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Boletín nº 45.- 26/12/2006


 

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Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

Una de cada cuatro empresas europeas considera sus planes de pensiones un "serio" riesgo financiero (+)

El Banco de España alerta de que los hogares españoles son más vulnerables a los tipos de interés (+)

El nuevo permiso de paternidad de Caldera costará 900 millones al año (+)

El Gobierno pagará más por las jubilaciones anticipadas (+)

España será el único país de la UE con Impuesto del Patrimonio (+)

El euríbor suma una subida en todo el año de 1,180 puntos (+)

Hacienda hace aflorar en Catalunya 44.000 arrendadores de pisos que no declaraban los alquileres (+)


El esfuerzo de un joven para comprar una vivienda libre supone el 64,3% de su sueldo (+)

La CE insta a estados a hacer compatible su fiscalidad directa (+)

Hacienda presentará antes de abril un texto sobre la adaptación a las normas contables (+)

Los expertos recomiendan unificar la jornada laboral de 8 a 5 de la tarde y parar para comer (+)

España es uno de los países europeos con más rigidez laboral y mayores costes de despido, según Adecco (+)

Los españoles, optimistas con el presente económico, pesimistas con el futuro (+)

Los Centros de Negocios colaborarán con Hacienda para prevenir el fraude tributario (+)

Bruselas aprueba los sistemas especiales de fiscalidad para Canarias (+)

El Gobierno cree que la inflación podría cerrar 2007 en torno a los niveles actuales (+)

El Congreso aprueba la reforma laboral dirigida a reducir la temporalidad (+)

Consumo obligará a las empresas a no poner trabas cuando un cliente quiera darse de baja (+)

El Congreso aprueba los PGE de 2007, marcados por las inversiones catalanas y la reforma fiscal (+)


ARTÍCULOS

Consideración como retribución en especie de la entrega de un uniforme obligatorio. (+)

Consideración de empresa de reducida dimensión para un grupo de sociedades (+)

Contabilización de la prorrata en la adquisición y enajenación de bienes de inversión (+)



COMENTARIOS


El endeudamiento de las empresas (+)


Solbes asegura que es arriesgado unificar todas las deudas en un solo préstamo (+)

La empresa familiar tiene mejor imagen que el resto (+)



JURISPRUDENCIA

AUDIENCIA NACIONAL. No interrumpe la prescripción la comparecencia de un socio de la entidad solicitando se le tenga por interesado (+)


 

 


CONSULTAS TRIBUTARIAS


El consultante adquiere la parcela colindante a aquella donde se ubica su vivienda habitual. Posibilidad de considerarla ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda. (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (+)

REAL DECRETO 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se crea el Banco Nacional coordinado de cuotas lácteas. (+)

ORDEN FOM/3837/2006, de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas. (+)


REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. (+)


ORDEN EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (+)


Orden INT/3902/2006, de 24 de noviembre, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.(+)


Noticias

UNA DE CADA CUATRO EMPRESAS EUROPEAS CONSIDERA SUS PLANES DE PENSIONES UN "SERIO" RIESGO FINANCIERO
Dia a dia.net 15/12/06
Una de cada cuatro empresas de la Europa continental considera sus planes de pensiones un "serio" riesgo financiero, de forma que hasta un 78% de ellas han decidido cambiar su diseño y composición, según un estudio de Mercer Human Resource Consulting a nivel mundial.
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EL BANCO DE ESPAÑA ALERTA DE QUE LOS HOGARES ESPAÑOLES SON MÁS VULNERABLES A LOS TIPOS DE INTERÉS
Libertad Digital 15/12/06
El endeudamiento de las familias españolas para la adquisición de vivienda alcanzó los 551.715 millones de euros al finalizar el mes de octubre, lo que supone un incremento del 20,8 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, según los últimos datos del Banco de España. A pesar de esa moderación, sigue siendo un ritmo acelerado de crecimiento, lo que lleva al órgano regulador a alertar de que las familias son más vulnerables ante las subidas de tipos de interés que ha empezado
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LOS GESTORES DESCARTAN UN ESCENARIO DE RECESIÓN EN 2007
Cinco Días 20/12/06
La economía se desacelerará en 2007 y los beneficios se deteriorarán. Pero no hay que alarmarse. El escenario de recesión está descartado y los expertos apuestan por la Bolsa como mejor estrategia de inversión. Es el resultado de la encuesta mensual de Merrill Lynch a gestores de fondos.
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EL NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD DE CALDERA COSTARÁ 900 MILLONES AL AÑO
Espansión 20/12/06
Buena noticia para los trabajadores, pero no tanto para el bolsillo de los empresarios. La ampliación del permiso de paternidad de los dos días actuales a un mes supondrá un coste de 890 millones de euros anuales.
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EL GOBIERNO PAGARÁ MÁS POR LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS
Expansión 20/12/06
El Gobierno, de acuerdo con la patronal y los sindicatos, ha introducido a última hora una modificación en la futura ley de reforma de la Seguridad Social que mejorará la situación de quienes se acogen a la jubilación anticipada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE).
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ESPAÑA SERÁ EL ÚNICO PAÍS DE LA UE CON IMPUESTO DEL PATRIMONIO
Expansión 20/12/06
El polémico Impuesto sobre Patrimonio puede convertirse, más que nunca, en un problema adicional para el desarrollo de los empresarios y para las políticas de captación de inversión. Si hasta ahora España se había destacado ya como uno de los cinco países de toda la UE que se aferran a un gravamen sobre el patrimonio, en breve, puede convertirse, no en uno de los más penalizadores, sino, directamente, en el único Estado de los Veinticinco en contar con este recargo fiscal.
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EL EURIBOR SUMA UNA SUBIDA EN TODO EL AÑO DE 1,180 PUNTOS
La Voz de Asturias 20/12/06
El índice de referencia más utilizado en las hipotecas a tipo variable contratadas en España, el euríbor, acumula una subida de 1,180 puntos en un año. El Banco de España confirmó ayer el dato provisional que lo situaba en el 3,864% en noviembre, 0,065 puntos más que el mes anterior. Con esta subida, el euríbor se sitúa en el nivel más alto desde junio del 2002. Es la decimocuarta subida mensual consecutiva y provocará un encarecimiento de las cuotas mensuales de las hipotecas que se contraten a partir de ahora y de todas las vigentes a tipos variables que se basen en este índice y que se revisan anual o semestralmente.
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HACIENDA HACE AFLORAR EN CATALUÑA 44.000 ARRENDADORES DE PISOS QUE NO DECLARABAN LOS ALQUILERES
Finanzas 19/12/06
Hacienda ha contabilizado 44.000 nuevos declarantes de ingresos por alquiler en Catalunya en la declaración de la Renta 2005, hasta un total de 270.608 personas, que suman un importe declarado de 2.666 millones de euros, informó el delegado especial de la Agencia Tributaria en Catalunya, Joan Cano.
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EL ESFUERZO DE UN JOVEN PARA COMPRAR UNA VIVIENDA LIBRE SUPONE EL 64,3% DE SU SUELDO
Sur Digital (Andalucía) 19/12/06
El esfuerzo de una persona joven para acceder a una vivienda libre media creció 3,5 puntos porcentuales en el segundo trimestre de este año hasta representar el 64,3% del sueldo total, frente al 60,8% del trimestre anterior, según los datos presentados hoy por el Observatorio Joven de Vivienda de España del Consejo de Juventud de España.
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LA CE INSTA A ESTADOS A HACER COMPATIBLE SU FISCALIDAD DIRECTA
Terra 20/12/2006
La Comisión Europea invitó hoy a los gobiernos de la UE a coordinar sus disposiciones en el ámbito de la fiscalidad directa, especialmente en lo que se refiere a la compensación transfronteriza de pérdidas de las empresas y al "impuesto de salida" que algunos aplican sobre personas físicas o sociedades.
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HACIENDA PRESENTARÁ ANTES DE ABRIL UN TEXTO SOBRE LA ADAPTACIÓN A LAS NORMAS CONTABLES
Cinco Días 20/12/2006
El objetivo es que este texto, una vez sea aprobado por el Gobierno, entre en tramitación parlamentaria en el segundo trimestre. "Supondrá, en realidad, una segunda reforma del impuesto de sociedades pero con un aspecto meramente técnico", dijo el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña a los diputados de la Comisión de Economía de la Cámara Baja, en contraposición a la reforma del impuesto de sociedades que entrará en vigor en enero y en la que figuran cambios de gran calado como una rebaja de tipos de gravamen y la desaparición de parte de las deducciones actuales.
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LOS EXPERTOS RECOMIENDAN UNIFICAR LA JORNADA LABORAL DE 8 A 5 Y DE LA TARDE Y PARAR PARA COMER
El Diario Montanes 18/12/2006
España es uno de los países de la Unión Europea en el que más horas se trabaja. Sin embargo, es el tercero por la cola en productividad. Una singularidad que condiciona no sólo el rendimiento, sino también la conciliación de cada español con su vida familiar, lo que influye en la estructura socioeconómica del país. Cualquier cambio en este sentido exige una nueva cultura laboral, pero los empresarios desconfían en una solución únicamente basada en reducir el tiempo de trabajo. En este punto, los expertos reunidos en el primer congreso nacional para racionalizar los horarios laborales ofrecen una respuesta. Unificar la jornada de trabajo de 8 a 5 de la tarde con una hora para comer.
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ESPAÑA ES UNO DE LOS PAÍSES EUROPEOS CON MÁS RIGIDEZ LABORAL Y MAYORES COSTES DE DESPIDO, SEGÚN ADECCO
Finanzas.com 19/12/2006
España es uno de los países europeos con mayor rigidez laboral y uno de los que presenta los costes más elevados en los despidos procedentes, según el Euroíndice Laboral IESE-Adecco del tercer trimestre de 2006.
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El CÍRCULO DE EMPRESARIOS CREE QUE EL ENVEJECIMIENTO PONE EN PELIGRO EL SISTEMA DE PENSIONES
Finanzas.com 20/12/2006
El Círculo de Empresarios, junto a otras organizaciones empresariales privadas de distintos países, consideró hoy que el envejecimiento pone en peligro el sistema de pensiones "en un plazo no muy lejano", ya que su capacidad de sostenerse depende de la estructura de edad de la población.
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LOS ESPAÑOLES, OPTIMISTAS CON EL PRESENTE ECONÓMICO, PESIMISTAS CON EL FUTURO.
Época 20/12/06
La confianza de los consumidores españoles en la marcha de la economía mejoró un punto en diciembre hasta el valor 52, en el segundo mes consecutivo de subidas, según el Indexintereconomía de Confianza del Consumidor, que atribuye esta mejora a la llegada de la Navidad. No obstante, la valoración sobre la situación presente de la economía se sitúa todavía un punto por debajo del máximo alcanzado en julio. Peor es la percepción de los consumidores sobre la evolución en el futuro inmediato, que se mantiene en un nivel de 40.
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TRUJILLO PREVÉ PRECIO VIVIENDA SE ACERCARÁ YA EN 2007 A LA SUBIDA DEL IPC
El Economista 20/12/06
La ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo, se mostró hoy confiada en que el precio de la vivienda libre -nueva y usada- en España se acerque "a lo largo de 2007" a la subida del IPC.
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EL SALARIO MÍNIMO SUBIRÁ UN 5,5% EN 2007, HASTA LOS 570 EUROS MENSUALES
El Mundo 20/12/06
Sus perceptores cobrarán a partir del próximo año 29,7 euros más al mes de lo que recibían hasta ahora: 540,9 euros. El objetivo del Gobierno es alcanzar los 600 euros al final de la legislatura.
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LOS CENTROS DE NEGOCIOS COLABORARÁN CON HACIENDA PARA PREVENIR EL FRAUDE TRIBUTARIO
Cinco Días 21-12-2006
El director de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, y el presidente de la Asociación Española de Centros de Negocios (ACN), José Luis Moreno, firmaron ayer un acuerdo de entendimiento para prevenir el fraude fiscal. En concreto, el acuerdo establece un sistema estable de colaboración mutua en la prevención y lucha contra el fraude en el ámbito de la inscripción de las empresas en el censo y la obtención del número de identificación fiscal (NIF) correspondiente.
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BRUSELAS APRUEBA LOS SISTEMAS ESPECIALES DE FISCALIDAD PARA CANANRIAS
Cinco Días 21/12/06
Bruselas aprobó el Régimen Económico y Fiscal (REF) y la Zona Económica Especial (ZEC) destinados a 'impulsar el desarrollo regional' de Canarias mediante una serie de privilegios fiscales a las compañías en su territorio con las que se pretende 'impulsar la inversión y la creación de empleos', explicó en un comunicado.
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EL GOBIERNO CREE QUE LA INFLACIÓN PODRÍA CERRAR 2007 EN TORNO A LOS NIVELES ACTUALES
Expansión 21/12/06
El ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, ha comentado hoy que la inflación española podría cerrar 2007 a unos niveles parecidos a los de este año siempre que el precio del petróleo no registre una gran volatilidad en ese periodo.
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SOLBES INSISTE EN QUE LOS TIPOS NO PLANTEARÁN GRANDES PROBLEMAS A LAS FAMILIAS
Invertia 21/12/2006
El vicepresidente del Gobierno, Pedro Solbes, dijo hoy que no cree que la evolución de los tipos de interés plantee "problemas globales significativos" al nivel de endeudamiento de las familias españolas, que han incrementado sus deudas porque partían de unos tipos de interés muy bajos.
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EL CONGRESO APRUEBA LA REFORMA LABORAL DIRIGIDA A REDUCIR LA TEMPORALIDAD
El País 21/12/2006
El Pleno del Congreso ha aprobado hoy definitivamente la reforma laboral que el Gobierno y los agentes sociales firmaron el pasado nueve de mayo para mejorar la contratación y reducir la temporalidad. El proyecto ha adaptado una serie de enmiendas del Senado destinadas a mejorar la contratación de discapacitados. Dichas enmiendas suponen la concesión de bonificaciones de 4.500 euros al año (375 euros al mes) a la contratación indefinida de personas con discapacidad.
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CONSUMO OBLIGARÁ A LAS EMPRESAS A NO PONER TRABAS CUANDO UN CLIENTE QUIERA DARSE DE BAJA
El País 21/12/06
El Congreso aprueba la nueva Ley de Protección a los Consumidores, que pondrá fin a algunas prácticas abusivas de las empresas
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EL CONGRESO APRUEBA LOS PGE DE 2007, MARCADOS POR LAS INVERSIONES CATALANAS Y LA REFORMA FISCAL
Invertia 22/12/2006
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó hoy definitivamente el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2007, que ha contado con un amplio respaldo parlamentario y que ha estado marcado por las inversiones que recibirá Cataluña y por la reforma fiscal, que devolverá a los contribuyentes más de 4.000 millones de euros.
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Artículos

Consideración como retribución en especie de la entrega de un uniforme obligatorio.

    La definición de las rentas en especie se recoge en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que la establece en los siguientes términos:

    "Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".

    Por tanto, para que existan las rentas en especie es necesaria la concurrencia de unos fines particulares (del perceptor de las mismas) a los que la propia renta viene a dar satisfacción.

    A este respecto, procede referir aquí qué se entiende por uniforme. Para ello se hace preciso acudir al Diccionario de la Real Academia Española que, en la acepción que aquí nos interesa, define uniforme como "traje peculiar y distintivo que por establecimiento o concesión usan los militares y otros empleados o los individuos que pertenecen a un mismo cuerpo o colegio".

    Respecto del uniforme obligatorio no tiene como destino la utilización por éstos para sus fines particulares, sino que responde a una utilización exigida por la propia compañía para sus fines empresariales. Pues bien, esa ausencia de fines particulares impide hablar de retribución tanto respecto a la entrega por la propia empresa de los elementos del uniforme como al abono por parte de ésta (y contra factura) de los importes satisfechos por los empleados por la adquisición de tales elementos.


Consideración de empresa de reducida dimensión para un grupo de sociedades

    El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece para los periodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2005 que:

    " 1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

    2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

    3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

    A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre."

    En cuanto al concepto de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio al que se refiere el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, no debe interpretarse en el sentido estricto de grupo al que la normativa mercantil obliga formular los estados contables consolidados, sino aquél grupo económico en el que varias sociedades constituyan una unidad de decisión de acuerdo con el citado artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con la nueva redacción del mismo dada por el artículo 106.dos de la Ley de 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En particular, establece dicho artículo 42.1, que se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

    b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

    c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

    d) Haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

    En definitiva, el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, obliga a computar de forma conjunta el importe neto de la cifra de negocios de entidades en las que se da alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. En consecuencia, la entidad consultante deberá tomar en consideración la cifra de negocios de todas las entidades, incluso extranjeras, en las que se manifiesten esas relaciones de dominio o control a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio y, por lo tanto, sólo podrá acogerse a los beneficios fiscales previstos en el Capítulo XII del Título VIII del TRLIS, si el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior referida al grupo sea inferior a 8.000.000 de euros.

 

Contabilización de la prorrata en la adquisición y enajenación de bienes de inversión

    El art. 102. de la. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido define el ámbito de aplicación de la prorrata en el IVA, en los siguientes términos:

    "La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho."

    El artículo 107 de la citada ley se refiere a la aplicación de la prorrata en los bienes de inversión:

    " 1. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.

    No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisición o importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro siguientes.

    Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.
...
    3. Tratándose de terrenos o edificaciones, las cuotas deducibles por su adquisición deberán regularizarse durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición.
Sin embargo, si su utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inician con posterioridad a su adquisición, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los nueve años naturales siguientes.
...
    6. En los supuestos de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no procederá efectuar regularización alguna durante los años posteriores a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

    7. Los ingresos o, en su caso, deducciones complementarias resultantes de la regularización de deducciones por bienes de inversión deberán efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del año natural a que se refieran, salvo en el supuesto mencionado en el apartado cuatro, en el que deberá realizarse en el mismo año en que se soporten las cuotas repercutidas."

    Para los bienes de inversión la LIVA establece lo siguiente:

    "A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación."

    "La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente modo:

    1. Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada uno de los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere.
    2. Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión.
    3. La diferencia positiva o negativa se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementarios a efectuar."

    Para el caso de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización:

    "1. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización se efectuará una regularización única por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir.
A tal efecto, se aplicarán las siguientes reglas:

    1') Si la entrega estuviere sujeta al impuesto y no exenta, se considerará que el bien de inversión se empleo exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.

    No obstante, no será deducible la diferencia entre la cantidad que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior y el importe de la cuota devengada por la entrega del bien.

    2') Si la entrega resultare exenta o no sujeta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.."

Ejemplo

    El 01/01/2000 se adquiere una construcción por valor de 1.000.000 de euros, el valor del terreno supone un 50% del precio de coste.

    La amortización de la construcción se prolongará durante 20 años.

    El porcentaje de prorrata definitivo del ejercicio anterior fue del 75%.

    El 01/07/2003 se procede a la venta de la construcción por 1.400.000 euros. La operación está sujeta y no exenta de IVA.

    Las prorratas definitivas de 2000 y siguientes son:

    2000 80%
    2001 62%
    2002 85%
    2003 72%

Solución:

    Por la compra de la construcción

520.000

520.000

120.000
Construcciones
(500.000 x 1 + 16% x 25%)

Terrenos y bienes naturales
(500.000 x 1 + 16% x 25%)

HP IVA soportado
(1.000.000 x 16% x 75%)








a Banco c/c







1.160.000
 -------------------------------------------------- 

    Por la regularización del IVA soportado en el ejercicio 2000

    IVA deducido - IVA deducible / 10 = 120.000 - 128.000 / 10 = 800

800HP IVA soportado

a Ajustes positivos en el IVA de inversión


800
 -------------------------------------------------- 


    Respecto de la amortización:

25.000Amortización inmovilizado material (500.000 / 20)


a Amortización acumulada inmovilizado material



25.000
 -------------------------------------------------- 


    A final del año 2001, en relación a la regularización del IVA de los bienes de inversión, al ser la diferencia entre la prorrata definitiva del ejercicio en el que se efectuó la adquisición y la prorrata definitiva de este ejercicio superior a 10 puntos procederá la regularización del IVA.

    IVA deducido - IVA deducible / 10 = (1.000.000 x 16% x 80% - 1.000.000 x 16% x 62% ) / 5 = 28.800 / 10 = 2.880

2.880Ajustes negativos en el IVA de inversiones


a HP IVA soportado


2.880
 -------------------------------------------------- 

    Por la amortización de la construcción

26.000Amortización inmovilizado material (520.000 / 20)


a Amortización acumulada inmovilizado material



26.000
 -------------------------------------------------- 

    En el ejercicio 2002, al ser la diferencia entre las prorratas definitivas inferior a 10 puntos no procede la regularización del IVA

    Por la amortización de la construcción

26.000Amortización inmovilizado material (500.000 / 20)


a Amortización acumulada inmovilizado material



26.000
 -------------------------------------------------- 

    En julio de 2003 se decide vender la construcción junto con el terreno por 1.400.000 euros. Antes de contabilizar la venta, dotamos la amortización correspondiente a la parte del año en la que hemos utilizado tal inmovilizado.

13.000Amortización inmovilizado material (500.000 / 20 x 1/2)


a Amortización acumulada inmovilizado material



13.000
 -------------------------------------------------- 

    Por la venta se hace:

1.566.400
    65.000
Banco c/c
Amortización inmovilizado material



a Terrenos
a Construcciones
a Beneficios procedentes inmovilizado material
a HP IVA repercutido



520.000
520.000
425.000

166.400
 -------------------------------------------------- 

    Por la regularización del bien de inversión

    (1.000.000 x 16% x 80% - 1.000.000 x 16% x 100%) / 10 x 8 = 32.000 / 10 = 3.200

3.200HP IVA soportado


a Ajustes negativos en IVA inversiones



3.200
 -------------------------------------------------- 

    Si la venta hubiese estado exenta, haríamos lo siguiente

    (1.000.000 x 16% x 80% - 1.000.000 x 16% x 0%) / 10 x 8 = 128.000 / 10 = 12.800

12.800Ajustes negativos en IVA inversiones



a HP IVA soportado



12.800
 -------------------------------------------------- 

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 300 de 16/12/2006)
RESOLUCION de 14 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
PDF (1 págs. - 28 KB.)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 300 de 16/12/2006)
REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 300 de 16/12/2006)
REAL DECRETO 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se crea el Banco Nacional coordinado de cuotas lácteas.
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MINISTERIO DE FOMENTO (BOE n. 301 de 18/12/2006)
ORDEN FOM/3837/2006, de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 302 de 19/12/2006)
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
PDF (60 págs. - 1926 KB.)

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (BOE n. 302 de 19/12/2006)
REAL DECRETO 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 302 de 19/12/2006)
Resolución de 10 de octubre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 304 de 21/12/2006)
ORDEN EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
PDF (184 págs. - 6096 KB.)

MINISTERIO DEL INTERIOR (BOE 305 de 22/12/2006)
Orden INT/3902/2006, de 24 de noviembre, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
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Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 10/04/2006 (V0686-06)

DESCRIPCION-HECHOS

    El consultante adquiere la parcela colindante a aquella donde se ubica su vivienda habitual.

CUESTION-PLANTEADA


    Posibilidad de considerarla ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda.

CONTESTACION-COMPLETA

    El artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RIRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, -BOE de 4 de agosto-) recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

    El artículo 54.1 del RIRPF asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”

    El apartado 2 del mismo artículo 54 señala aquellas inversiones o gastos que no tendrán la consideración de adquisición de vivienda, disponiendo en su letra c) que no la tendrán “la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos”.

    En consecuencia, en ningún caso puede considerarse como ampliación de vivienda habitual la adquisición del terreno colindante a aquel donde su ubica la vivienda habitual del consultante, a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda.

Jurisprudencia

AUDIENCIA NACIONAL

No interrumpe la prescripción la comparecencia de un socio de la entidad solicitando se le tenga por interesado

    Sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de junio de 2006

    Dicha sentencia, comenta las consecuencias que actuaciones en relación a un tercero distinto del recurrente han podido tener de cara a la interrupción a la prescripción del derecho a determinar su deuda tributaria. Así, se ha producido en este caso la prescripción, puesto que entre la fecha en que se formularon las alegaciones y la notificación de la resolución no se ha practicado ninguna actuación intermedia con él y es que, no interrumpe la prescripción el hecho de que compareciera un socio de la entidad recurrente en el procedimiento solicitando que se le tuviera por interesado en el mismo, pues no hay constancia alguna de que se le diera traslado de lo anterior a la entidad recurrente a efectos de que tuviera "conocimiento formal". La actuación del socio no interrumpe la prescripción porque no es una actuación llevada a cabo por el recurrente (la sociedad), sino por un tercero. Además la personación del socio lo es a efectos de las posibles bases imponibles que le puedan imputar por IRPF, y no sobre el IS, que era el objeto del procedimiento


Comentarios

El Endeudamiento de las empresas
El Mundo (Nueva Economía) 17/12/06

    La economía española atraviesa una coyuntura de fuerte expansión y esta circunstancia se refleja en los resultados y en las perspectivas de beneficios de nuestras empresas. Al tirón de la demanda interna se une ahora la recuperación del sector exterior, sobre todo las exportaciones hacia la zona euro que hasta hace poco lastraban el crecimiento del PIB español. Así lo certifican los últimos datos trimestrales (a septiembre de 2006) de la Central de Balances del Banco de España, que arrojan un incremento del beneficio neto de las empresas no financieras, en lo que va de año, del 19,4%.
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Solbes asegura que es arriesgado unificar todas las deudas en un solo préstamo

La Razón 21/12/06

    El ministro de Economía, Pedro Solbes, alertó ayer del peligro que supone para las familias españolas la reunificación de créditos que ofrecen algunas empresas de «asesores financieros». Para frenar esta situación, Solbes propuso «facilitar el paso de una hipoteca a otra», a través de la ley hipotecaria, y por otro lado «hacer publicidad para que este tipo de soluciones no prolifere», informa Ep.
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La empresa familiar tiene mejor imagen que el resto
Cinco Días 22/12/06

     Los problemas de comunicación que enfrentan a algunas familias empresarias y la ausencia de un mapa que marque convenientemente las etapas de la sucesión son dos de los problemas que empañan la imagen de las empresas familiares. No son cuestiones nuevas y tampoco son sencillas. Y, pese a ello, este tipo de compañías gozan de mejor imagen pública que el resto del tejido empresarial español.
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