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Boletín nº 47.- 08/01/2007


 

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Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

Las retenciones de la nóminas bajan desde enero un 4,6% de media (+)

Los precios cotidianos se han disparado un 60% desde la entrada del euro (+)

El número total de parados bajó en 80.064 personas durante 2006 (+)

Los pensionistas autónomos reciben un 39,5% menos que los asalariados de la Seguridad Social (+)

La administración concursal de Fórum reconoce la deuda pactada con los clientes (+)

España acumula 8,3 puntos de diferencial de IPC desde 1999 (+)

Los billetes de 500 euros se multiplican por ocho desde la llegada de la divisa (+)

EEUU cierra 2006 en pleno empleo y la zona del euro rebaja el paro hasta niveles récord (+)

Siete entidades financieras cobran ya comisiones al receptor de transferencias (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS


Los consultantes, cuatro hermanos y sus respectivos cónyuges, todos ellos en régimen de gananciales, fueron socios de una sociedad anónima de mera tenencia de bienes que tributaba en régimen de transparencia fiscal y que se acogió al procedimiento de disolución y liquidación establecido en la disposición transitoria 2ª de la Ley 46/2002. (+)

El consultante formula una serie de cuestiones relacionadas con la prescripción y el procedimiento sancionador.(+)




ARTÍCULOS

Agrupar todas sus deudas puede salirle muy caro. La reunificación permite reducir la cuota mensual, pero alarga la losa del préstamo más tiempo. (+)


COMENTARIOS

LA ORDEN DE MÓDULOS: RENUNCIA Y REVOCACIÓN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF Y AL REGIMEN SIMPLIFICADO EN IVA.(+)

DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN MÁS FAVORABLE.(+)


JURISPRUDENCIA


Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Fecha 16/11/2006. Sala Segunda
Número de Recurso 4540/2001
Número de Sentencia 7078/2006
Tipo de resolución: Sentencia.
Extinción de Deudas por compensación.Extinción de deudas por compensación en relación con los impuestos de renta de las personas físicas (IRPF) y el del valor añadido (IVA). No es imprescindible para la compensación, la anotación en cuenta de los créditos reconocidos. (+)

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Fecha 17/11/2006. Sala Segunda
Número de Recurso 319/2003
Número de Sentencia 7236/2006
Tipo de resolución: Sentencia.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuesto sobre Actividades Económica. La Sala de instancia ha conocido de un proceso que en la Ley 29/1988, de 13 de julio
. (+)

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS


JEFATURA DEL ESTADO (BOE 312 de 30/12/2006)
LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (+)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE 312 de 30/12/2006)
LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. (+)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 312 30/12/2006)
Real Decreto 1628/2006, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2007.
(+)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 30/12/2006)
Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007. (+)


MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 30/12/2006)
Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007. (+)

más... (+)


Noticias

Las retenciones de la nóminas bajan desde enero un 4,6% de media
(elmundo.es 02/01/2007)
La nómina de los asalariados experimentará a partir de este mes una reducción de las retenciones del 4,6% de media, según cálculos del Gobierno, gracias a la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Continuar

Los precios cotidianos se han disparado un 60% desde la entrada del euro
(elmundo.es 03/01/2007)
Según un estudio elaborado por la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), los precios de los productos y servicios más cotidianos son el 60% más caros que cuando se pagaba en pesetas, hace ahora cinco años.
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El número total de parados bajó en 80.064 personas durante 2006
(cincodias.com 03/01/2007)
El número de parados registrados en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) bajó en 80.064 personas durante el pasado año, el 3,8% respecto a 2005, con lo que la cifra total de parados se situó en 2.022.873 al finalizar el ejercicio, según datos difundidos hoy por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este descenso multiplica por ocho la caída experimentada en 2005, cuando el desempleo se redujo en 9.778 personas.
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Los pensionistas autónomos reciben un 39,5% menos que los asalariados de la Seguridad Social
(elmundo.es 04/01/2007)
El número de pensionistas autónomos ha superado por primera vez la cifra del millón ; del total, 98.886 cobran una pensión de viudedad con un valor medio de 364,62 euros al mes.
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La administración concursal de Fórum reconoce la deuda pactada con los clientes
(elmundo.es 04/01/2007)
El informe de la administración concursal de Fórum Filatélico reconoce en su evaluación toda la deuda pactada y firmada en los contratos entre la empresa y los clientes afectados.
Continuar

España acumula 8,3 puntos de diferencial de IPC desde 1999
(cincodías.com 05/01/2007)
Eurostat desveló ayer el dato avanzado de la inflación de la zona euro en diciembre, que se situó en el 1,9%. Si se confirman las cifras, España cerrará el año con un diferencial de 0,8 puntos, lo que supone que, desde la introducción de la política monetaria común en 1999, la diferencia de precios ha sido de 8,3 puntos.
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Los billetes de 500 euros se multiplican por ocho desde la llegada de la divisa
(expansion.com 05/01/2007)
El paraíso de los billetes de 500 euros se localiza en el sur de Europa. Uno de cada cuatro papeles morados (26,6%) que circulaba por la zona del euro en noviembre de 2006 estaba en España.
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EEUU cierra 2006 en pleno empleo y la zona del euro rebaja el paro hasta niveles récord
(expansión.com 06/01/2007)
La economía de Estados Unidos tuvo en diciembre una ganancia neta de 167.000 empleos y la tasa de paro se mantuvo en el 4,5% de la población activa, el mercado laboral se ha mantenido robusto en el nivel de pleno empleo.
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Siete entidades financieras cobran ya comisiones al receptor de transferencias
(invertia.com 08/01/2007)
Los clientes de Caja Madrid, Caja Duero y Bancaja tienen la opción de indicar si desean compartir los gastos de las transferencias que ordenan con sus destinatarios.
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Artículos

Agrupar todas sus deudas puede salirle muy caro. La reunificación permite reducir la cuota mensual, pero alarga la losa del préstamo más tiempo.

JAVIER GONZÁLEZ (elmundo.es)

Los milagros no existen. Unificar todas sus hipotecas y obligaciones en una sola parece a priori un alivio al tener que pagar menos a fin de mes, pero puede no ser así a la larga: tendrá que arrastrar la losa de las deudas durante más años.

La reunificación de deudas consiste, básicamente, en pedir una hipoteca para pagar todos los deberes. Unir bajo una sola obligación los pagos de la vivienda, las letras del coche y el abono de un club de fútbol, por ejemplo.

Con esta gestión, a final de mes pagará menos porque la nueva deuda tiene un crédito hipotecario, cuyo tipo de interés es mucho más bajo que el del préstamo personal. Sin embargo, el préstamo se alarga durante más tiempo, lo que se traduce en que al final se paga más.


El dinero fácil es un arma de doble filo:

Aquellas familias que no tienen "cultura financiera" son las más propensas a pagar los platos rotos por abusar de la reunificación de deudas, advierte el vicepresidente de ADICAE, Fernando Herrero.
Según la asociación, se crea una "ilusión monetaria" en las parejas que pasan de vivir al límite cada fin de mes a poder tener un respiro. De esta manera, vuelven a endeudarse para viajes o cambiar de coche, generando más obligaciones que en un momento u otro terminan por ser imposibles de afrontar.
Pongamos que una familia debe 144.000 euros a pagar en 10 años (1.200 euros mensuales), de los que una parte son por aplazar pagos con la tarjeta de crédito (18% de intereses); otra del pago del coche (9%) y otra de la vivienda (4,3%). Con la excepción del pago del piso, estos intereses son altos pero de ejecución a corto plazo, debido a que son préstamos relativamente pequeños.

Con la reunificación de deudas, se pide una hipoteca que suele quedar en torno al 5%, ligeramente superior al de primera vivienda, pero que se paga a un plazo mucho mayor y que sigue siendo variable.
Así, la familia pagará con la reunificación, por ejemplo, 600 euros mensuales, pero durante 30 años: 216.000 euros en total, a los que se sumarán la incertidumbre del futuro, las comisiones por la gestión -que pueden ir desde el 4% al 20% de algunas empresas- y costes como los del notario, superiores a los 3.000 euros y pagados en el acto.

La reunificación de deudas, según ADICAE, resulta útil para aquellos que dispongan de dinero a largo plazo para pagar holgadamente, pero no puedan hacer frente en poco tiempo a sus deudas más acuciantes. La asociación advierte de que esta operación financiera no es más que "una forma de salir del paso".

La rentabilidad no existe en el mundo de las obligaciones. "La comodidad en el pago supone un mayor coste financiero", afirma el vicepresidente de ADICAE. El Banco de España advierte en su portalportal que la reunificación implica pagar también la comisión que supone la cancelación prematura de las deudas, los costes notariales de varios miles de euros en concepto de gestiones, los cambios del registro y los honorarios del notario.

A estos costes se une la comisión de los intermediarios no financieros que cobran su servicio a aquellos que no se atreven a hacer las gestiones por sí solos. "Con cuatro llamadas te ahorras esa comisión y tienes las mismas condiciones", advierte ADICAE.

Sin embargo, las empresas que realizan estas gestiones defienden el servicio que prestan. Para ellas, aquellos que no estén al día de economía "se benefician si acuden a las gestoras que les buscan las mejores condiciones", afirma Alfonso Palacios, director de una de estas empresas, Gescredit.
El objetivo de estas empresas sería buscar "las mejores ofertas a los clientes que no tienen conocimientos del mercado financiero", afirma Gescredit. Según la empresa, estas mediadoras cuentan con expertos que conocen el mundo financiero y que buscan las mejores opciones a sus clientes.

¿Problemas de liquidez? Endeudese y no dé explicaciones

Las asociaciones de consumidores advierten de los riesgos de sobreendeudamiento que fomenta la publicidad agresiva. Los anuncios cuentan con lemas como "cancelación de deudas"; "¡miles de euros de liquidez donde tú pones el plazo", e incluso "consiga su crédito en 12 horas sin explicaciones". "Mentiras y medias verdades, todo es marketing", señala ADICAE, que advierte que los anuncios "juegan con la desesperación".

La supervisión de estas mediadoras no depende de los organismos financieros, como el Banco de España, porque no conceden ningún crédito: simplemente lo gestionan. Por ello, desde ADICAE se pide una mayor regularización de estas empresas, porque algunas leyes como la Ley General de Publicidad se han mostrado "ineficaces" ante el 'boom' de este sector, con miles de ofertas en Internet que no informan correctamente a sus posibles clientes.

El perfil de los clientes que recurren a la reunificación es el de un adulto con una edad comprendida entre los 33 y los 55 años, nacionalidad española, con hijos pequeños y una finca con al menos tres años de antigüedad.
Debido al grave perjuicio que puede suponer para las familias hipotecadas meterse en deudas aún mayores, desde el Banco de España recomiendan informarse de la comisión que cobrarán estas empresas por su gestión; el tipo de interés, plazo y cuantía total del nuevo préstamo comparado con los que ya se tienen; no adelantar ningún pago al pedir la hipoteca e informarse directamente a través del propio banco de las mejores ofertas. Además, las asociaciones de consumidores inciden en el sentido común, "no creer que nadie da duros a pesetas".

Novedades Legislativas

JEFATURA DEL ESTADO (BOE 312 de 30/12/2006)
LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
PDF ( 15 págs. - 498kb)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE 312 de 30/12/2006)
LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
PDF ( 11 págs. - 338kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 312 30/12/2006)
Real Decreto 1628/2006, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2007.
PDF ( 13 págs. - 473kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 30/12/2006)
Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007..
PDF ( 9 págs. - 326kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 30/12/2006)
Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban modelos normalizados en materia de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social.
PDF (51 págs. - 15863kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 30/12/2006)
Sentencia de 20 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulida.
PDF (29 págs. - 651kb)

COMUNIDAD FORAL NAVARRA)
Ley FORAL 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.
PDF (22 págs. - 688kb)

COMUNIDAD FORAL NAVARRA (BOE 004- de 04/01/2007)
Ley FORAL 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
PDF (4 págs. - 123kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 09/03/2005 (V0375-05)

DESCRIPCION-HECHOS
Los consultantes, cuatro hermanos y sus respectivos cónyuges, todos ellos en régimen de gananciales, fueron socios de una sociedad anónima de mera tenencia de bienes que tributaba en régimen de transparencia fiscal y que se acogió al procedimiento de disolución y liquidación establecido en la disposición transitoria 2ª de la Ley 46/2002.
Como consecuencia de dicha disolución y liquidación, los consultantes resultaron adjudicatarios en proindiviso determinados inmuebles adquiridos con anterioridad a 31-12-1994.


A su vez, los consultantes son los únicos socios de otra sociedad anónima A domiciliada en España dedicada a la transformación de plástico, resinas y derivados. Dicha sociedad viene utilizando desde hace más de 30 años los inmuebles de la sociedad hoy disuelta en régimen de arrendamiento.
La intención de los consultantes es aportar dichos bienes inmuebles a la sociedad A, de tal forma que la misma gestione y centralice todas las actividades y proporcione el soporte jurídico suficiente al patrimonio familiar.


Otra posibilidad sería aportar los citados inmuebles a una entidad de nueva creación, que tenga como actividad exclusiva el arrendamiento de inmuebles o cualquier otra actividad distinta.


CUESTION-PLANTEADA


1. Si la operación proyectada puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

2. Si, como consecuencia de lo anterior, las ganancias de patrimonio que se pusieran de manifiesto como consecuencia de la aportación no dineraria no se integrarán en la base imponible de los consultantes aportantes.

3. Si en el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales resulta de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Una vez aportados a la sociedad, cuál será la fecha de adquisición de los inmuebles que habrá de tenerse en cuenta.

5. Si a los efectos del 5% de participación en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación, se tendrá en consideración a cada uno de los socios o al matrimonio ganancial.


CONTESTACION-COMPLETA

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.
Al respecto, el artículo 94 del TRLIS establece que:

“1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este Impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

b) Que, una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este Impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100.

c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrá que cumplir además de los requisitos señalados en los párrafos a) y b), los siguientes:

a’) Que la entidad de cuyo capital sean representativos sea residente en territorio español y que a dicha entidad no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o extranjeras, y de uniones temporales de empresas ni el de sociedades patrimoniales, previstos en esta Ley.

b') Que representen una participación de, al menos, un 5 por 100 de los fondos propios de la entidad.

c') Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en el párrafo e) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichos elementos esté afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

2. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.”
La aplicación del régimen especial exige que, una vez realizada la aportación, la persona física aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos, un 5 por 100, siempre que esta última sea residente en territorio español o realice en el mismo actividades por medio de un establecimiento permanente.

Asimismo, en el caso de aportación de elementos patrimoniales que no tengan la consideración de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exige que dichos elementos estén afectos a actividades económicas o constituyan ramas de actividad, siempre que la contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.
En el caso concreto planteado, no se aprecia el cumplimiento de los citados requisitos por cuanto los consultantes no realizan ninguna actividad económica por sí mismos, que permita determinar que los inmuebles aportados se encuentran afectos a la misma. A esto hay que unir que dichos inmuebles provenían de una entidad de mera tenencia de bienes a la que resultaba de aplicación el régimen de transparencia fiscal, de lo que se deduce que dicha entidad no realizaba actividad económica.

 

 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 10/06/2005 (V1039-05)

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante formula una serie de cuestiones relacionadas con la prescripción y el procedimiento sancionador.


CUESTION-PLANTEADA

1) ¿A la infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria se le aplica el plazo previsto en el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria o el plazo del artículo 132.1 de la Ley 30/92? 2) ¿Cuál es el plazo de prescripción de la infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria? 3) ¿Se aplica en un procedimiento sancionador lo previsto en el artículo 58.2 de la Ley 30/92?



CONTESTACION-COMPLETA

La primera de las preguntas planteadas en la consulta se refiere a la infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como:
“Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley”


En esta infracción rige tanto el plazo de prescripción para la imposición de sanciones de cuatro años recogido en el artículo 189 de la Ley 58/2003, como el plazo de tres meses previsto en el apartado 2 del artículo 209 de la Ley General Tributaria para el inicio del procedimiento sancionador si este derivase de un procedimiento iniciado mediante declaración, de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación o de inspección incoado a la mima persona o entidad objeto de estos últimos.
Respecto al plazo de prescripción de las infracciones tributarias, el artículo 189 de la Ley 58/2003 establece que éste será de cuatro años y que comenzará a contarse desde el momento en que se cometió la infracción. Las causas de interrupción de dicho plazo son las contempladas en el apartado 3 de dicho artículo 189.


En relación con la tercera de las cuestiones planteadas, el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, entre otros extremos, lo siguiente:
“Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado…”.


Este precepto resulta de aplicación en el ámbito sancionador tributario ya que el apartado 3 del artículo 208 de la Ley 58/2003 establece que la práctica de notificaciones en el ámbito sancionador en materia tributaria se efectuará de acuerdo con lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título III de dicha ley, y, en todo lo no previsto, será de aplicación las disposiciones previstas para los procedimientos administrativos. Dado que en la Ley General Tributaria no existe previsión alguna sobre esta materia, será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 58 de la Ley 30/1992.


Dado que la propia Ley General Tributaria regula en el apartado 4 de su artículo 211 los efectos del transcurso del plazo previsto para la resolución del procedimiento sancionador tributario No se podrá aplicar al procedimiento sancionador tributario lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora:


“Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.”
Respecto a la última de las cuestiones planteadas concerniente al artículo 44 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, se trata de una materia no tributaria, por lo que no será objeto de contestación.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Fecha 16/11/2006. Sala Segunda
Número de Recurso 4540/2001
Número de Sentencia 7078/2006

Tipo de resolución: Sentencia.

Extinción de Deudas por compensación.

Extinción de deudas por compensación en relación con los impuestos de renta de las personas físicas (IRPF) y el del valor añadido (IVA). No es imprescindible para la compensación, la anotación en cuenta de los créditos reconocidos.

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Fecha 17/11/2006. Sala Segunda
Número de Recurso 319/2003
Número de Sentencia 7236/2006

Tipo de resolución: Sentencia.

Impuesto sobre Actividades Económicas.


Impuesto sobre Actividades Económica. La Sala de instancia ha conocido de un proceso que en la Ley 29/1988, de 13 de julio, se ha atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, al tratarse de recurso deducido frente a un acto de una entidad local.El régimen de recursos será el establecido en la Ley 29/1998 para las sentencias dictadas en segunda instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la LJCA/1998. La sentencia impugnada no es susceptible de recurso de casación. Inadmisibilidad (Disposición Transitoria Primera; art. 95.1 en relación con el 93.2 de la L.J.C.A. 29/1998).


Comentarios

LA ORDEN DE MÓDULOS: RENUNCIA Y REVOCACIÓN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF Y AL REGIMEN SIMPLIFICADO EN IVA.

Publicación de la Orden de Módulos:
Como todos los años la orden ministerial que regula año a año el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y el Régimen especial simplificado del IVA debe publicarse en el BOE antes del año de comienzo de aplicación de los citados regímenes, normalmente la publicación tiene lugar a finales de Noviembre para poder renunciar o revocar a dichos regímenes en Diciembre.

No obstante en los últimos años dicha publicación se realiza en el mes de Diciembre incluso en Enero.
En este año la disposición transitoria primera del RD 1576/2006 de 22 de diciembre por el que se modifica en materia de pagos a cuenta el Reglamento de IRPF y del IS, dispone que la Orden de Módulos deberá publicar en el BOE en el plazo de 15 días siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Renuncia y revocación:

La renuncia y revocación del método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especial simplificado y de agricultura ganadería y pesca del IVA para el año 2007 podrá efectuarse en el mes siguiente a la publicación en el BOE de la orden de módulos.

NOTA: a finales del año 2006 consultados los últimos boletines del mes de diciembre no se ha publicado la referida orden de módulos.

DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN MÁS FAVORABLE.

Me piden consejo para determinar cual sería la tributación más favorable que corresponde a un comercio de ferretería para el ejercicio 2007. Para ello necesitamos saber una serie de datos que pueden ayudar a formar una idea fiscal del negocio.

Sirva pues este ejemplo de ilustración de cómo planificar una tributación más favorable para el contribuyente dentro de la economía de opción que nos permite nuestra fiscalidad, sin caer en ningún tipo de fraude fiscal ni abuso del derecho tributario.

En primer lugar, hasta la fecha, su tributación lo es en Estimación Objetiva y por supuesto en Régimen de recargo de equivalencia, al ser un comercio minorista que obligatoriamente está en el citado régimen de recargo. Lo primero que le aconsejo es que si puede siga con ambos regímenes, ya que por su simplicidad, por el excesivo papel que genera de por sí su propio negocio entre compras y ventas con la cantidad de referencias que genera un comercio menor de ferretería, cambiar de régimen fiscal le generaría una importante carga documental. No obstante será necesario calcular el rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva y el rendimiento neto en estimación directa simplificada, así el rendimiento neto menor nos determinará el régimen tributario más favorable.

Ahora bien para poder seguir en el régimen de estimación objetiva es necesario que no se hayan sobrepasado los limites legales que lo excluyen de dicho régimen tributario.

Límites:

1.No sobrepasar el volumen de rendimientos íntegros en el año 2006 la cifra sin IVA de 450.000 Euros, para el conjunto de todas sus actividades económicas. En el presente caso sólo desarrolla una la referida actividad de comercio menor de ferretería.
.Que el volumen de compras en bienes y servicios excluido IVA y recargo de equivalencia no supere los 300.000 en el ejercicio 2006. No se incluye en dicha cifra el importe de las adquisiciones de inmovilizado.
3.En cuanto a límites específicos por actividad, la orden de módulos para el ejercicio 2006 señala cómo límite 4 trabajadores. En el caso concreto sólo hay un trabajador asalariado y el titular de la actividad.

Si supera alguno de los límites anteriores automáticamente quedaría excluido del régimen de estimación objetiva de IRPF para el ejercicio 2007, (en cambio en IVA sigue en régimen de recargo de equivalencia).

En caso de exclusión que produce efectos sólo para el año inmediato posterior a aquel en que se produzca la circunstancia determinante de la exclusión, la tributación del citado negocio podría ser la siguiente:

A.Si continua desarrollando el negocio como persona física, el régimen de tributación en IRPF sería el de estimación directa en cualquiera de sus dos modalidades normal o simplificada. Siendo en todo caso más favorable la estimación directa simplificada, por dos motivos fundamentales, primero por la existencia de un 5% de gastos de difícil justificación que no son aplicables al régimen de estimación directa normal, y por otro lado por la aplicación de una tabla de amortización simplificada en el régimen de estimación directa simplificada mucho más favorable fiscalmente que el régimen de amortización de la estimación directa normal. Si la cifra de negocios supera en el ejercicio 2006 los 600.000 Euros excluye la posibilidad de tributar en la modalidad simplificada debiendo tributar obligatoriamente en estimación directa normal.

B.Si por el contrario prefiere desarrollar la actividad a través de una persona jurídica y en consecuencia tributar en el Impuesto sobre Sociedades, habría que tener en cuenta la tributación de los beneficios, es decir la diferencia entre los ingresos y gastos contables que tributará a partir del 1 de enero del 2007 al 25% los primeros 120.000€ de beneficio y el resto de beneficios la tributación pasa al 30%. En cambio en persona física la tributación de los beneficios no es a un tipo fijo sino progresivo propio del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es así que la comparación de dicha cuota tributaria permitirá determinar cual es la tributación más favorable si persona física o jurídica. Por otro lado y al margen de la cuota tributaria a pagar, el desarrollo de la actividad a través de persona jurídica lleva consigo otras cargas tributarias y contables además de la de pagar: así el régimen de tributación en IVA deja de ser el de recargo de equivalencia para pasar a tributar en Régimen General, este es un cambio muy importante ya que de pasar de no presentar ninguna autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor añadido simplemente a soportar en las compras un recargo del 4% pasaría a tener que conformar los libros registros de IVA soportado y repercutido cada trimestre y efectuar la autoliquidación correspondiente a dicho trimestre así como su resumen anual. Por otro lado estaría en la obligación de llevar contabilidad conforme al Código de Comercio, en cambio hasta la fecha no tenía obligación de llevar ni siguiera libros oficiales al estar en régimen de tributación objetiva por módulos.

Estas consideraciones previas nos obligan, no obstante, a determinar el régimen más favorable mediante una serie de cálculos numéricos.

Calculo de la tributación más favorable.


DATOS PARA DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA.

Titular de la actividad….1800 horas.
Dos empleados de 25 años a jornada completa 1800 cada uno
Consumo energía eléctrica 9800 kw.
150 metros cuadrados de local.
Epígrafe 653.3 Comercio menor de artículos de ferretería………..15.002,95 €
Epígrafe 653.9 Comercio menor de otros artículos del hogar……..21.477,25 €

TOTAL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES…….36.477,25 €

DATOS PARA CALCULAR EL RENDIMIENTO EN ESTIMACIÓN DIRECTA.

Ventas sin IVA
380000
Compras sin IVA
260000
BENEFICIO BRUTO
120000
Sueldos y Salarios
40000
Sueldo titular
Gastos generales
10000
otros gastos
5000
RENDIMIENTO NETO
65000

Las conclusiones que deducimos a primera vista son:

1.No supera los límites para poder tributar en estimación objetiva en IRPF en el ejercicio 2007.
2.El régimen más favorable de tributación en persona física es: el régimen de estimación objetiva:
1.Rendimiento Neto estimación objetiva……..36.477,25 €
2.Rendimiento Neto en estimación directa … 65.000,00 €

3.Por el importe de los rendimientos sería más favorable el la tributación en persona jurídica ya que el tipo impositivo sería del 25% para el año 2007 y en persona jurídica según el rendimiento neto determinado superaría dicho porcentaje.


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