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nº 45.- 26/12/2006 ![]() | NOTICIAS
Una
de cada cuatro empresas europeas considera sus planes de pensiones un "serio"
riesgo financiero (+) El
nuevo permiso de paternidad de Caldera costará 900 millones al año
(+) Hacienda presentará antes de abril un texto sobre la adaptación a las normas contables (+) Los
expertos recomiendan unificar la jornada laboral de 8 a 5 de la tarde y parar
para comer (+) Consumo
obligará a las empresas a no poner trabas cuando un cliente quiera darse
de baja (+) |
ARTÍCULOS
Consideración
como retribución en especie de la entrega de un uniforme obligatorio.
(+) Contabilización de la prorrata en la adquisición y enajenación de bienes de inversión (+)
COMENTARIOS
Solbes asegura que es arriesgado unificar todas las deudas en un solo préstamo (+) La empresa familiar tiene mejor imagen que el resto (+)
JURISPRUDENCIA
AUDIENCIA
NACIONAL. No interrumpe la prescripción la comparecencia de un socio de
la entidad solicitando se le tenga por interesado (+)
CONSULTAS
TRIBUTARIAS El consultante adquiere la parcela colindante a aquella donde se ubica su vivienda habitual. Posibilidad de considerarla ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda. (+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (+) REAL DECRETO 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se crea el Banco Nacional coordinado de cuotas lácteas. (+) ORDEN FOM/3837/2006,
de 28 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de bonificación
de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas.
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| UNA
DE CADA CUATRO EMPRESAS EUROPEAS CONSIDERA SUS PLANES DE PENSIONES UN "SERIO"
RIESGO FINANCIERO EL
BANCO DE ESPAÑA ALERTA DE QUE LOS HOGARES ESPAÑOLES SON MÁS
VULNERABLES A LOS TIPOS DE INTERÉS LOS
GESTORES DESCARTAN UN ESCENARIO DE RECESIÓN EN 2007 EL
NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD DE CALDERA COSTARÁ 900 MILLONES AL AÑO EL
GOBIERNO PAGARÁ MÁS POR LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS ESPAÑA
SERÁ EL ÚNICO PAÍS DE LA UE CON IMPUESTO DEL PATRIMONIO EL
EURIBOR SUMA UNA SUBIDA EN TODO EL AÑO DE 1,180 PUNTOS HACIENDA
HACE AFLORAR EN CATALUÑA 44.000 ARRENDADORES DE PISOS QUE NO DECLARABAN
LOS ALQUILERES EL
ESFUERZO DE UN JOVEN PARA COMPRAR UNA VIVIENDA LIBRE SUPONE EL 64,3% DE SU SUELDO LA
CE INSTA A ESTADOS A HACER COMPATIBLE SU FISCALIDAD DIRECTA HACIENDA
PRESENTARÁ ANTES DE ABRIL UN TEXTO SOBRE LA ADAPTACIÓN A LAS NORMAS
CONTABLES LOS
EXPERTOS RECOMIENDAN UNIFICAR LA JORNADA LABORAL DE 8 A 5 Y DE LA TARDE Y PARAR
PARA COMER ESPAÑA
ES UNO DE LOS PAÍSES EUROPEOS CON MÁS RIGIDEZ LABORAL Y MAYORES
COSTES DE DESPIDO, SEGÚN ADECCO El
CÍRCULO DE EMPRESARIOS CREE QUE EL ENVEJECIMIENTO PONE EN PELIGRO EL SISTEMA
DE PENSIONES LOS
ESPAÑOLES, OPTIMISTAS CON EL PRESENTE ECONÓMICO, PESIMISTAS CON
EL FUTURO. TRUJILLO
PREVÉ PRECIO VIVIENDA SE ACERCARÁ YA EN 2007 A LA SUBIDA DEL IPC EL
SALARIO MÍNIMO SUBIRÁ UN 5,5% EN 2007, HASTA LOS 570 EUROS MENSUALES LOS
CENTROS DE NEGOCIOS COLABORARÁN CON HACIENDA PARA PREVENIR EL FRAUDE TRIBUTARIO BRUSELAS
APRUEBA LOS SISTEMAS ESPECIALES DE FISCALIDAD PARA CANANRIAS EL
GOBIERNO CREE QUE LA INFLACIÓN PODRÍA CERRAR 2007 EN TORNO A LOS
NIVELES ACTUALES SOLBES
INSISTE EN QUE LOS TIPOS NO PLANTEARÁN GRANDES PROBLEMAS A LAS FAMILIAS EL
CONGRESO APRUEBA LA REFORMA LABORAL DIRIGIDA A REDUCIR LA TEMPORALIDAD CONSUMO
OBLIGARÁ A LAS EMPRESAS A NO PONER TRABAS CUANDO UN CLIENTE QUIERA DARSE
DE BAJA EL
CONGRESO APRUEBA LOS PGE DE 2007, MARCADOS POR LAS INVERSIONES CATALANAS Y LA
REFORMA FISCAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Consideración como retribución en especie de la entrega de un uniforme obligatorio. La definición de las rentas en especie se recoge en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que la establece en los siguientes términos: "Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria". Por tanto, para que existan las rentas en especie es necesaria la concurrencia de unos fines particulares (del perceptor de las mismas) a los que la propia renta viene a dar satisfacción. A este respecto, procede referir aquí qué se entiende por uniforme. Para ello se hace preciso acudir al Diccionario de la Real Academia Española que, en la acepción que aquí nos interesa, define uniforme como "traje peculiar y distintivo que por establecimiento o concesión usan los militares y otros empleados o los individuos que pertenecen a un mismo cuerpo o colegio". Respecto del uniforme obligatorio no tiene como destino la utilización por éstos para sus fines particulares, sino que responde a una utilización exigida por la propia compañía para sus fines empresariales. Pues bien, esa ausencia de fines particulares impide hablar de retribución tanto respecto a la entrega por la propia empresa de los elementos del uniforme como al abono por parte de ésta (y contra factura) de los importes satisfechos por los empleados por la adquisición de tales elementos.
El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece para los periodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2005 que: " 1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros. 2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre." En cuanto al concepto de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio al que se refiere el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, no debe interpretarse en el sentido estricto de grupo al que la normativa mercantil obliga formular los estados contables consolidados, sino aquél grupo económico en el que varias sociedades constituyan una unidad de decisión de acuerdo con el citado artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con la nueva redacción del mismo dada por el artículo 106.dos de la Ley de 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En particular, establece dicho artículo 42.1, que se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En definitiva, el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, obliga a computar de forma conjunta el importe neto de la cifra de negocios de entidades en las que se da alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. En consecuencia, la entidad consultante deberá tomar en consideración la cifra de negocios de todas las entidades, incluso extranjeras, en las que se manifiesten esas relaciones de dominio o control a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio y, por lo tanto, sólo podrá acogerse a los beneficios fiscales previstos en el Capítulo XII del Título VIII del TRLIS, si el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior referida al grupo sea inferior a 8.000.000 de euros.
Contabilización de la prorrata en la adquisición y enajenación de bienes de inversión El art. 102. de la. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido define el ámbito de aplicación de la prorrata en el IVA, en los siguientes términos: "La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho." El artículo 107 de la citada ley se refiere a la aplicación de la prorrata en los bienes de inversión: " 1. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones. No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisición o importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro siguientes.
Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán
cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada
uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se
soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos. 7. Los ingresos o, en su caso, deducciones complementarias resultantes de la regularización de deducciones por bienes de inversión deberán efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del año natural a que se refieran, salvo en el supuesto mencionado en el apartado cuatro, en el que deberá realizarse en el mismo año en que se soporten las cuotas repercutidas." Para los bienes de inversión la LIVA establece lo siguiente: "A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación." "La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente modo:
1. Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada
uno de los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará
el importe de la deducción que procedería si la repercusión
de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere. Para el caso de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización:
"1. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el periodo
de regularización se efectuará una regularización única
por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir. 1') Si la entrega estuviere sujeta al impuesto y no exenta, se considerará que el bien de inversión se empleo exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización. No obstante, no será deducible la diferencia entre la cantidad que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior y el importe de la cuota devengada por la entrega del bien. 2') Si la entrega resultare exenta o no sujeta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.." Ejemplo El 01/01/2000 se adquiere una construcción por valor de 1.000.000 de euros, el valor del terreno supone un 50% del precio de coste. La amortización de la construcción se prolongará durante 20 años. El porcentaje de prorrata definitivo del ejercicio anterior fue del 75%. El 01/07/2003 se procede a la venta de la construcción por 1.400.000 euros. La operación está sujeta y no exenta de IVA. Las prorratas definitivas de 2000 y siguientes son:
2000 80% Solución: Por la compra de la construcción
Por la regularización del IVA soportado en el ejercicio 2000
IVA deducido - IVA deducible / 10 = 120.000 - 128.000 / 10 = 800
IVA deducido - IVA deducible / 10 = (1.000.000 x 16% x 80% - 1.000.000 x 16% x
62% ) / 5 = 28.800 / 10 = 2.880
Por la amortización de la construcción
En el ejercicio 2002, al ser la diferencia entre las prorratas definitivas inferior a 10 puntos no procede la regularización del IVA Por la amortización de la construcción
En julio de 2003 se
decide vender la construcción junto con el terreno por 1.400.000 euros.
Antes de contabilizar la venta, dotamos la amortización correspondiente
a la parte del año en la que hemos utilizado tal inmovilizado.
Por la venta se hace:
Por la regularización del bien de inversión
(1.000.000 x 16% x 80% - 1.000.000 x 16% x 100%) / 10 x 8 = 32.000 / 10 = 3.200
Si la venta hubiese
estado exenta, haríamos lo siguiente
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| MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 300 de 16/12/2006) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 300 de 16/12/2006) MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 300 de 16/12/2006) MINISTERIO
DE FOMENTO (BOE n. 301 de 18/12/2006) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 302 de 19/12/2006) MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO (BOE n. 302 de 19/12/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 302 de 19/12/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 304 de 21/12/2006) MINISTERIO
DEL INTERIOR (BOE 305 de 22/12/2006) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| FECHA-SALIDA
10/04/2006 (V0686-06) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| No interrumpe la prescripción
la comparecencia de un socio de la entidad solicitando se le tenga por interesado
Sentencia
de la Audiencia Nacional, de 29 de junio de 2006 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| El
Endeudamiento de las empresas
La
empresa familiar tiene mejor imagen que el resto | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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