al solar rústico y que parte corresponde a las mejoras (obras de urbanización).
La aparición de la Disposición Transitoria 9 de la Ley 35/2006 puede suponer un nuevo criterio para distinguir del precio de transmisión el que corresponde tanto al elemento patrimonial como a la mejora: es decir, calcular por días la contribución en el precio de transmisión tanto del elemento patrimonial original y de sus mejoras. Este es el criterio que la disposición transitoria novena establece para la aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento.


A) CALCULO DEL VALOR DE TRANSMISIÓN.

Número de días desde la adquisición hereditaria del solar rústico hasta su venta: 9.857
Número de días desde la adquisición hereditaria hasta las obras de urbanización: 9.188
Número de días desde las obras de urbanización hasta la venta de las parcelas: 669


Importe del precio de transmisión que corresponde al terreno rústico:

 

9188 / 9857* 2.000.000 = 1.864.258,90


Importe del precio de transmisión que corresponde a las obras de urbanización:

669 / 9857 * 2.000.000 =135.741,10

 

B) CALCULO DE LA GANANCIA DE PATRIMONIO DEL TERRENO RÚSTICO.

Total de días desde su adquisición hasta el 19 de Enero del 2006 (Según la Disposición Transitoria 9 de la Ley 35/2006: 9501
Porcentaje de ganancia de patrimonio que corresponde a éste período: 9501 / 9857 = 96%

Días desde el 20 de Enero del 2006 hasta el día de la venta 10-01-2007: 356 días.
Porcentaje de ganancia de patrimonio que corresponde a éste período: 356/ 9857 = 4%

 

Ganancia de patrimonio que corresponde al Terreno Rústico:

Precio de transmisión
1.864.258,90
Precio de adquisición actualizado (3.000 X 1,2878)
3.863,40
GANANCIA DE PATRIMONIO
1.860.395,50
Ganancia imputable hasta el 19-01-200696%
1.785.979,68

Esta ganancia de patrimonio está no sujeta por
aplicación de los coeficientes reductores o de
abatimiento al haber permanecido en el patrimonio
del contribuyente más de 10 años desde la fecha
 de la adquisición hereditaria hasta el 31-12-1996

Ganancia imputable desde el 20-01-2006 hasta la venta
10-01-20074%
74.415,82
Ganancia de patrimonio a incluir en BI del ahorro
74.415,82
Cuota correspondiente a esta ganancia 18% s/ 74.415,82
13.394,85

 

C) CALCULO DE LA GANANCIA DE PATRIMONIO CORRESPONDIENTE A LA MEJORA.

Precio de transmisión de las mejoras
135.741,10
Precio de adquisición actualizado de las mejoras 100.000 X 1,1132
111.320,00
GANACIA DE PATRIMONIO
24.421,10
Ganancia de patrimonio a incluir en BI del ahorro
24.421,10
Cuota correspondiente a esta ganancia 18% s/ 24.421,10
4.395,80



GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS.

Establece el artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción.

La ganancia de patrimonio no justificada juega como una presunción a favor de la Administración Tributaria, presunción “iuris tamtum” que admite prueba en contrario, de modo que si la comparación entre el patrimonio inicial y final del contribuyente no se corresponde con sus rentas declaradas, la administración presumirá la obtención de una renta no declara y procederá a su liquidación. Dicha presunción dispensa a la Inspección de Hacienda de probar de donde procede la ganancia de patrimonio, solamente deberá probar suficientemente su existencia, correspondiendo al contribuyente la prueba de su procedencia para evitar su liquidación, en caso contrario la Inspección imputará la ganancia descubierta al período impositivo de su afloración incluyéndola en la Base Imponible general.

Esta presunción es utilizada especialmente por la Inspección en la investigación de cuentas corrientes bancarias y en su contabilidad por la aparición de cuentas y movimientos contables que no se corresponden con una entrada o salida real de fondos.

 

 

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