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Boletín
nº 19 del 2008.- 12/05/2008
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NOTICIAS
El paro sube en abril por primera vez desde 1996 por el frenazo en la construcción (+) El número de empresas extinguidas aumentó un 42,5% en el primer trimestre (+) Fórum podría devolver a sus clientes el 55% de sus inversiones antes de 2013 (+) El BCE mantiene los tipos en el 4% y afloja su mensaje antiinflacionista (+) Los afectados por Fórum y Afinsa podrían comenzar a cobrar este año (+) Hacienda lanza una inspección a 3.000 empresas por el IVA (+) La Audiencia Nacional autoriza una demanda contra el Estado (+) La rebaja de 400 € deja fuera a muchos declarantes del IRPF (+) El programa del IRPF orilla una deducción de 450 euros por piso (+) «Si España no invierte en I+D+i desde ahora, se quedará atrás» (+) IESE, segundo de Europa y quinto del mundo (+) El 83% de las empresas necesitará cambios sustanciales para afrontar el futuro. (+) Aumentan los cotizantes (+) |
COMENTARIOS
DETECCIÓN DE MAQUILLAJES CONTABLES CON EL NUEVO PGC.(+) EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.(+) JURISPRUDENCIA
Calificación de los honorarios de un letrado percibidos en único cobro por su actuación durante años en procedimientos concursales como renta irregular.(+) Reconoce una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor en accidente de trabajo.(+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
En un contrato de arrendamiento de local de negocio se ha pactado que se van a repercutir al arrendatario los gastos de comunidad de propietarios en el recibo mensual de alquiler. (+) Una entidad mercantil dedicada al asesoramiento laboral ha sido objeto de una liquidación provisional por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que no considera deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinadas facturas en las que no resulta acreditado que el destinatario sea la entidad. (+)
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ARTÍCULOS
18 grandes líderes de la empresa española.(+) Consecuencias de la supresión del impuesto sobre el patrimonio.(+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Reforma del Reglamento del
Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo
46.1. Resolución de 29 de abril de
2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena
la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley
2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad
económica. Ley 1/2008, de 16 de abril,
de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, tributaria
de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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El
paro sube en abril por primera vez desde 1996 por el frenazo en la construcción
El
número de empresas extinguidas aumentó un 42,5% en el primer trimestre
Fórum
podría devolver a sus clientes el 55% de sus inversiones antes de 2013
El
BCE mantiene los tipos en el 4% y afloja su mensaje antiinflacionista
Los
afectados por Fórum y Afinsa podrían comenzar a cobrar este año Hacienda
lanza una inspección a 3.000 empresas por el IVA La
Audiencia Nacional autoriza una demanda contra el Estado La
rebaja de 400 € deja fuera a muchos declarantes del IRPF El
programa del IRPF orilla una deducción de 450 euros por piso «Si
España no invierte en I+D+i desde ahora, se quedará atrás» IESE,
segundo de Europa y quinto del mundo El
83% de las empresas necesitará cambios sustanciales para afrontar el futuro.
Aumentan
los cotizantes |
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18
grandes líderes de la empresa española Comunicación interna, trabajar en equipo y la fidelidad son los valores más repetidos entre los directivos seleccionados por CRF y Eurotalent C. GÓMEZ
ABAJO (cincodias.com) La actual presidenta de Microsoft Ibérica ha trabajado junto al presidente, Steve Ballmer, y ha conocido de cerca el estilo de Bill Gates. Su manera de humanizar el software y mimar a su equipo para que no se vaya a la competencia es menos paternalista, y por eso el horario es flexible. La conciliación y la responsabilidad social apuntalan la trayectoria de Fernando Conte, presidente de Iberia. El programa Mano a mano, iniciativa de los empleados, lleva ayuda humanitaria a países que lo necesitan. A eso se une su capacidad de negociación, que ha demostrado en los conflictos con el Sepla, por ejemplo. De Abengoa han sido seleccionados tres directivos: Juan Carlos Jiménez, Carlos Bousoño y Álvaro Polo, directores de Relación con Inversores, de RecursosHumanos y de RSC, respectivamente. De su presidente, Felipe Benjumea, destacan que no tiende a imponer su opinión, y favorece que las iniciativas partan de abajo arriba. Su homólogo de ACS, Florentino Pérez, ha abandonado en parte el día a día y se ha rodeado de un grupo de colaboradores en los que ha depositado confianza total, lo que le ha permitido dirigir personalmente la diversificación del grupo, apunta el estudio. Democracia sí, pero teniendo claro quequien toma las decisiones es quien debe responder ante los stakeholders. Es la postura del presidente de Gamesa, Guillermo Ulacia. El liderazgo fuerte y bien definido del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, le coloca entre los 18 elegidos. Amigo del consenso, pero firme en sus decisiones, ha dado pruebas de su visión de futuro, en palabras desu director de comunicación.La lealtad caracteriza a Rafael Miranda,consejero delegado de Endesa con cuatro presidentes, de quienes se considera reflejo en cierta medida. Durante sus 11 años en el puesto se ha enfrentado a sucesivas regulaciones, en las que ha demostrado su flexibilidad. Un ejemplo, como dicen los autores, de prudencia, discreción y dedicación. Otra vida dedicada a una empresa es la de Joaquín Ayuso, consejero delegado de Ferrovial, en la que lleva más de 25 años. La conoce de arriba abajo y por eso apuesta por la promoción interna. Ilustre veterano es también Juan Luis Cebrián, consejero delegado del Grupo Prisa desde hace 20 años, durante los cuales ha mostrado su convencimiento del enorme papel de los medios de comunicación en la consolidación de una sociedad democrática, señala JuanCarlos Cubeiro, director de Eurotalent. Sólo tres años lleva Pablo Isla comoconsejero delegado de Inditex. Su juventud(44 años) le augura un maravilloso futuro por delante, prevé Cubeiro. Ha creado una organización muyorientada al cliente, donde el tiempode reacción a sus deseos es el principal factor a considerar, por encima de los costes de producción, apunta el protagonista. La comunicación con la plantilla es una obsesión para José Ignacio Goirigolzarri, consejero delegado del BBVA. Suelo decirles que si esperan un discurso se han equivocado. Me paso el día hablando pero también quiero oírles, asegura. Su homólogo del Grupo Santander, Alfredo Sáenz, que también es vicepresidente segundo, apuesta por la disciplina de costes, la eficiencia y el espíritu empresarial. Subraya la importanciade dar ejemplo. No hay posibilidad de liderazgo si no te arremangas, la gente no te respeta, no consigues la autoridad moral si no trabajas y ejecutas las cosas, recalca. Pensar en positivo, la mejor actitud Tener una actitud positiva es más importante que sobreponer la lógica a los sentimientos, según la encuesta realizada entre los 18 directivos seleccionados por CRF y Eurotalent. El 83% se identifica con ese pensamiento, frente al 17% que opta por la frialdad de la razón. De los problemas del día a día, el que recibe más menciones es la incapacidad para dejar a todo el mundo satisfecho, por encima de las exigencias de calidad, la gestión del tiempo y la tendencia a asumir más responsabilidades de las debidas. Competidores y abiertos a la novedad A España le falta saber vender a sus héroes, desde Manuela Malasaña, la adolescente ejecutada por los franceses en el 2 de mayo, hasta los directivos de más éxito del presente. Somos los únicos que hemos interiorizado la leyenda negra, opina Juan Carlos Cubeiro, director de Eurotalent. En su división zoológica de los jefes, que incluye desde los delfines, reflexivos, pero que evitan los conflicto, como Rajoy, hasta las mariposas, extrovertidas, pero que no manejan bien las crisis, como Jim Carrey, Cubeiro considera que la mayoría de los españoles son leones, es decir, competidores. Hay una mentalidad creativa, abierta frente al cambio, dice Douglas McEnroe, director de la consultora que lleva su nombre. Australiano y afincado en España, celebra el ambiente cómodo e informal en el que se desarrollan las reuniones de trabajo y que los jóvenes tengan la oportunidad de decir lo que piensan. Lamenta, en cambio, la adicción al corto plazo y que a los directivos les cueste delegar. Algo que los 18 elegidos sí saben hacer. Consecuencias de la supresión del impuesto sobre el patrimonio La desaparición
del Impuesto sobre el patrimonio es una mala noticia. Y lo es por partida
doble. Por una parte, comporta la eliminación de un impuesto directo
que graba la riqueza de las personas físicas. Así, nuestro
sistema tributario pierde proporcionalidad y progresividad y, por lo tanto,
justicia en la distribución de la carga tributaria entre todos
los ciudadanos. En definitiva: quien más tiene, pagará menos
a partir de ahora. XAVIER MARTÍNEZ GIL. Presidente de la Asociación Profesional de Técnicos de la Administración Tributaria. (expansión.com) No parece esta una medida muy coherente con la supuesta ideología progresista de nuestro gobierno. Es evidente que la pérdida de ingresos provocada por la eliminación de este impuesto se deberá compensar con el incremento de la presión fiscal sobre el resto de ciudadanos sin tanta capacidad económica. Eso se puede traducir en el incremento del IRPF (lo cual permitiría mantener el peso de la imposición directa) o bien sobre la imposición indirecta (básicamente, el IVA). En cualquier caso, acabará repercutiendo, como siempre, sobre las "capas intermedias" de contribuyentes formada, en un alto porcentaje, por asalariados. Éstos ya vienen soportando una elevada presión fiscal, muy a menudo superior a la que tienen que soportar las mismas empresas. Así parecería más justo incrementar los tipos del impuesto de sociedades. Pero hay que recordar que, justamente este ejercicio, acaba de entrar en vigor la última rebaja fiscal dirigida a las empresas. Así que no parece que la tendencia sea ésta. Además, en la actual coyuntura de desaceleración de la economía que afecta también a los ingresos públicos, un recorte impositivo necesariamente se tendrá que compensar con la subida de otros impuestos, si no se quiere estropear la política fiscal. Pero el impuesto sobre el patrimonio, al lado de la función recaudatoria, tiene también una función instrumental, de control con respecto a otros impuestos, dado su carácter censal. En consecuencia, la eliminación del impuesto sobre el patrimonio comporta también la pérdida de una fuente de información valiosísima de lucha contra el fraude fiscal. Pero por otra parte, la supresión de este impuesto es una mala noticia para Cataluña y el resto de comunidades autónomas. A partir de este momento, la Agencia Tributaria de Cataluña pasa a tener una competencia menos. Recordamos que se trata de un impuesto totalmente cedido a las comunidad autónomas y que, por lo tanto, la competencia de su gestión recae en éstas. Las comunidades autónomas de régimen común pierden corresponsabilidad fiscal, como consecuencia de la pérdida de uno de los impuestos que sustentan su régimen de financiación. En las negociaciones que se tienen que llevar a cabo este año del nuevo sistema de financiación en el marco de la LOFCA, el Estado deberá tener muy presente la compensación de esta pérdida de la corresponsabilidad fiscal mediante la cesión de nuevos impuestos estatales. Si no se hace así (mediante la cesión de la gestión, no de la recaudación) estaremos vaciando de contenido la Agencia Tributaria de Cataluña y estaremos dando un paso atrás en la corresponsabilidad fiscal y en la solidez de la financiación de la Generalitat de Catalunya. |
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CORTES
GENERALES (BOE nº 112 08/05/2008) CORTES
GENERALES (BOE nº 113 09/05/2008) COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS (BOE 113 09/05/2008) |
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FECHA-SALIDA 11/03/2008 ( V0542-08 ) DESCRIPCION-HECHOS En un contrato de arrendamiento de local de negocio se ha pactado que se van a repercutir al arrendatario los gastos de comunidad de propietarios en el recibo mensual de alquiler.
Determinación de la base imponible cuando se repercuten gastos, como el recibo de la comunidad de propietarios.
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma. En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Dirección General de tributos, entre otras, en sus Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (BOE del 11), 13 de marzo de 1986 (BOE del 20) y 2 junio de 1986 (BOE del 13) ha determinado lo siguiente: "Se incluyen en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma". Entre los conceptos que, según las citadas Resoluciones, forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, se enuncian los siguientes: contribución territorial urbana, cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos. En consecuencia con todo lo anterior, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en los arrendamientos de inmuebles objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario. 2.- El artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29) ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El artículo 2, apartado 1, del citado Reglamento dispone que, de acuerdo con el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. El impuesto habrá de ser objeto de repercusión al arrendatario, en virtud de la correspondiente expedición de factura, por el importe total de la contraprestación que conforma la base imponible del impuesto, en los términos referidos anteriormente, a la que se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 37/1992. 3.- Lo que
comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 FECHA-SALIDA 27/03/2008 ( V0595-08 ) DESCRIPCION-HECHOS Una entidad mercantil dedicada al asesoramiento laboral ha sido objeto de una liquidación provisional por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que no considera deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinadas facturas en las que no resulta acreditado que el destinatario sea la entidad.
¿Son deducibles para una sociedad en el Impuesto sobre el Valor Añadido las facturas emitidas a nombre de su administrador dentro de los tres meses anteriores o posteriores a su constitución correspondientes a bienes y servicios adquiridos para la sociedad?
1.- El artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente: Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción: 1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. ( ) Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma. 2.- Por otra parte, el apartado Uno, número 3º, del artículo 164 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: 3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra recogido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29). El artículo 6, apartado 1, letra d) del mencionado Reglamento, dispone lo siguiente: 1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: ( )
En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignará como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo, deberán constar los del proveedor los bienes o servicios. d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. ( ) e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. ( ). De acuerdo con lo expuesto, las facturas que no reúnan los datos y requisitos regulados en el artículo 6 del Reglamento, por el que se regulan las obligaciones de facturación, como es que el nombre y apellidos, o la razón o denominación social, y el Número de Identificación Fiscal no se correspondan con el de la entidad consultante, destinataria de la operación, al haberse expedido a nombre del administrador, no habilitan para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas consignadas en las mencionadas facturas, salvo que se lleve a cabo la rectificación de las mismas. 3.- El procedimiento para la rectificación de facturas está regulado en el artículo 13 de ese mismo Reglamento que ha regulado las obligaciones de facturación, que dispone lo siguiente: 1. Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7. ( ) 3. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto. 4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran. 5. La factura o documento sustitutivo rectificativo deberá cumplir los requisitos que se establecen, respectivamente, por los artículos 6 ó 7. Asimismo, se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación. ( ) En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones. 6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2. En particular, las facturas que se expidan en sustitución de documentos sustitutivos expedidos con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que los documentos sustitutivos expedidos en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del referido artículo 13, la consignación en la factura de un nombre y apellidos, o una razón o denominación social, así como, en su caso, de un Número de Identificación Fiscal que no se correspondan con los del destinatario de la operación son causa obligatoria de rectificación de la correspondiente factura. 4.- En consecuencia, la entidad consultante no podrá deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas, las que hayan soportado o satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas emitidas a nombre de su administrador. No obstante lo anterior, estará en su derecho de solicitar al expedidor la rectificación de las correspondientes facturas para poder ejercer su derecho a la deducción. En cuanto a la declaración-liquidación en la que han de consignarse las cuotas deducibles, a tenor de lo establecido en el apartado Dos del artículo 97, antes transcrito, ha de ser la del período impositivo en el que la consultante reciba la factura rectificativa o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de la Ley (cuatro años desde el nacimiento del derecho a la deducción). 5.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. |
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Sentencia
del Tribunal Supremo. Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 2ª. LA LEY 1708/2008 Calificación de los honorarios de un letrado percibidos en único cobro por su actuación durante años en procedimientos concursales como renta irregular IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ejercicio 1986. Rentas irregulares. Honorarios devengados por un abogado por la realización de diversas actuaciones en procedimientos concursales durante varios años, con cobro único al final. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA. Estimación. Contradicción entre la sentencia recurrida, dictada por la Audiencia Nacional, y las aportadas como de contraste, dictadas por Tribunales Superiores de Justicia. Nada impide que el Tribunal Supremo unifique la interpretación de las leyes estatales con la que se da por parte de los Tribunales Superiores de Justicia a las normas forales, siempre que exista plena coincidencia entre Derecho estatal y Derecho autonómico. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional en la que se plantea la calificación, a efectos liquidación del IRPF ejercicio 1986, de las cantidades percibidas por un letrado en pago único correspondientes a su actuación durante varios años en expedientes de suspensión de pagos y quiebras. Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Reconoce
una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por
el actor en accidente de trabajo. La sentencia se pronuncia sobre la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral o de enfermedad profesional y señala que la indemnización de los daños debe ir encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos. El Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación que se estableció por la Adicional Octava de la Ley 30/1.995 es aplicado con carácter orientador por los órganos de la jurisdicción social. La función de fijar la indemnización de los daños y perjuicios derivados de accidente laboral y enfermedad profesional es propia de los órganos judiciales de lo social de la instancia, siempre que en el ejercicio de tal función les guíe la íntegra satisfacción del daño a reparar, así como, que lo hagan de una forma vertebrada o estructurada que permita conocer, dadas las circunstancias del caso que se hayan probado, los diferentes daños y perjuicios que se compensan y la cuantía indemnizatoria que se reconoce por cada uno de ellos. |
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DETECCIÓN DE MAQUILLAJES CONTABLES CON EL NUEVO PGC. 1.El problema de los maquillajes contables Uno de los problemas que presenta la normativa contable en cualquier país del mundo es que permite un margen muy amplio para la denominada contabilidad creativa. Este tipo de maquillaje se hace para conseguir que las cuentas reflejen lo que interesa a los directivos y administradores. De esta manera no se informa de la realidad y se engaña a los usuarios de las cuentas. La contabilidad creativa se sustenta en dos ejes: -En primer lugar, de acuerdo con la normativa contable muchas transacciones se pueden reflejar contablemente de diversas formas. Estamos hablando sobretodo de los criterios de valoración de activos, del tratamiento de ingresos y gastos, de la dotación de amortizaciones y provisiones, de la investigación y desarrollo, del reconocimiento de contingencias, de los planes de pensiones, de las operaciones en moneda extranjera y de las normas de consolidación, entre otros. Esto posibilita utilizar criterios contables más conservadores o menos conservadores en función de lo que interese. Por otra parte, en algunos casos las empresas pueden cambiar los criterios contables utilizados de un año a otro, aunque esta circunstancia tiene que explicarse en la memoria y los auditores tienen que reflejarla como una salvedad. -En segundo lugar, hay transacciones en las que para poderse contabilizar se pueden aplicar supuestos más o menos optimistas sobre acontecimientos futuros. La combinación de estos dos ejes explica que algunas empresas maquillen sus cuentas amparándose en la normativa contable. A pesar de que en Nuevo PGC no existen muchas de las opciones que existen en las NIC/NIIF, siguen existiendo operaciones que pueden ser susceptibles de formas alternativas de reflejo contable. Esto es consecuencia de la existencia de opciones y de aspectos que requieren un tratamiento eminentemente subjetivo que afectan a los principios contables, a los criterios y normas de valoración, y a la forma de presentación en las cuentas anuales. En los apartados siguientes se exponen algunos de los principales aspectos del PGC que pueden dar lugar a tratamientos contables realizados con el fin de manipular, sin vulnerar la normativa, el contenido de las cuentas. 2.Algunas partes del Nuevo PGC susceptibles de prácticas de maquillajes contables 2.1.Principios contables -Imagen fiel En el PGC no se define el concepto de imagen fiel. Sin embargo se indica que cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este PGC no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo. Por tanto, se considera que el objetivo de las cuentas es mostrar la imagen fiel. También indica el PGC que en aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, los resultados y la situación financiera de la empresa. La no concreción del concepto de imagen fiel puede llevar a confusiones importantes. Por ejemplo, si se interpreta que imagen fiel es sinónimo de realidad: ¿cómo se contabilizarán los inmuebles? El PGC indica que se valoran a precio de adquisición, pero en la mayoría de los casos este valor está muy alejado de la realidad, por lo que alguien puede interpretar el objetivo de imagen fiel en el sentido que se debería reflejar los inmuebles a valor de mercado. Sin embargo, a pesar de que la contundencia con la que se impone la imagen fiel podría hacer pensar que en nuestro país el concepto es diáfano, en España coexisten dos corrientes: -La visión legalista: Para las opiniones que se podrían encuadrar en esta corriente, la imagen fiel implica conformidad con la legislación vigente. -La visión económica: La imagen fiel sería equivalente a la realidad económica, que prima sobre la legislación. Esta interpretación del concepto de imagen fiel está en la línea de preeminencia del fondo sobre la forma y de la información útil para el usuario, que persigue el nuevo PGC. Pero una cosa es lo que dice la teoría y otra son las prácticas contables que realizan las empresas. Algunos principios contables, sobre todo el de prudencia y el de precio de adquisición, impiden en muchas empresas que las cuentas informen de la realidad patrimonial, financiera y económica. Sin duda, el caso más significativo es el que afecta a terrenos y edificios de la mayoría de las empresas donde el valor de adquisición suele estar muy alejado de la realidad y las escasas actualizaciones autorizadas sólo resuelven muy parcialmente el problema. Esto podría resolverse si en la práctica se hiciese uso de la posibilidad de dejar de aplicar alguna disposición contable para informar mejor de la realidad de la empresa. Sin embargo, esta posibilidad, tal y como se regula en la normativa contable, sólo se prevé para casos excepcionales y el problema de la infravaloración contable de terrenos y edificios afecta a la mayoría de las empresas. -Uniformidad Este principio podría eliminar la posibilidad de practicar maquillajes contables basados en cambios de criterios de valoración ya que indica que adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos de las cuentas anuales que tengan las mismas características. Sin embargo, el redactado de este principio continua indicando que en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales. Por tanto, las empresas podrán seguir modificando criterios de una año a otro, auqnue es cierto que como ocurría en el PGC anterior deberá explicarse en la memoria. -Importancia relativa De acuerdo con este principio se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos y/o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. El problema es que en el PGC no se incluye una cuantificación que permita clarificar cuándo un tema es importante o no. Esto puede lugar a interpretaciones diversas, ya que lo que para una persona es importante para otra puede no serlo. 2.2.Criterios de valoración -Obtención del valor razonable En algunos casos la obtención del valor razonable de determinados activos o pasivos puede dar lugar a una diversidad de métodos: cotización en un mercado activo, promedio de transacciones recientes, descuento de flujos de caja,... Sin duda, esto puede dar lugar a interpretaciones subjetivas. -Obtención del valor en uso y del valor presente También darán lugar a interpretaciones subjetivas los métodos para obtener el valor en uso de un activo, el valor presente de un pasivo y el coste amortizado de un pasivo financiero, ya que el PGC indica que el valor en uso de un activo es el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de descuento adecuado para el activo en cuestión. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, se considerará ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado. El valor presente de un pasivo es el valor actual descontado de los flujos de efectivo a pagar por él en su curso normal. La determinación de los flujos de efectivo y de las tasas de descuento comporta una alta dosis de subjetividad si no se concretan más en la normativa contable. 2.3.Normas de valoración Inmovilizado material En relación con el inmovilizado material hay diversas partes de las normas de valoración que pueden dar lugar a interpretaciones subjetivas o a alternativas diferentes para contabilizar una misma operación: -Costes indirectos incluidos en el inmovilizado: El coste de producción de los elementos del inmovilizado materialfabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias. La estimación de los costes indirectos imputables a estos elementos puede dar lugar a interpretaciones subjetivas. -Amortizaciones: Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. -Deterioro: La pérdida por deterioro de valor de un elemento del inmovilizado material se producirá cuando su valor contable, supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material puede estar deteriorado, en cuyo caso, deberá estimar el importe recuperable de aquél, efectuando las correcciones valorativas que procedan. Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material se efectuarán, en primer lugar, elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable del bien individual, la empresa determinará el importe recuperable de la Unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado. Se entiende por Unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. La subjetividad que comporta el cálculo del deterioro afecta no sólo a los elementos del inmovilizado material, sino también a cualquier otro activo del balance de la empresa. -Inmovilizado intangible -Gastos de investigación y desarrollo: serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones: -Estar
específicamente individualizados por proyectos y su coste
claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo. Por tanto, si se cumplen determinadas condiciones la empresa puede escoger entre activar o considerar como gasto este tipo de operaciones. -Deterioro del fondo de comercio: El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo, a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro de valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado del inmovilizado material. La estimación del deterioro puede dar lugar a interpretaciones muy subjetivas. -Programas de ordenador: serán incluidos en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de diseño y desarrollo de las páginas web. En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática. Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo. -Instrumentos financieros -Préstamos
y partidas a cobrar: Los activos financieros incluidos
en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de
la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la
contraprestación entregada, más los gastos de transacción
que les sean directamente atribuibles, salvo que se opte por la imputación
de estos gastos a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento
de su reconocimiento inicial. -Cartera de negociación y disponibles para la venta: la inclusión de instrumentos financieros en cada una de estas dos categorías puede ser subjetiva y, como ya se ha indicado, los ajustes por valoración de las primeras van a la cuenta de resultados y los de las segundas van al patrimonio neto. -Existencias El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse, si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión. De lo anterior se desprende que, tanto la estimación de los costes indirectos como el método de valoración a emplear pueden dar lugar a diferentes tratamientos. -Ingresos por ventas y prestación de servicios Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos con vencimiento no superior a doce meses. De nuevo se deja a la empresa la opción de escoger la posibilidad de incluir los intereses en las operaciones hasta un año. -Provisiones Por su propia naturaleza, las provisiones entrañan una gran subjetividad en su estimación: Son los pasivos no financieros claramente especificados en cuanto a su naturaleza, pero que en la fecha de cierre del ejercicio, resultan indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán, siempre que sea probable que a su vencimiento, y para liquidar la obligación actual que representan, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros...De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se contabilizarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación. -Pasivos por retribuciones al personal a largo plazo Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí. Estos cálculos pueden suponer utilizar altas dosis de subjetividad. -Combinaciones de negocios Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios no se pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales. Estos valores provisionales pueden suponer utilizar altas dosis de subjetividad. 2.4.Cuentas anuales -Balance de situación Existen algunas cuentas que pueden clasificarse en diferentes masas patrimoniales lo que puede significar ofrecer una imagen diferente en función de la alternativa escogida: -Inmuebles:
inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o activos no corrientes
mantenidos para la venta. -Estado de flujos de efectivo Se
entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes...
la tesorería depositada en la caja de la empresa y los depósitos
bancarios a la vista; también podrán formar parte los instrumentos
financieros que son convertibles en efectivo en un plazo no superior a
tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor
y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería
de la empresa. Hay maquillajes que se pueden detectar a partir de las cuentas anuales de la empresa. Por eso, conviene analizar los criterios contables utilizados, que se exponen en la memoria que forma parte de las cuentas anuales. Hace falta contrastar estos criterios con los de los años anteriores y con los de los competidores. De esta manera se pueden identificar cambios de criterios en relación a años anteriores, o bien prácticas contables más (o menos) conservadoras que las de los competidores. También es necesario revisar el informe de auditoría por si hay salvedades. Las salvedades pueden referirse a cambios de criterios en relación con el año anterior o a otras contingencias no recogidas en las cuentas. Otra técnica de detección de maquillajes es los ajustes por corrección de errores de ejercicios anteriores ya que se pueden deber al intento de esconder una variación no deseada de los resultados. También es recomendable el análisis de la evolución de los plazos de clientes, existencias y proveedores, con el fin de detectar maquillajes que puedan afectar a estas partidas. A veces, los maquillajes se hacen a través de empresas vinculadas realizando operaciones irreales o a precios diferentes al de mercado. Por tanto, hay que analizar las operaciones con empresas vinculadas. Ocasionalmente, la contabilidad creativa se hace con las autorizaciones pertinentes de los organismos supervisores. Por ello, es necesario revisar posibles autorizaciones de tratos especiales, que aun siendo legales, no dejan de ser maquillajes. Por ejemplo, ocasionalmente, el Banco de España ha autorizado a algún banco en dificultades a dejar de aplicar alguna norma relativa a la dotación de provisiones por morosidad. Hay otros maquillajes que ya no se detectan a partir de las cuentas anuales de la empresa y, por lo tanto, hacen imprescindible la revisión de los libros de contabilidad. De todas formas, se trata de revisiones que se espera que sean hechas por los auditores. A veces los maquillajes se pueden hacer sin vulnerar la normativa contable vigente. Por ejemplo, en la figura 1 hay diversos maquillajes (como los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 13) que pueden ser legales, aunque seguramente podrían constituir fraudes de ley. En cambio, el resto de maquillajes de la figura 1 son claramente ilegales. Estas técnicas de detección de maquillajes se tienen que aplicar en momentos especiales como son las salidas a bolsa o los cambios en el equipo directivo de las empresas, por ejemplo.
Nota:
Oriol Amat (Doctor en Ciencias Económicas (UAB). Licenciado en Ciencias Empresariales y MBA (ESADE)), para RCR Proyectos de Software. EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS El Procedimiento de Devolución de Ingresos Indebidos es otro de los procedimientos de gestión tributaria que se ha visto afectado y desarrollado por el nuevo Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Este Procedimiento puede iniciarse de oficio por la Administración Tributaria; y cuando así se haga se notificará al interesado el acuerdo de iniciación. No obstante, cuando los datos en poder de la Administración sean suficientes para formular la propuesta de devolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta de devolución. Y una vez reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 15 del Reglamento General de Recaudación o cuando por Ley se declare la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución, condicionada a la prestación de garantías, si se hubiesen solicitado. El Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias se regula en los artículos 131 y 132 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. El órgano competente procederá de oficio a ejecutarlas cuando se ordene la devolución en la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, en sentencia u otra resolución judicial o en cualquier otro acuerdo que anule o revise liquidaciones u otros actos administrativos. Bastará para ello copia compulsada del acuerdo o resolución administrativa o el testimonio de la sentencia o resolución judicial. Salvo en caso de sucesiones, la transmisión del derecho a una devolución tributaria por actos o negocios entre particulares no surtirá efectos ante la Administración. Se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta abierta en una entidad de crédito. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del obligado tributario, se atenderá a lo manifestado por este en su escrito. Una vez reconocido el derecho a la devolución, puede solicitarla el obligado o dictarse de oficio aplicando el Reglamento General de Recaudación. Lo previsto en este procedimiento se aplicará supletoriamente a las devoluciones de cantidades que constituyan ingresos de naturaleza pública, distintos de los tributos (Disposición Adicional 8ª del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria). EL contribuyente también puede, a su instancia, solicitar el inicio de un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos conforme al artículo 221 de LGT. Dicho procedimiento se regula en el Reglamento de Revisión en Vía Administrativa en sus artículos 17 a 20. Supuestos: a) Duplicidad
en el pago de deudas tributarias o sanciones. El derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse en el procedimiento anteriormente descrito o: - En un
procedimiento especial de revisión. La solicitud contendrá los siguientes datos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación: - Justificación
del ingreso indebido. Asimismo, cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación conforme al artículo 221 de la LGT. En este caso, la solicitud de rectificación de la autoliquidación debe formularse antes de que la Administración practique la liquidación definitiva y desde luego, antes de que prescriban el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación y el derecho a la devolución del ingreso indebido (4 años). El procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones se regula en los artículo 126, 127 y 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. - Para la rectificación de autoliquidaciones la solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito la obligación tributaria o el derecho a devolución. - No cabe
cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación
o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria
autoliquidada. - La Administración podrá efectuar requerimientos tanto al propio obligado tributario como a terceros. Asimismo podrá solicitar informes. - Finalizada las actuaciones se notificará al interesado la propuesta de resolución para que en le plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicitada por el interesado. - El plazo
máximo para notificar la resolución de este procedimiento
será de seis meses, pasado el cual, sin notificación expresa
del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada. La rectificación se solicitará según lo previsto en el artículo 14 del RD 520/2005 de Revisión en Vía Administrativa y conforme a lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En cuanto a la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución, una vez que la Administración tributaria haya dictado una liquidación provisional en el caso de las declaraciones de iniciación de procedimiento, o haya acordado la devolución o dictado la resolución denegatoria en los casos de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución |