Boletín nº 02 del 2008.- 14/01/2008

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NOTICIAS

La desaceleración económica situó el PIB en el 3,5% en el cuarto trimestre (+)

Galicia pone fin en septiembre al impuesto de sucesiones (+)

Baja casi medio punto el diferencial de crecimiento entre España y la Eurozona (+)

El BCE anuncia una nueva inyección de liquidez con la Fed para enero (+)

El BCE mantiene los tipos de interés en el 4% pese al descontrol de la inflación (+)

La Seguridad Social cierra el año con el menor aumento en la cifra de afiliados desde 1996 (+)

Extremadura, la región que más crece en Renta (+)

La morosidad se situó en su nivel más alto desde 2002 el pasado mes de septiembre (+)

Hacienda alerta sobre una estafa por correo electrónico que usa su imagen y la de Pedroche (+)

Uno de cada cuatro españoles no quiere jubilarse tras los 64 años (+)

El tipo de interés legal del dinero para 2008 se sitúa en el 5,5% (+)

En el IRPF el inquilino se podrá deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo. (+)

Las empresas no son responsables del uso de los vales-comida (+)

Los expertos vaticinan un crecimiento español del 2,5% en 2008 (+)

Los analistas no prevén una subida en el precio medio de la vivienda en España hasta 2011 (+)


COMENTARIOS

LOS ARRENDAMIENTOS EN EL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE 2008. (+)

LA FIANZA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.(+)


JURISPRUDENCIA

Anula un acto de liquidación tributaria por incompetencia del inspector.(+)

Prescripción de la devolución de ingresos indebidos.(+)


ARTÍCULOS

Evite el infierno de la deslocalización conociendo sus siete pecados capitales . (+)

El gasto extra por el alza de la vida ya rebasa los 1.000 euros.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

El consultante ejerce la actividad de otras actividades de enseñanzas, epígrafe 933.9 del IAE, impartiendo cursos de formación ocupacionales a personas desempleadas. (+)

Por sentencia judicial, a los consultantes (profesores de la Orquesta Nacional de España) se les reconoce el derecho a la percepción de unos atrasos. Como consecuencia de lo anterior, perciben también los intereses legales e intereses de demora. (+)

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.
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Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga para el año 2008, del Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2007 (ANC 2007) y sus anexos.
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Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.
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Noticias

La desaceleración económica situó el PIB en el 3,5% en el cuarto trimestre
elmundo.es (10/01/2008)
La economía española pierde fuerza poco a poco. El PIB creció en un 3,5% en el cuarto trimestre, según ha anunciado el vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, quien ha explicado que esta desaceleración no es ajena a las turbulencias de los mercados de todo el mundo.
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Galicia pone fin en septiembre al impuesto de sucesiones
cincodias.com (10/01/2008)
Los gallegos que reciban una herencia inferior a 125.000 euros dejarán de pagar el impuesto de sucesiones a partir del mes de septiembre. Es la fecha prevista para que entre en vigor la reforma tributaria que ayer presentó el presidente del Gobierno gallego, Emilio Pérez Touriño.
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Baja casi medio punto el diferencial de crecimiento entre España y la Eurozona
abc.es (10/01/2008)
La economía española creció un 3,8% en el tercer trimestre del año pasado, lo que supone un recorte de dos décimas respecto al trimestre anterior. Sin embargo, y en contra de los pronósticos más pesimistas, los países del euro crecieron de media un 2,7%, dos décimas más que en el segundo trimestre del año.
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El BCE anuncia una nueva inyección de liquidez con la Fed para enero
cincodias.com (10/01/2008)
El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, ha anunciado hoy en la rueda de prensa posterior a la decisión del Consejo de la entidad de dejar inalterados los tipos de interés en la zona del euro en el 4%, una nueva inyección de liquidez en dólares conjunta con la Fed para el mes de enero.
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El BCE mantiene los tipos de interés en el 4% pese al descontrol de la inflación
invertia.com EUROPA PRESS (10/01/2008)
Los analistas hablan de posibles recortes durante 2008 si se resiente la economía de la eurozona por la recesión en EEUU y la crisis crediticia.
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La Seguridad Social cierra el año con el menor aumento en la cifra de afiliados desde 1996
expansion.com (11/01/2008)
El número de trabajadores que contribuye a engordar la ‘caja común’ creció en 425.496 personas al cierre de diciembre. En términos interanuales, el dato supone un tímido incremento del 2,2%.
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Extremadura, la región que más crece en Renta
cincodias.com (11/01/2008)
España sigue aproximándose a los niveles de renta de sus principales socios comunitarios. En 2006, cinco comunidades autónomas (Madrid, País Vasco, Navarra, Cataluña y Aragón) superaron la media de la UE-15. Extremadura y Castilla y León fueron las que más aceleraron su proceso de convergencia, al crecer más de un 8% entre 2000 y 2006.
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La morosidad se situó en su nivel más alto desde 2002 el pasado mes de septiembre
eleconomista.es (11/01/2008)
La morosidad del crédito de los hogares para la adquisición de una vivienda alcanzó en septiembre el 0,632%, la tasa más alta desde 2002, como consecuencia del crecimiento del euribor, según datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE). La morosidad del promotor inmobiliario también creció durante el tercer trimestre, hasta alcanzar el 0,361%, frente al 0,286% que presentaba en el primer trimestre del año.
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Hacienda alerta sobre una estafa por correo electrónico que usa su imagen y la de Pedroche
elpais.com (11/01/2008)
La Agencia Tributaria ha advertido que ha detectado un importante envío de comunicaciones por correo electrónico en el que se utiliza su nombre, su imagen y el nombre del director general del organismo, Luis Pedroche.
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Uno de cada cuatro españoles no quiere jubilarse tras los 64 años
diariojuridico.com (14/01/2007)
La edad media de jubilación es de 60,5 años y 25% de la población -con edades entre los 50 y los 70- no está dispuesta a jubilarse después de los 64 años, según aseguró un catedrático de Sociología de la Universidad Complutense.
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El tipo de interés legal del dinero para 2008 se sitúa en el 5,5%
planificaciónjurídica.com ELMUNDO (11/01/2008)
El Boletín Oficial del Estado despidió el año con la publicación del tipo de interés legal del dinero para el año 2008: el 5,50%, según el BOE del 27 diciembre 2007. Este tipo sirve de referencia para diferentes operaciones de la Administración con ciudadanos y viceversa. De acuerdo con el Código Civil, es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora y no se haya pactado un interés determinado.
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En el IRPF el inquilino se podrá deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo.
difusionjuridica.com (11/01/2008)
La disposición final sexta de la Ley de PGE introduce la deducción por alquiler de la vivienda habitual en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. La base máxima de esta deducción será de: a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales. b) Cuando la base imponible esté comprendida ente 12.000,01 euros y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.
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Las empresas no son responsables del uso de los vales-comida
bosch-online.net EXPANSION (08/01/2008)
Así lo explica la Dirección General de Tributos en una respuesta del pasado 28 de diciembre de 2007 a una consulta hecha por la Asociación Española de Emisores de Vales de Comida; las compañías que trabajan con esta fórmula indirecta de prestación del comedor de empresa.
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Los expertos vaticinan un crecimiento español del 2,5% en 2008
cincodias.com (14/01/2008)
Algunos expertos económicos consideran que el Gobierno español ha realizado para este año unas previsiones de crecimiento demasiado optimistas. El prestigioso semanario británico The Economist se encuentra entre los más derrotistas al anunciar un aumento del PIB en 2008 de tan sólo un 2,4% frente al 3,1% estimado por el Gobierno de Zapatero.
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Los analistas no prevén una subida en el precio medio de la vivienda en España hasta 2011
expansion.com (10/01/2008)
Las subidas en el precio medio de la vivienda en España no se repetirán hasta el año 2011, según una encuesta entre analistas elaborada por Reuters. De este sondeo se desprende que en 2008 el precio de la vivienda se mantendrá sin cambios, bajará un 1,8% en 2009, y volverá a tener un crecimiento nulo en 2010 antes de iniciar una posible recuperación.
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Artículos

Evite el infierno de la deslocalización conociendo sus siete pecados capitales

Deslocalizar ciertas áreas funcionales de la empresa constituye una clara oportunidad para reducir costes. Sin embargo, la mayoría de las compañías no aprovechan todas las ventajas financieras que el offshoring les ofrece.

ELECONOMISTA.ES

Si las empresas gestionasen mejor estos proyectos, el ahorro de entre un 15 y un 20% habitualmente generado podría ser aún mayor, según un estudio elaborado por Compass.


Los datos sobre operaciones de offshoring reflejan que lo que limita su éxito suele ser el modo en que se llevan a cabo. Las empresas cuyo objetivo es reducir costes a corto plazo se precipitan a la hora de poner en marcha su proyecto de externalización internacional sin llevar a cabo una planificación adecuada.


Compass, especializada en asesoramiento sobre optimización del rendimiento corporativo, ha localizado los siete pecados capitales de las compañías al desarrollar sus proyectos en el extranjero.


1. La soberbia:
A pesar de que precipitarse en un proyecto de offshoring con el único propósito de lograr reducciones de costes inmediatas, muchas empresas pecan de soberbia lanzándose desenfrenadamente a ello sin efectuar las oportunas comprobaciones previas, convencidas de que van a triunfar allí donde otras fracasaron.


Algunas empresas consideran erróneamente que poseen los recursos internos necesarios para gestionar un proyecto de deslocalización y subestiman los gastos generales asociados a su implementación y a su funcionamiento.


2. La pereza:
La manifestación más evidente e imperdonable de la pereza se manifiesta en la elección de un proceso ineficaz realizado a menor coste gracias a los bajos salarios que permite la deslocalización. Pero los estudios de Compass revelan que, aunque los salarios individuales sean menos elevados fuera del país, las necesidades en términos de mano de obra aumentan hasta en un 15%. Los salarios del offshoring no dejan de aumentar y, además, los lugares que más frecuentemente sirven de destino acaban también presentar dificultades a la hora de encontrar mano de obra.


Las empresas más eficientes adoptan la estrategia fix and mix: efectuar un análisis concertado y una mejora del rendimiento (fix) antes de optar por la transferencia selectiva en entornos offshore (mix). La deslocalización selectiva permite, conservar las competencias fundamentales y la ventaja comparativa.


3. La avaricia:
En este contexto, la avaricia se traduce por una falta de preocupación por el devenir de la empresa, pero también por un desprecio colonialista hacia el bienestar y el desarrollo en el país de destino. Más allá del aspecto moral, esta actitud entra en conflicto con la realidad del personal en el país en el que se efectuará la deslocalización -se ha observado un índice de rotación de personal de entre un 40 y un 80% en varias operaciones en la India- y los problemas relacionados con los costes y la productividad.


4. La lujuria:
En el offshoring, aunque los salarios individuales sean más bajos, una mano de obra barata tiene repercusiones importantes. La menor productividad y el elevado índice de rotación del personal contribuyen inevitablemente al fracaso. Así, la lujuria, entendida como un despilfarro de presupuesto y recursos, supondría compensar esta baja productividad con una aumento de mano de obra no cualificada. La consecuencia es un gasto inútil y una fuente ficticia de ahorro.


Por ejemplo, una dificultad técnica que tenga lugar en las dependencias trasladadas genera una necesidad adicional de personal "más barato", pero muy cualificado. Este tipo de empleados se sienten a menudo frustrados ante la falta de apoyo y se marchan en busca de puestos mejor remunerados y de mayor responsabilidad. Hará falta, por tanto, contratar todavía más trabajadores para solventar el problema. Se crea así un círculo vicioso en el que la calidad del servicio disminuye y el ciclo de resolución de incidentes y las tasas de error aumentan.


5. La envidia:
No hay que recurrir a la deslocalización sólo porque todos lo hacen. Aunque podamos envidiar el ahorro que genera, esta solución no siempre se adapta a todos los casos. Además, hay que reconocer que el porcentaje que se economiza no es tan importante como se pretende: las perspectivas de reducir en un 40% los costes no suelen tener en cuenta los gastos adicionales derivados del traslado.


Los análisis de Compass demuestran que a menudo es posible ahorrar entre un 20 y un 25% de los costes internos, por lo que el offshoring no siempre es necesario para alcanzar objetivos de reducción de costes. De este modo, es conveniente que la empresa evalúe su eficacia actual y potencial antes de lanzarse a la aventura fuera de sus fronteras.


6. La gula:
Algunas empresas, teniendo en cuenta los posibles recortes de costes, sucumben a este pecado capital al contratar un máximo de operaciones de deslocalización en el menor tiempo posible, convencidas de que de este modo maximizarán sus beneficios. La imagen de la pitón engullendo a un cerdo podría ilustrar esta actitud. La empresa también tiene una capacidad de digestión limitada y más aún si se trata de grandes cambios.


Desde hace algunos años, la deslocalización selectiva se ha impuesto como estrategia alternativa. La clave reside en optimizar la mezcla de servicios deslocalizados e internos, y transferir las operaciones poco a poco.


7. La ira:
Si una empresa recurre a la subcontratación para un proyecto offshore y el proveedor no logra satisfacer sus expectativas, puede caer en la tentación de culpar a su proveedor. En realidad, ambas partes son responsables del resultado y el cliente también habrá contribuido a este fracaso.


A menudo, las empresas creen erróneamente que pueden subcontratar delegando la responsabilidad del proyecto. Además, sus expectativas suelen ser poco realistas en términos de resultados y de reducción de costes. En este caso, está comprobado que la reducción de costes es menor si se subcontrata el offshoring en lugar de gestionarlo directamente.

 

El gasto extra por el alza de la vida ya rebasa los 1.000 euros.

El siglo XXI será el siglo de la vejez. A mediados del año 2050 los españoles mayores de 65 años representarán el 35% de la población, según las previsiones del Instituto Nacional de Estadística (INE). La medicina ha logrado que ganemos en cantidad de vida. El gran reto es la calidad.

D. GRACIA/E.S.MAZO (expansion.com)

La escalada del coste de la vida pasa factura al bolsillo familiar. Alimentos, servicios básicos, vacaciones... la mayor parte de partidas sube durante este año. Las rebajas fiscales no compensan los incrementos.

La inflación volverá a la “senda de la normalidad”, insiste el Gobierno, en primavera. Después de las elecciones, más o menos. Aunque para entonces, la carrera alcista de los últimos meses ya se habrá cobrado una víctima: el bolsillo de los consumidores.

Primero fueron los alimentos y los combustibles los que cerraron 2007 con una espectacular subida. Y, ahora, es la factura de los alimentos, la vivienda y los servicios básicos, como el agua, la luz, el transporte público o el gas, los que castigan en plena cuesta de enero la hucha familiar, donde comienza a sonar el eco.


En concreto, la subida generalizada del coste de la vida pasará una elevada factura al gasto familiar en 2008: más de 1.200 euros de media por persona, –ver gráfico adjunto–, un montante que supone más de 100 euros extra al mes. La cuenta puede subir aún más:  no tiene en cuenta vicios como el tabaco–que suma 85 euros anuales más– ni costes tan importantes como la hipoteca –espoleada por la subida de los tipos de interés–. En este último caso, el pago no es de 1.200 euros, sino que se eleva a más de 2.000 euros anuales, cifra que se queda en casi 1.500 cuando se vive de alquiler.

El cálculo, elaborado por EXPANSIÓN a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Gobierno, es, pese a que la cuantía supera por primera vez la barrera de los mil euros, más optimista que los que se han publicado hasta el momento. La Unión de Consumidores de España calcula, por ejemplo, que sólo la subida de los servicios básicos –electricidad (del 3,3%), agua (5% de media), gas natural (4,9%) o el butano (5%)– sumarán ya por sí solos casi 1.000 euros extra a la lista de gastos del hogar, sin tener en cuenta el coste de la cesta de la compra o de las vacaciones y la enseñanza.

Eso sí, en todos los casos, el pago más elevado del banco viene de la hipoteca, a la que, según datos del Banco de España, las familias destinan cerca de un 45% de sus ingresos anuales. La subida del euribor en el último año, hasta el entorno del 4,79%, ha encarecido la hipoteca media entre 70  y 80 euros al mes. Es decir, las familias que hayan actualizado su crédito a tipo variable recientemente deberán desembolsar 2,5 euros más diarios para pagar la letra del piso.

El gas natural gana también 5 céntimos extra al día, y la electricidad, 3 céntimos. El recibo del agua también sube de media 5%. Así, cada español (con un consumo medio de 17o litros diarios) desembolsará un céntimo más al día. O, lo que es lo mismo, 3,65 euros por año. Llamar por teléfono sube, de media, un 2%, a lo que hay que sumar un incremento similar de la cuota de abono. Y la bombona de butano, utilizada todavía por diez millones de personas, se encarece 65 céntimos, hasta los 12,3 euros de media.
Quedarse en casa es más caro, pero salir a la calle ayuda todavía menos a ahorrar.

El paseo por el súper hace tiempo que castiga duramente al bolsillo: el litro de leche ha subido un 30%; el kilo de pollo, un 11,4%; la fruta fresca, un 7,1%; el pan, un 14%, y la docena de huevos, entre otros productos, un 9,7%. Sin tener en cuenta los incrementos más elevados y calculando sólo un promedio de este grupo de productos, los alimentos han elevado el pago en más de 600 euros anuales, 50 al mes.

Si el camino al súper es en transporte público, el billete sencillo (de un euro de media) cuesta un 4% más, según los datos oficiales, si bien en algunas comunidades el incremento sobrepasa el 10%. Es decir, la ida y vuelta sube una media de ocho céntimos. Si el trayecto es en coche, el saldo tampoco mejora: llenar el depósito del vehículo (de 45 litros) se ha encarecido 6,75 euros para los motores diésel y 7,65 euros para los de gasolina.

El tiempo libre también sube de precio. El café, uno de los emblemas de la repercusión del euro sobre el bolsillo, vuelve a subir otro 4,4% interanual, y ya cuesta cinco céntimos más de media, hasta 1,20 euros. La caña de cerveza también gana cuatro céntimos (un 3,1%), para colocarse en 1,25 euros de media. Mientras, el vino sube un 4,2%.

Con toda esta lista, a los ciudadanos les sorprende el mensaje del Gobierno, que pide asimilar mejor la moneda única. Porque si el euro de propina por cada café realmente existe, la factura de los españoles seguirá creciendo durante este año.


Subidas reales de la fiscalidad

La fiscalidad no servirá como balón de oxígeno para el bolsillo de los españoles. El Gobierno ha decidido actualizar sólo la tarifa y los mínimos exentos del IRPF con el objetivo del 2%, en vez de hacerlo con la inflación que realmente se espera tener a cierre de 2007, que ha alcanzado el 4,3%.

Según un estudio realizado por José Félix Sanz, profesor de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Foro Independiente de Analistas Fiscales, y Desiderio Romero, profesor de la Universidad Rey Juan Carlos, fruto de esta decisión oficial la factura de los españoles por el IRPF subirá en 2008 en 547 millones. “Hemos computado el coste que en 2008 tendría la insuficiente corrección de la inflación así como el coste acumulado para todo el periodo 2004 a 2008. Como se puede ver, el coste adicional que generará la inflación a los españoles en 2008 será de 547 millones”, señala el estudio. 

El cómputo de los últimos cuatro años es llamativo ya que, en términos acumulados, el pago extra se eleva hasta los 6.443 millones de subida real del IRPF durante el periodo 2004 a 2008. “Tal cifra supone un exceso extra de recaudación y, al mismo tiempo, una pérdida de poder adquisitivo”, dicen los autores. En el plano positivo, sí que se congelan los tributos al alcohol, al tabaco y a los carburantes.

Novedades Legislativas

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (BOE nº 9 10/01/2008)
Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.
PDF (39 Págs. - 472 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 12 14/01/2008)
Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga para el año 2008, del Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2007 (ANC 2007) y sus anexos.
PDF (7 Págs. - 252 Kb)

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (BOE nº 12 14/01/2008)
Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.
PDF (24 Págs. - 2498 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 21/12/2004 ( V0455-04 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante ejerce la actividad de otras actividades de enseñanzas, epígrafe 933.9 del IAE, impartiendo cursos de formación ocupacionales a personas desempleadas.
La financiación del curso se realiza a través de la Junta de Andalucía.
El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.


CUESTION-PLANTEADA

Si se puede calificar de subvención los ingresos obtenidos de la Junta de Andalucía.


CONTESTACION-COMPLETA

La actividad de “otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte o confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.”, epígrafe 933.9 del IAE, es una de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, tal y como dispone el apartado primero de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre).

En este método, el rendimiento neto se determina por la aplicación de los módulos previstos para cada actividad en la Orden que desarrolla anualmente este método.

En el caso planteado, la actividad desarrollada obtiene sus ingresos por la impartición de cursos ocupacionales a desempleados, sin embargo, el pago de estos cursos no se realiza por los que reciben el servicio, sino que el importe de los mismos lo sufraga la Junta de Andalucía.

La circunstancia descrita en el párrafo anterior no puede modificar la calificación de ingresos derivados de la actividad de las cantidades percibidas por la impartición de los cursos, con independencia del pagador de los mismos, por lo que las mismas no pueden calificarse como subvenciones.

Por tanto, el rendimiento neto de la actividad se cuantificará de conformidad con las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, contenidas el anexo II de la Orden HAC/3313/2003, citada anteriormente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 15/11/2007 ( V2440-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

Por sentencia judicial, a los consultantes (profesores de la Orquesta Nacional de España) se les reconoce el derecho a la percepción de unos atrasos. Como consecuencia de lo anterior, perciben también los intereses legales e intereses de demora.


CUESTION-PLANTEADA

Calificación e imputación temporal de los mencionados intereses.


CONTESTACION-COMPLETA

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta.
A los denominados en el escrito de consulta intereses legales (intereses procesales o de la mora procesal) se refiere el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE del día 8), estableciendo en su apartado 1 lo siguiente:

“Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley”.

Respecto a la naturaleza de estos intereses, el Tribunal Supremo, sentencia de 11 de febrero de 1997, mantiene que “tienen, primordialmente, un fundamento indemnizatorio, tendiendo a resarcir (…) por los daños y perjuicios derivados de la demora en el cumplimiento de la obligación (…) al pago de las cantidades líquidas cuando ya exista una condena judicial a su abono, pero, además, en los supuestos en que la obligación legal de pago de los intereses procesales pueda iniciarse, total o parcialmente, desde la fecha de la sentencia de instancia, coexiste aquel fundamento con una pretendida finalidad desmotivadora de la interposición de recursos”

Dicho lo anterior, y enlazando ya con la cuestión planteada, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Impuesto, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 23 y 31.1 de la misma ley, han de tributar como ganancias patrimoniales.

Una vez establecida la calificación de ganancias patrimoniales tanto respecto a los intereses legales (intereses de la mora procesal) como a los moratorios, el siguiente paso es determinar el período de imputación.

A la imputación temporal de las ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto establecido que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que tanto los intereses procesales como los moratorios abarcan el respectivo período que comprende el retraso, la alteración patrimonial sólo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda su abono.

A todo lo expuesto hay que añadir que en cuanto los respectivos intereses indemnicen un período superior a un año, su integración se realizará en la parte especial de la renta del período impositivo, en otro caso (no superior a un año) su integración procederá realizarla en la parte general.

Lo que comunico a Vds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 18/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Anula un acto de liquidación tributaria por incompetencia del inspector.


El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto contra la sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo planteado contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, relativa al Impuesto de Sociedades.

El recurrente alega que no se ha dado respuesta a uno de los tres argumentos aducidos en su demanda a favor de su pretensión anulatoria del acto recurrido. En concreto, solicita la incompetencia del Inspector Jefe, en la medida en que éste había intervenido previamente en el expediente como actuario.

Como sentencia contradictoria la recurrente aporta una de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en la que, examinando de forma expresa el motivo de la incompetencia del Inspector Jefe, estima el recurso contencioso-administrativo que se había también interpuesto contra otra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que confirmaba las liquidaciones giradas en concepto de IVA, como consecuencia de las actas de disconformidad levantadas, todo ello por entender que no había existido la debida separación entre actuaciones inspectoras y liquidación tributaria, en cuanto que las propuestas habían sido aprobadas por el mismo Inspector Jefe que aparecía en las actas como actuario, siendo también quien firmaba los informes ampliatorios y justificativos del régimen de estimación indirecta de bases.

El Tribunal Supremo considera correcta la doctrina de la sentencia que se confirma de contraste y procede a la casación de la sentencia impugnada, lo que comporta, a su vez, la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, con la consiguiente declaración de la resolución impugnada y de los actos administrativos de los que trae causa, al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.


Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Fecha: 08/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

Prescripción de la devolución de ingresos indebidos.

La declaración de nulidad de una disposición general, acordada por el Tribunal Supremo, con posterioridad a la fecha en que se dictaron las liquidaciones, cuya devolución se pide, no comporta la nulidad de pleno derecho de las mismas. Subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

 

Comentarios

 

LOS ARRENDAMIENTOS EN EL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE 2008.

Partiendo de la definición de arrendamiento que da el Plan general de contabilidad, que dice que es “cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo”, procederemos a explicar su tratamiento contable con la entrada del nuevo plan, ya sea de carácter financiero u operativo.

Podemos decir que un arrendamiento financiero es aquel que con la cesión del activo se transfieren también todos los riesgos y beneficios que conlleva la propiedad del activo, concretamente en casos como la transferencia de la propiedad del activo al finalizar el plazo del arrendamiento, cuando el arrendamiento cubre casi la totalidad del ciclo de vida del activo, cuando el uso del activo arrendado hace que la utilidad quede restringida al arrendatario, etc.

Dicho esto, el arrendatario contablemente registra un activo según su naturaleza, y un pasivo financiero por el mismo importe. Con ello surge la primera diferencia con respecto al Plan de 1990, ya que para su registro contable se utilizaba la cuenta “217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero”. El valor del activo que se arrienda es el menor valor entre el valor razonable del activo y el valor actual, incluyendo como mayor valor del activo todos los gastos iniciales directamente atribuibles al activo, y excluyendo los impuestos repercutibles por el arrendador. Finalmente los gastos financieros se irán distribuyendo a lo largo del arrendamiento imputándose a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devenguen.

Para el cálculo de las cuotas de arrendamiento se utilizará el método del tipo de interés efectivo, y si por alguna circunstancia no pudiera aplicarse se utilizará el tipo de interés vigente en el mercado en ese momento. Esto implica la valoración por el valor actual y no por su valor de reembolso como se hacía en el plan antiguo, con lo que se consideran los intereses devengados como un gasto.

Como ejemplo, vamos a ver un asiento contable:

* Formalización del contrato:

(21-) Inmovilizado Material
    a       (524) Acreedores por arrendamientos financieros a C/P
       a       (174) Acreedores por arrendamientos financieros a L/P
--------------x--------------

* Pago de la cuota y los intereses:

(524) Acreedores por arrendamiento financiero a C/P
(662) Intereses de Deudas
(472) Iva soportado
 
a  (572) Bancos
--------------x--------------

* Amortización del inmovilizado:

---------31-12-XXXX--------
(681) Amortización del inmovilizado material
a (281-) Amortización acumulada inmovilizado material
---------------x---------------

* Reclasificación de la deuda:

------------31-12-XXXX--------
(174) Acreedores por arrendamiento financiero a L/P
a (524) Acreedores por arrendamiento financiero a C/P
--------------x--------------

Desde el punto de vista del arrendador, inicialmente reconoce un crédito por los pagos a recibir por el valor actual más el valor residual que posea el activo. Si surgen diferencias entre el valor del crédito y la cantidad efectiva a cobrar ha de imputarse a resultados del ejercicio en el año en que surjan aplicando el método del tipo de interés efectivo. El arrendador puede firmar un contrato de arrendamiento cuya duración suponga el total de vida útil del activo aunque en la firma del contrato no se haya establecido opción de compra por parte del arrendatario.

    Es la Norma de Valoración 8ª del Plan General de Contabilidad, en su apartado 1.3., la que establece que en un contrato de arrendamiento financiero, el arrendador cuando sea el fabricante o distribuidor del bien arrendado, en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico comercial aplicará los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios (Norma de Valoración 14ª ).
A modo de ejemplo vamos a detallar el tratamiento contable del arrendador en este caso:

* Reconocimiento del crédito:

(542) Créditos a C/P
(252) Créditos a L/P

a (705) Prestaciones de servicios
--------------x--------------

* Cobro de intereses por arrendamiento:

(572) Bancos c/c
a (542) Créditos a C/P
--------------x--------------

* Reclasificación de la deuda al final del ejercicio:
------------31-12-XXXX--------
(542) Créditos a C/P
a (252) Créditos a L/P

--------------x--------------

    Los intereses cobrados del arrendatario habrán de ir imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo. Así en el cobro periódico de la cuota tendremos:

Bancos c/c (572)
        a Clientes (430)
        a Ingresos de créditos (762)

------- x ----------
  
Cuando el tipo de arrendamiento se considera como operativo, se negocia entre arrendador y arrendatario el derecho de uso durante un periodo de tiempo a cambio de cuotas periódicas o por un importe único, éstas serán consideradas como ingresos y gastos del ejercicio en que se generen llevándolos a la cuenta de resultados y los cobros o pagos que surjan del desarrollo de esta operación serán considerados como anticipados, esto quiere decir que se imputarán a resultados del ejercicio a lo largo del contrato de arrendamiento.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Plan General de Contabilidad Normal, los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se clasifican como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activos.
    Sin embargo, como el terreno suele tener vida económica indefinida, en un
arrendamiento financiero conjunto el terreno se clasificará como arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del arrendamiento.
    Al mismo tiempo los pagos por el arrendamiento se distribuirán entre terreno y edificio en proporción al valor razonable que representen los derechos de ambos componentes, salvo que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.

Departamento Contabilidad RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR CONTABLE "
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LA FIANZA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

La fianza es, junto con el plazo de duración del contrato y la renta, uno de los aspectos fundamentales de los contratos de arrendamiento. En el presente artículo vamos a analizar brevemente los aspectos legales que afectan a la fianza.

La Fianza en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994:

En la Ley de 1994 el artículo que se ocupa de la fianza es el 36, el cual forma parte del Título IV de la L.A.U., declarado aplicable de forma imperativa a todos los arrendamientos regulados en la misma, según dispone el artículo 4 en su apartado 1.

Las principales características de esta regulación son:

A) Carácter obligatorio.

La fianza del arrendamiento es obligatoria, al igual que ya lo era en la anterior Ley de 1964. Lo que es evidente cuando menciona que "a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza....".

Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las administraciones públicas, la administración general del estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

B) Configuración legal de la fianza.

En el artículo 36.1 se señala que la fianza ha de prestarse en metálico, quedando excluida cualquier otra forma posible de fianza.

La cuantía de la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta cuando se trate de arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades cuando se trate de una arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

C) Actualización de la fianza.

El régimen al que debe de someterse la fianza está contemplado en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 36 de la L.A.U.

Podríamos diferenciarlo dependiendo de que estuviéramos en los cinco primeros años del contrato o con posterioridad, con base en los siguientes argumentos:

1) Durante los cinco primeros años del contrato de arrendamiento no podrá ser actualizado el importe pactado para la fianza, debiendo permanecer invariable su cuantía, y ello independientemente de que se modifique la renta.

2) A partir de los cinco años de contrato de arrendamiento las partes gozan de plena libertad para pactar lo que tengan por conveniente en cuanto a la actualización de renta. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

D) Liquidación.

Finalizado el plazo del arrendamiento, el arrendador estará obligado a devolver al arrendatario la fianza constituida.

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

La fianza en la Ley de 1964

Se regula en el artículo 105 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en el que se recogen las siguientes características:

A la celebración de los contratos de arrendamiento regulados por esta Ley será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento o subarriendo total de viviendas y de dos en el arrendamiento de viviendas amuebladas y en el arrendamiento o subarriendo total de locales de negocio. En los subarriendos parciales la fianza será igual a la mitad de la renta que corresponda al arrendamiento.

Se exceptúa de esta obligación a los arrendamientos de locales al Estado, Provincia o Municipio, cuya renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

Estamos, por tanto, ante una fianza obligatoria para el arrendatario. Las partes, a priori, carecen de autonomía de la voluntad para pactar garantías para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Esta afirmación podría, no obstante, matizarse por cuanto el derecho a la fianza que la Ley concede al arrendador debería ser renunciable por este, de acuerdo con el principio general de renunciabilidad de los derechos.

El depósito de la fianza

En la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 encontramos que se faculta a todas las Comunidades Autónomas a establecer el depósito obligatorio de la porción en metálico de las fianzas arrendaticias. Es importante saber que todas las Comunidades Autónomas han legislado ya sobre el depósito.

El depósito deberá realizarse conforme disponga la norma autonómica correspondiente, teniendo en cuenta siempre que no podrá devengar interés alguno para el arrendador y deberá serle devuelto a la extinción del arriendo.

Con la L.A.U de 1994 no se modifica esencialmente el régimen de depósitos, puesto que en aquellas Comunidades que ya tengan legislación se seguirá aplicando ésta en todo aquello que no contradiga la L.A.U DE 1994. Si no existe norma al respecto, podrá la Comunidad Autónoma dictarla para configurar el depósito obligatorio de la fianza, es decir, formalizar la constitución y cancelación del depósito y determinar el órgano en el que se debe efectuar el depósito.

Las fianzas prestadas antes de la Ley de 1994

Una pregunta habitual en relación con la fianza es la de qué ocurre con las fianzas que se han prestado antes de la entrada en vigor de la L.A.U. De 1994.

En las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera de la L.A.U. se establece que la nueva Ley sólo es aplicable a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de su entrada en vigor, quedando el resto, sometidos a la misma normativa que les venía siendo de aplicación, incluyéndose aquí el régimen de fianza.

Así pues, la entrada en vigor de la Ley 29/1994 no afecta a las fianzas prestadas y constituidas bajo la anterior legislación, que seguirán rigiendose por la esta última normativa.

Las garantías adicionales a la fianza

En el artículo 36.5 de la L.A.U se establece la posibilidad de que las partes (arrendador y arrendatario) pacten una garantía para el cumplimiento de sus obligaciones distinta de la fianza en metálico.

Esta garantía no substituye a la fianza en metálico, sino que la complementa. Aunque no se contempla su incumplimiento, si que podemos llegar a la conclusión, por el apartado 1 del artículo 27, de que la falta de prestación de dicha garantía facultará al arrendador para exigir judicialmente su constitución o la resolución del contrato, además de la oportuna indemnización por daños y perjuicios.

Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO DE ARRENDAMIENTOS".

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