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Boletín
nº 17 del 2008.- 28/04/2008
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NOTICIAS
El 30% del salario neto de los españoles ni siquiera cubre intereses de hipoteca (+) Hacienda publica el borrador de la norma para aplicar los 400 euros en las nóminas (+) ¿En qué regiones de España las empresas son más morosas? (+) La Seguridad Social incrementa su superávit un 34% pese a la desaceleración (+) Los currículos exagerados se convierten en motivo de despido para el trabajador (+) Más de la mitad de las bajas laborales se deben al estrés, según el Observatorio Europeo (+) Las empresas tendrán hasta el 5 de mayo para pagar el Impuesto de Sociedades (+) El ICO triplica la dotación para la línea de crecimiento empresarial (+) La CE rebaja la previsión de crecimiento para España al 2,2% este año y al 1,8% en 2009 (+) Hacienda prevé devolver 11.425 millones de euros a 14,2 millones declarantes (+) CEOE acepta la subida del Salario Mínimo a 800 euros, pero reclama que se retrase a 2010 (+) |
COMENTARIOS
COMO AFECTA EL REAL DECRETO LEY 2/2008 AL IRPF, IVA Y A LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IS.(+) EL CONTRADO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO: RÉGIMEN JURÍDICO (II). .(+) JURISPRUDENCIA
La renuncia al sistema de estimación objetiva en la declaración del IRPF puede ser tácita.(+) Conducta desleal por parte de ex empleados que constituyen una sociedad dedicada a la misma actividad que la antigua empresa utilizando sus listas de clientes e imitando sus modelos contractuales.(+) |
ARTÍCULOS
Tener un mal jefe aumenta el riesgo de sufrir un infarto.(+) La inflación se cuela entre los profesionales.(+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de 7 de abril de
2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se hacen públicos los resultados de las subastas
correspondientes a las emisiones del mes de abril de Bonos
y Obligaciones del Estado. Resolución de 17 de abril de
2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones
del Estado en el mes de mayo de 2008 y se convocan las correspondientes
subastas. Real Decreto-LEY 2/2008, de
21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
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El
30% del salario neto de los españoles ni siquiera cubre intereses de hipoteca
Hacienda
publica el borrador de la norma para aplicar los 400 euros en las nóminas
¿En
qué regiones de España las empresas son más morosas? La
Seguridad Social incrementa su superávit un 34% pese a la desaceleración
Los
currículos exagerados se convierten en motivo de despido para el trabajador
Más
de la mitad de las bajas laborales se deben al estrés, según el Observatorio
Europeo Las
empresas tendrán hasta el 5 de mayo para pagar el Impuesto de Sociedades
El
ICO triplica la dotación para la línea de crecimiento empresarial La
CE rebaja la previsión de crecimiento para España al 2,2% este año y al
1,8% en 2009 Hacienda
prevé devolver 11.425 millones de euros a 14,2 millones declarantes CEOE
acepta la subida del Salario Mínimo a 800 euros, pero reclama que se retrase
a 2010 |
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Tener
un mal jefe aumenta el riesgo de sufrir un infarto. Si es usted uno de esos sufridos profesionales que debe lidiar día a día con un jefe nefasto comience a cuidar su corazón. El psicólogo estadounidense Kenneth M. Nowack alertó ayer sobre los problemas sanitarios que sufren los empleados que tienen 'un mal jefe', lo que a menudo se traduce en mayores riesgos cardiovasculares, en contraposición con los efectos que producen los denominados 'buenos líderes', que aumentan 'la productividad y el rendimiento' de su plantilla. Cincodias.com Además, los buenos líderes deben, según Nowack, 'ser honestos, compartir información con sus empleados y preguntarles siempre cómo se sienten, para ganar su confianza'. De este modo, los trabajadores 'pensarán que su jefe se preocupa por ellos'. En este punto, el psicólogo recordó que un elevado nivel de estrés entre los empleados no sólo genera un mayor absentismo laboral sino también 'más presentismo', es decir, que el trabajador 'está físicamente en su puesto pero no mentalmente'. El experto también ofreció una serie de consejos para los trabajadores como realizar ejercicio físico o ampliar sus redes sociales en su entorno laboral. Felicidad En su intervención, Nowack reveló a los asistentes la 'fórmula para ser felices', compuesta en un 50% por las condiciones genéticas, en un 10% por las circunstancias externas y en un 40% por las decisiones que tomamos a lo largo del día. Asimismo, se mostró contrario a disfrutar de una 'felicidad plena' ya que conlleva 'una ausencia de motivación'. 'El estado ideal es el de felicidad moderada porque nos lleva a desear mejoras en nuestro trabajo y en nuestra vida personal', apostilló. La inflación se cuela entre los profesionales. La falta
de especialistas provoca subida de sueldos de hasta el 25%. Wilder Pérez Roque (cincodias.es) Hacer carrera en tecnologías de la información (IT en inglés) actualmente es rentable en España. No hay mucha competencia y las empresas están dispuestas a pagar lo que sea necesario por los profesionales del sector. Sin embargo, los expertos empiezan a notar una inflación de costes dentro de las compañías. Carlos Cabezón Estévanez, director de Adecco, empresa especializada en empleo temporal, asegura que hoy las compañías compiten más por profesionales que por clientes. A su juicio, 'esto provoca una hiperinflación de costes en los salarios que no se corresponde con el ritmo de crecimiento en otras profesiones'. Según los cálculos de Adecco, la subida de los sueldos en las IT fue de un 25% el año pasado, mientras que el número de profesionales en este campo creció apenas en un 7,2%. Cabezón advierte que la falta de especialistas informáticos ya está afectando a España a niveles macroeconómicos, pero que no se puede reflejar en números porque las IT atraviesan las empresas de forma transversal y no como un bloque. Los analistas de Adecco no descartan que el crecimiento en gastos de personal, de un 12,4% en 2007, tenga relación con la inflación en los salarios de IT y lo difícil que se hace encontrarlos. El país necesita 30.000 ingenieros en telecomunicaciones, 10.000 informáticos altamente cualificados y 15.000 técnicos de menor calificación. La escasez de este personal ha planteado la necesidad de importarlos de otros países o pagar cada vez mejores salarios a los candidatos, ya que las universidades tampoco aportan suficientes profesionales. Clara Martín, consultora de People Matters, recuerda que en el curso de 2005-2006 se matricularon en las universidades 150.000 alumnos menos que en el 1999-2000. La ralentización económica no afecta a los profesionales de IT por falta de plazas. Adecco calcula que el 58% de los estudiantes de IT empieza a trabajar antes de graduarse, e informa que el la Universidad Politécnica de Madrid recibió 961 solicitudes de empleadores frente a los 322 alumnos, en 2007. Según Cabezón, el gasto lo asumen las empresas sin pasarlo a sus clientes. Aunque el promedio salarial en IT está un 0,2% por debajo del resto de profesionales, el crecimiento ubica a algunos, junto con los ingenieros, como los mejores pagados. Un especialista de estos, con muchos años de experiencia y un cargo de alta jerarquía en una empresa, puede ganar entre 90.000 y 125.000 euros por año, casi tanto como un jurídico o un financiero, y más que un sanitario o un especialista en ventas y marketing. Con una tasa de natalidad de 10,96 niños por cada mil habitantes, incluyendo el impacto de las madres extranjeras, y un saldo vegetativo de 2,53 nacimientos por defunción, la opción que les queda a las empresas es importar especialistas. Las opciones en la inmigración cualificada Con una oferta superior a la demanda, y un nivel de desarrollo que necesita mantenerse en números positivos, España no tiene más opciones que ingresar en la guerra europea por los profesionales cualificados. El anuncio ya lo hizo la Fundación Empresa y Sociedad: hacen falta 157.000 inmigrantes por año hasta 2020 para satisfacer la demanda laboral, pero se necesitarán cada vez más profesionales cualificados. Un informe de la Unión Europea indica que el déficit de trabajadores cualificados en la región es de 800.000 personas. El director de IT de Adecco, Ignacio Basco, asegura que los más demandados son los programadores de Java y .net, analistas funcionales, así como ingenieros de telecomunicaciones e industriales. España ingresa en este escenario con ventajas y desventajas en relación con sus vecinos europeos. Eloy Capellán, director de Inmigración de Adecco, afirma que España tiene ventajas cuando se trata de latinoamericanos. Esto se debe a las facilidades de idioma y cultura, pero también a razones económicas, ya que las empresas no tienen que desembolsar grandes sumas de dinero, a excepción de Chile, para convencer a estos profesionales. Por el contrario, en la zona central de Europa una empresa española tendría dificultades para satisfacer económicamente a un informático, ya que los vecinos pagar mejor. Una ventaja, según Capellán, es que a los latinoamericanos se les puede convencer con apoyo no económico, como el acompañamiento en algunos trámites, pero por el contrario, los europeos no son tan apegados a la familia. La India sería una fuente importante de profesionales, pero la burocracia que exige para emigrar la hace poco atractiva para los empresarios. |
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 99 de 24/04/2008) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 101 26/04/2008) JEFATURA
DEL ESTADO (BOE nº 97 de 22/04/2008) |
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FECHA-SALIDA 28/03/2008 ( V0598-08 ) DESCRIPCION-HECHOS Por sentencia judicial firme de junio de 2005, el consultante fue condenado a la pérdida de la cantidad entregada en concepto de arras en un contrato de compraventa. Además, en dicha sentencia se le condenó al pago de las costas procesales de la parte contraria, costas que se han satisfecho en 2007, en virtud de auto judicial firme dictado en este último año en un procedimiento de tasación de costas.
Posibilidad de considerar el pago de esas costas procesales como pérdida patrimonial.
En contestación anterior de este Centro Directivo sobre la posibilidad de considerar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la pérdida de las arras como una pérdida patrimonial, se comunicó al consultante (nº consulta V2424-06) que la pérdida de la cantidad entregada en concepto de arras (no el coste de los letrados y peritos soportado durante el procedimiento judicial, dado que el pago de las propias costas judiciales responde a la aplicación por parte del contribuyente de su renta a su propio consumo, y, por tanto, no procede su cómputo como pérdida patrimonial de acuerdo al art. 31.5 b) del TRLIRPF) como consecuencia de la firmeza de la sentencia, debe ser considerada desde el punto de vista del Impuesto como una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, sino de la decisión judicial. Esta pérdida da lugar a la correspondiente alteración en la composición del patrimonio. Con anterioridad a la firmeza de la sentencia tal alteración no existe y, en consecuencia, no podemos hablar propiamente de un periodo de generación de la pérdida patrimonial. En consecuencia, la cantidad entregada en concepto de arras o señal produce una pérdida patrimonial, que se integrará en la parte general de la base imponible correspondiente al ejercicio 2005, en los términos establecidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto. Se plantea ahora la posible consideración como pérdida patrimonial del importe correspondiente a las costas procesales que el consultante ha tenido que satisfacer a la parte vencedora en el juicio. La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. A continuación, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5, donde se establece lo siguiente: No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no
justificadas. Evidentemente, el pago a la otra parte de las costas procesales comporta una alteración en la composición de su patrimonio para el obligado al pago, produciéndose una variación en su valor, variación o pérdida que dado el carácter ajeno a la voluntad del consultante que tiene el pago de estas costas nos lleva a excluir su posible consideración como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, es decir, no se trata de una pérdida debida al consumo, por lo que, al no tratarse de este caso ni de ningún otro de los que el mencionado artículo 33.5 de la Ley del Impuesto excepciona de su cómputo como pérdida patrimonial, procede concluir que el pago de las mencionadas costas comporta para el consultante una pérdida patrimonial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA 03/03/2008 ( V0479-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta por Sentencia número 873/07 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Figura como asegurada y beneficiaria en dos pólizas de seguro colectivo suscritas por la empresa en la que prestaba sus servicios. Tiene derecho a cobrar sendas prestaciones derivadas de la citada contingencia de dichos contratos de seguro.
Determinación de si las cantidades percibidas están sujetas a retención.
Con fecha 31 de enero de 2008 se efectuó un requerimiento de información complementaria en el que se solicitaba al consultante que aportara copia de las pólizas de seguro a que se refiere en su escrito de consulta, copia de la Sentencia por la que se reconoce la incapacidad permanente absoluta, así como cualquier otra documentación que pudiera resultar relevante a los efectos de contestación de la presente consulta. Dicho requerimiento fue atendido con fecha de entrada en esta Dirección General de Tributos el 19 de febrero de 2008 (número de registro 004847-08). Se aportó copia de la Sentencia pero la consultante manifiesta que la empresa en la que trabajó no le ha querido facilitar las condiciones generales ni las particulares de las dos pólizas que suscribió en beneficio de sus trabajadores. De la información facilitada por el consultante parece deducirse que las pólizas de seguro a que se refiere el escrito de consulta instrumentan compromisos por pensiones. De acuerdo con esta premisa se procede a la contestación de la presente consulta. En primer lugar es preciso señalar que, la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece la obligación de las empresas de instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las empresas mediante contratos de seguro, a través de la formalización de un plan de pensiones o de ambos. Los compromisos por pensiones se definen como los derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, vinculadas a contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Dichas contingencias son: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, y por último, la dependencia severa o gran dependencia del partícipe tal y como se definen en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Por tanto, el régimen fiscal aplicable a estos contratos de seguro colectivo, es el previsto para los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. El artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que en todo caso tienen la consideración de rendimientos del trabajo: 5.ª
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión
social empresarial. Por tanto, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones derivadas de la contingencia de invalidez tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La entidad aseguradora deberá practicar, en su caso, retención a cuenta sobre la cuantía satisfecha que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, tenga la consideración de rendimientos del trabajo. Dicha retención se practicará o no, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Supremo. La renuncia al sistema de estimación objetiva en la declaración del IRPF puede ser tácita. El Tribunal Supremo ha declarado que el método de estimación directa es el general y, por tanto, el de estimación objetiva es voluntario y renunciable y que ya es reiterada la doctrina que entiende que los requisitos formales y procedimentales no deben ser un obstáculo si el resultado obtenido es correcto. Por consiguiente, concluye que se debe entender hecha la renuncia aunque, como en este caso, sea tácita, puesto que es la voluntad manifestada por el contribuyente al tributar la que debe primar. Sentencia
del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Conducta
desleal por parte de ex empleados que constituyen una sociedad dedicada
a la misma actividad que la antigua empresa utilizando sus listas de clientes
e imitando sus modelos contractuales. El Tribunal Supremo analiza la captación de clientela por parte de ex empleados de una compañía, que han constituido previamente una sociedad dedicada a la misma actividad que la antigua empresa y utilizan sus listas de clientes e imitan sus modelos contractuales. La Sentencia considera que los demandados han llevado a cabo actos de imitación, que implican un comportamiento objetivamente contrario a la buena fe. |
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COMO
AFECTA EL REAL DECRETO LEY 2/2008 AL IRPF, IVA Y A LOS PAGOS FRACCIONADOS
DEL IS. Más allá de especulaciones sobre el enfriamiento económico y la necesidad y lo acertado o no de las medidas tomadas por el Gobierno para hacerle frente, el hecho relevante al que vamos a referirnos en este comentario, es la aprobación de un Decreto Ley que va a dar como resultado, entre otros, la introducción de algunas novedades y modificaciones en el entorno fiscal para los sujetos pasivos del IRPF, IVA e IS, es decir, para las familias y las empresas, de ahí la gran importancia que este hecho adquiere al afectar, ya sea directa o indirectamente, a prácticamente la totalidad de los ciudadanos de a pie. El citado Decreto Ley incluye un paquete de medidas económicas que han sido consideradas necesarias para paliar los efectos negativos debidos, por un lado, a factores externos, como las turbulencias en los mercados financieros internacionales, la subida del precio del crudo y la desaceleración en el motor de USA; y por otro, a factores internos como el repunte de la inflación y la crisis en el sector de la construcción de viviendas. Pero el propósito de este artículo no es centrarnos en el análisis económico y sí en las implicaciones fiscales que atañen a familias y empresas, o lo que es lo mismo, a casi todo el mundo. Así que vayamos por partes. En primer lugar, para facilitar la adaptación al nuevo plan contable, se alarga el plazo para realizar el pago fraccionado de Abril de 2008 hasta el 5 de Mayo del mismo año para todos los sujetos pasivos del IS, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente en territorio Español, y del IRPF que calculan los rendimientos de sus actividades económicas mediante el método de estimación directa. A continuación haremos referencia a algo que mucha gente se pregunta : ¿Qué ocurre con los 400 euros? ¿Cómo me afecta esto a la hora de presentar mi declaración de IRPF? La respuesta es sencilla, esos 400 euros consisten en una deducción anual en la cuota líquida total por ese mismo importe y con carácter inmediato, siendo reseñable el hecho de que el coste de la aplicación de esta medida es asumido íntegramente por el Estado, o lo que es lo mismo, a las Comunidades Autónomas no les cuesta un euro. Cabe señalar que esta medida sólo afectará a las rentas generadas durante el ejercicio fiscal 2008, y en ningún caso lo hará con carácter retroactivo a las generadas durante el 2007. Los beneficiarios serán tanto los asalariados como los pensionistas y los autónomos. Con relación a los asalariados y pensionistas, la medida comenzará a aplicarse en las nóminas del mes de Junio, con una rebaja de las retenciones de 200 euros, y a partir de Julio, reduciéndose las retenciones cada mes en las nóminas de asalariados y pensionistas en otros 200 euros, y en su caso, en la cantidad no reducida en Junio. En cuanto a los autónomos que realicen pagos fraccionados, se aplicarán la deducción cuando ingresen dichos pagos; en caso de que no los hagan, se aplicarán la deducción cuando realicen la declaración de IRPF. En lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta, debido al escaso plazo de adaptación de las cuentas de las empresas a la nueva normativa contable, dependerán de las retribuciones variables previsibles, que serán, bien las del ejercicio pasado, bien las del actual si se prevé la posibilidad de que éstas sean inferiores. Dos serán los principales efectos sobre el IVA debidos a la aplicación de la nueva ley, uno específico y otro general. En cuanto al efecto específico, en el sector de la construcción se modifica el concepto de las rehabilitaciones, de tal manera que se considerarán como tales aquellas obras cuyo coste supere el 25 % del precio de adquisición del inmueble, sin incluir el valor del suelo (antes sí estaba incluido), lo que provocará que un mayor número de obras puedan recuperar el IVA soportado , constituyendo este hecho un impulso revitalizante para dicho sector. Este mismo concepto también será aplicable en el ámbito del IRPF a la rehabilitación de viviendas en lo que a la deducción por inversión en vivienda habitual se refiere. El segundo
efecto, de carácter general, producirá una mejora en la
liquidez de las empresas, ya que a partir del año 2009, podrán
optar por recibir la devolución de IVA mensualmente, en lugar de
anualmente como sucedía con anterioridad. Esto significa que las
empresas recibirían anticipadamente unos 6000 millones de euros,
lo que constituirá sin duda una beneficiosa inyección económica. 1)Utilizar
como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período
impositivo anterior declarado. En síntesis: en primer lugar, prórroga del plazo para presentar los primeros pagos fraccionados hasta el 5 de Mayo; en segundo lugar, aumento de la renta disponible de las familias en 400 euros a través de rebajas en las retenciones de nóminas de asalariados y pensionistas a partir de Junio y Julio, y para los autónomos cuando realicen pagos fraccionados o en su defecto, cuando hagan la declaración de IRPF; en tercer lugar, fiscalidad más favorable para el sector de la construcción y posibilidad de devolución de IVA con carácter mensual para las empresas y finalmente mayor flexibilidad en la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2008. Estas serán las principales novedades en el escenario fiscal de este año en lo que al IRPF, IVA e IS se refiere.
RCR Proyectos de Software. EL CONTRADO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO: RÉGIMEN JURÍDICO (II). CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO: Las causas de extinción del contrato de trabajo para obra o servicio determinado son las que vienen recogidas en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, y en términos generales, pueden ser clasificadas de la siguiente forma: 1.- Extinción del contrato por voluntad del empresario y del trabajador: la extinción se producirá por las siguientes causas: a).- Por
mutuo acuerdo (Art. 49.1º a) del E.T.). 2.- Por voluntad del trabajador: la decisión del trabajador de extinguir el contrato, puede ser adoptada: a).- Sin
causa justificada: aquí distinguiremos: b).- Con causa justificada: igualmente aquí distinguiremos: 1.- Extinción
por incumplimiento empresarial (Art. 49.1º j) y Art. 50 del E.T.). 3.- Extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario: la extinción del contrato puede deberse a cualquiera de las siguientes causas: a).- Por
incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador (DESPIDO DISCIPLINARIO). a).- Por
muerte del trabajador (Art. 49.1º e) del E.T.). a).- Muerte
del empresario (Art.44 y Art. 49.1º g) del E.T.). EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO: Dispone el Art. 49.1º c) del E.T.: "El contrato de trabajo se extinguirá: c) Por expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o servicio del contrato". Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderá prorrogado automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. Se establece por tanto, como se desprende de dicho artículo, la necesidad de que se formule denuncia por alguna de las partes para que se produzca la extinción del contrato. Es decir, que no se produce su extinción de forma automática por la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato. En ese sentido, si realizada la obra o servicio, no se produjera la denuncia por alguna de las partes (y no existiendo prórroga expresa) y el trabajador continuara prestando sus servicios, se considerará que el contrato ha sido prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato (para obra o servicio determinado) tuviera una duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. Si el empresario incumpliere este plazo de preaviso, dará lugar a una indemnización a favor del trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se hubiera incumplido. Finalizado el contrato de trabajo, tendrá el trabajador derecho a recibir una indemnización cuya cuantía será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días de salario por año de servicio, o lo establecido en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD CONJUNTA DE EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR: 1- Por mutuo acuerdo: El contrato de trabajo podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes (el Tribunal Supremo, en numerosas sentencias ha venido asimilando el mutuo acuerdo a la dimisión voluntaria del trabajador aceptada con posterioridad por el empresario). En cuanto
al procedimiento, rige el principio de libertad de forma, pues la Ley
no establece forma alguna. Los efectos
son la extinción del contrato desde el momento en que las partes
se manifiesten en ese sentido. 2- Por las causas válidamente consignadas en el contrato: El contrato quedará extinguido cuando se produzcan las causas que de forma válida hayan sido consignadas en el contrato. Estas condiciones no podrán, en consecuencia depender de forma exclusiva de la voluntad del empresario, ni ser imposibles, ni ser constitutivas de abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Por lo que se refiere a la forma de hacerlo, si bien el Estatuto de los Trabajadores no dice nada, será necesaria la denuncia de alguna de las partes para que se produzca la extinción del contrato de trabajo. Es decir, que no por concurrir la causa de que se trate, el contrato quedará extinguido de forma automática. La extinción del contrato se llevará a cabo mediante la firma del recibo de finiquito. Los efectos son la extinción del contrato en la fecha que se fije en la denuncia, sin que en ningún caso pueda ser anterior, dicha fecha, al cumplimiento de la condición resolutoria prevista en el contrato. No dará derecho a indemnización alguna en favor de ninguna de las partes, salvo pacto colectivo o individual en tal sentido. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR SIN CAUSA JUSTIFICADA: 1- Extinción del contrato por abandono del trabajador: Nos encontramos ante una causa que carece de regulación legal, pues ha sido creada directamente por la jurisprudencia, según la cual, el contrato de trabajo quedará extinguido cuando se produzca la resolución unilateral del contrato por el trabajador sin alegación de causa que la justifique y sin mediar preaviso alguno al empresario. Se establece la libertad de forma, en virtud de la cual, el trabajador manifestará al empresario (de forma verbal o escrita) su decisión. También quedará extinguido el contrato por vía tácita, esto es, dejando el trabajador de acudir al trabajo. La extinción del contrato quedará constatada mediante la firma del recibo del finiquito. Los efectos son la extinción del contrato desde el momento en que el trabajador deja de asistir al trabajo o desde el momento en que manifiesta de forma expresa su intención de abandono. No dará derecho a indemnización alguna a favor del trabajador. Sin embargo, el empresario sí tendrá derecho a indemnización en los siguientes casos: por un lado, tendrá derecho a percibir indemnización por los daños y perjuicios, en el caso de que se hubiera pactado la permanencia durante un tiempo, y por otro lado tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de preaviso. En diversas sentencias del Tribunal Supremo se reconoce el derecho a esta indemnización por falta de preaviso aún no habiendo sido pactada en convenio colectivo. 2- Extinción del contrato por dimisión del trabajador: Aquí, si bien al igual que en el supuesto de abandono del trabajador, la extinción del contrato se produce de forma unilateral por el trabajador, existe, sin embargo, una diferencia principal y es que, en la dimisión del trabajador, sí que se va a producir el preaviso. El trabajador deberá comunicar al empresario su voluntad de extinguir el contrato, mediando el preaviso que establezcan los convenios colectivos, el contrato individual o la costumbre del lugar (no se establece por la Ley, forma ni período mínimo del preaviso). En el supuesto de que ni por Convenio colectivo, ni la costumbre, ni en el propio contrato individual se determine cuál será el plazo de preaviso que deberá mediar, el Tribunal Supremo ha aplicado en numerosas sentencias, el plazo de quince días. Durante el tiempo del preaviso la relación laboral se mantiene viva, lo que implicará que ambas partes deberán cumplir las obligaciones que les correspondan. El contrato quedará extinguido mediante la firma del finiquito. Los efectos son la extinción del contrato, que se producirá desde la fecha que se haya indicado en el preaviso. No habrá derecho a indemnización a favor de ninguna de las partes, salvo que hubiese existido pacto de permanencia. EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON CAUSA JUSTIFICADA:
- Falta
de pago o retraso continuado en el abono del salario. Para la extinción del contrato de trabajo en virtud de estas causas, se requiere sentencia judicial, previa interposición de demanda por el trabajador. Los efectos son la extinción del contrato, que se producirá desde el momento que exista sentencia estimatoria de la pretensión del trabajador. Corresponderá indemnización a favor del trabajador, que será la correspondiente al despido improcedente, esto es, 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. 2- Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Estas modificaciones pueden consistir: 1.- En la
decisión empresarial de trasladar al trabajador. En cuanto a los supuestos 1 y 2, la Ley plantea dudas en cuanto al carácter judicial o extrajudicial de la resolución unilateral del trabajador, si bien la jurisprudencia viene entendiendo y asumiendo su naturaleza extrajudicial, considerándose que bastará con la simple manifestación de la voluntad de extinguir el contrato por el trabajador. En lo que se refiere al supuesto 3, sí será necesaria resolución judicial, previa interposición de demanda por el trabajador. En los supuestos 1 y 2, la extinción del contrato se producirá dependiendo de que la resolución sea judicial o extrajudicial, y en el supuesto 3, la extinción se producirá desde que exista sentencia estimatoria de la pretensión del trabajador. Asimismo, tendrá el trabajador derecho a indemnización, que consistirá: En los supuestos 1 y 2, a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo, de 12 mensualidades en los supuestos 1 (por decisión empresarial de traslado), y con un máximo de 9 mensualidades en los supuestos 2 (por decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada, horario, ..). En los supuestos
motivados por la causa 3 (decisión empresarial de modificar sustancialmente
las condiciones de trabajo en perjuicio de la formación profesional
e integridad del trabajador), tendrá el trabajador derecho a una
indemnización de 45 días de salario por año trabajado,
con un máximo de 42 mensualidades (es la misma indemnización
que la del despido disciplinario improcedente).
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Ver
mes de ABRIL (pdf 1 página)
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