|
|
|||
|
Boletín
nº 23 del 2008.- 09/06/2008
|
NOTICIAS
España, rey de los rumores en Internet (+) El desempleo aumenta en 15.000 personas en mayo, la mayor subida en este mes de la historia (+) La Agencia Tributaria te ayuda a calcular las rebajas fiscales a través de su web (+) Más de la mitad de los hombres admiten haber tenido relaciones sexuales con compañeras de trabajo (+) Hacienda aclara que revisa todos los borradores de la renta (+) Sucesivos contratos temporales con la misma empresa: Cómputo de la antiguedad a efectos de despido. (+) Las comunidades autónomas toman medidas para enfrentarse a la crisis (+) La Agencia Tributaria inspecciona las facturas de 36.000 euros de las pymes (+) Los inspectores de trabajo deciden el jueves si van a la huelga (+) El plan de recolocación de parados de la construcción entrará en vigor en septiembre (+) "España crecerá menos y bajará el precio de la vivienda", según el FMI (+) Piquetes en la frontera y atascos por el paro de los transportistas autónomos (+) Las ventas de vehículos comerciales se desploman un 34% en mayo (+)
|
COMENTARIOS
DEDUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF.(+) PRECAUCIONES NECESARIAS ANTES DE COMPRA UNA VIVIENDA (IV).(+) JURISPRUDENCIA
Declara no admisibles las reclamaciones posteriores al despido cuando el trabajador acepta un finiquito.(+) Condena a una empresa por mobbing a una trabajadora, afectando también la condena al encargado por ser el acosador.(+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de 9 de mayo de
2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se reconoce
la exención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas sobre las retribuciones de los empleados de las Oficinas
Consulares de EE.UU. en España, salvo que posean la nacionalidad
española sin poseer la nacionalidad de EE.UU. Resolución de 8 de mayo de
2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro electrónico
en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para
la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos
y comunicaciones, y se establecen los criterios generales
para la tramitación telemática de determinados procedimientos.
Resolución de 28 de mayo de
2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por
la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se
dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos
el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
ARTÍCULOS
La clave del éxito no está en ser el mejor, sino en ser diferente.(+) Guía para el cobro de la deducción de los 400 euros.(+)
|
|
|
|
|
España,
rey de los rumores en Internet El
desempleo aumenta en 15.000 personas en mayo, la mayor subida en este
mes de la historia La
Agencia Tributaria te ayuda a calcular las rebajas fiscales a través de
su web Más
de la mitad de los hombres admiten haber tenido relaciones sexuales con
compañeras de trabajo Hacienda
aclara que revisa todos los borradores de la renta Sucesivos
contratos temporales con la misma empresa: Cómputo de la antiguedad a
efectos de despido. Las
comunidades autónomas toman medidas para enfrentarse a la crisis La
Agencia Tributaria inspecciona las facturas de 36.000 euros de las pymes
Los
inspectores de trabajo deciden el jueves si van a la huelga El
plan de recolocación de parados de la construcción entrará en vigor en
septiembre "España
crecerá menos y bajará el precio de la vivienda", según el FMI Piquetes
en la frontera y atascos por el paro de los transportistas autónomos Las
ventas de vehículos comerciales se desploman un 34% en mayo |
|
|
|
|
|
La clave del éxito no está en ser el mejor, sino en ser diferente. Michael Porter y otros expertos en estrategia ponen al día las claves para triunfar, en ExpoManagement.CARLOS GÓMEZ ABAJO (cincodias.com) La estrategia no es una acción como viajar a otros países, no es una aspiración como ser el mejor, y tampoco es una misión como hacer felices a los demás. La estrategia es algo más, es ser único, es cambiar el mundo que nos rodea para aprovechar todo lo que podemos dar de nosotros mismos. Aplicado a una empresa, se trata de diferenciarse de la competencia ofreciendo un valor distinto al cliente para sacar mayor beneficio. Lo explicó ayer Michael Porter, el creador del concepto cadena de valor, ante un Palacio Municipal de Congresos de Madrid abarrotado, en la primera jornada de ExpoManagement, el seminario internacional de gestión empresarial que se cerrará hoy. El error que suelen cometer las empresas, apuntó Porter, es que en lugar de pretender ser distintas pretenden ser la mejor, 'y la mejor a veces no existe, hay varias 'mejores'. Otro error es confundir estrategia con una acción como internacionalizarse, con una aspiración como ser el primero del mercado, o con una misión, como satisfacer a los clientes. 'Se puede tener una misión, porque te hace sentir bien, aunque no sirve para nada concreto', añadió el profesor de la Harvard Business School. El fabricante de camiones pesados Paccar es el ejemplo de cómo sacar un 30% de beneficio sobre lo invertido cuando la media del sector es del 10%, diferenciándose. 'Los compradores de camiones pesados suelen tener mucha fuerza porque hacen grandes compras', explicó Porter. 'Paccar se fijó en los autónomos, los dueños de su propio camión, que viven en él, tienen su microondas, hasta duermen, y que no quieren un camión como el de los demás'. La compañía se centró en ese mercado más a la medida. Y como los autónomos cobran por horas y no pueden permitirse una avería, creó una red de asistencia por Estados Unidos para solucionar los problemas con facilidad. A cambio, Paccar se aprovecha de la menor fuerza relativa de estos compradores y puede sacar más beneficio. Porter lamentó que muchas empresas estadounidenses estén haciendo equilibrios contables que aparentan más beneficios de los reales. 'Eso demuestra que no tienen una base estratégica sólida', constató el experto, que considera que lo importante para valorar una empresas son los fundamentales, puesto que la Bolsa 'se mueve muy a corto plazo, está demasiado sometida a agentes externos'. Otras compañías que han sabido reinventar su negocio son la distribuidora de alimentación Sysco, 'que ofrece servicios con valor añadido como reciclaje y productos exclusivos', o, por supuesto, Ikea. 'A mi hija, que acaba de entrar a la universidad, le encanta, le divierte montar los muebles... pero yo lo odio', exclamó, no sin reconocer que su estrategia es excelente. 'Han sabido renunciar al resto del público', él incluido. Una buena estrategia, concluyó Porter, debe poder explicarse 'en dos o tres frases, debe saber qué vender, a quién y qué necesitan', y debe ser flexible, pero con continuidad. Para eso hace falta paciencia, como la que tuvieron los directivos de Nestlé, que durante más de 20 años desarrollaron sin mucho éxito los productos Nespresso (máquina y café). 'Antepusimos la calidad y ha acabado por darnos resultado', recalcó Luis Cantarell, vicepresidente ejecutivo para Europa de Nestlé, que discutió su caso junto al profesor del IESE José Luis Nueno. El directivo resaltó que Nespresso no es un producto de marketing. 'Hasta hace cuatro años no hicimos una campaña de televisión'. Ni una respuesta a Starbucks, 'que es el modelo de cafeterías europeas, exportado a Estados Unidos, e importado de nuevo a Europa'. Otra marca de Nestlé, Nescafé Dolce Gusto, es una de las variedades patentadas de Nespresso que no llegó a lanzarse al mercado, y que se aprovechó para reforzar la marca tradicional de Nestlé. Cantarell no comparte el pesimismo del sector alimentario. 'Hay mil millones más de mileuristas que se están incorporando al mercado, y que consumirán productos con valor añadido, como los que vendemos nosotros'. Países como China e India, tradicionales consumidores de té, se presentan como una gran oportunidad para el crecimiento del café. Otros negocios son posibles Quizás convenció a algún empresario español de participar en sus 'negocios sociales'. El Premio Nóbel de la Paz, conocido el banquero de los pobres, Muham-mad Yunus, relató ayer en ExpoManagement su ambicioso proyecto de crear toda una estructura financiera alternativa cuyo objetivo sea sacar a todo el mundo de la pobreza. Como el capitalismo de toda la vida, todo empezó con un banco... que funcionaba al revés que las entidades de crédito convencionales. 'Miramos cómo funcionaban los bancos e hicimos todo lo contrario. Prestábamos a pobres, a mujeres y a la gente de los pueblos, y en lugar de recibirles en nuestra sede íbamos a prestar dinero a la gente'. Luego llegaron las becas para ayudar a los estudiantes, y ahora el Banco Grameen mueve un total de 650 millones de euros al año en Bangladesh, y el préstamo promedio que concede es de 32 euros. 'Las sucursales son autosuficientes', asegura. Ahora, confiesa, lo que quiere es crear empresas cuyo objetivo principal no sea el beneficio, sino conseguir ayudar a la gente. La primera de esas compañías fue una fábrica de yogur, puesta en marcha en colaboración con Danone, que produce un lácteo barato y repleto de nutrientes básicos, y cuyos beneficios se reinvierten en la propia empresa. El siguiente proyecto, impulsado en colaboración con una marca de agua mineral francesa, intentará resolver el problema de la presencia de arsénico en el agua que toman los bangladesíes. Pero sus iniciativas no parecen querer quedarse ahí. Su última idea es crear una Bolsa específica para estos negocios. Guía para el cobro de la deducción de los 400 euros A final de este mes de junio, los trabajadores y pensionistas podrán cobrar 200 euros, la mitad de la oferta electoral de 400 euros de Zapatero. A partir de julio y hasta diciembre, recibirán los otros 200 en pagos de 33,3 euros cada mes. Se trata de la medida con la que Solbes quiere incentivar la economía. Francisco Núñez (elmundo.com) ¿Quién
cobra? ¿Cuándo
se realizará el primer cobro? ¿Y
el segundo plazo? ¿Qué
ocurrirá en 2009? ¿Qué
sucederá con los asalariados que trabajen por ejemplo medio año
o de forma alterna? ¿Cuándo
cobrarán los autónomos? ¿Qué
sucederá con los autónomos en módulos? ¿Se
trata de una rebaja de impuestos? |
|
|
|
|
|
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 35 04/06/2008) MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 134 03/06/2008) MINISTERIO
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 139 09/06/2008) |
|
|
|
|
|
FECHA-SALIDA 25/04/2008 ( V0868-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante adquirió unos derechos de opción de compra sobre inmuebles y en la actualidad tiene el propósito de transmitir los referidos derechos a terceros, para lo cual se han contratado los servicios de intermediación de dos agencias inmobiliarias.
Tratamiento fiscal en el IRPF del beneficio que se obtenga en la venta de los derechos de opción de compra sobre los inmuebles.
El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que: Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. A la vista de las afirmaciones realizadas en el escrito de consulta, la consultante nunca ha ordenado ningún medio de producción ni ningún recurso humano para la venta de los derechos de opción de compra sobre los inmuebles, de modo que por el mero hecho de contratar los servicios de intermediación de varias agencias inmobiliarias, la consultante no adquiere el carácter de empresario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues se está limitando a buscar potenciales compradores de sus propios derechos de opción, sin realizar la ordenación por cuenta propia de los medios de producción. Por tanto, en la medida en que el consultante no cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 27.1 de la LIRPF, la renta derivada de la venta de los derechos de opción de compra sobre inmuebles no tendrá la consideración de rendimiento de la actividad económica. El artículo 33.1 de la LIRPF señala que: Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. Por lo anterior, la transmisión por el consultante de unos derechos de opción de compra sobre inmuebles de su propiedad, con o sin intermediación de agencia inmobiliaria (encargada de buscar potenciales compradores de los citados derechos), producirá una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición del mismo, que dará lugar a la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial estará constituido por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. El artículo 35 de la LIRPF define estos valores en las transmisiones a título oneroso. El artículo 46 de la LIRPF establece que: Constituyen
la renta del ahorro: (
) b) las ganancias y pérdidas patrimoniales
que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de
elementos patrimoniales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 03/04/2008 ( V0662-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante A tiene por objeto la prestación de servicios de consultoría, auditoría y sistemas de información de negocio para promotores inmobiliarios. Esta entidad adquirió el 30 de marzo de 2007 el 100% del capital social de la entidad B, cuya actividad coincide con la desarrollada por A. Ambas sociedades eran absolutamente independientes con carácter previo a la compra, sin que existiera ningún tipo de vinculación entre los propietarios de ambas entidades. Una vez adquirida la sociedad se procede a la fusión por absorción de la entidad B por parte de la entidad A, habiéndose obtenido la inscripción en el Registro Mercantil el 22 de noviembre de 2007. El balance de fusión propuesto es de 1 de enero de 2007, fecha a la que se hacen retroactivas las operaciones de la absorbida por cuenta de la absorbente. La entidad B tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores y viene realizando sus actividades ordinarias de forma continuada hasta la fecha de fusión
Si procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de manera que A podrá compensar las bases imponibles negativas pendientes en la entidad B.
El artículo 90, apartado 3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que: 3. Las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente podrán ser compensadas por la entidad adquirente. Cuando la entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente, o bien ambas formen parte de un grupo de sociedades al que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, la base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondientes a dicha participación o a las participaciones que las entidades del grupo tengan sobre la entidad transmitente, y su valor contable. En ningún caso serán compensables las bases imponibles negativas correspondientes a pérdidas sufridas por la entidad transmitente que hayan motivado la depreciación de la participación de la entidad adquirente en el capital de la entidad transmitente, o la depreciación de la participación de otra entidad en esta última cuando todas ellas formen parte de un grupo de sociedades al que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. En base al precepto transcrito, por tanto, la entidad absorbente se subrogará en la posición de la absorbida en relación con las bases imponibles negativas que ésta última haya consignado como pendientes de compensación, siempre dentro de los límites fijados en el citado artículo 90.3 del TRLIS. Los efectos de esta subrogación se producirán a partir de la fecha en que jurídicamente se considera realizada la operación de fusión, es decir, a partir de la fecha en que adquiera validez la inscripción de la operación en el Registro Mercantil. Por su parte, el artículo 91 del TRLIS establece que las rentas de las actividades realizadas por las entidades extinguidas a causa de las operaciones mencionadas en el artículo 83 de esta ley se imputarán de acuerdo con lo previsto en las normas mercantiles. Por lo que deberá tenerse en cuenta lo que establezcan los órganos competentes en materia de contabilidad, para aquellos supuestos en que se pretenda fijar la fecha de retroacción en un momento anterior a la correspondiente a la fecha de adquisición o valoración de la entidad adquirida, circunstancia que parece concurrir en el caso consultado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
|
|
|
|
|
Sentencia
del Tribunal Supremo. Declara no admisibles las reclamaciones posteriores al despido cuando el trabajador acepta un finiquito. El trabajador demandante vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada hasta que recibió carta de despido en la que se le imputaba la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo sin justificación alguna. La empresa ofreció al trabajador en la liquidación de finiquito una cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente, lo cual fue aceptado sin reservas por el empleado. El trabajador interpuso recurso posterior con la intención de obtener una indemnización más cuantiosa que la inicialmente pactada con la empresa. Declara el Tribunal que el finiquito, al igual que la mencionada carta de despido, fueron la culminación del acuerdo transacional entre la empresa y el trabajador, cuyo objetivo era evitar un pleito posterior, existiendo por ambas partes una renuncia parcial a sus teóricas posibilidades de beneficio, de tal manera que el trabajador se asegura un cese indemnizado, con evitación de un hipotético litigio y, por su parte, el empresario evita el resultado incierto del proceso. El Tribunal Supremo desestima el presente recurso al entender que cuando el trabajador acepto el finiquito renunció expresa y voluntariamente a efectuar cualquier reclamación posterior. Sentencia
del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Condena a una empresa por mobbing a una trabajadora, afectando también la condena al encargado por ser el acosador. Acoso moral en el trabajo. Proceso de tutela de derechos fundamentales, iniciado a virtud de demanda en la que la trabajadora demandante alega haber sufrido acoso moral por parte del Encargado que dirige su trabajo. Litis-consorcio
pasivo necesario.- La demandante ha de dirigir, no sólo |
|
|
DEDUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF. Concepto de Vivienda Habitual. Se entiende
por vivienda la EDIFICACION que constituya la residencia habitual del
contribuyente. Luego no habríamos de entender como tal, caravanas,
barcos, etc. La vivienda podrá ser nueva, usada o rehabilitada
y podrán incluirse dentro de este concepto y siempre que se transmitan
CONJUNTAMENTE con la vivienda, los garajes (máximo 2 plazas), jardines,
piscinas, etc. - Fallecimiento
del contribuyente. Si no se cumple este requisito se perderá el derecho sobre las deducciones practicadas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y a la autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes. Además para que la vivienda constituya residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de DOCE MESES contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras. Si bien el artículo 54.2 del Reglamento del IRPF establece una excepción al cumplimiento de esta condición: - Por fallecimiento
del contribuyente, separación matrimonial, traslado laboral, obtención
de primer empleo o empleo más ventajoso, Cada contribuyente solo puede residir en una vivienda habitual.
15 % de las cantidades gastadas por este concepto en el ejercicio. Ahora bien, a partir de 1 de Enero de 2002, el importe de esta deducción se distribuye 10,05% a deducir de la cuota íntegra estatal y un 4,95% de la cuota íntegra autonómica (en este último caso, siempre y cuando la Comunidad autónoma correspondiente no articule otro porcentaje) * La base máxima para esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente (honorarios de notaría, registro y gestión, el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o en su caso, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando el adquirente asuma su pago recogiéndose esta obligación en el contrato de compraventa, los permisos municipales, los honorarios de arquitectos y aparejadores, gastos de formalización del crédito, comisiones de apertura, etc.) y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Además, y como establece el artículo 55 del Reglamento del Impuesto, a partir de 2007 se dispone que en los casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente que, por tal causa, deba de abandonar la que en vigencia del matrimonio constituyó su vivienda habitual, podrá seguir aplicándose la deducción siempre que la citada vivienda continúe siendo la residencia habitual de sus hijos y su excónyuge. También podrá practicarse deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales. No obstante, se establecen ciertas limitaciones a las cantidades que pueden ser objeto de deducción: - Adquisición
de vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por otra.
Las cantidades objeto de deducción serán las obtenidas por
la diferencia entre el precio de la nueva vivienda y el valor de las anteriores
en la medida que hubiesen sido objeto deducción. - 25 por 100 sobre los primeros 4.507,59 euros (16,75 a deducir de la cuota íntegra estatal y 8,25 de la cuota íntegra autonómica (siempre y cuando la Comunidad autónoma no articule otro porcentaje)) y el 15 por 100 (10,05 a deducir de la cuota íntegra estatal y 4,95 de la cuota íntegra autonómica (siempre y cuando la Comunidad autónoma no articule otro porcentaje)) sobre el exceso hasta 9.015,18 euros, durante los dos primeros años. - 20 por 100 sobre los primeros 4.507,59 (13,40 a deducir de la cuota íntegra estatal y 6,60 de la cuota íntegra autonómica (siempre y cuando la Comunidad autónoma no articule otro porcentaje)) y el 15 por 100 (10,05 a deducir de la cuota íntegra estatal y 4,95 de la cuota íntegra autonómica (siempre y cuando la Comunidad autónoma no artícule otro porcentaje)) sobre el exceso hasta 9.015,18 euros, a partir del tercer año. * Para poder aplicar estos porcentajes incrementados habían de cumplirse una serie de condiciones: - Que el importe financiado del valor de adquisición de la vivienda, al menos, suponga un 50 por 100 de dicho valor. En caso de reinversión por venta de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda. - Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2000, la financiación había de realizarse a través de una entidad de crédito o aseguradora o mediante préstamos concedidos por las empresas a sus empleados. Esta sentencia permite además utilizar como medio de financiación los préstamos concedidos por particulares y demás. - Que durante los 3 primeros años de vida del préstamo NO SE AMORTICEN cantidades superiores en su conjunto al 40 por ciento del importe total solicitado.
No se considerará adquisición de vivienda: - La conservación o reparación. Son gastos realizados regularmente para mantener el uso normal de los bienes materiales (pintado, etc.) y la sustitución de elementos deteriorados por el uso normal de los bienes en los que se hayan integrado (arreglo de calefacción, ascensor, etc.). - Los gastos de mejora, como el mobiliario, puertas de seguridad, instalación de contraventanas, etc. - Adquisición de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran INDEPENDIENTEMENTE de ésta. (Cuando se adquieran estos elementos conjuntamente con la vivienda sí que se integrarán en el valor de ésta).
Además cuando la enajenación de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. No podrá practicarse la deducción por la adquisición de la vivienda mientras las cantidades invertidas en la misma no superen el precio de la anterior (caso de que haya sido objeto de deducción) como la ganancia patrimonial exenta. * Los contribuyentes DISCAPACITADOS que caso de adquisición de vivienda habitual, efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, podrán aplicar la mencionada deducción con las siguientes peculiaridades: - Certificación
de esas obras como NECESARIAS. Además la reforma desarrollada con la Ley 35/2006, amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción, pues establece que podrán aplicarse la deducción, además del contribuyente discapacitado, su cónyuge, o de un pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él, quienes resulten ser copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda, cuando se trate de inversiones en obras e instalaciones de adecuación para: . Modificación
de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la
finca urbana y la vía pública. Departamento
de Fiscalidad de RCR, Proyectos de Software. COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO EN LA QUE EXISTEN ARRENDATARIOS O INQUILINOS. Un importante dato a tener en cuenta cuando decidamos comprar una vivienda de segunda mano, es la posible existencia de arrendatarios (a los que la ley protege especialmente), pues determinará que el adquirente, esto es el comprador, quedará subrogado durante un período de tiempo (en función de una serie de circunstancias a las que a continuación haremos referencia) en los derechos y obligaciones del vendedor (que además será el arrendador). Así, el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 dispone: "El
adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos
y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de
vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos
del artículo 34 de la ley Hipotecaria. En virtud de lo dispuesto en el referido artículo 14, podemos obtener las siguientes conclusiones: 1) El comprador que adquiera una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador (que será el vendedor), esto es, deberá soportar el arrendamiento durante los cinco primeros años de vigencia del contrato. Recordemos que el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que, aún cuando en el contrato se hubiese señalado una duración anual, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad expresa en contra. 2) Cuando la duración pactada del arrendamiento fuese superior a cinco años, el adquirente- comprador, deberá soportar el arrendamiento durante la totalidad del tiempo pactado. Ahora bien, aquí se establece una excepción: Cuando concurran en el comprador los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, solamente deberá soportar el arrendamiento por el período de tiempo que reste hasta transcurrir el plazo de cinco años. Los requisitos que deben concurrir, y que establece la Ley Hipotecaria, son los siguientes: a) Que se
adquiera de buena fe. El artículo 34 de la Ley Hipotecaria dispone: "El tercero hipotecario que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante, por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del tercero se presume siempre, mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviese su causante o transferente". Así, cuando en el comprador concurran estos requisitos, y aún habiéndose pactado una duración del arrendamiento superior a 5 años, solamente estará obligado a soportarlo por el tiempo que reste para el transcurso del plazo de 5 años. Además, en estos supuestos, el vendedor deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo de dicho plazo de cinco años, reste por cumplir. Por último señalar que, cuando las partes, en el contrato de arrendamiento, hubiesen estipulado que la enajenación de la vivienda extingue el arrendamiento, el comprador únicamente deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. También es importante tener presente los derechos que en favor del arrendatario establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los supuestos en que el arrendador pretenda la venta de la vivienda. Estamos hablando de los derechos de tanteo y de retracto (derechos de adquisición preferente), para lo cual el arrendador (vendedor) deberá notificarle, con carácter previo a la realización de la venta, de forma fehaciente la decisión de vender la vivienda, cuál es el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. El vendedor deberá acreditar que ha realizado estas notificaciones como condición imprescindible para poder inscribir el título de venta en el Registro de Propiedad. Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software. La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO DE ARRENDAMIENTOS. |
|
|
|
|
|
Ver
mes de JUNIO (pdf 1 página)
|
|