Boletín nº 25 del 2009.- 23/06/2009

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NOTICIAS

Hacienda mejora el tratamiento fiscal a las nuevas sociedades cotizadas inmobiliarias (+)

El coste laboral por trabajador subió un 3,9% en el primer trimestre (+)

El Gobierno estudia abaratar el coste empresarial de las bajas (+)

Cada trabajador pierde una media casi 4 horas semanales por festivos y bajas laborales (+)

El precio del alquiler desciende un 6,6% en mayo (+)

El Gobierno estudia rebajar las cotizaciones sociales para contentar a las empresas (+)

Las ventas por Internet crecerán un 56% este año, hasta los 10.000 millones (+)

Trichet avisa al gobierno de que ya no tiene más margen de endeudamiento. (+)

CEOE pide pagar con tributos la pensión de viudedad (+)

Los expertos apoyan la subida del IVA para pagar las pensiones (+)

La subida de impuestos cuesta más de 650 millones al año a los autónomos (+)

Hacienda estudia revisar todos los impuestos para elaborar los PGE de 2010 (+)

El 83% de los trabajadores prefiere bajarse el sueldo a perder el empleo (+)

El Gobierno podría eliminar la ayuda de 400 euros en 2010 (+)

El peso de los impuestos en España está 3,30 puntos por debajo de la media de la eurozona (+)


COMENTARIOS

Contabilidad: Consulta ICAC. Costes en que incurre contratista previos a la formalización del contrato y adjudicación.(+)

¿Cuándo se puede realizar un despido por causas objetivas?.(+)


JURISPRUDENCIA

Los arrendamientos de industria no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino por el Código Civil.(+)

Resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid sobre el segundo párrafo del artículo 34.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que se refiere al cambio del encuadramiento de los administradores sociales remunerados en la Seguridad Social que implica la obligación de cotizar con efectos retroactivos y declara su nulidad(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Utilización de criterio de cobro cuando entre la fecha de certificación de la obra y la factura (percibiendose entonces las retenciones por garantía) transcurre más de un año. (+)

Trascendencia en el IRPF de cobro de incentivo para la financiación de proyectos de creación de contenidos andaluces, modernización e innovación por y para la ciudadanía andaluza. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Corrección de errores de la Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2008 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud específica y los módulos aprobados para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(+)

Resolución de 2 de junio de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
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Resolución de 10 de junio de 2009, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2009, de 22 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la ayuda a la adquisición de vehículos y la renovación del parque de vehículos Plan 2000 E, por importe de 100.000.000 de euros.
(+)


ARTÍCULOS

El impuesto español sobre las personas físicas y de sociedades es superior a la media comunitaria.(+)

El Gobierno reduce la fiscalidad a los préstamos entre socio y empresa(+)

Noticias

 Hacienda mejora el tratamiento fiscal a las nuevas sociedades cotizadas inmobiliarias
cincodias.com (17/06/2009)
El Congreso de los Diputados suavizó ayer los requisitos para que las empresas inmobiliarias se conviertan en Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) e incrementó los beneficios fiscales asociados a este tipo de compañías, con gran tradición en Estados Unidos
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 El coste laboral por trabajador subió un 3,9% en el primer trimestre
eleconomista (18/06/2009)
El coste laboral (que incluye las renumeraciones y las cotizaciones sociales) de las empresas ascendió a una media de 2.434,32 euros por trabajador y mes en el primer trimestre de 2009, un 3,9% más que en el mismo periodo del año anterior, según los datos publicados hoy el INE. El incremento, sin embargo, ha sido inferior al registrado en los últimos cuatro meses de 2008, cuando subió un 5,3%.
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 El Gobierno estudia abaratar el coste empresarial de las bajas
cincodias.com (18/06/2009)
El Gobierno está negociando con la patronal y los sindicatos, en el marco del diálogo social, la posibilidad de recortar de 15 a 10 el número de días de las bajas laborales que ahora costean las empresas y trasladar parte de ese gasto a la Seguridad Social. Ésta sería una de las contrapartidas a las empresas en el pacto social.
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 Cada trabajador pierde una media casi 4 horas semanales por festivos y bajas laborales
expansion.com (18/06/2009)
El coste laboral por trabajador y mes alcanza los 2.434,32 euros en el primer trimestre de 2009, un incremento del 3,9% respecto al mismo periodo de 2008. La construcción lidera las subidas por aumentos salariales y despidos e industria es el sector económico donde menos suben a consecuencia de los EREs. Madrid y el País Vasco superan en más de 300 euros la media nacional y se pierde una media de 3,9 horas semanales por días festivos y bajas laborales.
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 El precio del alquiler desciende un 6,6% en mayo
negocios.com (18/06/2009
El alquiler mensual alcanzó así su valor más bajo desde diciembre de 2006, cuando comenzó a elaborarse este informe. El precio del alquiler cayó en abril en 10 de las 17 comunidades españolas.
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 El Gobierno estudia rebajar las cotizaciones sociales para contentar a las empresas
expansion.com (22/06/2009
El Ejecutivo ve margen para los empresarios en la financiación con impuestos de 8.000 millones en la formación profesional, la asistencia por baja laboral y las ayudas a las pensiones mínimas.
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 Las ventas por Internet crecerán un 56% este año, hasta los 10.000 millones
cincodias.com (22/06/2009)
Las ventas por Internet alcanzarán los 10.000 millones este año en España, lo que supondrá un crecimiento del 56% con respecto a los 6.400 millones de 2008, según las previsiones de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM).
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 Trichet avisa al gobierno de que ya no tiene más margen de endeudamiento.
abc.es (22/06/2009)
El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean Claude Trichet, ha advertido este lunes al Gobierno español de que ya no cuenta con más margen para continuar endeudándose, por lo que ha recomendado que se centre en las medidas que ya tiene en marcha para hacerlas todavía más eficientes.
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 CEOE pide pagar con tributos la pensión de viudedad
comfia.info (18/06/2009)
El secretario general de la CEOE, José María Lacasa, cuestionó ayer que las pensiones de viudedad y orfandad deban correr a cuenta de la Seguridad Social dado su carácter "no contributivo", por lo que propuso reformar el sistema para que sean sufragadas mediante impuestos.
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 Los expertos apoyan la subida del IVA para pagar las pensiones
expansion.com (18/06/2009)
La Escuela Andaluza de Economía respaldó ayer la reciente propuesta de las Cámaras de Comercio de subir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para cofinanciar la Seguridad Social y poder bajar así las cotizaciones sociales a las empresas con el fin de reducir los costes de la creación de empleo.
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 La subida de impuestos cuesta más de 650 millones al año a los autónomos
expansion.com (18/06/2009)
El Gobierno asegura que el alza del gravamen de hidrocarburos no afecta a los profesionales. Pero el 23% de las empresas pagará una media de 825 euros más al año.
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 Hacienda estudia revisar todos los impuestos para elaborar los PGE de 2010
eleconomista.es (22/06/2009)
El Gobierno estudia la posibilidad de revisar todos los impuestos en otoño al elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del próximo ejercicio y cree que se ha acabado el margen para aumentar el déficit público, dijo el secretario de Estado de Hacienda.
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 El 83% de los trabajadores prefiere bajarse el sueldo a perder el empleo
cincodias.com (22/06/2009)
El 83% de los trabajadores aceptarían reducir su salario y su jornada laboral con tal de mantener su puesto de trabajo, según una encuesta realizada por Randstad a más de un millar de trabajadores. Las más predispuestas a este "sacrificio" temporal son las mujeres, que lo harían hasta en un 86% de los casos, frente al 80% de los varones.
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 El Gobierno podría eliminar la ayuda de 400 euros en 2010
elmundo.es (22/06/2009)
El secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, no ha descartado la posibilidad de que el Gobierno elimine la deducción de 400 euros en el IRPF en el año 2010, aunque sí rechazó la posibilidad de acometer más subidas de impuestos en lo que queda de 2009.
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 El peso de los impuestos en España está 3,30 puntos por debajo de la media de la eurozon
elpais.com (22/06/2009)
Las cifras de Eurostat de 2007 revelan que la carga fiscal española ha aumentado en 2,8 puntos frente a 2006. -Los impuestos sobre el capital, los que presentan más diferencias con el resto de socios
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Artículos

 El impuesto español sobre las personas físicas y de sociedades es superior a la media comunitaria.

   A pesar de la reducción gradual de cinco puntos desde el año 2000, el impuesto sobre las personas físicas, 43%, y de sociedades, 30%, en España, han sido en 2008, superiores a la media de la UE y de la Eurozona. En cambio la presión fiscal global en España, en 2008, 37,1% del PIB, fue inferior a la de la UE, 39,8% del PIB comunitario y de la eurozona 40,4%.

   RAMÓN R. LAVIN. BRUSELAS. (expansion.com)

   Según datos proporcionados por la Oficina Europea de Estadística, Eurostat, la tendencia general de los Estados miembros, tanto en la Eurozona como en la UE a 27 Estados, es a la reducción de la imposición sobre las personas físicas y de sociedades, que ha ido compensándose con un incremento de los impuestos sobre el consumo y sobre las operaciones de capital.

   El impuesto medio sobre las personas físicas ha pasado de ser el 44,7% del PIB de la Eurozona, en 2000, al 37,8% en 2008. En España en ese mismo periodo pasó de ser el 48% del PIB al 43%. Algo parecido sucedió con el impuesto de sociedades, que ha pasado del 31,9% en 2000, al 23,5% en 2009, en la Eurozona. En España pasó del 35% al 30%.

   La misma tendencia a la baja en la presión fiscal, se confirma tanto en la UE como en la Eurozona, al pasar los ingresos fiscales de la UE, del 40,6% del PIB comunitario, en 2000, al 39,8% en 2007. Una situación similar se dio en la Eurozona, donde los ingresos fiscales pasaron del 41,2% del PIB, al 40,4% en 2007. En España, la tendencia ha sido al revés. Para irse acercando a la media europea, la presión fiscal media ha subido del 33,9% del PIB en 2000 al 37,1% en 2008.

   El reparto de esta presión fiscal entre el trabajo, el consumo y las operaciones de capital, es diferente entre España y la UE. La presión sobre el trabajo representa en España el 31,6%, por debajo de la media de la UE, 34,4%. En cambio la presión sobre el consumo, se sitúa en España en el 15,9%, el segundo dato más bajo de la UE, después de Grecia, 15,4%, mucho mas baja que la media de la UE, 22,2%, mientras que la imposición sobre el capital en España, 42,4%, es una de las mas elevadas de la UE, 28,7%. Lidera esta clasificación, Chipre, 50,5%, seguido por Dinamarca, 44,9% y Reino Unido, 42,7%.

Energía

   Los impuestos sobre la energía representaron en 2007, el 1,8% del PIB de la UE. En España fue algo mas bajo, 1,4% del PIB, lo que representa el 3,8% de la fiscalidad en España y el 4,5% de la fiscalidad de la UE. Dentro de este apartado, la fiscalidad de los carburantes, representó el 81% del total de la imposición de la energía en la UE, que en España llegó al 86% del total. En algunos países, con mayor variedad energética, véase el ejemplo de Dinamarca, los carburantes representan solo el 52% de la imposición energética, o el 56% en Suecia, mientras que en otros, Letonia, Lituania y Luxemburgo, su dependencia casi exclusiva de los carburantes hace que estos representen más del 98% de la imposición energética total.

 El Gobierno reduce la fiscalidad a los préstamos entre socio y empresa

   Los préstamos entre un socio y su empresa tienen la consideración de operación vinculada y, por tanto, los rendimientos del ahorro que generan no tributan al tipo único del 18% en el IRPF, sino que se aplica el marginal del 43% o el tipo que corresponda al contribuyente. Esta situación cambiará con una enmienda pactada entre CiU y PSOE aprobada ayer en el marco del proyecto de ley de las Socimi.

   J.V. (cincodias.com)

   El cambio persigue reforzar los recursos propios de las pymes para poder incrementar su autofinanciación", explica el portavoz de Economía de CiU en el Congreso de los Diputados, Josep Sánchez Llibre. Actualmente, los problemas de liquidez amenazan con ahogar financieramente a muchas empresas, sin embargo, la fiscalidad impide en la práctica que los socios aporten sus propios recursos para capitalizar la compañía. Con el cambio, justifica Sánchez Llibre, "se permite incrementar los recursos de la entidad vía préstamo del socio, en un momento en el que la financiación crediticia es escasa, sin desincentivar la capitalización de las empresas".

   Sin embargo, hay ciertos límites. El empresario o socio que financie a su compañía vía préstamos no podrá aportar más del triple del valor de la entidad. En caso de que ocurra, los intereses generados tributarán por la tarifa general del impuesto de la renta.

Como los banqueros

   Si bien el caso no es exactamente el mismo, desde CiU sostienen que el cambio permitirá asemejar la tributación entre socio y sociedad a la que "que disfrutan los banqueros, que tributan al 18% por las aportaciones realizadas y por los intereses".

Novedades Legislativas

 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 146 de 17/06/2009)
Corrección de errores de la Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2008 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud específica y los módulos aprobados para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PDF (1 Pág. - 159 Kb)

 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 46 de 17/06/2009)
Resolución de 2 de junio de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
PDF (1 Pág. - 161 Kb)

 CORTES GENERALES (BOE nº 147 de 18/06/2009)
Resolución de 10 de junio de 2009, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2009, de 22 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la ayuda a la adquisición de vehículos y la renovación del parque de vehículos Plan 2000 E, por importe de 100.000.000 de euros.
PDF (1 Pág. - 155 kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 02/07/2007 (V1418-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

   La consultante se dedica a la construcción de edificaciones. En la realización de dicha actividad, la factura emitida a sus clientes por los trabajos efectivamente realizados y certificados, se minora en un 5% en concepto de retención de los trabajos certificados y que efectivamente se han realizado, hasta que finalice la obra.

CUESTION-PLANTEADA

   ¿Se puede utilizar el criterio de cobro, para determinar la renta obtenida, cuando se perciben los importes retenidos del 5% del valor de la obra certificada, si desde el momento en que se emite la certificación de la obra y la factura hasta que se produce la percepción de esas retenciones transcurre más de un año?

CONTESTACION-COMPLETA

   El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

    La Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993, en su Tercera Parte, dedicada a las Definiciones y relaciones contables, prevé que en la cuenta 430 Clientes (+) se registre "el Importe de las certificaciones de obra o facturas emitidas por obra ejecutada, así como créditos por ventas o créditos con los usuarios de los servicios prestados por la Empresa, siempre que constituyan una actividad principal".

   En relación con la imputación temporal y contabilización de las retenciones por garantías practicadas por los clientes a las empresas constructoras, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, tal como se indica por la consultante, en la Consulta número 2 del BOIAC número 26, de septiembre de 1996, señala: "De acuerdo con lo dispuesto en la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993, hay que considerar que de acuerdo con el principio de devengo, recogido en la primera parte de la misma, la imputación de ingresos y gastos debe realizarse en función de la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representen y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria derivada de ellos.

   Por consiguiente, las cantidades retenidas en garantía de obras ejecutadas, deben ser consideradas como ingresos por venta en la empresa constructora figurando como contrapartida un crédito con el cliente que retuvo dicha cantidad."

   Finalmente, el artículo 19.4 del TRLIS establece: "4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

   En caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.

   Lo previsto en este apartado se aplicará cualquiera que hubiere sido la forma en que se hubiere contabilizado los ingresos y gastos correspondientes a las rentas afectadas."

   En el supuesto planteado, según se describe en la consulta, la consultante se dedica a la construcción de edificaciones y la factura emitida a los clientes por trabajos efectivamente realizados y certificados se minora en un 5 por ciento en concepto de retención de los trabajos efectivamente realizados que se les certifican hasta que finaliza la obra, cobrándose estas retenciones después de un año desde la entrega de la obra.

   Cabe considerar, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, que la construcción de edificaciones descrita es una operación a plazo , subsumible en el supuesto de hecho regulado en el artículo 19.4 del TRLIS. En consecuencia, es posible entender obtenida la renta en la parte proporcional que corresponda al importe de la retención practicada por el cliente, en el momento en que se produzca el cobro de la misma; siempre que, como se manifiesta en la consulta, el período transcurrido entre la entrega de la obra ejecutada y el cobro de la cantidad retenida sea superior al año.

   Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 16/03/2009 (V0484-09 )

DESCRIPCION-HECHOS

   Durante el año 2008, el consultante ha cobrado un incentivo a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza, regulado por Orden de 10 de julio de 2006 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (BOJA del día 21).

   El incentivo cobrado por el consultante se destina a la financiación de proyectos de creación de contenidos andaluces, modernización e innovación por y para la ciudadanía andaluza, que propicien el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la participación, y particularmente a la difusión de contenidos digitales sobre el Patrimonio Local sin fines lucrativos. En concreto, la actividad desarrollada por el consultante ha consistido en la elaboración de una página web de carácter cultural, sin ánimo de lucro, sobre el patrimonio cultural de un municipio de Andalucía.

   De acuerdo con la convocatoria del incentivo referido, los beneficiarios de los mismos tienen la obligación de ceder a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa todos los derechos de uso y explotación de las actividades y productos finales desarrollados en los Proyectos, durante todo el período de desarrollo y el período de explotación de los mismos, sin perjuicio de los derechos de autor de los mismos.

   El consultante manifiesta que ha cobrado el incentivo a medida que se justificaban los pagos realizados a una empresa que ha elaborado materialmente la citada página web, sin haber obtenido beneficio alguno de carácter económico.

CUESTION-PLANTEADA

   Determinar la trascendencia para el consultante del cobro del incentivo referido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CONTESTACION-COMPLETA

   Los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de autor, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.

   Respecto a la primera de las posibles calificaciones que pueden tener estos rendimientos, el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) "los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación". Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: "No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas".

   Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos rendimientos, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera rendimientos profesionales los obtenidos por "los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial". Añadiendo además que "cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales".

   Conforme con estas calificaciones normativas, las cantidades que se satisfagan al consultante por la cesión del derecho a la explotación de su página web tendrán, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la consideración de rendimientos del trabajo, pues cabe entender (según los datos aportados) que no se desarrolla la labor de autor como ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso aquellas cantidades tendrían la consideración de rendimientos de actividades profesionales.

   En cualquiera de ambos supuestos (rendimientos del trabajo o de actividades profesionales) los rendimientos que perciba el consultante de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía como consecuencia de la cesión del derecho a la explotación de su página web, estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas, practicándose esta conforme a lo dispuesto en los artículos 80.1.4º (rendimientos del trabajo) ó 95.1 (rendimientos de actividades profesionales) del Reglamento del Impuesto.

   Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

 Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Fecha: 18/03/2009.
Tipo de resolución: Resolución.

   Los arrendamientos de industria no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino por el Código Civil.

   Los arrendamientos de industria no están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino que la normativa de aplicación para su regulación es la del Código Civil, por lo que el arrendatario no podrá ejercitar la acción de retracto.

  Sentencia

 Sentencia del Tribunal Constitucional. Sala Primera.
Nº 89/2009
Fecha Publicación: 20/04/2009.
Tipo de resolución: Sentencia

   Resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid sobre el segundo párrafo del artículo 34.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que se refiere al cambio del encuadramiento de los administradores sociales remunerados en la Seguridad Social que implica la obligación de cotizar con efectos retroactivos y declara su nulidad.

 Sentencia

 

Comentarios

Contabilidad: Consulta ICAC. Costes en que incurre contratista previos a la formalización del contrato y adjudicación

   Reproducimos a continuación la consulta número 2 del BOICAC número 76 de diciembre de 2008, que ha sido objeto de múltiples consultas en nuestro consultorio profesional y que entendemos que del texto de la misma, puede darse respuesta a las cuestiones planteadas en el mismo, foros, peticiones vía correo electrónico, etc.

Consulta:

Sobre la vigencia del tratamiento contable de los costes en que incurre un contratista, previos a la formalización del contrato y anteriores a su adjudicación, regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras.

Respuesta:

El apartado 5. Normas particulares de existencias, letra c), de la norma de valoración 13ª Existencias, contenida en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, dispone:

    "c) Gastos iniciales de anteproyecto o proyecto de obras.

   Los gastos iniciales de anteproyecto o proyecto, anteriores a su adjudicación, se valorarán por los realmente incurridos, hasta tanto no se conozca si el proyecto ha sido o no adjudicado. De no serlo se imputarán a los resultados del ejercicio, y caso de serlo se imputarán conforme a lo indicado en el párrafo a) anterior para instalaciones generales y específicas."

   El citado párrafo a), señala:

   "a) Trabajos auxiliares para ejecución de obras:

- Instalaciones generales y específicas: se imputarán durante el periodo a la obra u obras con las que se encuentren directamente relacionadas. Esta imputación se realizará linealmente en el período de duración de la obra o proporcionalmente a la relación entre costes incurridos y costes totales previstos de obra."

   La Disposición Transitoria 5ª del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, expresa que las adaptaciones sectoriales en materia contable seguirán aplicándose en todo aquello que no se opongan a la nueva normativa.

   El apartado 5º del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) regula los criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, señalando que:

   "El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:

1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad".

   En el apartado 4º del MCC se definen los activos como "bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro".

   En la medida en que los costes en que incurre el contratista, previos a la formalización del contrato y anteriores a su adjudicación, cumplan con los requisitos señalados anteriormente para su registro, podrán ser activados. En particular, estas circunstancias se entenderán cumplidas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

   Sólo podrán calificarse como activo los gastos de naturaleza técnica directamente relacionados con el contrato y de naturaleza incremental. Esto es, los gastos que se hayan incurrido con ocasión del contrato y no los relacionados con funciones administrativas generales de la empresa, por ejemplo, los asociados con el departamento de estudios que la empresa tuviera en funcionamiento para acudir a las licitaciones que en todo caso motivarán el registro de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en el periodo en que se incurran.

   Para que los desembolsos realizados puedan calificarse como activo deben ser identificables por separado y medibles con fiabilidad.

   Adicionalmente, debe ser probable que el contrato llegue a obtenerse.

   Por tanto, teniendo en cuenta que las adaptaciones sectoriales siguen en vigor en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el PGC, y que el criterio de las adaptaciones sectoriales antes expuesto no es contrario a estas regulaciones, debe concluirse que dicho criterio sigue siendo aplicable con las matizaciones incluidas en la presente contestación.

   En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incorporar cualquier información significativa sobre estos gastos, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

   Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software. Este comentario es una cortesía del programa Asesor Contable y la página web www.supercontable.com.

 ¿Cuándo se puede realizar un despido por causas objetivas?

   La situación de crisis económica que atravesamos es el caldo de cultivo idóneo para que las empresas lleven a cabo reducciones de plantilla; y el despido por causas objetivas o económicas suele ser el mecanismo más utilizado.

   Pero lo cierto es que no siempre se recurre al despido por causas objetivas cuando realmente procede o resulta de aplicación, sino que son muchas las empresas, unas por desconocimiento, otras intencionadamente, las que llevan a cabo despidos por causas objetivas, amparándose en la situación económica que atravesamos, que posteriormente no son convalidados por los tribunales de justicia, con las consecuencias que ello acarrea para la empresa que lo realizó.

   Y es que la mera referencia a la situación económica general no es causa suficiente para llevar a cabo un despido por causas objetivas. Un despido por causas objetivas en el que se invoque como justificación la situación de crisis está condenado a una declaración de nulidad o improcedencia si el/a trabajador/a decide acudir al Juzgado.

   Es por ello que, y al amparo de la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de Enero de 2009, y especialmente del voto particular que contiene, vamos a dedicar a este comentario a analizar cuándo puede realizarse un despido por causas objetivas y cómo debe realizarse para tener las mayores garantías de que después no será declarado improcedente o nulo.

   Como hemos adelantado, resulta más relevante que la propia sentencia el voto particular formulado en la misma por el magistrado D. Fernando Salinas, pues la sentencia no entra en el fondo de la cuestión y, en cambio, el voto particular sí se pronuncia sobre la causa del despido objetivo y sobre cómo debe realizarse éste desde el punto de vista formal, es decir, cómo debe ser la carta de despido objetivo, arrojando algo de luz a la somera redacción del Artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

   Según el criterio de este Magistrado, apoyado en la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, la comunicación de despido objetivo que se realice al/a trabajador/a debe reflejar la causa que justifica dicho despido, pues así lo exige el Artículo 53.1 a) del ET; y ello es imprescindible, tanto como el reflejo de los hechos en una carta de despido disciplinario o incluso más, porque, según señala este magistrado, los motivos de este tipo de despido están relacionados con la situación de la empresa y el/la trabajador/a tienen generalmente un menor conocimiento de la misma.

   Pero debe quedar claro también que con el simple hecho de hacer constar una causa no se cumple con las obligaciones formales de este tipo de despido. Es decir, no basta con decirle al trabajador que su despido se justifica en la situación de crisis económica o en la mala situación económica que atraviesa la empresa, por ejemplo.

   En la comunicación de despido se debe proporcionar al trabajador un claro conocimiento de la causa que se invoca para despedirlo, o dicho de otro modo, se le debe exponer cuál es la situación económica negativa de la empresa; pero no sólo eso; sino también que su despido tiene como finalidad el contribuir a mejorar la situación económica de la empresa y, además, que dicho despido es la medida adecuada o idónea para alcanzar dicho fin, es decir, que el despido tendrá como causa directa una mejora de la situación económica negativa que presenta la empresa.

   Esto debe ser así porque el contenido la carta o comunicación de despido será lo que marque las posibilidades de defensa y de prueba de la empresa en el caso de que el despido sea impugnado judicialmente; ya que a la empresa no se le permitirá formular en juicio alegaciones o pruebas distintas a las contenidas en la carta de despido.

    Y desde el punto de vista del/a trabajador/a despedido, éste/a debe tener claro por la comunicación de despido cuáles son las razones que justifican las extinción de su relación laboral porque ello es su principal garantía a la hora de impugnar ante el Juzgado la decisión de la empresa y preparar la argumentación y pruebas necesarias para ello.

   Por tanto, en caso de que el despido por causas objetivas sea impugnado ante el Juzgado, la calificación que el Juez realice del mismo dependerá, al menos en parte, de si se han cumplido los requisitos formales a que nos hemos referido.

   Así, el despido objetivo será declarado procedente cuando, además de cumplidos los requisitos formales, la empresa que lo ha efectuado consiga acreditar también la realidad de los hechos alegados para justificarlo en la comunicación de despido.

   Sin embargo, si, aun cumpliéndose los requisitos formales, la empresa no logra acreditar la realidad de la causa alegada como justificación del despido, el despido se calificará por el Juez como improcedente.

   Por último, si la comunicación de despido menciona una causa pero no cumple con los requisitos formales que hemos analizado, el Juez calificará el despido como nulo, pudiéndolo hacer incluso de oficio, aunque no lo solicite el/a trabajador/a despedido.

   Finalmente, hacer constar que la carta de despido debe proporcionar al/a trabajador/a despedido/a un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los motivos por los que la empresa pone fin a su relación laboral, a fin de que éste/a pueda valorar si impugna o no la decisión de la empresa sin padecer indefensión; pero la comunicación de despido no es el momento en que la empresa deba probar si las causas que alega para llevar a cabo el despido son ciertas, sino tan sólo el momento en que debe describirlas y exponérselas al/a trabajador/a.

   Esperamos que con este comentario hayamos contribuido a resolver algunas de las dudas que se suscitan en empresas y asesorías a la hora de, en situaciones económicas delicadas, llevar a cabo extinciones de contratos o reducciones de plantilla.

   Dpto. Laboral de RCR Proyectos de Software. La información utilizada en la elaboración de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR LABORAL".

 

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