Boletín nº 19 del 2008.- 12/05/2008

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NOTICIAS

El paro sube en abril por primera vez desde 1996 por el frenazo en la construcción (+)

El número de empresas extinguidas aumentó un 42,5% en el primer trimestre (+)

Fórum podría devolver a sus clientes el 55% de sus inversiones antes de 2013 (+)

El BCE mantiene los tipos en el 4% y afloja su mensaje antiinflacionista (+)

Los afectados por Fórum y Afinsa podrían comenzar a cobrar este año (+)

Hacienda lanza una inspección a 3.000 empresas por el IVA (+)

La Audiencia Nacional autoriza una demanda contra el Estado (+)

La rebaja de 400 € deja fuera a muchos declarantes del IRPF (+)

El programa del IRPF orilla una deducción de 450 euros por piso (+)

«Si España no invierte en I+D+i desde ahora, se quedará atrás» (+)

IESE, segundo de Europa y quinto del mundo (+)

El 83% de las empresas necesitará cambios sustanciales para afrontar el futuro. (+)

Aumentan los cotizantes (+)


COMENTARIOS

DETECCIÓN DE MAQUILLAJES CONTABLES CON EL NUEVO PGC.(+)

EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.(+)


JURISPRUDENCIA

Calificación de los honorarios de un letrado percibidos en único cobro por su actuación durante años en procedimientos concursales como renta irregular.(+)

Reconoce una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor en accidente de trabajo.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

En un contrato de arrendamiento de local de negocio se ha pactado que se van a repercutir al arrendatario los gastos de comunidad de propietarios en el recibo mensual de alquiler. (+)

Una entidad mercantil dedicada al asesoramiento laboral ha sido objeto de una liquidación provisional por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que no considera deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinadas facturas en las que no resulta acreditado que el destinatario sea la entidad. (+)

 


ARTÍCULOS

18 grandes líderes de la empresa española.(+)

Consecuencias de la supresión del impuesto sobre el patrimonio.(+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.
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Resolución de 29 de abril de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
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Ley 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Noticias

El paro sube en abril por primera vez desde 1996 por el frenazo en la construcción
cincodias.com (06/05/2008)
El número de parados registrados en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) subió en 37.542 personas en abril, el 1,6% respecto a marzo, con lo que la cifra total de desempleados se situó en 2.338.517 personas, informó hoy el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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El número de empresas extinguidas aumentó un 42,5% en el primer trimestre
invertia.com EFECOM (07/05/2008)
Un total de 8.530 empresas se han extinguido en España durante el primer trimestre de este año, lo que supone un aumento del 42,48% respecto al mismo periodo de 2007, en el que desaparecieron 5.987 sociedades. En este mismo periodo se han constituido 33.767 nuevas sociedades mercantiles, lo que implica un "grave" descenso del 25,98% respecto a los tres primeros meses del año anterior.
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Fórum podría devolver a sus clientes el 55% de sus inversiones antes de 2013
expansion.com (07/05/2008)
Los afectados en la estafa de los sellos han recibido hoy una buena noticia. Fórum Filatélico podría devolver a sus clientes hasta un 55% de sus inversiones antes de 2013. Para ello los implicados deberán aprobar el convenio de acreedores que ha elaborado la compañía.
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El BCE mantiene los tipos en el 4% y afloja su mensaje antiinflacionista
eleconomista.es (08/05/2008)
El Banco Central Europeo (BCE) ha decidido hoy en la reunión que ha mantenido en Atenas dejar los tipos de interés en el 4% como esperaba el mercado. La inflación parece que aprieta un poco menos, y eso ha sido suficiente para que el presidente de la entidad, Jean Claude Trichet, relaje un punto el mensaje antiinflacionista de otras ocasiones, pero sin dejar abiertas las puertas a una bajada de las tasas. Así, el euro recuperó su tendencia alcista.
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Los afectados por Fórum y Afinsa podrían comenzar a cobrar este año
eleconomista.es (09/05/2008)
Los afectados por la presunta estafa de Fórum Filatélico y Afinsa podrían empezar a cobrar antes del fin de año si se procede finalmente a la liquidación, según las estimaciones realizadas por la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios, Francisca Sauquillo. Además, confía en que puedan recibir algo más del 20% de lo invertido.
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Hacienda lanza una inspección a 3.000 empresas por el IVA
expansion.com (08/05/2008)
Las comprobaciones podrán especial atención en los sectores de mayor riesgo de fraude, como el de la telefonía móvil y la electrónica. La Inspección analizará el contenido económico de las operaciones.
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La Audiencia Nacional autoriza una demanda contra el Estado
diariojuridico.com (09/05/2008)
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional admitió por primera vez tramitar un recurso presentado contra el Ministerio de Economía, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España.
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La rebaja de 400 € deja fuera a muchos declarantes del IRPF
elperiodicomediterraneo.com (07/05/2008)
¿Cobraré los 400 euros prometidos por el presidente del Gobierno? Esa es la pregunta que se hacen muchos contribuyentes y que el Colegio de Gestores de Cataluña contestó ayer: habrá muchas personas, desde pensionistas hasta parados y algunos contribuyentes en módulos, que no percibirán nada o para los que la rebaja será inferior. El ponente de la comisión fiscal del colegio, Jordi Altayó, afirmó ayer durante una rueda de prensa para analizar la campaña de la renta 2007 que "por debajo de 9.000 euros anuales brutos de ingresos no se tendrá derecho a esa deducción", porque no hay retención en el salario o prestación. El resto se beneficiarán de una rebaja equivalente a la retención que se les practica: si son 200 euros, esa será la cifra total. Si son 100 euros, ese será el descuento. Los 400 euros son la cantidad máxima a cobrar.
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El programa del IRPF orilla una deducción de 450 euros por piso
expansion.com (10/05/2008)
Aplicar la deducción máxima por la compra de viviendas realizadas en los últimos cuatro años no es tan sencillo como de costumbre. El programa ‘PADRE’ no las calcula directamente. Los asesores fiscales reclaman más claridad.
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«Si España no invierte en I+D+i desde ahora, se quedará atrás»
abc.es (12/05/2008)
El norteamericano David Audretsch es considerado uno de los economistas más prestigiosos de la última década, gracias a su labor en la Universidad de Indiana y en sendos institutos económicos de Londres y Munich. De viaje por España, charló con ABC sobre los retos de esta economía mundial en crisis.
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IESE, segundo de Europa y quinto del mundo
expansion.com (12/05/2008)
Tres escuelas de negocios españolas se encuentran entre las diez mejores del Viejo Continente en formación para ejecutivos. Los cursos a medida de Esade han escalado ocho puestos, mientras que ESCP-EAP y Eada también mejoran su posición.
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El 83% de las empresas necesitará cambios sustanciales para afrontar el futuro.
elmundo.es (11/05/2008)
A pesar de los buenos resultados financieros cosechados en el último ejercicio por la mayoría de las empresas, sus principales directivos creen que es imprescindible renovar el modelo de negocio para crecer aún más. Invertir más en innovación y en responsabilidad social y apostar por los mercados emergentes serán los factores más importantes a tener en cuenta.
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Aumentan los cotizantes
lavanguardia.es (07/05/2008)
El número de cotizantes a la Seguridad Social subió en abril en 41.866 personas, lo que ha situado la cifra total en 19,251 millones de cotizantes. Para el ministro de Trabajo se trata de cifras contradictorias que ponen de manifiesto el complejo momento de la economía. Si se comparan estos datos con la Encuesta de Población Activa, es lógico que paro y el empleo suban al mismo tiempo. En el último año las personas que buscan su primer empleo (población activa) se han incrementado en 651.100 (de ellas 410.000 son inmigrantes), han encontrado trabajo 318.100 y el resto ha engrosado el paro.
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Artículos

18 grandes líderes de la empresa española

Comunicación interna, trabajar en equipo y la fidelidad son los valores más repetidos entre los directivos seleccionados por CRF y Eurotalent

C. GÓMEZ ABAJO (cincodias.com)

Rosa María García, que a partir del 30 de junio será la vicepresidenta de Microsoft para Europa Occidental, evalúa a sus empleados por objetivos. Ella y otros 17 directivos han sido seleccionados por sus habilidades para el liderazgo por la consultora CRF en colaboración con Eurotalent, que han reunido sus perfiles en un libro publicado por LID editorial.

La actual presidenta de Microsoft Ibérica ha trabajado junto al presidente, Steve Ballmer, y ha conocido de cerca el estilo de Bill Gates. Su manera de “humanizar el software y mimar a su equipo” para que no se vaya a la competencia es “menos paternalista”, y por eso el horario es flexible. La conciliación y la responsabilidad social apuntalan la trayectoria de Fernando Conte, presidente de Iberia. El programa Mano a mano, iniciativa de los empleados, lleva ayuda humanitaria a países que lo necesitan. A eso se une su capacidad de negociación, que ha demostrado en los conflictos con el Sepla, por ejemplo.

De Abengoa han sido seleccionados tres directivos: Juan Carlos Jiménez, Carlos Bousoño y Álvaro Polo, directores de Relación con Inversores, de RecursosHumanos y de RSC, respectivamente. De su presidente, Felipe Benjumea, destacan que “no tiende a imponer su opinión, y favorece que las iniciativas partan de abajo arriba”. Su homólogo de ACS, Florentino Pérez, “ha abandonado en parte el día a día y se ha rodeado de un grupo de colaboradores en los que ha depositado confianza total”, lo que le ha permitido dirigir personalmente la diversificación del grupo, apunta el estudio.

Democracia sí, pero teniendo claro quequien toma las decisiones es quien debe responder ante los stakeholders. Es la postura del presidente de Gamesa, Guillermo Ulacia. El liderazgo “fuerte y bien definido” del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, le coloca entre los 18 elegidos. Amigo del consenso, pero firme en sus decisiones, “ha dado pruebas de su visión de futuro”, en palabras desu director de comunicación.La lealtad caracteriza a Rafael Miranda,consejero delegado de Endesa con cuatro presidentes, de quienes se considera reflejo en cierta medida. Durante sus 11 años en el puesto se ha enfrentado a sucesivas regulaciones, en las que ha demostrado su flexibilidad. Un ejemplo, como dicen los autores, de prudencia, discreción y dedicación.

Otra vida dedicada a una empresa es la de Joaquín Ayuso, consejero delegado de Ferrovial, en la que lleva más de 25 años. La conoce de arriba abajo y por eso apuesta por la promoción interna. Ilustre veterano es también Juan Luis Cebrián, consejero delegado del Grupo Prisa desde hace 20 años, durante los cuales ha mostrado su convencimiento del “enorme papel de los medios de comunicación en la consolidación de una sociedad democrática”, señala JuanCarlos Cubeiro, director de Eurotalent. Sólo tres años lleva Pablo Isla comoconsejero delegado de Inditex. Su juventud(44 años) le augura un “maravilloso futuro” por delante, prevé Cubeiro. Ha creado una organización muyorientada al cliente, donde “el tiempode reacción a sus deseos es el principal factor a considerar, por encima de los costes de producción”, apunta el protagonista.

La comunicación con la plantilla es una obsesión para José Ignacio Goirigolzarri, consejero delegado del BBVA. “Suelo decirles que si esperan un discurso se han equivocado. Me paso el día hablando pero también quiero oírles”, asegura. Su homólogo del Grupo Santander, Alfredo Sáenz, que también es vicepresidente segundo, apuesta por la “disciplina de costes, la eficiencia y el espíritu empresarial”. Subraya la importanciade dar ejemplo. “No hay posibilidad de liderazgo si no te arremangas, la gente no te respeta, no consigues la autoridad moral si no trabajas y ejecutas las cosas”, recalca.

Pensar en positivo, la mejor actitud

Tener una actitud positiva es más importante que sobreponer la lógica a los sentimientos, según la encuesta realizada entre los 18 directivos seleccionados por CRF y Eurotalent. El 83% se identifica con ese pensamiento, frente al 17% que opta por la frialdad de la razón. De los problemas del día a día, el que recibe más menciones es “la incapacidad para dejar a todo el mundo satisfecho”, por encima de las exigencias de calidad, la gestión del tiempo y la tendencia a asumir más responsabilidades de las debidas.

Competidores y abiertos a la novedad

“A España le falta saber vender a sus héroes, desde Manuela Malasaña, la adolescente ejecutada por los franceses en el 2 de mayo, hasta los directivos de más éxito del presente. Somos los únicos que hemos interiorizado la leyenda negra”, opina Juan Carlos Cubeiro, director de Eurotalent. En su división zoológica de los jefes, que incluye desde los delfines, “reflexivos, pero que evitan los conflicto, como Rajoy”, hasta las mariposas, “extrovertidas, pero que no manejan bien las crisis, como Jim Carrey”, Cubeiro considera que la mayoría de los españoles son leones, es decir, competidores. “Hay una mentalidad creativa, abierta frente al cambio”, dice Douglas McEnroe, director de la consultora que lleva su nombre. Australiano y afincado en España, celebra el ambiente “cómodo e informal” en el que se desarrollan las reuniones de trabajo y que “los jóvenes tengan la oportunidad de decir lo que piensan”. Lamenta, en cambio, “la adicción al corto plazo y que a los directivos les cueste delegar”. Algo que los 18 elegidos sí saben hacer.

Consecuencias de la supresión del impuesto sobre el patrimonio

La desaparición del Impuesto sobre el patrimonio es una mala noticia. Y lo es por partida doble. Por una parte, comporta la eliminación de un impuesto directo que graba la riqueza de las personas físicas. Así, nuestro sistema tributario pierde proporcionalidad y progresividad y, por lo tanto, justicia en la distribución de la carga tributaria entre todos los ciudadanos. En definitiva: quien más tiene, pagará menos a partir de ahora.

XAVIER MARTÍNEZ GIL. Presidente de la Asociación Profesional de Técnicos de la Administración Tributaria. (expansión.com)

No parece esta una medida muy coherente con la supuesta ideología progresista de nuestro gobierno. Es evidente que la pérdida de ingresos provocada por la eliminación de este impuesto se deberá compensar con el incremento de la presión fiscal sobre el resto de ciudadanos sin tanta capacidad económica.

Eso se puede traducir en el incremento del IRPF (lo cual permitiría mantener el peso de la imposición directa) o bien sobre la imposición indirecta (básicamente, el IVA). En cualquier caso, acabará repercutiendo, como siempre, sobre las "capas intermedias" de contribuyentes formada, en un alto porcentaje, por asalariados.

Éstos ya vienen soportando una elevada presión fiscal, muy a menudo superior a la que tienen que soportar las mismas empresas. Así parecería más justo incrementar los tipos del impuesto de sociedades. Pero hay que recordar que, justamente este ejercicio, acaba de entrar en vigor la última rebaja fiscal dirigida a las empresas. Así que no parece que la tendencia sea ésta.

Además, en la actual coyuntura de desaceleración de la economía que afecta también a los ingresos públicos, un recorte impositivo necesariamente se tendrá que compensar con la subida de otros impuestos, si no se quiere estropear la política fiscal.

Pero el impuesto sobre el patrimonio, al lado de la función recaudatoria, tiene también una función instrumental, de control con respecto a otros impuestos, dado su carácter censal. En consecuencia, la eliminación del impuesto sobre el patrimonio comporta también la pérdida de una fuente de información valiosísima de lucha contra el fraude fiscal.

Pero por otra parte, la supresión de este impuesto es una mala noticia para Cataluña y el resto de comunidades autónomas. A partir de este momento, la Agencia Tributaria de Cataluña pasa a tener una competencia menos. Recordamos que se trata de un impuesto totalmente cedido a las comunidad autónomas y que, por lo tanto, la competencia de su gestión recae en éstas.

Las comunidades autónomas de régimen común pierden corresponsabilidad fiscal, como consecuencia de la pérdida de uno de los impuestos que sustentan su régimen de financiación. En las negociaciones que se tienen que llevar a cabo este año del nuevo sistema de financiación en el marco de la LOFCA, el Estado deberá tener muy presente la compensación de esta pérdida de la corresponsabilidad fiscal mediante la cesión de nuevos impuestos estatales.

Si no se hace así (mediante la cesión de la gestión, no de la recaudación) estaremos vaciando de contenido la Agencia Tributaria de Cataluña y estaremos dando un paso atrás en la corresponsabilidad fiscal y en la solidez de la financiación de la Generalitat de Catalunya.

Novedades Legislativas

CORTES GENERALES (BOE nº 112 08/05/2008)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.
PDF (1 Pág. - 20 Kb)

CORTES GENERALES (BOE nº 113 09/05/2008)
Resolución de 29 de abril de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
PDF (1 Pág. - 28 kb)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (BOE 113 09/05/2008)
Ley 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PDF (2 Págs. - 34 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 11/03/2008 ( V0542-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

En un contrato de arrendamiento de local de negocio se ha pactado que se van a repercutir al arrendatario los gastos de comunidad de propietarios en el recibo mensual de alquiler.


CUESTION-PLANTEADA

Determinación de la base imponible cuando se repercuten gastos, como el recibo de la comunidad de propietarios.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.

En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Dirección General de tributos, entre otras, en sus Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (BOE del 11), 13 de marzo de 1986 (BOE del 20) y 2 junio de 1986 (BOE del 13) ha determinado lo siguiente: "Se incluyen en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma".

Entre los conceptos que, según las citadas Resoluciones, forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, se enuncian los siguientes: contribución territorial urbana, cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.

En consecuencia con todo lo anterior, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en los arrendamientos de inmuebles objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario.

2.- El artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29) ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 2, apartado 1, del citado Reglamento dispone que, de acuerdo con el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él.

El impuesto habrá de ser objeto de repercusión al arrendatario, en virtud de la correspondiente expedición de factura, por el importe total de la contraprestación que conforma la base imponible del impuesto, en los términos referidos anteriormente, a la que se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 27/03/2008 ( V0595-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

Una entidad mercantil dedicada al asesoramiento laboral ha sido objeto de una liquidación provisional por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que no considera deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinadas facturas en las que no resulta acreditado que el destinatario sea la entidad.


CUESTION-PLANTEADA

¿Son deducibles para una sociedad en el Impuesto sobre el Valor Añadido las facturas emitidas a nombre de su administrador dentro de los tres meses anteriores o posteriores a su constitución correspondientes a bienes y servicios adquiridos para la sociedad?


CONTESTACION-COMPLETA

1.- El artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

(…)

Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma”.

2.- Por otra parte, el apartado Uno, número 3º, del artículo 164 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

“3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra recogido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).

El artículo 6, apartado 1, letra d) del mencionado Reglamento, dispone lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(…)


c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberán constar los del proveedor los bienes o servicios.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

(…)

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

(…)”.

De acuerdo con lo expuesto, las facturas que no reúnan los datos y requisitos regulados en el artículo 6 del Reglamento, por el que se regulan las obligaciones de facturación, como es que el nombre y apellidos, o la razón o denominación social, y el Número de Identificación Fiscal no se correspondan con el de la entidad consultante, destinataria de la operación, al haberse expedido a nombre del administrador, no habilitan para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas consignadas en las mencionadas facturas, salvo que se lleve a cabo la rectificación de las mismas.

3.- El procedimiento para la rectificación de facturas está regulado en el artículo 13 de ese mismo Reglamento que ha regulado las obligaciones de facturación, que dispone lo siguiente:

“1. Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7.

(…)

3. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

5. La factura o documento sustitutivo rectificativo deberá cumplir los requisitos que se establecen, respectivamente, por los artículos 6 ó 7. Asimismo, se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

(…)

En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.

6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2. En particular, las facturas que se expidan en sustitución de documentos sustitutivos expedidos con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que los documentos sustitutivos expedidos en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.”

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del referido artículo 13, la consignación en la factura de un nombre y apellidos, o una razón o denominación social, así como, en su caso, de un Número de Identificación Fiscal que no se correspondan con los del destinatario de la operación son causa obligatoria de rectificación de la correspondiente factura.

4.- En consecuencia, la entidad consultante no podrá deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas, las que hayan soportado o satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas emitidas a nombre de su administrador. No obstante lo anterior, estará en su derecho de solicitar al expedidor la rectificación de las correspondientes facturas para poder ejercer su derecho a la deducción.

En cuanto a la declaración-liquidación en la que han de consignarse las cuotas deducibles, a tenor de lo establecido en el apartado Dos del artículo 97, antes transcrito, ha de ser la del período impositivo en el que la consultante reciba la factura rectificativa o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de la Ley (cuatro años desde el nacimiento del derecho a la deducción).

5.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª.
Fecha: 1/02/2008
Nº: 183/2003
Tipo de resolución: Sentencia

LA LEY 1708/2008

Calificación de los honorarios de un letrado percibidos en único cobro por su actuación durante años en procedimientos concursales como renta irregular

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ejercicio 1986. Rentas irregulares. Honorarios devengados por un abogado por la realización de diversas actuaciones en procedimientos concursales durante varios años, con cobro único al final. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA. Estimación. Contradicción entre la sentencia recurrida, dictada por la Audiencia Nacional, y las aportadas como de contraste, dictadas por Tribunales Superiores de Justicia. Nada impide que el Tribunal Supremo unifique la interpretación de las leyes estatales con la que se da por parte de los Tribunales Superiores de Justicia a las normas forales, siempre que exista plena coincidencia entre Derecho estatal y Derecho autonómico.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional en la que se plantea la calificación, a efectos liquidación del IRPF ejercicio 1986, de las cantidades percibidas por un letrado en pago único correspondientes a su actuación durante varios años en expedientes de suspensión de pagos y quiebras.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social.
Fecha: 17/07/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

Reconoce una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor en accidente de trabajo.

La sentencia se pronuncia sobre la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral o de enfermedad profesional y señala que la indemnización de los daños debe ir encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos.

El Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación que se estableció por la Adicional Octava de la Ley 30/1.995 es aplicado con carácter orientador por los órganos de la jurisdicción social.

La función de fijar la indemnización de los daños y perjuicios derivados de accidente laboral y enfermedad profesional es propia de los órganos judiciales de lo social de la instancia, siempre que en el ejercicio de tal función les guíe la íntegra satisfacción del daño a reparar, así como, que lo hagan de una forma vertebrada o estructurada que permita conocer, dadas las circunstancias del caso que se hayan probado, los diferentes daños y perjuicios que se compensan y la cuantía indemnizatoria que se reconoce por cada uno de ellos.

 

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DETECCIÓN DE MAQUILLAJES CONTABLES CON EL NUEVO PGC.

1.El problema de los maquillajes contables

Uno de los problemas que presenta la normativa contable en cualquier país del mundo es que permite un margen muy amplio para la denominada contabilidad creativa. Este tipo de maquillaje se hace para conseguir que las cuentas reflejen lo que interesa a los directivos y administradores. De esta manera no se informa de la realidad y se engaña a los usuarios de las cuentas.

La contabilidad creativa se sustenta en dos ejes:

   -En primer lugar, de acuerdo con la normativa contable muchas transacciones se pueden reflejar contablemente de diversas formas. Estamos hablando sobretodo de los criterios de valoración de activos, del tratamiento de ingresos y gastos, de la dotación de amortizaciones y provisiones, de la investigación y desarrollo, del reconocimiento de contingencias, de los planes de pensiones, de las operaciones en moneda extranjera y de las normas de consolidación, entre otros. Esto posibilita utilizar criterios contables más conservadores o menos conservadores en función de lo que interese. Por otra parte, en algunos casos las empresas pueden cambiar los criterios contables utilizados de un año a otro, aunque esta circunstancia tiene que explicarse en la memoria y los auditores tienen que reflejarla como una salvedad.

   -En segundo lugar, hay transacciones en las que para poderse contabilizar se pueden aplicar supuestos más o menos optimistas sobre acontecimientos futuros.

La combinación de estos dos ejes explica que algunas empresas maquillen sus cuentas amparándose en la normativa contable.

A pesar de que en Nuevo PGC no existen muchas de las opciones que existen en las NIC/NIIF, siguen existiendo operaciones que pueden ser susceptibles de formas alternativas de reflejo contable. Esto es consecuencia de la existencia de opciones y de aspectos que requieren un tratamiento eminentemente subjetivo que afectan a los principios contables, a los criterios y normas de valoración, y a la forma de presentación en las cuentas anuales.

En los apartados siguientes se exponen algunos de los principales aspectos del PGC que pueden dar lugar a tratamientos contables realizados con el fin de manipular, sin vulnerar la normativa, el contenido de las cuentas.

2.Algunas partes del Nuevo PGC susceptibles de prácticas de maquillajes contables

2.1.Principios contables

   -Imagen fiel

En el PGC no se define el concepto de imagen fiel. Sin embargo se indica que “cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este PGC no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo”. Por tanto, se considera que el objetivo de las cuentas es mostrar la imagen fiel. También indica el PGC que “en aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, los resultados y la situación financiera de la empresa”. La no concreción del concepto de imagen fiel puede llevar a confusiones importantes. Por ejemplo, si se interpreta que imagen fiel es sinónimo de realidad: ¿cómo se contabilizarán los inmuebles? El PGC indica que se valoran a precio de adquisición, pero en la mayoría de los casos este valor está muy alejado de la realidad, por lo que alguien puede interpretar el objetivo de imagen fiel en el sentido que se debería reflejar los inmuebles a valor de mercado.

Sin embargo, a pesar de que la contundencia con la que se impone la imagen fiel podría hacer pensar que en nuestro país el concepto es diáfano, en España coexisten dos corrientes:

   -La visión legalista: Para las opiniones que se podrían encuadrar en esta corriente, la imagen fiel implica conformidad con la legislación vigente.

   -La visión económica: La imagen fiel sería equivalente a la realidad económica, que prima sobre la legislación. Esta interpretación del concepto de imagen fiel está en la línea de preeminencia del fondo sobre la forma y de la información útil para el usuario, que persigue el nuevo PGC.

Pero una cosa es lo que dice la teoría y otra son las prácticas contables que realizan las empresas. Algunos principios contables, sobre todo el de prudencia y el de precio de adquisición, impiden en muchas empresas que las cuentas informen de la realidad patrimonial, financiera y económica. Sin duda, el caso más significativo es el que afecta a terrenos y edificios de la mayoría de las empresas donde el valor de adquisición suele estar muy alejado de la realidad y las escasas actualizaciones autorizadas sólo resuelven muy parcialmente el problema.

Esto podría resolverse si en la práctica se hiciese uso de la posibilidad de dejar de aplicar alguna disposición contable para informar mejor de la realidad de la empresa. Sin embargo, esta posibilidad, tal y como se regula en la normativa contable, sólo se prevé para casos excepcionales y el problema de la infravaloración contable de terrenos y edificios afecta a la mayoría de las empresas.

   -Uniformidad

Este principio podría eliminar la posibilidad de practicar maquillajes contables basados en cambios de criterios de valoración ya que indica que “adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos de las cuentas anuales que tengan las mismas características”. Sin embargo, el redactado de este principio continua indicando que “en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales”. Por tanto, las empresas podrán seguir modificando criterios de una año a otro, auqnue es cierto que como ocurría en el PGC anterior deberá explicarse en la memoria.

   -Importancia relativa

De acuerdo con este principio “se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos y/o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función”. El problema es que en el PGC no se incluye una cuantificación que permita clarificar cuándo un tema es importante o no. Esto puede lugar a interpretaciones diversas, ya que lo que para una persona es importante para otra puede no serlo.

   2.2.Criterios de valoración

   -Obtención del valor razonable

En algunos casos la obtención del valor razonable de determinados activos o pasivos puede dar lugar a una diversidad de métodos: cotización en un mercado activo, promedio de transacciones recientes, descuento de flujos de caja,... Sin duda, esto puede dar lugar a interpretaciones subjetivas.

   -Obtención del valor en uso y del valor presente

También darán lugar a interpretaciones subjetivas los métodos para obtener el valor en uso de un activo, el valor presente de un pasivo y el coste amortizado de un pasivo financiero, ya que el PGC indica que “el valor en uso de un activo es el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de descuento adecuado para el activo en cuestión. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, se considerará ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado. El valor presente de un pasivo es el valor actual descontado de los flujos de efectivo a pagar por él en su curso normal”. La determinación de los flujos de efectivo y de las tasas de descuento comporta una alta dosis de subjetividad si no se concretan más en la normativa contable.

   2.3.Normas de valoración

   Inmovilizado material

En relación con el inmovilizado material hay diversas partes de las normas de valoración que pueden dar lugar a interpretaciones subjetivas o a alternativas diferentes para contabilizar una misma operación:

   -Costes indirectos incluidos en el inmovilizado: “El coste de producción de los elementos del inmovilizado materialfabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias”. La estimación de los costes indirectos imputables a estos elementos puede dar lugar a interpretaciones subjetivas.

   -Amortizaciones: “Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos”.

   -Deterioro: “La pérdida por deterioro de valor de un elemento del inmovilizado material se producirá cuando su valor contable, supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material puede estar deteriorado, en cuyo caso, deberá estimar el importe recuperable de aquél, efectuando las correcciones valorativas que procedan.

“Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material se efectuarán, en primer lugar, elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable del bien individual, la empresa determinará el importe recuperable de la “Unidad generadora de efectivo” a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado. Se entiende por Unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos”.

La subjetividad que comporta el cálculo del deterioro afecta no sólo a los elementos del inmovilizado material, sino también a cualquier otro activo del balance de la empresa.

   -Inmovilizado intangible

   -Gastos de investigación y desarrollo: “serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

      -Estar específicamente individualizados por pro­yectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
      -Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del pro­yecto o proyectos de que se trate.”

Por tanto, si se cumplen determinadas condiciones la empresa puede escoger entre activar o considerar como gasto este tipo de operaciones.

   -Deterioro del fondo de comercio: “El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo, a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro de valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado del inmovilizado material”. La estimación del deterioro puede dar lugar a interpretaciones muy subjetivas.

   -Programas de ordenador: “serán incluidos en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa para sí misma, utili­zando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de diseño y desarrollo de las páginas web. En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática. Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo”.

   -Instrumentos financieros

      -Préstamos y partidas a cobrar: “Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles, salvo que se opte por la imputación de estos gastos a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo con lo establecido en la norma de valoración relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a doce meses, se podrán valorar por su valor nominal”
. Por tanto, se da la opción de que la empresa valore por su valor nominal las operaciones a menos de doce meses.

      -Cartera de negociación y disponibles para la venta: la inclusión de instrumentos financieros en cada una de estas dos categorías puede ser subjetiva y, como ya se ha indicado, los ajustes por valoración de las primeras van a la cuenta de resultados y los de las segundas van al patrimonio neto.

   -Existencias

“El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción”.

“Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse, si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión.”

De lo anterior se desprende que, tanto la estimación de los costes indirectos como el método de valoración a emplear pueden dar lugar a diferentes tratamientos.

   -Ingresos por ventas y prestación de servicios

“Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos con vencimiento no superior a doce meses.” De nuevo se deja a la empresa la opción de escoger la posibilidad de incluir los intereses en las operaciones hasta un año.

   -Provisiones

Por su propia naturaleza, las provisiones entrañan una gran subjetividad en su estimación: “Son los pasivos no financieros claramente especificados en cuanto a su naturaleza, pero que en la fecha de cierre del ejercicio, resultan indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán, siempre que sea probable que a su vencimiento, y para liquidar la obligación actual que representan, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros...De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se contabilizarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación.”

   -Pasivos por retribuciones al personal a largo plazo

“Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí.” Estos cálculos pueden suponer utilizar altas dosis de subjetividad.

   -Combinaciones de negocios

“Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios no se pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales.” Estos valores provisionales pueden suponer utilizar altas dosis de subjetividad.

2.4.Cuentas anuales

   -Balance de situación

Existen algunas cuentas que pueden clasificarse en diferentes masas patrimoniales lo que puede significar ofrecer una imagen diferente en función de la alternativa escogida:

      -Inmuebles: inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o activos no corrientes mantenidos para la venta.
      -Inversiones financieras: inversiones financieras a largo plazo, inversiones financieras a corto plazo; y efectivo y otros activos equivalentes.

   -Estado de flujos de efectivo

“Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes... la tesorería depositada en la caja de la empresa y los depósitos bancarios a la vista; también podrán formar parte los instrumentos financieros que son convertibles en efectivo en un plazo no superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.”

5.Detección de maquillajes

Hay maquillajes que se pueden detectar a partir de las cuentas anuales de la empresa. Por eso, conviene analizar los criterios contables utilizados, que se exponen en la memoria que forma parte de las cuentas anuales. Hace falta contrastar estos criterios con los de los años anteriores y con los de los competidores. De esta manera se pueden identificar cambios de criterios en relación a años anteriores, o bien prácticas contables más (o menos) conservadoras que las de los competidores. También es necesario revisar el informe de auditoría por si hay salvedades. Las salvedades pueden referirse a cambios de criterios en relación con el año anterior o a otras contingencias no recogidas en las cuentas.

Otra técnica de detección de maquillajes es los ajustes por corrección de errores de ejercicios anteriores ya que se pueden deber al intento de esconder una variación no deseada de los resultados. También es recomendable el análisis de la evolución de los plazos de clientes, existencias y proveedores, con el fin de detectar maquillajes que puedan afectar a estas partidas.

A veces, los maquillajes se hacen a través de empresas vinculadas realizando operaciones irreales o a precios diferentes al de mercado. Por tanto, hay que analizar las operaciones con empresas vinculadas.

Ocasionalmente, la contabilidad creativa se hace con las autorizaciones pertinentes de los organismos supervisores. Por ello, es necesario revisar posibles autorizaciones de tratos especiales, que aun siendo legales, no dejan de ser maquillajes. Por ejemplo, ocasionalmente, el Banco de España ha autorizado a algún banco en dificultades a dejar de aplicar alguna norma relativa a la dotación de provisiones por morosidad.

Hay otros maquillajes que ya no se detectan a partir de las cuentas anuales de la empresa y, por lo tanto, hacen imprescindible la revisión de los libros de contabilidad. De todas formas, se trata de revisiones que se espera que sean hechas por los auditores.

A veces los maquillajes se pueden hacer sin vulnerar la normativa contable vigente. Por ejemplo, en la figura 1 hay diversos maquillajes (como los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 13) que pueden ser legales, aunque seguramente podrían constituir fraudes de ley. En cambio, el resto de maquillajes de la figura 1 son claramente ilegales.

Estas técnicas de detección de maquillajes se tienen que aplicar en momentos especiales como son las salidas a bolsa o los cambios en el equipo directivo de las empresas, por ejemplo.

Técnicas de maquillaje
Impacto en las cuentas anuales:
¿Cómo se puede detectar el maquillaje?
1-Aumentar o reducir gastos (provisiones, amortizaciones, reestructuraciones empresariales, planes de pensiones,...).
No reconocer los gastos que suponen las stock options
Reducción o aumento de los beneficios, fondos propios, activos y deudas.
I, II, III, VIII
2-Considerar como gasto o bien activar. Reducción o aumento de los beneficios, fondos propios y activos. I, II, III
3- Contabilizar gastos con cargo a reservas en lugar de llevarlos a la cuenta de resultados. Aumento de los beneficios. III, IV,VIII, IX
4-Endeudarse a través de compañías que no se consolidan. Reducción de la deuda. IV, VII
5-Cambiar el criterio de reconocimiento o valoración de los stocks. Reducción o aumento de los beneficios, fondos propios y activos. I, II, III, VI
6-Contabilizar transacciones haciendo estimaciones optimistas o pesimistas sobre el futuro. Aumento o reducción de los beneficios, fondos propios y otros activos o pasivos. I, II, III, IV
7-Generar resultados excepcionales con la finalidad de mejorar las cuentas, o viceversa. Aumento o reducción de los beneficios, fondos propios y otros activos o pasivos. V
8-Reconocimiento anticipado de ingresos o diferimiento del reconocimiento de gastos Aumento de los beneficios y de los fondos propios I, II, III, IV, VI
9-Diferimiento del reconocimiento de ingresos o reconocimiento anticipado de gastos. Reducción de los beneficios y de los fondos propios. I, II, III, IV, VI
10-Ventas ficticias. Aumento de los beneficios, de los fondos propios y de los activos. II, III, IV, VI, VII
11-Compensar partidas de activo y pasivo o de ingresos y gastos. Aumento o reducción de los beneficios, fondos propios y otros activos o pasivos. III, IV
12-Transacciones a precios fuera de mercado, irreales y/o con la finalidad de engañar con compañías que no se consolidan. Aumento o reducción de los beneficios, fondos propios y otros activos o pasivos. II, III, IV, VI, VII
13-No aportar información de filiales con la excusa de que constituye información de alto valor estratégico o por otros motivos. Aumento o reducción de los beneficios, fondos propios y otros activos o pasivos. III

Nota:
I (comparar con criterios contables de años anteriores),
II (comparar con criterios contables e indicadores de los competidores),
III (analizar si hay salvedades en el informe de los auditores),
IV (revisar libros de contabilidad),
V (analizar resultados extraordinarios y de ejercicios anteriores),
VI (analizar evolución de los plazos de clientes, estocs y proveedores),
VII (analizar operaciones con empresas vinculadas),
VIII (revisar posibles autorizaciones de tratos especiales),
IX (analizar los movimientos de las cuentas de reservas).

Técnicas de maquillaje
Ejemplos
1-Aumentar o reducir gastos - Deterioro del inmovilizado inmaterial
-Deterioro del inmovilizado material
-Deterioro de inversiones inmobiliarias
-Deterioro de existencias
-Deterioro de operaciones comerciales
-Deterioro de operaciones de tráfico (garantías de calidad,...)
-Deterrioro de inversiones financieras (los no cotizados)
-Deterioro de créditos a largo plazo
-Deterioro de créditos a corto plazo
-Amortización de inmovilizado intangible
-Amortización de inmovilizado material
-Amortizaciones de inversiones inmobiliarias
-Reestructuraciones empresariales
-Deuda y gasto en materia de planes de pensiones
-Cuantificación de trabajos realizados para el inmovilizado
-Impuesto sobre beneficios negativo y crédito por pérdidas a compensar
2-Considerar como gasto o bien activar. -Investigación
-Desarrollo
-Reparaciones y conservación
-Mantenimiento
-Publicidad
-Gastos financieros
-Diferencias de cambio
3- Contabilizar gastos con cargo a reservas en lugar de llevarlos a la cuenta de resultados. -Ajustes por errores de ejercicios anteriores
4-Endeudarse a través de compañías que no se consolidan. -Utilización de empresas interpuestas
-Utilización de empresas vinculadas que no consolidan por actividad dispar
-Utilización de empresas vinculadas que no consolidan por otras causas de exención de la obligación de consolidar.
5-Cambiar el criterio de reconocimiento o valoración de los stocks. -FIFO, promedio
-Cuantificación del coste de producción imputando más o menos costes indirectos de fabricación
-Incluir existencias de ciclo largo como activo fijo (ejemplo bodegas)
6-Contabilizar transacciones haciendo estimaciones optimistas o pesimistas sobre el futuro. -Activos
-Pasivos
-Ingresos
-Gastos
-Amortizaciones
-Provisiones
7-Generar resultados excepcionales con la finalidad de mejorar las cuentas, o viceversa. -Venta de inmovilizados.
8-Reconocimiento anticipado de ingresos o diferimiento del reconocimiento de gastos -Gastos anticipados
-Ingresos diferidos
9-Diferimiento del reconocimiento de ingresos o reconocimiento anticipado de gastos. -Gastos anticipados
-Ingresos diferidos
10-Ventas ficticias. -Contabilizar depósitos como si fueran ventas
-Contabilizar ventas como si fueran depósitos
11-Compensar partidas de activo y pasivo o de ingresos y gastos.  
12-Transacciones a precios fuera de mercado, irreales y/o con la finalidad de engañar con compañías que no se consolidan. -Utilización de empresas interpuestas
-Utilización de empresas vinculadas que no consolidan por actividad dispar
-Utilización de empresas vinculadas que no consolidan por otras causas de exención de la obligación de consolidar
13-No aportar información de filiales con la excusa de que constituye información de alto valor estratégico o por otros motivos.  

Oriol Amat (Doctor en Ciencias Económicas (UAB). Licenciado en Ciencias Empresariales y MBA (ESADE)), para RCR Proyectos de Software.

EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.

EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

El Procedimiento de Devolución de Ingresos Indebidos es otro de los procedimientos de gestión tributaria que se ha visto afectado y desarrollado por el nuevo Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Este Procedimiento puede iniciarse de oficio por la Administración Tributaria; y cuando así se haga se notificará al interesado el acuerdo de iniciación.

No obstante, cuando los datos en poder de la Administración sean suficientes para formular la propuesta de devolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta de devolución.

Y una vez reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 15 del Reglamento General de Recaudación o cuando por Ley se declare la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución, condicionada a la prestación de garantías, si se hubiesen solicitado.

El Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias se regula en los artículos 131 y 132 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El órgano competente procederá de oficio a ejecutarlas cuando se ordene la devolución en la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, en sentencia u otra resolución judicial o en cualquier otro acuerdo que anule o revise liquidaciones u otros actos administrativos. Bastará para ello copia compulsada del acuerdo o resolución administrativa o el testimonio de la sentencia o resolución judicial.

Salvo en caso de sucesiones, la transmisión del derecho a una devolución tributaria por actos o negocios entre particulares no surtirá efectos ante la Administración.

Se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta abierta en una entidad de crédito. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del obligado tributario, se atenderá a lo manifestado por este en su escrito.

Una vez reconocido el derecho a la devolución, puede solicitarla el obligado o dictarse de oficio aplicando el Reglamento General de Recaudación.

Lo previsto en este procedimiento se aplicará supletoriamente a las devoluciones de cantidades que constituyan ingresos de naturaleza pública, distintos de los tributos (Disposición Adicional 8ª del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria).

EL contribuyente también puede, a su instancia, solicitar el inicio de un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos conforme al artículo 221 de LGT. Dicho procedimiento se regula en el Reglamento de Revisión en Vía Administrativa en sus artículos 17 a 20.

Supuestos:

a) Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cantidad pagada superior al importe a ingresar de un acto administrativo o autoliquidación.
c) Cantidades ingresadas después de haber transcurrido el plazo de prescripción.

El derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse en el procedimiento anteriormente descrito o:

- En un procedimiento especial de revisión.
- Resolución de un recurso o reclamación o resolución judicial.
- En un procedimiento de aplicación de tributos.
- En un procedimiento de rectificación de autoliquidación.

La solicitud contendrá los siguientes datos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación:

- Justificación del ingreso indebido.
- Documentos que acrediten el derecho a la devolución.
- Medio elegido para hacer efectiva la devolución: transferencia (indicando la cuenta corriente) o cheque cruzado o nominativo.
- En su caso solicitud de compensación.

Asimismo, cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación conforme al artículo 221 de la LGT.

En este caso, la solicitud de rectificación de la autoliquidación debe formularse antes de que la Administración practique la liquidación definitiva y desde luego, antes de que prescriban el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación y el derecho a la devolución del ingreso indebido (4 años).

El procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones se regula en los artículo 126, 127 y 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

- Para la rectificación de autoliquidaciones la solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito la obligación tributaria o el derecho a devolución.

- No cabe cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria autoliquidada.

- Si la Administración ha practicado una liquidación provisional, el obligado tributario sólo podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación si la liquidación provisional es por motivo distinto del invocado en la solicitud.

- La Administración podrá efectuar requerimientos tanto al propio obligado tributario como a terceros. Asimismo podrá solicitar informes.

- Finalizada las actuaciones se notificará al interesado la propuesta de resolución para que en le plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicitada por el interesado.

- El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, pasado el cual, sin notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Las especialidades para la rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas se regulan en el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

La rectificación se solicitará según lo previsto en el artículo 14 del RD 520/2005 de Revisión en Vía Administrativa y conforme a lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

En cuanto a la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución, una vez que la Administración tributaria haya dictado una liquidación provisional en el caso de las declaraciones de iniciación de procedimiento, o haya acordado la devolución o dictado la resolución denegatoria en los casos de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución