Boletín nº 24 del 2008.- 16/06/2008

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NOTICIAS

El permiso de paternidad se elevará a un mes esta legislatura (+)

Los países de la UE logran un acuerdo para ampliar la semana laboral hasta las 65 horas (+)

El IPC dispara la tasa interanual hasta el 4,6%, la más alta en 13 años (+)

Condenan a una empresa por permitir trato vejatorio a una empleada (+)

Hacienda ultima el reglamento de las operaciones vinculadas (+)

El absentismo laboral se duplicó en los últimos cinco años, del 3 al 6% (+)

Se disparan los EREs en las empresas por la huelga de transportes (+)

Trabajo vigila 'con lupa' los ajustes laborales anunciados por el paro (+)

El Gobierno aprueba una ley que retoca cinco impuestos y elimina el del Patrimonio (+)

Los inspectores de trabajo irán a la huelga si no se suspenden las oposiciones (+)

Los honorarios de un letrado por un asunto que duró más de un ejercicio fiscal son irregulares. (+)

Uno de cada cien contratos de alquiler termina en los juzgados (+)

El Gobierno aprueba las nuevas medidas fiscales que inyectarán 7.800 millones a la economía (+)

El Supremo anula las ayudas a las asociaciones de consumidores en el caso Afinsa (+)

Las mil y una formas de financiarse (+)

Estadística valora el trabajo de las amas de casa en 285.000 millones (+)

 


COMENTARIOS

GANANCIAS PATRIMONIALES: INMUEBLES ADQUIRIDOS ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1994.(+)

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS: MODIFICACIONES DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA DE CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS.(+)


JURISPRUDENCIA

Declara la ausencia de motivación en una liquidación paralela cuando se indica que el contribuyente no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se señalan con un asterisco.(+)

Reconoce a una Asociación el derecho a la exención del IVA y la devolución de lo pagado.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Generación o no de Ganancia Patrimonial por adjudicación de bienes en sociedad mercantil si no se han producido exceso de ajudicaciones ni compensaciones en metálico. (+)

Tratamiento fiscal de Ayudas Sociales Sanitarias previstas en el Plan de Acción Social. (+)

 

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos
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Resolución de 29 de abril de 2008, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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Orden PRE/1664/2008, de 13 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008.
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ARTÍCULOS

¿Sale rentable y útil el asesor fiscal para hacer la declaración?.(+)

Nuevas soluciones para detener las modernas vías de fraude.(+)

 


Noticias

El permiso de paternidad se elevará a un mes esta legislatura
cincodias.com (10/06/2008)
El permiso de paternidad se ampliará a lo largo de esta legislatura desde las dos semanas actuales hasta las cuatro. Es una de las medidas que la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, anunció ayer en el Congreso como claves para eliminar la discriminación por género en el mercado laboral.
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Los países de la UE logran un acuerdo para ampliar la semana laboral hasta las 65 horas
elmundo.es (10/06/2008)
España fue uno de los países que se abstuvo de votar a favor de la propuesta. Tras cuatro años de negociaciones, han aprobado la directiva. La medida no afecta a los contratos de menos de 10 semanas de duración .
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El IPC dispara la tasa interanual hasta el 4,6%, la más alta en 13 años
invertia.com (11/06/2008)
El Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentó un aumento de siete décimas en el mes de mayo respecto a abril y la tasa interanual repuntó cuatro décimas, hasta en el 4,6%, según los datos hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Condenan a una empresa por permitir trato vejatorio a una empleada
cadenaser.com (12/06/2008)
El fallo señala que llegaron a vulnerarse hasta siete derechos fundamentales. Su jefe le decía que si su padre estaba enfermo "era porque no creía en Dios"
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Hacienda ultima el reglamento de las operaciones vinculadas
cincodias.com (12/06/2008)
El director general de Tributos, José Manuel de Bunes, lanzó ayer un mensaje de tranquilidad al asegurar que Hacienda está simplificando y flexibilizando el reglamento que desarrollará la ley de medidas contra el fraude que obliga a las empresas a demostrar que las operaciones entre entidades y personal de un mismo grupo empresarial se han realizado por el valor normal de mercado. Bunes calcula que el real decreto se aprobará en septiembre.
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El absentismo laboral se duplicó en los últimos cinco años, del 3 al 6%
abc.es (12/06/2008)
El absentismo laboral, es decir, la falta de asistencia frecuente del trabajador a su puesto de trabajo, se multiplicó por dos en España en los últimos cinco años, pasando del 3 al 6%, según las conclusiones de un jornada sobre el fenómeno organizada por la compañía Adecco Training, que revelan que en algunas regiones alcanza el 12%. Los estudios revelan que el absentismo es, en la mayoría de los casos, injustificado y que se produce por falta de motivación o por insatisfacción laboral.
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Se disparan los EREs en las empresas por la huelga de transportes
invertia.com (12/06/2008)
La huelga que los transportistas españoles están protagonizando desde el pasado domingo ha obligado a numerosas empresas de automoción de nuestro país a paralizar su producción debido a la falta de piezas y suministro en sus correspondientes plantas de trabajo. Además, al calor del revuelo, varias compañías han anunciado que se verán obligadas a presentar Expedientes de Regulación de Empleo ante el paro de actividad que han tenido que soportar. Desde el Ministerio de Trabajo se advierte que se mirará con lupa los expedientes de regulación de empleo (EREs) que se presentan con la "excusa" del paro de los transportistas, ya que consideran que no hay motivo para ello.
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Trabajo vigila 'con lupa' los ajustes laborales anunciados por el paro
cincodias.com (13/06/2008)
La oleada de cierres y ajustes de empleo anunciados a raíz de la huelga de transportistas han puesto en alerta al Gobierno. El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, advirtió ayer que 'mirará con lupa' los expedientes que se presenten con la 'excusa' de la falta de suministro. 'Si las empresas tienen cualquier otro problema de fondo, están en su derecho de plantear un expediente, pero no por el hecho de que durante 24 horas hayan carecido de suministro', destacó.
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El Gobierno aprueba una ley que retoca cinco impuestos y elimina el del Patrimonio
abc.es (13/06/2008)
El Consejo de Ministros prevé aprobar un proyecto de ley de medidas fiscales en el que se incluyen modificaciones de cinco impuestos: Sociedades, IVA, Impuesto General Canario, Transmisiones Patrimoniales e Impuestos Especiales, así como la supresión del Impuesto del Patrimonio.
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Los inspectores de trabajo irán a la huelga si no se suspenden las oposiciones
expasion.com (13/06/2008)
Los inspectores de Trabajo acordaron ayer en asamblea ir a la huelga si no suspende la convocatoria de oposiciones a la Inspección, publicada en pasado 3 de junio, en la que sólo se exige una cuarta parte del temario habitual.
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Los honorarios de un letrado por un asunto que duró más de un ejercicio fiscal son irregulares.
difusionjuridica.com (13/06/2008)
El Tribunal Supremo decidió que los honorarios percibidos por un abogado en un único cobro al final de un procedimiento judicial que ha durado más de un ejercicio fiscal tienen carácter de renta irregular a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Uno de cada cien contratos de alquiler termina en los juzgados
cincodias.com (13/06/2008)
El Instituto Nacional de Estadística (INE) comenzó ayer a publicar el número de litigios que se registran cada año relacionados con los arrendamientos urbanos. En 2007 la cifra total ascendió a 25.327, lo que representa un significativo 10,7% menos que el volumen de sentencias dictadas un año antes.
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El Gobierno aprueba las nuevas medidas fiscales que inyectarán 7.800 millones a la economía
cincodias.com (13/06/2008)
El Consejo de Ministros aprobó la remisión al Consejo de Estado del anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, que recoge la supresión del Impuesto de Patrimonio desde 2008 y la devolución mensual del IVA desde el 1 de enero de 2009, lo que inyectará en familias y empresas 7.800 millones de euros.
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El Supremo anula las ayudas a las asociaciones de consumidores en el caso Afinsa
expansion.com (16/06/2008)
El Tribunal Supremo decidió, el pasado 7 de febrero, declarar la nulidad de ayudas a asociaciones de consumidores por valor de 1,3 millones de euros para la defensa de afectados por la presunta estafa de Forum Filatélico y Afinsa, al considerar que constituyen subvenciones a gastos procesales.
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Las mil y una formas de financiarse
expansion.com (16/06/2008)
Ampliaciones de capital, emisiones de deuda, captación masiva de pasivo... Las entidades agotan casi todas las vías posibles de financiación para captar liquidez tras más de diez meses de crisis.
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Estadística valora el trabajo de las amas de casa en 285.000 millones
cincodias.com (16/06/2008)
Estadística ha desvelado uno de los secretos mejor guardados de la economía: el valor del trabajo realizado en el hogar (atención de la casa, los hijos o los mayores) y que no se computa en el producto interior bruto. Tal producción supone más del 27% del PIB nacional, unos 285.600 millones de euros. De sumárselo, el valor de la producción en España habría superado 1,32 billones de euros en 2007.
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Artículos

¿Sale rentable y útil el asesor fiscal para hacer la declaración?

La campaña de la Renta obliga a los contribuyentes a realizar algunas gestiones extras que se convierten en un quebradero de cabeza al sobrecargan sus ya de por sí ocupadas agendas. Aunque muchos contribuyente optan por cumplimentar el programa PADRE por su cuenta, utilizando el apoyo de la Agencia Tributaria o de entidades financieras, cada vez son más las personas que acuden a un asesor fiscal para cumplir con sus obligaciones tributarias. Estos profesionales agilizan el trámite y optimizan las devoluciones a cambio de unos honorarios, pero hay que elegir con prudencia y cuidado. La gran pregunta es ¿resulta rentable el asesoramiento de estos despachos fiscales? y ¿cuáles son las principales ventajas de utilizar estos servicios?

RAMÓN ARAGONÉS (invertia.com)

   Según los expertos, hay muchas razones de peso que pueden llevar a los ciudadanos de a pie a acudir a un profesional de la fiscalidad para que le ayude con la declaración de la Renta. La primera de ellas son las deficiencias y limitaciones que ofrecen los servicios gratuitos que prestan muchos organismos tributarios, autonómicos o entidades financieras. Conviene tener en cuenta que una cantidad importante de los servicios que se prestan lo realizan personas formadas en unos cursos de dos a tres meses previo a la campaña. En la mayoría de los casos, estos supuestos asesores públicos y bancarios tan tienen muchas lagunas sobre la normativa tributaria, con lo que en muchos casos no ayudan a optimizar la factura fiscal.

   Otro elemento a destacar es la escasa exactitud y fiabilidad que en ocasiones ofrecen los borradores y los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria y que sólo un buen fiscalista es capaz de clarificar. Leer artículo Los equívocos y malentendidos más peligrosos que esconden los borradores de Hacienda.

   Otra ventaja es por la vía del asesor fiscal se agiliza la tramitación y en su caso las devoluciones. Esto es debido a que la mayoría de los profesionales dedicados al asesoramiento tributario, a través de los distintos colectivos a los que pertenecen, tienen firmados acuerdos con la Agencia Tributaria, que permiten, la presentación por Internet de las declaraciones del IRPF de sus clientes.

   Además, el asesor fiscal, siempre teniendo en cuenta suele ofrecer a los contribuyentes soluciones concretas a problemas u operaciones que haya realizado y que desconozca como deben tributar en el IRPF y cómo incluirlas en la declaración anual de este Impuesto, todo ello, con una garantía.

   Existen muchas cuestiones o elementos de la liquidación del IRPF que deben ser repasados y para optar por la solución correcta nada mejor que acudir a aquellos profesionales que tienen el conocimiento óptimo de la materia.

   Por ejemplo, este punto resulta especialmente importante a la hora de asegurar la correcta aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, que figuren todas las cantidades invertidas, incluidas los gastos de notaría, registros, etc. Que la titularidad de la vivienda y del préstamo sea el correcto y por lo tanto, la individualización de la deducción también sea la correcta. Paralelamente, el asesor ayuda al contribuyente para que se hayan comprobar si se ha aplicado correctamente los saldos de la cuenta vivienda en la declaración. También parar comprobar la aplicación de la casilla 737 de la compensación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para las compradas antes del 20 de enero de 2006. Para asegurar que se han imputado e individualizado correctamente los intereses de cuentas bancarias y depósitos financieros.

   De igual forma, el asesor aconseja para elegir correctamente cuando interesa más la tributación conjunta y cuando la individual. También parar que se imputen correctamente los rendimientos del trabajo y en su importe total y sin duplicaciones. Para que se refleje correctamente la titularidad catastral, las siempre difíciles de declarar ganancias y pérdidas patrimoniales sin perjudicarnos a la hora de realizar su cálculo. Y para asegurar la correcta aplicación de los mínimos por descendientes, de la deducción por maternidad.

   No obstante, en cualquier caso cabe recordar que siempre será el contribuyente el responsable de los datos y de la declaración del IRPF presentada. La diferencia es que en caso de contingencia fiscal, siempre el profesional del asesoramiento tributario que le ha realizado la declaración, le atenderá y solucionará esa contingencia que requerirá en su caso gestiones específicas con la Agencia Tributaria.

   Gasto que sale rentable

   Los técnicos fiscales hacen hincapié en que en la mayoría de los casos los honorarios profesionales abonados por la confección de su declaración del IRPF sale rentable y más cómodo ya que permite a los contribuyentes evitar sobresaltos y ahorrar, en determinadas operaciones por la correcta declaración de las rentas obtenidas.
   Estos profesionales tratan de dar el mejor y más conveniente consejo para cada situación, tras recibir toda la información del contribuyente que acude a los despachos profesionales y aplicar la normativa tributaria con el conocimiento adecuado y especializado.

   Precauciones al elegir al profesional

   A la hora de acudir a un asesor fiscal, también se deben tener una serie de precauciones:

   1) El valor añadido del profesional tributario es su conocimiento y preparación, por ello, debe acudir a profesionales que pertenezcan a colectivos profesionales que garanticen su formación, titulación, responsabilidad y su práctica con criterios deontológicos.

   2) Solicite siempre un presupuesto previo de los servicios que se van a prestar.

   3) Exija posteriormente la factura de los servicios pagados.

   4) Exija el comprobante de la presentación de su declaración del IRPF, con la correspondientes copias de la declaración.

   5) Acuda al asesor fiscal, con la suficiente antelación para que se pueda analizar su documentación. No lo deje para el último día.

   6) No oculte ningún tipo de información al profesional que elija para el asesoramiento. Sus servicios son para ayudarle.

   En cuanto a posibles desventajas, la única existente vendrá dada por los honorarios establecidos para la confección de la declaración del IRPF, frente a los servicios gratuitos de los organismos públicos y de algunas entidades financieras.
   En este apartado, siempre tenga en cuenta, a la hora de optar por uno u otro presupuesto, el tipo de profesional en el que va a depositar su confianza, según lo indicado anteriormente, ya que en estos casos, no sólo se trata de elaborar la declaración sino de poder ser posteriormente asesorado de posibles contingencias que puedan ser objeto de reclamación o comprobación por la Agencia Tributaria.

Nuevas soluciones para detener las modernas vías de fraude

La globalización económica, la apertura de mercados y el avance tecnológico han sustentado el crecimiento económico de los últimos años. Sin embargo, ello también ha ampliado los mecanismos para sortear el fisco. Con un teléfono y una conexión a internet, cualquiera puede mover capitales hacia países opacos, que gozan de secreto bancario y nula tributación.

JAUME VIÑAS (cincodias.com)

   El inspector de Hacienda Juan Manuel Vera Priego, que ha realizado un estudio de los nuevos fraudes para la Fundación Alternativas, próxima al PSOE, sostiene que los viejos mecanismos de fraude -doble contabilidad, ocultación de ingresos o simulación de gastos- están perdiendo peso ante nuevos y más complejos fraudes que se sirven de estructuras internacionalizadas y gozan de la colaboración de 'centros de planificación ilícita'.

   Las nuevas formas de fraude no sólo son utilizadas por el típico evasor fiscal, sino que sirven a redes de crimen organizado que aprovechan el sistema financiero para blanquear dinero. Para hacer frente a la nueva situación, Vera reclama que Hacienda intensifique el control sobre 'esos despachos de abogados, asesorías financieras o entidades financieras' cuya función es dotar de los instrumentos necesarios para evadir impuestos sin dejar rastro.

   Actualmente, estas organizaciones transgreden la ley cuando se demuestra que han ayudado a sus clientes a evadir impuestos. Este experto considera que la legislación debería tipificar y castigar la simple existencia de este tipo de negocio 'cuyo única razón de ser es la de comercializar productos para defraudar Hacienda, con independencia del resultado del fraude cometido por ellos'. Si bien se desconoce el volumen de dinero que escapa a través de estos centros de planificación ilícita, Vera sospecha que son evasiones a gran escala y con conexiones con otros países. En cualquier caso, son despachos y asesorías que operan en España y no necesariamente desde las Islas Man o desde cualquier otros paraíso fiscal.

   Vera, así como el ex director del Instituto de Estudios Fiscales, Jesús Ruiz-Huerta, que estuvo en la presentación del estudio, defendieron que los resultados del Plan de Prevención del Fraude que entró en vigor en 2005 está dando buenos resultados, sobre todo, en el control sobre las tramas de IVA, que aprovechan la armonización del impuesto a nivel comunitario para defraudar a Hacienda. Y recordaron que de 2005 a 2007, el Estado ha recaudado en virtud de la aplicación del plan 19.400 millones de euros. Aun así, la proliferación de billetes de 500 euros en circulación -que es un indicador que sirve para medir el grado de fraude- en España ha sido exponencial. Vera aboga por un endurecimiento de la ley y criticó que la legislación actual no ejerce una función disuasoria. Así, propone extender el plazo de prescripción a diez años y un aumento de las penas, de tal manera que se traduzca en el ingreso en prisión para los delitos fiscales, 'equiparándolos al menos con la estafa'.

   Convertir a los inspectores en policías

   La idea de crear una policía fiscal adscrita a la Agencia Tributaria es tan vieja como la propia Agencia, creada a partir de una ley de 1991. El entonces secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, ya planteó la necesidad de contar con una policía específica, pero no hubo acuerdo entre el Ministerio del Interior y el de Economía. El inspector de Hacienda, Juan Manuel Vera, argumenta que ante la 'gravedad de los fenómenos de fraude, parece llegado el momento de superar la inercia que ha impedido hasta ahora la creación de la policía fiscal'.

   El inspector recordó que países europeos gozan de esa policía especializada y que, su ausencia en España, representa una deficiencia la Administración.
Vera va aún más allá y propone que los inspectores y Técnicos de Hacienda que desempeñan funciones de investigación sean reconocidos como policía fiscal. Este cuerpo, que estaría integrado en el ámbito de la oficina antifraude de la Agencia Tributaria, podría estar integrado por unidades operativas de aduanas y por Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.
La complejidad de los nuevos delitos requieren, según Vera, que los inspectores de Hacienda puedan realizar funciones propias de la policía, como seguimientos, registros, detenciones o interrogatorios.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 141 11/06/2008)
Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos
PDF (33 Págs. - 341 Kb)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 142 12/06/2008)
Resolución de 29 de abril de 2008, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
PDF (2 Págs. - 37 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 144 14/06/2008)
Orden PRE/1664/2008, de 13 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008.
PDF (4 Págs. - 59 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 23/04/2008 ( V0845-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

Los consultantes son propietarios, por cuartas partes y en proindiviso de diversos bienes inmuebles, rústicos y urbanos, y de acciones de una sociedad mercantil, adquiridos por herencia de su tío, fallecido en el año 1975, y de su padre, fallecido en el año 1998.

Antes del fallecimiento del tío, la titularidad del pleno dominio de algunos de estos inmuebles la ostentaban éste y su hermano, padre de los consultantes, en la proporción de un tercio y dos tercios, respectivamente. El pleno dominio del resto de los inmuebles y de las acciones correspondía íntegramente al padre.

Por tanto, los consultantes son titulares, desde el fallecimiento de su tío, del pleno dominio de la porción indivisa que le correspondía de los inmuebles, y, desde el fallecimiento de su padre, del pleno dominio de un tercio de todos sus bienes y la nuda propiedad de los dos tercios restantes, correspondiendo el usufructo a su madre.

Parte de las acciones les pertenecen en virtud de una operación de canje de valores, recibidas a cambio de la aportación de acciones que habían recibido por herencia de su padre.

Los consultantes se plantean cesar en la situación de indivisión en la que se encuentran y proceder a la adjudicación de los bienes heredados, sin que se produzcan excesos de adjudicación ni compensaciones en metálico o en especie, incluso si ello conllevase que alguno de los bienes tenga que permanecer en copropiedad, manteniendo su madre el usufructo en las mismas condiciones sobre las mismas cuotas de cada bien, al amparo del artículo 490 del Código Civil.


CUESTION-PLANTEADA

Confirmación de que siempre que no se produzcan excesos de adjudicación ni compensaciones en metálico o en especie, la división de los bienes comunes no provocará en los consultantes una ganancia patrimonial, aunque los bienes adjudicados tengan distinta naturaleza (rústica, urbana y acciones), las cuotas de propiedad provengan de distintos títulos de adquisición (herencias del tío y del padre) y se adjudiquen tanto cuotas de plena propiedad como de nuda propiedad, y tanto si la división y adjudicación alcanza a todos los bienes como si queda alguno de ellos en copropiedad.


CONTESTACION-COMPLETA

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se estima que no existe alteración del patrimonio, y, por tanto, no se genera ganancia o pérdida patrimonial, en los supuestos de división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales, extinción del régimen económico matrimonial de participación y disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Estos supuestos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

Conforme con lo anterior y con las normas civiles que regulan las comunidades de bienes y la división de la herencia, la partición de los bienes que integran las herencias recibidas, sobre los que los consultantes ostentan la titularidad del pleno dominio de unos bienes y de la nuda propiedad de otros, y la posterior adjudicación a cada uno de ellos de su correspondiente participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adquisición originaria.

Lo anteriormente expuesto sería igualmente aplicable en caso de que la división de la herencia no alcanzase a todos los bienes que la integran, quedando alguno de ellos en copropiedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 06/04/2008 ( V0696-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante concede, a su personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, una serie de "ayudas sanitarias" previstas en su Plan de Acción Social.


CUESTION-PLANTEADA

Tratamiento fiscal aplicable a las ayudas sociales.


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas sanitarias contempladas en el Plan de Acción Social de la entidad consultante constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En consecuencia, examinadas las condiciones de concesión de las ayudas sanitarias contenidas en el Plan de Acción Social, en la medida que se cumplen las condiciones y requisitos anteriormente señalados, quedarán excluidas de gravamen las ayudas “dentarias”, “oculares” y de “audífonos”.
Las ayudas que queden exoneradas de gravamen no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Fecha: 05/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Declara la ausencia de motivación en una liquidación paralela cuando se indica que el contribuyente no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se señalan con un asterisco.

Una liquidación provisional, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduce como motivación el siguiente texto literal "no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación".

El Tribunal considera que la liquidación practicada por la Administración carece de motivación y produce indefensión para el contribuyente, ya que la simple confrontación a través de columnas paralelas de los datos declarados por el interesado y los calculados por la Administración no basta, por sí sola, para que el contribuyente tenga un exacto y suficiente conocimiento de cuales son los errores que cometió y, además, nada se especifica de la naturaleza de esos errores ni de las normas infringidas.

En definitiva, el contribuyente no está capacitado para interpretar lo que unos técnicos tributarios reflejan en una hoja mecanizada, porque para ello se requiere de unos conocimientos informáticos y jurídicos muy específicos.

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 04/04/2008.
Tipo de resolución: Sentencia.

Reconoce a una Asociación el derecho a la exención del IVA y la devolución de lo pagado

Una Asociación Empresarial solicitó el reconocimiento del derecho a la exención del IVA en las prestaciones de servicios y en las entregas de bienes accesorias a sus miembros, en virtud del artículo 20.1.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuesto del Valor Añadido.

La AEAT denegó la solicitud, por entender que los objetivos de la Asociación no eran exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.

La decisión fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que, por contra, sí entendió los fines debían calificarse como de naturaleza sindical, encajando entre el objetivo establecido para la exención reconocida en el artículo citado.

La SAN reconoció el derecho de la demandante a la exención del IVA en relación con las cuotas y derramas previstas en sus Estatutos que perciba de sus asociados para su sostenimiento y su derecho a la devolución de las cantidades ingresadas en dicho concepto.

La Abogacía del Estado recurre dicho fallo ante el TS en cuanto al reconocimiento de la devolución de las cantidades ingresadas y señala que, en todo caso, no deja de ser una obligada consecuencia de la anulación del acto administrativo que denegó el reconocimiento de la exención.

 

Comentarios

GANANCIAS PATRIMONIALES: INMUEBLES ADQUIRIDOS ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1994.

   En los inmuebles, no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 y transmitidos a partir del ejercicio 2007, habrá de aplicarse la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 35/2006 de IRPF, de forma que las GANANCIAS de patrimonio se REDUCIRÁN con los correspondientes COEFICIENTES REDUCTORES tomando como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso (es decir, 4 años y 1 día se contarán como 5 años, etc.).

   Ahora bien, se hace la salvedad en la mencionada disposición de que serán de aplicación (coeficientes) para ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 (fecha que coincide con la fecha en que el Anteproyecto se examinó en el Consejo de Ministros como paso previo a su envío a información pública). Así, se entiende que la ganancia se ha generado de forma lineal en el tiempo y habrá que distinguir qué parte de la ganancia se ha generado, desde la fecha de adquisición del bien hasta el 19 de enero de 2006 (a la que se le podrán aplicar los coeficientes reductores) y la parte de ganancia generada posteriormente a esa fecha.

   Para calcular la ganancia de patrimonio a la que aplicar los coeficientes reductores se establece un sistema lineal y proporcional, de forma que la parte de la ganancia patrimonial generada antes de 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte proporcional que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido el bien o derecho en el patrimonio del contribuyente. La ganancia obtenida tributará al 18%, dentro de la denominada base imponible del ahorro.

   Por ejemplo, si se tuviese una ganancia patrimonial de 10.000 euros y la parte proporcional del número de días que corresponde al período comprendido entre el 19 de enero y la fecha de venta, es de un 22%, tendríamos:

         . Coeficientes reductores se aplicarían a 10.000 - (10.000 * 22%) = 7.800

         . No se aplicarían coeficientes reductores a 2.200 euros de la ganancia


   El período de permanencia de las MEJORAS se tomarán también desde que se hubieran realizado hasta el 31 de diciembre de 1996.

   ( + ) Valor Transmisión
   ( - ) Valor Adquisición Actualizado(se actualizará únicamente en caso de inmuebles)

GANANCIA O PERDIDA PATRIMONIAL(1)
(hasta 19/01/2006)
( * ) COEFICIENTES CORRECTORES

GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL (2)
(a partir 01/01/2007)
NO COEFICIENTES CORRECTORES

            GANANCIA PATRIMONIAL EXENTA                               GANANCIA PATRIMONIAL (2)


GANANCIA PATRIMONIAL TOTAL (1)+(2) - GANANCIA PATRIMONIAL EXENTA = GANANCIA TRIBUTA

   Cuando dicha diferencia sea positiva entonces será una Ganancia patrimonial y cuando sea negativa será una Pérdida patrimonial.

IMPORTANTE: En las transmisiones efectuadas a partir de 1 de enero de 1999 sólo se corrige la inflación mediante la aplicación de coeficientes actualizadores en materia de BIENES INMUEBLES y NO de los restantes elementos patrimoniales.

* VALOR DE ADQUISICION ACTUALIZADO.

   Estará formado por la suma de los siguientes conceptos cuando los haya satisfecho el adquiriente:

+ Importe de adquisición actualizado.
+ Inversiones y mejoras efectuadas actualizadas contando desde el año de su realización hasta el 31 de diciembre de 1996.
+ Gastos y tributos inherentes a la adquisición actualizados satisfechos por el adquiriente (excluidos los intereses).

   Se restará el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles ACTUALIZADAS o el de la amortización mínima cuando no se hayan practicado las amortizaciones.
   Estos valores se actualizarán multiplicando su importe por los coeficientes de la siguiente tabla:

Artículo 64. Ley Presupuestos Generales del Estado para 2008

Año de adquisición                                                                                                             Coeficiente
1994 y anteriores ..............................................................................................1,2405
1995 ...............................................................................................................1,3106
1996 ...............................................................................................................1,2658
1997 ...............................................................................................................1,2405
1998 ...............................................................................................................1,2165
1999 ...............................................................................................................1,1946
2000 ...............................................................................................................1,1716
2001 ...............................................................................................................1,1486
2002 ...............................................................................................................1,1261
2003 ...............................................................................................................1,1040
2004 ...............................................................................................................1,0824
2005 ...............................................................................................................1,0612
2006 ...............................................................................................................1,0404
2007 ...............................................................................................................1,0200
2008 ...............................................................................................................1,0000


- Cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1.994, será de aplicación el coeficiente 1,3106.
- La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

   Además, para evitar "picardías" la Disposición Transitoria 9ª dispone un párrafo especificando que se considerarán elementos NO AFECTOS a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con MAS DE TRES AÑOS de antelación a la fecha de transmisión. Intentando evitar de esta forma la aplicación de coeficientes de actualización ventajosos, etc.

* VALOR DE TRANSMISION.

Estará integrado por la suma de los conceptos siguientes:

+ Importe real de su transmisión (o valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de enajenaciones lucrativas o gratuitas).
- Gastos y tributos inherentes a la transmisión que haya satisfecho el transmitente (excepto los intereses y el 75 % del Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando sea deducible directamente en la cuota).

En el caso de adquisición o transmisión a título lucrativo (donaciones, etc.) los valores respectivos serán aquellos que corresponderían por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

*** E J E M P L O ***

Un sujeto pasivo del impuesto vende el 1 de Julio del año 2008 una vivienda que había adquirido el 31 de diciembre de 1991 por importe de 90.000 euros, más 2.700 euros de gastos de notaría y registro y 5.400 euros de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
La vivienda ha estado alquilada desde 1 de enero de 1.999, no habiéndose computado como gasto las amortizaciones correspondientes. El precio de venta de la vivienda ha sido de 132.000 euros y el valor del suelo es de un 15%.

*** SOLUCION ***

   - Valor de Transmisión .......................132.000
   - Valor de adquisición actualizado ............87.664,77

               Vivienda: 90.000 * 1,2405 = 111.645
               Amortizaciones: Suma 1999 a 2008 = (-) 23.980,23
               1992: No procede amortización.
               1993: No procede amortización.
               1994: No procede amortización.
               1995: No procede amortización.
               1996: No procede amortización.
               1997: No procede amortización.
               1998: No procede amortización.
               1999: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1946 = 2.741,61
               2000: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1716 = 2.688,82
               2001: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1486 = 2.636,04
               2002: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1261 = 2.584,40
               2003: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,1040 = 2.533,68
               2004: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0824 = 2.484,11
               2005: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0612 = 2.435,45
               2006: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0404 = 2.387,72
               2007: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0200 = 2.340,90
               2008: Amort. mínima (90.000 * 0,85 * 0,03) * 1,0000 * 6/12 = 1.147,50

   El porcentaje mínimo de amortización a partir de 1 de Enero de 2003 pasa a ser del 3 por 100. Ley 46/2002, de 18 de diciembre de reforma del IRPF.

   - Incremento de patrimonio previo ............ 44.335,23 Euros

.Ganancia Patrimonial generada antes de 20/01/2006.

- Nº días entre fecha de compra y fecha de venta: 6.022 días
- Nº días entre fecha de compra y 19/01/2006: 5.130 días.
- Ganancia generada hasta 19/01/2006: 44.335,23 * (5.130/6.022) = 37.768,14 Eur.

. Período de permanencia (31/12/1991 a 31/12/1996) = 6 años

. Porcentaje de reducción: 11,11% * (6 - 2) = 44,44% estará exento luego tributa 55,56%

55,56% sobre 37.768,14 = 20.983,98 Euros

.Ganancia Patrimonial generada tras de 20/01/2006.

- Ganancia generada tras 19/01/2006: 44.335,23 - 37.768,14 = 6.567,09 Eur.


.Ganancia Patrimonial TOTAL

- Incremento de patrimonio gravado hasta 19/01/2006........... 20.983,98
- Incremento de patrimonio tras 19/01/2006........................... 6.567,09
---------------------------------------------------------------------------------------
Total Ganancia Patrimonial elemento......................... 27.551,07 Eur.

Tributarían al 18% luego:

27.551,07 * 18% = 4.959,19 euros de cuota

Departamento de Fiscalidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS”.

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS: MODIFICACIONES DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA DE CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS.

   La autorización inicial de residencia y trabajo se concede, por lo general, para un ámbito geográfico y un sector de actividad concretos; pero, no obstante, podrá modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que la concedió.

   Es por ello que en este artículo vamos a analizar el procedimiento para tramitar las modificaciones de ámbito geográfico y/o sector de actividad del permiso de trabajo, que son las más habituales, aunque hay que saber que existen también otras modificaciones; como el paso de la modalidad de cuenta ajena a cuenta propia y viceversa.

   Como ya se ha adelantado, la modificación de la actividad laboral y del ámbito territorial del permiso de trabajo se realizará siempre a petición del extranjero titular del mismo.

   La solicitud se presentará ante la Autoridad administrativa que la concedió. Si se pretende modificar la autorización de residencia y trabajo inicial, la solicitud deberá formularse antes de los sesenta días naturales para su caducidad. En caso de que faltasen menos de sesenta días para su caducidad, la solicitud de modificación deberá formularse conjuntamente con la de renovación de la autorización. En el primero de los casos, la modificación del permiso no supone su renovación, por lo que éste tendrá validez sólo por el tiempo que quedase de vigencia al permiso inicialmente concedido. Es decir, la nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

   En cambio, cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización de la que se es titular, su vigencia será la que corresponda a la renovación.

   El modelo oficial para solicitar la modificación del permiso de residencia y trabajo es el Modelo EX-01. A dicho modelo deberá adjuntarse, por original y copia, la siguiente documentación:

      - Pasaporte o documento de viaje del solicitante, en vigor.
      - Tarjeta de identidad de extranjero (permiso) que se pretende modificar.
      - Volante de empadronamiento, en caso de haber cambiado de domicilio.
      - Documentación que acredite disponer de la titulación o capacitación, debidamente homologada, para desarrollar la actividad laboral para la que se le pretende contratar.

   Además, si la modificación que se solicita implica un cambio de empleador deberá aportarse por éste la misma documentación que para la solicitud inicial del permiso de residencia y trabajo:

      - El documento identificativo, NIF o CIF, según se trate de una persona física o de una persona jurídica.
      - La documentación que acredite la inscripción del empleador en la Seguridad Social, o la exención de esta obligación de inscripción.
      - Si quien contrata es una persona jurídica, la escritura pública que acredite el poder de representación de quien presente la solicitud, acompañada de su NIF.
      - El contrato de trabajo o la oferta de empleo (mucho más habitual) que se realiza al trabajador extranjero que se pretende contratar.

   Tanto el contrato de trabajo como la oferta de empleo se formalizarán en el correspondiente modelo oficial. Para formalizar la oferta de empleo se utilizara el modelo oficial Ex-06. En la oferta debe constar la retribución en euros a percibir por el trabajador extranjero y la firma del empleador.

   Si se solicita sólo la modificación del ámbito geográfico pero no se produce un cambio de empresa, habrá que aportar también:

      - Documentación de la empresa que justifique el desplazamiento del trabajador.
      - Documentación que justifique la necesidad de modificar el ámbito geográfico de la autorización de trabajo.
      - Acreditación del normal funcionamiento del centro de trabajo de la provincia para la que se solicita la modificación.

   Si se trata de una modificación de actividad laboral, tanto si se modifica como si no el ámbito geográfico, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, salvo que la nueva actividad se encuentre incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del ámbito geográfico en el que se va a desarrollar esa nueva actividad laboral.

   Por lo tanto, si la nueva ocupación no está incluida en el mencionado catálogo, habrá de acreditarse que se ha presentado ante el servicio público de empleo la oferta de empleo y que la gestión de la misma ha concluido de forma negativa; así como que el trabajador solicitante de la modificación cumple con los requisitos exigidos en la oferta presentada ante el servicio público de empleo; o, en su caso, que concurren algunos de los supuestos legalmente previstos en los que no se considerá la situación de empleo o resultan de aplicación acuerdos internacionales de reciprocidad al respecto (actualmente Chile y Perú).

   El plazo para tramitar y resolver la solicitud de modificación del permiso de residencia y trabajo es de mes y medio, de conformidad con lo señalado por la Disposición Adicional Octava del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que señala que "1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre la s solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada y de modificación de autorización de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado".

   Por último, y según la Disposición Adicional Novena del Reglamento, transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, éstas podrán entenderse desestimadas. La única excepción se refiere a las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y a las de renovación de la autorización de trabajo, que sí se entienden estimadas por disponerlo así la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería.

   Por lo tanto, si la solicitud de modificación se formula independiente de la de renovación y no se resuelve en el plazo establecido, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se formula conjuntamente con la solicitud de renovación y no se resuelve en el plazo legalmente previsto (tres meses) debe entenderse que, por silencio administrativo, se accederá a la renovación de la autorización de residencia y trabajo, que continuará como se concedió inicialmente, pero no a las modificaciones solicitadas; pues para las modificaciones el silencio administrativo es negativo.


Departamento Jurídico y Laboral de RCR Proyectos de Software.

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