Boletín nº 03 del 2008.- 21/01/2008

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NOTICIAS

La desviación del IPC costará 7.000 millones a las empresas y al Estado (+)

El BCE dice que persisten "fuertes presiones al alza a corto plazo" sobre la inflación (+)

Economía/Laboral.- ATA formará a más de 25.000 autónomos en 2008 (+)

El IPC es mayor en España por el dinero negro, advierten técnicos de Hacienda (+)

La Justicia impide que los empleados de baja puedan atrasar las vacaciones (+)

El precio de la vivienda subió un 4,8% en 2007, seis décimas más que IPC (+)

Alemania planea una 'baja de maternidad' para abuelos de niños con padres menores (+)

Hacienda eleva a 6.000 euros el importe máximo embargable en cuentas «on line» (+)

Por fin una alegría: el euribor se dirige en enero a su mayor caída desde 2003 (+)

Los accidentes laborales caen un 12,8% hasta noviembre por la mayor vigilancia (+)

Hacienda quiere suprimir en 2009 el Impuesto del Patrimonio (+)

Las franquicias consolidan su negocio en España (+)

Tráfico incluirá en la próxima reforma de seguridad vial sanciones para los conductores que usen el GPS al volante. (+)

La retención del talento a través del pacto de permanencia en la empresa (+)

Sentencia del Tribunal Supremo Obliga a las empresas de energías renovables a pagar el IBI. (+)

El Euribor se despeña al 4,3% tras ceder casi medio punto en 2008 (+)

Un 48% de españoles opina evolución economía es mala o muy mala, según sondeo (+)

 


COMENTARIOS

EL COSTE AMORTIZADO EN EL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE.(+)

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS.(+)


JURISPRUDENCIA

Reconoce a los extranjeros el derecho de huelga.(+)

Como pago único de la prestación sólo se abonará la cantidad necesaria para adquirir la condición de socio.(+)


ARTÍCULOS

De oficinas atiborradas a ambientes de inspiración. (+)

El 'boom' de las materias primas puede con la crisis.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

El consultante ha sido condenado en costas en un procedimiento judicial, debiendo satisfacer los honorarios del arquitecto, procurador y abogado intervinientes en el proceso contratados por la parte ganadora, en este caso una comunidad de propietarios. (+)

El consultante adquirió una finca en el año 1998, que ha transmitido a una promotora inmobiliaria en el año 2006 mediante una operación de permuta por unos apartamentos en un edificio a construir, entregando en el momento de la firma de la escritura pública, además de la finca, una cantidad en efectivo en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. (+)

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de las diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la se que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros.
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Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria
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Orden EHA/12/2008, de 10 de enero, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
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Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.
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Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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Orden TAS/29/2008, de 15 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.
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Noticias

La desviación del IPC costará 7.000 millones a las empresas y al Estado
cincodias.com (16/01/2008)
La inflación en 2007 se disparó hasta el 4,2% por la fuerte subida de los precios de la energía y los alimentos a finales de año. Este repunte del IPC costará unos 7.000 millones de euros a la economía española: 3.121 millones para actualizar las pensiones y otros 3.900 millones en pago por desviaciones salariales.
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El BCE dice que persisten "fuertes presiones al alza a corto plazo" sobre la inflación
invertia.com EUROPA PRESS (17/01/2007)
El Banco Central Europeo (BCE) señaló hoy que siguen existiendo "fuertes presiones al alza a corto plazo" sobre la inflación y que está "preparado" para actuar "de forma preventiva" y evitar que se produzcan efectos de segunda vuelta por el incremento de las presiones inflacionistas.
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Economía/Laboral.- ATA formará a más de 25.000 autónomos en 2008
eleconomista.es (17/01/2008)
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) formará a más de 25.000 autónomos en 2008, e impartirá cursos en Extremadura, Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Valencia, Galicia, Baleares, Canarias, Cantabria y Aragón.
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El IPC es mayor en España por el dinero negro, advierten técnicos de Hacienda
abc.es (17/01/2007)
La inflación de la zona euro cerró 2007 en el 3,1%, estable respecto a noviembre pero un 1,2 puntos por encima del año anterior. En el caso de los veintisiete países de la Unión Europea el dato es una décima peor, con una subida de precios de un 3,2% el año pasado, frente al 2,2% de diciembre de 2006, según los datos hechos públicos ayer por la Oficina de Estadísticas Europea, Eurostat.
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La Justicia impide que los empleados de baja puedan atrasar las vacaciones
expansion.com (17/01/2008)
La sentencia zanja la discrepancia entre tribunales sobre el alcance de este derecho. La decisión no afectará a la situación de baja maternal, ya que, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores sí permite disfrutarlas.
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El precio de la vivienda subió un 4,8% en 2007, seis décimas más que IPC
eleconomista.es (18/01/2008)
El precio medio de la vivienda libre se situó en 2.085,5 euros por metro cuadrado al cierre de 2007, lo que supone un incremento del 4,8% respecto al año anterior, según cifras oficiales del Gobierno. Este dato supone una ralentización del ritmo de subida de los pisos ya que en 2006 el encarecimiento fue del 9,1%.
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Alemania planea una 'baja de maternidad' para abuelos de niños con padres menores
elmundo.es REUTERS (21/01/2008)
Alemania planea legislar una baja de maternidad para que aquellos abuelos de niños que tienen padres menores de edad puedan ayudar en la educación de los nietos.
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Hacienda eleva a 6.000 euros el importe máximo embargable en cuentas «on line»
abc.es (20/01/2008)
La Agencia Tributaria ha elevado a 6.000 euros el importe máximo que puede embargar de las cuentas bancarias a través de medios telemáticos, frente a los 4.000 euros actuales, según una resolución de este organismo.
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Por fin una alegría: el euribor se dirige en enero a su mayor caída desde 2003
eleconomista.es (21/01/2008)
Han sido más de dos años de subidas hasta que en diciembre el euribor llegó a su nivel más alto desde agosto de 2000, al encaramarse al 4,793 por ciento. Sin embargo, el principal índice de referencia para los créditos hipotecarios parece que ha dicho basta, para alivio de los millones de familias que cuentan con una hipoteca a tipo variable.
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Los accidentes laborales caen un 12,8% hasta noviembre por la mayor vigilancia
planificacionjuridica.com EL PAIS (17/01/2008)
Los accidentes laborales han entrado en la senda de la moderación. Entre enero y noviembre del año pasado, 791 personas murieron en sus puestos de trabajo, lo que representa un descenso del 12,8% respecto al mismo periodo de 2006. La caída también afecta, aunque en menor medida, a los fallecimientos in itínere (en el trayecto del trabajo a casa o viceversa). En esta circunstancia perdieron la vida 313 personas, lo que eleva a 1.104 el total de muertos en accidente laboral.
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Hacienda quiere suprimir en 2009 el Impuesto del Patrimonio
planificacionjuridica.com ABC (16/01/2008)
El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, aseguró ayer que la intención del PSOE, si gana las elecciones, es abordar la supresión del Impuesto del Patrimonio ya el año que viene. Aclaró que como este tributo no se paga hasta el ejercicio siguiente, hay tiempo para pactarlo con las comunidades autónomas y ponerla en marcha en breve.
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Las franquicias consolidan su negocio en España
planifiicacion-juridica.com ABC (21/01/2008)
El número de empresas radicadas en España que han expandido su concepto de negocio mediante el sistema de la franquicia ha alcanzado en el año 2007 las 960 enseñas, según se desprende de los datos de la Guía de Franquicias de España, editada por la consultora Barbadillo Asociados.
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Tráfico incluirá en la próxima reforma de seguridad vial sanciones para los conductores que usen el GPS al volante.
porticolegal.com (21/01/2008)
Pere Navarro asegura que llevará a cado esta iniciativa, ya que considera que el uso de navegadores es una distracción que aumenta el riesgo de accidente .
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La retención del talento a través del pacto de permanencia en la empresa
planificacion-juridica.com EXPANSION (17/01/2008)
La modernización a la hora de gestionar y diseñar las políticas de recursos humanos de las compañías trata de adaptarse a un entorno empresarial más competitivo, volátil y difícil donde la búsqueda del talento se ha convertido en el gran reto para las empresas.
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Sentencia del Tribunal Supremo Obliga a las empresas de energías renovables a pagar el IBI.
porticolegal.com (19/01/2008)
El Tribunal Supremo ha obligado a las empresas de energías renovables a pagar el IBI, triplicando con ello su tributación.
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El Euribor se despeña al 4,3% tras ceder casi medio punto en 2008
invertia.com (21/01/2008)
El Euribor ha dejado atrás una nueva marca, la del 4,4% y comienza a buscar la del 4,3%, que ha perforado al fijar su cambio en el 4,381% frente al 4,421% del día anterior, dejando la media mensual por debajo del 4,6% (concretamente en el 4,593%) respecto al 4,793% al que cerró en 2007.
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Un 48% de españoles opina evolución economía es mala o muy mala, según sondeo
invertia.com EFE (21/01/2008)
Un 48% de los españoles opina que la actual situación de la economía es mala o muy mala, mientras un 20% la califica de regular y el 32% de buena o muy buena, según un sondeo que publica hoy el diario La Vanguardia.
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Artículos

De oficinas atiborradas a ambientes de inspiración

Comodidad, tecnología y trabajo en equipo han marcado una década de evolución en los espacios laborales.

C. GÓMEZ ABAJO (cincodia.com)

En las oficinas de ahora todo es de todos y las salas de reuniones se materializan y se evaporan en un instante en cualquier parte. Atrás quedan los años en que los ordenadores invadían las mesas, en que los trabajadores se adaptaban al puesto de trabajo, y no al revés. Las oficinas en España han cambiado en la última década en paralelo a la forma de trabajar, cada vez más orientada a las personas.


'El mueble de oficina ha pasado de ser un objeto con una función a convertirse en una herramienta estratégica en la mejora de los resultados de las empresas', explica Camilo Agromayor, director general de Ofita, empresa de mobiliario y diseño de oficinas. Tradicionalmente era el jefe de Compras el que se encargaba de elegir los muebles, pero a mediados de los noventa los técnicos en riesgos laborales empezaron a participar en la decisión, y ahora se ha llegado al punto de que también opinan los directores de recursos humanos.


El estatus, que antes determinaba la superficie asignada, ya no pesa tanto, como añaden desde Steelcase. Las jerarquías son más horizontales, los espacios cerrados van desapareciendo, dando lugar a 'mamparas y paneles móviles o a áreas dotadas de pantallas de separación'. Susana Brogueras, directora de Proyectos de la empresa de interiorismo Esebe, apunta que eso permite gran versatilidad para hacer reuniones con más o menos personas.


Los espacios colectivos y los puestos de trabajo compartidos eran dos de las principales tendencias a finales de los noventa, y se mantienen en la actualidad, según Agromayor. Que varias personas compartan una misma mesa y un mismo ordenador es una práctica cada vez más común. La manera de asignarlos puede ser por medio de reservas, o first-come, first-serve (el primero que llega, primero que se sirve).


A veces es la propia dinámica de la organización la que lo decide. Los equipos de trabajo se mueven, se desplazan a otras empresas para las que desarrollan proyectos concretos. 'Cada vez hay más personas que no necesitan acudir a su espacio de trabajo, aunque éste sigue siendo relevante como centro de interacción entre personas', añade.


Lo que se ahorra en puestos personales se invierte en colectivos. Se crean dos tipos de áreas: unas para el trabajo en equipo y otras más informales, que son las que más están creciendo últimamente, cuya finalidad 'es fomentar la comunicación entre los empleados', explica Agromayor, y permitirles relajarse en ambientes con sofás, 'tipo cafetería o chill-out', en palabras de Brogueras.


Mesas y sillas han cambiado a medida que avanzaba la ergonomía, que apareció en los ochenta, pero que sólo cobró importancia en el diseño a mediados de los noventa. 'Pinturas metalizadas claras, en tonos fríos al principio, y más cálidos recientemente, han sustituido a los grises y negros de hace una década', señalan en Steelcase. 'Los clientes advertidos están mucho más interesados en la calidad de diseño que en la intrínseca de los materiales'.


Los ordenadores han supuesto un reto extra, tanto cuando exigían un gran espacio como cuando dejaron de hacerlo, al aparecer las pantallas planas. 'Eso está haciendo que edificios que antes podían tener un ciclo de vida de más de 50 años se queden obsoletos en menos de una década', señala Agromayor.


Los puestos de trabajo 'han de estar muy ordenados y dedicar un espacio a archivos y almacenaje al tiempo que son ligeros', señala Brogueras, de Esebe, que acaba de diseñar la oficina de la farmacéutica Novo Nordisk. 'Por ejemplo, querían que los portátiles pudieran guardarse y no estuvieran a la vista'.


Un entorno divertido para sorprender


'Queríamos algo innovador en diseño, como agencia de publicidad que somos'. Juan Manuel Portela, director de la agencia Maclaim, habla de su reciente mudanza de oficina, que ha ido acompañada del cambio de mobiliario diseñado por MacLaim. 'Tenemos una zona con mesas muy altas para ver bocetos de forma más informal que en una mesa de reunión', cuenta.


Domina el color blanco con detalles de azul (el color corporativo), y unas planchas proyectan la luz hacia el techo. 'La actividad diaria es más divertida', relata Portela, cuya agencia trabaja para Caja Duero, entre otros, 'y los clientes se han quedado sorprendidos'.


El blanco y la simplicidad en las formas dominan otro de los últimos trabajos de Ofita, suministrar 600 puestos de trabajo completos para la sede de la televisión pública vasca Euskal Irrati Telebista (EITB) en Bilbao, que tiene una superficie de 31.000 metros cuadrados.


Y en el futuro


Reserva de salas. Las habitaciones polivalentes están 'infrautilizadas' con frecuencia por parte de las empresas, a juicio de los expertos de Steelcase. Una manera de solucionarlo será crear sistemas de reserva a través de la red interna.


Relajación a solas. Además de fomentar los lugares de esparcimiento colectivos, como las cafeterías, se crearán espacios individuales para reflexionar, escuchar música y evadirse.


Oficina inteligente. La tecnología permitirá conocer y controlar los elementos del entorno, como iluminación, temperatura y humedad. Steelcase lo denomina el proyecto Bluespace, aún en fase de prototipo.


Sin cables. La miniaturización de los ordenadores y otros dispositivos de comunicación permitirá aún una mayor movilidad en la oficina.

 

El 'boom' de las materias primas puede con la crisis

Ajustar, juzgar, elegir: la etimología de crisis remite a palabras amables. A un proceso de cambio. Pero los mercados no se andan con sutilezas cuando ven asomar el morro de una de esas crisis. El dinero se ha evaporado de las Bolsas en los primeros compases de 2008.

CLAUDI PÉREZ (elpais.com)

El panorama se ha ensombrecido de repente, con los pinchazos inmobiliarios en España y EE UU y el sufrimiento de la banca por el efecto devastador de las hipotecas basura y la falta de liquidez. Todo apunta al agotamiento del ciclo más expansivo y duradero de las últimas décadas en las grandes economías. Pero en tiempos de turbulencias también hay ganadores, y en ese bando nadie brilla tanto como las materias primas.

El precio del cobre se ha cuadruplicado en cinco años. El del petróleo se ha triplicado, y los del oro y el zinc se han duplicado. El trigo y la soja se dispararon un 70% en 2007. Los futuros del crudo, la plata, el uranio, el maíz y muchos otros materiales están en máximos o cerca de ellos. "Y esto no ha hecho más que empezar", afirma desde Nueva York Juan Pablo Fuentes, analista de Moody's Economy.

Las materias primas viven un boom prácticamente ininterrumpido en la última década, que se ha acelerado aún más recientemente. Las razones son múltiples, pero un dato destaca sobre todos los demás: la población urbana mundial superará en 2008 a la de las zonas rurales por primera vez en la historia, según el FMI, por la escalada de las economías emergentes, con China -siempre China- a la cabeza. Las consecuencias de ese sorpasso son muy diversas, pero para empezar eso supone más hilos de cobre para la electricidad, más petróleo para el transporte, más comida para una población con mayor nivel de renta. En esa tesitura, los precios se disparan.

"Los riesgos de recesión en EE UU y de un aterrizaje brusco en Europa han puesto en guardia a las Bolsas, pero, al menos por ahora, apenas afectan a los mercados de materias primas", apunta Alfredo Pastor, del IESE. El cambio de ciclo tan sólo se ha dejado notar mínimamente en los metales.

La voracidad de las economías emergentes explica buena parte de la subida. La oferta no ha podido seguir el ritmo de una demanda desaforada y las cotizaciones lo notan: ésa es la ley del mercado. Hasta ahora, una recesión en Occidente frenaba los precios. Pero esta vez, ante la menor demanda de los países ricos, los emergentes toman el relevo y mantienen los precios elevados.

Cada chino consumía una media de 20 kilos anuales de carne en 1985; hoy esa cifra asciende a 50 kilos. La elevación del nivel de vida en China e India -miles de millones de habitantes incorporándose a la clase media- supone un cambio fenomenal, un nuevo orden económico. "Hay factores menos estructurales como las extremas sequías del año pasado en Australia o Europa, la debilidad del dólar o la irrupción de los biocarburantes. Un cambio de la coyuntura podría provocar una ligera corrección de precios, incluso este mismo año. Pero nunca hasta llegar a los niveles anteriores: se acabó la era de las materias primas baratas", sostiene José Luis Alzola, jefe de análisis de Citigroup en Londres.

El cobre y el zinc anticipan el pinchazo de la construcción.

El fenomenal incremento del precio de las materias primas agrícolas es relativamente reciente. En el caso de los metales, dura ya casi 10 años y se ha dejado notar en las economías de los países productores, con mejoras notables en áreas como América Latina, por ejemplo. Pero desde mediados de 2007 las cotizaciones de algunos de los principales metales se han estabilizado o han caído ligeramente. "Metales como el zinc, el cobre o el aluminio funcionan casi como un indicador adelantado de lo que va a ocurrir con la economía mundial. Y en este caso, por su importancia para el sector de la construcción, han permitido anticipar el final de la burbuja inmobiliaria en Estados Unidos", asegura José Carlos Díez, economista jefe de Intermoney. "Quizá los metales no suban tanto este año, pero no van a bajar", pronostica.

Más y más subidas en 2008.

El dólar, los movimientos especulativos, el empuje de las economías emergentes y la llegada de grandes inversores institucionales han sido elementos que han influido en el fenomenal rally de las materias primas en los últimos años. La irregularidad de las cosechas, la falta de inversiones en mercados como la energía, los conflictos geopolíticos: los economistas tienen un buen puñado de argumentos para explicar este fenómeno a posteriori, pero muchas menos certezas sobre la evolución futura de las commodities. Salvo una. "Ni los alimentos van a volver a estar baratos, ni probablemente los metales, ni mucho menos la energía. Con chinos e indios empeñados en alcanzar estándares de vida occidentales, los precios elevados están aquí para quedarse. Cuidado con la inflación", advierte Juan Pablo Fuentes, de Moody's Economy.

- Petróleo. El precio medio del crudo lleva seis años de subidas ininterrumpidas. "Lo más probable es que haya un séptimo año consecutivo", opina Alfredo Pastor, del IESE. La cotización del crudo sobrepasó el listón de los 100 dólares por barril en los primeros días de enero, y los traders ya apuestan incluso por los 200 dólares a través de contratos de opciones. Sin llegar a tanto, la mayoría de los expertos prevé que la cotización del Brent se mantenga por encima de los 80 dólares por barril ante la debilidad del dólar y las reticencias de la OPEP para elevar la producción. No son buenas noticias. Con esas cifras, el petróleo presiona con fuerza la inflación y dificulta las rebajas de los tipos de interés, la receta de la que suelen tirar los bancos centrales para evitar la recesión.

- Metales preciosos. Prácticamente todas las Bolsas del mundo han empezado al año con fuertes caídas. Los inversores buscan refugio en los metales preciosos: tanto el oro como la plata y el platino protagonizan fuertes subidas. Los analistas estiman que el oro podría superar incluso la barrera psicológica de los 1.000 dólares por onza en la segunda mitad del año.

- Otros metales. En el último trimestre de 2007 empezaron a bajar los precios del cobre, el zinc, el plomo y el níquel, ante el parón inmobiliario en EE UU. "Lo normal es que los precios no suban tanto en 2008, que se mantengan más estables, pero sin bajadas", afirma Fuentes.

- Agricultura. "Se acabó lo barato", titulaba The Economist respecto a la evolución de las materias primas agrícolas a finales de 2007. Los expertos auguran aún más subidas, tanto por el crecimiento de China como por el auge de los biocarburantes. "En términos reales, los precios agrícolas están aún muy, muy baratos", advierte Michael Lewis, de Deutsche Bank.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 13 15/01/2008)
Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de las diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la se que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros.
PDF (6 Págs. - 183 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 14 16/01/2008)
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria
PDF (15 Págs. - 512 kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 14 16/01/2008)
Orden EHA/12/2008, de 10 de enero, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
PDF (1 Pág. - 35 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 17 19/01/2008)
Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.
PDF (3 Págs. - 98 Kb)

MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE nº 17 19/01/2008)
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
PDF (34 Págs. - 239 kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 17 19/01/2008)
Orden TAS/29/2008, de 15 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.
PDF (6 Págs. - 220 kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/11/2007 ( V2579-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante ha sido condenado en costas en un procedimiento judicial, debiendo satisfacer los honorarios del arquitecto, procurador y abogado intervinientes en el proceso contratados por la parte ganadora, en este caso una comunidad de propietarios.


CUESTION-PLANTEADA

Sujeción y base imponible.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- El artículo 4, apartado uno, de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.


2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992, no forman parte de la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior de dicho precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.

Lo señalado anteriormente debe entenderse en todo caso sin perjuicio de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que pudieran haberle sido prestados a la parte que ha de percibir las cantidades en concepto de costas judiciales por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio independiente de su actividad empresarial o profesional (por ejemplo, abogados y procuradores), con independencia del hecho de que sea precisamente el importe de tales servicios, en su caso, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, el que haya de tenerse en cuenta para determinar las costas judiciales que habrá de satisfacerle la otra parte en el proceso.

En este sentido hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005 (Nº de recurso 3027/1999), que en su Fundamento de Derecho primero, tercer párrafo, señala lo siguiente:

“Sentado lo anterior, en lo que atañe al argumento del impugnante éste debe ser desestimado, ya que el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante el reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquél realizados.”

De acuerdo con lo expuesto, ninguno de los profesionales que intervinieron en el procedimiento judicial está obligado a expedir factura al consultante con ocasión del pago de las costas a las que ha sido condenado el mismo, como parte perdedora en dicho proceso.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 05/11/2007 ( V2350-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante adquirió una finca en el año 1998, que ha transmitido a una promotora inmobiliaria en el año 2006 mediante una operación de permuta por unos apartamentos en un edificio a construir, entregando en el momento de la firma de la escritura pública, además de la finca, una cantidad en efectivo en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.


CUESTION-PLANTEADA

1ª. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de permuta.

2ª. Si el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se puede minorar del valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial generada con la permuta.


CONTESTACION-COMPLETA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Según el artículo 75.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se devenga en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

En el apartado dos del citado artículo 75 se establece que, pese a lo dispuesto en el apartado uno del mismo artículo, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos.

En aplicación de estos preceptos a las operaciones de transmisión de terrenos a cambio de edificaciones o parte de las mismas a construir sobre ellos, es doctrina reiterada de este Centro directivo que la entrega inicial de los terrenos supone tanto el devengo del Impuesto correspondiente a dicha entrega como el devengo por la entrega de las edificaciones a construir, considerándose la entrega del terreno como pago anticipado a la entrega de dichas edificaciones que se producirá en el futuro, una vez la construcción haya concluido.

Por tanto, en el momento de la entrega del terreno sólo se produce un pago anticipado de la entrega de los pisos a construir. Así se deduce igualmente del artículo 62 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006).

De acuerdo con este precepto se considerarán como:

“a) devengo del impuesto: el hecho mediante el cual quedan cumplidas las condiciones legales precisas para la exigibilidad del impuesto;

b) exigibilidad del impuesto: el derecho que el Tesoro Público puede hacer valer, en los términos fijados en la Ley y a partir de un determinado momento, ante el deudor para el pago del impuesto, incluso en el caso de que el pago pueda aplazarse.”

El artículo 63 de la citada Directiva, señala que “el devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios. Las entregas de bienes que no sean las citadas en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 y las prestaciones de servicios que den lugar a descuentos o a pagos sucesivos se considerarán efectuadas en el momento de la expiración de los períodos a que tales descuentos o pagos se refieran.

Los Estados miembros podrán establecer que en determinados casos las entregas de bienes y las prestaciones de servicios continuas que se lleven a cabo a lo largo de un determinado período se consideren efectuadas por lo menos a la expiración de un plazo de un año.

Sin embargo, en aquellos casos en que las entregas de bienes o las prestaciones de servicios originen pagos anticipados a cuenta, anteriores a la entrega o a la prestación de servicios, la exigibilidad del impuesto procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas.”

Considerando que el devengo al que se hace referencia en la Directiva 2006/112/CE, es un hecho que da lugar a la exigibilidad del Impuesto y que este hecho viene dado por la realización de la entrega de bienes o prestación de servicios, es a la realización de estos hechos, que generan la citada exigibilidad, a los que hay que vincular las operaciones.

La percepción de un cobro anticipado únicamente supone una exigibilidad provisional del tributo a cuenta del que definitivamente resulte cuando se efectúe el hecho imponible, que, como ya se ha dicho, implica el devengo del impuesto y la exigibilidad definitiva del mismo.

2.- En consecuencia con todo ello, la permuta realizada por el consultante determinará el devengo del Impuesto en relación con la entrega del solar realizada por el mismo siempre que éste tenga la consideración de empresario o profesional y dicho solar esté integrado en su patrimonio empresarial o profesional.

Asimismo, dicha permuta supondrá el devengo del Impuesto por el pago a cuenta que la entrega del solar representa en relación con la futura entrega de unos apartamentos, entrega que estará en todo caso sujeta y no exenta del Impuesto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La operación de permuta por la que el consultante ha transmitido una finca a cambio de unos apartamentos en un edificio de construcción futura, generará una ganancia o una pérdida patrimonial, tal y como señala el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que se calculan en la forma prevista en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley del impuesto.

El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones o mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Al tratarse de un inmueble, este valor se actualizará mediante la aplicación del coeficiente de actualización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2006, que para las adquisiciones efectuadas en el año 1998 es el 1,1692.

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Ahora bien, la letra h) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto señala que en los supuestos de permuta “la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:

El valor de mercado del bien o derecho entregado.

El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio”.

Del valor de transmisión determinado en la forma prevista en el artículo 37.1.h) se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.

Dado que el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por el consultante en la operación de permuta no es un tributo inherente a la transmisión de la finca, sino que le ha sido repercutido por la promotora por el pago anticipado, mediante la entrega de la finca, de los apartamentos a recibir en un futuro, formará parte del valor de adquisición de éstos y, por tanto, se tomará en cuenta para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que pudiera generarse en caso de transmisión de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Constitucional.
Fecha: 19/12/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Reconoce a los extranjeros el derecho de huelga.


El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 19 de diciembre de 2007, ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de los arts. 7.1, 8 y 11.1 (exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente) y la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "cuando estén autorizados a trabajar” del art. 11.2.


Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 04/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

Como pago único de la prestación sólo se abonará la cantidad necesaria para adquirir la condición de socio.

El INEM reconoció dicha prestación y le abonó la cantidad correspondiente a su aportación inicial como socio. El solicitante, no conforme con ello, instó a que se le abonase el resto de la prestación; por cuanto que entendía que, conforme a los estatutos de la cooperativa, tenía que abonar, en un plazo de cuatro años, la totalidad del capital suscrito y que ello era imprescindible para adquirir la condición de socio de la cooperativa.

En primera instancia fueron reconocidas las pretensiones del solicitante; pero el INEM interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

El TS ha estimado el recurso y señala que la prestación por desempleo en su modalidad de pago único solicitada por el demandante sólo cubre la cuantía necesaria para adquirir la condición de socio, sin que sea trascendente que en plazo posterior se deba abonar el resto de capital suscrito.

 

 

Comentarios

 

EL COSTE AMORTIZADO EN EL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE.

El Nuevo PGC incluye nuevos criterios de valoración. Uno de ellos es el denominado coste amortizado que se aplica a determinados instrumentos financieros (activos o pasivos financieros).

El coste amortizado es el importe al que inicialmente fue valorado el instrumento financiero, menos los desembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias o la reducción de valor por deterioro.

Instrumentos financieros a los que debe aplicarse.
El coste amortizado se debe aplicar a los instrumentos financieros siguientes:

-Préstamos y partidas a cobrar. Se trata de créditos por operaciones comerciales (clientes, deudores,...) y no comerciales (créditos,...) que inicialmente se han de valorar por su valor razonable, o sea precio de la transacción. Posteriormente, se han de valorar por su coste amortizado.
Los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

-Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Se trata de deudas con una fecha de vencimiento fijada e inversiones bursátiles que se mantendrán hasta su vencimiento. Inicialmente se valoran por su valor razonable, o sea precio de la transacción. Posteriormente, se han de valorar por su coste amortizado.

-Débitos y partidas a pagar. Se trata de débitos por operaciones comerciales (proveedores, acreedores,...) y débitos por operaciones no comerciales (préstamos,...), que no son instrumentos derivados. Inicialmente se valoran por su valor razonable, osea el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Posteriormente, se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

Tipo de interés efectivo

Es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras.

Ejemplo: Una empresa invierte 180 en una obligación, con unos gastos iniciales de 20. Por tanto, la inversión inicial asciende a 200. A cambio, el emisor de la obligación le pagará 110 al final del primer año y 121 al final del segundo año. El tipo de interés efectivo de esta operación asciende a:

200 = 110 / (1+ i)1 + 121 / (1 + i)2
La i asciende a 10%.

Cálculo del coste amortizado


El coste amortizado se calcula como sigue:
+ Valor inicial del instrumento
- Reembolsos de principal
+/- Reducciones del valor inicial (mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento)
- Reducción de valor por deterioro

-----------------------------------------------------------------------------------
     Coste amortizado
Ejemplo de valoración y contabilización de un instrumento con el coste amortizado

-----------------------------------------------------------------------------------

Una empresa invierte 360 en una obligación, con unos gastos iniciales de 40. Por tanto, la inversión inicial asciende a 400. A cambio, el emisor de la obligación le pagará 220 al final del primer año y 242 al final del segundo año. El tipo de interés efectivo de esta operación asciende a:
400 = 220 / (1+ i)1 + 242 / (1 + i)2 La i asciende a 10%.

Seguidamente se acompaña el cuadro con el coste amortizado de cada año:


Coste amortizado (saldo inicial menos reembolsos y reducciones)

Interés devengado (coste amortizado al principio del año multiplicado por el tipo de interés efectivo)

Cobro

Reducción del coste amortizado

Principio del año 1

400




Final del año 1

220

40

220

180

Final del año 2

0

22

242

220

La empresa que efectúa la inversión hará los asientos siguientes:
Al hacer la inversión:
        220 (251) Valores representativos de deuda a largo plazo
          180 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo

                a (572) Bancos 400
Al recibir el cobro del primer año:
        220 (572) Bancos
                a (541) Valores representativos de deuda a corto plazo 180
                    a (761) Ingresos de valores representativos de deuda 40

Al traspasar a corto plazo la parte de la inversión que vencerá en el próximo año:
        220 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo
                    a (251) Valores representativos de deuda a largo plazo 220

Al recibir el cobro del segundo año:
        242 (572) Bancos
                    a (541) Valores representativos de deuda a corto plazo 220
                    a (761) Ingresos de valores representativos de deuda 22

Profesionales para RCR Proyectos de Software.
Oriol Amat, catedrático de Contabilidad de la UPF.

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS.

Una de las medidas esenciales de la normativa reguladora del permiso de conducir por puntos es la declaración de la pérdida de vigencia del permiso de conducir cuando, por la comisión de distintas infracciones, se ha perdido el saldo total de puntos asignado a nuestro permiso o licencia de conducir.

Pero para conocer como se lleva a cabo esa declaración de pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir es necesario conocer primero qué es y cómo funciona el Registro Central de Conductores e Infractores de la DGT, al que vamos a dedicar unas líneas de este artículo.

EL REGISTRO CENTRAL DE CONDUCTORES E INFRACTORES

Para analizar el funcionamiento del Registro Central de Conductores e Infractores debemos partir de que, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley.

Es importante saber también que la pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase; porque el saldo de puntos es un crédito que se asigna al/a conductor/a; y no a cada modalidad de permiso o licencia.

Dicho esto, señalaremos que el artículo 82 de la Ley de Tráfico, reformado por la Ley 17/2005, de 19 de Julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece que las sanciones graves y muy graves, una vez que sean firmes en vía administrativa, serán anotadas por la Jefatura de Tráfico instructora del procedimiento, en el Registro Central de Conductores e Infractores, el día de su firmeza.

Asimismo, si dichas sanciones han sido impuestas por los alcaldes o por la autoridad competente de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se comunicarán, para su anotación en el Registro referido, en el plazo de 15 días siguientes a su firmeza.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

La existencia de este Registro de Conductores e Infractores está prevista en el artículo 5, apartado h) de la Ley de Tráfico y su desarrollo normativo se ha llevado a cabo por los Artículos 84 a 86 del Reglamento General de Conductores.

La finalidad de este Registro es recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal de los titulares de autorizaciones administrativas para conducir, así como su comportamiento y sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial; en concreto, las condenas judiciales que afecten a la autorización administrativa para conducir y las sanciones administrativas que sean firmes impuestas por infracciones graves y muy graves.

También se inscribirá en el Registro la nulidad, anulabilidad, pérdida de vigencia, medidas cautelares y, en su caso, la intervención de las autorizaciones administrativas para conducir.

Y, en relación con la pérdida de puntos, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Tráfico, en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de Julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, señala que cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el Anexo II, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro Central de Conductores e Infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.

Es decir, en el Registro Central de Conductores e Infractores, que es una gran base de datos informática creada y gestionada por la Dirección General de Tráfico, están registrados todos y cada uno de los/as conductores/as del Estado y el saldo de puntos que posee cada uno de ellos y, en el momento en que con respecto a un conductor se anote en el mismo una infracción firme que implique la pérdida de puntos, éstos quedarán automáticamente descontados del saldo de que dispone el/a conductor/a infractor/a.

Por último, en el Registro también se anotarán los cursos que realicen los/as conductores/as afectos de pérdida de puntos, tanto para recuperar parcialmente los puntos perdidos como para recuperar el permiso o licencia de conducir. En este último caso se hará constar también el resultado de las pruebas de capacitación realizadas ante la Jefatura de Tráfico correspondiente para recuperar el permiso o licencia de conducción.

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS

El análisis del procedimiento previsto para declarar la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir debe tener en cuenta que en el Registro de Conductores e Infractores se deja constancia del crédito total de puntos de que dispongan los titulares de permisos y licencias de conducir y que, asimismo, cuando este sistema informático detecta que un/a conductor/a ha perdido todos los puntos, lo pone en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente; que será la que inicie el expediente administrativo previsto para declarar la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducir.

En cuanto al procedimiento, debemos acudir al artículo 63 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de Julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, y al artículo 41] bis del Reglamento General de Conductores, introducido por el RD 62/2006, de 27 de Enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.

Así, el artículo 63 de la Ley, en su apartado 6, señala que la Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el Anexo II.

En consecuencia, una vez que se constate, a través del Registro Central de Conductores e Infractores, la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.

En esta línea, el artículo 41 bis del Reglamento General de Conductores, que desarrolla el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados establece que la Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará, mediante acuerdo, el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del citado permiso o licencia de conducción, que contendrá una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes.

Señala también este precepto, en su apartado 2, que, una vez haya transcurrido el plazo indicado de diez días para formular alegaciones, el/a Jefe/a Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El/a titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses. Asimismo, el titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el Anexo VIII del Reglamento General de Conductores, que es un examen teórico similar al previsto para obtener el permiso por primera vez.

Además, si en los tres años siguientes a la obtención de esa nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad del crédito de puntos asignados, el titular de aquélla no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo de declaración de pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de seis meses.

En el Registro Central de Infractores se anotarán los cursos que realicen los/as conductores/as afectos de pérdida de puntos para recuperar el permiso o licencia de conducir. En este último caso se hará constar también el resultado de las pruebas de capacitación realizadas ante la Jefatura de Tráfico correspondiente para recuperar el permiso o licencia de conducción.

También se inscribirá en el Registro la nulidad, anulabilidad, pérdida de vigencia, medidas cautelares y, en su caso, la intervención de las autorizaciones administrativas para conducir.

Es conveniente destacar también que, según el apartado 5 del artículo 41 bis, la competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir por haber perdido la totalidad del crédito de puntos asignados corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.

Finalmente, tanto el artículo 64 de la Ley de Tráfico como el artículo 42 del Reglamento General de Conductores, contemplan la posibilidad de que, en el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, se pueda acordar la suspensión cautelar de la autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.

Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO PARA MULTAS DE TRÁFICO" y "www.multaweb.com".

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