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Boletín
nº 27 del 2008.- 07/07/2008
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NOTICIAS
El programa de contabilidad ContaSol, presenta nueva Edición de Verano de su producto. (+) Las CCAA no podrán resucitar el impuesto de Patrimonio (+) El fisco ingresa 143 millones tras investigar compras con billetes de 500 (+) El paro aumentó un 1,5% en junio: es la primera subida en este mes desde 1996 (+) Economía aclara cómo ha de ser un hecho relevante (+) Hacienda carga contra la deducción a las exportaciones (+) Zapatero anuncia un aumento del salario mínimo interprofesional (+) La confianza del consumidor cae 4,7 puntos en junio y marca nuevo mínimo histórico (+) El BCE cumple el guión previsto y sube los tipos al 4,25% (+) Dinamarca, primer país de la UE que entra en recesión (+) Los transportistas podrán aplazar durante 24 meses cotizaciones a la Seguridad Social (+) Los Registradores ponen en marcha un nuevo portal que ahorrará tiempo y costes (+) Más de 21.600 jóvenes cobran ya la ayuda de 210 euros para el alquiler. (+) El Banco de España prevé que los productos básicos mantengan sus precios altos a medio plazo (+) Los expertos creen ineficaz el plan anticrisis del Gobierno (+) Las empresas sufrirán un castigo fiscal por el cambio contable en plena crisis (+)
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COMENTARIOS
LACTANCIA NATURAL. SITUACIONES PROTEGIDAS POR LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.(+) EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS.(+) JURISPRUDENCIA
El Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada por el TSJ de Aragón y declara que abonar la indemnización mediante un cheque es válido para que no se devenguen salarios de tramitación..(+) Presunción de discriminación en despido cuando el empresario conoce el embarazo (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Aplicación de exención por reinversión en el caso de compra de vivienda que posteriormente se permuta con un promotor a cambio de un pago en metálico y el derecho a recibir un piso cuando se construya sobre el solar de la antigua vivienda. (+) Aplicación de deducción por inversiones para reducir el impacto medioambiental del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a 2005, 2006 y 2007, si la convalidación se solicita en octubre de 2007. (+)
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NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de 26 de junio de
2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre
autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales
de la Seguridad Social de los sujetos responsables que ejercen
su actividad en el sector del transporte por carretera. Resolución de 27 de junio de
2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se hace público el tipo legal de interés de demora
aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo
semestre natural del año 2008. Resolución de 20 de junio de
2008, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se
conceden subvenciones a las asociaciones de fiscales para
2008. Orden TIN/1940/2008, de 4 de
julio, por la que se distribuyen territorialmente para el
ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar
el coste imputable a 2008 del plan extraordinario de orientación,
formación profesional e inserción laboral, aprobado por el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. ARTÍCULOS
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El
programa de contabilidad ContaSol, presenta nueva Edición de Verano de
su producto. Las
CCAA no podrán resucitar el impuesto de Patrimonio El
fisco ingresa 143 millones tras investigar compras con billetes de 500
El
paro aumentó un 1,5% en junio: es la primera subida en este mes desde
1996 Economía
aclara cómo ha de ser un hecho relevante Hacienda
carga contra la deducción a las exportaciones Zapatero
anuncia un aumento del salario mínimo interprofesional La
confianza del consumidor cae 4,7 puntos en junio y marca nuevo mínimo
histórico El
BCE cumple el guión previsto y sube los tipos al 4,25% Dinamarca,
primer país de la UE que entra en recesión Los
transportistas podrán aplazar durante 24 meses cotizaciones a la Seguridad
Social Los
Registradores ponen en marcha un nuevo portal que ahorrará tiempo y costes
Más
de 21.600 jóvenes cobran ya la ayuda de 210 euros para el alquiler. El
Banco de España prevé que los productos básicos mantengan sus precios
altos a medio plazo Los
expertos creen ineficaz el plan anticrisis del Gobierno Las
empresas sufrirán un castigo fiscal por el cambio contable en plena crisis
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Cómo vender una casa en plena crisis En tiempos de crisis como el actual, vender una casa es todo un acto de fe. La fuerte caída de la demanda, unida a los altos precios, el endurecimiento del crédito y los insoportables tipos de interés, ha provocado un exceso de oferta que hace mucho más difícil seducir al comprador, que ahora tiene más donde elegir. Los expertos recomiendan a los vendedores fijar un precio acorde con el valor real de la vivienda y hacerla lo más atractiva posible para diferenciarse de la competencia.MIRIAM CALAVIA ROGEL (cincodias.com) Los carteles de 'Se vende' comienzan a formar parte de la decoración de las fachadas de los edificios; cada vez hay más y por más tiempo. Y es que vender una vivienda ya no es una tarea sencilla. El miedo de los compradores ante los máximos del euríbor y la restricción del crédito han reducido notablemente la demanda y, por consiguiente, las ventas. Esta situación obliga a los vendedores a esmerarse más a lo hora de preparar una vivienda para sacarla al mercado si quieren tener éxito. Según los expertos, algunos detalles a tener en cuenta antes de recibir la visita de unos clientes son: - Factor precio: en plena crisis "el propietario tiene que cerciorarse del verdadero valor del piso, su precio real, y no guiarse por el precio que pongan los demás", asegura Rubén Cózar, director de residencial de Foro Consultores. "Puede que el vecino de enfrente pida una determinada cantidad y al final venda por otra. Es por eso que cada uno debe tener claro el valor real de su vivienda", explica. A partir de ahí, hay que definir una estrategia: "si lo que se quiere es vender rápido, partir de un precio por debajo del valor real; si no hay prisa, intentar mantenerlo", sugiere Cózar. - Destacar y potenciar las principales ventajas y cualidades del piso para diferenciarse de la competencia. - Anunciar la venta por varios medios: "hay que valerse de armas como los portales inmobiliarios y no poner sólo un simple cartel", aconseja Cózar. Internet permite ofrecer mucha más información a través de fotos, videos, planos, etc. - Si el inmueble es algo antiguo, merece la pena realizar una mínima inversión para llevar a cabo reformas y arreglar desperfectos que pueden dar unue no haya grietas o goteras. - La limpieza siempre da muy buena impresión. Hay que intentar guardar un cierto grado de higiene y orden en todas las estancias de la casa, especialmente en los baños y la cocina. La ventilación es también muy importante, con el fin de prevenir olores desagradables. - Eliminar muebles y objetos rotos o en mal estado, sobre todo si la vivienda se ofrece amueblada. Asimismo, hay que evitar el exceso de decoración, ya que podría dar una falsa sensación de espacio reducido o crear agobio. Lo ideal es mostrar los espacios diáfanos y luminosos. - Revisar las instalaciones de, gas, agua, electricidad y calefacción. Un aspecto de abandono quita muchos puntos. - Enseñar la vivienda de forma individual y no a varias personas interesadas a la vez. - Cuidado con las negociaciones: anunciar que el precio de la casa es negociable puede ser contraproducente. Por un lado, esta posibilidad puede animar al posible comprador a visitar el inmueble. Pero por otro lado, se corre el riesgo de dar la impresión de no tener claro el precio justo de la propiedad. - Es mucho más fácil vender una vivienda deshabitada por varias razones. Si el piso está habitado, se corre el riesgo de no poder compatibilizar la vida familiar con las posibles visitas, que quedan mucho más limitadas. Además, las personas interesadas pueden sentirse incómodas a la hora de inspeccionar bien el inmueble. - Tener toda la documentación en regla y comprobar el Registro de la Propiedad para poder cerrar una compra sin problemas. El comprador podría pensarse la operación en el caso de tener que demorar los trámites por cualquier problema burocrático. ¿Quién puede estar alegre y cariñoso en casa después de una jornada laboral de ocho horas con bronca con el jefe incluida? Nadie. El trabajo impacta ineludiblemente en la vida personal. ROSA SALVADOR (la vanguardia-comfia.info) La vida personal y la vida laboral no se equilibran: se retroalimentan"; concluía un estudio de la Wharton University sobre los efectos del buen o malhumor en el rendimiento laboral. El estudio, como otros tantos, constataba algo que todos los trabajadores hemos tenido claro algún día: que una mala racha en el trabajo acaba repercutiendo en las relaciones con familiares y amigos o, al contrario, que la felicidad en la vida personal, como la derivada de un enamoramiento, hace más probable que uno se sienta también feliz en el trabajo. "Somos personas globales y transferimos nuestras experiencias en ambos sentidos", señala Eva Cifre, profesora de la Universidad Jaime I y miembro del equipo WONT de evaluación europea de los riesgos psicosociales en el trabajo. "Si has tenido un día malo en el trabajo, con problemas con los compañeros, o con mucha tensión, llegas a casa y descargas tu malhumor o tu frustración en tu pareja o, la gente que no se sabe controlar, en sus hijos". Según la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, el 22,5% de los trabajadores considera que su empleo afecta negativamente a su salud. El principal impacto son los "trastornos músculo-esqueléticos", sobre todo dolor de espalda en la zona lumbar o cervical, y el segundo más frecuente, que declaran sufrir uno de cada cinco trabajadores europeos es el estrés o la ansiedad ante la excesiva presión o a otros tipos de demandas a las que está sometido. El trabajo no sólo estresa a los altos ejecutivos. Un estudio de la Brighton School of Business señalaba que además de las puntas de trabajo que se producen en algunos periodos, otras causas muy frecuentes de ansiedad y mal humor son estar en un trabajo inadecuado a las propias capacidades o que no recompense el esfuerzo justamente. Para la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el trabajo precario es una otra causa mayor de ansiedad laboral: los empleos de baja remuneración, baja calidad, con pocas oportunidades de formación y de avanzar en la carrera profesional. Por ello, no es de extrañar que los trabajadores de la función pública reporten más casos de estrés, incluso en su grado máximo, el burn-out o quemados, que el conjunto de los trabajadores (llegan al 31% los funcionarios que declaran estrés, según un estudio de CC. OO. en la comunidad de Madrid). En el mismo sentido, los directivos catalanes, pese a las largas jornadas laborales, declararon en un estudio de la conselleria de Treball una satisfacción con su empleo de 8,37 puntos sobre 10, mientras que las mujeres empleadas en tareas administrativas declaraban sólo un 6. Trabajadoras de hostelería, dependientas y limpiadoras son las profesiones en las que el estrés tiene un impacto más negativo sobre la salud. El mal rollo que causa un trabajo demasiado exigente o poco satisfactorio afecta a la conducta del trabajador, incluso fuera de él: frecuentemente se muestra irritable, falto de ánimos o agobiado. En otras ocasiones ese malestar se "somatiza" y se expresa en síntomas físicos: insomnio, dolor de estómago, tensiones musculares, palpitaciones, pulso cardiaco acelerado, tendencia a sudar y cognitivos, como la dificultad para tomar decisiones o para valorarlas correctamente. Algunas situaciones laborales tienen efectos muy marcados en la vida personal. Es el caso del trabajo nocturno o por turnos, que tiene un fuerte impacto en las relaciones personales y sociales y en la salud a través de alteraciones del sueño, mayor consumo de tranquilizantes-estimulantes para regularlo, fatiga crónica y dolores de cabeza. Otra situación extrema es la expatriación: empleos que exigen alta dedicación y que dejan al cónyuge sólo en un entorno alejado de sus red social habitual provocan un alto porcentaje de rupturas de pareja. A veces, por supuesto, el trabajo también tiene un impacto positivo en la vida personal. Por ejemplo, según un estudio de la Universidad Estatal de Pensilvania, en las parejas en crisis si la mujer empieza a trabajar fuera de casa se reduce el riesgo de ruptura: el trabajo proporciona un entorno con reglas y roles claros, en los que se pueden conseguir logros visibles y amplía las relaciones sociales más allá de la pareja y los hijos... empezando un círculo virtuoso de satisfacción que, de nuevo, se retroalimenta. |
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MINISTERIO
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 161 04/07/2008) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 161 04/07/2008) MINISTERIO
DE JUSTICIA (BOE nº 162 05/07/2008) MINISTERIO
DE JUSTICIA (BOE nº 162 05/07/2008) |
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FECHA-SALIDA 30/05/2008 ( V1076-08 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante compró su vivienda en enero de 2001, permutándola con un promotor en julio de 2006 a cambio de un pago en metálico, que ha recibido, y el derecho a recibir un piso cuando se construya sobre el solar de la antigua vivienda. Dicho piso no espera recibirlo antes de los dos años desde la firma del contrato de permuta.
Las cuestiones planteadas en la consulta pueden resumirse en dos: 1º) Si es aplicable la exención por reinversión, aun en el caso de escriturar la adquisición de la vivienda pasado el plazo de dos años desde la firma del contrato de permuta. 2º) Si resultan aplicables al caso consultado, para considerar que la reinversión se efectúa en el plazo de dos años, las reglas de las operaciones a plazo o con precio aplazado, y lo establecido en el artículo 39.2 del Reglamento del IRPF vigente para 2006, que dispone que se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula en detalle en el artículo 39 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto), en adelante RIRPF, el cual, en referencia a la consulta planteada, establece: "1.
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que
se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual
del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la
adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones
que se establecen en este artículo. 2. La reinversión
del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse,
de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos
años. Por lo tanto,
de acuerdo con el apartado 1 del citado artículo 39 del RIRPF gozan
de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto
en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando
el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una
nueva vivienda habitual. Teniendo en cuenta que las normas civiles no incluyen la construcción dentro del concepto de adquisición, ni el artículo 39 del Reglamento del Impuesto la asimila a la adquisición a efectos del beneficio fiscal de la exención por reinversión, ni admite posibilidad alguna de ampliación de plazo, se puede concluir que si la entrega de la vivienda se produce fuera del plazo de los dos años establecido reglamentariamente, no se podrá aplicar el beneficio fiscal de la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Dicho plazo es aplicable para todos los casos, independientemente de que la adquisición se produzca por compraventa, donación, permuta, como en el presente caso, o por cualquier otro medio válido en derecho. En concreto, el artículo 39 establece dos plazos diferenciados: en primer lugar el plazo de adquisición de la nueva vivienda, consistente en dos años desde la enajenación de la vivienda antigua; y en segundo lugar el plazo de aplicación del importe obtenido por la enajenación de la vivienda antigua, en el caso de venta a plazos o con precio aplazado, consistente en su posibilidad de aplicación en el mismo ejercicio en que se perciban dichos importes. Dichos plazos son complementarios y no excluyentes, de tal forma que en el caso de venta a plazos de la vivienda habitual, la nueva vivienda deberá ser adquirida en el plazo de dos años, pero el importe obtenido por la venta podrá aplicarse al pago de la vivienda ya adquirida conforme se vayan percibiendo los distintos plazos. Por ello debe ser rechazado el criterio que se consulta de que la adquisición de la nueva vivienda pueda efectuarse pasados los dos años, en el caso de las permutas, cuando la nueva vivienda forme parte del precio obtenido en la enajenación de la antigua. Por último, con independencia de la exención por reinversión por transmisión de la vivienda habitual, debe señalarse que a la tributación de la ganancia patrimonial que se obtuviera en la permuta, le resultaría de aplicación lo establecido en el artículo 14.2.d) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo), que establece que En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente al tiempo de obtenerse la ganancia patrimonial objeto de consulta, sin que su contenido en relación con el tema consultado se vea modificado por la actual normativa del Impuesto establecida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), y por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 23/05/2008 ( V1021-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante inicia en 1997 el proyecto de construcción y ejecución de una depuradora, con la finalidad de reducir el impacto mediambiental de las aguas residuales generadas por la actividad empresarial. En marzo de 2005, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, realizó el Acto de Reconocimiento Final de las Obras. En mayo de 2006, la citada Administración emitió Autorización para el vertido de aguas residuales. El 10 de octubre de 2007, la consultante solicitó el Certificado de convalidación, que se obtuvo el 15 de octubre de 2007.
¿En qué ejercicio se tiene derecho practicar la deducción regulada en el artículo 39 del TRLIS: en 2005; 2006 o 2007? ¿Qué procedimiento debe seguirse en el caso de que se considere que la deducción puede aplicarse en el ejercicio 2005 o 2006?
La presente contestación se ciñe a la consulta planteada, de modo que se parte de la premisa, de acuerdo con lo manifestado en la consulta, de que la consultante cumple todos los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para poder aplicar la deducción, incluidos los que se refieren a la determinación de la base de la deducción. El artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (TRLIS) establece: 1.Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. En desarrollo de este precepto legal, el artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, con la rúbrica Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medioambiente. Certificación de convalidación de la inversión medioambiental, dispone: 3. Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en este artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al periodo impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora. De acuerdo con la exposición de los hechos realizada en la consulta, la consultante solicitó el Certificado de convalidación el 10 de octubre de 2007. No consta expresamente el ejercicio económico de la consultante, aunque de los términos de la consulta se infiere que el ejercicio económico de la consultante coincide con el año natural; de modo que, el período impositivo de la consultante coincide también con el año natural. El primer día del plazo de presentación de la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a 2005 o 2006, es anterior al 10 de octubre de 2007, fecha en que se solicita el certificado de convalidación. En consecuencia, la consultante sólo podrá aplicar la deducción por inversiones medioambientales en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2007. En relación con el procedimiento de aplicación de la deducción en 2005 o 2006, al no considerarse que la deducción pueda aplicarse en estos periodos impositivos, no se contesta a las cuestiones planteadas. En relación con el porcentaje de deducción aplicable, la Disposición adicional décima.1 del TRLIS, en la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, introduce una nueva disposición que establece lo siguiente: Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4,5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente: 0.8, en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo revoca la sentencia
dictada por el TSJ de Aragón y declara que abonar la indemnización
mediante un cheque es válido para que no se devenguen salarios
de tramitación. Una empresa dio al trabajador la carta de despido reconociendo su improcedencia y procedió a abonarle en el mismo acto la indemnización por despido en un cheque bancario. El Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada por el TSJ de Aragón y declara que abonar la indemnización mediante un cheque es válido para que no se devenguen salarios de tramitación. El Estatuto de los Trabajadores dispone que no se devengarán salarios de tramitación en el despido, cuando el empresario reconozca la improcedencia del mismo y ofrezca al trabajador la indemnización legalmente establecida (45 días por año de servicio), depositándola en el Juzgado de lo Social y poniéndolo en conocimiento de éste. En el caso analizado por esta sentencia, la empresa comunicó al trabajador su despido argumentando que no precisaba más de sus servicios y reconociendo en el mismo escrito la improcedencia de dicho despido. En el mismo acto, la empresa entregó al trabajador un cheque bancario por el importe de la indemnización. Interpuesta demanda por despido por parte del trabajador, el Juzgado de lo Social, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a que, a su elección, readmitiese al trabajador en su puesto de trabajo o le abonara la indemnización por despido más, en ambos casos, los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. Posteriormente, el TSJ de Aragón, desestimó el recurso interpuesto por la empresa y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social. Ambas sentencias consideraron que el trabajador tenía derecho a percibir los salarios de tramitación ya que el empresario no utilizó el único medio legalmente establecido para que no existieran los mismos: la consignación judicial de la indemnización dentro del plazo de 48 horas. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 6 de marzo de 2008 en unificación de doctrina, considera que el abono de la indemnización por despido mediante entrega de cheque bancario, es un medio válido para que no se devenguen salarios de tramitación ya que en este caso, existe un pago directo en el que la cantidad ofrecida pasa a formar parte del patrimonio del trabajador. El Alto Tribunal determina que se trata de un supuesto alternativo al establecido en la norma pero que cumple con su misma finalidad, y lo distingue del supuesto de la transferencia bancaria efectuada en la cuenta del trabajador, la cual, conforme estableció el mismo Tribunal en su sentencia de 21 de marzo de 2006, no es un medio válido para evitar los salarios de tramitación ya que no garantiza el cumplimiento de la empresa con la certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de aceptar o rechazar la oferta y mantener o no la indemnización. En el supuesto
analizado por el Tribunal Supremo, el trabajador despedido había
firmado el finiquito, si bien éste dato por si sólo, no
parece ser el elemento determinante del fallo de la sentencia, puesto
que en la sentencia utilizada como de contraste en el recurso de casación,
cuya doctrina es considerada la correcta por el Supremo, el trabajador
había aceptado el cheque pero al mismo tiempo había consignado
en la carta de despido que se reservaba el derecho a emprender las acciones
legales oportunas. Sentencia
del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Presunción de discriminación en despido cuando el empresario conoce el embarazo Una interpretación literal del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores lleva a la conclusión que la calificación de nulidad del despido es automática, de forma que actúa exista o no acreditación de indicios de discriminación. |
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LACTANCIA NATURAL. SITUACIONES PROTEGIDAS POR LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. Concepto de Riesgo durante la Lactancia Natural. Se entiende por riesgo durante la lactancia natural aquel período de descanso que disfruta la trabajadora con motivo de la imposibilidad de cambiar de puesto de trabajo a la misma, por otro puesto compatible con su situación y con la Ley de prevención de riesgos laborales, según lo establecido en el artículo [135.bis] de la LGSS. Se considera que la riesgo durante la lactancia natural puede ser causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.
Así, y tal y como reflejabamos en el apartado anterior, cuando, debiendo la mujer trabajadora, cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. se concederá la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural cuando la mujer se haya en dicha situación.
1.- Estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta. Entendiéndose por situaciones asimiladas al alta. 2.-
El artículo 135.ter de la LGSS establece que la prestación
económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá
a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos
para la prestación por riesgo durante el embarazo.
La
prestación económica por riesgo durante la lactancia natural
consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
(Art. 135.ter LGSS) Efectivamente el artículo 135.ter de la LGSS establece que la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo. Cálculo de la Base Reguladora. La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha de suspensión del contrato de trabajo entre el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30,31, ó 28, 29 si tiene salario diario). Base
de Cotización por C.C. del mes anterior a baja No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida entre los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la trabajadora no haya permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará el día en que se reincorpore a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, con la excepción aludida en el párrafo anterior.
Según el artículo 135.ter de la LGSS, la duración de este derecho (prestación) estará desde la suspensión del contrato de trabajo por las circunstancias contempladas en el apartado anterior, hasta el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.
El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria: -
Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio. Extinción El derecho al subsidio se extingue: -
En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria
se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior
o a otro compatible con su situación.
La gestión y el pago de la prestación económica corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos. Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo durante la lactancia, la Entidad gestora competente procederá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social (el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan). Certificación médica sobre la existencia del riesgo durante la lactancia natural. La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del hijo será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales: * Si la competencia es de los servicios médicos del INSS: . Será requisito previo el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, en el que se exprese la situación de riesgo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo. . La trabajadora presentará el mencionado informe ante la Dirección provincial del INSS correspondiente a su domicilio, acompañando declaración de la empresa en la que consten los cometidos efectuados por la interesada en la empresa, así como que el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los exentos de riesgo. Si se trata de trabajadoras empleadas de hogar, se acompañará declaración del responsable del hogar familiar. . Los servicios médicos de la indicada Dirección Provincial emitirán certificado en el que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y que, en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible a su situación. . La expedición de este certificado será de tramitación preferente y constará de original y dos copias: -
Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino
a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar. En las Direcciones provinciales del INSS donde no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica será expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma que, equivalente a la Inspección de Servicios Sanitarios, haya asumido las transferencias en materia sanitaria. * Si la competencia es de los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se seguirá el mismo procedimiento que en el punto anterior con las siguientes particularidades: . La interesada entregará a la Mutua el informe médico del Servicio Público de Salud y la declaración de la empresa a fin de que por los servicios médicos de la Mutua se emita el certificado. . La certificación médica constará de un original y tres copias: -
Se entregará a la trabajadora el original y dos copias, una con
destino a la empresa y otra a la Entidad gestora correspondiente. Departamento
Laboral de RCR, Proyectos de Software. Inicio del procedimiento: Es, junto con el de comprobación limitada, uno de los procedimientos más habituales que realizan los órganos de Gestión Tributaria. Los órganos de Gestión Tributaria pueden practicar liquidaciones provisionales derivadas de procedimientos de verificación de datos en relación con cualquier tributo que esté dentro del ámbito de sus competencias. (IRPF, IVA, SOCIEDADES). Los
casos en los que se puede iniciar el procedimiento de verificación
de datos son: - Errores aritméticos: Ejemplos son los errores en cualquiera de los cálculos efectuados por el obligado tributario para determinar la base, cuota, cantidad a ingresar o a devolver,... (son más frecuentes en Sociedades y en IVA que en IRPF) - Datos declarados por el obligado tributario que no coinciden con los incluidos en otras declaraciones presentadas por él o por un tercero: Ejemplos son las discrepancias entre las cantidades declaradas por el obligado tributario en concepto de rentas del trabajo o capital mobiliario respecto a las cantidades consignadas en los modelos resumen anual que deben presentar los pagadores o retenedores. - Indebida aplicación de las normas: Ejemplos de ello son sobrepasar los límites de reducción en la bases por aportaciones a planes de pensiones,... -
Aclaraciones o justificaciones de los datos consignados en las autoliquidaciones
presentadas: Ejemplo de ello es la justificación de las reducciones
por cuidado de hijos, asistencia a discapacitados, deducción vivienda
habitual,... 1. Mediante un requerimiento notificado al obligado tributario: a)
En el que se le pone en su conocimiento el inicio del procedimiento de
verificación de datos. 2.
Mediante una Propuesta de liquidación notificada al obligado tributario,
cuando la Administración cuente con los datos suficientes para
formular dicha propuesta. Tramitación del procedimiento: En cuanto a la tramitación del procedimiento, es necesario señalar que, antes de la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar motivadamente, y previa notificación al obligado tributario, la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones, conforme al apartado 2 del Art. 155 del Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y previamente a la resolución, la propuesta de resolución o de liquidación, se deberá conceder al obligado tributario un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta para que alegue lo que considere conforme a derecho; tal y como prevé el apartado 3 del Art. 155 del Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Fin del procedimiento: El procedimiento finalizará: - Por resolución sin liquidación del órgano competente. Es
conveniente exigirla una vez corregidos los defectos advertidos y que
exprese que no procede practicar liquidación provisional. En todo caso la liquidación siempre es provisional nunca definitiva, y como tal liquidación (acto administrativo), es susceptible de cumplimiento (pago) o de recurso (Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa), bien por motivos formales, bien por motivos materiales propios del tributo de que se trate. Cuando de la liquidación resultante del procedimiento de verificación de datos resulte una cantidad a devolver, la liquidación de intereses de demora se efectuará en los términos del apartado 2 del Art. 156 del Reglamento. - Por subsanación de los defectos objeto del requerimiento. Solicitar, en su caso, si es posible, la justificación de haber atendido el requerimiento. El apartado 1 del Art. 156 del Reglamento establece que cuando el procedimiento termine por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario, se hará constar en diligencia esta circunstancia y no será necesario dictar resolución expresa. - Por caducidad, si han transcurrido más de 6 meses desde la comunicación de inicio sin que la Administración haya practicado liquidación alguna, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciarlo nuevamente si el período de prescripción del tributo correspondiente no hubiese concluido. - Por entender el órgano de Gestión que es necesario ampliar la comprobación iniciándose un procedimiento de Comprobación limitada (bien por los órganos de Gestión Tributaria o bien por Inspección), o iniciándose un procedimiento de Inspección. Departamentos Jurídico y Fiscal de RCR Proyectos de Software. La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR DE RECURSOS TRIBUTARIOS. |
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