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Boletín
nº 20 del 2008.- 19/05/2008
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NOTICIAS
La tasa del IPC cae por primera vez en siete meses y se coloca en el 4,2% (+) Reconocen como accidente laboral el infarto de una empleada tras discutir con su jefe (+) Los bancos rechazan seis de cada diez nuevas hipotecas (+) El IPC de la eurozona desciende tres décimas en abril, hasta el 3,3% interanual (+) El BCE insiste en que la inflación seguirá alta durante un 'prolongado' periodo (+) El euríbor diario roza el 5%, el nivel más alto desde 2000 (+) Las empresas pueden reducir costes en los despidos pagando en metálico (+) Trabajo prepara un programa para vigilar el encadenamiento de bajas laborales (+) No habrá fiscalidad especial para los salarios de los directivos (+) La economía europea se acelera mientras la española frena en seco (+) La presión fiscal de España aumentó 2,9 puntos entre 2000 y 2007, al 41% del PIB (+) La renta salarial real se estanca por primera vez en 14 años (+) 'The Economist ' pone al Banco de España como ejemplo frente al fracaso de los otros reguladores (+) La contratación indefinida cae un 11,7% en el primer trimestre del año (+) Combatir la economía sumergida, eje del nuevo plan contra el fraude fiscal (+) |
COMENTARIOS
PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO EN LAS PYMES.(+) PRECAUCIONES NECESARIAS ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA (I).(+) JURISPRUDENCIA
Condena a un hotel a responder del total de los bienes robados a un cliente que los depositó en su caja fuerte .(+) Sienta jurisprudencia sobre los Salarios de Tramitación.(+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Corrección de errores de la
Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la
Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula
el procedimiento para la presentación de la autoliquidación
y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa
prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia. Instrucción de 12 de mayo de
2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
relativa al artículo 22 del Reglamento Notarial. Resolución de 24 de abril de
2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede
la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, al «Premio Fundación UCEIF a tesis doctorales»,
convocado por la Fundación de la Universidad de Cantabria
para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero (Fundación
UCEIF) en el año 2007. |
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La
tasa del IPC cae por primera vez en siete meses y se coloca en el 4,2%
Reconocen
como accidente laboral el infarto de una empleada tras discutir con su
jefe Los
bancos rechazan seis de cada diez nuevas hipotecas El
IPC de la eurozona desciende tres décimas en abril, hasta el 3,3% interanual
El
BCE insiste en que la inflación seguirá alta durante un 'prolongado' periodo
El
euríbor diario roza el 5%, el nivel más alto desde 2000 Las
empresas pueden reducir costes en los despidos pagando en metálico Trabajo
prepara un programa para vigilar el encadenamiento de bajas laborales
No
habrá fiscalidad especial para los salarios de los directivos La
economía europea se acelera mientras la española frena en seco La
presión fiscal de España aumentó 2,9 puntos entre 2000 y 2007, al 41%
del PIB La
renta salarial real se estanca por primera vez en 14 años 'The
Economist ' pone al Banco de España como ejemplo frente al fracaso de
los otros reguladores La
contratación indefinida cae un 11,7% en el primer trimestre del año Combatir
la economía sumergida, eje del nuevo plan contra el fraude fiscal |
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Un
error en la declaración de la Renta puede salir muy caro. El Tribunal Superior de Madrid hace una interpretación estricta de la ley y establece que el contribuyente no puede cambiar su opción para declarar después del 30 de junio, plazo establecido para presentar la declaración, aunque se dé cuenta de que es más favorable. DIEGO
TORRES (expansion.com) La mujer optó al principio en su autoliquidación por la declaración conjunta. La Administración la rectificó porque no había incluido la pensión de orfandad de su hijo, lo que incrementaba el importe final a ingresar. Habida cuenta de esto, la mujer trató de cambiar su elección por la de declaración individual, para que su hijo tributase por la pensión y ella por el resto de los ingresos, lo que, efectivamente, le habría resultado más favorable. Pero la Administración le negó esta posibilidad; al igual que ha hecho ahora la Justicia. En un pronunciamiento que no resulta pacífico, puesto que hay sentencias contradictorias en los diferentes Tribunales Superiores de las comunidades autónomas, el TSJM desestima el recurso de la demandante y le obliga a ingresar los 1.716,02 euros que le correspondía según la tributación conjunta. Los magistrados entienden que únicamente se permite el cambio de opción entre tributación individual y conjunta en ejercicios diferentes, por lo que la vinculación de la opción se produce a lo largo de todo el ejercicio fiscal, sin que se prevea la posibilidad de cambios. Sólo cabría la posibilidad de rectificar, según el TSJM, en caso de hacerse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación. Es decir, si se extrapola a 2008, hasta el próximo 30 de junio. La Administración, en cambio, dispone de los cuatro años de prescripción del tributo para rectificar, requerir o inspeccionar a los ciudadanos. Jurisprudencia Sin embargo, otras sentencias de tribunales superiores autonómicos sostienen un criterio contrario al del TSJM. Así lo hace el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV), en su resolución de 26-III-2004 (Rº 1.642 /2001). Los magistrados optaron en este caso por permitir la rectificación del contribuyente, siempre y cuando se haga dentro del periodo de prescripción (cuatro años): El cálculo de la deuda tributaria con base en el sistema de tributación que resulta más desfavorable ha de ser considerado un error que podrá fundar solicitud de rectificación de la autoliquidación. Queda, pues, la cuestión en manos del Supremo, que tendrá que unificar la doctrina, lo que podría suceder, según fuentes consultadas, de aquí a cuatro o cinco años. Mientras tanto, y por si acaso, no olvide revisar su autoliquidación. (TSJ Madrid, 16-III-2007, Rº 2289/2003). Una interpretación cada vez más extendida Diferentes argumentos han valido a los tribunales para denegar la posibilidad de cambiar la opción de tributación entre conjunta e individual. El más tajante es la literalidad de la Ley del IRPF que, desde 1998, y a pesar de las sucesivas reformas, mantiene una redacción muy restrictiva en cuanto a los cambios. Pero, además, los tribunales han desestimado estas reclamaciones con los siguientes argumentos: no cabe alegar error para solicitarlo; no es posible aplicar la norma más favorable porque la opción no está subordinada al resultado; y la doctrina de actos propios, que impide rectificar en este sentido. ¿Cómo nos pagará Zapatero los famosos 400 euros? El Real
Decreto-Ley será aprobado a mediados de mayo con entrada en vigor
el 1 de junio. EVA COSTO (gaceta.es) El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado en su web el texto del Real Decreto-Ley aprobado en relación a la deducción de los 400 euros, así como el del Real Decreto para su desarrollo cuya aprobación está prevista a mediados de mayo con entrada en vigor el 1 de junio. Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas. El ahorro total para los contribuyentes será de 6.000 millones de euros, un 0,9% de la renta disponible de las familias. El impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio, ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 euros como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año. En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF. ¿Cómo se distribuye? a) No tiene incidencia alguna en la Campaña de Renta 2007. b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto, solo para aquellos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas. c) El abono de los 400 euros se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008, por lo que únicamente afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo. d) La recuperación
se efectúa de la siguiente forma: |
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 118 15/05/2008) MINISTERIO
DE JUSTICIA (BOE nº 120 17/05/2008) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 120 17/05/2008) |
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FECHA-SALIDA 31/03/2008 ( V0623-08 ) DESCRIPCION-HECHOS Sociedad civil, constituida por dos personas físicas, que desarrolla una actividad económica en estimación directa simplificada. Tras un año de funcionamiento, se está considerando la posibilidad de que cada uno de los socios perciba mensualmente una retribución. CUESTION-PLANTEADA A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pregunta sobre la incidencia de las retribuciones mensuales en el resultado económico de la entidad.
Las comunidades de bienes y sociedades civiles integradas por personas físicas no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). A su vez, el artículo 88 de la misma ley añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios. Lo anterior supone que en el supuesto de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos. Si, conforme con lo anterior, la actividad se desarrolla en el caso consultado por la sociedad civil, los rendimientos que los socios puedan percibir por su trabajo en la entidad no se integran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para cada socio una parte de su rendimiento de la actividad económica, ya que se trata simplemente de un anticipo o un importe de su participación en el rendimiento de la entidad, no estando sometido por ello a retención. Consecuencia
de la calificación anterior es que las cantidades percibidas por
los socios por su trabajo en la sociedad no constituyen para esta gasto
deducible para la determinación del rendimiento neto, precisamente,
por constituir un importe de la participación de ese socio en el
rendimiento neto de la entidad. FECHA-SALIDA 07/03/2008 ( V0504-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante, que tributa en régimen de estimación directa en el IRPF, ha donado durante 2006 una obra artística realizada por ella a un Ayuntamiento. CUESTION-PLANTEADA Se consulta si la donación es deducible y cómo se valoraría la obra artística donada. En concreto, si dicha valoración debe tener en cuenta el valor actual de mercado y quién debe realizar dicha valoración. Asimismo se consulta si el Ayuntamiento debe presentar algún impreso ante la Administración Tributaria y en su caso el plazo para su presentación.
El artículo 69 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo de 2004), en adelante TRLIRPF, contempla, en su letra a), la deducción por donativos prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002). La referida Ley 49/2002 establece, en sus artículos 16.b) y 17.1, que los incentivos fiscales al mecenazgo serán aplicables a las donaciones de bienes irrevocables, puras y simples, que se realicen en favor de las Entidades Locales. En consecuencia, cumpliéndose los requisitos anteriores, la consultante podría disfrutar de la deducción prevista en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, según el cual: Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. En cuanto a la determinación de la base de la deducción, el artículo 18 distingue dicha base según el tipo de bien o derecho donado. A los efectos consultados, el referido artículo, establece: 1.
La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados
a favor de las entidades a que se refiere el artículo 16 será: b) En los
donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen
en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado
conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. f) En los
donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los
bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español
a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo
17 de esta Ley, la valoración efectuada por la Junta de Calificación,
Valoración y Exportación. Por lo tanto, si la obra donada es una obra de arte de las previstas en la letra f) anterior, la base de la deducción será la valoración atribuida por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En otro caso, la base de la deducción será su valor contable si la consultante está obligada a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, por aplicación del artículo 67.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 julio (BOE de 4 de agosto de 2004), en adelante RIRPF, que obliga a su llevanza en caso de que la actividad desarrollada constituya una actividad empresarial cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa; quedando excepcionadas de la obligación de dicha llevanza por el artículo 67.3 del referido reglamento, las actividades empresariales que no tengan carácter mercantil de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. Si la obra donada no es una obra de arte de las previstas en la antes reproducida letra f) del artículo 18 de la ley 49/2002 y la consultante no está obligada a la llevanza de contabilidad, la base de la deducción se determinará por las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, contenidas en los artículos 9 a 27 de la Ley 19/1991, de 6 junio del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio de 1991), dependiendo del bien de que se trate, y en concreto por lo establecido en el artículo 19, que dispone: Artículo 19. Objetos de arte y antigüedades Uno. Los objetos de arte o antigüedades se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Dos. Sin perjuicio de la exención que se contempla en el artículo 4, apartados Uno, Dos y Tres de la presente Ley, se entenderá por: a) Objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales. b) Antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años. Cualquiera que sea el método de valoración aplicable, el artículo 18.2 de la Ley 49/2002 establece que El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión. Asimismo el artículo 70.1 del TRLIRPF dispone que la base de la deducción por donativos no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. En cuanto a la justificación de los donativos, el artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 23 de octubre de 2003), dispone: Artículo 6. Certificación y declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas. 1. La certificación a la que se hace referencia en el artículo 24 de la Ley 49/2002 deberá contener la siguiente información: a) El número
de identificación fiscal y los datos de identificación personal
del donante y de la entidad donataria. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, deberá constar la siguiente información referida a los donantes y aportantes: a) Nombre
y apellidos, razón o denominación social. La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior. Esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Hacienda, quien podrá establecer los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. La regulación de dicha declaración informativa se encuentra fundamentalmente en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3219/2003, de 14 de noviembre, (BOE de 21 de noviembre de 2003), actualmente sustituida por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3021/2007, de 11 de octubre (BOE de 2 de Noviembre de 2007), por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y modifica los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345. Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la deducción por donativos establecida en el citado artículo 69 del TRLIRPF a que se ha hecho referencia hasta ahora, y en cuanto a la determinación de la base imponible del IRPF, debe señalarse que el artículo 23.1 de la Ley 49/2002, dispone que Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. Asimismo y a efectos del cálculo de dicha base imponible, por aplicación del artículo 28.1 del TRLIRPF, los donativos no tendrán la consideración de gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas en régimen de estimación directa. La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente al tiempo de efectuarse la donación objeto de consulta, sin que su contenido en relación con el tema consultado se vea modificada por la actual normativa del Impuesto establecida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), y por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE de 31 de marzo de 2007). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003). |
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Sentencia
del Tribunal Supremo. Condena a un hotel a responder del total de los bienes robados a un cliente que los depositó en su caja fuerte. Un cliente de un hotel depositó dinero, joyas y otros efectos de notable valor, que fueron robados. Tras el robo de estos bienes, resulta condenado el hotel a indemnizar a sus clientes por la totalidad de la cantidad reclamada, 9.500.000 de las antiguas pesetas. El hotel recurrió en casación alegando que tenía limitada su responsabilidad a la cantidad de 500.000 pesetas y que esta limitación había sido advertida a los huéspedes mediante una pegatina adherida en el exterior de la caja fuerte. Sin embargo, el Tribunal Supremo no revisa la prueba practicada y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Sentencia
del Tribunal Supremo. Sienta
jurisprudencia sobre los Salarios de Tramitación. En un supuesto de despido disciplinario del art. 54.2.e) ET por la disminución en el rendimiento de trabajo, reconocido como improcedente, la sentencia de instancia reconoció la procedencia del abono de los salarios de tramitación. El TS analiza ahora si en un supuesto de despido disciplinario firmando el trabajador la carta de despido, al tiempo que el finiquito y el recibí de la indemnización abonada en metálico, sin que exista alegación acerca de la insuficiencia de la cantidad abonada por este concepto, dicha circunstancia paraliza el pago de salarios de tramitación, al no haber consignado la indemnización en la forma prevista en el art. 56.2 del E.T. Para el TS se trata de un supuesto alternativo al contemplado en el art. 56-2 del ET que hace innecesario el deposito judicial y su finalidad, al ingresar directamente la indemnización en su patrimonio y determina que NO proceden los salarios de tramitación. |
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PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO EN LAS PYMES. De acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO. Hemos de destacar que según la mencionada norma del valoración, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías: 1. Pasivos
financieros a coste amortizado. Así, por la concesión por parte de una entidad financiera de un préstamo a largo plazo, habríamos de realizar el asiento presentado a continuación. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes (valoración) a incluir en el mismo. Bancos
c/c (572) Los pasivos
considerados como débitos y partidas a pagar",
habrán de valorarse por su valor razonable, resultando éste
al precio de la transacción recibida ajustado por los costes
de transacción que le sean directamente atribuibles (comisiones
de apertura, etc.) NOTA IMPORTANTE: La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas. Es decir, el asiento inicial vendría dado por: Otros
gastos financieros (669) Así en la mayoría de los casos la tabla de amortización que nos envíe la entidad financiera (calculado por el método francés) coincidirá con los asientos contables que habremos de realizar a coste amortizado, mientras si no realizamos esta opción simplificada los cálculos se complican considerablemente. - Conforme vayamos pagando la deuda se realizan los asientos siguientes: 1.- Por la reclasificación de deudas (parte que se pagará en el siguiente ejercicio): Deudas
a L/P con entidades de crédito (170) 2.- Por el devengo de intereses: Intereses
de deudas (662) 3.- Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal: Intereses
de deudas (662) 4.- Por el pago de intereses y devolución del principal: Intereses
C/P de deudas con entidades de crédito (527)
EJEMPLO La Sociedad
RCRCRCR solicita un préstamo a 5 años por importe de 100.000
euros, a un tipo de interés efectivo anual del 5%, pagadero por
años vencidos.
En primer lugar calculamos la tasa efectiva que vendrá dada por: . Comisión de apertura = 1.500 euros. 100.000 - 1.500 = 25.000(1+tie)1 + 24.000(1+tie)2 + ...+ 21.000(1+tie)5 ; tie = 0,055666 De donde se desprende:
Así los asientos contables vendrían dados por: . Firma del contrato de préstamo: 98.500
Bancos c/c (572) . Al cierre del ejercicio tendremos periodificación de intereses y principal y reclasificación de deudas: 5.483,10
Intereses de Deudas (662) 19.516,20
Deudas a L/P con entidades de crédito (170) . El día primero del año siguiente se devolverá el primer plazo y pagarán los intereses correspondientes, de la forma: 5.000
Intereses a C/P de deudas con entidades de crédito (527) Y así sucesivamente a lo largo de los 5 ejercicios en lo que tardará en devolverse el préstamo solicitado. Departamento
de Contabilidad de RCR, Proyectos de Software. La importancia de estar informado: Principales fuentes de información: Lo primero
que es conveniente llevar a cabo son las comprobaciones y valoraciones
sobre la ubicación y emplazamiento de la vivienda, el sistema de
comunicaciones y transportes, centros de educación y sanidad, etc...,
de la zona en la que se encuentra la vivienda, así como de las
comprobaciones relativas al estado físico de la misma, en el caso
de tratarse de una vivienda nueva construida o de segunda mano, pues en
el caso de tratarse de una vivienda en construcción o que se va
a construir, esta comprobación física no podremos realizarla,
asumiendo el riesgo que ello conlleva. Y para realizar
estas comprobaciones debemos acudir a las fuentes de información
adecuadas. Todos estos datos los obtendremos solicitando al Registrador la expedición de una nota simple (en la que se nos informará de la descripción de la vivienda, situación, superficie, cuota de copropiedad, ...etc) o de una certificación de dominio y cargas (a través de la cual queda garantizado, bajo la fe y responsabilidad del Registrador, que la certificación coincide con los asientos registrales), y solicitando, asimismo, informes, ya sean de carácter vinculante o no, (se trata de informes explicativos de la situación jurídico registral de una finca o derecho, así como de otra serie de cuestiones). De igual forma, estas consultas podrán hacerse de forma verbal al Registrador, pues éste tiene la obligación de informar verbalmente a cualquier persona que solicite asesoramiento en materias relacionadas con el Registro. Sin embargo, la nota simple suele ser el medio más utilizado por todos aquellos que se deciden a comprar una vivienda, por su escaso coste. También va a constituir fuente importante de información, el Notario, cuya principal y más importante función es la de dar autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes. Además el Notario que prepare la escritura pública de compraventa, y salvo renuncia expresa por parte del comprador, solicitará, de oficio al Registrador, información sobre la descripción, titularidad y cargas de la vivienda con carácter previo a la firma de la escritura. Muy utilizada en la actualidad es la figura del gestor administrativo colegiado, si bien será con carácter posterior a la firma del contrato o escritura pública de compraventa cuando sus servicios nos sean de gran eficacia (se encargará de las gestiones en el Catastro, Ayuntamiento, Registro de la Propiedad, ...etc.). Igualmente podemos acudir a un abogado, quien seguramente, debido a su formación, supondrá una muy útil ayuda en la negociación y redacción del contrato de compraventa. Y finalmente, también el/la vendedor/a está legalmente obligado a facilitar una amplia información a los compradores. Debemos tener en cuenta que, en función de que se trate de una vivienda nueva construida o en construcción, o de una vivienda de segunda mano, deberemos exigir la aportación de ciertas acreditaciones o certificaciones específicas para cada caso, además de las que con carácter general nos interesará conocer en cualquier supuesto de compraventa, e independientemente del tipo de vivienda de que se trate. ¿Qué información nos debe ser facilitada en la compra de una vivienda nueva? En casi la mayoría de los supuestos, por no decir todos, en los que decidamos comprar una vivienda nueva, nos vamos a encontrar con que el/la vendedor/a va a ser una empresa promotora o un promotor. Existen
en nuestro ordenamiento una serie de normas destinadas a establecer unas
mínimas garantías, obligaciones y responsabilidades cuyo
cumplimiento será obligatorio en toda compraventa que se realice.
Hablamos así, de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, del Real Decreto 1945/1984 que regula las infracciones
en materia de defensa del consumidor, el Real Decreto 515/1989, de 21
de Abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información
a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas y, finalmente,
la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En consecuencia, y a tenor de la normativa que en relación con esta materia se ha promulgado, la actividad de promoción y venta de viviendas va a estar sujeta a una de serie de condiciones, establecidas legalmente, con la finalidad de asegurar la protección de los intereses de los consumidores, mediante la obligación de estas empresas de suministrarles la información sobre dicha venta, que se considera proporcionará a la persona que pretenda la adquisición de una vivienda una base informativa suficiente que le permita determinar la conveniencia o no, en función de las garantías que considere le han sido ofrecidas, de su adquisición. Esas normas o condiciones de las que estamos hablando, y que afectan muy directamente a los que se dedican a la promoción y venta de viviendas, vienen recogidas en el Real Decreto 515/1989, de 21 de Abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de vivienda. En dicha norma, y concretamente en su artículo 2º, se establece como principal obligación la necesidad de que toda oferta, promoción y publicidad que vaya dirigida a la venta de viviendas se ajuste a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda que se promociona. De igual manera, se establece la necesidad de que en dicha actividad se exprese siempre la circunstancia de si la vivienda se encuentra en fase de construcción, o si por el contrario, el proceso de edificación ya ha concluido. La actividad de oferta, promoción y publicidad deberá ser realizada de manera que no pueda inducir a error a las personas a las que va dirigida. Se intenta proteger de tal manera a los posibles compradores de viviendas que establece el referido Real Decreto 515/1989 que: "Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad, serán exigibles aún cuando no figuren expresamente en contrato celebrado". En el mismo
sentido, se pronuncia el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
al disponer en su artículo 61: "1. La oferta, promoción
y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza,
características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas
o económicas de la contratación. a) Identificación
completa del promotor (nombre o razón social, domicilio, ...) así
como los datos relativos a su inscripción en el Registro Mercantil.
1) Que el
consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación
que correspondan legalmente al vendedor. m) En cuanto
a la información relativa la precio de venta deberá expresarse: n) En aquellos supuestos en que se pretenda la compra de una vivienda que todavía no ha sido construida, es decir, que se encuentra en proceso de construcción (o que se va a construir), debemos tener en cuenta las garantías sobre el percibo de cantidades anticipadas establece la Ley 57/1968, de 27 de Julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, observando las modificaciones que en cuanto a su aplicación, a estos supuestos, introdujo la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación - que amplía también su el ámbito de esta garantía a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa. Así, se establece la obligación que incumbe a aquellos promotores y gestores, que pretendan obtener entregas de dinero con carácter previo al inicio de las obras de edificación o durante la misma, garantizar su devolución. Dicha garantía, que se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario -según modificación por Ley 38/1999-, consistirá en la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero, vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. Deberán, por lo tanto, facilitarse tanto los datos relativos a la cuenta especial en la que de ingresarán estas cantidades recibidas a cuenta, y asimismo, deberá aportarse copia del documento o documentos en que se formalizan las garantías de estas cantidades, según la Ley 57/1968, de 27 de julio y Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. ñ) Los documentos contractuales de compraventa deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Igualmente, estos documentos contractuales deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones. o) Cuando
se trate de la compra de una vivienda nueva, cuya construcción
ya está terminada, el promotor nos deberá entregar la documentación
de la obra ejecutada, como es el Libro del Edificio (éste estará
constituido por el proyecto de la obra ejecutada, con la incorporación,
en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas por el Director
de obra, el acta de recepción, la relación identificativa
de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación,
así como la documentación relativa a las instrucciones de
uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con
la normativa que sea de aplicación y seguros con que cuente el
edificio), así como cualquier otro documento que sea exigible por
las Administraciones Competentes. Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software. La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO DE ARRENDAMIENTOS. |
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