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Boletín
nº 24 del 2008.- 16/06/2008
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NOTICIAS
El permiso de paternidad se elevará a un mes esta legislatura (+) Los países de la UE logran un acuerdo para ampliar la semana laboral hasta las 65 horas (+) El IPC dispara la tasa interanual hasta el 4,6%, la más alta en 13 años (+) Condenan a una empresa por permitir trato vejatorio a una empleada (+) Hacienda ultima el reglamento de las operaciones vinculadas (+) El absentismo laboral se duplicó en los últimos cinco años, del 3 al 6% (+) Se disparan los EREs en las empresas por la huelga de transportes (+) Trabajo vigila 'con lupa' los ajustes laborales anunciados por el paro (+) El Gobierno aprueba una ley que retoca cinco impuestos y elimina el del Patrimonio (+) Los inspectores de trabajo irán a la huelga si no se suspenden las oposiciones (+) Los honorarios de un letrado por un asunto que duró más de un ejercicio fiscal son irregulares. (+) Uno de cada cien contratos de alquiler termina en los juzgados (+) El Gobierno aprueba las nuevas medidas fiscales que inyectarán 7.800 millones a la economía (+) El Supremo anula las ayudas a las asociaciones de consumidores en el caso Afinsa (+) Las mil y una formas de financiarse (+) Estadística valora el trabajo de las amas de casa en 285.000 millones (+)
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COMENTARIOS
GANANCIAS PATRIMONIALES: INMUEBLES ADQUIRIDOS ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1994.(+) LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS: MODIFICACIONES DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA DE CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS.(+) JURISPRUDENCIA
Declara la ausencia de motivación en una liquidación paralela cuando se indica que el contribuyente no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se señalan con un asterisco.(+) Reconoce a una Asociación el derecho a la exención del IVA y la devolución de lo pagado.(+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Orden ITC/1620/2008, de 5 de
junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real
Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación
de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación
de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques,
motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como
de partes y piezas de dichos vehículos Resolución de 29 de abril de
2008, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Orden PRE/1664/2008, de 13
de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo
de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de
la Administración General del Estado con el Departamento de
Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte
por Carretera de 11 de junio de 2008. ARTÍCULOS
¿Sale rentable y útil el asesor fiscal para hacer la declaración?.(+) Nuevas soluciones para detener las modernas vías de fraude.(+)
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El
permiso de paternidad se elevará a un mes esta legislatura Los
países de la UE logran un acuerdo para ampliar la semana laboral hasta
las 65 horas El
IPC dispara la tasa interanual hasta el 4,6%, la más alta en 13 años Condenan
a una empresa por permitir trato vejatorio a una empleada Hacienda
ultima el reglamento de las operaciones vinculadas El
absentismo laboral se duplicó en los últimos cinco años, del 3 al 6% Se
disparan los EREs en las empresas por la huelga de transportes Trabajo
vigila 'con lupa' los ajustes laborales anunciados por el paro El
Gobierno aprueba una ley que retoca cinco impuestos y elimina el del Patrimonio
Los
inspectores de trabajo irán a la huelga si no se suspenden las oposiciones
Los
honorarios de un letrado por un asunto que duró más de un ejercicio fiscal
son irregulares. Uno
de cada cien contratos de alquiler termina en los juzgados El
Gobierno aprueba las nuevas medidas fiscales que inyectarán 7.800 millones
a la economía El
Supremo anula las ayudas a las asociaciones de consumidores en el caso
Afinsa Las
mil y una formas de financiarse Estadística
valora el trabajo de las amas de casa en 285.000 millones |
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¿Sale rentable y útil el asesor fiscal para hacer la declaración? La campaña de la Renta obliga a los contribuyentes a realizar algunas gestiones extras que se convierten en un quebradero de cabeza al sobrecargan sus ya de por sí ocupadas agendas. Aunque muchos contribuyente optan por cumplimentar el programa PADRE por su cuenta, utilizando el apoyo de la Agencia Tributaria o de entidades financieras, cada vez son más las personas que acuden a un asesor fiscal para cumplir con sus obligaciones tributarias. Estos profesionales agilizan el trámite y optimizan las devoluciones a cambio de unos honorarios, pero hay que elegir con prudencia y cuidado. La gran pregunta es ¿resulta rentable el asesoramiento de estos despachos fiscales? y ¿cuáles son las principales ventajas de utilizar estos servicios?RAMÓN ARAGONÉS (invertia.com) Según los expertos, hay muchas razones de peso que pueden llevar a los ciudadanos de a pie a acudir a un profesional de la fiscalidad para que le ayude con la declaración de la Renta. La primera de ellas son las deficiencias y limitaciones que ofrecen los servicios gratuitos que prestan muchos organismos tributarios, autonómicos o entidades financieras. Conviene tener en cuenta que una cantidad importante de los servicios que se prestan lo realizan personas formadas en unos cursos de dos a tres meses previo a la campaña. En la mayoría de los casos, estos supuestos asesores públicos y bancarios tan tienen muchas lagunas sobre la normativa tributaria, con lo que en muchos casos no ayudan a optimizar la factura fiscal. Otro elemento a destacar es la escasa exactitud y fiabilidad que en ocasiones ofrecen los borradores y los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria y que sólo un buen fiscalista es capaz de clarificar. Leer artículo Los equívocos y malentendidos más peligrosos que esconden los borradores de Hacienda. Otra ventaja es por la vía del asesor fiscal se agiliza la tramitación y en su caso las devoluciones. Esto es debido a que la mayoría de los profesionales dedicados al asesoramiento tributario, a través de los distintos colectivos a los que pertenecen, tienen firmados acuerdos con la Agencia Tributaria, que permiten, la presentación por Internet de las declaraciones del IRPF de sus clientes. Además, el asesor fiscal, siempre teniendo en cuenta suele ofrecer a los contribuyentes soluciones concretas a problemas u operaciones que haya realizado y que desconozca como deben tributar en el IRPF y cómo incluirlas en la declaración anual de este Impuesto, todo ello, con una garantía. Existen muchas cuestiones o elementos de la liquidación del IRPF que deben ser repasados y para optar por la solución correcta nada mejor que acudir a aquellos profesionales que tienen el conocimiento óptimo de la materia. Por ejemplo, este punto resulta especialmente importante a la hora de asegurar la correcta aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, que figuren todas las cantidades invertidas, incluidas los gastos de notaría, registros, etc. Que la titularidad de la vivienda y del préstamo sea el correcto y por lo tanto, la individualización de la deducción también sea la correcta. Paralelamente, el asesor ayuda al contribuyente para que se hayan comprobar si se ha aplicado correctamente los saldos de la cuenta vivienda en la declaración. También parar comprobar la aplicación de la casilla 737 de la compensación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para las compradas antes del 20 de enero de 2006. Para asegurar que se han imputado e individualizado correctamente los intereses de cuentas bancarias y depósitos financieros. De igual forma, el asesor aconseja para elegir correctamente cuando interesa más la tributación conjunta y cuando la individual. También parar que se imputen correctamente los rendimientos del trabajo y en su importe total y sin duplicaciones. Para que se refleje correctamente la titularidad catastral, las siempre difíciles de declarar ganancias y pérdidas patrimoniales sin perjudicarnos a la hora de realizar su cálculo. Y para asegurar la correcta aplicación de los mínimos por descendientes, de la deducción por maternidad. No obstante, en cualquier caso cabe recordar que siempre será el contribuyente el responsable de los datos y de la declaración del IRPF presentada. La diferencia es que en caso de contingencia fiscal, siempre el profesional del asesoramiento tributario que le ha realizado la declaración, le atenderá y solucionará esa contingencia que requerirá en su caso gestiones específicas con la Agencia Tributaria. Gasto que sale rentable Los
técnicos fiscales hacen hincapié en que en la mayoría
de los casos los honorarios profesionales abonados por la confección
de su declaración del IRPF sale rentable y más cómodo
ya que permite a los contribuyentes evitar sobresaltos y ahorrar, en determinadas
operaciones por la correcta declaración de las rentas obtenidas.
Precauciones al elegir al profesional A la hora de acudir a un asesor fiscal, también se deben tener una serie de precauciones: 1) El valor añadido del profesional tributario es su conocimiento y preparación, por ello, debe acudir a profesionales que pertenezcan a colectivos profesionales que garanticen su formación, titulación, responsabilidad y su práctica con criterios deontológicos. 2) Solicite siempre un presupuesto previo de los servicios que se van a prestar. 3) Exija posteriormente la factura de los servicios pagados. 4) Exija el comprobante de la presentación de su declaración del IRPF, con la correspondientes copias de la declaración. 5) Acuda al asesor fiscal, con la suficiente antelación para que se pueda analizar su documentación. No lo deje para el último día. 6) No oculte ningún tipo de información al profesional que elija para el asesoramiento. Sus servicios son para ayudarle. En
cuanto a posibles desventajas, la única existente vendrá
dada por los honorarios establecidos para la confección de la declaración
del IRPF, frente a los servicios gratuitos de los organismos públicos
y de algunas entidades financieras. Nuevas soluciones para detener las modernas vías de fraude La globalización económica, la apertura de mercados y el avance tecnológico han sustentado el crecimiento económico de los últimos años. Sin embargo, ello también ha ampliado los mecanismos para sortear el fisco. Con un teléfono y una conexión a internet, cualquiera puede mover capitales hacia países opacos, que gozan de secreto bancario y nula tributación. JAUME VIÑAS (cincodias.com) El inspector de Hacienda Juan Manuel Vera Priego, que ha realizado un estudio de los nuevos fraudes para la Fundación Alternativas, próxima al PSOE, sostiene que los viejos mecanismos de fraude -doble contabilidad, ocultación de ingresos o simulación de gastos- están perdiendo peso ante nuevos y más complejos fraudes que se sirven de estructuras internacionalizadas y gozan de la colaboración de 'centros de planificación ilícita'. Las nuevas formas de fraude no sólo son utilizadas por el típico evasor fiscal, sino que sirven a redes de crimen organizado que aprovechan el sistema financiero para blanquear dinero. Para hacer frente a la nueva situación, Vera reclama que Hacienda intensifique el control sobre 'esos despachos de abogados, asesorías financieras o entidades financieras' cuya función es dotar de los instrumentos necesarios para evadir impuestos sin dejar rastro. Actualmente, estas organizaciones transgreden la ley cuando se demuestra que han ayudado a sus clientes a evadir impuestos. Este experto considera que la legislación debería tipificar y castigar la simple existencia de este tipo de negocio 'cuyo única razón de ser es la de comercializar productos para defraudar Hacienda, con independencia del resultado del fraude cometido por ellos'. Si bien se desconoce el volumen de dinero que escapa a través de estos centros de planificación ilícita, Vera sospecha que son evasiones a gran escala y con conexiones con otros países. En cualquier caso, son despachos y asesorías que operan en España y no necesariamente desde las Islas Man o desde cualquier otros paraíso fiscal. Vera, así como el ex director del Instituto de Estudios Fiscales, Jesús Ruiz-Huerta, que estuvo en la presentación del estudio, defendieron que los resultados del Plan de Prevención del Fraude que entró en vigor en 2005 está dando buenos resultados, sobre todo, en el control sobre las tramas de IVA, que aprovechan la armonización del impuesto a nivel comunitario para defraudar a Hacienda. Y recordaron que de 2005 a 2007, el Estado ha recaudado en virtud de la aplicación del plan 19.400 millones de euros. Aun así, la proliferación de billetes de 500 euros en circulación -que es un indicador que sirve para medir el grado de fraude- en España ha sido exponencial. Vera aboga por un endurecimiento de la ley y criticó que la legislación actual no ejerce una función disuasoria. Así, propone extender el plazo de prescripción a diez años y un aumento de las penas, de tal manera que se traduzca en el ingreso en prisión para los delitos fiscales, 'equiparándolos al menos con la estafa'. Convertir a los inspectores en policías La idea de crear una policía fiscal adscrita a la Agencia Tributaria es tan vieja como la propia Agencia, creada a partir de una ley de 1991. El entonces secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, ya planteó la necesidad de contar con una policía específica, pero no hubo acuerdo entre el Ministerio del Interior y el de Economía. El inspector de Hacienda, Juan Manuel Vera, argumenta que ante la 'gravedad de los fenómenos de fraude, parece llegado el momento de superar la inercia que ha impedido hasta ahora la creación de la policía fiscal'. El
inspector recordó que países europeos gozan de esa policía
especializada y que, su ausencia en España, representa una deficiencia
la Administración. |
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MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 141 11/06/2008) MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 142 12/06/2008) MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 144 14/06/2008) |
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FECHA-SALIDA 23/04/2008 ( V0845-08 ) DESCRIPCION-HECHOS Los consultantes son propietarios, por cuartas partes y en proindiviso de diversos bienes inmuebles, rústicos y urbanos, y de acciones de una sociedad mercantil, adquiridos por herencia de su tío, fallecido en el año 1975, y de su padre, fallecido en el año 1998. Antes del fallecimiento del tío, la titularidad del pleno dominio de algunos de estos inmuebles la ostentaban éste y su hermano, padre de los consultantes, en la proporción de un tercio y dos tercios, respectivamente. El pleno dominio del resto de los inmuebles y de las acciones correspondía íntegramente al padre. Por tanto, los consultantes son titulares, desde el fallecimiento de su tío, del pleno dominio de la porción indivisa que le correspondía de los inmuebles, y, desde el fallecimiento de su padre, del pleno dominio de un tercio de todos sus bienes y la nuda propiedad de los dos tercios restantes, correspondiendo el usufructo a su madre. Parte de las acciones les pertenecen en virtud de una operación de canje de valores, recibidas a cambio de la aportación de acciones que habían recibido por herencia de su padre. Los consultantes se plantean cesar en la situación de indivisión en la que se encuentran y proceder a la adjudicación de los bienes heredados, sin que se produzcan excesos de adjudicación ni compensaciones en metálico o en especie, incluso si ello conllevase que alguno de los bienes tenga que permanecer en copropiedad, manteniendo su madre el usufructo en las mismas condiciones sobre las mismas cuotas de cada bien, al amparo del artículo 490 del Código Civil.
Confirmación de que siempre que no se produzcan excesos de adjudicación ni compensaciones en metálico o en especie, la división de los bienes comunes no provocará en los consultantes una ganancia patrimonial, aunque los bienes adjudicados tengan distinta naturaleza (rústica, urbana y acciones), las cuotas de propiedad provengan de distintos títulos de adquisición (herencias del tío y del padre) y se adjudiquen tanto cuotas de plena propiedad como de nuda propiedad, y tanto si la división y adjudicación alcanza a todos los bienes como si queda alguno de ellos en copropiedad.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se estima que no existe alteración del patrimonio, y, por tanto, no se genera ganancia o pérdida patrimonial, en los supuestos de división de la cosa común, disolución de la sociedad de gananciales, extinción del régimen económico matrimonial de participación y disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Estos supuestos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos. Conforme con lo anterior y con las normas civiles que regulan las comunidades de bienes y la división de la herencia, la partición de los bienes que integran las herencias recibidas, sobre los que los consultantes ostentan la titularidad del pleno dominio de unos bienes y de la nuda propiedad de otros, y la posterior adjudicación a cada uno de ellos de su correspondiente participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adquisición originaria. Lo anteriormente
expuesto sería igualmente aplicable en caso de que la división
de la herencia no alcanzase a todos los bienes que la integran, quedando
alguno de ellos en copropiedad.
FECHA-SALIDA 06/04/2008 ( V0696-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante concede, a su personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, una serie de "ayudas sanitarias" previstas en su Plan de Acción Social.
Tratamiento fiscal aplicable a las ayudas sociales.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. De conformidad con esta definición, las ayudas sanitarias contempladas en el Plan de Acción Social de la entidad consultante constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta. No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario. Cualquier
otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a
los términos antes descritos, concedida en relación con
enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación
económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto,
constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es
ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación
de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud
de las personas. En consecuencia,
examinadas las condiciones de concesión de las ayudas sanitarias
contenidas en el Plan de Acción Social, en la medida que se cumplen
las condiciones y requisitos anteriormente señalados, quedarán
excluidas de gravamen las ayudas dentarias, oculares
y de audífonos. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Declara la ausencia de motivación en una liquidación paralela cuando se indica que el contribuyente no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se señalan con un asterisco. Una liquidación provisional, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduce como motivación el siguiente texto literal "no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación". El Tribunal considera que la liquidación practicada por la Administración carece de motivación y produce indefensión para el contribuyente, ya que la simple confrontación a través de columnas paralelas de los datos declarados por el interesado y los calculados por la Administración no basta, por sí sola, para que el contribuyente tenga un exacto y suficiente conocimiento de cuales son los errores que cometió y, además, nada se especifica de la naturaleza de esos errores ni de las normas infringidas. En definitiva, el contribuyente no está capacitado para interpretar lo que unos técnicos tributarios reflejan en una hoja mecanizada, porque para ello se requiere de unos conocimientos informáticos y jurídicos muy específicos. Sentencia
del Tribunal Supremo. Reconoce a una Asociación el derecho a la exención del IVA y la devolución de lo pagado Una Asociación Empresarial solicitó el reconocimiento del derecho a la exención del IVA en las prestaciones de servicios y en las entregas de bienes accesorias a sus miembros, en virtud del artículo 20.1.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuesto del Valor Añadido. La AEAT denegó la solicitud, por entender que los objetivos de la Asociación no eran exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. La decisión fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que, por contra, sí entendió los fines debían calificarse como de naturaleza sindical, encajando entre el objetivo establecido para la exención reconocida en el artículo citado. La SAN reconoció el derecho de la demandante a la exención del IVA en relación con las cuotas y derramas previstas en sus Estatutos que perciba de sus asociados para su sostenimiento y su derecho a la devolución de las cantidades ingresadas en dicho concepto. La Abogacía del Estado recurre dicho fallo ante el TS en cuanto al reconocimiento de la devolución de las cantidades ingresadas y señala que, en todo caso, no deja de ser una obligada consecuencia de la anulación del acto administrativo que denegó el reconocimiento de la exención. |
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GANANCIAS PATRIMONIALES: INMUEBLES ADQUIRIDOS ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1994. En los inmuebles, no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 y transmitidos a partir del ejercicio 2007, habrá de aplicarse la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 35/2006 de IRPF, de forma que las GANANCIAS de patrimonio se REDUCIRÁN con los correspondientes COEFICIENTES REDUCTORES tomando como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso (es decir, 4 años y 1 día se contarán como 5 años, etc.). Ahora bien, se hace la salvedad en la mencionada disposición de que serán de aplicación (coeficientes) para ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 (fecha que coincide con la fecha en que el Anteproyecto se examinó en el Consejo de Ministros como paso previo a su envío a información pública). Así, se entiende que la ganancia se ha generado de forma lineal en el tiempo y habrá que distinguir qué parte de la ganancia se ha generado, desde la fecha de adquisición del bien hasta el 19 de enero de 2006 (a la que se le podrán aplicar los coeficientes reductores) y la parte de ganancia generada posteriormente a esa fecha. Para calcular la ganancia de patrimonio a la que aplicar los coeficientes reductores se establece un sistema lineal y proporcional, de forma que la parte de la ganancia patrimonial generada antes de 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte proporcional que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido el bien o derecho en el patrimonio del contribuyente. La ganancia obtenida tributará al 18%, dentro de la denominada base imponible del ahorro. Por ejemplo, si se tuviese una ganancia patrimonial de 10.000 euros y la parte proporcional del número de días que corresponde al período comprendido entre el 19 de enero y la fecha de venta, es de un 22%, tendríamos: . Coeficientes reductores se aplicarían a 10.000 - (10.000 * 22%) = 7.800 . No se aplicarían coeficientes reductores a 2.200 euros de la ganancia
(
+ ) Valor Transmisión
GANANCIA
PATRIMONIAL EXENTA GANANCIA
PATRIMONIAL (2)
Cuando dicha diferencia sea positiva entonces será una Ganancia patrimonial y cuando sea negativa será una Pérdida patrimonial. IMPORTANTE: En las transmisiones efectuadas a partir de 1 de enero de 1999 sólo se corrige la inflación mediante la aplicación de coeficientes actualizadores en materia de BIENES INMUEBLES y NO de los restantes elementos patrimoniales. * VALOR
DE ADQUISICION ACTUALIZADO. + Importe
de adquisición actualizado. Se
restará el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles
ACTUALIZADAS o el de la amortización mínima
cuando no se hayan practicado las amortizaciones. Artículo 64. Ley Presupuestos Generales del Estado para 2008 Año
de adquisición Coeficiente
Además, para evitar "picardías" la Disposición Transitoria 9ª dispone un párrafo especificando que se considerarán elementos NO AFECTOS a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con MAS DE TRES AÑOS de antelación a la fecha de transmisión. Intentando evitar de esta forma la aplicación de coeficientes de actualización ventajosos, etc. * VALOR DE TRANSMISION. Estará integrado por la suma de los conceptos siguientes: + Importe
real de su transmisión (o valor de transmisión a efectos
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de enajenaciones lucrativas
o gratuitas). En el caso de adquisición o transmisión a título lucrativo (donaciones, etc.) los valores respectivos serán aquellos que corresponderían por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. *** E J E M P L O *** Un sujeto
pasivo del impuesto vende el 1 de Julio del año 2008 una vivienda
que había adquirido el 31 de diciembre de 1991 por importe de 90.000
euros, más 2.700 euros de gastos de notaría y registro y
5.400 euros de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. *** SOLUCION *** -
Valor de Transmisión .......................132.000 Vivienda:
90.000 * 1,2405 = 111.645 El porcentaje mínimo de amortización a partir de 1 de Enero de 2003 pasa a ser del 3 por 100. Ley 46/2002, de 18 de diciembre de reforma del IRPF. - Incremento de patrimonio previo ............ 44.335,23 Euros .Ganancia Patrimonial generada antes de 20/01/2006. - Nº
días entre fecha de compra y fecha de venta: 6.022 días . Período de permanencia (31/12/1991 a 31/12/1996) = 6 años . Porcentaje de reducción: 11,11% * (6 - 2) = 44,44% estará exento luego tributa 55,56% 55,56% sobre
37.768,14 = 20.983,98 Euros - Ganancia generada tras 19/01/2006: 44.335,23 - 37.768,14 = 6.567,09 Eur.
- Incremento
de patrimonio gravado hasta 19/01/2006........... 20.983,98 Tributarían al 18% luego: 27.551,07 * 18% = 4.959,19 euros de cuota Departamento
de Fiscalidad de RCR, Proyectos de Software. La autorización inicial de residencia y trabajo se concede, por lo general, para un ámbito geográfico y un sector de actividad concretos; pero, no obstante, podrá modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que la concedió. Es por ello que en este artículo vamos a analizar el procedimiento para tramitar las modificaciones de ámbito geográfico y/o sector de actividad del permiso de trabajo, que son las más habituales, aunque hay que saber que existen también otras modificaciones; como el paso de la modalidad de cuenta ajena a cuenta propia y viceversa. Como ya se ha adelantado, la modificación de la actividad laboral y del ámbito territorial del permiso de trabajo se realizará siempre a petición del extranjero titular del mismo. La solicitud se presentará ante la Autoridad administrativa que la concedió. Si se pretende modificar la autorización de residencia y trabajo inicial, la solicitud deberá formularse antes de los sesenta días naturales para su caducidad. En caso de que faltasen menos de sesenta días para su caducidad, la solicitud de modificación deberá formularse conjuntamente con la de renovación de la autorización. En el primero de los casos, la modificación del permiso no supone su renovación, por lo que éste tendrá validez sólo por el tiempo que quedase de vigencia al permiso inicialmente concedido. Es decir, la nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada. En cambio, cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización de la que se es titular, su vigencia será la que corresponda a la renovación. El modelo oficial para solicitar la modificación del permiso de residencia y trabajo es el Modelo EX-01. A dicho modelo deberá adjuntarse, por original y copia, la siguiente documentación: -
Pasaporte o documento de viaje del solicitante, en vigor. -
El documento identificativo, NIF o CIF, según se trate de una persona
física o de una persona jurídica. Si se solicita sólo la modificación del ámbito geográfico pero no se produce un cambio de empresa, habrá que aportar también: -
Documentación de la empresa que justifique el desplazamiento del
trabajador. Si se trata de una modificación de actividad laboral, tanto si se modifica como si no el ámbito geográfico, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, salvo que la nueva actividad se encuentre incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del ámbito geográfico en el que se va a desarrollar esa nueva actividad laboral. Por lo tanto, si la nueva ocupación no está incluida en el mencionado catálogo, habrá de acreditarse que se ha presentado ante el servicio público de empleo la oferta de empleo y que la gestión de la misma ha concluido de forma negativa; así como que el trabajador solicitante de la modificación cumple con los requisitos exigidos en la oferta presentada ante el servicio público de empleo; o, en su caso, que concurren algunos de los supuestos legalmente previstos en los que no se considerá la situación de empleo o resultan de aplicación acuerdos internacionales de reciprocidad al respecto (actualmente Chile y Perú). El plazo para tramitar y resolver la solicitud de modificación del permiso de residencia y trabajo es de mes y medio, de conformidad con lo señalado por la Disposición Adicional Octava del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que señala que "1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre la s solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada y de modificación de autorización de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado". Por último, y según la Disposición Adicional Novena del Reglamento, transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, éstas podrán entenderse desestimadas. La única excepción se refiere a las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y a las de renovación de la autorización de trabajo, que sí se entienden estimadas por disponerlo así la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería. Por lo tanto, si la solicitud de modificación se formula independiente de la de renovación y no se resuelve en el plazo establecido, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se formula conjuntamente con la solicitud de renovación y no se resuelve en el plazo legalmente previsto (tres meses) debe entenderse que, por silencio administrativo, se accederá a la renovación de la autorización de residencia y trabajo, que continuará como se concedió inicialmente, pero no a las modificaciones solicitadas; pues para las modificaciones el silencio administrativo es negativo. Departamento Jurídico y Laboral de RCR Proyectos de Software. La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR LABORAL. |
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mes de JUNIO (pdf 1 página)
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