Boletín nº 1.- 08/01/2008
Primer boletín del año

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NOTICIAS

El precio de la vivienda subió un 5,1% en 2007 pero sólo un 1,1% en 2º semestre (+)

El Euribor repunta y cierra el año en 4,796%, su nivel más alto desde 2000 (+)

La inflación cierra 2007 al 4,3%, la tasa anual más alta de la década (+)

El parón de la construcción eleva el desempleo en 35.000 personas en diciembre (+)

Los afectados por Fórum y Afinsa reclaman saber "la verdad" sobre la actividad de las filatelias (+)

Propósitos para el nuevo año: el euribor inicia 2008 dispuesto a suavizar su ritmo (+)

Hacienda confirma que el vale de comida cumple con requisitos de nuevo IRPF (+)

El número de parados acaba el año con una subida del 5,27% (+)

La economía creó 425.500 empleos, un tercio menos que hace un año (+)

La inflación de la Eurozona cierra el año en el 3,1% (+)

En 2008 el Salario mínimo interprofesional y el IPREM también crecen. (+)

Gobierno aprobó la nueva escala de retenciones del IRPF (+)

Las subidas en transporte, luz, gas y teléfono elevarán aún más el IPC (+)

La tasa de ahorro de los hogares cae un 0,3% interanual y se sitúa en el 9,9% de su renta (+)

'Los tipos pueden bajar a mediados de año' (+)

El mercado de servicios de seguridad y salud laboral superó los 900 millones en 2007, un 12,5% más (+)

Los afectados de Fórum y Afinsa ya han solicitado créditos de ayuda por valor de 7,8 millones (+)

El Banco de España vende un tercio de sus reservas de oro (+)

Responsabilidad del Estado y filatelia (+)


COMENTARIOS

NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE: NOVEDADES DEL GRUPO I: FINANCIACIÓN BÁSICA. (+)

EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA: NOTAS MAS DESTACADAS DE SU REGULACIÓN.(+)


JURISPRUDENCIA

Reconoce como laboral la relación de una compañía de seguros con sus comerciales. (+)

Derecho a vacaciones en situación de Incapacidad Temporal.(+)


ARTÍCULOS

Recetas para tener éxito empresarial en 2008. (+)

El 40% de los beneficiarios del seguro de paro provienen de un despido pactado. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

A finales del año 2006 vence el plazo de cuatro años desde que el consultante abrió una cuenta vivienda. El consultante no ha destinado dentro de este plazo la totalidad del saldo de la cuenta a la adquisición de su vivienda habitual. (+)

En 2003, las retenciones sobre los rendimientos del trabajo percibidos por la consultante le fueron practicadas por un importe inferior al que correspondía. En el momento actual, el pagador (en organismo público) pretende descontarle de sus retribuciones las retenciones no practicadas en su momento. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
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Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, correspondientes al mes de enero de 2008 y relativas a los trabajadores agrarios por cuenta propia que, en virtud de la Ley 18/2007, de 4 de julio, quedan incorporados al citado régimen especial desde el 1 de enero de 2008.
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Corrección de errores del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
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Orden EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.
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Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008.
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Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
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Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.
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Corrección de errores del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
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Orden EHA/3916/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la anulación por las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los recibos-NRC por ellas emitidos, correspondientes a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes (modelo 032).
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Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2008.
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Orden EHA/3967/2007, 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
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Noticias

El precio de la vivienda subió un 5,1% en 2007 pero sólo un 1,1% en 2º semestre
invertia.com (02/01/2008)
En el segundo semestre del año, el incremento del precio de la vivienda nueva fue del 1,1%, lo que denota una desaceleración respecto al primero. Con todo, la vivienda nueva se vende actualmente a un precio casi nueve veces superior al que se vendía en 1985.
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El Euribor repunta y cierra el año en 4,796%, su nivel más alto desde 2000
invertia.com (28/12/2007)
El Euribor a un año, el indicador más utilizado para calcular las hipotecas en España, ha repuntado en diciembre, hasta el 4,796%, tras dos meses de bajadas, por lo que se mueve en su nivel más alto desde diciembre de 2000 y a menos de medio punto del máximo.
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La inflación cierra 2007 al 4,3%, la tasa anual más alta de la década
invertia.com (03/01/2008)
La inflación cerró el año pasado con una tasa del 4,3%, según el indicador adelantado del Indice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) publicado hoy por el Instituto Nacional de Estadística. De coincidir este dato con el índice general de precios de consumo (IPC), supondría la tasa de inflación más alta desde diciembre de 1995.
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El parón de la construcción eleva el desempleo en 35.000 personas en diciembre
elmundo.es (03/01/2007)
El número de parados volvió a subir en diciembre por tercera vez consecutiva, al sumar más de 35.074 desempleados, de los que el 92%, es decir, 32.302 personas, pertenecían al sector de la construcción, según el Instituto Nacional de Empleo (INEM). El Gobierno ha calificado estas cifras de "coherentes" por el reajuste del 'ladrillo'.
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Los afectados por Fórum y Afinsa reclaman saber "la verdad" sobre la actividad de las filatelias
eleconomista.es (03/01/2008)
La plataforma de afectados E-movilízate ha pedido al Gobierno y a la Administración de Justicia que den a conocer "la verdad" de lo ocurrido durante los 27 años que estuvieron operando Fórum Filatélico y Afinsa y han solicitado al Estado que informe "desde cuando tiene conocimiento de la situación que atravesaban estas dos empresas y que provocó la intervención judicial del 9 de mayo de 2006".
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Propósitos para el nuevo año: el euribor inicia 2008 dispuesto a suavizar su ritmo
eleconomista.es (03/01/2008)
El fatídico estreno de 2008 dejó al menos espacio para una alegría. Provino, además, de donde no suele, ya que procedió del euribor a 12 meses, una referencia de la que están pendientes millones de españoles porque constituye el índice al que están ligadas tres de cada cuatro hipotecas a tipo variable en nuestro país.
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Hacienda confirma que el vale de comida cumple con requisitos de nuevo IRPF
invertia.com (03/01/2008)
El Ministerio de Hacienda aclara que los vales de comida que entregan las empresas a sus trabajadores cumplen con todos los requisitos del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que es el trabajador el responsable de un uso responsable de los mismos.
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El número de parados acaba el año con una subida del 5,27%
expansion.com (03/01/2008)
El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha subido en 35.074 personas en diciembre, hasta un total de 2.129.547 parados, según los datos presentados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El paro subió en 106.674 personas en 2007, lo que supone un incremento del 5,27% respecto al año anterior mientras que a contratación alcanzó récord en volumen.
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La economía creó 425.500 empleos, un tercio menos que hace un año
cincodias.com (04/01/2007)
El mercado laboral se ralentiza. Aunque la Seguridad Social ganó 425.496 cotizantes en 2007, esto supone casi 200.000 empleos menos que en el año anterior. A esto se suma el aumento del paro, con 106.674 nuevos desempleados. Todo ello impulsado por el frenazo de la construcción. Los datos de diciembre sugieren un empeoramiento, con la destrucción de 129.942 empleos y 35.074 parados más, casi la mitad inmigrantes.
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La inflación de la Eurozona cierra el año en el 3,1%
elpais.com (04/01/2007)
De confirmarse el dato adelantado, el diferencial con España aumentaría dos décimas hasta 1,2 puntos
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En 2008 el Salario mínimo interprofesional y el IPREM también crecen.
difusionjuridica.com (03/01/2008)
En 2008 el importe del salario mínimo interprofesional será de 600 euros/mes. Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional para 2008 pasan a ser de 20 euros/día o 600 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses. Estos importes representan un incremento del 5,15 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
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Gobierno aprobó la nueva escala de retenciones del IRPF
difusionjuridica.com (03/01/2008)
La deflactación consiste en elevar los tramos de la tarifa del Impuesto en consonancia con la inflación para evitar que los contribuyentes pierdan poder adquisitivo ante las posible subidas de precios.
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Las subidas en transporte, luz, gas y teléfono elevarán aún más el IPC
porticolegal.com CINCODIAS (02/01/2008)
El continuo encarecimiento del petróleo y de algunas materias primas como los cereales, unido a las subidas de los tipos de interés, han puesto muy cuesta arriba el consumo y la inversión en la segunda parte de 2007. Lo peor es que 2008 comienza con fuertes alzas en servicios tan básicos como el transporte, la luz, el gas o el teléfono, lo que pasará factura al IPC.
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La tasa de ahorro de los hogares cae un 0,3% interanual y se sitúa en el 9,9% de su renta
invertia.com (08/01/2008)
La tasa de ahorro de los hogares e instituciones sin fines de lucro alcanzó el 9,9% de su renta disponible en los últimos doce meses (entre el cuarto trimestre de 2006 y el tercer trimestre de 2007), lo que supone un descenso de tres décimas respecto al periodo precedente y se sitúa al mismo nivel que en el tercer trimestre de 2006.
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'Los tipos pueden bajar a mediados de año'
cincodias.com (08/01/2008)
El analista del Royal Bank of Scotland cree que la economía de la zona euro entra en una fase de ralentización mayor de la prevista y pronostica una reducción de tipos de interés para la primavera
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El mercado de servicios de seguridad y salud laboral superó los 900 millones en 2007, un 12,5% más
eleconomista.es (08/01/2007)
El volumen de negocio derivado de la prestación de servicios relacionados con la seguridad y la salud laboral -fundamentalmente servicios de prevención ajenos, auditoría, consultoría, formación y control- superó los 900 millones de euros al cierre de 2007, lo que supone un crecimiento del 12,5% respecto al año anterior, cuando superó los 800 millones de euros, según el informe 'Seguridad y Salud Laboral', elaborado por DBK.
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Los afectados de Fórum y Afinsa ya han solicitado créditos de ayuda por valor de 7,8 millones
eleconomista.es (03/01/2008)
La línea de financiación que el Gobierno concede a los afectados por la estafa de Fórum Filatélico y Afinsa a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha terminado por despegar, tras duplicar su importe cada quince días, aproximadamente, y alcanzando los 7,8 millones de euros a 4 de octubre.
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El Banco de España vende un tercio de sus reservas de oro
expansion.com (08/01/2008)
Las reservas de oro del Banco de España sufrieron un notable bajón en 2007. Sólo en este año las reservas se han disminuido un 32%, hasta las 9,1 millones de onzas. La mayoría de las ventas de oro se realizó antes del verano. La cotización del metal precioso marca hoy nuevos máximos históricos.
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Responsabilidad del Estado y filatelia
expansion.com (08/01/2007)
El escándalo de Afinsa y Fórum Filatélico pasará a la historia como un espectáculo sonrojante para el Estado. A medida que se conocen nuevos datos, son más los convencidos de que las instituciones públicas tendrán que asumir su responsabilidad ante su falta de previsión y actuación en la presunta actividad delictiva de estas compañías.
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Artículos

Recetas para tener éxito empresarial en 2008

     Las compañías deberán cuidar a los trabajadores y ser más productivas para afrontar el nuevo ejercicio.

    ANDREA PÉREZ-BOUZADA (cincodias.com)

Los expertos anuncian un cambio de ciclo. Ante la llegada de un nuevo ejercicio las compañías se ven en la obligación de hacer balance y de cara al año que empieza, con indicios de numerosos cambios, trabajar con cautela y prever las consecuencias ante un escenario poco optimista.


El socio director de business performance services de KPMG, Gabriel Villarrubia, propone diez medidas para que las empresas hagan frente al 2008.


1. Revisar y ajustar la agenda estratégica del nuevo año constituye el punto de partida.
Este aspecto establecerá las prioridades de la alta dirección en la compañía. Es importante observar si, ante el escenario actual, sirve la agenda que ya estaba prevista o debe modificarse o cambiarla completamente.


'Se deberían priorizar y elegir los proyectos más útiles en términos de rentabilidad económico-financiera, responsabilidad social o posicionamiento', señala Villarrubia.


2. Centrarse en lo que mejor se sabe hacer.
Una empresa puede destacar por su liderazgo en productos y servicios, por su unicidad o innovación, por la buena gestión de los clientes. Los expertos apuntan la necesidad de ser bueno en todas ellas, así como en la eficiencia en costes, pero para mejorar la competitividad es necesario reforzar todavía más los puntos fuertes de la organización.


3. La innovación en el día a día marcará la diferencia de muchas compañías este año que comienza
. Se trata no solamente de realizar grandes inversiones en I+D+i, sino en pensar de forma diferente y estar permanentemente generando buenas ideas en lo que respecta a la gestión del trabajo. Buscar nuevas y mejores formas de trabajar.


4. Reestructurar y flexibilizar los costes fijos. Implantar programas de reducción de costes es una de las mayores preocupaciones de las empresas hoy en día, pero muchas veces fallan a la hora de alcanzar sus objetivos. 'Para hacer una sana reestructuración hay que identificar correctamente dónde y cómo se puede hacer una reducción de costes. Y en otros casos, cómo se puede modificar el coste sin deterioro de la gestión', apunta Villarrubia.


5. Aumentar la productividad de los activos es otro de los retos empresariales para el nuevo ejercicio
. Las organizaciones deben optimizar sus activos y buscar de ellos el máximo rendimiento. Para ello es imprescindible analizar la situación y eliminar aquellos activos no productivos o los que son insuficientemente productivos.


6. Adoptar una actitud conservadora en las finanzas.
Los expertos señalan que en ocasiones existe una tentación de paliar los resultados económicos del ejercicio a través de una gestión financiera y de unas inversiones más agresivas; sin embargo, ante la volatilidad que viven los mercados, el encarecimiento del crédito, los mercados de divisas y la situación económica en general el principal consejo es que se debe ser muy cautelosos.


7. Identificar y motivar a los gestores claves para la compañía. Sin personas, no hay empresas, y ya sea tiempo de crisis o no, el personal es algo que se debe tener presente de manera continua en el entorno empresarial. 'Y si es en tiempo de crisis, identifique ineludiblemente el equipo clave de gestión que tiene que retener a toda costa, motívelo y trabaje en equipo. Es un valor diferencial', afirma Gabriel Villarrubia.


8. Ampliar y extender los mercados debe ser otro de los propósitos del año nuevo para muchas organizaciones. Aunque parezca una contradicción, los tiempos difíciles ayudan a las compañías a buscar nuevos segmentos de mercado, que de otra manera no buscarían, o les obliga a adelantar de una vez por todas los proyectos de internacionalización que muchas veces posponen. Si el mercado objetivo se estrecha, hay que ampliarlo de manera inmediata.


9. Generar rentabilidad social y sostenibilidad. Es uno de los últimos conceptos incorporados a la gestión empresarial, e implica la integración de los tres pilares básicos del desarrollo de las organizaciones en la actualidad: el crecimiento económico, el progreso social y, también, los aspectos medioambientales, cada vez más valorados por las compañías. Todo ello debe generar oportunidades de que los directivos y trabajadores desarrollen sus competencias y aptitudes de la manera más eficaz posible. Una visión a largo plazo es clave para lograr este objetivo.


10. Tener un pensamiento positivo. Una vez llevados a cabo los puntos anteriores, lo genuino es tener un pensamiento positivo y pensar que lo mejor está por llegar. Ya que los tiempos de crisis generan nuevas oportunidades para los que han sabido trabajar y posicionarse mejor y para quienes han sabido anticiparse y han actuado en consecuencia.


Consultas para mejorar los resultados


Estudiar a los mejores y a revisar los textos de los estudiosos en materia empresarial puede se una buena manera de enfrentarse a los retos que trae el nuevo ejercicio.


Por ejemplo, para revisar los conceptos básicos de la competitividad, una posible ayuda es releer los trabajos del profesor de Harvard Michael Porter. Si lo que se pretende es profundizar en el entorno de la innovación, una de las posibilidades puede ser analizar las investigaciones académicas sobre innovación y transferencia de conocimiento de la universidad a la empresa realizadas por los investigadores Ewin Mansfield y Robert Lowe.


Hay más. Para la mejora en los análisis de productividad en el mundo empresarial puede resultar de utilidad revisar los trabajos del profesor de la Universidad de Nueva York Bojan Jovanovic; y en lo que respecta al concepto moderno de capital humano y su rentabilidad, se pueden ver los trabajos de su inventor, el profesor de la Universidad de Chicago y Premio Nobel de 1992, Gary S. Becker.

El 40% de los beneficiarios del seguro de paro provienen de un despido pactado

     La mitad de los parados que cada mes cobran la prestación contributiva por desempleo llegan a esta situación porque se les ha terminado un contrato temporal, y la otra mitad, porque han sido despedidos. De estos últimos, nueve de cada diez han pactado su indemnización con el empresario.

     R. PASCUAL (cincodias.com)


Durante 2007, los Servicios Públicos de Empleo (antiguo Inem) abonaron prestaciones por desempleo contributivas a una media de 770.900 parados cada mes, lo que supone un incremento del 8% respecto al año anterior.


Estas prestaciones sólo las cobran los trabajadores que han cotizado lo suficiente para ello. Esto es: al menos un año completo de cotizaciones al desempleo para poder cobrar dicha prestación durante cuatro meses. Si bien las condiciones de los que llegan a cobrar esta prestación no son siempre las mismas.


Según el Ministerio de Trabajo, hasta noviembre (último mes con datos disponibles), alrededor de la mitad de los perceptores de prestaciones de desempleo contributivas procedían de un despido (una media de 330.400 cada mes en 2007); mientras que la otra mitad, se quedaron en paro porque se les terminó un contrato temporal (388.000 personas al mes el pasado año).


Pero igualmente, dentro de los despedidos, las condiciones de acceso a la prestación también varía. De hecho, sólo unos 5.800 despedidos al mes solicitaron la prestación tras haber llevado a la empresa a los tribunales y haber conseguido una sentencia favorable. Mientras, otros 16.400 beneficiarios mensuales, cobra la prestación después de haber llegado a un acuerdo con el empresario en un acta de conciliación.


Frente a estos colectivos, que apenas representan el 7% de todos los despedidos, están los que llegan a cobrar la prestación por desempleo tras haber pactado las condiciones de su despido con el empresario. Estos que son nueve de cada diez despedidos, representan el 40% del total de los perceptores de la prestación contributiva por desempleo.


Esta situación, se ha incrementado progresivamente en los últimos diez años, ya que en 1997 los beneficiarios de estas prestaciones que provenían de despidos pactados era sólo del 5% del total.


Dicho todo esto, el fuerte incremento de trabajadores que llegan al cobro del desempleo tras pactar su indemnización sugiere que cada vez hay más empresarios dispuestos a pagar una indemnización por despido al trabajador incluso mayor que la que le podría corresponder en los juzgados.


Esto sólo es explicable porque debido a la situación financiera de la empresa, al empresario le compense pagar una indemnización mayor al trabajador antes que mantenerle en nómina.


No obstante, el mayor incremento del gasto por desempleo procede del grupo de trabajadores temporales que entra y sale constantemente del empleo con lo que cotiza y cobra de manera intermitente el seguro de paro.


Esto provoca que, cuanto más crece la temporalidad, más se incrementa el gasto en protección por desempleo.


Además de estos dos colectivos de beneficiarios del seguro de paro, existe un tercer grupo de desempleados formado por aproximadamente el mismo número de personas, que no ha cotizado lo suficiente o se les ha agotado el periodo de cobro, pero que por ser mayor de 52 años o carecer de ingresos y tener cargas familiares cobran los subsidios de desempleo. Asimismo, existe otra ayuda denominada Renta Activa de Inserción que supone el cobro de una ayuda económica por la asistencia a cursos formativos.


Ocho días para reconocer la prestación.


El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo Inem) es el encargado de reconocer y abonar las prestaciones por desempleo.


En los últimos años, la gestión de las políticas activas de empleo (dinero para financiar el reciclaje de los desempleados) se ha transferido a todas las comunidades autónomas, salvo al País Vasco. Sin embargo, el Gobierno ha mantenido la gestión de las políticas pasivas de empleo (reconocimiento y pago de las citadas prestaciones por desempleo) ya que se trata, al igual que la Seguridad Social, de una caja única para toda España.


Pues bien, tras numerosos problemas de personal debidos al transvase de funcionarios del Estado a las comunidades a medida que se iban produciendo estas transferencias, el Ministerio de Trabajo asegura que ha mejorado notablemente la eficiencia de sus empleados públicos a la hora de reconocer las prestaciones por desempleo.


Así, en enero de 2007 los funcionarios del Servicio Público de Empleo Estatal reconocían estas prestaciones en el plazo 13 días y en noviembre de este mismo año habían recortado este plazo a 8 días.
Según las cifras del Ministerio de Trabajo, ha sido a lo largo de los dos últimos años cuando se produjo el avance más significativo en esta mejora de la eficacia administrativa, ya que a comienzos de 2005 y 2006 el periodo para que se reconociera una prestación por desempleo era de 20 días hábiles.

 

Novedades Legislativas

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 310 27/12/2007)
Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
PDF (7 Págs. - 206 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 310 27/12/2007)
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
PDF (124 Págs. - 913 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 310 27/12/2007)
Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, correspondientes al mes de enero de 2008 y relativas a los trabajadores agrarios por cuenta propia que, en virtud de la Ley 18/2007, de 4 de julio, quedan incorporados al citado régimen especial desde el 1 de enero de 2008.
PDF (1 Págs. - 32 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 312 29/12/2007)
Corrección de errores del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
PDF (7 Págs. - 298 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 312 29/12/2007)
Orden EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.
PDF (6 Págs. - 208 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 29/12/2007)
Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008.
PDF (2 Págs. - 68 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 29/12/2007)
Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
PDF (11 Págs. - 348 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 313 31/12/2007)
Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.
PDF (3 Págs. - 107 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 313 31/12/2007)
Corrección de errores del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
PDF (1 Pág. - 57 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 3 03/01/2008)
Orden EHA/3916/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la anulación por las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los recibos-NRC por ellas emitidos, correspondientes a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes (modelo 032).
PDF (2 Págs. - 56 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 6 07/01/2008)
Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2008.
PDF (1 Pág. - 37 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 7 08/01/2008)
Orden EHA/3967/2007, 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
PDF (5 Págs. - 452 Kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/11/2007 ( V2575-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

A finales del año 2006 vence el plazo de cuatro años desde que el consultante abrió una cuenta vivienda. El consultante no ha destinado dentro de este plazo la totalidad del saldo de la cuenta a la adquisición de su vivienda habitual.


CUESTION-PLANTEADA

Se ha perdido el derecho a deducir por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda. Como se debe regularizar.


CONTESTACION-COMPLETA

La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto).

Los requisitos exigidos por el artículo 56 deben entenderse de forma estricta, es decir, la inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, a la que se asimila su construcción, en el plazo de cuatro años desde su apertura.

En el presente caso, si, transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda, el consultante no ha destinado la totalidad del saldo depositado a la adquisición de su vivienda habitual, habrá perdido parcialmente el derecho a las deducciones practicadas. Esto es, el consultante habrá perdido el derecho a deducir por aquella parte del saldo de la cuenta vivienda que no haya destinado en plazo a la adquisición de la vivienda, entendiéndose, a estos efectos, que no se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual las primeras cantidades depositadas en la cuenta vivienda.

El consultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del RIRPF, estará obligado a sumar a la cuota liquida estatal y a la cuota liquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se han incumplido el plazo (2006) las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/11/2007 ( V2572-07 )

DESCRIPCION-HECHOS

En 2003, las retenciones sobre los rendimientos del trabajo percibidos por la consultante le fueron practicadas por un importe inferior al que correspondía. En el momento actual, el pagador (en organismo público) pretende descontarle de sus retribuciones las retenciones no practicadas en su momento.


CUESTION-PLANTEADA

Se pregunta si es correcta la repercusión de la diferencia de retención.


CONTESTACION-COMPLETA

Tanto la ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en el año en que se debieron practicar las retenciones (año 2003) como la vigente en el momento de efectuarse la consulta (año 2007) recogen la misma redacción en el ámbito de la normativa en la que amparar el contenido de esta contestación.

Así, la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se recogía en el artículo 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), y se establece ahora en el artículo 99.2 de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), disponiendo que “las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro (…)”.

En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 de los respectivos artículos 82 y 99 establece claramente tal obligación:

“En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquélla obligación pueda excusarles de ésta”.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 82 y 99 no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 23/05/2007
Tipo de resolución: Sentencia


Reconoce como laboral la relación de una compañía de seguros con sus comerciales

Según esta sentencia, la relación existente entre una agencia de seguros y las personas que se limitan a vender seguros telefónicamente constituye una relación laboral y no una relación de carácter mercantil.

El Alto Tribunal ha analizado en el recurso de casación si existía una relación laboral entre los subagentes de seguros y una agencia de seguros y ha considerado probado que las personas físicas tenían suscritos contratos de nombramiento de subagentes, calificados de colaboración mercantil, con sujeción a lo establecido en la Ley de Mediación de Seguros Privados.

Sin embargo, la Inspección de la Seguridad Social detectó que se encontraban en exclusividad siete personas en labores de venta de seguros por teléfono, bajo la dirección y organización de la empresa, sin quedar personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, ni asumir riesgo o ventura de la misma, con los medios de producción propiedad de la empresa, tales como las líneas telefónicas, las adaptadores telefónicos específicos de estas líneas al trabajo realizado, así como los medios logísticos y materiales (material de oficina, formularios, impresos, etc.) y las instalaciones de la empresa.

Para resolver la cuestión planteada el Tribunal Supremo emplea los criterios seguidos por las SSTS de 26 de Mayo de 2006; 12 de Junio de 2006; 4 de Julio de 2006; 14 de Julio de 2006; y 8 de Noviembre de 2006 y concluye que en el supuesto de hecho se dan las notas de ajeneidad, dependencia y subordinación que configuran la relación jurídico laboral del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. No es posible sostener el carácter mercantil y autónomo de una relación jurídica en el ámbito de los seguros cuando los subagentes carecen de cartera de clientes y no tienen instalaciones, personal o materiales propios sino que se utilizan los de la agencia de seguros.

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Fecha: 03/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia.


Derecho a vacaciones en situación de Incapacidad Temporal.

En un Recurso de Unificación de Doctrina interpuesto por dos trabajadores del Corte Inglés por reclamación de derechos el Tribunal Supremo analiza si éstos tienen derecho a vacaciones cuando coinciden con periodo de IT del trabajador; y determina que los demandantes pierden el derecho al disfrute de sus vacaciones anuales, por no haber podido disfrutarlas en el período establecido como consecuencia de una
Incapacidad Temporal iniciada antes de dicho período, cuando existe todavía tiempo suficiente para disfrutarlas dentro del año natural.

La sentencia cuenta con un voto particular contrario que señala que dicha postura mayoritaria no es conforme con la doctrina constitucional y del Tribunal de la Unión Europea expuesta, por cuanto que implica dar un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial que, conforme a la propia doctrina constitucional -Sentencia del Tribunal Constitucional 192/2003, de 27 de octubre, con cita de otras sentencias- no resulta acorde con nuestro sistema constitucional de relaciones laborales.


 

Comentarios

 

NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE: NOVEDADES DEL GRUPO I: FINANCIACIÓN BÁSICA.

   GRUPO I : FINANCIACION BASICA PGC2008

El nuevo Plan de contabilidad incorpora novedades en relación al Grupo 1, es decir, en cuanto a la financiación básica de la empresa. Está formado por el patrimonio neto de la misma y por la financiación ajena, cuyo principal objetivo es financiar el activo no corriente, algunos elementos del activo corriente, y las situaciones transitorias de financiación. Aquí surge la primera diferencia relevante con respecto al PGC90 ya que no incluye los ingresos a distribuir en varios ejercicios ni tampoco lo referente a acciones propias.

De manera concreta, citaremos algunas diferencias en lo referente a los subgrupos que componen el nuevo plan de contabilidad.

Lo mas relevante del subgrupo 10 es el tratamiento de las acciones propias como neto, con lo que una compra de acciones reduce los activos y consecuentemente el patrimonio neto por lo que a la hora de la venta imputa directamente la diferencia de precio al patrimonio neto, y no así a los grupos 6 y 7.

El subgrupo 11 relativo a reservas no incorpora grandes cambios en relación al tratamiento contable que establecía el PGC90. Así, lo mas destacable es la eliminación de las cuentas 111. Reservas por revalorización, y 115. Reserva para acciones propias. A su vez, incorporan tres nuevas:

111. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos
118. Aportaciones de socios o propietarios
119. Diferencias por ajustes de capital a euros.

También cabe destacar el nuevo papel que tiene la cuenta 113. Reservas voluntarias, que, además de incorporar las reservas que libremente hace la empresa permite cargar y abonar saldos cuando se produzcan cambios en criterios contables o subsanación de errores contables.

El subgrupo 13 permite considerar como ingresos imputables al patrimonio neto las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables y su valoración a valor razonable. Cuando éstas se imputan a resultados del ejercicio, se puede hacer en función de la dotación a la amortización efectuada, o en caso de enajenación, una corrección valorativa por el deterioro o baja en el inventario. Las subvenciones cuando sean reintegrables, se cargarán o abonarán al final del ejercicio con cargo al subgrupo 94.
En cuanto a las diferencias que surjan con el tratamiento de la moneda extranjera a cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio existente en esa fecha y se imputarán las diferencias a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

En el subgrupo 14 desaparcen cuentas como la 143. Provisiones para grandes reparaciones, y 144. Fondo de reversión, y se crean dos nuevas que son:

146. Provisión para reestructuraciones
147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

El subgrupo 15 "Deudas a largo plazo con características especiales" es de nueva creación y su objetivo es recoger las acciones o participaciones de la empresa que deban contabilizarse como pasivo, e incluye las situaciones transitorias de financiación relativas a los instrumentos financieros. El subgrupo 15 del PGC90 pasa a integrar sus cuentas en otros subgrupos.


El subgrupo 16 pasa a denominarse "Deudas a largo plazo con partes vinculadas". Una novedad significativa que presenta la cuenta 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas, es que se abona cuando se formaliza la deuda por el importe recibido minorado por los gastos de transacción.

Lo único destacable del subgrupo 17 es la creación de la cuenta 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, que incorpora a su vez dos subcuentas:

1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura

Éstas cuentas hacen referencia al importe que corresponde a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuya liquidación sea superior a un año.
Otra novedad es que se incluyen aquí las cuentas de Obligaciones y bonos antes ubicadas en el subgrupo 15.
Además se reconocen las cuentas de pasivo relacionadas con las operaciones de arrendamiento financiero:

174 Acreedores por arrendamiento financiero a Largo Plazo.

El subgrupo 18 cambia de denominación pasando a ser "Pasivos por fianzas y garantías a largo plazo" e incorpora una cuenta nueva:

189. Garantías financieras a largo plazo

Ésta cuenta refleja las garantías financieras concedidas por la empresa a plazos superiores a un año, concretamente refleja avales otorgados que no haya que registrarlos en el subgrupo 14.

Finalmente, el subgrupo 19 reparte las cuentas que tenía en el PGC90 entre los subgrupos 10 y 15. Una de las novedades es la introducción de la cuenta 190. Acciones o participaciones emitidas, que se usaba en el PGC90 pero no tenía asignada numeración específica.

A modo de ejemplo, veremos el tratamiento contable paso a paso de la creación de una sociedad con la nueva normativa:

1.- Emisión de acciones:

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(190) Acciones emitidas a (194) Capital social, sociedad en formación
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2.- Suscripción de acciones:

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(192) Suscriptores de acciones
a (190) Acciones emitidas
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3.- Desembolso del mínimo legal y compromiso de aportación:

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(57) Tesorería
(103) Socios por desembolsos no exigidos
a (192) Suscriptores de acciones
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4.- Inscripción en el Registro Mercantil:

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(194) Capital social, sociedad en formación
a (100) Capital social
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Departamento Contabilidad RCR, Proyectos de Software.

EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA: NOTAS MAS DESTACADAS DE SU REGULACIÓN.

     El RD 1065/2007, de 27 de Julio, publicado en el BOE de 5 de Septiembre, aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos, en adelante RGAT.

Desde un punto de vista formal, este Reglamento tiene su origen en la disposición final novena de la Ley 58/2003, de 17 de Noviembre, General Tributaria, que habilita al Gobierno para dictar todas aquellas disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley. Y este mandato legal, junto con la farragosa denominación de este reglamento, evidencian que se trata de una norma dictada para completar el desarrollo reglamentario de nuestro régimen jurídico tributario, en especial del Título III de la Ley General Tributaria, relativo a la aplicación de tributos.

Asimismo, la parte final de la denominación de este Real Decreto - "... y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos" - pone de manifiesto que otro de los objetivos de este reglamento es el de codificar, actualizar y unificar, o sintetizar, como señala su Exposición de Motivos, en una sola norma la disparidad de normas de desarrollo del régimen jurídico tributario que existían hasta la fecha en nuestro ordenamiento. Algunos ejemplos de esa pluralidad y disparidad normativa son el RD 338/1990, de 9 de Marzo, del Número de Identificación Fiscal, el RD 1041/2003, de 1 de Agosto, de información censal y censos tributarios, el RD 2027/1995, de 22 de Diciembre, sobre la declaración anual de operaciones con terceras personas, el RD 2281/1998, de 23 de Octubre, sobre obligaciones de suministro de información a la Administración Tributaria, el RD 1108/1999, de 25 de Junio, que regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, el RD 1377/2002, de 20 de Diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos y el RD 939/1986, de 25 de Abril, que aprueba el Reglamento General de Inspección de Tributos, entre otros.

Todas estas disposiciones, y otras muchas, como por ejemplo, el RD 404/1997, de 21 de Marzo, del régimen de consultas de carácter vinculante para la Administración Tributaria, resultan, por tanto, íntegramente derogadas, o profundamente afectadas, por la vocación de generalidad y sistematicidad de este nuevo reglamento.

Además, este Real Decreto modifica también determinados preceptos del Reglamento General del régimen sancionador tributario y el Reglamento General de Recaudación.

Esa vocación de generalidad también se aprecia en el ámbito de aplicación de este nuevo reglamento; pues sus normas no sólo se aplicarán por la Administración del Estado, sino que resultan plenamente aplicables por las Administraciones Locales y Autonómicas con competencias tributarias.

Desde un punto de vista de contenido material, y sin perjuicio de un posterior análisis más concreto de los objetivos y principales modificaciones de esta nueva norma, señalar que el RD 1065/2007, como consecuencia de la expresa derogación del RD 803/1993, de 28 de Mayo, regula ahora, en su Disposición Adicional Primera los efectos de la falta de resolución expresa de hasta 97 procedimientos tributarios distintos, determinado en cuáles de ellos el efecto de los actos presuntos es desestimatorio y en cuáles el silencio administrativo es positivo.

Asimismo, este Real Decreto fija de forma provisional, y hasta tanto la misma no sea determinada por el Ministro de Economía, la cuantía de la deuda por ingresos públicos para la que no será necesaria la aportación de garantía o fianza al solicitar aplazamientos o fraccionamientos; y que no excederá de los 6.000 euros. Se señala también que se aplicará la normativa vigente a 31 de Diciembre de 2007 para las obligaciones de información a suministrar del año 2007 que se deben cumplimentar durante el 2008.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:

Los principales objetivos del RD 1065/2007 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de Tributos son:

1. Completar la normativa de desarrollo de la LGT, principalmente el Reglamento general del régimen sancionador tributario, el de Revisión en vía administrativa y el de Recaudación.


2. Establecer normas comunes para todos los procedimientos tributarios.

3. Codificar y sistematizar la normativa vigente en materia de gestión de tributos, derogando diversos reglamentos dictados en desarrollo de la antigua LGT y de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tales como el RD 335/1990 sobre utilización del NIF, el Decreto 2423/1975, sobre el código de identificación de personas jurídicas y entidades, el RD 1041/2003, sobre información censal e IAE, el RD 2027/1995, de obligaciones de información, el RD 2281/1988, de suministro de información, el RD 1108/1999, sobre la Cuenta Corriente Tributaria, el RD 1377/2002, de colaboración social en la gestión de tributos, el RD 939/1986, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos y el RD 803/1993, regulador de determinados Procedimientos Tributarios.


4. Servir de norma de aplicación supletoria a la gestión recaudatoria, pese a existir un reglamento propio del procedimiento recaudador; el RD 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.


5. Sistematizar la normativa en materia de obligaciones formales: Censos tributarios, Domicilio fiscal, Número de identificación fiscal, Libros registros de carácter fiscal y Obligaciones de información de los artículos 93, 94 y 95 de la LGT.


6. Regular todas las actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria de una forma sistemática; tales como la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución, autoliquidaciones complementarias, el procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos, el de rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes, el de ejecución de las devoluciones tributarias, el de liquidación iniciado mediante declaración, el de reconocimiento de beneficios fiscales, el cuenta corriente tributaria, los de control censal, de comprobación del domicilio fiscal y de control de otras obligaciones formales, el de Verificación de datos, el de Comprobación de Valores, el de Tasación pericial contradictoria y el de Comprobación Limitada.


7. Además, este Reglamento modifica, como ya hemos visto, en la Disposición Final Primera el Reglamento Sancionador y en la Disposición Final Segunda, el artículo 126 del Reglamento General de Recaudación, cambiando completamente la regulación del certificado expedido a instancia de los contratistas y subcontratistas de obras y servicios.

MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES:

Entre las modificaciones más importantes efectuadas por este nuevo Reglamento enumeramos las siguientes:

* Obligaciones Tributarias Formales

1. Regulación de los censos tributarios, estableciendo una información mínima común para todos ellos, con el fin de lograr una información censal consolidada.
2. Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal
3. En relación al número de identificación fiscal, concreta las fórmulas de petición, asignación y utilización del mismo.
4. Se regulan las obligaciones de información de carácter general.
5. Se regulan los procedimientos de información y asistencia tributaria: se regula la presentación de las consultas tributarias, la obtención de información sobre la valoración administrativa de inmuebles y la actividad certificadora de la Administración.
6. Se regula la utilización de medios telemáticos y electrónicos en el ámbito de los procedimientos.

* Procedimiento de Aplicación de Tributos.

1. Homogeneización de la regulación de los aspectos básicos de los procedimientos: formas de inicio, documentación, subsanación, plazos de resolución, notificación.
2. Se establecen los supuestos en los que se podrá acreditar por la Administración la existencia de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la misma.

* Procedimiento Inspector.

1. Regulación más exhaustiva de la Medidas Cautelares en el procedimiento Inspector. (Arts. 146 LGT y 181 RGAT).
2. Se mejoran algunos aspectos del trámite de audiencia previo a la firma de las actas de Inspección. (Arts. 99.4 LGT y Arts. 95, 96 y 183 RGAT).
3. En la terminación del procedimiento inspector, se considera dilación no imputable a la Administración el tiempo transcurrido de la fecha fijada para la firma de las actas hasta la fecha de notificación de las mismas, si el obligado no comparece; tramitándose como acta de Disconformidad. Se desarrollan, asimismo, las causas que permiten la ampliación de los plazos de resolución.
4. Respecto a la liquidación de intereses de demora se modifica su regulación en el Artículo 191 RGAT y se señala se incluirán hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación con el límite del plazo máximo de duración de las actuaciones; y en el caso de actas de disconformidad, hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones.
5. Se reforma la declaración de conflicto de aplicación de la norma tributaria (Artículo 194 RGAT).
6. En el Artículo 196 RGAT se establece la posibilidad en el procedimiento inspector de acordar el inicio del procedimiento para declarar la responsabilidad a que se refiere el artículo 41 LGT. (Responsables solidarios - 42 LGT- y subsidiarios - 43 LGT -) .
7. Se desarrolla el procedimiento para la formalización de las actas con acuerdo, con especial interés en la acreditación fehaciente del depósito o garantía y en la concurrencia en la regularización de distintos tipos de actas (Artículo 186 RGAT).
8. Se regulan las liquidaciones derivadas de actas de Inspección; su alcance general y la liquidación provisional (Artículo 190 RGAT).

* Procedimiento de Gestión.

1. Establece reglas generales sobre presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución. Se establece el régimen aplicable a las autoliquidaciones complementarias y a las declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución complementaria y sustitutiva.
2. Se profundiza en los procedimientos regulados por la LGT y se desarrollan aquellos procedimientos que la LGT simplemente se dedicó a enumerar. Así, se regulan diez tipos de procedimientos o actuaciones a los que le son aplicables las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
3. Esperamos que estas breves notas hayan servido para que los lectores de nuestro boletín tengan una primera toma de contacto con los principales cambios y novedades de esta importante Norma en materia de gestión de aplicación de tributos y que, como decimos, ha entrado en vigor con el nuevo año.

Juan Luis Alarcón, Técnico de la AEAT.
Antonio Millán, Abogado ejerciente y responsable del Dpto Jurídico de RCR.

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