Boletín nº 15 del 2008.- 15/04/2008

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NOTICIAS

El BCE no bajará los tipos hasta después del verano (+)

Los procesos concursales suben el 87% hasta marzo (+)

El IPC sube en marzo hasta el 4,5%, la tasa más alta en casi 13 años (+)

La CEOE pide que no se dañe a las empresas con nuevas cargas sociales o alzas del salario mínimo (+)

El FMI culpa del alza de los alimentos al auge en el uso de biocarburantes (+)

El Estado es responsable por el retraso judicial en los asuntos de despido. (+)

Los autónomos económicamente dependientes ya pueden registrar sus contratos por internet (+)

El impuesto de circulación varía hasta un 300% entre diferentes municipios (+)

BCE duplicó en marzo su financiación a entidades españolas hasta 43.937 millones (+)

El PIB per cápita medio en España creció un 18,7% en la última legislatura (+)

Solbes contempla la inyección de 10.000 millones a la economía española (+)

La subida de los alimentos amenaza la estabilidad política de los países pobres (+)

El FMI prevé que España sea el país que antes se recupere de la crisis (+)

 


COMENTARIOS

REFORMA CONTABLE: ALGUNOS ASPECTOS DE LEASING EN EL PGC2008.(+)

EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES.(+)


JURISPRUDENCIA

No considera que el despido de una trabajadora por causa de enfermedad sea discriminatorio, ni atente contra sus derechos fundamentales.(+)

Asunto relativo a impugnación de multa de tráfico por exceso de velocidad.(+)

 


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Tratamiento fiscal de aportaciones de los socios a Sociedad Limitada y de los intereses que se paguen por su retribución. (+)

Sujeción a IVA de adjudicación a socios de inmuebles consecuencia de la disolución de sociedad promotora inmobiliaria. (+)

 

 


ARTÍCULOS

¿Qué ocurre con nuestros ahorros y deudas cuando un banco quiebra?.(+)

Un viaje a través de la Historia.(+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
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Resolución de 3 de abril de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se cancela la autorización para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria a Entidad Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada.
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Noticias

El BCE no bajará los tipos hasta después del verano
expansion.com (11/04/2008)
El Banco Central Europeo (BCE) no bajará los tipos de interés en la zona Euro hasta después del verano, según el informe de mercado de abril de Banif, la filial de banca privada del Santander. Los analistas de Banif apuestan "por dos recortes de 25 puntos básicos en 2008" aunque no antes del verano.
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Los procesos concursales suben el 87% hasta marzo
cincodias.com (11/04/2008)
La desaceleración económica está pasando factura cada vez a más empresas, según constatan las estadísticas. Sólo entre enero y marzo pasados, el número de concursos declarados en España aumentó un 87% hasta alcanzar 407. Así se desprende del Baremo Concursal correspondiente al primer trimestre de este año, elaborado por PricewaterhouseCoopers (PwC) a partir de la información publicada por el BOE.
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El IPC sube en marzo hasta el 4,5%, la tasa más alta en casi 13 años
eleconomista.es (11/04/2008)
El Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentó un aumento de nueve décimas en marzo respecto al mes anterior, lo que elevó una décima la tasa interanual hasta el 4,5%, la más alta desde julio de 1995. A pesar de ello, está por debajo de las previsiones ya que los analistas habían pronosticado un dato anual del 4,6%.
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La CEOE pide que no se dañe a las empresas con nuevas cargas sociales o alzas del salario mínimo
abc.es (11/04/2008)
La junta directiva de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE, aprobó ayer una declaración pública en la que, para hacer frente a la actual situación económica, pide medidas urgentes «que tengan efectos positivos para evitar el escenario de fuerte y prolongada desaceleración económica en España, evitando que la crisis se retroalimente» . La junta directiva ratificó el nombramiento de cinco nuevos vicepresidentes de la organización.
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El FMI culpa del alza de los alimentos al auge en el uso de biocarburantes
elpais.com (11/04/2008)
El tránsito de la opulencia a la desolación sucede siempre expeditivamente. Tras años de crecimiento en todo el mundo, ahora las crisis se suceden. En la reunión de primavera del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial que se celebra en Washington, las turbulencias financieras cedieron ayer el protagonismo a las consecuencias del sensacional incremento del precio de los alimentos. Los dos organismos se unieron contra los biocarburantes, a los que acusaron de causar el alza de alimentos básicos como el trigo y el arroz. En Europa, la Agencia Europea de Medio Ambiente denunció que ni siquiera reducen la emisión de gases de efecto invernadero.
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El Estado es responsable por el retraso judicial en los asuntos de despido.
difusionjuridica.com (10/04/2008)
El Estatuto de los Trabajadores establece que el Estado debe compensar a la empresa a partir de los dos meses de retraso en la decisión de la Justicia, así el TS da la razón al trabajador con lo que obliga al Estado a compensarle por el periodo transcurrido entre la publicación de la sentencia y la notificación de la misma a las partes, ello en razón de que el trabajador dejo de percibir la remuneración (salario).
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Los autónomos económicamente dependientes ya pueden registrar sus contratos por internet
porticolegal.com (08/04/2008)
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, antiguo Inem) ha puesto en marcha una ventanilla electrónica para el registro de los contratos de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TAED) que servirá de alternativa al registro presencial en las oficinas del SPEE, en funcionamiento desde el pasado mes de febrero.
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El impuesto de circulación varía hasta un 300% entre diferentes municipios
planificacion-juridica ABC (09/04/2008)
El impuesto de matriculación fue creado en España hace dieciocho años y genera unos ingresos anuales de 2.013 millones de euros a las haciendas locales. La ley permite a cada ayuntamiento fijar libremente su tarifa dentro de unos márgenes. Según la AEA un automóvil medio de 11 caballos de potencia paga en concepto de impuesto de circulación 17,04 euros en Melilla, 61 euros en Madrid y 72,97 euros en San Sebastián, con lo que la diferencia entre el menor y el mayor gravamen alcanza el 328%.
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BCE duplicó en marzo su financiación a entidades españolas hasta 43.937 millones
invertia.com EUROPA PRESS (14/04/2008)
La financiación concedida por el Banco Central Europeo (BCE) a las entidades financieras residentes en España en las subastas de crédito alcanzó los 43.937 millones de euros en marzo, lo que supone un incremento del 116,41% si se compara con los 20.302 millones que prestó en el mismo mes del año anterior, según datos del Banco de España.
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El PIB per cápita medio en España creció un 18,7% en la última legislatura
eleconomista.es (14/04/2008)
El PIB per cápita medio en España creció un 18,7% a lo largo de la última legislatura, hasta situarse en 23.396 euros frente a los 19.700 que alcanzó en el 2004, año en el que José Luis Rodríguez Zapatero ganó sus primeras elecciones. Aún así, la tasa continúa por debajo de la media europea, situada en los 24.700 euros. Mientras tanto, la deuda de los hogares españoles aumentó durante ese periodo un 62,5%.
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Solbes contempla la inyección de 10.000 millones a la economía española
expansion.com (14/04/2008)
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pedro Solbes, cifró ayer en 10.000 millones de euros el paquete de medidas destinadas a suavizar el impacto de la crisis financiera internacional en la economía española.
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La subida de los alimentos amenaza la estabilidad política de los países pobres
elmundo.es (14/04/2008)
Desde finales de 2006, los precios se han disparado un 48%. El Banco Mundial pide 500 millones para responder al encarecimiento.
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El FMI prevé que España sea el país que antes se recupere de la crisis
elpais.com (14/04/2008)
España, con un horizonte aún más sombrío por la crisis inmobiliaria, será uno de los países más afectados. El mal augurio para los dos próximos años relegó otra conclusión del FMI: el golpe será duro, pero, de las grandes economías, la española será la que más pronto se recupere y crecerá más del 3% en 2010.
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Artículos

¿Qué ocurre con nuestros ahorros y deudas cuando un banco quiebra?

Bear Stearns, Northern Rock, WeserBank... y hace no tanto tiempo en nuestro país Banesto, Eurobank, Gescartera. Todos estas entidades financieras tienen como denominador común que sucumbieron a las condiciones del mercado y arrastraron con ellos a millones de ahorradores y clientes, aunque muchos de ellos recuperaran finalmente casi todo su dinero.

RAMÓN ARAGONÉS (invertia.com)

En estos momentos de turbulencias financieras son muchas las personas que se cuestionan ¿qué pasa con mi depósito, mi fondo de inversión o mi plan de pensión si mi banco, español o extranjero, atraviesa dificultades financieras o quiebra? ¿Y si, por el contrario, tengo una tarjeta de crédito o una hipoteca con el banco?.

Aún son muchos los españoles que tienen en su retina la imagen de los miembros del Ejecutivo de Felipe González anunciando en 1993 la quiebra de Banesto, una de las mayores insolvencias bancarias conocidas en nuestro país en la era moderna. Esta crisis, a la que luego se han unido otras posteriormente, han abierto importantes llagas en el sistema financiero español, pero también han servido para engrasar debidamente los mecanismos de supervisión y aumentar las protecciones a los consumidores. De hecho, la mayoría de los clientes que tenían allí sus ahorros cobraron casi la totalidad de sus fondos y los que contaban con fondos de inversión y de pensiones no tuvieron recuperaron la totalidad de su dinero.


En la actualidad, existe un tupido tejido de organismos supervisores, pero los expertos recomiendan no bajar la guardia en ningún momento. Lo primero que debe saber cualquier usuario de un banco es que una quiebra en este sector es una circunstancia bastante improbable ya que las entidades financieras son piezas clave del sistema financiero y de la economía de un país y como tal están sometidos a una labor de supervisión por parte de las autoridades nacionales y en el caso español de las autoridades de la Unión Europea.


Es decir, que antes de que una entidad caiga, los bancos centrales (en nuestro caso el Banco de España) suelen estar al tanto de su agujero o de sus problemas financieros, con lo que intentan savarlo mediante una nacionalización y posterior privatización como la realizada a principio de los noventa en nuestro país con Banesto (que fue adquirido por Santander) o más recientemente por el banco estadounidense Bear Stearns, que está siendo absorbido por su competidor JP Morgan.


Los expertos financieros aconsejan diversificar los ahorros en varios bancos y poner más de un titular en el contrato ya que en caso de quiebra el máximo de 20.000 euros que se recupera es por entidad y persona.


Sin embargo, en muchos casos como el actual el entorno financiero se vuelve muy hostil y algunas entidades financieras se quedan sin músculo para hacer frente a su normal actividad y se ven abocadas a la quiebra, como sucedió con Eurobank. En esa tesitura la situación se complica para los clientes y la tarea de recuperar los fondos se vuelve una misión casi imposible.


¿Qué parte se recupera y en cuanto tiempo?


Todo depende de la gravedad de la situación que atraviese la entidad. Por lo general, tan pronto comienzan a difundirse las noticias adversas sobre la entidad la reacción general es ir de inmediato al banco a rescatar los fondos lo antes posible. Se produce una afluencia masiva a las oficinas bancarias, lo que automáticamente colapsa el sistema y rompe uno de los principios básico en el que se asienta cualquier sistema financiero, en la confianza de las partes. La entidad no puede hacer frente a la situación ya que no existe entidad alguna que pueda tener liquidez sobre todos sus activos.


Las escenas de colas de ciudadanos esperando ansiosos a cobrar sus ahorros se vivieron con toda su crudeza tras el crack del 29 en EE UU y posteriormente en la década de los noventa, en el llamado corralito que afectó a Argentina. Hace pocos meses se repitieron en el Reino Unido tras la caída de Northern Rock.


La pregunta que se hacen muchas personas es ¿quién protege entonces nuestros fondos en las cuentas de ahorro y el resto de productos contratados?. En cuanto concurre la afluencia masiva a los bancos, normalmente el Banco de España toma cartas en el asunto e interviene la entidad. A continuación, entra en acción el denominado Fondo de Garantía y Depósitos (FGD), órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia. Sus fondos proceden del denominado coeficiente de caja (unas reservas de dinero compuestas por el 2% del total de depósitos que tienen las entidades financieras y que el Banco de España lo tiene como fianza para eventualidades de este tipo).


Este fondo de garantía cubre según la actual normativa española (y que es similar en el resto de la Unión europea) hasta 20.000 euros por persona y entidad. Es decir que si tenemos en un banco imaginario denominado por ejemplo Banco Privado una cuenta con 4.000 euros y una imposición a plazo fijo por importe de 30.000 euros el FGD nos devolverá en el plazo de tres meses (salvo que la cosa se complique y se enquiste y entonces los plazos se alarguen indefinidamente un total de 20.000 euros.


El resto, hasta 34.000 euros, es decir los 14.000 euros, no quedaría cubierto por este fondo especial. Esto quiere decir que aquellos clientes que no pueden recuperar todo su dinero tienen que recurrir entonces al concurso de acreedores como un acreedor más y esperar a que se liquiden los activos del banco. Este proceso se simplifica cuando el banco con problemas es adquirido por otro rival, ya que el comprador se hace cargo de esos pagos pendientes con clientes.


Por ello, los expertos financieros aconsejan a los ciudadanos que cuando tengan dudas de la fortaleza del sistema financiero de un país o de algunas entidades, diversifiquen sus ahorros en varios bancos (ya que el límite de los 20.000 euros que se recuperan es por entidad y si lo tenemos en varias pues se puede recuperar en cada una de ellas) y poner más de un nombre como titular para que así se puede asignar las cuentas a distintos titulares y tener más posibilidades de recuperar el dinero.


Procedimiento en caso de una entidad extranjera


Cuando los ahorros y fondos los tenemos depositados en una entidad extranjera, ya sea un banco físico como online, el procedimiento se complica aunque las garantías de recuperar el dinero ante una quiebra bancaria son muy altas. ¿Por qué? Pues porque la mayoría de las entidades que operan en España están registradas ante el Banco de España o tienen convenios para casos de insolvencias. En la propia página web de la institución (www.bde.es) es posible consultar el registro d
e entidades sujetas a su control e inspección, consultando el apartado de Servicios al Público.


Es decir que si por ejemplo tenemos nuestros ahorros en un banco inglés u holandés y es intervenido en teoría recuperaríamos el dinero a veces sin tener que desplazarse al país donde la entidad tiene la sede ya que en virtud de los convenios los bancos centrales del país del depositario facilita las gestiones para que el Fondo de garantía de ese país se haga cargo del problema.


Fondos de inversión, planes de pensiones, seguro y planes de pensiones


Los planes de pensiones no están respaldado por el Fondo de Garantía y Depósitos pero también están protegidos. De hecho, están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (www.dgsfp.mineco.es), que depende del Ministerio de Economía. De acuerdo con la normativa, las entidades gestoras están obligadas a presentar las cuentas anuales y el informe de auditoría en el Ministerio de Economía y Hacienda.


Por otra parte, estos productos cuentan con un depositario particular quien se encarga de custodiar los valores mobiliarios y demás activos que tenga el fondo. La entidad depositaria también vigila a la entidad gestora ante los promotores, partícipes y beneficiarios. Es decir, como explica Consumer, por una parte está quien gestiona y, por otra, quien custodia. En caso de quiebra de la gestora, el dinero está salvaguardado ya que el depositario es una entidad distinta, controlada debidamente y encargada únicamente de custodiar el dinero, con lo que es difícil que pueda tener problemas de solvencia. En los planes de pensiones existe, además, una Comisión de Control (formada por representantes del promotor, partícipes y beneficiarios), que supervisa el funcionamiento y la ejecución de cada plan.


En el caso de los fondos de inversión, tampoco existe un Fondo de Garantía como el de los depósitos o el de los valores. En este producto, la entidad depositaria (puede serlo un banco, una caja, una cooperativa de crédito, una sociedad o una agencia de valores) tiene una corresponsabilidad en la supervisión de las cuentas del fondo (que puede ser exigida por los partícipes). Por otro lado está sometido a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es quien se encarga de autorizar y supervisar a las instituciones de inversión colectiva (IICs).


También existen las auditoría de las cuentas anuales de las instituciones de inversión colectiva. Todo esto, por supuesto, es aplicable a las IIC extranjeras registradas en España. Cuando se produce la disolución del fondo, como ha ocurrido en algunas sociedades como consecuencia de la crisis crediticia, se abre un período de liquidación, en el que la sociedad gestora con el concurso del depositario actuaría de liquidador. Para evitar sustos y sorpresas negativas la CNMV tiene en su página web advertencias de posibles entidades financieras no autorizadas y cualquier otro “chiringuito financiero".


Por lo que se refiere a los seguros, también existen mecanismos para evitar la desprotección del consumidor o cliente. Es importante tener en cuenta que la sociedad con la que se contrata la póliza esté registrada, supervisada y controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El registro público de entidades aseguradoras autorizadas a operar en España se encuentra disponible en su «web» (www.dgsfp.mineco.es). Ahí figuran también nombres de entidades no autorizadas para operar en España como entidades aseguradoras. El encargado en este producto de hacer las veces de Fondo de Garantía es el Consorcio de Compensación de Seguros, que también está adscrito al Ministerio de Economía. En casos de insolvencia o quiebras de entidades aseguradoras, el consorcio asume la liquidación.


No existe una cantidad máxima a recuperar, sino que dependerá del balance de cada empresa. El consorcio se encarga de valorar los activos y pasivos de la compañía y de aplicar medidas de mejora.


Hipotecas y tarjetas de crédito


Igual que nuestro dinero ahorrado o depositado en productos de inversión están a resguardo de los vaivenes empresariales, también la obligación de satisfacer nuestras deudas se mantiene en caso de que la entidad con la que tenemos contratado algún crédito o hipoteca se declara insolvente.


Ello quiere decir que si tenemos contratado con el banco del ejemplo anterior Banco Privado un crédito hipotecario por importe de 100.000 euros y sólo hemos devuelto el 50% cuando el banco es intervenido, los resntantes 50.000 euros tendremos que abonarlas igualmente. ¿A quién? A la entidad que administre temporalmente la suspensión de pagos del banco, y en último término al banco que en una eventual liquidación se haga con la cartera de créditos de la entidad o con la totalidad del banco.


Un tanto de lo mismo ocurre con los pagos que se adeudan en concepto de tarjetas de crédito. Cuando el banco anuncia su insolvencia, automáticamente los administradores subastan su cartera de activos, entre ellas la cartera de tarjetas de crédito.

Un viaje a través de la Historia

La celebración de Expo Zaragoza es la excusa perfecta para que quienes se acerquen a la ciudad puedan conocer y disfrutar más de la capital maña y de Aragón, gracias a una exposición que hace un recorrido histórico desde la época romana a la actualidad.

ROSARIO FERNÁNDEZ (expansion.com)

Poner de manifiesto el papel de Zaragoza y Aragón a lo largo de la historia. Éste es el objetivo de la exposición Zaragoza y Aragón: Encrucijada de culturas que Ibercaja ha organizado en la Lonja –un edificio del siglo XV– de la capital zaragozana entre el 5 de junio y el 19 de octubre. La celebración de Expo Zaragoza es la excusa perfecta para que los visitantes que acudan al certamen “puedan conocer y difrutar, además, de la ciudad y de la comunidad”, explica la comisaria de la muestra, Carmen Iglesias, académica y presidenta de Unidad Editorial.


Crisol de culturas

Zaragoza ha sido a lo largo de los siglos un crisol de culturas que la han convertido en una ciudad mestiza, receptiva y tolerante. Ese discurrir histórico “desde la época de  los romanos hasta el siglo XXI es lo que cuenta la muestra”, según Iglesias, quien añade que “la exposición es como un mapa en el que se resaltan los acontecimientos y las figuras más significativas, gracias a las más de 300 piezas, procedentes de museos nacionales e internacionales, con las que cuenta la exhibición”.


Zaragoza y Aragón: Encrucijada de culturas recorre la Zaragoza romana, medieval, moderna y contemporánea. De la primera época, la figura elegida es el poeta Marcial y entre las piezas que se verán de esta etapa destacan la Cabeza de Augusto de Mérida, el Togado de Tarragona o el Mosaico de Baco.

El periodo medieval consta de tres ciclos. El visigodo contará con piezas como el Tesoro de Guarrazar. A continuación, tendrán su espacio los Reinos de Taifas, articulado en torno al filósofo  Avempace. Lo escenificarán piezas como la Pila bautismal de reflejo metálico de Muel o el Esenciero árabe de Albarracín. Este periodo se cierra con el Reino de Aragón, marco en el que se expondrá el Vidal Mayor, la primera compilación de los Fueros de Aragón, que data del siglo XIII. “Es la primera vez que se expone, ya que actualmente se conserva en la Fundación Getty”, dice Iglesias.

El cuarto viaje se realizará en la época de la monarquía hispánica, con Fernando el Católico como guía. Se verán piezas como el Retrato de Catalina de Aragón, de Juan de Flandes; el Retrato del Cadenal Borja,de Velázquez; o El martirio de San Pedro Arbués, de Murillo. Esta etapa se cierra con la Ilustración y con Goya como protagonista. Los visitantes podrán contemplar, entre otros, los retratos que el artista nacido en Fuendetodos pintó del  General Palafox, de María Teresa Vallabriga, del Infante Don Luis y de Ventura Rodríguez.

Las dos etapas finales abordan la época contemporánea, con piezas que reflejan la industrialización y la modernidad, como El paisaje de Alquézar, de Zuloaga, o el retrato que Sorolla hizo a Ramón y Cajal. Además, la imagen –no sólo habrá pinturas, sino cine y fotografía– y la comunicación serán los protagonistas indicutibles de los siglos XX y XXI de una exposición “que se lleva gestando tres años”, concluye Iglesias.

El arte y la cultura inundan la capital aragonesa

Ibercaja ha preparado un ambicioso plan de actuación para la celebración de Expo Zaragoza 2008. Por un lado, la entidad ha reformado y ha puesto a punto sus espacios culturales Ibercaja Patio de la Infanta y el Museo Camón Aznar Ibercaja. Por otro, ha organizado tres ambiciosas exposiciones, ya que, además de ‘Zaragoza y Aragón: Encrucijada de culturas’, entre los meses de mayo y octubre todos aquellos que se acerquen a la capital maña podrán disfrutar de ‘Del Ebro a Iberia’ –en la que se narra el protagonismo del río como eje vertebrador de España– y ‘Del futuro al pasado. Obras maestras del arte contemporáneo’ –en la que se hace un recorrido por la obra de las personalidades más relevantes del arte que han pasado por la sala de Ibercaja en sus treinta años de actividad cultural–. Asimismo, la entidad aragonesa ha preparado un pabellón en el recinto Expo, denominado Ibernostrum, que tiene al Ebro y su cuenca como protagonistas.

Novedades Legislativas

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (BOE nº 88 11/04/2008)
Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 89 12/04/2008)
Resolución de 3 de abril de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se cancela la autorización para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria a Entidad Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada.
PDF (1 Págs - 40 kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 29/02/2008 ( V0463-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante es una sociedad limitada que va a promover la construcción de un edificio para 17 viviendas, garajes y trasteros.

La sociedad ha tomado el acuerdo de financiar la ejecución de la obra mediante aportaciones que voluntariamente realicen los socios, retribuyendo estas aportaciones con el interés anual de 8 por cien, independientemente de otros medios de financiación a los que pudiera acudir.


CUESTION-PLANTEADA

Tratamiento fiscal de las aportaciones de los socios y de los intereses que se paguen en retribución.


CONTESTACION-COMPLETA

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

De los términos de la consulta solamente se deduce que los socios aportantes tienen un derecho de cobro anual por el importe del 8 por cien del valor de la aportación, sin indicar si ésta es dineraria o no dineraria, y sin especificar los términos en que las aportaciones serán reintegradas por la consultante. No obstante, dado que la aportación es realizada por los socios, en caso de que estos tuviesen una participación de al menos el 5% de la consultante, estaríamos en presencia de una operación vinculada, en cuyo caso sería de aplicación lo establecido en el artículo 16 del TRLIS, en el sentido de que la operación planteada se valoraría por su valor de mercado.

La financiación obtenida de los socios se vincula a una promoción de viviendas, independientemente de otros medios de financiación a los que pudiera acudir la consultante, si bien en la consulta no se especifica si los adquirentes de las viviendas tienen vinculación con la consultante y/o con sus socios de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del TRLIS.

Por lo tanto de los términos de la consulta, solamente se puede indicar que las aportaciones realizadas por los socios, en la medida en que son reintegrables y generan un rendimiento financiero para el socio aportante, serían pasivo para la sociedad consultante, por lo que los intereses devengados tendrían la calificación de gasto financiero fiscalmente deducible siempre que se contabilicen e imputen de acuerdo con el artículo 19 deL TRLIS.

Por los intereses a pagar, la sociedad consultante tendría que practicar la correspondiente retención e ingresarla en el Tesoro Público, de acuerdo con los artículos 58 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

No obstante lo anterior, si la retribución acordada fuera retribución de fondos propios, por tener dicha consideración las mencionadas aportaciones de los socios, la retribución no sería gasto fiscalmente deducible de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIS, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de retener e ingresar en el Tesoro Público.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 01/02/2008 ( V0183-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

Como consecuencia de la disolución de una sociedad promotora inmobiliaria se van a adjudicar a los socios determinados inmuebles de la promoción que estaba efectuando.


CUESTION-PLANTEADA

1) Sujeción de la operación al impuesto sobre el Valor Añadido.
2) En su caso, determinación de la base imponible.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- La letra b) del artículo 4.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), establece que, en todo caso, se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional “las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”

Por otra parte, el número 2º del artículo 8.dos de esa misma Ley establece expresamente que se consideraran entrega de bienes “las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la consultante, sociedad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria, tiene la condición de empresario o profesional, de acuerdo con lo establecido en artículo 5.uno de la Ley del IVA, la adjudicación de los inmuebles estará sujeta al Impuesto sin que resulten de aplicación los supuestos de no sujeción recogidos en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 al no concurrir los supuestos de hecho contenidos en dicho precepto.

Una vez establecida la sujeción al impuesto será necesario determinar si es de aplicación la exención contenida en el número 22º del artículo 20.uno de la Ley del Impuesto, que establece que estarán exentas las operaciones interiores que supongan las siguientes entregas:

“Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

(…)

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones (…).”


Del escrito de la consulta parece deducirse que los inmuebles que van a ser adjudicados a los socios fueron promovidos por la propia sociedad que se va a disolver. En este supuesto la adjudicación de los inmuebles a los socios tiene la consideración de primera entrega y no será, en consecuencia, aplicable la exención antes referida.

2.- Por último, en relación con el cálculo de la base imponible de la entrega sujeta y no exenta de los inmuebles que debe realizar la consultante, será de aplicación lo establecido en el artículo 79.uno de la Ley que dispone que “en las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado en la misma fase de producción o comercialización entre partes que fuesen independientes.”

Por tanto, la base imponible de la operación estará constituida por el valor de mercado del inmueble correspondiente que deba entregar la consultante por causa de su disolución.

Debe tenerse en cuenta, que el hecho de que exista vinculación entre las partes, tratándose de entregas de la sociedad al socio, nos lleva, además, a la aplicación de lo dispuesto en el apartado cinco de ese mismo artículo 79, que establece unas reglas especiales de determinación de la base imponible, en los casos en que existiendo vinculación entre las partes que intervengan en las operaciones sujetas al Impuesto, se convengan precios notoriamente inferiores a los normales en el mercado. No obstante, dado que en el presente caso la base imponible está determina por el valor de mercado del inmueble, no será necesario acudir a las reglas aplicables en caso de vinculación.

De todo lo anterior se pone de manifiesto que, la adjudicación a los socios de una sociedad promotora de inmuebles por ella promovidos como consecuencia de su disolución, constituye entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo su base imponible el valor de mercado de los mismos.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Fecha: 22/11/2008
Tipo de resolución: Sentencia

No considera que el despido de una trabajadora por causa de enfermedad sea discriminatorio, ni atente contra sus derechos fundamentales

El TS entiende que en este caso no se puede aplicar a la enfermedad igual protección legal que a la discapacidad.

En la litis se debate si el despido de una trabajadora, en situación de IT, debe calificarse como nulo por afectar al derecho a la dignidad de la persona, a la integridad y a la salud. La Sala IV, recuerda reiterada doctrina sobre la relación entre el principio de igualdad y la enfermedad y que a los efectos de la calificación del despido, la enfermedad no constituye factor de discriminación, aunque lo sea de trato ilegal, por lo que la decisión extintiva por dicha causa integra la improcedencia y no la nulidad.

Estima que no es posible la asimilación entre el derecho a la vida y a la integridad física - art. 15 Cecon la protección de la salud -art. 43.1 CE-, pues este último no es un derecho fundamental, sino un principio rector de la política social y económica y no puede ser objeto de la tutela extraordinaria que para determinados derechos fundamentales otorga la Ley, máxime cuando no está en juego el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal, sino más bien el derecho al trabajo.

Por lo que atañe a la dignidad de la persona, no se trata de un derecho fundamental susceptible de protección autónoma, sino que únicamente opera en relación con los derechos fundamentales propiamente dichos.

Y por ultimo, indica que otra pudiera haber sido la respuesta si la cuestión planteada hubiera sido que la trabajadora se hallaba afecta de una discapacidad producida por el propio infarto y que le era aplicable la garantía de trato igualitario proporcionada por el art. 4.2.c ET.

Sentencia del Tribunal Constitucional.
Fecha: 10/03/2008
Nº 40/2008
Tipo de resolución: Sentencia.

Asunto relativo a impugnación de multa de tráfico por exceso de velocidad.

Falta de respuesta a la pretensión subsidiaria de que fuese aplicado al caso un determinado criterio jurídico (consistente en la reducción de la sanción a su mínimo legal cuando la Administración no exprese las razones para imponerla por encima del mismo) que el propio órgano judicial había empleado en casos precedentes.

Inexistencia de vulneración de la presunción de inocencia. El hecho de que la Administración haya tenido por probados el lugar y fecha de la infracción, no a través del cinemómetro, sino a través de datos incorporados manualmente por el agente denunciante, no vulnera dicho derecho fundamental. La función propia de los cinemómetros es la de comprobar la velocidad del vehículo en un punto determinado; mientras que el resto de los datos que conforman la infracción (lugar, fecha o el sentido de la marcha del vehículo) pueden ser acreditados con sujeción a las normas generales sobre la actividad probatoria.

 

Comentarios

 

REFORMA CONTABLE: ALGUNOS ASPECTOS DE LEASING EN EL PGC2008.

Vamos a abordar, en este boletín de SUPERCONTABLE, el concepto de leasing, bajo la perspectiva del nuevo plan general contable de 2008, desde una visión lo más global y esclarecedora posible.

Desde un punto de vista general, el leasing es concebido por el nuevo plan contable como una adquisición de inmovilizado. En consecuencia, a la firma del contrato se activa el bien, teniendo en cuenta si se trata de un inmovilizado material, intangible (llamado inmaterial en el PGC antiguo) o inversiones inmobiliarias (constituyendo estas últimas una importante novedad en el PGC 2008).
El concepto de arrendamiento financiero ha cambiado considerablemente en el nuevo plan contable, ya que si antes, con el PGC 90, bastaba con que no existiese duda sobre la ejecución de la opción de compra, para que fuese considerado como tal, ahora, con la nueva normativa vigente de este año, la problemática se ha tornado algo más compleja y ha adquirido diferentes matices que vamos a desgranar a continuación de una forma amplia.
Según establece la norma de valoración séptima del PGC PYME, será considerado como contrato de arrendamiento financiero aquél en el cual se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Esto sucederá cuando exista una opción de compra, por un lado; y por otro, en caso de que no exista ésta, también será considerado como contrato de arrendamiento financiero (ya que dicha norma considera que también se produce transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo en cuestión) cuando concurran los siguientes supuestos:

- la propiedad del activo se transfiera, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al finalizar el contrato;
- el plazo del arrendamiento coincida con la vida económica del activo o cubra la mayor parte de ésta;
- al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado;
- el activo posea características especiales que hagan que su adquisición y funcionamiento sólo puedan interesar, casi exclusivamente, al arrendatario.
- el arrendatario tenga capacidad para cancelar el contrato, y las pérdidas ocasionadas al arrendador derivadas de este hecho sean asumidas por aquél;
- las pérdidas o beneficios debidos a las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual repercutan sobre el arrendatario;
- el arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento durante un período adicional, siendo los pagos sensiblemente inferiores a los que dictarían las condiciones del mercado.

Una vez definido el concepto de arrendamiento financiero, bajo el prisma de la distinta concepción que supone el nuevo plan contable, nos dispondremos a llevar a cabo los correspondientes asientos, no sin antes tomar en consideración algunas puntualizaciones, suponiendo el tratamiento del IVA una de las principales a la hora de contabilizar un leasing. Este impuesto solamente debe ser contabilizado por el importe devengado fiscalmente, es decir, únicamente y exclusivamente en el momento de pago de las cuotas, con independencia de que el IVA de la operación aparezca o no reflejado contractualmente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y realizando el tratamiento desde el punto de vista del “arrendatario” o adquirente del bien mediante leasing, el asiento contable en el momento de la formalización del contrato de leasing quedaría de la siguiente manera:


Inmovilizado (subgrupos 20, 21 y 22)
      a (174) Acreedores por arrendamiento financiero LP
      a (524) Acreedores por arrendamiento financiero CP
------ X ------


El nuevo PGC 2008 no contempla la existencia del diferimiento de intereses, por lo tanto desaparece la partida de gastos por intereses diferidos, con la finalidad de reflejar contable y únicamente los flujos reales, eliminando los ficticios, valorándose así la deuda por su valor actual y no por el valor de reembolso, consiguiéndose de este modo una mayor aproximación de la realidad contable a la realidad económica, lo que supone, en esencia, el fin último de la contabilidad.

De esta manera, los asientos contables a realizar durante el pago de las cuotas serían los siguientes:

(524) Acreed por arrend financiero CP
(662) Intereses de deudas
(472) Hacienda Publica, IVA soportado
(626) Servicios bancarios y similares

      a (572) Banco e instituciones de crédito, c/c
------ x ------


Además de la habitual (626) servicios bancarios y similares, donde contabilizaremos las comisiones bancarias, intereses de demora, gastos de correo, etc., podrá utilizarse de manera excepcional la cuenta (669) otros gastos financieros, que hace referencia a aquellos conceptos que en principio, no pueden ser incluidos en la partida anterior debido a su especial naturaleza, tales como primas de seguros destinadas a cubrir riesgos financieros, como el de insolvencia de créditos comerciales y el de tipo de cambio de moneda extranjera.

Al final de cada ejercicio económico, hay que llevar a cabo el traspaso de las deudas de largo a corto plazo (entendiendo naturalmente como a corto plazo aquellas deudas que vayan a ser amortizadas en un plazo igual o inferior a un año, y siempre que la empresa tome como ejercicio económico el período de un año, algo que por otra parte, es lo que sucede con mayor frecuencia).


(174) Acreedores por arrendamiento financiero LP
      a (524) Acreedores por arrendamiento financiero CP
------ x ------


Finalmente, al concluir el contrato de arrendamiento financiero y ejercer la opción de compra no se realizaría asiento contable alguno, pues ya se activó el inmovilizado a la firma de dicho contrato, simplemente se pagará la opción de compra como si de un recibo normal se tratase (aunque en la mayoría de los casos simplemente resulta amortización del principal sin intereses).

Evidentemente el inmovilizado financiado mediante la operación de leasing habría de ser amortizado a la finalización del ejercicio, de la forma que corresponda según la naturaleza del activo adquirido:

(680/681/682) Amortización del Inmovilizado
      a (280/281/282) Amortización Acumulada Inmóvil.
------ x ------

Departamento Contable de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa “ASESOR CONTABLE”.

EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES.

Tras la aprobación y entrada en vigor del Reglamento General de Aplicación de Tributos el pasado mes de Enero son muchos los procedimientos tributarios de inspección y gestión que ha sido objeto de reforma o, cuando menos, de un importante desarrollo normativo.

En este boletín ya han sido objeto de análisis varios de estos procedimientos; y en este número le toca el turno al Procedimiento para instar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes, que, como hemos adelantado, ha sido desarrollado por el nuevo Reglamento de Aplicación de Tributos.

NORMATIVA:

El régimen jurídico de este procedimiento está contenido en el artículo 120.3 de la LGT y se desarrolla en la Sección Segunda del Capítulo II del Reglamento General de Aplicación de Tributos, en concreto, en los artículos 126 a 129, del RD 1065/2007.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO:

El procedimiento tiene por objeto dar curso y resolver la solicitud formulada por el contribuyente para que la Administración Tributaria proceda a la rectificación de una autoliquidación errónea presentada por el mismo y, a su vez, si dicha autoliquidación errónea dio lugar a un mayor ingreso, menor devolución o menor compensación, solicitar de la Administración su rectificación y, en su caso, la devolución que corresponda con los correspondientes intereses de demora.

Si el error cometido al tiempo de presentar la autoliquidación perjudicó a la Administración, bien por haber realizado un menor ingreso, bien por haber solicitado una mayor devolución o compensación de la que corresponde, se deberá presentar una autoliquidación complementaria, a la que se refiere el artículo 122 de la LGT, en lugar de instar la rectificación de la autoliquidación así presentada. Esta autoliquidación extemporánea llevará consigo los recargos por declaraciones extemporáneas regulados en el artículo 27 de la LGT.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN:

Por lo que se refiere a la solicitud que da inicio a este procedimiento, conviene señalar que, para poder presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, es necesario previamente se haya presentado la autoliquidación objeto de solicitud de rectificación, conforme señala el Art. 126 RGAT.

Además de ello, es necesario que dicha autoliquidación no haya sido comprobada por la Administración Tributaria habiendo practicado una liquidación definitiva. En el caso de que la liquidación practicada por la Administración tributaria hubiese sido una liquidación provisional (facultad propia de los órganos de Gestión o las comprobaciones parciales propias también en el ámbito de las comprobaciones de devolución en el área de Inspección), el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario. Es decir, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

Para que se vea más claramente lo que decimos, pondremos un ejemplo. Sería el de una autoliquidación de IVA, del 4T del ejercicio 2005. La Administración practica liquidación provisional por no considerar deducibles las cuotas soportadas en los vehículos de la empresa. Por su parte la rectificación de autoliquidación presentada posteriormente sobre el mismo trimestre, 4T del ejercicio 2005, se basa en la no autoliquidación de IVA soportado de las AIB que estaban perfectamente registradas en el libro de facturas recibidas (libro de Adquisiciones Intracomunitarias). Dicha solicitud de rectificación es perfectamente compatible con la previa liquidación provisional practicada por la Administración tributaria, conforme al artículo 126 RGAT.

Por ultimo, es necesario que no haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho del contribuyente a solicitar la devolución correspondiente (4 años desde que se efectuó el ingreso indebido), según el artículo 126 RGAT.

Como límites a la presentación de solicitudes de rectificación es importante saber que no podrá presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación cuando la Administración esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación (ya sea por Gestión o Inspección Tributaria) cuyo objeto de comprobación incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada. Ello no obstante, no impide que el obligado tributario pueda, durante dicho procedimiento de comprobación o investigación, efectuar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos para la defensa de sus derechos, los cuales deberán ser tenidos en cuenta, por el órgano que tramite dicho procedimiento, en la resolución que ponga fin al mismo, según determina el artículo 126 RGAT.

Por lo que se refiere al contenido de la solicitud, ésta contendrá la identificación del interesado y, en su caso, del representante, la Identificación de la autoliquidación objeto de solicitud de rectificación, y la Identificación del medio de pago elegido para la devolución, en su caso.

También debe contener la fundamentación de la solicitud: los hechos y causas que motivan la solicitud y petición que se realizan.

Por último, contendrá la identificación del domicilio a efectos de notificaciones, el órgano al que se dirige, el lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho y los justificantes documentales de todos los puntos anteriores., tal y como exige el artículo 126 RGAT.

El plazo de presentación de la solicitud es el de prescripción del derecho del contribuyente a la devolución de ingresos indebidos y el plazo máximo para resolver la solicitud es, según el artículo 128.3 LGT, de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada

Es importante tener en cuenta también que, si la rectificación de una autoliquidación origina una devolución derivada de la normativa propia de cada tributo y hubieran transcurrido 6 meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El plazo de 6 meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el artículo 32 LGT.

TRAMITACIÓN:

Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá examinar la documentación presentada.

Hay que destacar que en esta fase se atribuye a la Administración Tributaria una serie de facultades propias del procedimiento de comprobación limitada, lo que explica los efectos que se atribuyen a la resolución de este procedimiento.

La Administración Tributaria no se limita sólo a analizar los elementos obrantes en su poder y los aportados por el obligado tributario. Así, los órganos de Gestión e Inspección, en su caso, encargados de dar trámite a la solicitud de rectificación de autoliquidación, tendrán que examinar las circunstancias que determinen la procedencia de la rectificación. Ello significa comprobar la veracidad de los hechos en los que se fundamente la solicitud de rectificación así presentada. Para ello, cuenta con los medios documentales aportados por el interesado (incluida la contabilidad mercantil), los datos que obran en poder de la propia Administración y la facultad de realizar requerimientos al propio obligado tributario o incluso a terceros para que suministren información o ratifique la ya presentada.

Si la rectificación de autoliquidación implica, además, la solicitud de devolución deberá comprobarse además los siguientes extremos (art. 127 RGAT):

- La realidad del ingreso, cuando proceda, y su falta de devolución.

- Que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 14.2 b del Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, RD 520/2005, en el caso de retenciones o ingresos a cuenta. Ello significa que la persona que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta no haya obtenido por otros medios el importe indebidamente ingresado.

- Que se cumplen los requisitos del artículo 14.2 c del RD 520/20005 cuando se refiera tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades. Esto es, que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas y no se han devuelto a quien ha soportado la repercusión o a un tercero, que el destinatario tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas y que la repercusión se haya realizado en factura.

- La procedencia de su devolución, el titular del derecho a obtener la devolución y su cuantía.

Como hemos adelantado, la Administración puede realizar requerimientos al propio obligado tributario. El órgano encargado de dar trámite al procedimiento de rectificación de autoliquidaciones podrá realizar requerimientos al propio obligado tributario de documentación que justifique la rectificación, incluyendo la justificación documental de operaciones financieras con incidencia en la rectificación.

Asimismo, también podrá realizar requerimientos a terceras personas de información que estén obligados a suministrar con carácter general o que la ratifiquen mediante la presentación de justificantes; y también podrá solicitar todo tipos de informes. Se incluyen aquí aquellos informes que los órganos de Gestión Tributaria pueden solicitar de la Inspección.

PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN:

Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano competente pondrá de manifiesto sus conclusiones al solicitante mediante una propuesta de resolución, de modo que el contribuyente pueda efectuar alegaciones a dicha propuesta en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.

En dicho trámite de alegaciones el interesado podrá alegar y aportar documentación en defensa de sus derechos. Si la propuesta de resolución coincide con lo solicitado por el interesado se notificará sin más trámite la liquidación que se practique, conforme al artículo 127.4 del RGAT.

RESOLUCIÓN:

En cuanto a la resolución del procedimiento, ésta tiene unos efectos preclusivos similares a los que atribuye la LGT en el artículo 140 a la resolución del procedimiento de comprobación limitada: si se acuerda rectificar la autoliquidación, la resolución acordada por la Administración tributaria incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria efectuada por el obligado tributario.

La Administración tributaria no podrá efectuar una nueva liquidación en relación con el objeto de la rectificación de la autoliquidación, salvo que en un procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución del procedimiento de rectificación.

El procedimiento finalizará mediante la correspondiente resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación. El acuerdo será motivado cuando sea denegatorio o cuando la rectificación acordada no coincida con la solicitada por el interesado.

Cuando se reconozca el derecho a obtener una devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución, así como los intereses de demora que, en su caso, deban abonarse. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devolución reconocida, según el artículo 128 del RGAT.

En cuanto al plazo máximo para resolver, cuyo transcurso sin resolución expresa permite entender desestimada la solicitud a efectos de la interposición de recursos, es de seis meses.; según el artículo 128.1 del RGAT.

Juan Luis Alarcón Saiz, Subinspector de la AEAT
Antonio Millán Callado, Abogado ejerciente y responsable del Dpto Jurídico de RCR.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR DE RECURSOS TRIBUTARIOS".
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