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nº 41.- 27/11/2006 ![]() | NOTICIAS
En
los primeros nueve meses del año han muerto 1.049 personas en accidentes
de trabajo (+) El PSOE aboga por incentivar la prolongación de la edad de jubilación (+) El BCE advierte
que la zona única de pagos puede aumentar las tarifas de las tarjetas (+) El Tribunal Supremo rechaza trasladar la CMT de Madrid a Barcelona (+) Solbes
dice inmigración impacto positivo pero advierte de futuro (+) El PP propone rebajar el impuesto de sociedades hasta 10 puntos (+) OCU
considera insuficiente reforma hipotecaria plantea Gobierno (+) La construcción y la inmigración limitan la productividad española (+) La Inspección
de Trabajo impone multas por valor de 120 millones (+) Rodrigo Rato pide a los mercados que valoren mejor los riesgos de la economía (+) Ordoñez cree que las familias pueden afrontar más subidas de tipos pese a su endeudamiento (+) Alemania y Austria
bloquean la reforma del IVA en la UE (+) |
ARTÍCULOS
La
trasmisión de inmuebles en subasta judicial (+) COMENTARIOS
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. IRPF. Reducción en la base imponible. Pensión compensatoria. Anualidades por alimentos. (+) AUDIENCIA NACIONAL. IRPF. Sujeto pasivo, Retenciones. Atribución de rentas. Actividades profesionales. (+) AUDIENCIA NACIONAL. IRPF. Rendimientos capital inmobiliario. Gastos deducibles en inmuebles arrendados. Requisitos de deducibilidad. Gastos soportados en expectativas de arrendamiento. Gastos necesarios para la obtención de rendimientos. (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS La sociedad consultante va adquirir un inmueble
a una constructora para destinarlo a la actividad de arrendamiento. Los pagos
a efectuar a la constructora son mensuales, efectuándose la entrega del
edificio a los dos años y medio desde el primer pago. Al no haber realizado
todavía ninguna actividad, la sociedad no se ha dado de alta en el censo.
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NOVEDADES
LEGISLATIVAS ORDEN EHA/3547/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueba el modelo de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero y se establecen las condiciones generales de su presentación, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. (+) Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos, las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se establece la presentación obligatoria por vía telemática del modelo 380 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones. (+) Orden INT/3558/2006, de 26 de octubre, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones. (+) REAL DECRETO 1265/2006, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. (+) CIRCULAR 3/2006,
de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre
folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva. (+)
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| EN
LOS PRIMEROS NUEVE MESES DEL AÑO HAN MUERTO 1.049 PERSONAS EN ACCIDENTES
DE TRABAJO. EL
SECTOR INMOBILIARIO, EN ALERTA HACIENDA
NIEGA QUE FUERA MASIVO EL PARO EN ADUANAS EL
PSOE ABOGA POR INCENTIVAR LA PROLONGACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EL
NUEVO IRPF EN EUSKADI AMPLIARÁ LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA EL
TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA TRASLADAR LA CMT DE MADRID A BARCELONA LOS
ESPAÑOLES GASTAS MÁS EN NAVIDAD QUE LOS PAÍSES MÁS
RICOS EL
PP PROPONE REBAJAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES HASTA 10 PUNTOS CLOS
ASEGURA QUE LA SUBIDA DEL RECIBO DE LA LUZ SERÁ "DOLOROSA" LA
INDUSTRIA SERÁ LA MÁS PERJUDICADA POR LAS NUEVAS TARIFAS ELÉCTRICAS LA
CONSTRUCCIÓN Y LA INMIGRACIÓN LIMITAN LA PRODUCTIVIDAD ESPAÑOLA LA
OCU CONSIDERA INSUFICIENTE LA REFORMA HIPOTECARIA QUE PLANTEA EL GOBIERNO LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO IMPONE MULTAS POR VALOR DE 120 MILLONES LOS
ASESORES FISCALES VEN EXCESIVA LA DIVERSIDAD TRIBUTARIA DE LAS REGIONES RODRIGO
RATO PIDE A LOS MERCADOS QUE VALOREN MEJOR LOS RIESGOS DE LA ECONOMÍA ORDOÑEZ
CREE QUE LAS FAMILIAS PUEDEN AFRONTAR MÁS SUBIDAS DE TIPOS PESE A SU ENDEUDAMIENTO ALEMANIA
Y AUSTRIA BLOQUEAN LA REFORMA DEL IVA EN LA UE LAS
VENTAS DE ROPA DE ABRIGO CAEN UN 10% A CAUSA DEL BUEN TIEMPO LOS
PRÉSTAMOS A LAS EMPRESAS SE DISPARARON EN EL PRIMER SEMESTRE | |
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| La
trasmisión de inmuebles en subasta judicial Adquisición por una sociedad en subasta judicial de un inmueble a su promotor. Constituye una entrega de bienes, que no se desvirtúa por la circunstancia de que dicho negocio jurídico venga exigido por una resolución judicial o administrativa.Analizamos en estas líneas la tributación de una transmisión por subasta judicial.
A. Sujeción a IVA o a ITP. Esta segunda solución viene avalada por la mayoría de los pronunciamientos jurisdiccionales (la más importante de todas ellas la Sentencia TSJ de Baleares 2 de Julio 1999) (JT 1999, 1646) quienes fundamentan la sujeción a IVA en las siguientes consideraciones:
A.La transmisión de la propiedad se efectúa directamente del deudor-ejecutado
al adquirente-adjudicatario, sin que el Juzgado haya detentado en momento alguno
la propiedad del inmueble. La propiedad del inmueble no pasa del deudor al Juzgado
y de este al adjudicatario sino que el Juzgado se limita a efectuar la venta de
los bienes del deudor por la fuerza y documentar la misma mediante auto de adjudicación.
La intervención del Juzgado es instrumental dictando un título inscribible
en el Registro de la Propiedad.
B. Facultades del adjudicatario en la transmisión de inmuebles en subasta
judicial. En los procedimientos
administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que
tengan la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA, están
facultados en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas
de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se sucedan en aquellos
procedimientos, para: Requisitos, para gozar, de las citadas facultades:
1-El adjudicatario de un inmueble en un procedimiento de ejecución forzosa
administrativo o judicial, sea empresario o profesional. Reglas para el ejercicio de las citadas facultades según establece el Reglamento de IVA (RIVA) en su disposición adicional quinta:
1.EJERCICIO DE LAS CITADAS FACULTADES: El ejercicio por el adjudicatario
de estas facultades deberá ser manifestado por escrito ante el órgano
judicial o administrativo que esté desarrollando el procedimiento respectivo
de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación.
En esta comunicación se hará constar, en su caso, el cumplimiento
de los requisitos que se establecen por el art. 8 del RIVA para renunciar a la
exención de las operaciones inmobiliarias, así como el ejercicio
de la misma. El adjudicatario quedará obligado a poner en conocimiento
del sujeto pasivo del impuesto correspondiente a dicha operación o a sus
representantes que ha ejercido estas facultades remitiéndole copia de la
comunicación presentada ante el órgano judicial o administrativo,
en el plazo de los siete días siguientes al de su presentación ante
aquél. El ejercicio de esta facultad por el adjudicatario determinará
que el sujeto pasivo o sus representantes no puedan efectuar la renuncia a las
exenciones previstas en el apartado dos del art. 20 de la LIVA, ni proceder a
la confección de la factura en que se documenta la operación, ni
incluir dicha operación en sus declaraciones liquidaciones, ni ingresar
el Impuesto devengado con ocasión de la misma.
El Gobierno, una vez analizado los informes de dichos órganos consultivos, que en su conjunto hacen una valoración positiva del texto, ha incorporado alguna de las observaciones formuladas y aprobado el proyecto de Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo. El proyecto de Ley recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las asociaciones del sector: ATA ,UPTA, ASNEPA, CAYPE, CIAE y OPA. En resumen, los contenidos más relevantes son: Se establece qué se entiende como trabajador autónomo. Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores. autónomos Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales. Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo. Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad. Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia. Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos. Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo. En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función , en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para permitir la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada a través de Internet. La norma se lleva a cabo entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Justicia, y pretende extender la tramitación telemática, hasta ahora únicamente reservada a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, a la constitución de cualquier Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está previsto que el Real Decreto entre en vigor a primeros de 2007. Tras la entrada en vigor de la Ley de 1 de abril de 2003, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y la puesta en marcha del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), la tramitación telemática de la constitución de empresas con forma societaria, basada en el Documento Único Electrónico, ha demostrado tener un importante valor para las empresas, ya que reduce de manera muy significativa los tiempos de constitución. Por tanto, se hace necesario extender a otras formas societarias la tramitación telemática, en concreto a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ser el tipo de sociedad más utilizado en el mundo empresarial. A partir de la promulgación del Real Decreto, los emprendedores que quieran adoptar la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, podrán beneficiarse de:
Una red formada en la actualidad por 150 oficinas de tramitación telemática,
distribuidas en trece Comunidades Autónomas. Dichas oficinas, denominadas
Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT'S), también
prestan asesoramiento a los emprendedores tanto en la constitución de su
empresa, como en los primeros años de funcionamiento. Esta red está
en continua expansión ya que puede adherirse a ella, gratuitamente, cualquier
organización especializada en la creación de empresas.
El Gobierno regula la relación laboral entre abogados y despachos. El Consejo de Ministros en su reunión del 17 de noviembre, ha aprobado un Real Decreto por el que regula la relación laboral especial que mantienen los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos. Esta regulación especifica, diferenciada de la regulación laboral común, se justifica por la particularidades de la profesión de abogado, la independencia que las leyes reconocen a los abogados en el ejercicio de su profesión y que implica un mayor grado de autonomía e independencia en su relación laboral. Así, el Real Decreto, no regula una relación laboral nueva, sino que adapta la actual regulación laboral común a las particularidades de la profesión de abogado. El ámbito de aplicación de esta norma incluye los siguientes casos; a) El abogado que ejerza como socio a través de sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. b) Las relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos de abogados. c) Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio. d) Asimismo, salvo prueba en contrario, estarán excluidas del ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en este real decreto las siguientes relaciones: e) Las que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes. f) Las que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos. g) Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos. No estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en este real decreto, los abogados que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos. El Real Decreto regula, entre otros puntos, los siguientes; a) Los derechos y deberes de los abogados. b) Limitaciones de ésta relación laboral respecto a la dirección de los empleadores. c) Modalidades, duración y forma de contrato. Período de prueba y contratos en prácticas. d) Régimen de prestación de la actividad laboral, pactos de exclusividad, permanencia, régimen de no competencia postcontractual. e) Tiempo de trabajo, descansos, vacaciones, fiestas, permisos. f) Derechos derivados del contrato de trabajo, promoción profesional, retribuciones y derechos colectivos g) Régimen disciplinario
h) Suspensión y extinción del contrato, y concretamente cuando se
produce por falta de confianza entre empleador y empleado "quiebra de confianza"
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| MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 278 de 21/11/2006) MINISTERIO
DEL INTERIOR (BOE 278 de 21/11/2006) MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (BOE n. 279 de 22/11/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 279 de 22/11/2006) COMISIÓN
NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (BOE n. 279 de 22/11/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 280 de 23/11/2006) Corrección
de errores de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se
aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de
los bienes inmuebles y se determina la información gráfica
y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones
catastrales. BANCO
DE ESPAÑA (BOE 280 de 23/11/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 281 de 24/11/2006) BANCO
DE ESPAÑA (BOE 281 de 24/11/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 282 de 25/11/2006) | |
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| CONSULTA
VINCULANTE FECHA-SALIDA 30/08/2006 (V1690-06) DESCRIPCION-HECHOS La sociedad consultante va adquirir un inmueble a una constructora para destinarlo a la actividad de arrendamiento. Los pagos a efectuar a la constructora son mensuales, efectuándose la entrega del edificio a los dos años y medio desde el primer pago. Al no haber realizado todavía ninguna actividad, la sociedad no se ha dado de alta en el censo. CUESTION-PLANTEADA Deducibilidad del Impuesto soportado en la adquisición del inmueble. CONTESTACION (resumen) El consultante, al destinar el inmueble al arrendamiento tendrá la consideración, a efectos de IVA, de empresario o profesional, estando sujeto al impuesto. En cuanto a la deducción del IVA soportado, la ley prevé la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios con anterioridad al inicio de la actividad económica o profesional, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la realización de tal actividad. Tal deducción se practicará aplicando el porcentaje que proponga el empresario o profesional a la administración, salvo que ésta fije uno diferente en función de las circunstancias de cada caso. Dicho porcentaje será provisional y estará sometida a las regularizaciones previstas en los artículos 112 y 112 de la ley IVA. Por otra parte, también hay que tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 20, apartado Uno, número 23º de la citada Ley, que señala que estarán exentos del Impuesto, y no originarán el derecho a la deducción, por aplicación del artículo 94 de la misma Ley, los arrendamientos que tengan la consideración de servicios que tengan por objeto los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas. La acreditación de la intención de destinar los bienes o servicios respectivos al desarrollo de una actividad empresarial podrá efectuarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho y, en particular, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. | |
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| TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID IRPF. Reducción en la base imponible. Pensión compensatoria. Anualidades por alimentos. Sentencia 617/2006, de 17 de abril de 2006. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec. nº 1914/2002 Un sujeto pasivo no podrá reducirse las cantidades satisfechas a las que fue su cónyuge en concepto de pensión compensatoria pese a que el convenio firmado en su día indicase la obligación de pago a cargo del mismo al no constar que el marido en el ejercicio fiscal hay satisfecho a su ex cónyuge importe alguno por este concepto, sino que dicho importe se ingresó en la cuenta corriente a nombre de uno de sus hijos, sin que la simple manifestación recogida en un documento por el destinatario del importe pueda tener carácter acreditativo de pago al ex cónyuge, ni tampoco la manifestación documentada de la entidad bancaria diciendo que el importe transferido lo es en concepto de pensión compensatoria. IRPF.
Sujeto pasivo, Retenciones. Atribución de rentas. Actividades profesionales. Cuando las sociedades civiles y las comunidades de bienes se dediquen al ejercicio de actividades profesionales se presumirá que los socios que la integran son personas físicas, en consecuencia, resultará acertada la retención respecto de las rentas que obtengan en contraprestación por los servicios profesionales que realicen, ya que van a resultar ser sujetos pasivos del Impuesto a través de régimen de atribución de rentas. IRPF.
Rendimientos capital inmobiliario. Gastos deducibles en inmuebles arrendados.
Requisitos de deducibilidad. Gastos soportados en expectativas de arrendamiento.
Gastos necesarios para la obtención de rendimientos. Los gastos de conservación y reparación que realice un sujeto pasivo para destinar un inmueble a arrendamiento y que se recogen como condición para la plena validez y eficacia del contrato de arrendamiento, se considerarán como deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, aunque el inmueble no se encuentre arrendado en el momento en que se incurra en los citados gastos. | |
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| Sorprender
con el regalo de empresa | |
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