Boletín nº 22 del 2008.- 02/06/2008

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NOTICIAS

Trabajo endurecerá las sanciones a los empresarios que contraten ‘ilegales' (+)

La Seguridad Social mejora en un 19,7% su superávit hasta abril (+)

El IPC armonizado se desboca hasta el 4,7%, su nivel más alto desde 1997 (+)

Un error en el borrador de la renta puede costarle caro (+)

El Euríbor cierra mayo a las puertas del 5% y encarece la hipoteca 627 euros al año y 52 al mes (+)

Los españoles, los que más imprimen en el trabajo (+)

Más de un millón de personas devolverá parte del cheque de 400 euros en el año 2009 (+)

De las 349.917 visitas efectuadas en 2007 por los inspectores, el 33,3% se realizaron en el sector de construcción (+)

Corre peligro el actual sistema de módulos para autónomos (+)

Salir de la crisis: largas rebajas inmobiliarias, financiación especial y una desgravación fiscal de alquiler (+)

Aumentan las detenciones de conductores muy ebrios (+)

¿Quemado con el trabajo? Siete de cada diez españoles responde "sí" (+)

Las empresas reclamarán rebajas fiscales en el plan del Gobierno (+)

El FMI mejora su previsión de crecimiento para la eurozona hasta el 1,75% en 2008 (+)

La crisis obliga a los consumidores a aplazar la compra de bienes no perecederos (+)

El Supremo acota el tiempo en el que puede actuar la Inspección fiscal (+)

 


COMENTARIOS

LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES .(+)

PRECAUCIONES NECESARIAS ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA (III).(+)


JURISPRUDENCIA

Despido improcedente.(+)

Salarios de tramitación por insolvencia de la empresa.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Obligación de aportar certificado de corriente de pago de obligaciones tributarias, solicitado por arrendatario a propietario de local. (+)

Fecha de adquisición de solar adquirido en 1976 en gananciales y posteriormente adjudicado en 1998 a uno de los cónyuges consecuencia de Divorcio; a efectos de venta en 2008. (+)

 

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
(+)

Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se incluye en el Registro Electrónico del departamento el trámite de presentación de solicitudes de cesión de espacios en inmuebles adscritos al Patrimonio Sindical Acumulado.
(+)


ARTÍCULOS

Al empresario español le puede el pesimismo al afrontar la crisis.(+)

Como detectar si mi empresa prepara despidos y ajustes de plantilla.(+)

 


Noticias

Trabajo endurecerá las sanciones a los empresarios que contraten ‘ilegales'
cincodias.com (27/05/2008)
Continuidad en materia de empleo y discurso más riguroso en inmigración. Esa es la impresión de los grupos políticos sobre las medidas anunciadas en el estreno del ministro de Trabajo e Inmigración, ayer, en Comisión en el Congreso de los Diputados. Entre las propuestas, Celestino Corbacho anunció que endurecerá las sanciones contra empresas que contraten extranjeros irregulares.
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La Seguridad Social mejora en un 19,7% su superávit hasta abril
cincodias.com (27/05/2008)
La Seguridad Social obtuvo un superávit de 12.855,3 millones de euros en los cuatro primeros meses de 2008, un 19,7% más que en el mismo periodo del año anterior, cuando el superávit ascendió a 10.734,94 millones de euros, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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El IPC armonizado se desboca hasta el 4,7%, su nivel más alto desde 1997
invertia.com (29/05/2008)
El Indice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) en España situó su tasa anual en el 4,7% en el mes de mayo, cinco décimas más que en el mes anterior, según el indicador adelantado elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta tasa del 4,7% es la más alta que se registra desde enero de 1997, cuando el INE comenzó a elaborar esta serie, y supone volver a las subidas tras el "respiro" que supuso abril, mes en el que el IPC armonizado cayó cuatro décimas, hasta el 4,2%, después de haber encadenado siete aumentos consecutivos, que tuvieron su techo en el 4,6% alcanzado en marzo.
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Un error en el borrador de la renta puede costarle caro
cincodias.com (29/05/2008)
Nueve de cada diez borradores que la Agencia Tributaria manda a los contribuyentes contiene errores, según el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia. Una estadística que desde la administración ponen en duda y, en cualquier caso, recuerdan que siempre recomiendan revisar el borrador antes de confirmarlo.
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El Euríbor cierra mayo a las puertas del 5% y encarece la hipoteca 627 euros al año y 52 al mes
invertia.com EUROPA PRESS (30/05/2008)
El Euríbor, índice de referencia de la mayoría de las hipotecas en España, subió por noveno día consecutivo, y situó su tasa diaria en el 5,097%, lo que colocó la correspondiente al mes de mayo rozando el 5% -en el 4,994%-, según datos recogidos por Europa Press que deberá confirmar el Banco de España.
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Los españoles, los que más imprimen en el trabajo
cincodias.com (30/05/2008)
Los trabajadores europeos imprimieron en 2007 menos hojas que en 2006, pero la inmensa mayoría cree que se podría reducir todavía más el gasto en papel sin menguar su productividad. Sin embargo, los empleados europeos no se culpan a sí mismos de malgastar papel, sino a sus compañeros y a la propia empresa. La nota negativa la pone España, donde el año pasado se imprimió más que hace dos.
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Más de un millón de personas devolverá parte del cheque de 400 euros en el año 2009
expansion.com (30/05/2008)
La ley del IRPF depara una sorpresa: muchos contribuyentes, tras recibir estos meses la deducción prometida por Zapatero, tendrán que devolver parte de lo cobrado con la Declaración de la Renta del año próximo.
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De las 349.917 visitas efectuadas en 2007 por los inspectores, el 33,3% se realizaron en el sector de construcción
difusionjuridica.com (26/05/2008)
Según datos de la Memoria del pasado año facilitados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración Como consecuencia de dichas actuaciones, se detectaron 95.861 infracciones a la legislación del orden social, con un importe de las sanciones propuestas por 274,4 millones de euros. Además, se formularon 170.249 requerimientos, 1.781 paralizaciones de obras, trabajos o tareas y 1.011 informes sobre presunta responsabilidad penal.
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Corre peligro el actual sistema de módulos para autónomos
expansion.com (28/05/2008)
El Gobierno considera que está obsoleto el sistema por el que declaran cerca de dos millones de pequeños empresarios. Las organizaciones del sector apuestan por una mejora del modelo de estimación directa. Hacienda y los empresarios y trabajadores autónomos están de acuerdo en cambiar el sistema fiscal de módulos, en el Impuesto sobre la Renta. Se trata del régimen por el cual realizan su declaración cada año cerca de dos millones de pequeños empresarios que tienen una facturación anual inferior a 450.000 euros y unas compras, a excepción del inmovilizado, inferior a los 300.000 euros.
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Salir de la crisis: largas rebajas inmobiliarias, financiación especial y una desgravación fiscal de alquiler
difusionjuridica.com (30/05/2008)
Estas son las tres propuestas que presenta el Informe Inmobiliario semestral de la Consultora Forcadell en colaboración con la Universidad de Barcelona . El trabajo, presentado por el experto y profesor de la UB Gonzalo Bernardos, constata que prácticamente nadie vende nada y destaca que en España no faltan viviendas, sino que sobrarán hasta un millón a finales de este año, por lo que la administración y los empresarios deben ser valientes y tomar estas medidas para intentar que el periodo de crisis sea el menor posible.
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Aumentan las detenciones de conductores muy ebrios
diariojuridico.com (26/05/2008)
Las estadísticas muestran que el número de conductores detenidos con menores tasas de alcoholemia comienzan a disminuir, mientras que aumentan los arrestos de temerarios que circulan muy ebrios. Según datos de Tráfico, desde la reforma del Código Penal que castiga con más dureza a aquellos que circulan con más de 0,6 miligramos de alcohol por litro de aire, el número de conductores sorprendidos con tasas de entre 0,6 y 0,8 miligramos se ha reducido un 35,1% (de 915 a 593); y los que arrojaron una tasa de entre 0,8 y un miligramo, descendieron un 24% (de 596 a 454).
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¿Quemado con el trabajo? Siete de cada diez españoles responde "sí"
cincodias.com (02/06/2008)
Tres de cada cuatro trabajadores, el 73% de los encuestados, sufren estrés en su ámbito laboral y tres cuartas partes de ellos tienen problemas de salud por culpa de esta situación, siendo las dolencias más habituales la fatiga, dolor de cuello y de cabeza, irritabilidad, sensación de agobio, insomnio, falta de concentración y dificultades oculares.
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Las empresas reclamarán rebajas fiscales en el plan del Gobierno
cincodias.com (02/06/2008)
La virulencia del ajuste económico ha pillado con el paso cambiado al Ejecutivo, que estimó que la deducción fiscal de 400 euros para pensionistas, asalariados y autónomos, el impulso de la obra civil y un plan de recolocación para los parados de la construcción sería más que suficiente para afrontar la desaceleración.
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El FMI mejora su previsión de crecimiento para la eurozona hasta el 1,75% en 2008
negocios.com (02/06/2008)
En concreto, la institución ha mejorado su previsión hasta cerca del 1,75%, 3,5 décimas más que en su anterior estimación, y hasta el 1,25% para 2009.
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La crisis obliga a los consumidores a aplazar la compra de bienes no perecederos
abc.es (02/06/2008)
Estamos en crisis. Todos los síntomas macroeconómicos lo atestiguan: menor crecimiento, más paro, los tipos de interés más caros de los últimos ocho años, rozando el 5% y la inflación descontrolada (4,7%). Pero el síntoma más inequívoco es el comportamiento del consumidor, que apoyado en la tasa que mide este factor, la del consumo (2,4%, más de un punto menos que hace un año), viene a confirmar hacia dónde se dirigen las compras de los hogares y el menor gasto en previsión de que vengan mal dadas.
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El Supremo acota el tiempo en el que puede actuar la Inspección fiscal
expansion.com (02/06/2008)
El Alto Tribunal subraya que “no cualquier acto” durante la inspección a una empresa podrá tener efecto para interrumpir la prescripción, sino sólo aquellos que tengan relación efectiva con el impuesto que se analice y que “contribuyen efectivamente a la recaudación”.
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Artículos

Al empresario español le puede el pesimismo al afrontar la crisis

Una encuesta revela que en España las compañías no están preparadas mentalmente para superar con éxito la recesión

MARTA MATUTE (cincodias.com)

Los chinos dibujan la crisis con dos símbolos: uno significa peligro, el otro, oportunidad. Por eso, los asiáticos, ante las dificultades, se crecen. Saben que sortear con éxito el infortunio obliga a observar con detenimiento la realidad y adoptar medidas, pero nunca olvidan tener una actitud positiva y aprovechar las oportunidades.

A los occidentales les ocurre lo contrario. Les puede el pesimismo. Y en esta ocasión no iba a ser diferente. ¿Crisis o desaceleración económica? Crisis. Así lo han reconocido a la consultora Oak Power Marketing Comunicación un puñado de gestores españoles. El 90% de las empresas con menos de 100 trabajadores, el 65% de las grandes corporaciones.

Ciento cincuenta compañías de menos de cien trabajadores y un centenar de sociedades con más de cien empleados han participado en una encuesta sobre la preparación mental y emocional de las empresas para afrontar la crisis. Tres sustantivos se repiten una y otra vez en las respuestas: desconcierto, pesimismo y parálisis. Los hombres de negocios españoles reconocen que no estaban preparados psicológicamente para el brusco parón de la economía, y, lo que es peor, aceptan que no tienen claro cómo han de afrontar la situación. Sólo una minoría contempla la desaceleración mundial como una oportunidad para afianzar su liderazgo y desarrollar nuevas ideas.

'No imaginábamos que la caída sería tan dura', reconoce Francisco Oliver, consejero delegado de Pikolinos, uno de los fabricantes y exportadores de zapatos que mejor ha comprendido la necesidad de hacerse con una marca (Pikolinos y Martinelli) en este sector industrial. 'Por eso, en situaciones como ésta no está de más recurrir a la imaginación: buscar nuevos productos y mercados', apostilla. Con dos millones de pares vendidos en 2007, Pikolinos intentará, este año y el que viene, ganar terreno con la venta de complementos en piel y vender más pares en Francia, EE UU, Rusia, Alemania e Italia. A juicio de María Asenjo, directiva de Oak Power Marketing Comunicación, nunca hay que pensar que la crisis traerá consigo pérdida de empleo y competitividad y, desde luego, que causará un daño irreparable a la organización. Por el contrario, se trata de asumir que ajustes como el actual brindan la oportunidad de ampliar el catálogo, mejorar los procesos de trabajo y la calidad. En este mismo sentido se expresa el consejero delegado de Jazztel, José Miguel García. 'Quizá debamos referirnos a desaceleración económica. Es necesario reducir el componente psicológico de estos procesos. Además, cualquier empresa capaz de lanzar servicios de calidad y a un precio competitivo fortalecerá su posición ante el próximo cambio de ciclo', anuncia José Miguel García, consejero delegado de Jazztel. En su opinión, el ADSL se ha convertido en un producto con categoría cercana al utility, por lo que su supresión en el hogar es una de las últimas decisiones y el mercado de banda ancha, y Jazztel, seguirá creciendo incluso bajo condiciones desfavorables. 'Los momentos de incertidumbre lo son también de oportunidad para las empresas más profesionalizadas y competitivas', afirma Guillermo García-Mauriño, director general de la inmobiliaria Vemusa, un sector donde el azote de la desaceleración se ha sentido con mayor intensidad. Pero Vemusa confía en no estar entre las damnificadas. 'Afianzaremos nuestro mercado, aunque lógicamente debemos perseverar en el esfuerzo, la transparencia y la competitividad'. Desde el punto de vista defensivo, la inmobiliaria ha conseguido acuerdos para sacar su producto a través de fondos de inversión nacionales e internacionales y a través de diversas cooperativas de vivienda.

Futuro incierto

Escondidos en la retaguardia. La mayor parte de los empresarios españoles ha optado por evitar la línea de salida y liderar la nueva situación. El 65% de las empresas de menos de 100 empleados y el 40% de las de más de 100 está optando exclusivamente por reducir gastos y esperar a que escampe (45% y 25%, respectivamente).

Peligro, pero también oportunidad. Sólo una minoría mira la crisis como una oportunidad para lanzar nuevas estrategias, productos y servicios (25% de las compañías con menos de 100 empleados y 10% de las de más de 100), abrir mercados internacionales (15% y 23%, respectivamente) o consolidar liderazgo (12% y 35%).

Discurso pesimista. Los mensajes a los colaboradores tampoco ayudan a crear una corriente generalizada de optimismo y superación. La mayoría trasmite preocupación (40% y 45%, respectivamente). Sólo unos pocos hablan de motivación e imaginación (7% y 25%).

El final del túnel. La mayoría opina que la recuperación se producirá entre mediados y finales de 2009. El 70% considera, además, que su compañía no saldrá beneficiada de la crisis.

Cómo detectar si mi empresa prepara despidos y ajustes de plantilla

Dice el refranero español: “Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”. Así que ahora que se empieza a hablar de recortes de personal, despidos masivos y aumento del paro, no haga oídos sordos a las señales que le rodean. Si presta un poco de atención podrá detectar algunos signos que le avisarán de si, en su empresa, se van a llevar a cabo o no recortes de personal.

Marisa Cruzado (invertia.com)

Lo primero que debe tener en cuenta es el sector de actividad al que pertenece su compañía. La crisis que atravesamos en estos momentos, es una crisis de liquidez y no de solvencia. La banca ha “cortado el grifo” a algunos sectores pero no a todos.

Por este motivo, las pequeñas industrias que pertenecen a ellos no pueden acceder a nuevos créditos y se ven obligados a despedir a sus empleados para reducir su morosidad. Si su empresa pertenece por ejemplo al sector inmobiliario o de la construcción empiece a preocuparse. Si pertenece al energético o farmacéutico, tranquilo. De momento, la cosa no va con usted.

Si su empresa pertenece a alguno de los sectores de riesgo, pueden producirse los siguientes hitos, según Julio Moreno, socio de la firma de cazatalentos Korn Ferry International: primero se anuncia el recorte de inversiones y gastos en las áreas más sensibles: Consultoría, gastos comunes (representación y relaciones públicas), asesores….etc. “Posteriormente se reducen las contrataciones prácticamente a cero y es habitual que no haya bono para nadie”, afirma Moreno.

“Muy a menudo sale algún directivo en prensa diciendo que van a mantener todos los puestos de trabajo pero al mismo tiempo, se retrasan los pagos a los proveedores y se empiezan a pedir informes y ratios de productividad o resultados que nunca se han pedido”. Si finalmente aparecen consultores de estrategia y organización y no se renueva a varios becarios, cuidado. Ya no hay vuelta atrás.

Tener noticia de que algún cliente se ha declarado en suspensión de pagos, supone un nuevo aviso. Será difícil sustituirlo en la coyuntura actual y, por tanto, repercutirá económicamente en el negocio.

Pero sin duda, hay otras muchas señales a tener en cuenta. La rumorología siempre funciona. Hay que estar atento a cómo reaccionan las secretarias de la alta dirección que son las que primero se enteran de todo. Si están tranquilas y mantienen su ritmo normal de trabajo, es posible que todo esté tranquilo. Si por el contrario hacen corrillo, miran con pena a la gente y dejan de bajar a tomar café con el resto de la plantilla, es que algo pasa.

Otra señal puede ser ver al director de recursos humanos acudir con más frecuencia de lo habitual al despacho del director general. Es poco probable que se reúnan para tratar temas intrascendentes. Seguramente se esté gestando el mapa de los despidos que se llevará a cabo en los siguientes días.

Como detalle, destacar que en general los recortes de plantilla no se hacen en función de las personas sino de los números. Se analiza el coste laboral por departamento y se establece el recorte que debe llevarse a cabo. A partir de ahí, todos los empleados son números y el único ratio determinante es la antigüedad. En general se empieza a recortar por los que menos años llevan en la empresa. Su despido es más barato y da más seguridad quedarse con la gente de más experiencia.

Si después de leer este artículo ha llegado a la conclusión de que en su empresa se están produciendo al menos cinco de estas señales, y si además pertenece al grupo de las últimas incorporaciones, prepárese para lo peor. Empiece a hacer cuentas y modere sus gastos.

DECÁLOGO DEL DESPIDO ANUNCIADO

1.- La empresa pertenece a los sectores más afectados por la crisis, principalmente construcción e inmobiliaria.

2.- La empresa tiene un tamaño mediano o pequeño y no cotiza en Bolsa

3.- Varios clientes han presentado suspensión de pagos

4.- Las contrataciones se reducen a cero

5.- Se retrasan los pagos a los proveedores

6.- El director general anuncia en prensa que no habrá despidos

7.- Empieza a haber rumores internos

8.- El director de RRHH se reúne más de lo habitual con el director general

9.- Las secretarias de dirección miran con pena a los empleados

10.- Se despide a los becarios

Novedades Legislativas

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA (BOE nº 131 30/05/2008)
Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
PDF (26 Págs. - 188 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 131 30/05/2008)
Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se incluye en el Registro Electrónico del departamento el trámite de presentación de solicitudes de cesión de espacios en inmuebles adscritos al Patrimonio Sindical Acumulado.
PDF (1 Pág. - 38 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 24/03/2008 ( V0585-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante es una persona física copropietaria de un local que tiene arrendado hace bastantes años.La empresa arrendataria le exige que aporte el certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias a efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CUESTION-PLANTEADA

Obligación de aportar dicho certificado.


CONTESTACION-COMPLETA

La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables subsidiarios:

“f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.”

La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala:

“(…) el concepto “actividad económica principal” a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra f), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de “actividad económica principal” se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo.

(…) habrá de tenerse en cuenta, como complemento de lo anterior en la búsqueda de la concreción en cada caso del alcance del concepto “actividad económica principal” a que se ha hecho referencia, el concepto de objeto social, como definidor, a priori, de dicha actividad.
(…)”.

El artículo 126 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece:

"1. A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva.
(…)."

Debe tenerse en cuenta que en el concepto de actividad económica principal deben incluirse las actividades que integren el objeto social, las que integren el ciclo productivo y las que resulten necesarias para la organización del trabajo, en concreto, deben entenderse incluidos los servicios que de no haber sido contratados, deberían haber sido realizados por la empresa contratante.

En consecuencia, no sería aplicable la responsabilidad prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria a los hechos descritos en la consulta, al no estar el objeto de las actividades, el arrendamiento de los locales donde se ejerce la actividad, dentro de la actividad económica principal desarrollada por la empresa contratante, no estando obligado el arrendador a presentar el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 28/02/2008 ( V456-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante está separado y es titular de un plan de pensiones. Se jubiló en febrero de 2000. El 28 de julio de 1999 el consultante y su ex-cónyuge modifican la escritura notarial de capitulaciones matrimoniales para liquidar la sociedad de gananciales y pasar a regir sus relaciones mediante la separación de bienes. En febrero de 2007 rescata parte de los derechos de dicho plan de pensiones, transfiriendo la mitad de lo cobrado a su ex-mujer, de acuerdo con lo establecido en dicha escritura de capitulaciones matrimoniales en cuanto a las adjudicaciones de los bienes inventariados.


CUESTION-PLANTEADA

Tratamiento fiscal aplicable al importe cobrado de dicho plan de pensiones.


CONTESTACION-COMPLETA

El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006) califica como rendimientos íntegros del trabajo en todo caso:

“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.
Así mismo, el artículo 11 de dicha ley regula la individualización de las rentas, y en su apartado 2 dispone que:

“2. Los rendimientos del trabajo se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.”

Por tanto, las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido.

Dicho rendimiento del trabajo estará sujeto a retención conforme a las normas generales de retención previstas para los rendimientos del trabajo en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Finalmente debe señalarse que, si la cantidad que el consultante satisface a su ex-cónyuge tuviera la consideración de pensión compensatoria, el mismo podría tener derecho a practicar en su base imponible general la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que dispone:

“Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Fecha: 11/12/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Despido improcedente

Considera improcedente aunque no anula el despido de un trabajador en el que la causa aducida por la empresa (disminución del rendimiento) no se corresponde con el motivo real del despido (enfermedad del trabajador)

Despido en que la causa aducida por el empresario (disminución de rendimiento) no se corresponde exactamente con el motivo real de la decisión de despedir (enfermedad y bajas médicas del trabajador). corresponde en el caso la calificación de despido improcedente y no nulo.

La enfermedad no figura, en principio, en la lista de discriminaciones del artículo 14 CE. La enfermedad no es equiparable a la discapacidad a efectos de discriminación. Reitera doctrina.

Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de los Social.
Fecha: 26/03/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

Salarios de tramitación por insolvencia de la empresa

Si el trabajador no ha recibido el salario de tramitación por insolvencia de la empresa para la que laboraba.

Una empresa reclama el reintegro de la prestación de desempleo percibida a partir del cese de la relación laboral, que fue declarado más tarde improcedente y se acordó en incidente de no readmisión, la extinción de la relación laboral con abono de los salarios de tramitación, los cuales no se hicieron efectivos por la situación de insolvencia de la empresa.

El desempleo se actualiza con el despido, pero en el caso de existir período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período.

En esta sentencia se resuelve, que el desempleado recibió una doble percepción, salarios de tramitación y prestaciones de desempleo en el primer período de reconocimiento inicial de la prestación, pero la solución del reintegro no puede aplicarse cuando como consecuencia de la insolvencia de la empresa los salarios de tramitación no se han percibido, ya que de otra forma se causaría un perjuicio para el trabajador que tendría que devolver las prestaciones de las que ha disfrutado en los momentos en que se encontraba realmente sin empleo.

 

Comentarios

LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

RÉGIMEN APLICABLE A LAS PYMES

El régimen especial aplicable a las pequeñas y medianas empresas es una de las grandes novedades establecidas por el RDL 4/2004. Se trata de una forma especial a este tipo de sociedades, recogiendo así las recomendaciones que se han realizado desde el ámbito comunitario.

Se han aprobado una serie de beneficios para este tipo de empresas tales como, libertad de amortización para inversiones con creación de empleo, para bienes de escaso valor; mantener la exención por reinversión de los incrementos de patrimonio por enajenación de activos fijos, siempre que no se superen los 300.506,05 euros; realizar dotación para insolvencias hasta el límite del 1% de los saldos deudores que tenga la sociedad; etc.

Los artículos 108 a 114 son los que regulan y pretenden incentivar la inversión y el empleo a través de la constitución de un nuevo régimen especial para las empresas de reducida dimensión.

Este régimen también afectará a los empresarios individuales y a los profesionales que calculen su rendimiento neto por el método de estimación directa.

Para ver que entendemos por empresa de reducida dimensión a efectos de aplicar este régimen especial, la legislación se decanta por el volumen neto de la cifra de negocios:

- Que el volumen neto de su cifra de negocios haya sido el año anterior como máximo 8 millones de euros (para ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, en caso de iniciarse anteriormente a la mencionada fecha este límite era de 6 millones de euros y 5 millones antes de 27 de abril de 2003). Si la cifra de negocios se refiere a un período impositivo inferior a 1 año de duración se estimará el importe que se hubiera obtenido si el período hubiese durado 1 año.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se incrementa la cuantía de la inversión que podrá beneficiarse de la libertad de amortización.

En concreto la cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros (hasta la mencionada fecha 90.151,82 euros) por el incremento medio de la plantilla (calculado con 2 decimales). Así el artículo 109, se expresa en los términos: “Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES DE ESCASO VALOR.

Es el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades el que establece que en las empresas de reducida dimensión, los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE PARA ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Con la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el régimen de amortización para empresas de reducida dimensión en "elementos de inmovilizado material nuevos" se amplía, pudiendo acogerse a esta regulación los elementos de INMOVILIZADO INNTANGIBLE.

Las condiciones para acogerse a tal amortización venían dadas por:

- Adquisición de bienes a terceros.

- Encargo a terceros por un contrato de ejecución de obra.

- Construidos por la propia empresa.

Pues bien, a estos elementos intangibles se les otorga la posibilidad de amortizarse un 100 por 100 más rápido de lo que lo harían al no tratarse de empresas de reducida dimensión, pues se permite multiplicar el coeficiente máximo recogido en las Tablas Oficiales de amortización por 2.

También ocurre para las inversiones inmobiliarias.

DETERIORO DE CRÉDITOS POR POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES.

Es el artículo 112 del mencionado Real Decreto Legislativo 4/2004, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades el que establece que las empresas de reducida dimensión podrán deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS OBJETOS DE REINVERSIÓN.

De acuerdo con el artículo 113 del RDL 4/2004, los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, también afectos a explotaciones económicas, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

El Plazo para efectuar la reinversión será en el período comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

Si los elementos patrimoniales adquiridos han sido objeto de contrato de arrendamiento financiero se considerará realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

TIPO DE GRAVAMEN EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN

A partir de Enero de 2007 la escala del impuesto para las sociedades de reducida dimensión, resulta de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley del Impuesto:

•  Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 por ciento.

•  Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.

La última modificación sufrida por la norma viene a regular aquellos supuestos de empresas de reducida dimensión cuyo período impositivo sea inferior al año natural, de forma que cuando tal período impositivo sea inferior al año, la base imponible que tributará al 25 por 100 será el importe resultante de multiplicar 120.202,41 euros, por la proporción en que se encuentra el número de días del período impositivo entre trescientos sesenta y cinco días, o bien, la base imponible obtenida en dicho período impositivo, si es que fuera inferior al límite antes expuesto.

Departamento de Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ”.

PRECAUCIONES NECESARIAS ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA (III).

¿Qué datos debemos comprobar en la compra de una vivienda de segunda mano?

En los supuestos en que lo que pretendamos sea adquirir una vivienda de segunda mano, observaremos como su precio es realmente más bajo que el de una vivienda nueva. Sin embargo, las medidas de precaución que deberemos adoptar antes de asumir cualquier compromiso con el vendedor serán prácticamente las mismas, pues no sólo deberemos atender al estado físico de la vivienda, en el cual habrá dejado huella el paso del tiempo, sino que igualmente deberemos atender y prestar especial atención a la situación registral, así como a la situación económica, entre otros aspectos.

Por lo tanto, será de vital importancia para que la compra que realicemos nos sea satisfactoria que, con carácter previo a la entrega de una señal o la firma del contrato, realicemos las siguientes comprobaciones:

1) Debemos comprobar, en primer lugar, que el/la vendedor/a es realmente el/la propietario/a de la vivienda objeto de la compra. Esta información determinará también si existe alguna limitación a la titularidad o facultades de disposición del/la vendedor/a sobre dicha vivienda. Para obtener dicha información, solicitaremos al Registrador de la Propiedad que nos expida una nota simple informativa o una certificación registral, para conocer cuál es el estado de la vivienda en cuanto a posibles cargas y gravámenes (como por ejemplo embargos, hipotecas, ....).

Esta comprobación, será, en todo caso, realizada por el Notario con carácter previo a la firma de la escritura pública de compraventa.

Cuando de estas comprobaciones se derive que la vivienda no está inscrita a nombre del/la vendedor/a o que existen cargas registrales que deban cancelarse, antes de la firma tendremos que realizar una serie de trámites. Hay que señalar que, en este caso, esta cancelación deberá ser tramitada por el vendedor, correspondiéndole a él, el pago de los gastos que estos trámites conlleven.

2) Comprobación de la situación urbanística de la vivienda.

Así, al objeto de asegurarnos que la vivienda reúne todos los requisitos necesarios exigidos por la Ley para ser habitable y que se han cumplido las condiciones exigidas en la licencia de edificación, deberemos solicitar (aunque esto no es tan importante como en una vivienda nueva):

a) Por un lado, la cédula de habitabilidad, que es expedida por el órgano administrativo que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de viviendas.

b) Y por otro lado, la licencia de primera ocupación, que es expedida por el Ayuntamiento del lugar donde radique la vivienda.

3) Comprobación de la situación económica de la vivienda.

En relación con la situación económica, son varios los aspectos que deberemos revisar antes de decidirnos definitivamente a firmar el contrato de compraventa.

a) En primer lugar, deberemos asegurarnos que el/la vendedor/a tiene satisfecho el pago de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para lo cual le solicitaremos el último recibo de dicho impuesto.

A pesar de que el pago del impuesto corresponde al/la vendedor/a, no debemos olvidar que, en el contrato o escritura de compraventa, podrá pactarse una fórmula distinta para el pago del IBI, si bien, de cara a la Administración Tributaria, el obligado al pago será, siempre, quien fuera propietario de la vivienda el primer día del año fiscal.

b) En segundo lugar, deberemos asegurarnos que el/la vendedor/a se haya al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a la Comunidad de Propietarios (cuando la vivienda forme parte de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Para ello el/la vendedor/a deberá presentar al tiempo de la firma del contrato o escritura, una certificación, expedida por el/la Secretario/a de la Comunidad de Propietarios, de la que resulte, bien la inexistencia de cuotas impagadas, o por el contrario, la existencia de deudas y el importe de las mismas. En este último supuesto, es decir, si existieran cuotas impagadas por el vendedor, dispone el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que el que adquiere un piso o local en régimen de propiedad horizontal responde con el inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por el anterior titular, con el siguiente límite: responderá por la cantidad que se deba en el año en que se efectúa la compra y en el año inmediatamente anterior.

4) Por último, pero de gran importancia, debemos comprobar si en la vivienda que pretendemos comprar existe algún arrendamiento, es decir, si en ella viven inquilinos, si está alquilada.

Por otra parte, al/la vendedor/a también le atañen otra serie de obligaciones a la hora de vendernos su vivienda, y en virtud de las cuales podremos nosotros, los compradores, realizar las comprobaciones descritas en los párrafos precedentes. En este sentido, deberá facilitarnos la siguiente documentación:

a) Fotocopia de su escritura de compraventa, o en su caso, los datos registrales de la vivienda (así nosotros podremos solicitar la nota simple o las certificaciones oportunas).

b) Fotocopia del recibo de pago de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

c) Fotocopia del recibo de pago de la última cuota de la comunidad de propietarios, o certificado expedido por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, de encontrarse al corriente de pago o expresando el importe de lo adeudado.

d) Copia de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, y del Reglamento de Régimen Interior, en caso de existir.

La revisión de las cláusulas del contrato de compraventa de vivienda de segunda mano

Una vez hemos realizado todas las comprobaciones oportunas, y en virtud de las cuales nos aseguraremos de cuál es la situación real de la vivienda, debemos prestar especial atención a la redacción del contrato de compraventa, principalmente en relación con las cláusulas fijadas, observando su adecuación a la legalidad.

En este sentido, el contrato debe ser redactado de forma clara y sencilla, respondiendo a los principios de buena fe y justo equilibrio, quedando prohibida la inclusión de cláusulas abusivas, prohibidas o nulas.

A esas cláusulas hace referencia de forma expresa el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas. Así dispone que serán cláusulas nulas, prohibidas o abusivas:

A) Aquellas cláusulas que no reflejen con claridad, o que omitan, en los supuestos de pago diferido, los siguientes datos:

1) La cantidad aplazada,

2) El tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización,

3) Y las condiciones de amortización de los créditos concedidos.

b) Aquellas cláusulas que, también en los supuestos de precio diferido, faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.

c) Aquellas cláusulas que impongan un incremento del precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal. A este respecto, dispone el Real Decreto:

1) Las reformas de obra que tengan su justificación en causas que no hayan sido previstas en el momento de la aprobación de los proyectos de urbanización o construcción y que supondrán una modificación del precio que se hubiere estipulado, deberán ser comunicadas con carácter previo, a los adquirentes- compradores para que éstos den su conformidad a la nueva cuantía que en virtud de dicha reforma se va a originar.

2) Asimismo, las reformas que sean propuestas por los adquirentes (por los compradores) deberán ser, igualmente, objeto de formalización en documento, debiendo contener una sucinta descripción de su contenido, así como de las concretas y específicas repercusiones que respecto del precio y respecto del plazo de entrega se van a producir si estas reformas son pactadas.

d) Finalmente, serán cláusulas nulas, prohibidas o abusivas, aquellas que supongan la repercusión de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios, al comprador cuando no le sean directamente aplicables.

Podemos resumir de forma esquemática, cuáles son las principales cláusulas que el contrato en el que se recoja la compraventa de una vivienda de segunda mano debe contener, es decir, el contenido mínimo y fundamental del contrato. Así deberán quedar reflejadas las siguientes cláusulas.

1) En primer lugar, deberán señalarse los datos identificativos tanto del vendedor como del comprador, así como el reconocimiento de su respectiva capacidad para contratar y el carácter con el que actúan.

2) Debe hacerse mención a todos los datos imprescindibles, necesarios y suficientes del inmueble, como son su identificación, datos registrales, emplazamiento, descripción, cargas que lo gravan, en su caso, ...etc.

3) Situación económica de la vivienda, es decir, su situación respectos de las cuotas de Comunidad de Propietarios y respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4) Identificación de cuál es el objeto del contrato que se celebra (opción de compra, compraventa,....).

5) Precio establecido para la compraventa, así como la forma en que deberá ser realizado su pago. Igualmente deberán indicarse las garantías fijadas por la parte del precio de pago aplazado, en su caso.

6) En el supuesto de que exista préstamo hipotecario, deberán indicarse cuáles son sus condiciones en caso de subrogación en él por parte del comprador. De igual manera, si la vivienda estuviera libre de cargas, deberá indicarse así en el contrato.

7) Deberá quedar establecido cómo serán repartidos los gastos derivados de la compraventa. En aquellos casos en que nada se indique se estará a lo legalmente establecido. En la práctica habitual es el comprador el que va a asumir la totalidad de los gastos, con la excepción del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como "Plusvalía", que es a cargo del vendedor.

8) Debe indicarse cuál será el momento en que se producirá la entrega de llaves de la vivienda, que por lo general será pactado en el momento en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública.

9) Deberá indicarse el momento en que se va otorgar la escritura pública.

10) Deberán indicarse cuáles serán los efectos que de la rescisión del contrato, o del incumplimiento de las respectivas obligaciones por cada una de las partes, podrán derivarse.

11) Finalmente, deberá indicarse la fecha en la que se celebra el contrato y deberán plasmarse las firmas de los contratantes.


Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software.

La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO DE ARRENDAMIENTOS”.
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