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Boletín nº 41.- 27/11/2006


 

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Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

NOTICIAS

En los primeros nueve meses del año han muerto 1.049 personas en accidentes de trabajo (+)

El sector inmobiliario, en alerta (+)

Hacienda niega que fuera masivo el paro en aduanas (+)

El PSOE aboga por incentivar la prolongación de la edad de jubilación (+)

El BCE advierte que la zona única de pagos puede aumentar las tarifas de las tarjetas (+)

El nuevo IRPF en Euskadi ampliará la deducción por vivienda (+)

El Tribunal Supremo rechaza trasladar la CMT de Madrid a Barcelona (+)

Solbes dice inmigración impacto positivo pero advierte de futuro (+)

Los españoles gastan más en Navidad que países más ricos (+)

El PP propone rebajar el impuesto de sociedades hasta 10 puntos (+)

OCU considera insuficiente reforma hipotecaria plantea Gobierno (+)

Clos asegura que la subida del recibo de la luz será «dolorosa» (+)

La industria será la más perjudicada por las nuevas tarifas eléctricas (+)

La construcción y la inmigración limitan la productividad española (+)

La Inspección de Trabajo impone multas por valor de 120 millones (+)

Los asesores fiscales ven excesiva la diversidad tributaria de las regiones (+)

Rodrigo Rato pide a los mercados que valoren mejor los riesgos de la economía (+)

Ordoñez cree que las familias pueden afrontar más subidas de tipos pese a su endeudamiento (+)

Alemania y Austria bloquean la reforma del IVA en la UE (+)

Las ventas de ropa de abrigo caen un 10% a causa del buen tiempo (+)

Los préstamos a las empresas se dispararon en el primer semestre (+)


ARTÍCULOS

La trasmisión de inmuebles en subasta judicial (+)

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo (+)

Constitución de sociedades de responsabilidad limitada a través de internet (+)

El Gobierno regula la relación laboral entre abogados y despachos.
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COMENTARIOS


Sorprender con el regalo de empresa (+)


JURISPRUDENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. IRPF. Reducción en la base imponible. Pensión compensatoria. Anualidades por alimentos. (+)

AUDIENCIA NACIONAL. IRPF. Sujeto pasivo, Retenciones. Atribución de rentas. Actividades profesionales. (+)

AUDIENCIA NACIONAL. IRPF. Rendimientos capital inmobiliario. Gastos deducibles en inmuebles arrendados. Requisitos de deducibilidad. Gastos soportados en expectativas de arrendamiento. Gastos necesarios para la obtención de rendimientos. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

La sociedad consultante va adquirir un inmueble a una constructora para destinarlo a la actividad de arrendamiento. Los pagos a efectuar a la constructora son mensuales, efectuándose la entrega del edificio a los dos años y medio desde el primer pago. Al no haber realizado todavía ninguna actividad, la sociedad no se ha dado de alta en el censo.
Deducibilidad del Impuesto soportado en la adquisición del inmueble. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

ORDEN EHA/3547/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueba el modelo de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero y se establecen las condiciones generales de su presentación, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. (+)

Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos, las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se establece la presentación obligatoria por vía telemática del modelo 380 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones. (+)

Orden INT/3558/2006, de 26 de octubre, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones. (+)

REAL DECRETO 1265/2006, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. (+)

CIRCULAR 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva. (+)

Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. (+)


Noticias

EN LOS PRIMEROS NUEVE MESES DEL AÑO HAN MUERTO 1.049 PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRABAJO.
ADN 20/11/06
Un total de 1.049 personas perdieron la vida en accidentes de trabajo durante los nueve primeros meses del año, lo que supone un descenso del 1,04 por ciento respecto al mismo período de 2005, cuando murieron 1.060 personas, según el Boletín de Estadísticas Laborales (BEL) del Ministerio de Trabajo.

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EL SECTOR INMOBILIARIO, EN ALERTA
El País 20/11/06
El sector inmobiliario ha sido, en los últimos tiempos y junto con el de la construcción, uno de los más activos en nuestro país. Las empresas que se dedican a la comercialización de inmuebles han alcanzado cifras récords en sus resultados gracias al aumento de los precios de la vivienda, que se han disparado hasta conseguir acaparar el 42% del sueldo de las familias que están pagando un piso.
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HACIENDA NIEGA QUE FUERA MASIVO EL PARO EN ADUANAS
Cinco Días 21/11/06
El sindicato de Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) cifró ayer en un 97% el seguimiento de la huelga convocada en las dependencias aduaneras para pedir la creación de un Cuerpo Superior Técnico, mientras que la Agencia Tributaria lo hizo en el 46%.
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EL PSOE ABOGA POR INCENTIVAR LA PROLONGACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
ABC 21/11/06
El PSOE mencionó ayer como reto al que se enfrenta la economía española, el envejecimiento de la población. En este sentido, la secretaria de Política Económica y Empleo del PSOE, Inmaculada Rodríguez-Piñero abogó por «reformular el Estado de Bienestar» de forma tal, que «jubilarse a los 65 años sea una opción válida para los que necesitan o quieran retirarse, pero no para el que todavía quiera y tenga mucho que aportar».
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EL BCE ADVIERTE QUE LA ZONA ÚNICA DE PAGOS PUEDE AUMENTAR LAS TARIFAS DE LAS TARJETAS
El Mundo 21/11/06
La entrada en vigor del sistema del área única de pagos en euros -SEPA, por sus siglas en inglés- podría aumentar los costes de los pagos con tarjetas para los usuarios y comerciantes. Ésa es la advertencia que ha realizado el Banco Central Europeo (BCE).
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EL NUEVO IRPF EN EUSKADI AMPLIARÁ LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
Cinco Días 22/11/06
Progresivo y progresista. Así calificó ayer, José María Iruarrizaga, diputado de Hacienda de Vizcaya, el nuevo IRPF que se va aplicar en Euskadi en 2007 y que añade una modificación de las deducciones por compra de vivienda. Estos cambios permitirán duplicar el crédito fiscal total por la compra de un piso, que se situará en 36.000 euros por contribuyente, frente a los actuales 30.000 por vivienda. No obstante, en esta cantidad límite se incluirá también el pago de intereses, un capítulo no contemplado hasta ahora (sólo se cuantifica la amortización del principal).
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EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA TRASLADAR LA CMT DE MADRID A BARCELONA
Expansión 22/11/06
El Tribunal Supremo ha estimado los recursos contra el traslado de la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a Barcelona interpuestos por la Comunidad de Madrid y por los representantes de los trabajadores de este organismo regulador.
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SOLBES DICE INMIGRACIÓN IMPACTO POSITIVO PERO ADVIERTE DE FUTURO
Finanzas 22/11/06
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pedro Solbes, afirmó hoy que la inmigración en España ha tenido un 'impacto positivo' en la economía, aunque matizó que 'hay que pensar que los inmigrantes también generarán derechos que habrá que financiar en el futuro'.
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LOS ESPAÑOLES GASTAS MÁS EN NAVIDAD QUE LOS PAÍSES MÁS RICOS
El Periódico de Aragón 22/11/06
La fiebre consumista vuelve a pisar fuerte con la llegada de las Navidades. Un estudio elaborado por la consultora Deloitte por octavo año consecutivo entre 6.800 consumidores de nueve países de la UE, revela que los españoles seguiremos tirando la casa por la ventana. Con un gasto medio de 904 euros por hogar, seremos los más rumbosos, con la excepción de irlandeses y británicos, y compraremos casi el doble que países más ricos como Alemania, Francia e Italia. La media de gasto en los países analizados se sitúa en 662 euros.
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EL PP PROPONE REBAJAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES HASTA 10 PUNTOS
Invertia.com 23/11/2006
El secretario de Economía y Empleo del PP, Miguel Arias Cañete, apuntó la necesidad de rebajar el impuesto de sociedades en torno a diez puntos porcentuales, lo que supondría reducirlo del 35% al 25%, como medida para aumentar la productividad, y "no tocar" las deducciones, así como "establecer libertad de amortización de los activos productivos".
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CLOS ASEGURA QUE LA SUBIDA DEL RECIBO DE LA LUZ SERÁ "DOLOROSA"
La Voz de Galicia 23/11/06
El ministro de Industria y Comercio, Joan Clos, aseguró ayer que la decisión del Gobierno de adaptar las tarifas de la electricidad a su precio real en el mercado será «dolorosa, pero inevitable». Según adelantó, los grandes perjudicados por esta medida serán los grandes consumidores de energía que, a su juicio, deberán realizar un «esfuerzo de adaptación muy importante».
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LA INDUSTRIA SERÁ LA MÁS PERJUDICADA POR LAS NUEVAS TARIFAS ELÉCTRICAS
Heraldo de Aragón 23/11/06
Los grandes consumidores industriales serán los mayores perjudicados por el nuevo sistema de tarifas que prepara el Gobierno de cara a la liberalización total del sector prevista para 2011. El ministro de Industria, Joan Clos, sostuvo ayer en el Senado que las industrias pagan menos que los hogares por la electricidad, con lo que deberán hacer un mayor esfuerzo. Puntualizó, además, que los consumidores domésticos seguirán protegidos por una tarifa " último recurso" o refugio.
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LA CONSTRUCCIÓN Y LA INMIGRACIÓN LIMITAN LA PRODUCTIVIDAD ESPAÑOLA
El Periódico 23/11/06
La evolución de la productividad de la economía española ha caído en picado en los últimos años y, según los expertos, la inmigración tiene bastante que ver en ello. A mediados de los 90, la productividad por trabajador en España crecía a tasas superiores al 10%. Ahora, la productividad apenas crece el 0,8%, según los datos que ayer mismo publicó el Instituto Nacional de Estadística (INE) relativos al tercer trimestre del 2006.
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LA OCU CONSIDERA INSUFICIENTE LA REFORMA HIPOTECARIA QUE PLANTEA EL GOBIERNO
OCU 22/11/2006
En sus alegaciones al anteproyecto de Ley de Modernización del Mercado hipotecario
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha hecho llegar al Ministerio de Economía, a través del Consejo de Consumidores y Usuarios, sus alegaciones al anteproyecto de Ley de Modernización del Mercado
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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO IMPONE MULTAS POR VALOR DE 120 MILLONES
Cinco Días 24/11/06
La Inspección de Trabajo realizó un total de 724.975 actuaciones en el primer semestre de este año, en las que levantó 54.157 actas de infracción e impuso sanciones a las empresas por valor de 120 millones de euros.
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LOS ASESORES FISCALES VEN EXCESIVA LA DIVERSIDAD TRIBUTARIA DE LAS REGIONES
Cinco Días 24/11/06
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) exigió ayer a las administraciones un trato más homogéneo para las diferentes normas tributarias que coexisten en las distintas comunidades autónomas con el fin de no complicar aún más el escenario tributario actual y acabar perjudicando la actividad económica.
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RODRIGO RATO PIDE A LOS MERCADOS QUE VALOREN MEJOR LOS RIESGOS DE LA ECONOMÍA
Expansión 24/11/06
El Fondo Monetario Internacional (FMI) insiste: los mercados financieros están infravalorando los riesgos que actualmente existen en la economía. Rodrigo Rato, director gerente del FMI, señaló ayer que los mercados “parecen estar determinando los precios de los activos únicamente en función del escenario benigno de referencia, sin que en sus valoraciones parezcan incorporar suficientemente los riesgos existentes”.
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ORDOÑEZ CREE QUE LAS FAMILIAS PUEDEN AFRONTAR MÁS SUBIDAS DE TIPOS PESE A SU ENDEUDAMIENTO
Expansión 24/11/2006
El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha alertado una vez más, sobre el elevado endeudamiento de las familias, aunque ha precisado que su posición patrimonial se encuentra "saneada" y con una "base sólida" para afrontar las subidas de los tipos de interés.
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ALEMANIA Y AUSTRIA BLOQUEAN LA REFORMA DEL IVA EN LA UE
Cinco Días 27/11/06
Los ministros de Finanzas de la UE, que se reúnen mañana en Bruselas, se concederán otro año para concluir una polémica reforma del IVA. Alemania y Austria mantienen bloqueado el proyecto porque Bruselas les ha negado el permiso para eximir del pago del IVA al vendedor y trasladar la obligación al cliente cuando las transacciones se realizan entre empresas.
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LAS VENTAS DE ROPA DE ABRIGO CAEN UN 10% A CAUSA DEL BUEN TIEMPO
La Razón 24/11/06
Los comerciantes de ropa vendieron «entre un 5 y un 10% menos» en la presente campaña de invierno respecto al año anterior, según el presidente de la Confederación de Comercio de Cataluña (CCC), Miguel Ángel Fraile, quien achacó el descenso a la «bonanza de las temperaturas».
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LOS PRÉSTAMOS A LAS EMPRESAS SE DISPARARON EN EL PRIMER SEMESTRE
El Diario Montanes 27/11/06
Las entidades de crédito superan, con los datos de junio, el examen periódico que el Banco de España realiza de su solvencia y rentabilidad, con la única sombra de un repunte en la morosidad del crédito al consumo. En el análisis del instituto emisor destaca el fuerte aumento de la financiación a las empresas, que tiene como protagonista, una vez más, a la 'industria del ladrillo'. Uno de cada cuatro euros prestados por el sistema tiene como destino la construcción y el inmobiliario.
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Artículos

La trasmisión de inmuebles en subasta judicial

HECHOS.

    Adquisición por una sociedad en subasta judicial de un inmueble a su promotor. Constituye una entrega de bienes, que no se desvirtúa por la circunstancia de que dicho negocio jurídico venga exigido por una resolución judicial o administrativa.Analizamos en estas líneas la tributación de una transmisión por subasta judicial.

    A. Sujeción a IVA o a ITP.

    1.Si el deudor ejecutado es un particular en todo caso la transmisión está sujeta a ITP.

    2.Si el deudor ejecutado es un empresario o profesional y el inmueble objeto de ejecución estuviese afecto a la actividad empresarial o profesional del deudor ejecutado la transmisión estaría sujeta a IVA.

    Esta segunda solución viene avalada por la mayoría de los pronunciamientos jurisdiccionales (la más importante de todas ellas la Sentencia TSJ de Baleares 2 de Julio 1999) (JT 1999, 1646) quienes fundamentan la sujeción a IVA en las siguientes consideraciones:

    A.La transmisión de la propiedad se efectúa directamente del deudor-ejecutado al adquirente-adjudicatario, sin que el Juzgado haya detentado en momento alguno la propiedad del inmueble. La propiedad del inmueble no pasa del deudor al Juzgado y de este al adjudicatario sino que el Juzgado se limita a efectuar la venta de los bienes del deudor por la fuerza y documentar la misma mediante auto de adjudicación. La intervención del Juzgado es instrumental dictando un título inscribible en el Registro de la Propiedad.

    B.La transmisión debe entenderse hecha en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, toda vez que la actividad empresarial o profesional está integrada por la típica venta / prestación de servicios voluntaria como por la venta forzosa derivada de la necesidad de atender las deudas derivadas de esta actividad empresarial o profesional.

    B. Facultades del adjudicatario en la transmisión de inmuebles en subasta judicial.

    La LIVA Ley 37/1992 establece lo siguiente en su disposición adicional sexta:

    En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA, están facultados en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se sucedan en aquellos procedimientos, para:

    1-Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto.
    2-Presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante.
    3-Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 20. Dos de la LIVA.

    Requisitos, para gozar, de las citadas facultades:

    1-El adjudicatario de un inmueble en un procedimiento de ejecución forzosa administrativo o judicial, sea empresario o profesional.

    2-El deudor ejecutado sea empresario o profesional.

    3-El inmueble objeto de la ejecución esté afecto a la actividad empresarial o profesional del deudor ejecutado.

    Reglas para el ejercicio de las citadas facultades según establece el Reglamento de IVA (RIVA) en su disposición adicional quinta:

    1.EJERCICIO DE LAS CITADAS FACULTADES: El ejercicio por el adjudicatario de estas facultades deberá ser manifestado por escrito ante el órgano judicial o administrativo que esté desarrollando el procedimiento respectivo de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. En esta comunicación se hará constar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos que se establecen por el art. 8 del RIVA para renunciar a la exención de las operaciones inmobiliarias, así como el ejercicio de la misma. El adjudicatario quedará obligado a poner en conocimiento del sujeto pasivo del impuesto correspondiente a dicha operación o a sus representantes que ha ejercido estas facultades remitiéndole copia de la comunicación presentada ante el órgano judicial o administrativo, en el plazo de los siete días siguientes al de su presentación ante aquél. El ejercicio de esta facultad por el adjudicatario determinará que el sujeto pasivo o sus representantes no puedan efectuar la renuncia a las exenciones previstas en el apartado dos del art. 20 de la LIVA, ni proceder a la confección de la factura en que se documenta la operación, ni incluir dicha operación en sus declaraciones liquidaciones, ni ingresar el Impuesto devengado con ocasión de la misma.

    2.EXPEDICIÓN DE LA FACTURA: La expedición de la factura en la que se documente la operación deberá efectuarse en el plazo de 30 días a partir del momento de la adjudicación. Dicha factura será confeccionada por el adjudicatario y en ella se hará constar como expedidor de la misma, al sujeto pasivo titular del inmueble objeto de la ejecución y como destinatario de la operación al adjudicatario. Factura con serie especial. El adjudicatario remitirá una copia de la factura al sujeto pasivo o a sus representantes en el plazo de los 7 días siguientes a la fecha de su expedición, debiendo quedar en poder del adjudicatario el original.

    3.DECLARACIÓN E INGRESO DE LA CUOTA: El adjudicatario efectuará la declaración e ingreso de la cuota resultante de la operación mediante la presentación de una declaración liquidación especial de carácter no periódico. El adjudicatario remitirá copia de la declaración en la que conste la validación del ingreso efectuado, al sujeto pasivo o a sus representantes, en el plazo de los 7 días siguientes a la fecha del mencionado ingreso, quedando en su poder del adjudicatario el original.

    4.REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LA AEAT: No siendo posible la remisión de la documentación anterior al sujeto pasivo o a sus representantes por causa no imputable al adjudicatario habrán de remitirse en el plazo de 7 días desde el momento en que exista constancia de tal imposibilidad a la AEAT indicando tal circunstancia.


El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo

    El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, presentó el 24 de este mes para su aprobación, al Consejo de Ministros, el Proyecto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, tras su paso por el Consejo Económico y Social (CES) y por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

    El Gobierno, una vez analizado los informes de dichos órganos consultivos, que en su conjunto hacen una valoración positiva del texto, ha incorporado alguna de las observaciones formuladas y aprobado el proyecto de Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo.

    El proyecto de Ley recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las asociaciones del sector: ATA ,UPTA, ASNEPA, CAYPE, CIAE y OPA.

    En resumen, los contenidos más relevantes son:

    — Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.

    — Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores. autónomos

    — Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.

    — Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.

    — Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

    — Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.

    — Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.

    — Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

    — Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.

    — Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo.

    — En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.

    — Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.

    — Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función , en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

    — Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.


Constitución de sociedades de responsabilidad limitada a través de internet

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para permitir la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada a través de Internet. La norma se lleva a cabo entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Justicia, y pretende extender la tramitación telemática, hasta ahora únicamente reservada a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, a la constitución de cualquier Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está previsto que el Real Decreto entre en vigor a primeros de 2007.

    Tras la entrada en vigor de la Ley de 1 de abril de 2003, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y la puesta en marcha del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), la tramitación telemática de la constitución de empresas con forma societaria, basada en el Documento Único Electrónico, ha demostrado tener un importante valor para las empresas, ya que reduce de manera muy significativa los tiempos de constitución. Por tanto, se hace necesario extender a otras formas societarias la tramitación telemática, en concreto a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ser el tipo de sociedad más utilizado en el mundo empresarial.

    A partir de la promulgación del Real Decreto, los emprendedores que quieran adoptar la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, podrán beneficiarse de:

    Una red formada en la actualidad por 150 oficinas de tramitación telemática, distribuidas en trece Comunidades Autónomas. Dichas oficinas, denominadas Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT'S), también prestan asesoramiento a los emprendedores tanto en la constitución de su empresa, como en los primeros años de funcionamiento. Esta red está en continua expansión ya que puede adherirse a ella, gratuitamente, cualquier organización especializada en la creación de empresas.

    Un procedimiento con el que sólo tendrán que acceder presencialmente a un PAIT y al notario que elijan para el otorgamiento de la escritura pública de la sociedad. De esta forma, se evitarán desplazamientos para realizar el resto de los trámites y el uso de formularios en papel. El sistema de tramitación telemática del Centro de Información realizará la tramitación ante los organismos competentes, teniendo en cuenta los datos introducidos en el Documento Único Electrónico, que sustituye a los quince formularios actuales: liquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; trámites ante Hacienda y Seguridad Social, etcétera. En definitiva, esta medida permite la constitución y puesta en marcha de una sociedad en un tiempo record.

    Un proyecto que, además de haber recibido numerosos reconocimientos nacionales e internacionales, ha sido calificado recientemente con la máxima puntuación en el informe de la Comisión Europea sobre la “Disponibilidad y Sofisticación de los servicios públicos en Internet”.

 

El Gobierno regula la relación laboral entre abogados y despachos.

    El Consejo de Ministros en su reunión del 17 de noviembre, ha aprobado un Real Decreto por el que regula la relación laboral especial que mantienen los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.

    Esta regulación especifica, diferenciada de la regulación laboral común, se justifica por la particularidades de la profesión de abogado, la independencia que las leyes reconocen a los abogados en el ejercicio de su profesión y que implica un mayor grado de autonomía e independencia en su relación laboral.

    Así, el Real Decreto, no regula una relación laboral nueva, sino que adapta la actual regulación laboral común a las particularidades de la profesión de abogado.

    El ámbito de aplicación de esta norma incluye los siguientes casos;

    a) El abogado que ejerza como socio a través de sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

    b) Las relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos de abogados.

    c) Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio.

    d) Asimismo, salvo prueba en contrario, estarán excluidas del ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en este real decreto las siguientes relaciones:

    e) Las que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.

    f) Las que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos.

    g) Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos.

    No estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral que se regula en este real decreto, los abogados que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos.

    El Real Decreto regula, entre otros puntos, los siguientes;

    a) Los derechos y deberes de los abogados.

    b) Limitaciones de ésta relación laboral respecto a la dirección de los empleadores.

    c) Modalidades, duración y forma de contrato. Período de prueba y contratos en prácticas.

    d) Régimen de prestación de la actividad laboral, pactos de exclusividad, permanencia, régimen de no competencia postcontractual.

    e) Tiempo de trabajo, descansos, vacaciones, fiestas, permisos.

    f) Derechos derivados del contrato de trabajo, promoción profesional, retribuciones y derechos colectivos

    g) Régimen disciplinario

    h) Suspensión y extinción del contrato, y concretamente cuando se produce por falta de confianza entre empleador y empleado "quiebra de confianza"

      REAL DECRETO 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 278 de 21/11/2006)
ORDEN EHA/3547/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueba el modelo de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero y se establecen las condiciones generales de su presentación, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
PDF (11 págs. - 411 KB.)

Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos, las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se establece la presentación obligatoria por vía telemática del modelo 380 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones.
PDF (26 págs. - 1038 KB.)

Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
PDF (1 págs. - 32 KB.)

MINISTERIO DEL INTERIOR (BOE 278 de 21/11/2006)
Orden INT/3558/2006, de 26 de octubre, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
PDF (1 págs. - 41 KB.)

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (BOE n. 279 de 22/11/2006)
ENTRADA en vigor del Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003.
PDF (1 págs. - 32 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 279 de 22/11/2006)
REAL DECRETO 1265/2006, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.
PDF (4 págs. - 118 KB.)

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (BOE n. 279 de 22/11/2006)
CIRCULAR 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
PDF (21 págs. - 783 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 280 de 23/11/2006)
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
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Corrección de errores de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
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BANCO DE ESPAÑA (BOE 280 de 23/11/2006)
Resolución de 27 de octubre de 2006, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes en euros.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 281 de 24/11/2006)
Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
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BANCO DE ESPAÑA (BOE 281 de 24/11/2006)
Resolución de 17 de noviembre de 2006, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 282 de 25/11/2006)
Resolución de 24 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
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Consultas tributarias
CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/08/2006 (V1690-06)

DESCRIPCION-HECHOS


    La sociedad consultante va adquirir un inmueble a una constructora para destinarlo a la actividad de arrendamiento. Los pagos a efectuar a la constructora son mensuales, efectuándose la entrega del edificio a los dos años y medio desde el primer pago. Al no haber realizado todavía ninguna actividad, la sociedad no se ha dado de alta en el censo.

CUESTION-PLANTEADA

    Deducibilidad del Impuesto soportado en la adquisición del inmueble.

CONTESTACION (resumen)

    El consultante, al destinar el inmueble al arrendamiento tendrá la consideración, a efectos de IVA, de empresario o profesional, estando sujeto al impuesto.

    En cuanto a la deducción del IVA soportado, la ley prevé la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios con anterioridad al inicio de la actividad económica o profesional, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la realización de tal actividad.

    Tal deducción se practicará aplicando el porcentaje que proponga el empresario o profesional a la administración, salvo que ésta fije uno diferente en función de las circunstancias de cada caso. Dicho porcentaje será provisional y estará sometida a las regularizaciones previstas en los artículos 112 y 112 de la ley IVA.

    Por otra parte, también hay que tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 20, apartado Uno, número 23º de la citada Ley, que señala que estarán exentos del Impuesto, y no originarán el derecho a la deducción, por aplicación del artículo 94 de la misma Ley, los arrendamientos que tengan la consideración de servicios que tengan por objeto los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.

    La acreditación de la intención de destinar los bienes o servicios respectivos al desarrollo de una actividad empresarial podrá efectuarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho y, en particular, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Jurisprudencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

IRPF. Reducción en la base imponible. Pensión compensatoria. Anualidades por alimentos.

    Sentencia 617/2006, de 17 de abril de 2006. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec. nº 1914/2002

    Un sujeto pasivo no podrá reducirse las cantidades satisfechas a las que fue su cónyuge en concepto de pensión compensatoria pese a que el convenio firmado en su día indicase la obligación de pago a cargo del mismo al no constar que el marido en el ejercicio fiscal hay satisfecho a su ex cónyuge importe alguno por este concepto, sino que dicho importe se ingresó en la cuenta corriente a nombre de uno de sus hijos, sin que la simple manifestación recogida en un documento por el destinatario del importe pueda tener carácter acreditativo de pago al ex cónyuge, ni tampoco la manifestación documentada de la entidad bancaria diciendo que el importe transferido lo es en concepto de pensión compensatoria.


AUDIENCIA NACIONAL

IRPF. Sujeto pasivo, Retenciones. Atribución de rentas. Actividades profesionales.

    Sentencia 7 de junio de 2006. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec. nº 752/2004

    Cuando las sociedades civiles y las comunidades de bienes se dediquen al ejercicio de actividades profesionales se presumirá que los socios que la integran son personas físicas, en consecuencia, resultará acertada la retención respecto de las rentas que obtengan en contraprestación por los servicios profesionales que realicen, ya que van a resultar ser sujetos pasivos del Impuesto a través de régimen de atribución de rentas.


AUDIENCIA NACIONAL

IRPF. Rendimientos capital inmobiliario. Gastos deducibles en inmuebles arrendados. Requisitos de deducibilidad. Gastos soportados en expectativas de arrendamiento. Gastos necesarios para la obtención de rendimientos.

    Sentencia de 13 de julio de 2006. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec. nº 336/2003

    Los gastos de conservación y reparación que realice un sujeto pasivo para destinar un inmueble a arrendamiento y que se recogen como condición para la plena validez y eficacia del contrato de arrendamiento, se considerarán como deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, aunque el inmueble no se encuentre arrendado en el momento en que se incurra en los citados gastos.


Comentarios

Sorprender con el regalo de empresa
Cinco Días 24-11-2006

      El primer mandamiento de quien quiere ofrecer un regalo de empresa por Navidad es actuar con previsión. El segundo, ser original. Y el tercero, y más importante, la distinción. Entra diciembre y se hace prácticamente imposible encontrar el obsequio que merecen sus clientes, proveedores o colaboradores. Si no ha encargado sus compras de Navidad, lleva tres meses de retraso. Aunque no todo está perdido. Busque un lote o cesta, si es que queda jamón sin dueño, que deje huella en sus compromisos. O mejor, opte por un regalo diferente, por un toque de originalidad para distinguirse.
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