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Boletín nº 1.- 08/01/2008
Primer boletín del año
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NOTICIAS
El precio de la vivienda subió un 5,1% en 2007 pero sólo un 1,1% en 2º semestre (+) El Euribor repunta y cierra el año en 4,796%, su nivel más alto desde 2000 (+) La inflación cierra 2007 al 4,3%, la tasa anual más alta de la década (+) El parón de la construcción eleva el desempleo en 35.000 personas en diciembre (+) Los afectados por Fórum y Afinsa reclaman saber "la verdad" sobre la actividad de las filatelias (+) Propósitos para el nuevo año: el euribor inicia 2008 dispuesto a suavizar su ritmo (+) Hacienda confirma que el vale de comida cumple con requisitos de nuevo IRPF (+) El número de parados acaba el año con una subida del 5,27% (+) La economía creó 425.500 empleos, un tercio menos que hace un año (+) La inflación de la Eurozona cierra el año en el 3,1% (+) En 2008 el Salario mínimo interprofesional y el IPREM también crecen. (+) Gobierno aprobó la nueva escala de retenciones del IRPF (+) Las subidas en transporte, luz, gas y teléfono elevarán aún más el IPC (+) La tasa de ahorro de los hogares cae un 0,3% interanual y se sitúa en el 9,9% de su renta (+) 'Los tipos pueden bajar a mediados de año' (+) El mercado de servicios de seguridad y salud laboral superó los 900 millones en 2007, un 12,5% más (+) Los afectados de Fórum y Afinsa ya han solicitado créditos de ayuda por valor de 7,8 millones (+) El Banco de España vende un tercio de sus reservas de oro (+) Responsabilidad del Estado y filatelia (+) |
COMENTARIOS
NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE: NOVEDADES DEL GRUPO I: FINANCIACIÓN BÁSICA. (+) EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA: NOTAS MAS DESTACADAS DE SU REGULACIÓN.(+) JURISPRUDENCIA
Reconoce como laboral la relación de una compañía de seguros con sus comerciales. (+) Derecho a vacaciones en situación de Incapacidad Temporal.(+)
ARTÍCULOS
Recetas para tener éxito empresarial en 2008. (+) El 40% de los beneficiarios del seguro de paro provienen de un despido pactado. (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
A finales del año 2006 vence el plazo de cuatro años desde que el consultante abrió una cuenta vivienda. El consultante no ha destinado dentro de este plazo la totalidad del saldo de la cuenta a la adquisición de su vivienda habitual. (+) En 2003, las retenciones sobre los rendimientos del trabajo percibidos por la consultante le fueron practicadas por un importe inferior al que correspondía. En el momento actual, el pagador (en organismo público) pretende descontarle de sus retribuciones las retenciones no practicadas en su momento. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Ley 49/2007, de 26 de diciembre,
por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones
en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad. Ley 51/2007, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Resolución de 19 de diciembre de
2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que
se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de las cuotas del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, correspondientes al mes de enero de
2008 y relativas a los trabajadores agrarios por cuenta propia
que, en virtud de la Ley 18/2007, de 4 de julio, quedan incorporados
al citado régimen especial desde el 1 de enero de 2008.
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Corrección de errores del Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad. Orden EHA/3851/2007 de 26 de diciembre,
por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de
declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,
exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo. Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre,
por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008. Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre,
sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social
y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008. Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre,
por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes,
obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos
del trabajo. Corrección de errores del Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables
específicos para microempresas. Orden EHA/3916/2007, de 26 de diciembre,
por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la anulación
por las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de los recibos-NRC por ellas emitidos,
correspondientes a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes (modelo
032). Resolución de 2 de enero de 2008, de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se
hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones
comerciales durante el primer semestre natural del año 2008. Orden EHA/3967/2007, 26 de diciembre,
por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que
regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios
recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos
en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. |
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El precio de la vivienda subió un 5,1% en 2007 pero sólo
un 1,1% en 2º semestre El
Euribor repunta y cierra el año en 4,796%, su nivel más alto desde 2000 La
inflación cierra 2007 al 4,3%, la tasa anual más alta de la década El
parón de la construcción eleva el desempleo en 35.000 personas en diciembre Los
afectados por Fórum y Afinsa reclaman saber "la verdad" sobre la actividad
de las filatelias Propósitos
para el nuevo año: el euribor inicia 2008 dispuesto a suavizar su ritmo Hacienda
confirma que el vale de comida cumple con requisitos de nuevo IRPF El
número de parados acaba el año con una subida del 5,27% La
economía creó 425.500 empleos, un tercio menos que hace un año La
inflación de la Eurozona cierra el año en el 3,1% En
2008 el Salario mínimo interprofesional y el IPREM también crecen. Gobierno
aprobó la nueva escala de retenciones del IRPF Las
subidas en transporte, luz, gas y teléfono elevarán aún más el IPC La
tasa de ahorro de los hogares cae un 0,3% interanual y se sitúa en el
9,9% de su renta 'Los
tipos pueden bajar a mediados de año' El
mercado de servicios de seguridad y salud laboral superó los 900 millones
en 2007, un 12,5% más Los
afectados de Fórum y Afinsa ya han solicitado créditos de ayuda por valor
de 7,8 millones El
Banco de España vende un tercio de sus reservas de oro Responsabilidad
del Estado y filatelia
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Recetas para tener éxito empresarial en 2008 Las
compañías deberán cuidar a los trabajadores y ser
más productivas para afrontar el nuevo ejercicio. Los expertos anuncian un cambio de ciclo. Ante la llegada de un nuevo ejercicio las compañías se ven en la obligación de hacer balance y de cara al año que empieza, con indicios de numerosos cambios, trabajar con cautela y prever las consecuencias ante un escenario poco optimista.
El 40% de los beneficiarios del seguro de paro provienen de un despido pactado La
mitad de los parados que cada mes cobran la prestación contributiva
por desempleo llegan a esta situación porque se les ha terminado
un contrato temporal, y la otra mitad, porque han sido despedidos. De
estos últimos, nueve de cada diez han pactado su indemnización
con el empresario.
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JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 310 27/12/2007) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 310 27/12/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 310 27/12/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 312 29/12/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 312 29/12/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 29/12/2007) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 29/12/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 313 31/12/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 313 31/12/2007) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 3 03/01/2008) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 6 07/01/2008) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 7 08/01/2008)
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FECHA-SALIDA 30/11/2007 ( V2575-07 ) DESCRIPCION-HECHOS A finales del año 2006 vence el plazo de cuatro años desde que el consultante abrió una cuenta vivienda. El consultante no ha destinado dentro de este plazo la totalidad del saldo de la cuenta a la adquisición de su vivienda habitual.
Se ha perdido el derecho a deducir por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda. Como se debe regularizar.
La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto). Los requisitos exigidos por el artículo 56 deben entenderse de forma estricta, es decir, la inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, a la que se asimila su construcción, en el plazo de cuatro años desde su apertura. En el presente caso, si, transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda, el consultante no ha destinado la totalidad del saldo depositado a la adquisición de su vivienda habitual, habrá perdido parcialmente el derecho a las deducciones practicadas. Esto es, el consultante habrá perdido el derecho a deducir por aquella parte del saldo de la cuenta vivienda que no haya destinado en plazo a la adquisición de la vivienda, entendiéndose, a estos efectos, que no se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual las primeras cantidades depositadas en la cuenta vivienda. El consultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del RIRPF, estará obligado a sumar a la cuota liquida estatal y a la cuota liquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se han incumplido el plazo (2006) las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 30/11/2007 ( V2572-07 ) DESCRIPCION-HECHOS En 2003, las retenciones sobre los rendimientos del trabajo percibidos por la consultante le fueron practicadas por un importe inferior al que correspondía. En el momento actual, el pagador (en organismo público) pretende descontarle de sus retribuciones las retenciones no practicadas en su momento.
Se pregunta si es correcta la repercusión de la diferencia de retención.
Tanto la ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en el año en que se debieron practicar las retenciones (año 2003) como la vigente en el momento de efectuarse la consulta (año 2007) recogen la misma redacción en el ámbito de la normativa en la que amparar el contenido de esta contestación. Así, la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se recogía en el artículo 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), y se establece ahora en el artículo 99.2 de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), disponiendo que las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro ( ). En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 de los respectivos artículos 82 y 99 establece claramente tal obligación: En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquélla obligación pueda excusarles de ésta. El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 82 y 99 no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, la Inspección de la Seguridad Social detectó que se encontraban en exclusividad siete personas en labores de venta de seguros por teléfono, bajo la dirección y organización de la empresa, sin quedar personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, ni asumir riesgo o ventura de la misma, con los medios de producción propiedad de la empresa, tales como las líneas telefónicas, las adaptadores telefónicos específicos de estas líneas al trabajo realizado, así como los medios logísticos y materiales (material de oficina, formularios, impresos, etc.) y las instalaciones de la empresa. Para resolver
la cuestión planteada el Tribunal Supremo emplea los criterios
seguidos por las SSTS de 26 de Mayo de 2006; 12 de Junio de 2006; 4 de
Julio de 2006; 14 de Julio de 2006; y 8 de Noviembre de 2006 y concluye
que en el supuesto de hecho se dan las notas de ajeneidad, dependencia
y subordinación que configuran la relación jurídico
laboral del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. No es
posible sostener el carácter mercantil y autónomo de una
relación jurídica en el ámbito de los seguros cuando
los subagentes carecen de cartera de clientes y no tienen instalaciones,
personal o materiales propios sino que se utilizan los de la agencia de
seguros.
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. La sentencia
cuenta con un voto particular contrario que señala que dicha postura
mayoritaria no es conforme con la doctrina constitucional y del Tribunal
de la Unión Europea expuesta, por cuanto que implica dar un significado
omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial
que, conforme a la propia doctrina constitucional -Sentencia del Tribunal
Constitucional 192/2003, de 27 de octubre, con cita de otras sentencias-
no resulta acorde con nuestro sistema constitucional de relaciones laborales.
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NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE: NOVEDADES DEL GRUPO I: FINANCIACIÓN BÁSICA. GRUPO I : FINANCIACION BASICA PGC2008 El nuevo Plan de contabilidad incorpora novedades en relación al Grupo 1, es decir, en cuanto a la financiación básica de la empresa. Está formado por el patrimonio neto de la misma y por la financiación ajena, cuyo principal objetivo es financiar el activo no corriente, algunos elementos del activo corriente, y las situaciones transitorias de financiación. Aquí surge la primera diferencia relevante con respecto al PGC90 ya que no incluye los ingresos a distribuir en varios ejercicios ni tampoco lo referente a acciones propias. De manera concreta, citaremos algunas diferencias en lo referente a los subgrupos que componen el nuevo plan de contabilidad. Lo mas relevante del subgrupo 10 es el tratamiento de las acciones propias como neto, con lo que una compra de acciones reduce los activos y consecuentemente el patrimonio neto por lo que a la hora de la venta imputa directamente la diferencia de precio al patrimonio neto, y no así a los grupos 6 y 7. El subgrupo 11 relativo a reservas no incorpora grandes cambios en relación al tratamiento contable que establecía el PGC90. Así, lo mas destacable es la eliminación de las cuentas 111. Reservas por revalorización, y 115. Reserva para acciones propias. A su vez, incorporan tres nuevas: 111. Patrimonio
neto por emisión de instrumentos financieros compuestos También cabe destacar el nuevo papel que tiene la cuenta 113. Reservas voluntarias, que, además de incorporar las reservas que libremente hace la empresa permite cargar y abonar saldos cuando se produzcan cambios en criterios contables o subsanación de errores contables. El subgrupo
13 permite considerar como ingresos imputables al patrimonio neto las
subvenciones, donaciones y legados no reintegrables y su valoración
a valor razonable. Cuando éstas se imputan a resultados del ejercicio,
se puede hacer en función de la dotación a la amortización
efectuada, o en caso de enajenación, una corrección valorativa
por el deterioro o baja en el inventario. Las subvenciones cuando sean
reintegrables, se cargarán o abonarán al final del ejercicio
con cargo al subgrupo 94. En el subgrupo 14 desaparcen cuentas como la 143. Provisiones para grandes reparaciones, y 144. Fondo de reversión, y se crean dos nuevas que son: 146. Provisión
para reestructuraciones El subgrupo 15 "Deudas a largo plazo con características especiales" es de nueva creación y su objetivo es recoger las acciones o participaciones de la empresa que deban contabilizarse como pasivo, e incluye las situaciones transitorias de financiación relativas a los instrumentos financieros. El subgrupo 15 del PGC90 pasa a integrar sus cuentas en otros subgrupos.
Lo único destacable del subgrupo 17 es la creación de la cuenta 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, que incorpora a su vez dos subcuentas: 1765.
Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación Éstas
cuentas hacen referencia al importe que corresponde a las operaciones
con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa
cuya liquidación sea superior a un año. 174 Acreedores por arrendamiento financiero a Largo Plazo. El subgrupo 18 cambia de denominación pasando a ser "Pasivos por fianzas y garantías a largo plazo" e incorpora una cuenta nueva: 189. Garantías
financieras a largo plazo Finalmente, el subgrupo 19 reparte las cuentas que tenía en el PGC90 entre los subgrupos 10 y 15. Una de las novedades es la introducción de la cuenta 190. Acciones o participaciones emitidas, que se usaba en el PGC90 pero no tenía asignada numeración específica. A modo de ejemplo, veremos el tratamiento contable paso a paso de la creación de una sociedad con la nueva normativa: 1.- Emisión de acciones: --------x--------- 2.- Suscripción de acciones: --------x--------- 3.- Desembolso del mínimo legal y compromiso de aportación: --------x--------- 4.- Inscripción en el Registro Mercantil: --------x--------- Departamento
Contabilidad RCR, Proyectos de Software. EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA: NOTAS MAS DESTACADAS DE SU REGULACIÓN. El RD 1065/2007, de 27 de Julio, publicado en el BOE de 5 de Septiembre, aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos, en adelante RGAT. Desde un punto de vista formal, este Reglamento tiene su origen en la disposición final novena de la Ley 58/2003, de 17 de Noviembre, General Tributaria, que habilita al Gobierno para dictar todas aquellas disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley. Y este mandato legal, junto con la farragosa denominación de este reglamento, evidencian que se trata de una norma dictada para completar el desarrollo reglamentario de nuestro régimen jurídico tributario, en especial del Título III de la Ley General Tributaria, relativo a la aplicación de tributos. Asimismo, la parte final de la denominación de este Real Decreto - "... y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos" - pone de manifiesto que otro de los objetivos de este reglamento es el de codificar, actualizar y unificar, o sintetizar, como señala su Exposición de Motivos, en una sola norma la disparidad de normas de desarrollo del régimen jurídico tributario que existían hasta la fecha en nuestro ordenamiento. Algunos ejemplos de esa pluralidad y disparidad normativa son el RD 338/1990, de 9 de Marzo, del Número de Identificación Fiscal, el RD 1041/2003, de 1 de Agosto, de información censal y censos tributarios, el RD 2027/1995, de 22 de Diciembre, sobre la declaración anual de operaciones con terceras personas, el RD 2281/1998, de 23 de Octubre, sobre obligaciones de suministro de información a la Administración Tributaria, el RD 1108/1999, de 25 de Junio, que regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, el RD 1377/2002, de 20 de Diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos y el RD 939/1986, de 25 de Abril, que aprueba el Reglamento General de Inspección de Tributos, entre otros. Todas estas disposiciones, y otras muchas, como por ejemplo, el RD 404/1997, de 21 de Marzo, del régimen de consultas de carácter vinculante para la Administración Tributaria, resultan, por tanto, íntegramente derogadas, o profundamente afectadas, por la vocación de generalidad y sistematicidad de este nuevo reglamento. Además, este Real Decreto modifica también determinados preceptos del Reglamento General del régimen sancionador tributario y el Reglamento General de Recaudación. Esa vocación de generalidad también se aprecia en el ámbito de aplicación de este nuevo reglamento; pues sus normas no sólo se aplicarán por la Administración del Estado, sino que resultan plenamente aplicables por las Administraciones Locales y Autonómicas con competencias tributarias. Desde un punto de vista de contenido material, y sin perjuicio de un posterior análisis más concreto de los objetivos y principales modificaciones de esta nueva norma, señalar que el RD 1065/2007, como consecuencia de la expresa derogación del RD 803/1993, de 28 de Mayo, regula ahora, en su Disposición Adicional Primera los efectos de la falta de resolución expresa de hasta 97 procedimientos tributarios distintos, determinado en cuáles de ellos el efecto de los actos presuntos es desestimatorio y en cuáles el silencio administrativo es positivo. Asimismo, este Real Decreto fija de forma provisional, y hasta tanto la misma no sea determinada por el Ministro de Economía, la cuantía de la deuda por ingresos públicos para la que no será necesaria la aportación de garantía o fianza al solicitar aplazamientos o fraccionamientos; y que no excederá de los 6.000 euros. Se señala también que se aplicará la normativa vigente a 31 de Diciembre de 2007 para las obligaciones de información a suministrar del año 2007 que se deben cumplimentar durante el 2008. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO: Los principales objetivos del RD 1065/2007 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de Tributos son: 1. Completar la normativa de desarrollo de la LGT, principalmente el Reglamento general del régimen sancionador tributario, el de Revisión en vía administrativa y el de Recaudación.
3. Codificar y sistematizar la normativa vigente en materia de gestión de tributos, derogando diversos reglamentos dictados en desarrollo de la antigua LGT y de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tales como el RD 335/1990 sobre utilización del NIF, el Decreto 2423/1975, sobre el código de identificación de personas jurídicas y entidades, el RD 1041/2003, sobre información censal e IAE, el RD 2027/1995, de obligaciones de información, el RD 2281/1988, de suministro de información, el RD 1108/1999, sobre la Cuenta Corriente Tributaria, el RD 1377/2002, de colaboración social en la gestión de tributos, el RD 939/1986, que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos y el RD 803/1993, regulador de determinados Procedimientos Tributarios.
MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES: Entre las modificaciones más importantes efectuadas por este nuevo Reglamento enumeramos las siguientes: * Obligaciones Tributarias Formales 1. Regulación
de los censos tributarios, estableciendo una información mínima
común para todos ellos, con el fin de lograr una información
censal consolidada. * Procedimiento de Aplicación de Tributos. 1. Homogeneización
de la regulación de los aspectos básicos de los procedimientos:
formas de inicio, documentación, subsanación, plazos de
resolución, notificación. 1. Regulación
más exhaustiva de la Medidas Cautelares en el procedimiento Inspector.
(Arts. 146 LGT y 181 RGAT). 1. Establece
reglas generales sobre presentación de declaraciones, autoliquidaciones,
comunicaciones de datos o solicitudes de devolución. Se establece
el régimen aplicable a las autoliquidaciones complementarias y
a las declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
complementaria y sustitutiva. Juan Luis
Alarcón, Técnico de la AEAT. |
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Ver mes
de Enero (pdf 1 página)
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