|
|
|||
|
Boletín
nº 18 del 2008.- 05/05/2008
|
NOTICIAS
El IPC armonizado español baja cuatro décimas en abril (4,2%) a su menor nivel en cinco meses (+) La economía española creció un 2,8% en el primer trimestre, según el Banco de España (+) El euríbor cierra abril en el 4,82%, el nivel más alto en ocho años (+) Un empleo fijo no motiva que los jóvenes formen hogares (+) La Justicia endurece los requisitos de Hacienda para lanzar paralelas (+) El proceso penal de Fórum y Afinsa continúa dos años después de saltar el escándalo (+) La Inspección relaja los controles a la economía irregular a pesar de la crisis (+) Cómo preparar la cita anual con Hacienda (+) Hacienda recauda 60 millones al investigar los billetes de 500 euros (+) Las empresas del "ladrillo" copan el 39% de las insolvencias empresariales (+) El ‘making off’ del IRPF (+) Afinsa busca nuevas fórmulas para devolver el dinero a sus clientes (+) La ley que castiga con la cárcel a los conductores sin carné se ha estrenado este puente (+) |
ARTÍCULOS
¿Infeliz en su trabajo? Piénselo otra vez.(+) Cómo sobrevivir a la falta de liquidez de la empresa y no morir en el intento.(+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Orden EHA/1199/2008, de 29
de abril, por la que se reducen para el período impositivo
2007 los índices de rendimiento neto aplicables en el método
de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Orden EHA/1220/2008, de 30
de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar
en la Plataforma de Contratación del Estado. Circular 2/2008, de 26 de marzo,
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que
se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre,
sobre normas contables, obligaciones de información, determinación
del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos
y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades
y fondos de inversión inmobiliaria. Resolución de 23 de abril de
2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia,
por la que se regula el procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. |
|
|
|
|
|
El
IPC armonizado español baja cuatro décimas en abril (4,2%) a su menor
nivel en cinco meses La
economía española creció un 2,8% en el primer trimestre, según el Banco
de España El
euríbor cierra abril en el 4,82%, el nivel más alto en ocho años Un
empleo fijo no motiva que los jóvenes formen hogares La
Justicia endurece los requisitos de Hacienda para lanzar paralelas El
proceso penal de Fórum y Afinsa continúa dos años después de saltar el
escándalo La
Inspección relaja los controles a la economía irregular a pesar de la
crisis Cómo
preparar la cita anual con Hacienda Hacienda
recauda 60 millones al investigar los billetes de 500 euros Las
empresas del "ladrillo" copan el 39% de las insolvencias empresariales
El
‘making off’ del IRPF Afinsa
busca nuevas fórmulas para devolver el dinero a sus clientes La
ley que castiga con la cárcel a los conductores sin carné se ha estrenado
este puente |
|
|
|
|
|
¿Infeliz
en su trabajo? Piénselo otra vez La mayoría de los empleados se declara insatisfecho con su trabajo, pero buena parte del bienestar laboral depende de su propia actitud. BORJA
VILLASECA (elpais.com) Entre los datos más alarmantes destaca el sondeo realizado sobre 10.500 profesionales a finales de 2007 por la firma de búsqueda de empleo Monster.es, que aseguraba que más de 8 de cada 10 profesionales (unos 15 millones de españoles) se siente insatisfecho en su trabajo. Y lo cierto es que al brillar por su ausencia, la felicidad empieza a ser una palabra "maltratada" por la sociedad, pues "suele confundirse con emociones como el placer y la satisfacción de conseguir aquello que deseamos", afirma Juan Salvador Verges, autor de La felicidad de Alicia (Planeta Empresa), que lleva años investigando sobre el tema. Pero alcanzar este tipo de triunfos externos "no implica sentirse verdaderamente feliz por dentro", es decir, "experimentar un duradero equilibrio interno", añade Verges. En su opinión, "para no ser confundidos por el continuo bombardeo de mensajes publicitarios sobre lo que tenemos que ser, hacer y poseer para sentirnos felices, hemos de guiarnos por lo que experimentamos en nuestro interior, que debe ser nuestra primera y última referencia". Y añade: "Sólo así es posible conocer y comprender la verdad que nos libera del sufrimiento y que nos lleva a disfrutar de una vida personal y profesional consciente, equilibrada, creativa y llena de sentido". Más que nada porque "una de las grandes falacias de nuestro tiempo, que forma parte de nuestra compleja programación mental, es que nuestra felicidad depende de algo externo", apunta la coach Maite Barón, directora de Building Visionary Organisations. "Pero esta mentira nos lleva a caer en el olvido de nosotros mismos, dedicándonos excesivamente a lo externo y apegándonos a personas, cosas y profesiones que creemos que van a generarnos dicho estado interno", añade Barón, experta en Programación Neurolingüística (PNL), con clientes como Reuters, BT, Carat, Warner Bross y L'Oreal. Y dado que "son muy pocas las veces en que la realidad se adapta a nuestras necesidades y expectativas egoístas y egocéntricas, viviendo de esta manera somos cómplices del malestar que nos crea la frustración y la resignación de no conseguir lo que esperábamos", expone Barón. Pero lo cierto es que la felicidad no tiene ninguna causa externa. "Más bien es una consecuencia de querer mirar nuestro mundo interno y estar dispuesto a trabajar con lo que va saliendo", añade. Se trata de "nuestra verdadera naturaleza, cuyo contacto recuperamos cuando eliminamos todas las obstrucciones de nuestra mente, como el deseo, el odio, la ira, la ansiedad, la soberbia, la vanidad, el rencor, el estrés, la envidia, la preocupación, el apego, la avaricia, el resentimiento, la culpa, la tristeza, la expectativa, el enfado y el miedo". Según Barón, "solemos desarrollar estas percepciones mentales cuando nos orientamos obsesivamente a una meta o cuando no sabemos lidiar con inteligencia emocional nuestras relaciones personales en la oficina". Aunque "no es un trabajo fácil mantenerse ajeno a algunas de estas adicciones mentales, sí hay que tener en cuenta que contaminan nuestra manera de pensar y, en consecuencia, de sentir, lo que en última instancia genera lo que experimentamos en nuestro interior". Así, para salirse del círculo vicioso de la insatisfacción, "lo principal es conocernos para comprender de qué manera podemos liberarnos de la esclavitud de la mente". Sólo así "llegaremos a ser dueños de su funcionamiento". En eso consiste "vivir conscientemente", concluye Barón. Este malvivir encuentra su causa en "el condicionamiento sociocultural inculcado durante la infancia, a partir del que hemos desarrollado una serie de falsas creencias que suelen gobernar inconscientemente nuestra vida, como que los factores externos son los que originan nuestro estado interno", sostiene Gonzalo Martínez de Miguel, director del Instituto de Formación Avanzada (INFOVA), especializado en desarrollo directivo. "Y dado el panorama laboral, lo normal es que la gente viva el trabajo como una esclavitud, creyendo que es la causante de su sufrimiento". Sin embargo, "la experiencia de los profesionales, lo que sienten en su interior, no depende de lo que les pasa, sino de la interpretación y la actitud que toman frente a sus circunstancias", asegura. A su vez, "estas interpretaciones están sujetas al sistema de creencias de cada uno", añade. De ahí que "en vez de vivir como víctimas, culpando a los demás, a la empresa o al sistema de su malestar, es necesario que cada profesional se responsabilice de su estado interno", dice Martínez de Miguel. Más que nada porque "ya que no podemos transformar la realidad externa -pues ésta tiene su propio ritmo de cambio y evolución-, debemos centrar nuestro esfuerzo en cambiar lo que sí depende de nosotros: nuestra manera de vivir las cosas que nos van pasando", concluye el director de INFOVA, que cuenta con clientes como Deustche Bank, Alcampo y Vodafone. Eso sí, para lograr este equilibrio interno no basta con saber cómo afrontar las adversidades del día a día laboral. "Para poner en práctica un nuevo cambio de actitud, mucho más proactivo y constructivo, es necesario gozar de la energía suficiente para vivir más conscientemente, creando espacio entre lo que nos pasa y nuestra consiguiente reacción", señala el coach Juan Carlos Cubeiro, socio director de la consultora Eurotalent, que imparte cursos de autoconocimiento. Así, "es básico cuidar la alimentación, beber mucha agua, respirar profundamente más a menudo, dormir ocho horas, practicar ejercicio con regularidad, trabajar el pensamiento positivo y buscar momentos de silencio para no hacer nada, simplemente relajarse", añade. Gracias al excedente de energía que genera llevar un estilo de vida equilibrado y saludable, "es mucho más fácil dejar de reaccionar impulsiva y negativamente, aprendiendo a aceptar todo aquello que no depende de nosotros, preservando así nuestra paz interior". Con el paso del tiempo "y al ir entrenando conscientemente", llega un momento en que "la realidad externa ya no suele hacer que nos provoquemos malestar con tanta frecuencia y regularidad, lo que nos permite recuperar la serenidad perdida", afirma Cubeiro. Y concluye: "Como todo en la vida, es una cuestión de voluntad y aprendizaje". Cambio de paradigma "Para dejar de ser una víctima de la realidad externa, que escapa a nuestro control, hemos de ser dueños de nuestra realidad interna, es decir, de nuestra mente y nuestros pensamientos", afirma Gonzalo Martínez de Miguel, director del INFOVA.Y para lograrlo, "es necesario que nos comprometamos con nuestro autoconocimiento y desarrollo personal, de manera que podamos experimentar un cambio de paradigma en la manera de vernos a nosotros mismos y, en consecuencia, a la realidad de la que todos formamos parte". No en vano, "no vemos el mundo como es, sino como somos nosotros".Así, a la hora de tomar decisiones, "en vez de que prevalezcan las cuestiones externas -como el dinero, la imagen, el estatus o la calidad y cantidad de nuestras posesiones-, si realmente queremos ser felices, debemos priorizar nuestro bienestar interno". Y concluye: "Hemos de ser conscientes en todo momento de cómo nos sentimos y cuáles son las causas y los efectos de lo que decimos, pensamos y hacemos, tanto sobre nosotros mismos como sobre los demás". - Cómo sobrevivir a la falta de liquidez de la empresa y no morir en el intento La forma
de evitar un impago es verlo venir y anticiparse; para ello hay que conocer
al cliente. Lo más importante es tener producto, mercado, recursos
y contar siempre con un 'plan B'. Para evitar conflictos de impagos y,
por tanto, de liquidez, el empresario tiene que saber anticiparse. Una
buena opción es conocer al cliente lo mejor posible, pero, ¿cómo
hacerlo? Palmira Chavero (eleconomista.es) David González, director financiero de Informa D&B, da algunas claves: "Estar siempre alerta, seguir las pistas que indiquen probabilidad de impago y combatirlas: peticiones del deudor a la red comercial -ampliar plazos de pago, retrasar las entregas- o las justificaciones en el retraso de los pagos -errores en las facturas, diferencias de precios, devoluciones-". Estructura financiera En función de las características del cliente, la compañía deberá tener una estructura financiera acorde para sostener la actividad. "Es necesario que haya equilibrio económico-financiero", matiza José Ceballos, consultor de la Fundación Incyde del Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Pero ésta no es la única causa que lleva a las empresas a la falta de liquidez. Otro error habitual es comenzar con un capital insuficiente. Crear una sociedad limitada con 3.005 euros (el mínimo legal establecido) es no mirar al futuro de la compañía y condenarla al fracaso. El empresario debe tenerlo en cuenta antes de dar el salto en el mismo plan de negocio. Una vez en marcha, no puede perder de vista los indicadores internos (ingresos y salidas) y externos (características del entorno y del mercado), que condicionarán la evolución de la empresa. Falta de solvencia Si usted es de los que ya tiene el problema encima, no se apure; aún no está todo perdido, pero es el momento de poner en marcha unas cuantas medidas. No pierda la calma, la falta de liquidez no es sinónimo de falta de solvencia, pero debe actuar para que no se convierta en ella. Aquí tiene las claves para sacar a la empresa de la crisis, pero antes analice bien la situación. "Lo más importante es que la empresa tenga producto, mercado y recursos suficientes para sacarlo adelante", resume Ceballos. Si no los tiene, tal vez no merezca la pena. José María Llorente, senior de Secot (Seniors Españoles para la Cooperación Técnica), coincide en este punto: "Si el negocio resulta económicamente rentable hay que capitalizarlo; si no lo es, perdería dinero y oportunidades". En estas situaciones, tener una cartera de clientes lo más diversificada posible no es importante, es vital. Sólo un consejo: no permita que un mismo cliente ocupe más del 15 por ciento de su tiempo y dinero, huya de los clientes estrella. Tampoco es demasiado bueno abusar de los clientes públicos; con ellos se tiene la garantía de que va a cobrar "pero a veces los fondos no están disponibles", explica José María Llorente. En cualquier caso, la falta de liquidez es un problema a evitar desde el momento cero. David González ofrece algunos consejos para combatir la morosidad: "Conviene comunicar con antelación las fechas de vencimiento de las facturas, enviarlas en fecha o conseguir garantías adicionales". Asimismo, un factor muy importante es el tiempo: "Hay que ir con seis meses de antelación", aconseja Ceballos, sobre todo las empresas con actividades cíclicas y de ocio, más propensas a sufrir estos problemas en tiempos de crisis. Lo mejor, "tener uno o dos planes alternativos", recomienda Llorente. Por si acaso. |
|
|
|
|
|
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 104 30/04/2008) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 105 01/05/2008) COMISIÓN
NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (BOE nº 107 03/05/2008) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 109 05/05/2008) |
|
|
|
|
|
FECHA-SALIDA 05/03/2008 ( V0486-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad
consultante es una sociedad anónima, con domicilio social en Canarias,
que se dedica al alquiler de viviendas y locales.
Si es apta para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias la adquisición de los mencionados inmuebles aportados a la consultante por su principal accionista y administrador único.
El Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, en su disposición transitoria segunda, establece lo siguiente: Disposición transitoria segunda. Reserva para inversiones en Canarias. 1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2007 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado, igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006. De acuerdo con la disposición transitoria segunda transcrita, las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, no rigiendo para las mismas lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero del Real Decreto Ley 12/2006, que modifica el artículo 27 de la Ley 19/1994 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007. De los términos de la consulta, la cuestión se plantea respecto a la materialización inversiones correspondientes a dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007. Por lo tanto, y de acuerdo con la letra a) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por la Ley 4/2006, las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones: a)
La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago
canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades
empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección
del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán
situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan
su base en Canarias y
A los efectos de esta letra, se entenderán situados o recibidos en el archipiélago canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario. El importe de los gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo se considerará materialización de la reserva para inversiones en la parte correspondiente a los gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, Organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias. Esta materialización será incompatible, para los mismos gastos, con cualquier otro beneficio fiscal. Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa. El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción.. El caso objeto de la consulta es el relativo a la adquisición de inmuebles por la sociedad consultante como consecuencia de su aportación a la misma por el principal accionista y administrador único, aportación por la que la consultante amplia su capital social, teniéndose en cuenta que los referidos bienes inmuebles están situados en el archipiélago canario y se afectarán a la actividad a la explotación económica de la consultante como es el alquiler de viviendas y locales. De entre los datos facilitados por la consultante, en su escrito, nada se indica sobre si los bienes inmuebles, usados y posteriormente aportados por el principal accionista, se han beneficiado o no del régimen fiscal de la reserva para inversiones en Canarias con anterioridad, siendo ésta la primera condición a cumplir para que la adquisición objeto de consulta tenga la consideración de inversión apta para la materialización de la RIC. Efectivamente, la RIC tan sólo podrá materializarse en la adquisición de bienes usados si estos no se han beneficiado anteriormente de este régimen, y si suponen una mejora tecnológica para el contribuyente que los adquiere. Por consiguiente, a la adquisición de un activo que no es nuevo, que no aumenta la capacidad productiva global de las Islas, se le exige que produzca un efecto muy concreto en el contribuyente adquirente: debe aportar una mejora para la empresa, es decir, una novedad o cambio de tipo cualitativo y de signo positivo, y dicha novedad debe ser de carácter tecnológico, esto es, debe afectar a los procedimientos o técnicas empleadas para la producción de los bienes o la prestación de los servicios en los que consista su actividad mercantil. El carácter tecnológico de la mejora concurrirá cuando la nueva utilidad conseguida con el activo usado adquirido consista en un avance, ventaja o solución de problemas concretos de tipo técnico, al servicio de los procedimientos o conocimientos empleados para el desarrollo de la actividad económica propia del sujeto pasivo o de su estructura comercial o logística. El activo usado adquirido debe proporcionar cambios cualitativos en dichos procedimientos, redundando en una mejor calidad y eficiencia de la actividad que ya se viniera realizando. De los datos aportados en la consulta no se aprecia la existencia de una mejora tecnológica de la consultante motivada por la inversión realizada, más bien parece que tales adquisiciones suponen simplemente una ampliación del parque de viviendas y locales alquilados por la consultante, por lo que esta adquisición no sería apta a efectos de la materialización de la reserva para inversiones en Canarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria FECHA-SALIDA 26/03/2008 ( V0588-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante
era propietaria de un terreno que fue en parte objeto de un expediente
de expropiación forzosa. La ocupación de la finca se produjo
en 2002. El justiprecio fijado, que se abonó en 2007, determina
la obtención de un resultado extraordinario positivo que va a lucir
en las cuentas del ejercicio.
1. ¿Debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades la plusvalía obtenida, determinada por la diferencia entre el justiprecio fijado y el coste de adquisición del terreno expropiado? 2. Los intereses abonados corresponden a los devengados en distintos ejercicios, alguno de los cuales están ya prescritos. ¿Deben imputarse todos ellos al ejercicio 2007 o a cada uno de los ejercicios no prescritos los devengados en ellos, presentando la correspondiente declaración complementaria?
1. El artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone: "El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado." En relación con la aplicación del artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución de 12 de marzo de 1998, ha manifestado que este precepto establece que el pago del precio estará exento de toda clase de gastos, impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos al Estado. Ahora bien, el citado precepto está referido exclusivamente al pago del precio que ha de recibir la persona o entidad expropiada como compensación o indemnización del valor de los bienes de que se ve privado por razones de utilidad pública o interés social, pero en modo alguno alude a la renta que se pudiera obtener como consecuencia de la percepción del justiprecio. El artículo 4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece: "1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. ( )". El artículo 10 del TRIS establece además: "1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. ( ). 3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas." En definitiva, la base imponible es el resultado contable, corregido por los ajustes fiscales en caso de que la normativa del Impuesto contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables. Por otra parte, el artículo 19.1 del TRLIS, establece lo siguiente: 1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. ( )". El reconocimiento contable y fiscal del derecho de cobro del justiprecio e intereses en un procedimiento de expropiación forzosa se produce con arreglo al principio del devengo, de forma que si la determinación del justiprecio, como parece ser el caso objeto de la presente consulta, deriva de un procedimiento judicial, de acuerdo con lo establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en informe de 24 de marzo de 2008, para considerar que existe un beneficio procedente del bien expropiado es necesario que estemos ante importes acordados o liquidados, es decir, de valores consolidados que generen beneficios o rendimientos económicos en la empresa, circunstancia que con carácter general se alcanzará en el caso de un derecho de crédito por fijación del precio cuando este quede otorgado por sentencia que haya adquirido firmeza. A partir del reconocimiento del crédito y hasta su cobro, en la medida en que existiera derecho a percibir intereses de demora en el cobro del precio, se debería proceder a estimar su importe y reflejarlo contablemente en cada ejercicio de acuerdo con un criterio financiero. En consecuencia, la diferencia entre el justiprecio finalmente fijado y el precio inicialmente establecido en el acto de consignación del precio, se imputará como renta a efectos contables y fiscales en el ejercicio en que el justiprecio quede definitivamente establecido por sentencia firme, de forma que si existiera derecho a percibir intereses de demora en el cobro del precio, desde el reconocimiento del crédito hasta su cobro, deberán reconocerse los correspondientes intereses en cada ejercicio de acuerdo con un criterio financiero. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
|
|
|
|
|
Sentencia
del Tribunal Supremo. La firma del acta de conformidad no interrumpe la prescripción de la de disconformidad El TS analiza si, a efectos de prescripción, la notificación de la liquidación del acta de conformidad puede servir para interrumpir la prescripción de la de disconformidad. El TS reitera su doctrina y se decanta en contra del efecto interruptivo de la firma del acta de conformidad porque se trata de un único procedimiento inspector, cuya tramitación se bifurca con la extensión de los dos tipos de actas, en conformidad y en disconformidad, en función de la actitud adoptada por el sujeto pasivo, sin que el hecho de la bifurcación le haga perder ese carácter original, pues en ambos casos se trata de proceder a la regularización, pero con arreglo a distintos trámites. Sentencia
de lo Social nº 31 de Madrid. Anula
el despido de una empleada de hogar por estar embarazada. Una trabajadora que prestaba servicio como empleada del hogar es despedida por estar embarazada. La trabajadora demanda reclamando la nulidad de su despido, por entender que se debía exclusivamente al hecho de estar embarazada. La empleadora manifestó en su defensa que el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación de carácter especial del servicio del hogar familiar no prevé la nulidad del despido, porque se trata de un vínculo laboral que se basa en la confianza. Sin embargo, el Juzgado de lo Social ha entendido que esta norma está derogada de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Igualdad, por entrar en contradicción con las disposiciones de esta última, de obligado cumplimiento por cuanto pretende garantizar la igualdad de todos los españoles, entre los que se encuentran también las empleadas del hogar. |
|
|
EL CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO: RÉGIMEN JURÍDICO (II). En esta última parte del Comentario dedicado al Contrato de Trabajo por Obra o Servicio Determinado analizaremos las últimas formas de extinción del mismo y su transformación en indefinido. Como en todas las modalidades de contratación, el Contrato de Trabajo por Obra o Servicio Determinado se extingue por despido, en sus diferentes categorías de despido disciplinario, por causas objetivas, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por causas de fuerza mayor; pero no vamos a detenernos más respecto al despido porque ya ha sido objeto de análisis en números anteriores de nuestro Boletín. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS QUE AFECTAN A LA PERSONA DEL TRABAJADOR: En cuanto a la extinción del contrato por causas que afectan a la persona del trabajador, distinguimos tres causas: 1.- Por
muerte del trabajador. 1.- Extinción del contrato por muerte del trabajador: El contrato
de trabajo quedará extinguido por la muerte del trabajador. En cuanto a la existencia o no indemnización como consecuencia de la extinción, el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna en favor de los sucesores del trabajador, ello sin perjuicio de lo establecido en los Convenios Colectivos o en el contrato individual. Sin embargo, el Decreto 2 de marzo de 1944, establece que en los casos de muerte debida a causas naturales, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 15 días del salario que el trabajador disfrutara en el momento de su muerte, los siguientes parientes que se encuentren en las circunstancias que a continuación se indican: - la viuda, 2.- Extinción del contrato por incapacidad del trabajador: El contrato de trabajo se extinguirá por gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador. Cuando a juicio del órgano de calificación de la invalidez, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejora, se producirá suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante un período de 2 años. En cuanto al procedimiento, la Ley no dice nada, si bien doctrinal y jurisprudencialmente se exige la comunicación empresarial de la extinción por escrito. La extinción de contrato se entenderá producida desde que, siendo firme la resolución administrativa que reconoce la invalidez al trabajador, el empresario comunica a aquél, su voluntad de extinguir el contrato. No se establece, por otro lado, indemnización alguna, a salvo lo dispuesto en los convenios colectivos y en el contrato individual. Cuando se produzca la revisión de la incapacidad permanente del trabajador, tras haber recibido prestaciones de recuperación profesional, el trabajador tendrá derecho de preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que trabajó en la primera vacante que, en su categoría o grupo profesional, se produzca o en aquélla que resulte adecuada a su capacidad laboral. 3.- Extinción del contrato por jubilación del trabajador: El contrato de trabajo se extinguirá por la jubilación del trabajador. Esta jubilación ha de ser voluntaria y, si bien la ley no dice nada, parece exigible que le trabajador notifique la extinción del contrato al empresario, con indicación de la causa que provoca dicha extinción. No se establece ninguna indemnización, a salvo lo dispuesto en los convenios colectivos y en el contrato individual. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS QUE AFECTAN A LA PERSONA DEL EMPRESARIO: Se distinguen cuatro causas: 1.- Por
muerte del empresario. 1.- Extinción del contrato por muerte del empresario: El contrato de trabajo se extingue por la muerte del empresario, salvo que exista sucesión de empresa. En cuanto al procedimiento, señalar que no será necesario acudir al expediente de regulación de empleo, bastando la no continuidad de la actividad empresarial y una comunicación de dicha voluntad a los trabajadores. El contrato queda extinguido desde que tiene lugar la comunicación de los herederos a los trabajadores y el trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual. 2.- Extinción del contrato por incapacidad del empresario: El contrato de trabajo se extinguirá por incapacidad del empresario, siempre que no exista sucesión de empresa. En cuanto al procedimiento, si bien la ley no dice nada, doctrinal y jurisprudencialmente se considera que basta con la no continuidad de la actividad empresarial (no siendo por tanto necesario acudir al expediente de regulación de empleo) y la consiguiente comunicación de esta voluntad a los trabajadores. El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual. 3.- Extinción del contrato por jubilación del empresario: El contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del empresario, siempre que no exista sucesión de empresa. En cuanto al procedimiento, si bien la ley no dice nada, doctrinal y jurisprudencialmente se considera que basta con la no continuidad de la actividad empresarial (no siendo por tanto necesario acudir al expediente de regulación de empleo) y la consiguiente comunicación de esta voluntad a los trabajadores. La extinción del contrato se entiende producida desde el momento en que existe resolución estimatoria de la pretensión del empresario en relación a su jubilación y éste comunique la no continuidad de la actividad empresarial a los trabajadores. El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual. 4.- Extinción del contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del empresario: Cuando el empresario sea una persona jurídica, esto es, una sociedad, fundación, ...., se producirá la extinción del contrato de trabajo cuando se extinga su personalidad jurídica, ello siempre que exista sucesión de empresa (a través de transformaciones, sucesiones o fusiones). El empresario deberá solicitar la autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores). La extinción del contrato se entenderá producida desde la fecha establecida en la resolución que autoriza la extinción de los contratos. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de producirse la extinción del contrato sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa, la extinción será declarada nula. Asimismo, se condenará al empresario a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios que hubiese dejado de percibir y procediéndose a la ejecución provisional de la sentencia. TRANSFORMACIÓN DEL CONTRATO DE DURACIÓN DE DETERMINADA PARA OBRA O SERVICIO EN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO: El contrato para obra o servicio determinado se presumirá celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o servicios contratados se deduzca su naturaleza temporal, en los siguientes casos: 1.- Cuando
no se haya observado la exigencia de forma escrita en la formalización
del contrato. 3.- Cuando
el contrato ha sido realizado en fraude de ley.
|
|
|
|
|
|
Ver
mes de MAYO (pdf 1 página)
|
|