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Boletín
nº 16 del 2008.- 21/04/2008
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NOTICIAS
El Banco de España confirma que el Euríbor subió en marzo hasta el 4,59% (+) Los autónomos percibirán los 400 euros con devoluciones trimestrales de 100 (+) Hacienda ha devuelto ya 49,7 millones por confirmaciones borrador del IRPF (+) Los bancos colaborarán con las familias que necesiten ampliar el plazo de las hipotecas (+) Casi siete de cada 10 trabajadores prefieren comer en el trabajo para poder salir antes (+) El precio de la vivienda caerá un 20% en España, según expertos europeos (+) Unos 35.000 españoles dejaron su trabajo en 2007 para cuidar de sus hijos (+) Se podrán obtener certificados de últimas voluntades en las notarías, vía telemática. (+) La mayoría de los españoles está dispuesta a cambiar de ciudad por trabajo (+) Las multas de protección de datos online en España, las más elevadas de Europa (+) Baja el número de sociedades creadas (+) El Gobierno permitirá a todas las familias ampliar gratis el plazo de su hipoteca (+) La siniestralidad laboral aumentó un 5% entre enero y febrero (+) El Gobierno suprime el Impuesto de Patrimonio (+)
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COMENTARIOS
COMO PREVENIR LA MOROSIDAD (I) .(+) EL CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO: RÉGIMEN JURÍDICO (I).(+) JURISPRUDENCIA
Los peritos no pueden decidir sobre la cobertura de las pólizas.(+) El TS reconoce el poder inspector de la Administración en las empresas.(+)
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Retribución mensual de socios de una Sociedad Civil. Tratamiento fiscal de esta retribución de los socios, cuando la sociedad tributa en estimación directa simplificada. (+) Tributación de la modificación de un préstamo, que se formalizará en escritura pública e inscribirá en el Registro de la Propiedad, cambiando el método de amortización. (+)
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ARTÍCULOS
Molinos plantados en medio del mar.(+) Manual breve para sobrevivir a la declaración de la renta.(+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Ley 14/2007, de 20 de diciembre,
por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones. Real Decreto 432/2008, de 12
de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Real Decreto 438/2008, de 14
de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales. Resolución de 15 de abril de
2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone
la nueva publicación de la Resolución de 1 de abril de 2008,
del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria sobre revocación de números de
identificación fiscal. Resolución de 31 de marzo de
2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para
el segundo trimestre de 2008. |
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El
Banco de España confirma que el Euríbor subió en marzo hasta el 4,59%
Los
autónomos percibirán los 400 euros con devoluciones trimestrales de 100
Hacienda
ha devuelto ya 49,7 millones por confirmaciones borrador del IRPF Los
bancos colaborarán con las familias que necesiten ampliar el plazo de
las hipotecas Casi
siete de cada 10 trabajadores prefieren comer en el trabajo para poder
salir antes El
precio de la vivienda caerá un 20% en España, según expertos europeos
Unos
35.000 españoles dejaron su trabajo en 2007 para cuidar de sus hijos Se
podrán obtener certificados de últimas voluntades en las notarías, vía
telemática. La
mayoría de los españoles está dispuesta a cambiar de ciudad por trabajo
Las
multas de protección de datos online en España, las más elevadas de Europa
Baja
el número de sociedades creadas El
Gobierno permitirá a todas las familias ampliar gratis el plazo de su
hipoteca La
siniestralidad laboral aumentó un 5% entre enero y febrero El
Gobierno suprime el Impuesto de Patrimonio |
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Molinos
plantados en medio del mar. Los parques eólicos marinos se consolidan como una solución para impulsar más esta energía, pero su construcción requiere casi el doble de recursos NOEMÍ
NAVAS (invertia.com) En el mundo sólo hay unos 1.000 MW instalados con aerogeneradores marinos. Una cantidad testimonial si se compara con España, por ejemplo, que sólo en 2007 instaló 3.522 MW en energía eólica terrestre. Alemania, líder en este campo, acumula en su terreno 22.247 MW y España, 15.145 MW, según los datos de 2007 de la Asociación Empresarial Eólica (AEE). 'Es un tipo de energía que se desarrolla muy lentamente', explica Alberto Ceña, director técnico de la AEE. Según un estudio de Garrad Hassan, el potencial mundial de la eólica marina para el año 2020 alcanzará los 236.220 MW, de los que a España le corresponderían unos 25.520 MW. Actualmente, no tiene nada instalado. El Reino Unido y Dinamarca, los más avanzados en estas lides, alcanzarían los 46.750 MW y los 27.790 MW respectivamente. Unas previsiones que ahora se antojan ciertamente optimistas. 'De momento, van a un ritmo de instalación de 400 MW al año y no creo que vaya más rápido. Tienen una serie de problemas que no favorecen un desarrollo más veloz', valora Ceña. Sobre el papel, los parques eólicos marinos tienen muchos puntos positivos. Tal y como explica el presidente de Vestas Offshore, Anders Søe-Jensen, los recursos eólicos en el mar son 'mejores y más constantes', hay 'más zonas sin explotar y con mayor terreno' para usar que la superficie terrestre, no tienen 'límites físicos, ni de altura ni de peso' y hay menos 'resistencia popular' de las poblaciones a las instalaciones, porque, dada la distancia a la que se colocan, apenas se ven desde la playa. 'Sólo con que la velocidad del viento sea un 25% mayor en el mar que en tierra, ya produce el doble de energía', precisa Ceña. Las dificultades provienen por tanto de la instalación y mantenimiento de las máquinas y no tanto de los aerogeneradores en sí. De hecho, como explica Álvaro Martínez Palacio, jefe del departamento de Promoción y Proyectos Eólicos Offshore de Iberdrola Renovables, 'los generadores marinos son muy similares a los de tierra. Se colocan máquinas más grandes y potentes para aprovechar al máximo el recurso eólico pero a los generadores prácticamente sólo hay que marinizarlos'. Martínez explica que 'el ambiente marino es muy agresivo' y los molinos necesitan 'tratamientos específicos anticorrosión, ventilación y sistemas de aislamientos especiales' para resistir el ambiente salado. Aun así, este es uno de los cuellos de botella que los promotores de estos parques se encuentran. 'Hay pocos fabricantes que desarrollen estas mejoras para las máquinas así que no es fácil encontrar suministro', asegura Ceña. El viento en el mar es más constante y mejor, por lo que se puede producir el doble de energía El principal quebradero de cabeza aparece cuando hay que fijar la enorme estructura al suelo marino, bajo las olas. 'La cimentación bajo el nivel del mar es complicada y la dificultad va creciendo exponencialmente con la profundidad', afirma Ceña. Martínez detalla que hay tres tipos de cimentación, que se eligen según la profundidad escogida. La más sencilla es la que se instala a unos 10 metros de profundidad, el monopilote, 'un cilindro que se clava en el fondo del mar y sustenta la torre'. El directivo de Iberdrola estima que la parte enterrada suma 'unos 20 o 30 metros a la torre'. Entre 10 y 30 metros de profundidad, el sistema de cimentación elegido suele ser 'el de gravedad', que supone que la torre se sustenta sobre una plataforma anclada al suelo, según explica Martínez. A partir de los 30 metros, todo se complica mucho más y los instaladores suelen utilizar una base que llaman de trípode o de celosía, porque implica añadir tres o cuatro patas a la torre para que esté más segura. 'La profundidad mayor a la que hay montado un parque ahora mismo es a 45 metros', apunta Martínez, que precisa que la cimentación se elige 'por la profundidad, por el tipo de terreno y por el tipo de máquina, que también influye'. Ceña afirma que se están haciendo estudios experimentales 'para que los generadores no estén clavados al suelo, que es más complejo y caro, sino flotando'. Los molinos se montan sobre flotadores que luego se sujetan al suelo 'con un anclaje más liviano' pero aún están estudiando las cargas y previniendo los posibles vuelcos, según el directivo. Transporte en petroleros Pero, ¿cómo llegan estos aparatos y se montan en el lugar elegido? 'Las cimentaciones llegan navegando sobre las plataformas de montaje, que luego se sujetan al suelo con unas patas para trabajar', explica Martínez. El aerogenerador se trae desmontado por carretera y en un puerto, se hace el premontaje. 'Se monta la torre y se ensamblan dos palas a la turbina central para llevarlas hasta la ubicación', dice. Las piezas se transportan en barcos especiales 'que en algunos casos proceden de la industria offshore del gas o el petróleo', explica el jefe de Iberdrola. Estas embarcaciones llevan unas grúas de gran tonelaje para alzar las torres. 'En muchos casos, los buques incluyen zonas para vivir porque, si están 15 o 20 días montando a 20 kilómetros de la costa, no pueden volver a tierra cada tarde', precisa Martínez. El problema no termina una vez completado el montaje. Hay que conectarlo a tierra a través de una conexión de cable submarina. La potencia eléctrica se unifica con una subestación eléctrica que se coloca en la instalación. Además, el mantenimiento no es sencillo, como se puede entender. 'Llegar hasta allí y actuar es complejo. Hay un parque en Dinamarca que necesitó 4.000 viajes de técnicos en helicóptero para solucionar un problema', cuenta Ceña. Los costes son elevados. 'Aunque la cantidad exacta depende del proyecto, el coste total de un MW marino instalado es el doble del precio de un MW en tierra', afirman tanto Martínez como Ceña. El directivo de la patronal española asume que, pese a la mayor producción, 'si no existiera una subvención estatal, ahora mismo el sobrecoste de instalación no se equilibra con la sobre producción'. Una cuenta que sólo saldrá a favor cuando en tierra ya no quede más espacio. Cifras comparadas Terrestre 2.000 kW es la potencia media estándar de los generadores. 80 metros de alto suelen medir estas máquinas. 3.522 MW de esta energía se instalaron el año pasado en España Marina 5.000 kW es la potencia media de las máquinas. 100 metros de altura tienen de media los generadores. 50% más es el encarecimiento de estos parques frente a los terrestres. Agua por todas partes y ni un solo parque en el océano Como se definía en los libros de texto del colegio, España es una península, es decir, 'un trozo de tierra rodeado de agua por todas partes menos por una, por la que se une al continente'. Siendo la tercera potencia mundial en energía eólica terrestre y pese a tener océano de sobra, el mar territorial español aún no ostenta ni un MW en parques eólicos marinos. 'España cuenta con dos problemas a la hora de desarrollar esta tecnología. Para empezar, no hay tanta plataforma continental como en Dinamarca, por ejemplo. Esto quiere decir que gana profundidad mucho más cerca de la costa, lo que complica las instalaciones', explica Ceña. Además, 'aún hay espacios interesantes en tierra desde el punto de vista del recurso eólico mientras que en Dinamarca o en el Reino Unido ya escasean', asegura el directivo de la AEE. Siendo más baratos y sencillos, las empresas aún no se arriesgan en masa. La primera en mostrar públicamente sus planes en este campo ha sido Iberdrola Renovables. La empresa presentó al Ministerio de Industria su propuesta de desarrollar seis parques en Cádiz, Castellón y Huelva, que alcanzarán una potencia de 3.000 MW. Manual breve para sobrevivir a la declaración de la renta. El próximo
2 de mayo comienza el plazo para realizar la declaración de la
renta y a partir del 17 de abril ya se puede solicitar la cita
previa. La petición de la cita se puede realizar por internet,
por teléfono en el 901 12 12 24 (servicio automático 24
horas), y en el 901 22 33 44 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas). Ernst&Young Abogados, y 'hoyinversion.com' (elmundo.es) El bufete Ernst&Young Abogados, en colaboración con el portal 'hoyinversion.com', ha elaborado un práctico decálogo para evitar los quebraderos de cabeza habituales cuando llega el momento de rendir cuentas a Hacienda. 1.-Comprobar si se está obligado a declarar No están obligados a presentar declaración aquellos que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que se señalan: -Rendimientos
íntegros de trabajo que no superen los 22.000 euros brutos anuales,
cuando procedan de un único pagador. Deberán declarar los contribuyentes que quieran beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También aquellos con aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible. 2.-Tener en cuenta los plazos previstos -1 de
abril. Se abre el plazo para confirmar el borrador. 3.-Productos de ahorro La nueva legislación introduce novedades en estos productos. Así, el tipo único para el ahorro pasa a ser del 18%, con independencia del periodo de generación del rendimiento. En el caso de prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, desaparece la reducción del 40% que se aplicaba y se computan al 100% como rendimientos del trabajo. 4.-Compra de vivienda En la declaración de 2007 disminuyen las deducciones para compra de vivienda, en caso de financiación ajena. Se ha fijado un porcentaje único de deducción al 15% y se han eliminado los antiguos porcentajes incrementados del 20% y el 25%. 5.-Declaración individual o conjunta La declaración conjunta es más adecuada para matrimonios en los que, al menos, uno de los cónyuges no tiene renta, o ésta es muy baja, así como para familias monoparentales, con hijos que no tienen rendimientos o son muy bajos. En los regímenes de gananciales, los rendimientos de capital y los cambios patrimoniales se imputan al 50%, pero los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, los debe declarar en su totalidad quien los obtiene. 6.-Cómo afecta a desempleados Quien haya trabajado parte del año pasado, y además haya cobrado la prestación por desempleo, ha tenido dos pagadores, por lo que tendrá que atenerse a lo comentado para ese caso en el punto 1. 7.-Fraccionar el pago El importe a pagar se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60%, se hará efectiva en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, se podrá pagar hasta el día 5 de noviembre. 8.-Diferentes modalidades de declaración En el presente ejercicio sólo existe un único modelo de declaración por el IRPF, y otro modelo de declaración para el Impuesto de Patrimonio. 9.-Cómo presentar la Declaración de la Renta Se puede presentar de cuatro maneras. Por Internet, con el programa Padre y utilizando la firma digital, o a través del banco, caja de ahorros o Hacienda. Otra opción es pedir cita a Hacienda para que se encargue de ella uno de sus gestores o presentar el borrador que manda Hacienda firmado. 10.-Qué pasa si no cumplimos los plazos Si no se cumplen los plazos y la declaración resulta un importe a ingresar, se podrá imponer un recargo de entre el 5% y el 20% más intereses de demora, dependiendo de la tardanza. En caso contrario, se podría imponer una multa de 100 euros. |
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COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA (BOE nº 93 17/04/2008) PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO (BOE nº 90 14/04/2008) MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 92 16/04/2008) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 96 21/04/2008) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 96 21/04/2008) |
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FECHA-SALIDA 31/03/2008 ( V623-08 ) DESCRIPCION-HECHOS Sociedad civil, constituida por dos personas físicas, que desarrolla una actividad económica en estimación directa simplificada. Tras un año de funcionamiento, se está considerando la posibilidad de que cada uno de los socios perciba mensualmente una retribución.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pregunta sobre la incidencia de las retribuciones mensuales en el resultado económico de la entidad.
Las comunidades de bienes y sociedades civiles integradas por personas físicas no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). A su vez, el artículo 88 de la misma ley añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios. Lo anterior supone que en el supuesto de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos. Si, conforme con lo anterior, la actividad se desarrolla en el caso consultado por la sociedad civil, los rendimientos que los socios puedan percibir por su trabajo en la entidad no se integran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para cada socio una parte de su rendimiento de la actividad económica, ya que se trata simplemente de un anticipo o un importe de su participación en el rendimiento de la entidad, no estando sometido por ello a retención. Consecuencia de la calificación anterior es que las cantidades percibidas por los socios por su trabajo en la sociedad no constituyen para esta gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, precisamente, por constituir un importe de la participación de ese socio en el rendimiento neto de la entidad. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA 27/03/2008 ( V0594-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante va a realizar una modificación del préstamo que tiene concedido, que se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, en el que se va a establecer una nueva forma de amortización, de manera que el primer año sean amortizaciones desiguales y el resto del período sean amortizaciones iguales.
Tributación de la operación.
El artículo 31.2 del del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, determina lo siguiente: Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por lo tanto, la escritura quedará sujeta a Actos Jurídicos Documentados al cumplir todos los requisitos que establece el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto: ·
Primera copia de una escritura. En cuanto a la posible exención de la cuota gradual, el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo de 1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en la redacción dada por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (artículo decimoséptimo. tres), dispone que Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas. Por lo tanto, si la modificación de las cuotas de amortización se debe al cambio del tipo de interés o del plazo de amortización, o a ambos, sí resulta aplicable la exención regulada en el citado artículo 9 a la escritura notarial que documente la citada operación; Si únicamente se debe al cambio del método o sistema de amortización, no resultará aplicable la exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal Supremo. Los peritos no pueden decidir sobre la cobertura de las pólizas El TS analiza un contrato de seguro entre la aseguradora recurrente y una tercera empresa que sufrió múltiples daños como consecuencia de unos fuertes vientos, ante lo cual, designó un perito que valoró los daños, mientras que la aseguradora negó que los perjuicios sufridos estuvieran cubiertos por la póliza. Ante este punto, la asegurada pidió la designación judicial de un tercer perito que valorase los daños, el cual emitió dictamen sin proponer indemnización alguna por entender que la reclamación estaba excluida de cobertura. El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de las Palmas estimaron que el dictamen de este último perito no es vinculante, decisión que ahora se recurre ante el Tribunal Supremo, el cual declara que hay que interpretar el artículo 38 citado en el sentido de que la labor del tercer perito no es la de dirimir sino la de dictaminar junto con los otros dos y que el carácter imperativo de su decisión desaparece cuando la discrepancia resulte ajena a la liquidación de los daños pues la cuestión de si el siniestro estuvo o no cubierto por la póliza está fuera del objeto de su dictamen. Sentencia
del Tribunal Supremo. El TS
reconoce el poder inspector de la Administración en las empresas
El TS declara conforme a Derecho un acta que levantó la Inspección fiscal a comienzos de los noventa contra una multinacional farmacéutica por discrepancias sobre precios de transferencia. La normativa fiscal en los países industrializados obliga a que los precios de las transacciones que realizan las empresas entre sociedades de su mismo grupo y las realizadas con entidades independientes sean los mismos y estén fijados a valor de mercado. Es práctica frecuente de los grupos empresariales, como sucede en este caso, el utilizar estas operaciones intergrupos para eludir el pago de impuestos y para rebajar su factura fiscal, aumentando los costes y disminuyendo sus ingresos gravables. La Administración, para demostrar la conducta fraudulenta de la recurrente comparó, el precio de uno de los productos empleado por ésta con otro idéntico a partir de los datos que le proporcionó un laboratorio español. La recurrente cuestionó dicha valoración señalando que su producto era de mayor calidad, lo que, a su juicio, justificaba su mayor coste, pero no aportó ningún prueba lo que, sin duda, restaba valor a su afirmación. El TS declara que la actuación de la Administración fiscal se ajustó a las recomendaciones de la OCDE y de la UE y a la normativa contenida en el Reglamento del Impuesto de Sociedades. |
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COMO
PREVENIR LA MOROSIDAD (I). La actitud más adecuada que una empresa debe adoptar ante situaciones de morosidad es la prevención. Una correcta política en la gestión de riesgos y cobros puede suponer la clave, no sólo para reducir y minimizar el porcentaje de morosos, sino también como mecanismo adicional que pueda incrementar la rentabilidad . En este nuevo especial, hemos analizado cuales son las diez principales acciones y/o decisiones que el empresario puede llevar a cabo para evitar posibles situaciones futuras de morosidad o demora en el pago por parte de sus clientes. 1. La información es poder. Poder de decisión sobre si merece o no la pena llevar a cabo la transacción con el cliente en cuestión. En efecto, cuanto mayor sea la cantidad de información que poseemos sobre un cliente, menor será el riesgo de equivocarnos en la decisión de formalizar una relación comercial con el mismo. Sería adecuado establecer una clasificación interna de clientes según su nivel de solvencia, compromiso, etc, y pedir garantías o avales en caso de que el cliente sea clasificado como dudoso. 2. La importancia de la firma. Es vital
documentar todas las transacciones : contratos, albaranes, órdenes
de compra, notas de entrega, etc. 3. Como en todo, hay que saber elegir. Resulta adecuado
seleccionar y fijar normas de pago teniendo en cuenta las cualidades específicas
de la mercancía o servicio objeto de la transacción. Algunas
de esas normas podrían ser las siguientes: Así mismo, también es recomendable formalizar las ventas, en la medida de lo posible, mediante pagarés, letras o cheques con firma autorizada para tener un crédito documentado como mayor protección ante posibles impagos. Como podemos observar, el cumplimiento del contrato según las condiciones y plazos pactados es tan importante como la correcta elección del instrumento financiero a través del cual vayamos a formalizar la operación. 4. Estar al día con posibles clientes morosos. En efecto, un adecuado seguimiento de clientes habituales en sectores o situaciones de riesgo supondría un buen mecanismo adicional a la hora de reducir el porcentaje de morosidad en la empresa. 5. Coherencia y control: dos claves en la política de riesgos de la empresa. Coherencia
en la asunción de riesgos y toma de decisiones, no estableciendo
una pauta general de comportamiento, sino adecuándola al tipo de
cliente y a la situación del entorno; y control exhaustivo de las
excepciones, sometiendo cada una de ellas a un análisis profundo
y pormenorizado. 6. El sexto sentido puede traicionarnos. No debemos fiarnos de nuestra intuición a la hora de llevar a cabo una transacción comercial, lo mejor es apostar seguro documentando expedientes específicos para cada cliente, ya sea real o potencial, creando nuestra propia base de datos y actualizándola con frecuencia. 7. Hable con su vecino: quizá tenga el mismo problema que usted. Intercambie información sobre morosos con otras empresas del sector y almacénela mediante la creación y uso de ficheros de morosidad sectorial. 8. Condiciones estandarizadas por escrito en todos los documentos. Establecer condiciones generales de venta, e incluirlas por escrito en pedidos, facturas y documentos habituales. Intentar que el cliente firme una copia de las condiciones generales de venta para que quede constancia de que las conoce y las ha aceptado. 9. Objetivo: cero fallos en la gestión con el cliente. Verificar la correcta recepción de la mercancía o prestación del servicio según los términos acordados, para que en caso de reclamación por impago o morosidad, el cliente no pueda alegar incumplimiento de las condiciones pactadas en la operación por parte de la empresa. 10. Responsabilidad
y coherencia de la dirección comercial.
RCR Proyectos de Software. EL CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO: RÉGIMEN JURÍDICO (I). CONCEPTO: El objeto del contrato para obra o servicio determinado es la contratación de un trabajador para la realización de una obra o servicio concreto, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, tiene en principio una duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, que resulten de aplicación podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán ser cubiertos mediante este tipo de contrato. El contrato puede ser celebrado a tiempo completo o a tiempo parcial. NORMATIVA: El contrato temporal para obra o servicio determinado aparece regulado en el Artículo 15 del Real Decreto- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción ha sido modificada, en determinados puntos por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Asimismo, se regula este tipo de contrato en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. De acuerdo con la reforma (Ley 43/2006) que modifica el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, "los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Este hecho no será aplicable a la utilización de contratos formativos, de relevo e interinidad". FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato para obra o servicio determinado, deberá ser siempre formalizado por escrito. Sus prórrogas deberán ser también formalizadas por escrito. Cabe señalar, sin embargo de esa exigencia de forma escrita, que no existe un modelo oficial de este contrato establecido por el Instituto Nacional de Empleo. Rige, por tanto, el principio de libertad de forma, es decir, que las partes son libres para formalizar el contrato en el modelo que ellos estimen oportuno. Se establece como único límite a esa libertad la exigencia que establece la Ley de que los representantes de los trabajadores (esto es, los Comités de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales) conozcan todos los modelos de contrato escrito que van a ser utilizados en la empresa. Ahora bien, a pesar de esa libertad de forma, el contrato habrá de expresar un contenido mínimo. Así, entre otros extremos, deberá constar: - el carácter
de la contratación, El incumplimiento de la formalización por escrito del contrato determinará la conversión del contrato para obra o servicio en contrato indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o servicio objeto del contrato se deduzca su naturaleza temporal. En aquellos casos en que el contrato sea celebrado a tiempo parcial, y no se observe la forma escrita en la formalización del contrato, se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Formalizado el contrato de trabajo, al empresario contratante le incumben otra serie de obligaciones: 1.- Así, deberá registrar el contrato, así como sus prórrogas, en la Oficina de Empleo, mediante entrega de copia básica de aquél, en un plazo de 10 días desde la fecha de su formalización. 2.- Cuando en el contrato de trabajo no figuren los elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, y ésta tenga una duración superior a 4 semanas, el empresario tiene el deber de informar al trabajador de dichos elementos y condiciones. La información deberá serle proporcionada de forma escrita, mediante una declaración firmada por el empresario o entrega de documentos (siempre que alguno de ellos incluya la información requerida). Esta información deberá también ser realizada cuando se produzca modificación de la relación laboral, incidiendo dicha modificación en los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la relación laboral. El contenido o información que el empresario debe proporcionar al trabajador, ha sido delimitado por el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, y es el siguiente: - identidad
de las partes contratantes; 3.- Deberá, también el empresario, entregar copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores, en un plazo de 10 días desde su formalización. Esta copia será firmada por los representantes para remitirla posteriormente a la Oficina de Empleo. En el supuesto de no existir representantes legales, su firma será sustituida por la mención de que no existe representación legal en la empresa. La copia básica que debe entregarse deberá contener todos los datos del contrato, con excepción del Documento Nacional de Identidad del trabajador, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal. 4.- El empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación, siempre que haya transcurrido al menos un plazo igual al que legalmente hubieren podido fijar para el período de prueba, determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos. Así se establece en el Artículo 15, apartado 2º del E.T. y en el Artículo 9, apartado 2º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Las CLAVES de este contrato, a efectos de la gestión de la Seguridad Social, son las siguientes: - a tiempo
completo = 401. PERIODO DE PRUEBA: Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Artículo 14 del E.T. al disponer: "Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos....". La duración
del período de prueba será la que libremente se establezca
en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, esto es, si nada dice
el convenio, establece la Ley, en el referido Artículo 14 del E.T.,
una duración máxima. Así, no podrá exceder
de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para los demás
trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores este último
plazo será de 3 meses). Es importante destacar que, durante el período de prueba, tanto el empresario como el trabajador van a gozar de los mismos derechos y van a estar sujetos a las mismas obligaciones que si existiera un contrato definitivo. Asimismo, estarán ambos obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el transcurso del período de prueba podrá producirse la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes (empresario o trabajador), en cuyo caso no se generará derecho a indemnización alguna en favor del trabajador, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se hubiera establecido. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, es decir, se convertirá en definitivo, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio de que se trate. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo, en función de lo mencionado anteriormente. Es decir, tendrá el carácter de una simple previsión. Así, el contrato es temporal porque su extinción se basa en un hecho que va a sobrevenir, la realización de la obra o servicio, aunque el plazo de su ejecución sea incierto. El contrato podrá ser realizado a jornada completa o a jornada parcial. Cuando se produzca la suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en los Artículos 45 y 46 del E.T., no comportará, esta suspensión, una ampliación del tiempo de duración de los contratos, salvo que exista pacto en contrario. Las causas de suspensión del contrato, recogidas en el Artículo 45 son: 1.- Mutuo
acuerdo. Por su parte el Artículo 46 regula la excedencia: duración, requisitos, derecho a su solicitud, ...etc. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Tanto los empresarios como los trabajadores unidos por una relación laboral en virtud de un contrato de duración determinada, van a gozar de los mismos derechos y van a tener las mismas obligaciones que los unidos con contratos por tiempo indefinido. En este sentido, tendrá el empresario, entre otras, la obligación de informar a los trabajadores que tenga en su empresa con contratos temporales, de la existencia de puestos de trabajo vacantes, mediante anuncio público en la empresa o centro de trabajo, o por los medios que para asegurar la información establezcan los convenios colectivos. De esta manera se les garantizarán, a estos trabajadores, las mismas oportunidades de acceder a los puestos permanentes que al resto de trabajadores. Además de a esta igualdad de oportunidades, el trabajador tendrá derecho a la formación profesional, estableciendo a tal objeto los convenios las medidas oportunas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores temporales a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.
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mes de ABRIL (pdf 1 página)
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