Boletín nº 14 del 2008.- 07/04/2008

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NOTICIAS

Los ejecutivos españoles creen que existe un exceso de regulación fiscal y laboral (+)

España necesita otros dos millones de inmigrantes (+)

El Banco de España garantiza la solvencia del sistema financiero, pese a que subirá la morosidad (+)

Hacienda reformará la ley de Sociedades para abaratar el coste del plan contable (+)

El Banco Central Europeo bajará los tipos de interés, aunque todavía no (+)

La economía española crecerá este año entre el 1,7% y el 2,2%, según BBVA (+)

CEOE propone que los parados de la construcción rehabiliten cascos antiguos y la red de agua (+)

El Gobierno estudia exigir a las empresas seguros obligatorios (+)

El FMI aboga por una acción concertada de los Gobiernos para frenar la crisis (+)

Cambio climático tendrá graves consecuencias sobre la salud, advierte la OMS (+)

El precio de la vivienda encadena en febrero su tercer mes consecutivo a la baja (+)

La retribución media de los salarios creció en marzo un 3,39% frente al 3,36% de febrero (+)

España tiene un millón de viviendas que no encuentran comprador (+)

 

 


COMENTARIOS

REFORMA CONTABLE: DETERIOROS DE VALOR DE INMOVILIZADO. (+)

LA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO (II).(+)


JURISPRUDENCIA

Propiedad Horizontal e instalación de chimenea.(+)

Cómputo de la indemnización por despido.(+)

 


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Tributación de prestación del INSS por situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. Indemnización asegurada con entidad aseguradora (+)

Deducción de cuotas soportadas en distintas situaciones por mercantil que construye edificio en solar de su propiedad. (+)


ARTÍCULOS

Cómo enviar un e-mail sin arriesgarse al despido.(+)

¿Por qué no hicimos caso a los bancos?(+)

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
(+)

Corrección de errores de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se publica la Instrucción n.º 1/2008, de 27 de febrero, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Noticias

Los ejecutivos españoles creen que existe un exceso de regulación fiscal y laboral
cincodias.com (03/04/2008)
Los ejecutivos españoles consideran que la 'excesiva' regulación fiscal y laboral representa uno de los tres mayores obstáculos que deben afrontar en su negocio. En eso, los españoles se parecen a sus colegas del resto del mundo, según una encuesta de PricewaterhouseCoopers (PwC) a 1.100 altos ejecutivos -presidentes y consejeros delegados- de 50 países.
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España necesita otros dos millones de inmigrantes
cincodias.com (03/04/2008)
Los 4,4 millones de extranjeros no serán suficientes para saciar a medio plazo la oferta de empleo en España, según los expertos. El país necesitará dos millones de inmigrantes más para seguir adelante en los próximos años. En concreto, las necesidades pasan por 157.000 nuevos inmigrantes al año de aquí hasta 2020, para satisfacer la demanda de recursos humanos.
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El Banco de España garantiza la solvencia del sistema financiero, pese a que subirá la morosidad
abc.es (03/04/2008)
La banca española afronta «desde una posición de solidez» el periodo de turbulencias financieras internacionales, según asegura el Banco de España en su Informe de Estabilidad Financiera dado a conocer ayer. El organismo que dirige Miguel Ángel Fernández Ordóñez ha adelantado este año la presentación del informe en dos meses -suele hacerse público en junio- ante el requerimiento de bancos y cajas para que lo publicara cuanto antes.
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Hacienda reformará la ley de Sociedades para abaratar el coste del plan contable
expansion.com (03/04/2008)
La ley del Impuesto sobre Sociedades va a sufrir su tercera modificación de calado en apenas tres años. Será, además, una de las primeras normas que se tramitará en la nueva legislatura. Y, además, con cierta urgencia, pues es una reforma que trata de “hacer más digerible” el fuerte coste fiscal que supone para las empresas la aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC) que ha entrado en vigor este año.
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El Banco Central Europeo bajará los tipos de interés, aunque todavía no
eleconomista.es (07/04/2008)
El Banco Central Europeo se reúne el próximo jueves. Aunque por ahora los expertos siguen sin atisbar movimientos en el precio del dinero, que está en el 4% desde junio de 2007, sí contemplan un recorte de los intereses a finales de este trimestre o en el siguiente. Los intereses podrían situarse en el 3,5% a final de año.
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La economía española crecerá este año entre el 1,7% y el 2,2%, según BBVA
cincodias.com (07/04/2008)
El Servicio de Estudios de BBVA calcula que la economía española crecerá este año entre un 1,7% y un 2,2%, y entre un 0,8% y un 2% en 2009, y advierte de que el deterioro en el sector de la construcción puede ser mayor de lo esperado, con una fuerte caída de la inversión residencial.
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CEOE propone que los parados de la construcción rehabiliten cascos antiguos y la red de agua
abc.es (07/04/2008)
El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, anunció ayer que la patronal pedirá al Gobierno que, dentro del plan de recolocación presentado a los agentes sociales, se incluya la medida de colocar a los parados de la construcción en la rehabilitación de los cascos urbanos más antiguos y en el reacondicionamiento y reforma de toda la red de conducción de agua en España. El mal estado de esta red provoca la pérdida de entre el 30 y el 40% de las reservas de agua.
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El Gobierno estudia exigir a las empresas seguros obligatorios
expansion.com (07/04/2008)
Ejecutivo y Fiscalía negocian la regulación de una nueva ley específica que implicaría un profundo cambio para las empresas. Las compañías deberían asegurar la cobertura por fallecimiento y daño a la salud de la plantilla.
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El FMI aboga por una acción concertada de los Gobiernos para frenar la crisis
elmundo.es (07/04/2008)
La petición surge días antes de la reunión de los ministros de Economía. La crisis es global y los países en vías de desarrollo pueden verse afectados.
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Cambio climático tendrá graves consecuencias sobre la salud, advierte la OMS
elpais.com (07/04/2008)
"Los efectos del cambio climático ya pueden notarse, se necesita una acción urgente para minimizar sus efectos, no es especulación, es una realidad", aseguró en rueda de prensa la directora general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Margaret Chan.
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El precio de la vivienda encadena en febrero su tercer mes consecutivo a la baja
expansion.com (07/04/2008)
La desaceleración de los precios de la vivienda es ya más que una realidad. Los datos conocidos hoy anuncian una caída, por tercer mes consecutivo, del 0,44% en febrero. En el primer trimestre, la caída del precio de la vivienda ha sido del 1,65%.
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La retribución media de los salarios creció en marzo un 3,39% frente al 3,36% de febrero
planificacion-juridica.com CINCODIAS (05/04/2008)
El aumento salarial pactado en los convenios colectivos en marzo fue del 3,39%, frente al incremento del 3,36% del mes anterior, según la Estadística de Convenios Colectivos elaborada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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España tiene un millón de viviendas que no encuentran comprador
planificacion-juridica.com LA VANGUARDIA (06/04/2008)
La actual crisis inmobiliaria española sería la cuarta de su historia reciente. Según expertos consultados, el primer crac inmobiliario debe situarse en los años 1974 y 1975; hubo un segundo crac, menos agudo pero más difuso en el tiempo, que se prolongó entre 1980 y 1985. Finalmente, el tercer crac sería aquel del que la opinión pública guarda mejor memoria, el que llegó tras la celebración de los Juegos Olímpicos, en 1993 y se prolongó hasta 1997. Ninguno de ellos tuvo, sin embargo, la magnitud del actual en cuanto a cifras absolutas: a finales del 2008 habrá un stock de un millón de viviendas que no encuentran comprador porque su precio es demasiado alto.
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Artículos

Cómo enviar un e-mail sin arriesgarse al despido.

Dos expertos en comunicación aconsejan sobre el buen uso del correo.

MARISOL PAUL (cincodias.es)

Usamos demasiado el correo electrónico y sin pensar. Lo cierto es que puede destrozar relaciones, llevar una empresa a pique y a nosotros, a juicio o a la cárcel'. Will Schwalbe, vicepresidente y editor jefe de Hyperion Books, aconseja reflexionar unos segundos antes de presionar la tecla de enviar en un correo electrónico, 'podemos mejorar nuestras vidas'. Pensar unos segundos y también valorar qué cuestiones no deberían tratarse por la herramienta básica de comunicación del siglo XXI: los mensajes que intercambiaron Ferrari y McLaren son un buen ejemplo.


Schwalbe es autor junto con David Shipley, editor de The New York Times y redactor de discursos de la Administración Clinton, del libro Enviar (Taurus), un manual de estilo del correo electrónico lleno de trucos y consejos. Ambos son amigos desde hace tiempo; un día durante una comida se emplearon a fondo en quejarse de todo lo que les había ido mal y todo tenía que ver con el correo electrónico. Hasta entonces, nunca se habían parado a pensar si los mensajes que enviaban o recibían eran peligrosos y si podían perjudicar una carrera profesional. 'Es un instrumento sin instrucciones y decidimos escribir el libro de instrucciones que queríamos', recordaba ayer Will Schwalbe en una videoconferencia que conectó la sede del Instituto Cervantes de Nueva York con la del Grupo Santillana en Madrid.


Control de la empresa


Basándose en experiencias personales, los autores recorren la historia del correo electrónico, desde el día en que se planteó su creación -fue un proyecto impulsado por el Pentágono en los años 60- hasta su implantación social. Sus consejos y recomendaciones pretenden evitar una buena cantidad de problemas personales, legales y hasta financieros.


Una de las cuestiones que los autores abordan es la relación entre determinados usos del correo electrónico y la productividad laboral y el creciente control por parte de las empresas. Para Schwalbe, los empleados de una gran empresa deberían tener en cuenta que probablemente la compañía dispone de equipos sofisticados para vigilar los mensajes que envía o recibe, no sólo para detectar si se trata de temas comprometidos o si el contenido es demasiado casual, simple o indefinido, también para comprobar un uso correcto. Los autores aconsejan no bromear con determinados temas: razas, origen nacional, género, orientación sexual, religión, estado civil o enfermedad mental.


“Las personas deberían tener en cuenta que los correos electrónicos que escriben en el trabajo probablemente los está leyendo alguien en la empresa', asegura Schwalbe. Porque escribir un correo electrónico no es tan sencillo como parece. Enviar no es un libro sobre cómo usar el correo electrónico, sino cómo nos relacionamos cuando lo utilizamos. Al apretar la tecla de enviar, sale el mensaje y con él los cotilleos, los enfados, las ambiciones. 'Hay versiones distintas de nosotros en el correo electrónico'. Por eso, Will Schwalbe ofrece un consejo: 'Envíate a ti mismo el mensaje y cuando veas en la pantalla lo que has escrito, lo envías'. Cuánto mejor es el correo electrónico que se envía, mejor es el que se recibe. Ésa debería ser la meta: menos y mejores correos electrónicos.


Herramienta para libros de estilo


La edición española (Taurus, 248 páginas, 19 euros) ha corrido a cargo del filólogo Alberto Gómez Font, coordinador general de la Fundación del Español Urgente (Fundéu).


Gómez Font explicaba ayer que su trabajo había consistido en adaptar al mercado español un libro escrito claramente para el norteamericano. 'Simplificando al máximo, ha sido como convertir una hamburguesa en una tortilla de patatas', una explicación que hizo gracia a Will Schwalbe.


El coordinador general de Fundéu no tiene dudas sobre que el contenido del libro va a ser de gran utilidad para todos los que se dedican a hacer libros de estilo, que a partir de ahora deberán incluir un apartado relacionado con el uso del correo electrónico.


Entre tanto, quedan las orientaciones de Shipley y Schwalbe sobre cuestiones tan vitales como el uso del envío de copia, la elección entre responder a secas o responder a todos, el peligro del asunto urgente (que termina recordando al cuento de Pedro y el lobo) y la selección del título adecuado, el saludo, la despedida o la manera de disculparse. Con todo, siempre pueden ocurrir errores. Como el que cometió Schwalbe con un amigo al que acababan de operar de la vista: le envió un correo preguntándole cómo se encontraba en el cuerpo de letra más pequeño. Su amigo se lo tomó a broma.


Claves para evitar riesgos


Lenguaje Los autores sugieren cuidar mucho la ortografía (las mayúsculas se interpretan como gritos), la gramática, los signos de puntuación o la extensión de los párrafos. Schwalbe propone una respuesta equilibrada, en el tono, en la extensión del mensaje, de forma que el destinatario del mismo piense que la relación entre ambos está en plena forma.


Pedir menos El correo electrónico hace que pedir sea algo muy fácil. 'Hay que tener cuidado con no pedir cosas disparatadas', señala Will Schwalbe. 'Una cosa es preguntar a un amigo si conoce un restaurante bueno en la ciudad y otra muy distinta es pedirle que le dé el nombre de un restaurante, la dirección, la carta y los precios'.


Errores de envío El correo puede acabar en manos equivocadas. El mensaje de un abogado a un colega llegó por error al New York Times, lo que proporcionó al diario la noticia de un escándalo de un billón de dólares.


Cuestión de sexo Hombres y mujeres suelen tener distintos estilos de conversación. Según la lingüista Deborah Tannen, muchos hombres emplean un lenguaje agresivo porque lo encuentran divertido. Dado que las mujeres no utilizan la agresividad de esa manera, pueden considerarse literalmente agredidas. Ellos también son más propensos a los chistes y a las tomaduras de pelo que no siempre son aceptados por las mujeres. Los hombres son más proclives a considerar que un mensaje es disculpa suficiente, ellas piden más.

Respuestas adecuadas en tiempos de incertidumbre.

Todavía queda mucho camino por recorrer en la transparencia de los bancos y de las operaciones financieras y crediticias que realizan. Sin ir más lejos, resulta casi imposible cuantificar con exactitud y de forma individualizada los compromisos que han adquirido las entidades con firmas del sector inmobiliario y constructor.

LUIS APARICIO PÉREZ, Director de contenidos de invertia.com

En cuanto a sus inversiones, ahí está la crisis subprime con un lío de riesgos cruzados que van a resultar muy difíciles de desentrañar. Incluso las autoridades piden por favor que de una vez por todas definan los riesgos y afloren todos sus problemas.


Sin embargo, y aunque insuficiente en muchos casos, sí que la transparencia de sus operaciones corporativas puede ayudar a muchos inversores a seguir sus pasos. A mediados del pasado año y durante el verano e inicio del otoño, los bancos se desprendieron de grandes paquetes accionariales que entonces ya no tenían el marchamo de lo estratégico. Asistimos a numerosas ventas y estas mismas páginas de INVERTIA lo indicamos como preludio de un nuevo ciclo bajista para las bolsas: sin eufemismos, de un ciclo bajista.


Aparentemente, las entidades bancarias se habían equivocado porque el Ibex llegó a sus máximos en noviembre…. Pero seis meses vista el índice ha caído más de mil puntos desde el momento en que vendieron sus participaciones bursátiles. Lo mismo se puede decir de sus desinversiones inmobiliarias. Pese a estar un gran número de ellas concentradas en el mercado de las oficinas que, por el momento, ha resistido bien a los envites del sector del ladrillo, los bancos se desprendieron de buena parte de sus inversiones inmobiliarias. Querían ir ligeros de equipaje.


También en estas páginas reseñamos la conveniencia de seguir los pasos de la banca como demostración del fin del ciclo alcista, pese a que las entidades en ambos casos daban argumentos nuevamente de estrategia empresarial y nunca de pérdida de confianza en sus inversiones. Uno de los mayores exponentes fue la venta realizada por Emilio Botín de su preciada Ciudad Financiera de Boadilla (Madrid) para quedarse como simple inquilino por un largo periodo de tiempo. Pero antes de esta operación hubo otras muchas cuando la crisis inmobiliaria sólo empezaba a intuirse.


Aprovechar de forma gratuíta el análisis de los bancos y en ínfima escala proceder a su imitación ha resultado muy beneficioso, pese a que la prudencia les llevase siempre a dar argumentos de despiste. Ahora, paradojas de la vida, volverán a cargar de forma involuntaria con paquetes accionariales –preferentemente de inmobiliarias- que otrora fueron deuda. Pero para eso, insisto, ya habían vaciado antes sus maletas. En esta aventura, a lo mejor, a largo plazo, también resulta interesante seguirles.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 80 02/04/2008)
Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
PDF (9 Págs. - 77 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 83 03/04/2008)
Corrección de errores de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
PDF (1 Pág. - 30 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 83 05/04/2008)
Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se publica la Instrucción n.º 1/2008, de 27 de febrero, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
PDF (5 Págs. - 124 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 29/02/2008 ( V0466/08 )

DESCRIPCION-HECHOS

El INSS declara en junio de 2007 al consultante en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con efectos económicos desde el 20 de enero de 2007.

La empresa en la que trabajaba tiene por Convenio Colectivo contratado un seguro colectivo temporal anual renovable que cubre las contingencias de incapacidad y fallecimiento de sus empleados, cuyas primas se imputan fiscalmente a los mismos.

En julio de 2007 la entidad aseguradora abona al consultante la prestación garantizada para incapacidad, en forma de capital.


CUESTION-PLANTEADA

Tributación de la prestación.

CONTESTACION-COMPLETA

De la documentación aportada por el consultante se deduce que se trata de un contrato de seguro que instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, estando previsto dicho compromiso en el convenio colectivo. Además, la prestación se paga con cargo a la póliza en vigor el 20 de enero de 2007.

El artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo. Al tratarse de un contrato de seguro temporal anual renovable, el rendimiento a integrar en la base imponible general será la diferencia entre la cantidad percibida y la prima del año en curso.

Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a las prestaciones de estos contratos de seguros colectivos, en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
(…).”

En cuanto a la posibilidad de aplicación de dicha disposición adicional a la tributación de la prestación objeto de consulta, debe tenerse en cuenta el criterio de este Centro Directivo contenido en la consulta vinculante V1133-07, que se transcribe a continuación:

«La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido, y en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguro anuales renovables, la prima se consume durante el periodo de cobertura y no existe derecho de rescate.

Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»

Por tanto, en la medida en que la prestación se paga con la póliza en vigor el 20 de enero de 2007 y se trate de una renovación posterior a 20 de enero de 2006 no resultará aplicable el régimen transitorio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 26/02/2008 ( V0439-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

La sociedad mercantil consultante va a construir un edificio en un solar de su propiedad. La constructora con la que se han contratado las obras va a repercutir el impuesto a la consultante al 7 por ciento porque la mayor parte de la construcción va a estar destinada a vivienda.


CUESTION-PLANTEADA

Deducción de las cuotas soportadas en las siguientes situaciones:

1.- Arrendamiento de dos viviendas a particulares, arrendamiento de una vivienda como oficina y arrendamiento del local para uso empresarial.

2.- Arrendamiento del edificio entero a una sociedad mercantil.


CONTESTACION-COMPLETA

1.- El derecho a la deducción de las cuotas soportadas se regula en el título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).

En particular, el artículo 94.Uno.1º de dicha Ley establece que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas soportadas en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del impuesto.

Por tanto, si la consultante destina el edificio que va a construir a la realización de operaciones sujetas y no exentas, podrá deducir las cuotas soportadas en la construcción del mismo y en la adquisición del solar. Por el contrario, si el edificio se destina a la realización de operaciones sujetas y exentas, entonces las mencionadas cuotas soportadas no serán deducibles.

Sin embargo, podría suceder que el edificio fuese destinado a la realización de operaciones sujetas, tanto exentas como no exentas. En este caso hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 37/1992, según el cual:

“Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho”.

2.- En consecuencia, en el supuesto de que la entidad consultante ceda el edificio en su totalidad a una sociedad mercantil resultando ésta una operación sujeta y no exenta, podrá deducir la totalidad de las cuotas soportadas en la adquisición del solar y en la construcción del edificio.

En el caso de que se arrienden dos viviendas a particulares, otra para ser usada como oficina y el local para uso empresarial, concurren operaciones exentas con operaciones no exentas. Para deducir las cuotas soportadas en la adquisición del solar y en la construcción del edificio habrá que aplicar la regla de prorrata tal y como se describe en los siguientes preceptos de la Ley del impuesto:

“Artículo 103. Clases de prorrata y criterios de aplicación.

Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente.

Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1º. Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

2º. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por ciento del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Artículo 104. La prorrata general.

Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el Impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el Impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:

1º. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2º. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir.

En las operaciones de cesión de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, exentas del Impuesto, el importe a computar en el denominador será el de la contra-prestación de la reventa de dichos medios de pago, incrementado, en su caso, en el de las comisiones percibidas y minorado en el precio de adquisición de las mismas o, si éste no pudiera determinarse, en el precio de otras divisas, billetes o monedas de la misma naturaleza adquiridas en igual fecha.

En las operaciones de cesión de pagarés y valores no integrados en la cartera de las entidades financieras, el importe a computar en el denominador será el de la contraprestación de la reventa de dichos efectos incrementado, en su caso, en el de los intereses y comisiones exigibles y minorado en el precio de adquisición de los mismos.

Tratándose de valores integrados en la cartera de las entidades financieras deberán computarse en el denominador de la prorrata los intereses exigibles durante el período de tiempo que corresponda y, en los casos de transmisión de los referidos valores, las plusvalías obtenidas.

La prorrata de deducción resultante de la aplicación de los criterios anteriores se redondeará en la unidad superior.

Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computaran en ninguno de los términos de la relación:

1º. Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.

2º. Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado directamente las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3º. El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.

4º. El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.

En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento.

Tendrán la consideración de operaciones financieras a estos efectos las descritas en el artículo 20, apartado uno, número 18º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención.

5º. Las operaciones no sujetas al Impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

6º. Las operaciones a que se refiere el artículo 9, número 1º, letra d) de esta Ley.

Cuatro. A los efectos del cálculo de la prorrata, se entenderá por importe total de las operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas, determinadas según lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley, incluso respecto de las operaciones exentas o no sujetas al Impuesto.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en aquellas operaciones en las que la contraprestación fuese inferior a la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá computarse el importe de ésta última en lugar de aquélla.

Tratándose de entregas con destino a otros Estados miembros o de exportaciones definitivas, en defecto de contraprestación se tomará como importe de la operación el valor de mercado en el interior del territorio de aplicación del Impuesto de los productos entregados o exportados.

Cinco. En las ejecuciones de obras y prestaciones de servicios realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto se tomará como importe de la operación el resultante de multiplicar la total contraprestación por el coeficiente obtenido de dividir la parte de coste soportada en territorio de aplicación del Impuesto por el coste total de la operación.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán los gastos de personal dependiente de la empresa.

Seis. Para efectuar la imputación temporal serán de aplicación, respecto de la totalidad de operaciones incluidas en los apartados anteriores, las normas sobre el devengo del Impuesto establecidas en el Título IV de esta Ley.

No obstante, las exportaciones exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 21 de esta Ley y las demás exportaciones definitivas de bienes se entenderán realizadas, a estos efectos, en el momento en que sea admitida por la Aduana la correspondiente solicitud de salida.

Artículo 105. Procedimiento de la prorrata general.

Uno. Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo, el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente.

Dos. Podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto del establecido en el apartado anterior cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente.

Tres. En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, y en los de inicio de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se viniesen desarrollando con anterioridad, el porcentaje provisional de deducción aplicable durante el año en que se comience la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad de que se trate será el que se hubiese determinado según lo previsto en el apartado dos del artículo 111 de esta Ley.

En los casos en que no se hubiese determinado un porcentaje provisional de deducción según lo dispuesto en el apartado dos del artículo 111 de esta Ley, el porcentaje provisional a que se refiere el párrafo anterior se fijará de forma análoga a lo previsto en dicho precepto.

Cuatro. En la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural el sujeto pasivo calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en dicho año natural y practicará la consiguiente regularización de las deducciones provisionales.

Cinco. En los supuestos de interrupción durante uno o más años naturales de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, de un sector diferenciado de la misma, el porcentaje de deducción definitivamente aplicable durante cada uno de los mencionados años será el que globalmente corresponda al conjunto de los tres últimos años naturales en que se hubiesen realizado operaciones.

Seis. El porcentaje de deducción, determinado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

Artículo 106. La prorrata especial.

Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

1ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.

2ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.

3ª. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes.

La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley.

Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley”.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 12/11/2008
Tipo de resolución: Sentencia

Propiedad Horizontal e instalación de chimenea.

El Tribunal Supremo señala en esta sentencia que la instalación de una nueva chimenea requiere el acuerdo unánime de todos los copropietarios, tras analizar la cuestión, que se centra principalmente en determinar si la instalación por el demandado de una nueva chimenea en la fachada del edificio de la comunidad de propietarios actora requería o no el acuerdo unánime de los copropietarios.

En concreto, lo que se pretende es que se declare si es conforme a derecho, o no, la colocación por el titular de un negocio de cafetería-churrería de una nueva chimenea, que difiere tanto en el material como en el grosor con la anterior deteriorada, y que afecta a la fachada del edificio, sin la autorización unánime de todos los miembros de la comunidad.

El Alto Tribunal recuerda que sólo la aprobación unánime de toda la comunidad permitirá la instalación o la mutación de aquellas chimeneas que afecten a los elementos comunes, con independencia de que los titulares de los locales dedicados a la explotación de negocios de hostelería, como bares o restaurantes, necesiten reglamentariamente de una salida de humos.

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Fecha: 31/10/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

Cómputo de la indemnización por despido

La Sentencia analiza cómo se calcula la indemnización por despido y señala que se hará prorrateando por meses los periodos de tiempos inferiores al año, de tal manera que los días que excedan del ultimo mes servido se considerarán a estos efectos como un mes completo.

El Tribunal Supremo interpreta el Art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y señala que la indemnización por despido improcedente debe fijarse prorrateando “por meses” los periodos de tiempo de servicios inferiores a un año; de tal manera que los días que excedan del último mes servido se considerarán, a estos efectos, como un mes completo.

 

Comentarios

 

REFORMA CONTABLE: DETERIOROS DE VALOR DE INMOVILIZADO.

Inmovilizado Material:

He aquí el asiento que refleja el deterioro de valor de un inmovilizado material:

Pérdidas por Deterioro Inmovilizado Material (691)
      a Deterioro de Valor del Inmovilizado Material (291)
--------- x ---------

La cuenta (291) recoge el importe de las correcciones de valor realizadas cuando se produzcan depreciaciones o pérdidas REVERSIBLES en el inmovilizado material.

De acuerdo con la del Plan General de Contabilidad NORMAL "al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso, deberá estimar su importe recuperable efectuando las correcciones valorativas que procedan".

En este sentido se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

Cuando la depreciación sea de carácter irreversible se llevará directamente a pérdidas.

- En el momento en que se recupere el valor se realiza el siguiente asiento:

Deterioro de valor del Inmovilizado Material (291)
      a Reversión del Deterioro del Inmovilizado Material (791)
--------- x -----------

En el caso de que se venda este inmovilizado, al tener contabilizado un deterioro, la cuenta (291) se llevará al DEBE del asiento de venta.

La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

En el Balance de Situación de la empresa esta cuenta ya no aparecerá como con el PGC90, es decir, en el Activo restando valor al inmovilizado de que se trate, sino que minorará directamente la cifra del activo, apareciendo éste con un menor importe (valor neto contable).

Inversiones Inmobiliarias:

Pérdida por Deterioro de Inversiones Inmobiliarias (692)
      a Deterioro Inversiones Inmobiliarias (292)
--------- x --------------

La cuenta (292) recoge el importe de las correcciones de valor realizadas cuando se produzcan depreciaciones o pérdidas REVERSIBLES en el inmovilizado constituido por inversiones inmobiliarias de la empresa.

Las normas establecidas en párrafos anteriores para el inmovilizado material se aplican en el mismo sentido para las inversiones inmobiliarias.

- En el momento en que se recupere el valor se realiza el siguiente asiento:

Deterioro de valor de las Inversiones Inmobiliarias (292)
      a Reversión del Deterioro de Inversiones Inmobiliarias (792)
--------- x ---------

Inmovilizados Intangibles:


Pérdida Deterioro Inmovilizado Intangible (690)
      a Deterioro Inmovilizado Intangible (290)
--------- x ----------

La cuenta (290) recoge el importe de la dotación realizada en el caso de depreciaciones o pérdidas REVERSIBLES producidas en el inmovilizado constituido por la inmovilización intangible.

Deterioro del Inmovilizado Intangible (290)
      a Reversión del Deterioro del Inmovilizado Intangible (790)
--------- x ----------

- Si el inmovilizado recupera su valor se realiza el siguiente asiento:

Deterioro del Inmovilizado Intangible (290)
      a Reversión del Deterioro del Inmovilizado Intangible (790)
--------- x ----------

Un caso particular dentro del inmovilizado intangible es el del fondo de comercio. Según la del Plan General Contable Normal las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro.
La Norma de Valoración 6ª del Plan General Contable establece de forma expresa que el fondo de comercio, al no tener una vida definida (finita), no puede amortizarse, sin embargo deberá someterse a un test de deterioro anual (antes mencionado), y en caso de detectar que se ha producido ese deterioro, éste se considerará irreversible, luego, las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.
El asiento presentado responde al registro contable que debe realizarse cuando se produzca el deterioro del fondo de comercio.

Pérdida Deterioro Inmovilizado Intangible (690)
      a Fondo de comercio (204)
-------- x -------

Departamento Contable de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa “ASESOR CONTABLE”.

LA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO (II).

Segunda parte de este artículo, que analiza el régimen jurídico de la Sociedad Limitada Laboral.

Responsabilidad

En cuanto a la responsabilidad, y como ya hemos señalado, esta forma societaria se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral porque en ella también es característica principal el hecho de que la responsabilidad de los socios/as frente a terceros por deudas de la Sociedad se limita al capital aportado para constituir la Sociedad; es decir, los/as socios /as no responderán personalmente y con sus propios bienes de las deudas sociales.

Pérdida de la calificación

Antes de analizar la disolución y liquidación de la sociedad debemos detenernos en la pérdida de su calificación como "Sociedad Laboral". Así, según la Ley, serán causas legales de la pérdida de dicha calificación las siguientes:

- Cuando se excedan los límites establecidos legalmente en relación con el número de horas a prestar por los trabajadores no-socios y con la titularidad de participaciones que superen la tercera parte del capital social.

- La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

El órgano competente de la Consejería de Trabajo de la respectiva Comunidad Autónoma verificará la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, y cumplidos, en su caso, los plazos previstos en esta Ley para que desaparezca ésta, requerirá a la sociedad para que elimine la causa en plazo no superior a seis meses.

Si, transcurrido dicho plazo de seis meses, la sociedad no hubiera eliminado la causa legal de pérdida de la calificación, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma dictará una resolución acordando la descalificación de la sociedad como sociedad laboral y ordenando su baja en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Una vez se efectue el correspondiente asiento en dicho Registro Administrativo se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil correspondiente para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.

Si la descalificación se produce antes de cinco años desde su constitución o transformación, conllevará además la pérdida de los beneficios tributarios que corresponden a la Sociedad Laboral.

Disolución y Liquidación

En cuanto a la disolución, las Sociedades Laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades de responsabilidad limitada, a las cuales nos remitimos, con la única salvedad de que los estatutos sociales podrán establecer también como causa de disolución la pérdida de la condición de "sociedad laboral" por la sociedad.

En consecuencia, las Sociedades Limitadas se disuelven por las causas siguientes:

a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
b) Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.
c) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
d) Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.
e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
g) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Asimismo, la declaración de concurso de la Sociedad no constituirá, por sí sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación la Sociedad quedará automáticamente disuelta.

La disolución de la sociedad debe hacerse constar en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, salvo que se trate de disolución por transcurso del tiempo fijado para su duración, que opera de forma automática y no precisa si acuerdo de los accionistas ni inscripción en el Registro Mercantil para surtir efectos frente a terceros. Si se trata de un supuesto de disolución judicial, deberá presentarse en el Registro el testimonio judicial de la sentencia.

La disolución de la Sociedad determina la apertura del proceso de liquidación de la misma, durante el cual conservará su personalidad jurídica y deberá añadir la frase "en liquidación" a su denominación social. Para la liquidación de la Sociedad Laboral también serán aplicables las normas correspondientes a las sociedades de responsabilidad limitada.

Así, con la apertura del proceso de liquidación las facultades de los Administradores son asumidas por los liquidadores, que son las personas encargadas de efectuar la liquidación de la Sociedad.

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenían el carácter de Administradores de la Sociedad.

La Ley no establece plazo concreto para llevar a cabo la liquidación de la Sociedad, aunque permite a los socios o a personas con intereses legítimos en la liquidación solicitar del Juez la separación de los liquidadores, una vez transcurridos tres años desde la apertura del periodo de liquidación sin que se hubiera presentado a la Junta General el balance final de liquidación. El Juez podrá entonces nombrar como liquidadores a las personas que tenga por conveniente.

Las operaciones de liquidación concluyen con la presentación por los liquidadores ante la Junta, para someterlo a su aprobación, del balance final de liquidación, un informe completo sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división entre los socios del haber resultante, determinando, en función del activo neto de la sociedad, la parte que corresponde a cada socio, es decir, la cuota de liquidación; que puede ser proporcional o no a su cuota de participación, pues en las Sociedades Limitadas, lo que se aplica también a las Sociedades Limtadas Laborales, los estatutos pueden establecer que la cuota de liquidación de cada socio no sea proporcional a su participación en el capital social.

La cuota de liquidación se pagará a los socios preferentemente en dinero, salvo acuerdo unánime de los socios.

Si así lo establecen los estatutos, es posible abonar la cuota de liquidación a determinados socios mediante la restitución de los bienes que aportaron a la Sociedad, si éstos siguen formando parte del patrimonio de la misma. En este caso, si una vez vendidos el resto de los bienes y pagados los acreedores de la Sociedad, no quedase remanente para abonar a cada socio su cuota en dinero, el socio o socios que percibirán su cuota en especie deberán abonar en dinero al resto la diferencia.

En todo caso, los liquidadores no podrán pagar su cuota a los socios si antes no han satisfecho sus créditos a los acreedores.

Una vez finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben otorgar ante Notario la escritura pública de extinción de la Sociedad, que incluirá el balance final de liquidación y una relación de los socios con el valor de la cuota de liquidación que corresponde a cada uno de ellos.

La escritura de extinción de la Sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil y así llevar a cabo la cancelación de todos los asientos registrales relativos a la Sociedad. Asimismo, habrá que comunicar a la Administración Tributaria la baja definitiva de la Sociedad en los censos.

Existe la posibilidad también, por haberlo reconocido así la jurisprudencia y la doctrina, de que el acuerdo de disolución y el de liquidación puedan adoptarse simúltaneamente, si se cumplen todo los requisitos legales para su adopción. La dislución y liquidación simultánea se llevará a cabo en los supuestos en los que no haya que realizar operaciones de liquidación porque no existan deudas sociales y el patrimonio social lo constituya dinero en metálico, o aun existiendo bienes, los socios hayan acordado por unanimidad el pago de la cuota de liquidación con dichos bienes.

Por ultimo, en los casos de disolución de la Sociedad, ésta deberá solicitar del Registro Administrativo de Sociedades Laborales su descalificación como tal y su baja en dicho Registro.


Dpto. Mercantil de RCR PROYECTOS DE SOFTWARE.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR DE GESTIÓN".

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