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Boletín
nº 25 del 2008.- 24/06/2008
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NOTICIAS
El coste laboral por trabajador y mes creció un 5,1% en el primer trimestre (+) Hacienda ha devuelto ya 4.223 millones a seis millones de contribuyentes (+) La morosidad sube un 25% desde enero y 2,4 millones de españoles tienen ya pendiente algún pago de su deuda (+) Trabajo prevé que el 20% de los inmigrantes en paro retorne a su país (+) Tanto produces, tanto ganas: ¿hay que vincular los sueldos a la productividad? (+) Los asesores fiscales piden a Hacienda que permita aplazar las deudas por IRPF (+) Hacienda descarta por ahora cualquier rebaja fiscal a las pymes (+) La DGT permitirá la conducción de menores acompañados (+) El Gobierno quiere controlar las relaciones entre los empresarios y sus autónomos (+) El Instituto de Estudios Económicos asegura que España ya está en 'estanflación' (+) España supera los 46 millones de habitantes con 5,2 de emigrantes (+) Una conductora viguesa recibe una multa por circular a 750 kms/h (+)
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COMENTARIOS
NUEVO PGC: PROVISIONES PARA GRANDES REPARACIONES CONSULTA Nº 1 BOICAC Nº 72.(+) LA PRESTACIÓN DE PATERNIDAD.(+) JURISPRUDENCIA
No reconoce a los empleados públicos el derecho a disfrutar de 28 días de permiso de paternidad.(+) La obtención fraudulenta de devoluciones indebidas en concepto de IVA mediante la falsificación de documentación de empresas sin actividad es constitutiva de delitos de falsedad y estafa.(+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de 4 de junio de
2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes,
por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria
de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes,
solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional,
efectuada por Resolución de 14 de febrero de 2008. Resolución de 16 de junio de
2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo
de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto
sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008 relativos
a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar
de pago de dichas cuotas. ARTÍCULOS
Cómo evitar que el caos se apodere de la plantilla de las empresas.(+) No deje que el Registro de la Propiedad le juegue una mala pasada a su piso.(+)
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El
coste laboral por trabajador y mes creció un 5,1% en el primer trimestre
Hacienda
ha devuelto ya 4.223 millones a seis millones de contribuyentes La
morosidad sube un 25% desde enero y 2,4 millones de españoles tienen ya
pendiente algún pago de su deuda Trabajo
prevé que el 20% de los inmigrantes en paro retorne a su país Tanto
produces, tanto ganas: ¿hay que vincular los sueldos a la productividad?
Los
asesores fiscales piden a Hacienda que permita aplazar las deudas por
IRPF Hacienda
descarta por ahora cualquier rebaja fiscal a las pymes La
DGT permitirá la conducción de menores acompañados El
Gobierno quiere controlar las relaciones entre los empresarios y sus autónomos
El
Instituto de Estudios Económicos asegura que España ya está en 'estanflación'
España
supera los 46 millones de habitantes con 5,2 de emigrantes Una
conductora viguesa recibe una multa por circular a 750 kms/h |
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Cómo evitar que el caos se apodere de la plantilla de las empresas Y con ella llegó el caos. No es el título de una película. Es el resumen de una conversación en la que una directiva de una pequeña empresa explicaba cómo la incorporación de la hermana de uno de los socios había convertido la oficina en un auténtico campo de batalla. Y es que, aunque todo el mundo sabe que hay que evitar mezclar familia y negocio, al final, son muchas las empresas que caen en este tremendo error y en otros que provocan conflictos entre los trabajadores.MARISA CRUZADO (invertia.com) Establecer una política de recursos humanos rigurosa debe ser una de las máximas en cualquier empresa por pequeña que sea. Definir un sistema de selección que deje al lado los intereses y compromisos de los socios, parece una cuestión obvia pero, por desgracia, no suele cumplirse. El resultado siempre suele ser el mismo. Cuando surgen los problemas hay que elegir entre la familia y la empresa. Todos los elementos cuentan en una situación como ésta. Por un lado, el familiar ejerce de eso, de familiar, y por tanto es visto con recelo por el resto de la plantilla. Cuando además, existen serias dudas sobre su capacitación para el puesto que ocupa, se produce el rechazo y si además, es un geta, la guerra está servida. Es posible que los empleados acudan con sus quejas al socio que no tiene parentesco con el individuo en cuestión, lo que empieza a generar conflictos entre los socios y surgen los bandos. ¿y por qué lado optar? El ser humano es impredecible, pero una vez que se ha generado el problema, no hay marcha atrás. Los empleados están descontentos, los socios se enfrentan y el infiltrado se mueve a dos bandas intentando granjearse la confianza de todos. Al final, si el proceso avanza, el que puede salir de la empresa se va por patas porque una vez que entre los socios empiezan las desconfianzas, el negocio empieza a resentirse. Además, a nadie le gusta trabajar en un ambiente enrarecido ¿Y qué hacer? Despedir al familiar implica un problema personal que trasciende el mundo de la empresa. No despedirlo, supone prolongar una situación insostenible. El desenlace suele ser la ruptura de la sociedad y, en el mejor de los casos, uno de los socios consigue reflotar la empresa posiblemente ya en solitario y escarmentado. O al menos, eso esperamos. La cuestión es que muchas veces se olvida que las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, son lo que su plantilla hace de ellas. El socio director de MindValue, Javier Fernández Aguado, escribe en su libro Feelings Management, que una organización no sólo piensa, sino que quiere y siente. Por eso es preciso que directivos y empleados contribuyan al buen desarrollo, tanto de la voluntad, como de los sentimientos del equipo. Fernández Aguado señala que se distinguen tres tipos de sentimientos: las meras reacciones corporales a estímulos externos o internos como el frío, la tensión en el trabajo o las relaciones personales; las respuestas psíquicas del tipo del miedo o la alegría y los sentimientos como parte de la afectividad . En una situación como la descrita, los sentimientos se revuelven y juegan un papel esencial en la evolución del problema. Pero la incorporación de familiares del equipo directivo a una organización no es el único motivo que puede llevar la plantilla al caos. En directivo con un estilo de liderazgo que no encaje con la cultura de la empresa, puede ser el desencadenante de problemas de difícil solución y mucho impacto en el desarrollo del negocio. Según el socio de Human Perfomance de Accenture, José Manuel Casado González, la actitud positiva es fundamental para ser un buen profesional y el descubrirlo antes de que la gente se incorpore a nuestra empresa es crítico. Por ello, afirma Casado, las empresas más avanzadas ya han implantado un sistema de selección que analiza la actitud por encima de la aptitud de las personas. Cambiar la aptitud es muy fácil de solucionar si el trabajador tiene una cierta capacidad intelectual y se le da formación, -afirma el socio de Accenture-. Sin embargo, cambiar la actitud es mucho más difícil. Según el socio director de Eurtalent, Juan Carlos Cubeiro, hay momentos en los que se genera un efecto bola de nieve entre las personas de una organización. Son situaciones en las que la incertidumbre pasa ciertos límites y se convierte en caos. Por ejemplo, -señala -, ante la percepción generalizada de falta de estrategia (no sabemos a dónde vamos), de falta de claridad en la estructura (quién hace qué, de qué es responsable), de incongruencia en los valores (por ejemplo, nepotismo frente al mérito), de un estilo de liderazgo poco coherente (jefes tóxicos), de escasa comunicación. En definitiva, en la generación de un clima irrespirable. Si a todo esto se suma la inexistencia de un plan de comunicación interno, la rumurología suele hacerse ley y entonces, la empresa está perdida. ¿Qué podemos hacer frente a ello? Ritualizar el cambio, comprometerse desde los máximos responsables de la empresa, cortar de raíz las causas del desánimo, preparar iniciativas de cambio y comprobar progresos. Y si nada de eso funciona, igual es el momento de que empiece a pensar en cambiar de empresa. Cinco
ideas para evitar el caos No deje que el Registro de la Propiedad le juegue una mala pasada a su piso ¿Podemos tener problemas si no registramos debidamente nuestra vivienda en el Registro de la Propiedad? Y ¿quién ganaría ante un posible litigio, aquella persona que tiene las escrituras de la vivienda o quien tiene la correcta certificación del Registro?. Muchas personas desconocen la importancia de este organismo y las secuelas que puede acarrear una errónea tramitación tras la compra de una vivienda u otra propiedad. RAMÓN ARAGONÉS (invertia.com) Cuando adquirimos una vivienda, una vez hemos firmado la escritura de compraventa y la de préstamo hipotecario, y ya pagados los impuestos, todavía queda un último trámite, que consiste en la inscripción del derecho que hemos adquirido en el Registro de la Propiedad. Dicha inscripción es necesaria. Los expertos advierten que para que el comprador quede plenamente protegido en el derecho que ha adquirido, sólo si inscribe su derecho en el será considerado como único y verdadero propietario mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial. Además, con la inscripción en el registro el comprador queda protegido frente a los acreedores del vendedor y frente a cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda. Asimismo,
sólo dando este paso el propietario de la vivienda podrá
obtener protección judicial de su derecho en caso de que otros
se atribuyan o discutan la propiedad del inmueble. Garantía bancaria y fiscal La inscripción en el Registro también sirve de garantía para que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda. Sólo si el comprador inscribe su derecho de propiedad podrá el banco inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo. Además, una vez se ha realizado la inscripción en el Registro, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda, de modo que el siguiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sea ya girado a nombre del comprador. Cuidado con las cargas desconocidas Por ello, es aconsejable que sólo compremos una vivienda a aquella persona que en el Registro de la Propiedad aparece como propietario de la vivienda o del solar sobre el que se va a edificar, que comprobemos si existe algún embargo, hipoteca u otra carga en su historial registral, y que, una vez hayamos firmado la escritura, procedamos a la inscripción de nuestro derecho en el Registro. ¿Es público el contenido del Registro de la Propiedad? Sí, lo es para todo aquel que acredite tener en ello un interés legítimo, a juicio del registrador, y siempre con sujeción a legislación de protección de datos. ¿Qué tengo que pedir para obtener información del contenido del Registro de la Propiedad? El contenido de los libros del Registro se hace público a través de la expedición por el registrador de notas simples y certificaciones: -
La nota simple es un breve extracto de los asientos vigentes de una finca,
e incluye su identificación, titulares y cargas. Tiene valor puramente
informativo y no da fe del contenido del Registro. Como formas de pago se admiten dos: -
Por tarjeta de crédito: especialmente indicado para las
peticiones esporádicas o uso poco frecuente del sistema. ¿Qué datos se incluyen en las notas simples? Contendrán tan sólo un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca de que se trate, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritas y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos, indicando las prohibiciones y restricciones que afecten a los titulares de derechos inscritos. ¿Qué datos se incluyen en las certificaciones? Las certificaciones incluyen, para cada finca o derecho consultado, la información, permanentemente actualizada, que se contenga en las inscripciones practicadas en los Registros de la Propiedad, referida a: -
Los datos generales de identificación de la misma, como identificación
registral (número de finca, subfinca, sección...), calle
y número, paraje o sitio, medida superficial, linderos, descripción
literaria, referencia catastral. ¿Cuál es el valor jurídico de la información contenida en la nota simple y en las certificaciones? -
La nota simple, obtenida por cualquiera de los medios anteriormente citados,
tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos
del Registro. La nota simple, con el contenido que la Ley establece, garantiza
al interesado la información que se le transmite, pero no en perjuicio
de tercero puesto que para ello se requiere certificación. Coste de la información. El coste de la información registral es el siguiente: -
Las certificaciones de dominio, por cada finca: 9,02 euros (1.500 pesetas).
Y las de dominio y cargas, por finca, y cualquiera que sea el número
de cargas: 24,04 euros (4.000 pesetas). Las informaciones registrales solicitadas a través de la web www.registradores.org tienen un coste de 9,02 euros (1.500 pesetas) A todas las cantidades indicadas se aplicará el I.V.A. correspondiente. Funcionamiento de este organismo El Registro de la Propiedad es una institución cuyo fin es dar seguridad a los derechos sobre bienes inmuebles. Su consulta es indispensable, antes de celebrar cualquier negocio, si se quiere tener certeza de las circunstancias en que se realiza. Una vez adquirido el inmueble o el derecho, sólo a través de la inscripción en el Registro la adquisición pasa a ser firme e inatacable. Al frente de cada registro hay un registrador, que es a la vez funcionario público y profesional del derecho, y que tiene la misión de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los notarios, expedidos por los jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares. Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, y quedar con ello garantizado el derecho adquirido. Cada registrador tiene el deber de velar por el r e g i s t r o que tiene encomendado, mantenerlo en el más alto nivel tecnológico e informar sobre su función y sobre el contenido de sus asientos a cualquier interesado. De esta forma, garantiza plenamente los derechos que haya adquirido. Sólo con la inscripción los derechos son inatacables, y su titular no puede verse perturbado en ningún momento por reclamaciones de terceros. Cuando alguien presenta el documento de inscripción, el Registro otorga un resguardo que acredita la entrega del documento, expresando el día y hora de la presentación y el número y tomo del diario en el que se haya extendido el asiento (art. 419 del RH). También este organismo da opción a un asesoramiento gratuito sobre cualquier cuestión relacionada con los inmuebles sobre lo que cualquier ciudadano tenga dudas y desee información. Por ello, se puede conocer la situación jurídica de un inmueble, una certificación o una nota simple en el plazo de cuatro días, a contar desde la solicitud de información (art. 237 LH y 332 RH). Se puede obtener información de cualquier inmueble situado en España por distintas vías: a)
Acudiendo personalmente a cualquier Registro. El usuario tiene derecho, una vez realizada la inscripción o entregada la información del inmueble, a obtener una minuta detallada de honorarios, en caso de disconformidad con la misma se puede impugnar dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación o entrega. La impugnación deberá presentarse 10 ante el Registrador que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de 10 días hábiles, ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad para su resolución. Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta Directiva del Colegio de Registradores de la Propiedad. Las resoluciones de la Junta Directiva podrán apelarse en el plazo de 10 días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.(Norma de Aplicación 6ª del Arancel). Para ayudar con estos problemas, por escrito, se puede recurrir al Servicio de Protección de los Consumidores (Colegio de Registradores, Príncipe de Vergara, 72, 28006 Madrid). Por teléfono (900 101 141) o correo electrónico (consultas@corpme.es). |
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MINISTERIO
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 147 18/06/2008) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 149 20/06/2008) |
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FECHA-SALIDA 21/04/2008 ( V0825-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante presta servicios de recogida de residuos de vidrio (lunas de automóviles) y, a su vez, recibe servicios de tratamiento sobre dichos residuos.
Tipo impositivo de ambas operaciones.
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91, apartado uno. 2, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente: Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes: ( ) 2. Las prestaciones de servicios siguientes: ( ) 6º) Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos. Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas. El referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida, transporte, valorización o eliminación de residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia. 2.- A tales efectos, el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (Boletín Oficial del Estado del 22 de abril), establece que: "A los efectos de la presente Ley se entenderá por: a) "Residuo":
cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías
que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda
o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.
En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren
en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones
Comunitarias. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: - Residuos
procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas. c) "Residuos peligrosos": aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. (...) h) "Gestión": la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. 1) "Reutilización": el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. j) "Reciclado": la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. k) "Valorización": todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno. l) "Eliminación": todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno. II) "Recogida": toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. m) "recogida selectiva": el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. 3.- En relación con la referencia que en citado artículo 3 de la Ley 10/1998 se hace al Catálogo Europeo de Residuos (CER), cuya última versión ha sido aprobada por la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas número L226, de 6 de septiembre de 2000), debe tenerse en cuenta que, según se establece en el apartado 1 de la introducción a dicho Catálogo, la inclusión de un material en la lista del CER no significa que dicho material deba ser considerado residuo en todas las circunstancias, sino que tal inclusión sólo es pertinente en el caso en que el material se ajuste a la definición de residuo, es decir, que sea un material del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. En el citado catálogo, publicado mediante la Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE del 8 de enero de 199) se incluye como residuos, entre otros, en el epígrafe 17 02 02 el vidrio. 4.- En consecuencia, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las prestaciones de servicio de recogida de residuos de vidrio efectuadas por la entidad consultante, así como las prestaciones de servicios de tratamiento efectuadas por otra empresa para la entidad consultante. 5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
FECHA-SALIDA 09/04/2008 ( V0748-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante se dedica a la promoción inmobiliaria de terrenos y de edificaciones. En el ejercicio de dicha actividad, en ocasiones transmite a particulares inmuebles adquiridos en operaciones por las que se soportó el Impuesto. CUESTION-PLANTEADA Deducibilidad del Impuesto soportado por la adquisición de inmuebles que se destinan a su venta a particulares.
1.- De la escueta información disponible, parece deducirse que la consultante adquiere edificaciones en operaciones sujetas y no exentas del Impuesto y, al menos una parte de las mismas, las destina posteriormente a su venta a particulares en operaciones sujetas pero exentas del citado tributo. Bajo este planteamiento, la entidad consultante podrá deducir el Impuesto soportado por las citadas adquisiciones con arreglo a los requisitos y limitaciones establecidos por el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29). En particular, habrá de tener en cuenta las siguientes limitaciones: 1º La realización simultánea de operaciones que originan el derecho a la deducción (entregas de inmuebles sujetas y no exentas) y aquéllas que no lo originan (entregas de inmuebles sujetas pero exentas por tener por destinatarios a particulares que no pueden solicitar la renuncia a dicha exención), determina la obligación de calcular un porcentaje de prorrata conforme a lo establecido por el artículo 104 de la Ley 37/1992: Artículo 104. La prorrata general. Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el Impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el Impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley. Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren: 1º. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda. 2º. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir. ( ). 2º El porcentaje de prorrata calculado según lo indicado en el apartado 1º anterior, deberá aplicarse, en su sistema general, sobre el total Impuesto soportado por la consultante en sus adquisiciones de inmuebles. No obstante, cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de dicho sistema general exceda en un 20 por ciento del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial, el artículo 103.dos.2º de la Ley 37/1992 dispone la obligatoriedad de aplicar esta última conforme a lo establecido por el artículo 106, precepto que señala lo siguiente: Artículo 106. La prorrata especial. Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas: 1ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente. 2ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción. 3ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes. ( ). 3º En el supuesto de que la consultante realice adquisiciones de inmuebles en operaciones sujetas y exentas del Impuesto, no podrá solicitar la renuncia al transmitente en los términos que establece el artículo 20.dos de la Ley 37/1992, cuando tales inmuebles, en función de su destino previsible, vayan a ser destinados a una operación de venta a un particular. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
de la Audiencia Nacional. No reconoce a los empleados públicos el derecho a disfrutar de 28 días de permiso de paternidad. En el proceso se analiza la compatibilidad entre el permiso de paternidad de 13 días contemplado en el Estatuto de los Trabajadores y el permiso de paternidad de 15 días que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público. Por el demandante, una organización sindical, se considera que ambos permisos son compatibles y se alega que los empleados públicos podrán disfrutar de 28 días de permiso de paternidad. El Ministerio de Administraciones Públicas se opone a la demanda y considera improcedente la acumulación de ambos despidos. La Sentencia de Audiencia Nacional declara que el Estatuto de los Trabajadores tiene un carácter general y básico y que regula unos requisitos mínimos que pueden ser mejorados o ampliados. El Estatuto del Empleado Público es una ley especial y como tal no debe aplicarse con preferencia sobre el ET, siendo improcedente la acumulación. Sentencia
del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. La obtención fraudulenta de devoluciones indebidas en concepto de IVA mediante la falsificación de documentación de empresas sin actividad es constitutiva de delitos de falsedad y estafa. El TS analiza si la falsificación de documentación de empresas sin actividad para obtener la deducción del IVA soportado ficticiamente y con ello la indebida devolución de cuotas del IVA es constitutiva de los delitos de estafa y falsedad documental. La sentencia considera correcta la tipificación de los hechos como estafa. |
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NUEVO PGC: PROVISIONES PARA GRANDES REPARACIONES CONSULTA Nº 1 BOICAC Nº 72. Ya
han sido publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas
(ICAC) las primeras consultas de lo que entendemos será un largo
peregrinar por el nuevo Plan General Contable. El nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) establece un nuevo criterio contable en relación con el registro de los costes relacionados con grandes reparaciones vinculadas con elementos del inmovilizado material. Consecuencia inmediata de este proceder será que los apuntes contables realizados con el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, deberán ser adaptados a este nuevo criterio, lo que implicará la aparición de diferencias que determinarán la necesidad de realizar ajustes. CONTABILIZACIÓN SEGÚN PGC90. La Resolución del ICAC del 30 de julio, de 1991, del Instituto de Contabilidad de Auditoria de Cuentas, establece que su contabilización y registro, se ajustará a los siguientes criterios: a)
Los gastos derivados de este proceso se imputarán
a la cuenta de resultados del ejercicio en que se producen. CONTABILIZACIÓN SEGÚN NUEVO PGC07. Es la norma de valoración 3ª del nuevo PGC07 el que nos muestra la forma de contabilizar este hecho. Así: "En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar. Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado". ADAPTACIÓN AL NUEVO PGC. En
este sentido, ante el nuevo tratamiento para estos costes, corresponderá
ajustar los saldos que derivan de esta operación, según
lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 1514/2007. PRIMERA.-
Si se ha optado por mantener los valores previos a la reforma contable
y no ajustarlos al nuevo PGC, la aplicación retroactiva implicará
reclasificar en el balance de apertura la provisión para grandes
reparaciones (que ya no cumple la definición establecida para su
reconocimiento en el balance) recogiendo en su lugar una mayor amortización
acumulada del inmovilizado correspondiente. SEGUNDA.- Si la empresa decide valorar todos sus elementos patrimoniales de acuerdo con las nuevas normas, la reclasificación anterior ocasionará el correspondiente ajuste a reservas en la medida en que el importe de la amortización acumulada que debe aflorar de acuerdo con los nuevos criterios no sea coincidente con el que figure en la provisión para grandes reparaciones que se cancela. En cualquiera de los casos, finalmente, habremos de tener en cuenta: - Ha de tenerse en consideración el registro contable que pudiera proceder en relación con el impuesto diferido. - En la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie con posterioridad a 1 de enero de 2008, se creará un apartado específico con la denominación de "Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables", en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como una cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables. - Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado. Departamento
de Contabilidad de RCR, Proyectos de Software. Concepto de paternidad: Se
entiende por paternidad, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social,
aquel período de descanso que disfruta el trabajador con motivo
de la paternidad, adopción o acogimiento. Situaciones protegidas por la prestación de paternidad: Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso que se disfruten por tales situaciones: -
La paternidad biológica. Según RD 1251/2001, de 16 de Noviembre, se consideran jurídicamente equiparables a la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras. En caso de trabajadores por cuenta propia, serán consideradas situaciones protegidas las señaladas previamente, durante los períodos de cese de la actividad en la misma medida que ocurren con los trabajadores por cuenta ajena, excepto en el caso de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, que solamente será aplicable para trabajadores por cuenta ajena. (RD 1251/2001) Se da la posibilidad de que el período de descanso por paternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial, determinando la compatibilidad del subsidio con una actividad laboral. Durante este tiempo de descanso, se devenga el derecho a las siguientes prestaciones: -
Asistencia sanitaria. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación,el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Requisitos para ser beneficiario del subsidio por paternidad: Pueden ser beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores por cuenta ajena, que disfruten de los períodos de descanso por paternidad previstos en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores siempre que reúnan además los siguientes requisitos: 1.- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Entendiéndose por situaciones asimiladas al alta las siguientes: -
La situación de desempleo involuntario, total y subsidiado. Tan
sólo se considerará situación asimilada a la de alta
a estos efectos la de desempleo en su modalidad contributiva, el desempleo
en su modalidad asistencial no se considera situación asimilada
a la de alta. 2.- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen. El período por paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: -
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá
por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales. A estos efectos, los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o paternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente. El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado. Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco. En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo. Estas particularidades no serán de aplicación a los trabajadores contratados a jornada completa que, no obstante, disfruten los períodos de descanso por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial. Contenido de la prestación por paternidad: La prestación económica por paternidad trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, cuando se suspende su contrato de trabajo o se interrumpe su actividad, en los supuestos de paternidad, adopción y acogimiento. La prestación por paternidad, según el artículo 133.decies de la LGSS, consiste en un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Ahora bien, en el caso de disfrute de períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. En el caso de suspensión en régimen de jornada parcial, ésta como mínimo deberá ser de un 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Cálculo de la Base Reguladora: La base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad entre el número de días a que corresponde dicha cotización. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 31, 30, 29 ó 28, si tiene salario diario). Base
de Cotización por C.C. del mes anterior a baja En el supuesto de que el trabajador ingresase en la empresa en el mismo mes en que se inicia la prestación, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. Cálculo de la cuantía de la Prestación: La
cuantía de la prestación económica por paternidad
será: El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Nacimiento del Derecho: Se tendrá derecho al permiso de paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. De acuerdo con el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo: -
Durante el período comprendido desde la finalización del
permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o
desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción
o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo
48.4 del ET o, Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos a tal fin. La suspensión por paternidad es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. En caso de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores (a elección de los interesados); no obstante, cuando el período de descanso sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. Extinción del contrato y desempleo: Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato: -
Continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta
que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación
legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios,
la correspondiente prestación. Si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de paternidad: -
Se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización
a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación
por paternidad, gestionada directamente por su Entidad gestora. Obligaciones del empresario durante la situación de baja por paternidad: Mientras el trabajador permanezca en situación de descanso por paternidad, el empresario habrá de cumplir con las siguientes obligaciones: - Presentar los documentos de cotización, modelos TC-1 y TC-2. - Ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. La aportación del trabajador ya se encargará de ingresarla en la Tesorería el INSS, en el momento de hacerle efectiva la prestación. La base de cotización para las contingencias comunes es la correspondiente al mes anterior al de la fecha de inicio del disfrute del período de descanso. Reconocimiento del Derecho de suspensión por paternidad y gestión: El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora. La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios. El Director provincial de la Administración en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en el que se produce el hecho causante. La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar. La determinación del grado de minusvalía o discapacidad de los menores mayores de 6 años, en los casos de adopción o acogimiento está atribuida a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a quienes se han transferido las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla. La determinación de las dificultades de inserción social y familiar de los menores mayores de 6 años, en los casos de adopción y acogimiento, está atribuida a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores. Regímenes Especiales. Paternidad: Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidos en los Regímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social, tendrán derecho a la prestación por paternidad con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por paternidad serán coincidentes, en lo relativo a su duración y distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Tanto para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales, como para los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Empleados de Hogar que sean responsables de la obligación de cotizar (trabajadores que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o varios cabezas de familia), será requisito imprescindible para el reconocimiento del derecho y abono de la prestación que los interesados se encuentren al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Departamento Jurídico y Laboral de RCR Proyectos de Software. La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR LABORAL. |
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