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Boletín
nº 12 del 2008.- 24/03/2008
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NOTICIAS
La demanda global de alquiler en España supera en cinco veces la de la oferta (+) El Ministerio de Justicia no prorrogará el registro de sociedades profesionales. (+) La Comisión Europea propone medidas para combatir el fraude en el IVA. (+) Los españoles moderan su consumo hasta niveles de hace cinco años (+) La hipoteca y los créditos acaparan más del 40% de los ingresos de los españoles (+) El Gobierno creará una deducción en el IRPF para invertir en capital riesgo (+) Trabajo dará ayudas a las empresas por contratar al 60% de los parados que formen (+) La UE rebajará a un mes el plazo para declarar el IVA (+) Más de 300.000 autónomos cotizan ya por las coberturas de accidente y enfermedades (+) La desaceleración del consumo sigue frenando las matriculaciones de vehículos (+) COMENTARIOS
REFORMA CONTABLE: PROVISIÓN POR DESMANTELAMIENTO, RETIRO O REHABILITACIÓN DEL INMOVILIZADO.(+) LAS VÍAS PARA RECLAMAR EN MATERIA DE CONSUMO.(+)
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JURISPRUDENCIA
Atribuye la capacidad para actuar judicialmente en nombre de una Comunidad a la Junta de Propietarios.(+) Analiza la calificación jurídica de un negocio entre varias empresas.(+)
CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Posibilidad de aplicar deducción por inversiones medioambientales en la transformación de un vehículo. (+) Cómputo del periodo de generación del rendimiento derivado del ejercicio de las opciones de compra con las que se retribuye a personal directivo. (+) ARTÍCULOS
La hipoteca y los créditos acaparan más del 40% de los ingresos de los españoles.(+) Los expertos alertan de 7 amenazas económicas que arruinarán el bienestar de los españoles.(+)
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NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Orden EHA/693/2008, de 10 de
marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio
de Economía y Hacienda. Orden TAS/710/2008, de 7 de
marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones
de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero,
por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones
de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición
adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores
por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se
modifica dicha Orden. Orden ECI/734/2008, de 5 de
marzo, de evaluación en Educación infantil. ORDEN TAS/711/2008, de 7 de
marzo, por la que se modifica la Orden TAS/3698/2006, de 22
de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores
extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo
y en las Agencias de Colocación. CORRECCIÓN de errores del Real
Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia
de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del
Sistema Nacional de Empleo. |
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La
demanda global de alquiler en España supera en cinco veces la de la oferta
El
Ministerio de Justicia no prorrogará el registro de sociedades profesionales.
La
Comisión Europea propone medidas para combatir el fraude en el IVA. Los
españoles moderan su consumo hasta niveles de hace cinco años La
hipoteca y los créditos acaparan más del 40% de los ingresos de los españoles
El
Gobierno creará una deducción en el IRPF para invertir en capital riesgo
Trabajo
dará ayudas a las empresas por contratar al 60% de los parados que formen
La
UE rebajará a un mes el plazo para declarar el IVA Más
de 300.000 autónomos cotizan ya por las coberturas de accidente y enfermedades
La
desaceleración del consumo sigue frenando las matriculaciones de vehículos
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La hipoteca y los créditos acaparan más del 40% de los ingresos de los españoles Tres de cada cuatro españoles dedica en la actualidad más del 40% de sus ingresos a pagar la cuota mensual de préstamos y financiaciones como la hipoteca y las tarjetas de crédito, según un estudio de la Agencia Negociadora de Productos Bancarios. EP (cincodias.com) El cada vez mayor esfuerzo que tienen que realizar las familias para afrontar sus deudas también lo refleja el hecho de que ahora el 78% de los hogares afronta tres o más créditos, mientras que antes sólo la mitad (52%) de la población había suscrito esta cantidad. A la luz de este dato, el 17% de los españoles tiene que hacer frente a dos créditos, mientras que sólo el 5% de la población afronta el pago de un único crédito en la actualidad. En este escenario y en menos de medio año ha aumentado significativamente la cantidad de familias que recurren a la reunificación de todas sus deudas en un solo pago, posibilidad que ya conoce el 80% de la población que afronta algún tipo de financiación. Concretamente, la cuarta parte de los españoles que ha suscrito un crédito es usuario actual o se considera clientela potencial de la reunificación de préstamos, sobre todo aquéllos que han asumido más de dos créditos. De esta forma, los usuarios que prefieren pagar menos al mes por todas las deudas que han asumido a cambio de un aumento del plazo y del montante final de la deuda a cubrir suponen el 57% de los españoles, lo que significa un incremento de quince puntos porcentuales en cinco meses. Aunque el objeto principal para recurrir a esta operación es la unificación de las deudas contraídas, como sucede en el 60% de los casos, un segmento destacado de los españoles (26%) acude a ella para reformar su vivienda, y otros para montar un negocio (7%). El informe refleja además la cada vez mayor cultura financiera de los españoles, ya que dos de cada tres conoce la figura de los intermediarios financieros como entidades que se encargan de la reunificación de deudas y sirven de puente entre el cliente y la entidad prestamista. Este estudio se ha realizado sobre una muestra de 1.000 entrevistas realizadas en el ámbito nacional el pasado mes de febrero a una población de entre 25 y 64 años con al menos una vivienda en propiedad y que se encuentre pagando una hipoteca, y compara los datos con los de la anterior encuesta realizada en octubre de 2007. Los expertos alertan de 7 amenazas económicas que arruinarán el bienestar de los españoles. Cuántas
veces hemos querido cambiar de operadora en nuestro móvil, pero
no nos hemos atrevido por estar "atados" a un contrato de permanencia?
Pues bien, aquí van las normas básicas de este servicio
recogidos por ley, para que conozcan las múltiples posibilidades
que nos avalan como usuarios y clientes. JUAN ESTEBÁNEZ (invertia.com) Después de unos años de bonanza y fuerte crecimiento, la economía española afronta 2008 con serias dudas sobre su salud, contagiada por la crisis financiera internacional y aquejada por su dependencia del sector de la vivienda, uno de los más castigados. Según los expertos, varias amenazas penden sobre la economía: la desaceleración del crecimiento -lesionada además por el incremento de la inflación, y que puede provocar un aumento del desempleo- el mal comportamiento de la bolsa, las dificultades para vender una vivienda, el endurecimiento del crédito y las continuas subidas de los combustibles, los alimentos y las hipotecas. La ya más que probable recesión en EEUU golpeará con dureza la frágil economía española. España se había beneficiado de un crecimiento económico en los últimos años superior al de los países de su entorno, por encima del 3%. Según los pronósticos de la mayoría de los analistas, 2008 verá una drástica reducción de estas tasas en torno por debajo del 2%. Además, un mal endémico de la economía española, el desempleo, podría agravar el panorama y perjudicar a miles de familias. Las pronósticos de los analistas se han visto revisadas continuamente a la baja, lo que arroja una ominosa sombra sobre el panorama económico. Las previsiones acerca del PIB, el indicador por excelencia de la economía, han sufrido numerosas correcciones a la baja. Las últimas predicciones estiman un crecimiento en 2008 de entre el 1,5% y el 2,7%. Sólo el Gobierno realizó en diciembre una previsión más optimista, del 3,1%, si bien el ministro de Economía Pedro Solbes admitió este mismo mes que el crecimiento español estará por debajo de esta cifra. ¿Recesión en España? La visión más negra la aporta Commerzbank en un análisis publicado en marzo. El PIB español podría bajar durante dos trimestres consecutivos, lo que usualmente se considera como una recesión, señaló la entidad financiera. Commerzbank prevé que el PIB español no crecerá más del 1,5% en 2008. Otro de los informes publicado en marzo y elaborado por el Servicio de Estudios del Banco de Santander, otorga un crecimiento de tan sólo el 2,4% para la economía española. Los analistas del banco cántabro atribuyen esta baja cifra al deterioro de las expectativas desde el verano a causa de un peor entorno internacional. El incremento del precio del petróleo y el duro ajuste del sector inmobiliario un tanto más intenso de lo previsto se unen a la caída de la confianza del consumidor y a la moderación del empleo para explicar esta desaceleración. Tampoco es muy optimista el pronóstico del Instituto de Estudios Económicos (IEE). Aunque la estimación en el conjunto del año es del 2,5% de crecimiento del PIB, a finales de año la tasa caerá por debajo del 2%, según explicó el director de la institución, Juan Iranzo, este lunes. Iranzo manifestó que, aunque la economía española no atraviesa una situación desesperada, se encuentra en un claro proceso de desaceleración. En el análisis del Servicio de Estudios del BBVA publicado en diciembre, la entidad bancaria estimaba en el 2,6% el incremento del PIB para 2008. El porcentaje estaba revisado a la baja desde el 2,8% de septiembre, corregido a su vez desde el 3,1% anterior. El ajuste en el sector de la construcción, el mayor de la historia reciente, es una de las principales causas del menor incremento del crecimiento. La misma cifra del 2,6% era aportada por la Fundación de Cajas de Ahorro (FUNCAS) en su boletín de marzo, Cuadernos de Información Económica. Funcas también revisó a la baja sus estimaciones anteriores. Del mismo modo, los diversos organismos internacionales atribuyen a España cifras similares de crecimiento para el presente ejercicio. La Comisión Europea (CE), en febrero, y el FMI, en noviembre, estimaron en un 2,7% el incremento del PIB. La rebaja de las previsiones fue bastante considerable en ambos casos. En noviembre, la CE había pronosticado un 3% y en mayo un 3,4%. En la caída de la demanda doméstica, el enfriamiento del sector de la vivienda y el endurecimiento en las condiciones del crédito radican las causas de estas correcciones a la baja. Por su parte, el FMI había previsto un crecimiento del 3,1% en julio. Más pesimista aún es la opinión de la OCDE, que augura un incremento de tan sólo el 2,5%, según su estimación formulada en diciembre. El desempleo, que podría aumentar al 9%, y la inflación, serias amenazas para el bolsillo. El repunte del desempleo, iniciado ya en el último trimestre del año pasado, es otra de las preocupaciones principales. El paro preocupa al 43,8% de los españoles, según la última encuesta del CIS, una tribulación que va en aumento. El desempleo afecta ya a 2.315.331 personas, el número más alto desde junio de 1998. El sector de la construcción arroja cifras escalofriantes, ya que se espera que más de 500.000 trabajadores de difícil reciclado se quedarán sin empleo. Y la tendencia apunta al alza. El último estudio conocido, el Euroíndice Laboral IESE-Adecco, publicado este mismo mes, señala que la tasa de paro crecerá 0,4 puntos en el segundo trimestre. Según este análisis, España sería único país europeo, de los siete analizados (Alemania, Francia, Italia, Polonia, Portugar, Reino Unido), donde el desempleo se incrementará. Otro informe dado a conocer el mes anterior, el Avance del Mercado Laboral de Analistas Financieros Internacionales (Afi) señala que la tasa de paro se situará a finales de año en el 9%. El resto de análisis son menos negativos, si bien la mayoría fueron elaborados a finales de pasado año. Funcas cree que el desempleo acabará el año en el 8,6%, la Comisión Europea en el 8,5%, Caja España en el 8,3% y el BBVA en el 8,2%. En el Gobierno no las tienen todas consigo. Informes del Ministerio de Trabajo admiten que ocho de cada diez nuevos parados se encontrarán con serias dificultades para encontrar una nueva ocupación. Las propuestas del Ejecutivo no contemplan una profunda reforma del mercado laboral, necesidad esbozada por algunos análisis, como el de Commerzbank. El desempleo, auténtica espada de Damocles de la economía española, vuelve por sus fueros tras permanecer controlado durante los últimos años. El bolsillo de los españoles se verá perjudicado por otra amenaza constante: la inflación. Una previsible bajada de tipos para alentar el crecimiento podría incrementar el IPC en España, país que sufre una de las mayores tasas de inflación de su entorno. Actualmente está situada en el 4,4% interanual, la más alta desde noviembre de 1995. Y los analistas creen que tendremos que convivir con tasas en torno al 4% durante meses debido al fuerte alza de materias primas como el petróleo y de los alimentos. El Gobierno cree que durante este año se producirá una estabilización de los precios más allá del aumento de algunas materias primas, según señaló la vicepresidente María Teresa Fernández de la Vega. Por su parte, Pedro Solbes dijo que el IPC español estaría por debajo del 3% al final del presente ejercicio. Por su parte, Funcas señala que el IPC se mantendrá en el entorno del 4% unos meses y se desacelerará para terminar el año en el 3%. Más positivas son las predicciones del FMI y del BBVA, realizadas a finales del año pasado, que estiman un incremento de los precios del 2,8% y del 2,1% respectivamente. El Santander también cree en un aumento inferior al 3%, concretamente en el 2,6%. La predicción más negativa es la de la Unión Europea. La CE augura un aumento del IPC español del 3,7%, muy influida por el alza de los precios de la energía y de los alimentos. Los derivados del crudo y los alimentos, máxima amenaza para la inflación. Precisamente, el mayor peligro para la estabilidad de los precios viene por el lado de la energía. El precio del petróleo se encuentra en máximos históricos y los pronósticos de los expertos no son demasiado halagüeños. Tanto Citigroup como Deutsche Bank ven un incremento de los precios del crudo que podrían alcanzar los 125 dólares, si bien ambos coinciden en señalar que, para finales de año, el barril podría caer hasta los 80 ó 85 dólares. Otros expertos sitúan el precio hasta en los 150 y hasta 200 dólares. La gasolina y el gasóleo no han podido resistir el furioso aumento del precio del petróleo. El gasóleo de automoción ha marcado un nuevo precio máximo hasta 1,135 euros el litro. En un año, el gasóleo ha visto incrementado su precio un 23%, mientras que la gasolina lo ha hecho en un 11%. La Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar y la Asociación de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP) creen que esta tendencia alcista se mantendrá al menos hasta el verano. El sector agrícola y ganadero está soliviantado ante el elevado coste del gasóleo. La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), la Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja) y la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), entre otros, han solicitado medidas al Gobierno para combatir el alza de los precios. El desorbitado precio de las materias primas agrícolas también lastrará el poder adquisitivo de los españoles. El alza del coste de las materias primas es general, convertidas en valores refugio ante la crisis, la debilidad de las bolsas y la creciente depreciación del dólar. Los productos agrícolas podrían subir más que el resto de commodities. Jude Brhanavan, analista de Deutsche Bank, cree que el ciclo alcista de los productos agrícolas está todavía en su inicio y que los precios podrían duplicarse. La creciente demanda china de las importaciones agrícolas y el mayor interés por las energías renovables juegan a su favor. Además, las malas cosechas a causa de las olas de frío en EEUU y China también contribuyen, por el lado de la oferta, a la presión inflacionista. El dólar podría seguir depreciándose. El dólar es otra de las víctimas de la crisis financiera en la que ha alcanzado mínimos históricos frente al dólar tras las numerosas bajadas de tipos de interés por parte de la Fed. La debilidad de la divisa estadounidense entorpece las exportaciones españolas; a cambio, Estados Unidos se convierte en un destino cada vez más atractivo para el turista español. La política monetaria de la Fed prolongará el ciclo bajista del dólar, según Bilal Hafeez, responsable de Análisis del mercado de divisas de Deutsche Bank. La recuperación del billete verde dependerá de si las bolsas estadounidenses reanudan la tendencia al alza y superan a las del resto del mundo o de si la FED cambia de rumbo y comienza a subir los tipos. El dólar podría verse sometido a otros peligros: su depreciación podría provocar que los productores de petróleo abandonen el dólar como moneda de referencia o que los chinos de desembaracen de bonos estadounidenses. El calvario de vender un piso. El sector del ladrillo ha sido el motor del elevado crecimiento económico español en los últimos tiempos. Sin embargo, las vacas flacas ya han llegado y restarán tres décimas al PIB, además de destruir 200.000 empleos brutos en 2008, según el último informe del Servicio de Estudios del BBVA. El parón inmobiliario ya es un hecho desde finales del pasado año. La compraventa de pisos se redujo en un 16% en el segundo trimestre de 2007, aspecto más acusado en Madrid y Barcelona, donde la reducción llegó al 46% y el 31,8%, según los datos del Ministerio de Vivienda. Los datos del Colegio de Registradores de la Propiedad informan de un descenso del 14% en las transacciones inmobiliarias de todo el año pasado. El frenazo en los precios perjudicará a los propietarios. La vivienda comienza a ser un negocio de dudosa rentabilidad. Los activos inmobiliarios están sobrevalorados en España un 40%, según un reciente informe del Instituto Juan de Mariana. Para que los inmuebles recuperen su rentabilidad, debería acometerse una bajada de los precios de venta, una subida de los alquileres o una combinación de ambas. Además, aquellos propietarios que quieran vender ahora un piso para comprar otro tendrán que esperar plazos nunca vistos por la debilidad de la demanda. Aunque los datos oficiales del Ministerio de Vivienda señalaban un incremento del 4,8% en 2007 la tasa más baja de los últimos diez años- otros organismos, como el Royal Institution of Charatered Surveyors, la mayor asociación profesional del sector inmobiliario, de la construcción y el medio ambiente en el mundo, informaron de un aumento de tan sólo el 3% a finales del pasado año, por debajo de la tasa del inflación. El propio Ministerio de Vivienda habla de un tímido repunte del 0,5% en los precios para este año. Otros organismos, como Euler Hermes hablan de un descenso que se producirá con seguridad a lo largo de 2008, algo que no se produce desde principios de la década de los 90. La crisis en el sector se prolongará, según la mayoría de expertos. El especialista en análisis de inversiones y presidente de la sociedad de cartera Megasigma, Josep Gràcia Barba, y el profesor del departamento de Control y Dirección Financiera de Esade, Pere Viñolas, coincidieron en señalar a finales de febrero que la crisis inmobiliaria en España durará entre tres y cinco años. El director del Instituto de Estudios Económicos (IEE), Juan Iranzo, señaló hoy que la "seria crisis o recesión" se prolongará unos 2 años. Las cuotas hipotecarias también suben El frenazo en el precio de los inmuebles podría animar a los potenciales compradores a adquirir una vivienda. Sin embargo, la estrechez en el mercado de crédito es un argumento disuasorio. De hecho, la actividad crediticia hipotecaria se ha ralentizado en España y sólo creció un 13,8% enero en términos interanuales. En el mismo mes del año pasado, el saldo del crédito hipotecario se elevó un 22,9%. Las dificultades por las que atraviesan los bancos para obtener financiación se trasladan a sus clientes, lo que ha devenido en un paulatino repunte del Euribor, el principal indicador para el cálculo de las hipotecas. Según los datos del Banco de España, el Euribor cerró febrero en el 4,349%, firmando dos meses consecutivos a la baja. No obstante, a mediados de marzo, el Euribor retomaba la senda alcista y se situaba en el 4,51%. De mantenerse en esta tasa, la cuota mensual media -de 149.000 euros y un plazo de 26 años, con un diferencial de 0,50 puntos sobre el Euríbor- pasaría de los 820,08 euros en marzo de 2007 a los 855,15 euros al mes, lo que supone un incremento mensual de 35,07 euros y una subida anual de 420,84 euros. Los analistas esperan una tendencia bajista para este indicador, si bien todas las previsiones se han venido abajo en el último año. Para finales 2008, los expertos de Fortis esperan que el Euribor se mueva entre el 4,25 y el 4,30%. El temor suscitado por el mal estado de la banca de inversión, cuyo último ejemplo ha sido Bear Stearns, ha provocado el repunte de marzo. La mala situación financiera del sector podría deparar más desagradables sorpresas. La bolsa cae un 15% en el año; los analistas apostaban por una subida del 10%. El mal comportamiento de la bolsa, además de servir como indicador anticipado de la economía, también influye negativamente en las cuentas de los españoles. Hay que considerar que según los datos de Bolsas y Mercados Españoles, un 25% de la capitalización de la bolsa está en manos de ocho millones de familias españolas. Desde el máximo histórico alcanzado a principios de noviembre pasado, el principal indicador del mercado español, el Ibex-35, se ha desplomado casi un 20%. Esto supone una descapitalización de más de 103.500 millones de euros, con un coste para el conjunto de los pequeños inversores de casi 26.000 millones de euros. Sin embargo, muchos analistas se han mostrado moderadamente optimistas respecto a la renta variable para el presente curso. Aunque el Ibex lleva casi un 15% de caída en 2008, algunas firmas como Inversis apostaban por una revalorización del índice del 12% en el conjunto del año. El pronóstico de Inverco, patronal de los fondos de inversión, estimaba entre un 7% y un 10% la subida, mientras que Banif confiaba en un incremento del 7%. En general, los expertos apostaban por una subida del 10% para el Ibex. Parece difícil conseguirlo con las cifras actuales, si bien los analistas confiaban en la recuperación a partir del segundo semestre. Los peligros de una recesión que ya parece segura en Estados Unidos sacudirán aún más la bolsa española, además de perjudicar el resto de variables macro. Además de la bolsa, el crecimiento del PIB, la inflación, el empleo, la vivienda, el mercado de crédito y la evolución de las divisas se encuentran sobre el filo de la navaja en un 2008 cargado de incertidumbre. |
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 65 15/03/2008) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 66 17/03/2008) MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (BOE nº 68 19/03/2008) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 66 17/03/2008) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 68 19/03/2008) |
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FECHA-SALIDA 22/01/2008 ( V117-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante adquirió el 18/09/2006 un vehículo tipo turismo nuevo con motor diésel, el cual fue posteriormente transformado en vehículo fúnebre, con fecha 9/11/2006. Dicho vehículo fue clasificado por el organismo inspector competente como furgón/furgoneta funerario.
Se plantea si la adquisición y posterior adaptación del vehículo otorgan el derecho a aplicar la deducción por inversiones medioambientales regulada en el artículo 39.2 del TRLIS.
El artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), establece lo siguiente: 2. La deducción prevista en el apartado anterior será del 12 por ciento en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica El ámbito de aplicación de dicha deducción está recogido en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en virtud del cual: 1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE. 2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales: a) Aquellos
vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos,
define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados
o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos
adaptables, así como tractocamiones. b) Los turismos
destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro. A efectos de lo dispuesto en el Anexo II de dicha norma reglamentaria, tendrá la consideración de furgón/furgoneta todo automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. En el supuesto concreto planteado el turismo nuevo adquirido por la consultante fue posteriormente transformado en vehículo fúnebre, mereciendo la calificación de furgón/furgoneta funerario por parte del organismo inspector competente. Tomando en consideración que la clasificación del vehículo como furgón/furgoneta se ha efectuado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, tal y como establece el artículo 4 de dicha norma reglamentaria, resultará de aplicación la deducción establecida en el artículo 39.2 del TRLIS en los términos y requisitos establecidos en dicho precepto y normas de desarrollo. Lo que comunico
a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. FECHA-SALIDA 11/01/2008 ( V0053-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante, dentro de su política de recursos humanos, ha diseñado un plan de retribución a directivos mediante la concesión en diciembre de 2004 de opciones de compra de acciones de la entidad. Las opciones entregadas son intransmisibles a terceros. Su ejercicio, supeditado al cumplimiento de una serie de requisitos, podrá efectuarse desde el 15 de enero de 2008 hasta el 15 de enero de 2009. El plan de opciones sobre acciones mencionado es el único concedido por la entidad en el periodo transcurrido entre 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2007.
1) Forma de cómputo del periodo de generación del rendimiento derivado del ejercicio de las opciones de compra. 2) Cumplimiento del requisito de que la entrega de acciones derivadas del ejercicio de las opciones se efectúa en el seno de la política retributiva general a que se refiere el artículo 43 del RIRPF.
1) El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Conforme a lo anterior, la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados de la misma o de otras entidades del grupo, por su condición de tales, deberá calificarse como rendimiento del trabajo. Dicho rendimiento del trabajo se devengará, al tratarse de opciones sobre acciones intransmisibles, en el momento en el que el trabajador ejercite sus derechos de opción de compra. Según la documentación aportada, las opciones podrán hacerse efectivas a través de dos mecanismos alternativos, ejercicio simple y ejercicio por diferencia. En ambos casos el directivo recibirá un número de acciones de la entidad, calculado para cada modalidad según las condiciones del acuerdo de concesión. Los rendimientos del trabajo obtenidos deberán calificarse como rendimientos del trabajo en especie sometidos a ingreso a cuenta, de conformidad con el artículo 42.1 de la LIRPF según el cual constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda. Su valoración se efectuará por la diferencia positiva entre el valor de cotización de la acción el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el beneficiario de la misma. Por otra parte, el artículo 18.2 de la LIRPF prevé la aplicación de una reducción del 40% para los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Para el supuesto de opciones sobre acciones, el artículo 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, especifica que se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente. El plan de opciones objeto de consulta cumple con los requisitos señalados, teniendo los rendimientos derivados del mismo un período de generación superior a dos años y habiéndose reconocido a los trabajadores partícipes del mismo la posibilidad de resultar beneficiarios de la concesión de las opciones una sola vez. Por tanto, a los rendimientos del trabajo obtenidos les resultará de aplicación la reducción del 40%. La citada reducción está sometida a un límite cuantitativo conforme al párrafo tercero del apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF, según el cual en el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el número de años de generación del rendimiento. A estos efectos cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomarán cinco años. Este límite máximo de reducción se duplicará, sólo cuando se obtengan rendimientos en especie, si se cumplen los siguientes requisitos: 1º Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra. 2º La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. A efectos del mencionado límite, el período de generación del rendimiento obtenido se computa por años desde la fecha de concesión de las opciones hasta la fecha del ejercicio, sin redondeo. Ahora bien, cuando a lo largo de un mismo período impositivo se ejerciten en distintos momentos opciones de compra otorgadas en el mismo año, se unifica el período de generación, debiendo tomarse para todas el correspondiente a la fecha del primer ejercicio. En consecuencia, en el supuesto planteado de ejercicio en distintas fechas a lo largo de 2008 de las opciones obtenidas, se unificaría el período de generación, tomándose para todas el correspondiente a la fecha del primer ejercicio. A efectos de aplicar el límite previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF, el importe de salario medio anual establecido para el período impositivo 2008 es de 22.100 euros. Lo dispuesto anteriormente resultaría igualmente aplicable a las opciones que se ejercitaran durante 2009, de forma que para estas últimas el período de generación vendrá determinado por el tiempo transcurrido desde la fecha de la concesión hasta la fecha del primer ejercicio efectuado en dicho año, debiendo tomarse en cuenta para la aplicación del límite previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, el importe del salario medio anual que reglamentariamente se establezca para el año 2009. 2) El artículo
42.2 a) de la LIRPF y el artículo 43 del RIRPF regulan un supuesto
de exención para las retribuciones del trabajo en especie derivadas
de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio
inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia
empresa o de otras empresas del grupo de sociedades. La exención
se limita, para el conjunto de las acciones entregadas a cada trabajador,
a 12.000 euros anuales, en los siguientes términos: 1º.
La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores. En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones. 2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º. Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa. 2º. Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100. 3º. Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años. El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3º anterior motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Respecto al cumplimiento del requisito vinculado a la política retributiva general de la empresa, en la documentación aportada se señala que el plan se dirige a todos los directivos superiores del Grupo, colectivo preestablecido a efectos de gestión interna y política salarial del grupo empresarial. Las condiciones para la efectividad del plan son iguales para todos los empleados pertenecientes a dicha categoría, tanto si prestan sus servicios en España como si lo hacen en cualquier otra entidad del grupo en el extranjero, no existiendo condicionantes individuales que puedan modificar tal efectividad. En estos términos, puede entenderse que se trata de una oferta que se realiza dentro de la política retributiva general del grupo de sociedades y que contribuye a la participación de los trabajadores en la empresa. Lo que comunico
a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Atribuye la capacidad para actuar judicialmente en nombre de una Comunidad a la Junta de Propietarios. El Tribunal Supremo recuerda que la presidencia de una Comunidad de Propietarios no autoriza por sí sola para decidir el ejercicio de una acción en nombre de aquélla, añadiendo que es a la Junta de Propietarios a quien corresponde conocer y decidir tal ejercicio, pues éste constituye un asunto de interés general para la Comunidad por las consecuencias jurídicas y económicas que pueden derivarse para ella si la acción se ejercita en su nombre. Sentencia
del Tribunal Supremo. Analiza
la calificación jurídica de un negocio entre varias empresas. Se discute la plena eficacia y validez del contrato de bases suscrito por las partes, así como el incumplimiento por parte de las compañías demandadas de lo acordado en el citado contrato. El Tribunal Supremo desestima el recurso entendiendo que un precontrato debe contener todos los elementos del contrato definitivo, aplazando las partes su perfección a un momento posterior. En este caso no se puede calificar el acuerdo inicial de precontrato ya que le faltan los elementos mínimos para poder ejecutarse. Según el TS, se trata de un acuerdo que tiene por objeto la continuación de las negociaciones y, en este sentido, no cabe imputar a ninguna de las partes el fracaso de las mismas. |
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REFORMA CONTABLE: PROVISIÓN POR DESMANTELAMIENTO, RETIRO O REHABILITACIÓN DEL INMOVILIZADO. Empezamos el presente comentario, lanzando directamente el novedoso asiento contable originario de las provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del Inmovilizado: Inmovilizado
Material (21) Importante reforma la sufrida a partir de 2008 para este tipo de provisiones. En primer lugar comentar que desaparece la anteriormente denominada "Provisión para grandes reparaciones (143)-PGC90", pues se cambia el planteamiento en la forma de actuar. Según la norma de valoración 3 y 4 del Plan General de Contabilidad, "formará parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas. En este sentido viene el asiento presentado anteriormente, es decir, el importe estimado del valor actual de los costes del desmantelamiento o retiro y rehabilitación debe registrarse contablemente como una provisión, con cargo a la correspondiente cuenta de inmovilizado material, cuando se incurra en la obligación de efectuarla, bien en el momento de su adquisición o posteriormente. Cuando realicemos un ajuste motivado por la actualización financiera de su valor, se incrementará la provisión, con cargo a la cuenta (660) Gastos financieros por actualización de provisiones, de la forma: Gastos
financieros por actualización de provisiones (660) Al mismo tiempo cuando se ajuste el importe de la provisión por los incrementos o disminuciones de su importe originadas por una nueva estimación de la misma, habremos de actuar de acuerdo a la del Plan, es decir, de manera prospectiva incrementando o disminuyendo el valor del inmovilizado: . Incremento: Inmovilizado
Material (21) . Disminución: Provisión
por desmant., retiro o rehabilit. del Inmovilizado (143) Por la reclasificación de la provisión tendremos: Provisión
por desmant., retiro o rehabilit. del inmovilizado (143) En caso de que sobre provisión al realizar la reparación se anotará: Prov.
por desmant., retiro o rehabilit. del inmovilizado (143)
LAS VÍAS PARA RECLAMAR EN MATERIA DE CONSUMO. Muchas
son las ocasiones en las que nos hemos sentido lesionados en nuestros
derechos como consumidores, por ejemplo, cuando nos cobran de más
en la factura de un restaurante (o de cualquier otro servicio que nos
hayan prestado), por habernos reparado mal algún electrodoméstico,
o porque hemos tenido algún percance en nuestro viaje, ...etc. Además
de conocer cuáles son pasos básicos que debemos dar a la
hora de reclamar, debemos tener presente que siempre podremos acudir a
una serie de organismos, como son las asociaciones de consumidores y usuarios,
así como las oficinas municipales de información al consumidor
donde no sólo nos informarán y nos asesorarán, sino
que además nos ayudarán en las decisiones que adoptemos.
a) Mediante las hojas de reclamaciones, que la gran mayoría de establecimientos están obligados a tener; y que son una forma de poner en conocimiento de la Administración las incidencias que hemos sufrido en materia de Consumo; bien para obtener la solución a nuestra queja, bien para solicitar la imposición de una sanción, bien para ambas cosas. b) Acudiendo a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de nuestro municipio y presentando una reclamación. En este caso, la Adminsitración intentará resolver nuestra queja mediante el sistema de arbitraje; siempre y cuando la entidad reclamada esté adherida a dicho sistema. c) Acudiendo a la OMIC o al Servicio de Consumo correspondiente de la Comunidad Autónoma y presentando una denuncia de consumo. En este caso lo que se persigue esencialmente es la imposición de una sanción al que hubiere infringido la normativa de Consumo; pudiendo ir acompañada la denuncia o no de la solicitud de reparación del perjuicio causado. d) Finalmente, siempre podremos acudir a las vías judiciales; civil y penal; según sea el carácter y las características de nuestra reclamación. Por último, señalar que existen vías específicas de reclamación en determinadas materias concretas como puedan ser las telecomunicaciones, los seguros o las entidades financieras. LAS HOJAS DE RECLAMACIONES La forma más común y habitual de iniciar una reclamación de consumo es mediante las Hojas de Reclamaciones. Siempre que nos sea posible, será conveniente que solicitemos al dueño del establecimiento o titular de la entidad contra la que queremos reclamar que nos proporcione las hojas de reclamaciones (siempre que dicho establecimiento tenga obligación de tenerlas). Éstas son, sin duda, la mejor forma de realizar una queja y de denunciar a la Administración la comisión de una infracción en materia de consumo, en el mismo instante y en el mismo lugar en el que la misma se ha cometido. Cuando solicitemos dichas hojas y no las tengan, o no nos las quieran proporcionar, podemos llamar a la policía para que los agentes hagan de testigos y tomen constancia de esta situación. En este caso será, muy probablemente, el propio Servicio de Consumo el que inicie, de oficio, la inspección e investigación de las posibles infracciones. Debemos tener en cuenta, por tanto, que con las hojas de reclamaciones no sólo podemos presentar reclamaciones, sino también denuncias por posibles infracciones o simples quejas por servicios defectuosos. Una vez que hemos solicitado las hojas de reclamaciones deberemos rellenarlas en presencia del empresario o profesional al que pretendemos reclamar, el cual debe también firmar las hojas (normalmente están compuestas de tres folios autocopiativos: una copia para nosotros, que es de color verde, otra para el titular del establecimiento, de color rosa y otra, de color blanco, para la Administración). A la hora de rellenarlas, debemos hacer constar nombre y apellidos, DNI, dirección y teléfono de contacto. Igualmente, debemos identificar claramente el establecimiento o servicio al que o por el que reclama. Debemos detallar brevemente las causas de la reclamación, y sobre todo, no olvidarnos de concretar lo que solicitamos (devolución de dinero, cambio de producto, arreglo de la avería, etc). Debemos, por último, acompañar la reclamación con fotocopias de los documentos o justificantes que tengamos sobre el asunto en cuestión (facturas, contratos, presupuesto, resguardos, notas de entrega, etc.) Es importante saber que el hecho de que el titular del establecimiento o prestador del servicio no firme las hojas no supondrá ningún impedimento para su tramitación. La primera copia de las hojas de reclamaciones (que es de color blanco) deberemos presentarla en el Registro del Ayuntamiento, en la propia OMIC o en la delegación correspondiente del Servicio de Consumo de la Comunidad Autónoma, aportando además, como hemos indicado, aquella documentación que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos. Una vez que se haya dado entrada a la reclamación, se nos entregará un justificante de su presentación Del Registro en el que la hemos presentado, la reclamación pasará directamente al Servicio de Consumo de la Comunidad Autónoma, o del propio Ayuntamiento, en el caso de que existan líneas de colaboración entre ambas administraciones, para su estudio. A continuación,
se remitirá notificación al reclamado, en documento normalizado,
para que proceda a presentar alegaciones, tras las cuales se decidirá
si se procede, por parte de la Inspección de Consumo, a iniciar
la oportuna investigación. PRESENTADA LA RECLAMACIÓN, ¿QUÉ HACE LA OMIC? Con carácter previo, es importante indicar que no sólo podemos acudir a la OMIC a presentar reclamaciones y denuncias sobre consumo, sino que también podemos acudir a dicha oficina para que nos informen acerca de si determinados hechos son o no motivo de reclamación, y en su, caso nos ayudarán a plantearla. Presentada la reclamación ante la OMIC, como ya hemos adelantado, ésta procederá a remitir copia de la misma a la empresa (establecimiento, profesional, ... etc) a que se le reclama. Cuando el reclamado no tenga su domicilio social en el término municipal será remitida a la OMIC del municipio que corresponda o a los Servicio Territoriales de Consumo de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social. Si por el contrario, sí que tiene su domicilio social en el mismo municipio donde hemos presentado la reclamación, la OMIC procederá a visitar el establecimiento o a remitirle una comunicación para exponerle el motivo de la reclamación. Una vez que han entrado en contacto con las dos partes, la OMIC tratará de mediar entre ambas para intentar llegar a un acuerdo, evitando así iniciar la tramitación por el arbitraje (si la entidad reclamada estuviese suscrita a este sistema). Esta es la denominada vía de "mediación y conciliación" para la resolución voluntaria de conflictos en materia de consumo. A través de esta vía lo que se pretende es acercar a las partes e intentar llegar a un acuerdo, que debemos tener en cuenta que no es vinculante jurídicamente. Esto significa, el que "no sea vinculante jurídicamente", que, en caso de que alguna de las partes lo incumpliera, habrá que acudir a la vía judicial o a la vía arbitral, en su caso, para formular nuevamente la reclamación. Si la mediación tuviera un resultado positivo, es decir, que acepte el reclamado la pretensión del reclamante, la OMIC informará al reclamante del acuerdo que el reclamado ha propuesto. Si la mediación tuviera un resultado negativo, es decir, que no acepte el reclamado la pretensión del reclamante, pueden suceder dos cosas: a) Si la OMIC observará que se han cometido infracciones en relación con los derechos de los consumidores y usuarios, iniciará ésta el oportuno procedimiento sancionador. La Administración realiza labores de control e inspección para velar por el cumplimiento de la normativa vigente. Esta función inspectora y, en su caso, sancionadora, se puede iniciar por su propia actividad (de oficio) o como consecuencia de una reclamación o una denuncia planteada ante ella por un consumidor o un usuario. Es importante señalar, asimismo, que esta actuación administrativa es independiente de la labor de mediación y conciliación, e incluso de la de arbitraje, y que, por lo tanto, aún en el caso de que se alcanzase un acuerdo, la Administración podría sancionar a la entidad reclamada, si estimase que ha existido infracción; aunque lo habitual es, como aquí señalamos, que sólo se proceda a sancionar en el caso de que no se alcance un acuerdo entre reclamante y reclamado; utilizando la potestad sancionadora como un instrumento de presión para que las partes alcancen acuerdos. La administración sancionará cuando se observe la comisión de una infracción, pero en ningún caso podrá quien planteó la reclamación que dio origen al procedimiento de inspección ser resarcido económicamente. Para obtener el resarcimiento económico, en el caso de que no haya acuerdo o resolución en procedimiento arbitral, habrá que acudir a los tribunales. b) Puede someterse el conflicto a la Junta Arbitral de Consumo. El sometimiento al arbitraje debe solicitado por el consumidor. En este caso, la OMIC se pondrá en contacto con el empresario reclamado para ver si está adherido al arbitraje, lo cual supondrá que sí admitirá someterse a él, o, si no está adherido, para ver si acepta el sometimiento puntual (en este caso en concreto), aceptación que deberá manifestar en el plazo de quince días. Si el reclamado no aceptará someterse a arbitraje, la reclamación quedaría archivada; pues áquel no puede ser obligado, en ningún caso, a someterse a este sistema. En este caso tendremos que acudir a otras vías como la judicial, ya sea civil o penal, según el carácter de la reclamación. Cuando el arbitraje ha sido admitido por ambas partes la resolución que recaiga, que se denomina laudo arbitral, será obligatoria para ambas partes, es decir, que tiene carácter vinculante (como una sentencia) y en el supuesto de que sea incumplido por alguno de los litigantes, podrá ser reclamado su cumplimiento judicialmente. Ahora bien, el mismo asunto que ha originado el arbitraje no podrá ser sometido a la vía judicial, es decir, que no se podrá volver a reclamar judicialmente por el mismo motivo cuando ya ha recaído un Laudo Arbitral. ¿EXISTEN OTRAS VÍAS PARA RECLAMAR? Esta es una de las preguntas que se realizan muchos consumidores; especialmente cuando la reclamación ante la OMIC o los Servicios de Consumo ha sido archivada por no haberse alcanzado un acuerdo o por no haber aceptado el reclamado someterse al procedimiento arbitral; y dado que la reclamación administrativa no garantiza al reclamante el resarcimiento de los perjuicios sufridos. Como no podía ser de otra manera, la respuesta es afirmativa. Es posible acudir a la vía judicial, en la forma que a continuación señalamos: a) La vía judicial civil: A través de los juicios ordinario o verbal, en función de la cuantía, podremos solicitar una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos, y también la resolución de un contrato o que una cláusula de un contrato sea declarada abusiva y, por tanto, nula. b) La vía judicial penal: A esta vía únicamente acudiremos cuando los hechos puedan ser tipificados como delitos o faltas (por ejemplo, una estafa). A través de la vía penal se podrá lograr el castigo del responsable y, asimismo, la reparación, la restitución o la indemnización a que el querellante o denunciante tenga derecho como consecuencia de la acción civil subsidiaria ejercida. Antonio
Millán Callado. |
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mes de MARZO (pdf 1 página)
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