| Las
retenciones de la nóminas bajan desde enero un 4,6% de media (elmundo.es
02/01/2007) La nómina de los asalariados experimentará a partir de
este mes una reducción de las retenciones del 4,6% de media, según cálculos del
Gobierno, gracias a la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF). Continuar Los
precios cotidianos se han disparado un 60% desde la entrada del euro (elmundo.es
03/01/2007) Según un estudio elaborado por la Confederación Española
de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), los precios
de los productos y servicios más cotidianos son el 60% más caros que cuando se
pagaba en pesetas, hace ahora cinco años. Continuar El
número total de parados bajó en 80.064 personas durante 2006 (cincodias.com
03/01/2007) El número de parados registrados en las oficinas del Instituto
Nacional de Empleo (Inem) bajó en 80.064 personas durante el pasado año, el 3,8%
respecto a 2005, con lo que la cifra total de parados se situó en 2.022.873 al
finalizar el ejercicio, según datos difundidos hoy por el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales. Este descenso multiplica por ocho la caída experimentada en
2005, cuando el desempleo se redujo en 9.778 personas. Continuar Los
pensionistas autónomos reciben un 39,5% menos que los asalariados de la Seguridad
Social (elmundo.es
04/01/2007) El número de pensionistas autónomos ha superado por primera
vez la cifra del millón ; del total, 98.886 cobran una pensión de viudedad con
un valor medio de 364,62 euros al mes. Continuar La
administración concursal de Fórum reconoce la deuda pactada con los clientes (elmundo.es
04/01/2007) El informe de la administración concursal de Fórum Filatélico
reconoce en su evaluación toda la deuda pactada y firmada en los contratos entre
la empresa y los clientes afectados. Continuar España
acumula 8,3 puntos de diferencial de IPC desde 1999 (cincodías.com
05/01/2007) Eurostat desveló ayer el dato avanzado de la inflación
de la zona euro en diciembre, que se situó en el 1,9%. Si se confirman las cifras,
España cerrará el año con un diferencial de 0,8 puntos, lo que supone que, desde
la introducción de la política monetaria común en 1999, la diferencia de precios
ha sido de 8,3 puntos. Continuar Los
billetes de 500 euros se multiplican por ocho desde la llegada de la divisa (expansion.com
05/01/2007) El paraíso de los billetes de 500 euros se localiza en
el sur de Europa. Uno de cada cuatro papeles morados (26,6%) que circulaba por
la zona del euro en noviembre de 2006 estaba en España. Continuar EEUU
cierra 2006 en pleno empleo y la zona del euro rebaja el paro hasta niveles récord
(expansión.com 06/01/2007)
La economía de Estados Unidos tuvo en diciembre una ganancia neta de
167.000 empleos y la tasa de paro se mantuvo en el 4,5% de la población activa,
el mercado laboral se ha mantenido robusto en el nivel de pleno empleo. Continuar Siete
entidades financieras cobran ya comisiones al receptor de transferencias (invertia.com
08/01/2007) Los clientes de Caja Madrid, Caja Duero y Bancaja tienen
la opción de indicar si desean compartir los gastos de las transferencias que
ordenan con sus destinatarios. Continuar |
| Agrupar
todas sus deudas puede salirle muy caro. La reunificación permite reducir
la cuota mensual, pero alarga la losa del préstamo más tiempo. JAVIER
GONZÁLEZ (elmundo.es) Los
milagros no existen. Unificar todas sus hipotecas y obligaciones en una sola parece
a priori un alivio al tener que pagar menos a fin de mes, pero puede no ser así
a la larga: tendrá que arrastrar la losa de las deudas durante más
años.
La reunificación de deudas consiste, básicamente,
en pedir una hipoteca para pagar todos los deberes. Unir bajo una sola obligación
los pagos de la vivienda, las letras del coche y el abono de un club de fútbol,
por ejemplo.
Con esta gestión, a final de mes pagará menos
porque la nueva deuda tiene un crédito hipotecario, cuyo tipo de interés
es mucho más bajo que el del préstamo personal. Sin embargo, el
préstamo se alarga durante más tiempo, lo que se traduce en que
al final se paga más. El
dinero fácil es un arma de doble filo:
Aquellas familias que
no tienen "cultura financiera" son las más propensas a pagar
los platos rotos por abusar de la reunificación de deudas, advierte el
vicepresidente de ADICAE, Fernando Herrero. Según la asociación,
se crea una "ilusión monetaria" en las parejas que pasan de vivir
al límite cada fin de mes a poder tener un respiro. De esta manera, vuelven
a endeudarse para viajes o cambiar de coche, generando más obligaciones
que en un momento u otro terminan por ser imposibles de afrontar. Pongamos
que una familia debe 144.000 euros a pagar en 10 años (1.200 euros mensuales),
de los que una parte son por aplazar pagos con la tarjeta de crédito (18%
de intereses); otra del pago del coche (9%) y otra de la vivienda (4,3%). Con
la excepción del pago del piso, estos intereses son altos pero de ejecución
a corto plazo, debido a que son préstamos relativamente pequeños.
Con
la reunificación de deudas, se pide una hipoteca que suele quedar en torno
al 5%, ligeramente superior al de primera vivienda, pero que se paga a un plazo
mucho mayor y que sigue siendo variable. Así, la familia pagará
con la reunificación, por ejemplo, 600 euros mensuales, pero durante 30
años: 216.000 euros en total, a los que se sumarán la incertidumbre
del futuro, las comisiones por la gestión -que pueden ir desde el 4% al
20% de algunas empresas- y costes como los del notario, superiores a los 3.000
euros y pagados en el acto.
La reunificación de deudas, según
ADICAE, resulta útil para aquellos que dispongan de dinero a largo plazo
para pagar holgadamente, pero no puedan hacer frente en poco tiempo a sus deudas
más acuciantes. La asociación advierte de que esta operación
financiera no es más que "una forma de salir del paso".
La
rentabilidad no existe en el mundo de las obligaciones. "La comodidad en
el pago supone un mayor coste financiero", afirma el vicepresidente de ADICAE.
El Banco de España advierte en su portalportal que la reunificación
implica pagar también la comisión que supone la cancelación
prematura de las deudas, los costes notariales de varios miles de euros en concepto
de gestiones, los cambios del registro y los honorarios del notario.
A
estos costes se une la comisión de los intermediarios no financieros que
cobran su servicio a aquellos que no se atreven a hacer las gestiones por sí
solos. "Con cuatro llamadas te ahorras esa comisión y tienes las mismas
condiciones", advierte ADICAE.
Sin embargo, las empresas que realizan
estas gestiones defienden el servicio que prestan. Para ellas, aquellos que no
estén al día de economía "se benefician si acuden a
las gestoras que les buscan las mejores condiciones", afirma Alfonso Palacios,
director de una de estas empresas, Gescredit. El objetivo de estas empresas
sería buscar "las mejores ofertas a los clientes que no tienen conocimientos
del mercado financiero", afirma Gescredit. Según la empresa, estas
mediadoras cuentan con expertos que conocen el mundo financiero y que buscan las
mejores opciones a sus clientes.
¿Problemas
de liquidez? Endeudese y no dé explicaciones
Las asociaciones
de consumidores advierten de los riesgos de sobreendeudamiento que fomenta la
publicidad agresiva. Los anuncios cuentan con lemas como "cancelación
de deudas"; "¡miles de euros de liquidez donde tú pones
el plazo", e incluso "consiga su crédito en 12 horas sin explicaciones".
"Mentiras y medias verdades, todo es marketing", señala ADICAE,
que advierte que los anuncios "juegan con la desesperación".
La
supervisión de estas mediadoras no depende de los organismos financieros,
como el Banco de España, porque no conceden ningún crédito:
simplemente lo gestionan. Por ello, desde ADICAE se pide una mayor regularización
de estas empresas, porque algunas leyes como la Ley General de Publicidad se han
mostrado "ineficaces" ante el 'boom' de este sector, con miles de ofertas
en Internet que no informan correctamente a sus posibles clientes.
El perfil
de los clientes que recurren a la reunificación es el de un adulto con
una edad comprendida entre los 33 y los 55 años, nacionalidad española,
con hijos pequeños y una finca con al menos tres años de antigüedad. Debido
al grave perjuicio que puede suponer para las familias hipotecadas meterse en
deudas aún mayores, desde el Banco de España recomiendan informarse
de la comisión que cobrarán estas empresas por su gestión;
el tipo de interés, plazo y cuantía total del nuevo préstamo
comparado con los que ya se tienen; no adelantar ningún pago al pedir la
hipoteca e informarse directamente a través del propio banco de las mejores
ofertas. Además, las asociaciones de consumidores inciden en el sentido
común, "no creer que nadie da duros a pesetas". |
| JEFATURA
DEL ESTADO (BOE 312 de 30/12/2006) LEY 43/2006, de 29 de diciembre,
para la mejora del crecimiento y del empleo. PDF
( 15 págs. - 498kb) JEFATURA
DEL ESTADO (BOE 312 de 30/12/2006) LEY 44/2006, de 29 de diciembre,
de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. PDF
( 11 págs. - 338kb) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 312 30/12/2006) Real Decreto
1628/2006, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones
de Clases Pasivas para el año 2007. PDF
( 13 págs. - 473kb) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 30/12/2006) Real Decreto
1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del
sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas
para el ejercicio 2007.. PDF
( 9 págs. - 326kb) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 30/12/2006) Resolución
de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por la que se aprueban modelos normalizados en
materia de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social. PDF
(51 págs. - 15863kb) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 30/12/2006) Sentencia de
20 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara
la nulida. PDF
(29 págs. - 651kb) COMUNIDAD
FORAL NAVARRA) Ley FORAL 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas
de Navarra. PDF
(22 págs. - 688kb) COMUNIDAD
FORAL NAVARRA (BOE 004- de 04/01/2007) Ley FORAL 13/2006, de 11
de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. PDF
(4 págs. - 123kb) |
CONSULTA
VINCULANTE FECHA-SALIDA
09/03/2005 (V0375-05) DESCRIPCION-HECHOS
Los consultantes, cuatro hermanos y sus respectivos cónyuges,
todos ellos en régimen de gananciales, fueron socios de una sociedad anónima
de mera tenencia de bienes que tributaba en régimen de transparencia fiscal
y que se acogió al procedimiento de disolución y liquidación
establecido en la disposición transitoria 2ª de la Ley 46/2002.
Como consecuencia de dicha disolución y liquidación, los consultantes
resultaron adjudicatarios en proindiviso determinados inmuebles adquiridos con
anterioridad a 31-12-1994.
A su vez, los consultantes son los únicos socios de otra sociedad anónima
A domiciliada en España dedicada a la transformación de plástico,
resinas y derivados. Dicha sociedad viene utilizando desde hace más de
30 años los inmuebles de la sociedad hoy disuelta en régimen de
arrendamiento. La intención de los consultantes es aportar dichos bienes
inmuebles a la sociedad A, de tal forma que la misma gestione y centralice todas
las actividades y proporcione el soporte jurídico suficiente al patrimonio
familiar.
Otra posibilidad sería aportar los citados inmuebles a una entidad de nueva
creación, que tenga como actividad exclusiva el arrendamiento de inmuebles
o cualquier otra actividad distinta.
CUESTION-PLANTEADA
1. Si la operación proyectada puede acogerse a lo dispuesto en el artículo
94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
2. Si,
como consecuencia de lo anterior, las ganancias de patrimonio que se pusieran
de manifiesto como consecuencia de la aportación no dineraria no se integrarán
en la base imponible de los consultantes aportantes.
3. Si en el cálculo
del importe de las ganancias patrimoniales resulta de aplicación lo dispuesto
en la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Una vez aportados
a la sociedad, cuál será la fecha de adquisición de los inmuebles
que habrá de tenerse en cuenta.
5. Si a los efectos del 5% de participación
en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación, se tendrá
en consideración a cada uno de los socios o al matrimonio ganancial.
CONTESTACION-COMPLETA
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones
de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.
Al respecto, el artículo 94 del TRLIS establece que:
1. El
régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción
del sujeto pasivo de este Impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran
los siguientes requisitos:
a) Que la entidad que recibe la aportación
sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por
medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.
b) Que, una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de
este Impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación
en, al menos, el 5 por 100.
c) Que, en el caso de aportación de
acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, se tendrá que cumplir además de
los requisitos señalados en los párrafos a) y b), los siguientes:
a) Que la entidad de cuyo capital sean representativos sea residente en
territorio español y que a dicha entidad no le sean de aplicación
el régimen especial de agrupaciones de interés económico,
españolas o extranjeras, y de uniones temporales de empresas ni el de sociedades
patrimoniales, previstos en esta Ley.
b') Que representen una participación
de, al menos, un 5 por 100 de los fondos propios de la entidad.
c') Que
se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior
a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.
d)
Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los
mencionados en el párrafo e) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, dichos elementos esté afectos a actividades
económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el
Código de Comercio.
2. El régimen previsto en el presente
capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas
de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con
el Código de Comercio. La aplicación del régimen
especial exige que, una vez realizada la aportación, la persona física
aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos,
un 5 por 100, siempre que esta última sea residente en territorio español
o realice en el mismo actividades por medio de un establecimiento permanente.
Asimismo, en el caso de aportación de elementos patrimoniales que no tengan
la consideración de acciones o participaciones sociales por contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exige que dichos
elementos estén afectos a actividades económicas o constituyan ramas
de actividad, siempre que la contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto
en el Código de Comercio. En el caso concreto planteado, no se aprecia
el cumplimiento de los citados requisitos por cuanto los consultantes no realizan
ninguna actividad económica por sí mismos, que permita determinar
que los inmuebles aportados se encuentran afectos a la misma. A esto hay que unir
que dichos inmuebles provenían de una entidad de mera tenencia de bienes
a la que resultaba de aplicación el régimen de transparencia fiscal,
de lo que se deduce que dicha entidad no realizaba actividad económica.
CONSULTA
VINCULANTE FECHA-SALIDA
10/06/2005 (V1039-05) DESCRIPCION-HECHOS
El consultante formula una serie de cuestiones relacionadas con la prescripción
y el procedimiento sancionador. CUESTION-PLANTEADA
1)
¿A la infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria
se le aplica el plazo previsto en el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria
o el plazo del artículo 132.1 de la Ley 30/92? 2) ¿Cuál es
el plazo de prescripción de la infracción del artículo 191
de la Ley General Tributaria? 3) ¿Se aplica en un procedimiento sancionador
lo previsto en el artículo 58.2 de la Ley 30/92?
CONTESTACION-COMPLETA
La primera de las preguntas planteadas en la consulta se refiere a la infracción
tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, como: Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en
la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera
resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice
con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo
b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley
En esta infracción rige tanto el plazo de prescripción para la imposición
de sanciones de cuatro años recogido en el artículo 189 de la Ley
58/2003, como el plazo de tres meses previsto en el apartado 2 del artículo
209 de la Ley General Tributaria para el inicio del procedimiento sancionador
si este derivase de un procedimiento iniciado mediante declaración, de
un procedimiento de verificación de datos, de comprobación o de
inspección incoado a la mima persona o entidad objeto de estos últimos.
Respecto al plazo de prescripción de las infracciones tributarias,
el artículo 189 de la Ley 58/2003 establece que éste será
de cuatro años y que comenzará a contarse desde el momento en que
se cometió la infracción. Las causas de interrupción de dicho
plazo son las contempladas en el apartado 3 de dicho artículo 189.
En relación con la tercera de las cuestiones planteadas, el artículo
58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
establece, entre otros extremos, lo siguiente: Toda notificación
deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado
.
Este precepto resulta de aplicación en el ámbito sancionador tributario
ya que el apartado 3 del artículo 208 de la Ley 58/2003 establece que la
práctica de notificaciones en el ámbito sancionador en materia tributaria
se efectuará de acuerdo con lo previsto en la sección 3ª del
capítulo II del título III de dicha ley, y, en todo lo no previsto,
será de aplicación las disposiciones previstas para los procedimientos
administrativos. Dado que en la Ley General Tributaria no existe previsión
alguna sobre esta materia, será de aplicación lo dispuesto en el
citado artículo 58 de la Ley 30/1992.
Dado que la propia Ley General Tributaria regula en el apartado 4 de su artículo
211 los efectos del transcurso del plazo previsto para la resolución del
procedimiento sancionador tributario No se podrá aplicar al procedimiento
sancionador tributario lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora:
Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento
sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá
al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio
de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir. Respecto
a la última de las cuestiones planteadas concerniente al artículo
44 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, se trata de una materia no tributaria,
por lo que no será objeto de contestación.
|
| LA
ORDEN DE MÓDULOS: RENUNCIA Y REVOCACIÓN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN
OBJETIVA EN IRPF Y AL REGIMEN SIMPLIFICADO EN IVA.
Publicación de la
Orden de Módulos: Como todos los años la orden ministerial
que regula año a año el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y el Régimen
especial simplificado del IVA debe publicarse en el BOE antes del año de
comienzo de aplicación de los citados regímenes, normalmente la
publicación tiene lugar a finales de Noviembre para poder renunciar o revocar
a dichos regímenes en Diciembre. No
obstante en los últimos años dicha publicación se realiza
en el mes de Diciembre incluso en Enero. En este año la disposición
transitoria primera del RD 1576/2006 de 22 de diciembre por el que se modifica
en materia de pagos a cuenta el Reglamento de IRPF y del IS, dispone que la Orden
de Módulos deberá publicar en el BOE en el plazo de 15 días
siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Renuncia
y revocación: La
renuncia y revocación del método de estimación objetiva del
IRPF y a los regímenes especial simplificado y de agricultura ganadería
y pesca del IVA para el año 2007 podrá efectuarse en el mes siguiente
a la publicación en el BOE de la orden de módulos. NOTA:
a finales del año 2006 consultados los últimos boletines del mes
de diciembre no se ha publicado la referida orden de módulos. DETERMINACIÓN
DEL RÉGIMEN MÁS FAVORABLE. Me
piden consejo para determinar cual sería la tributación más
favorable que corresponde a un comercio de ferretería para el ejercicio
2007. Para ello necesitamos saber una serie de datos que pueden ayudar a formar
una idea fiscal del negocio.
Sirva pues este ejemplo de ilustración
de cómo planificar una tributación más favorable para el
contribuyente dentro de la economía de opción que nos permite nuestra
fiscalidad, sin caer en ningún tipo de fraude fiscal ni abuso del derecho
tributario. En
primer lugar, hasta la fecha, su tributación lo es en Estimación
Objetiva y por supuesto en Régimen de recargo de equivalencia, al ser un
comercio minorista que obligatoriamente está en el citado régimen
de recargo. Lo primero que le aconsejo es que si puede siga con ambos regímenes,
ya que por su simplicidad, por el excesivo papel que genera de por sí su
propio negocio entre compras y ventas con la cantidad de referencias que genera
un comercio menor de ferretería, cambiar de régimen fiscal le generaría
una importante carga documental. No obstante será necesario calcular el
rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva y el rendimiento
neto en estimación directa simplificada, así el rendimiento neto
menor nos determinará el régimen tributario más favorable.
Ahora bien para poder seguir en el régimen de estimación
objetiva es necesario que no se hayan sobrepasado los limites legales que lo excluyen
de dicho régimen tributario.
Límites:
1.No
sobrepasar el volumen de rendimientos íntegros en el año 2006 la
cifra sin IVA de 450.000 Euros, para el conjunto de todas sus actividades económicas.
En el presente caso sólo desarrolla una la referida actividad de comercio
menor de ferretería.
.Que
el volumen de compras en bienes y servicios excluido IVA y recargo de equivalencia
no supere los 300.000 en el ejercicio 2006. No se incluye en dicha cifra el importe
de las adquisiciones de inmovilizado.
3.En
cuanto a límites específicos por actividad, la orden de módulos
para el ejercicio 2006 señala cómo límite 4 trabajadores.
En el caso concreto sólo hay un trabajador asalariado y el titular de la
actividad. Si
supera alguno de los límites anteriores automáticamente quedaría
excluido del régimen de estimación objetiva de IRPF para el ejercicio
2007, (en cambio en IVA sigue en régimen de recargo de equivalencia).
En
caso de exclusión que produce efectos sólo para el año inmediato
posterior a aquel en que se produzca la circunstancia determinante de la exclusión,
la tributación del citado negocio podría ser la siguiente: A.Si
continua desarrollando el negocio como persona física, el régimen
de tributación en IRPF sería el de estimación directa en
cualquiera de sus dos modalidades normal o simplificada. Siendo en todo caso más
favorable la estimación directa simplificada, por dos motivos fundamentales,
primero por la existencia de un 5% de gastos de difícil justificación
que no son aplicables al régimen de estimación directa normal, y
por otro lado por la aplicación de una tabla de amortización simplificada
en el régimen de estimación directa simplificada mucho más
favorable fiscalmente que el régimen de amortización de la estimación
directa normal. Si la cifra de negocios supera en el ejercicio 2006 los 600.000
Euros excluye la posibilidad de tributar en la modalidad simplificada debiendo
tributar obligatoriamente en estimación directa normal.
B.Si
por el contrario prefiere desarrollar la actividad a través de una persona
jurídica y en consecuencia tributar en el Impuesto sobre Sociedades, habría
que tener en cuenta la tributación de los beneficios, es decir la diferencia
entre los ingresos y gastos contables que tributará a partir del 1 de enero
del 2007 al 25% los primeros 120.000€ de beneficio y el resto de beneficios
la tributación pasa al 30%. En cambio en persona física la tributación
de los beneficios no es a un tipo fijo sino progresivo propio del Impuesto sobre
la renta de las personas físicas. Es así que la comparación
de dicha cuota tributaria permitirá determinar cual es la tributación
más favorable si persona física o jurídica. Por otro lado
y al margen de la cuota tributaria a pagar, el desarrollo de la actividad a través
de persona jurídica lleva consigo otras cargas tributarias y contables
además de la de pagar: así el régimen de tributación
en IVA deja de ser el de recargo de equivalencia para pasar a tributar en Régimen
General, este es un cambio muy importante ya que de pasar de no presentar ninguna
autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor añadido simplemente
a soportar en las compras un recargo del 4% pasaría a tener que conformar
los libros registros de IVA soportado y repercutido cada trimestre y efectuar
la autoliquidación correspondiente a dicho trimestre así como su
resumen anual. Por otro lado estaría en la obligación de llevar
contabilidad conforme al Código de Comercio, en cambio hasta la fecha no
tenía obligación de llevar ni siguiera libros oficiales al estar
en régimen de tributación objetiva por módulos.
Estas
consideraciones previas nos obligan, no obstante, a determinar el régimen
más favorable mediante una serie de cálculos numéricos. Calculo
de la tributación más favorable.
DATOS
PARA DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA.
Titular
de la actividad
.1800 horas. Dos empleados de 25 años a jornada
completa 1800 cada uno Consumo energía eléctrica 9800 kw. 150
metros cuadrados de local. Epígrafe 653.3 Comercio menor de artículos
de ferretería
..15.002,95 € Epígrafe 653.9
Comercio menor de otros artículos del hogar
..21.477,25 €
TOTAL
RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES
.36.477,25 € DATOS
PARA CALCULAR EL RENDIMIENTO EN ESTIMACIÓN DIRECTA. Ventas
sin IVA | 380000 | Compras
sin IVA | 260000 | BENEFICIO
BRUTO | 120000 | Sueldos
y Salarios | 40000 | Sueldo
titular | | Gastos
generales | 10000 | otros
gastos | 5000 | RENDIMIENTO
NETO | 65000 |
Las
conclusiones que deducimos a primera vista son: 1.No
supera los límites para poder tributar en estimación objetiva en
IRPF en el ejercicio 2007.
2.El
régimen más favorable de tributación en persona física
es: el régimen de estimación objetiva:
1.Rendimiento
Neto estimación objetiva
..36.477,25 €
2.Rendimiento
Neto en estimación directa
65.000,00 €
3.Por
el importe de los rendimientos sería más favorable el la tributación
en persona jurídica ya que el tipo impositivo sería del 25% para
el año 2007 y en persona jurídica según el rendimiento neto
determinado superaría dicho porcentaje.
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