Boletín nº 11 del 2008.- 17/03/2008

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NOTICIAS

Solbes anuncia que la deducción fiscal de 400 euros tendrá carácter permanente (+)

Hacienda descubre el caso de una funcionaria corrupta (+)

El consumo flojea y sufre la mayor caída en más de dos años y medio (+)

El precio del gasóleo supera en España por primera vez al de la gasolina (+)

Muere un trabajador en un obra en A Coruña (+)

El IPC sube 0,2% en febrero y dispara la tasa al 4,4%, la más alta en 12 años (+)

Las empresas pagaron en el cuarto trimestre 2.405 euros de media al mes por empleado (+)

El IPC de la eurozona se dispara en febrero a su máximo histórico (+)

El déficit exterior de España rebasa los 100.000 millones de euros por primera vez (+)

113 trabajadores murieron en accidentes laborales en el mes de enero (+)

La presión fiscal se modera pero sigue por encima de la media de Europa (+)

Un juzgado absuelve a un conductor ebrio tras estimar el margen de error del alcoholímetro (+)

Hacienda se incauta de un alijo de artículos importados falsos (+)

 

 


COMENTARIOS

REFORMA CONTABLE: TRATAMIENTO DEL PGC A LAS SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL. .(+)

EL PAGO DEL SALARIO A LOS TRABAJADORES. CUESTIONES GENERALES.(+)


JURISPRUDENCIA

El TJCE obliga a garantizar la indemnización por despido en un caso de insolvencia empresarial.(+)

Delimita a la empresa cesionaria la obligación de responder de los efectos de un despido declarado improcedente.(+)

 


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Obligaciones contables a efectos del Impuesto sobre Sociedades de Asociación de comerciantes. (+)

Tributación de disolución de proindiviso de una vivienda y tipo aplicable. (+)

 


ARTÍCULOS

El pasado y el presente: cuando un buen empleado baja su rendimiento, es difícil cambiar.(+)

Romper el contrato de permanencia sí es posible: conozca sus derechos.(+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Instrucción 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
(+)

Corrección de errores de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
(+)

REAL DECRETO 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
(+)


Noticias

Solbes anuncia que la deducción fiscal de 400 euros tendrá carácter permanente
cincodias.com (12/03/2008)
Pedro Solbes, ha anunciado que la deducción fiscal de 400 euros, que tendrá con efecto retroactivo desde el 1 de enero, “se aprobará en el primer Consejo de Ministros”. “De esta forma, se percibirá la totalidad de la deducción a lo largo de este año”, ha explicado Solbes, quien ha manifestado que “al ser una deducción en la cuota del IRPF tiene carácter permanente y se aplicará todos los años”.
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Hacienda descubre el caso de una funcionaria corrupta
expansion.com (12/03/2008)
En ocasiones, sucede que en un cesto aparece una manzana podrida. En Hacienda, ha aparecido en su delegación de Alicante. La Agencia Tributaria ha denunciado ante la Audiencia Provincial a una funcionaria del cuerpo técnico que había montado un entramado de empresas fantasmas con las que solicitaba y luego ingresaba devoluciones del IVA.
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El consumo flojea y sufre la mayor caída en más de dos años y medio
eleconomista.es (12/03/2008)
Los últimos indicadores económicos ya adelantaban que el consumo de los hogares caería gradualmente durante 2008 y los primeros datos conocidos del ejercicio ya ponen de manifiesto una fuerte caída. Las ventas al por menor sufrieron en enero el mayor descenso desde al menos agosto de 2005.
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El precio del gasóleo supera en España por primera vez al de la gasolina
abc.es (12/03/2008)
El precio del gasóleo de automoción en España, en sus máximos históricos, ha superado por primera vez al de la gasolina, impulsado por el aumento de su demanda ante el incremento del parque automovilístico de motores diésel y la escalada del barril del crudo.
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Muere un trabajador en un obra en A Coruña
elpais.com (12/03/2008)
Un trabajador de 59 años ha muerto hoy tras caer por el hueco del ascensor de una obra en la localidad coruñesa de Cedeira. También en Galicia otro trabajador, de nacionalidad portuguesa, sufrió heridas en otro siniestro laboral en el viaducto del AVE en O Tellado do Campo, en el municipio ourensano de O Irixo.
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El IPC sube 0,2% en febrero y dispara la tasa al 4,4%, la más alta en 12 años
invertia.com (13/03/2008)
El Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentó un aumento de dos décimas en el mes de febrero, lo que situó la tasa interanual en el 4,4%, la más alta desde noviembre de 1995 y de toda la legislatura, según los datos hechos públicos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Las empresas pagaron en el cuarto trimestre 2.405 euros de media al mes por empleado
elmundo.es (14/03/2008)
El coste salarial, incluido el pago en especies, supuso 1.807 euros de media por trabajador. El sector industrial pagó mejor pero la mayor subida se produjo en la construcción. Menos horas trabajadas en la industria (-0,3%), construcción (-0,8%) y servicios (-0,2%). País Vasco y Madrid las regiones con mayor inversión; Extremadura, Canarias y Murcia, menos.
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El IPC de la eurozona se dispara en febrero a su máximo histórico
cincodias.com (14/03/2008)
Los precios en la eurozona subieron el mes pasado un 0,3%, lo que dejó la inflación interanual en el 3,3%, una décima más que el mes anterior, según los datos difundidos hoy por Eurostat, la oficina estadística comunitaria. Se trata de la tasa más elevada desde que comenzó a elaborarse el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), en 1997, lo que aleja aún más las posibilidades de una bajada de tipos.
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El déficit exterior de España rebasa los 100.000 millones de euros por primera vez
expansion.com (14/03/2008)
El desequilibrio externo de la economía española rebasó en 2007 la barrera psicológica de los 100.000 millones de euros. Se trata del 10% del PIB, lo que consolida a España como el país industrializado con mayor déficit de la cuenta corriente en porcentaje de su actividad. En volúmen, sólo EEUU se sitúa por encima.
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113 trabajadores murieron en accidentes laborales en el mes de enero
diariojuridico.com (13/03/2008)
Un total de 113 trabajadores fallecieron en accidente laboral durante el primer mes del año, un 2,5% menos que el mismo periodo del año anterior, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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La presión fiscal se modera pero sigue por encima de la media de Europa
planificacion-juridica EXPANSION (13/03/2008)
El peso de los impuestos sobre los salarios bajó por primera vez en cinco años. La carga de las cotizaciones sociales y el Impuesto sobre la Renta sobre la remuneración percibida por una familia tipo -una pareja con dos hijos- bajó nueve décimas en 2007, hasta el 32,7%, según el último informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
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Un juzgado absuelve a un conductor ebrio tras estimar el margen de error del alcoholímetro
www.cadenaser.com (13/03/2008)
Por primera vez en España, un fallo judicial ha absuelto a un conductor que superaba la tasa de alcohol permitida, es decir que conducía borracho. El juzgado se apoya en el margen de error que tiene el etilómetro, según ha informado Fernando Nieto desde Pamplona para la Cadena SER.
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Hacienda se incauta de un alijo de artículos importados falsos
cincodias.com (14/03/2008)
La Agencia Tributaria se incautó ayer en Algeciras (Cádiz) de 230.000 artículos falsificados,cuyo valor en el mercado se estima en unos 200 millones de euros. La operación, que se realizó en colaboración con la Guardia Civil, comenzó el 15 de febrero cuando la Unidad de Análisis de Riesgos de la Aduana de Algeciras detectó incoherencias en seis contenedores cargados en el puerto chino de Yantián, con destino declarado en Marruecos.
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Artículos

El pasado y el presente: cuando un buen empleado baja su rendimiento, es difícil cambiar

Seis meses de advertencias parecen poco tiempo para una persona que en una época ofreció resultados estelares. Pero aún así, si no responde correctamente consideramos que sí ha llegado el momento de despedirla de la empresa.

JACK WELCH (eleconomista.es)

Usted afronta uno de los hechos incontrovertibles de la vida de una organización. Es muy difícil revertir el curso de una persona que comienza a deslizarse en la dirección equivocada.

Y eso es lo que usted tiene, una persona que había logrado previamente grandes resultados, y ha cesado de obtenerlos. Y esa persona podría arrastrar a los otros miembros de su equipo a copiar el mal ejemplo.


Por cierto, lo hemos visto una y otra vez: esos empleados contaminan el medio laboral.


No estamos sugiriendo que los gerentes echen a todo empleado que súbitamente disminuya su rendimiento. En ocasiones, algunos excelentes empleados parecen chocar contra una pared y necesitan tiempo para recoger velas. Algunos sufren una crisis personal, posiblemente una enfermedad, o un divorcio. O tal vez están aburridos y necesitan su ayuda para encontrar más desafíos en el trabajo.


Pero se trata de excepciones. Por lo general, cuando un empleado de excelente rendimiento comienza a declinar, eso es difícil de revertir. Y la razón es muy simple. Ellos piensan que su previa gloria los protege. Y con frecuencia, tienen razón.


Muchas organizaciones cuentan con vacas sagradas. Está por ejemplo el científico que, hace 15 años, descubrió un compuesto que permitió a la compañía ser lo que es. O el director de arte que en una ocasión ganó el galardón más preciado de la industria.


Está el empleado de gran mérito que ha reducido su desempeño, y cuya armadura protectora es el principal cliente de la compañía. Ese cliente está encantado con el empleado por una gran idea que tuvo hace cinco años. Y también está el empleado cuya fama proviene de haber estado desde el principio, cuando la compañía comenzó en un garaje.


Sin importar las razones, esos empleados comienzan a declinar de manera imperceptible. Sus contribuciones disminuyen. Nada ocurre, tal vez algunas conversaciones en voz baja, pero sin consecuencias reales. Y por lo tanto, continúa la espiral descendente. Eventualmente, el bajo desempeño del empleado y la falta de reacción de la organización hace que todo se reduzca a una burbuja de silencio y de aceptación.


El problema con esa dinámica es que esos empleados de bajo rendimiento son con frecuencia héroes de la organización, especialmente los veteranos. Por lo tanto, su conducta fija el tono. Para los nuevos empleados, que ignoran las glorias pasadas del empleado en declive, el impacto puede ser aún más dañino.


Los empleados en declive muestran a los nuevos que la organización permite la existencia de trabajadores improductivos. De cualquier manera, ese bajo desempeño puede afectar el ritmo de toda la empresa. Por lo tanto, deje que se vaya ese empleado que fue bueno en el pasado y ya no lo es, para que él pueda encontrar una organización que le brinde nueva energía.


Y al hacer eso, usted está enviando un mensaje de importancia a toda la organización. Cuando se trata del desempeño, el pasado puede ser agradable de recordar, pero lo único que importa es el presente.


Tampoco debe pesar el pasado cuando el hijo del propietario de una empresa se incorpora para desempeñar tareas de responsabilidad. Primero y principal, el equipo gestor que lo recuerda como un adolescente debe estar bien al tanto de que usted es ahora un adulto, y que ha regresado para encargarse de tareas muy importantes.


Por cierto, ellos han aguardado su regreso durante mucho tiempo. Y la mayoría de ellos, si no todos, están dispuestos a obedecerlo.


Tal vez parte del crédito por esa circunstancia obedezca a la cultura jerárquica en su país. Pero, inclusive si usted no estuviese regresando al Medio Oriente, los empleados en la mayoría de las empresas propiedad de una familia conocen la situación. Usted es ahora el jefe.


Nuestro consejo: no trate de imponer su autoridad por métodos duros. En cambio, pase su tiempo escuchando a su nuevo equipo, demostrando su disposición a atender sus perspectivas y comprometer su intelecto.


Hágales saber que está verdaderamente abierto a nuevas ideas. Demuéstreles que usted no es un sabelotodo, sino un aprendetodo. Mire, si su intento es reformar a su empresa en los próximos años, su nueva tarea es muy sencilla. Ya tiene los cuerpos de sus empleados. Ahora debe ganar sus corazones y mentes.

Romper el contrato de permanencia sí es posible: conozca sus derechos.

Cuántas veces hemos querido cambiar de operadora en nuestro móvil, pero no nos hemos atrevido por estar "atados" a un contrato de permanencia? Pues bien, aquí van las normas básicas de este servicio recogidos por ley, para que conozcan las múltiples posibilidades que nos avalan como usuarios y clientes.

ELECODIARIO.ES

Finalizar el contrato por voluntad propia es un derecho que tienen todos los abonados. Para ello, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de la baja. Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión.


Si existe una cláusula de permanencia, ésta debe figurar en el contrato así como el modo de extinción del mismo. En todo caso, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia.


Es decir, si el abonado se da de baja no se le puede penalizar por ello, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo.


La Ley de mejora de los Consumidores y Usuarios de 2006 recoge 13 derechos básicos tales como el derecho a la portabilidad o el de desconexión del servicio, que supone romper el contrato de permanencia. En concreto la Ley recoge: "Se prohíben la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor puede ejercitar este derecho y se asegura que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas". Así lo avala un informe presentado hoy por la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE).


Los problemas con las compañías móviles


En la presentación del informe estuvieron presentes el director de área de IKEA, empresa encargada del estudio, Félix Gorospe, y la presidenta de UCE-Euskadi, Celina Menaza.


Menaza informó de que los problemas con las compañías de telefonía móvil se han convertido en el primer motivo de reclamación en la UCE, ya que, según explicó, "hasta hace unos años era la vivienda pero ahora el tema estrella es los operadores móviles".


Gastamos más en móvil que en fijo


"Desde hace unos meses venimos aconsejando a los usuarios que ante la callada por respuesta cuando realicen una declaración tomen la vía judicial", agregó.


Gorospe señaló que el objetivo de este estudio ha sido evaluar el conocimiento del consumidor vasco y el ejercicio de sus derechos en telefonía móvil y añadió que hoy en día ya se gasta más en este servicio que en la telefonía fija.


"El 97 por ciento de los consumidores de Euskadi desconocen los 13 derechos que la Ley del 2006 otorga en este sector, entre los que se encuentran, por ejemplo, la portabilidad, el derecho a a la desconexión y la suspensión del servicio", informó.

Recomendaciones a los usuarios


- Los compromisos de permanencia y las penalizaciones sólo son válidas si se pactaron expresamente y el usuario recibió una contraprestación a cambio.
- El importe de la penalización debe ser proporcional al valor del teléfono móvil o beneficio obtenido como contraprestación así como al tiempo que reste por cumplir del compromiso de permanencia.
- Las penalizaciones no son exigibles cuando el motivo de la baja o cambio de operador es el incumplimiento de la compañía operadora.
- En caso de controversia reclame al operador y/o presente la correspondiente reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 61 11/03/2008)
Instrucción 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
PDF (5 Págs. - 48 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 64 14/03/2008)
Corrección de errores de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
PDF (2 Págs. - 89 kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 62 12/3/2008)
REAL DECRETO 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
PDF (6 Págs. - 126 kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 16/01/2008 ( V0081-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante es una asociación de comerciantes constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.


CUESTION-PLANTEADA

Desea saber sus obligaciones contables a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.


CONTESTACION-COMPLETA

A los efectos del Impuesto sobre Sociedades, la asociación consultante es una entidad parcialmente exenta de las previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS):

“Artículo 9.º Exenciones.

3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley:
.
.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.”

La aplicación del régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS, artículos 120 a 122, supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

- Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

- Y las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.

La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a los incrementos de patrimonio distintos de los mencionados anteriormente.

En cuanto a la determinación de la base imponible, ha de tenerse presente lo prescrito en el artículo 122 del TRLIS:

“Artículo 122. Determinación de la base imponible.

1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de esta ley.

2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta ley, los siguientes.

a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.

b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior.”

Respecto a las obligaciones documentales y contables de los sujetos pasivo del Impuesto sobre Sociedades, el apartado 1 del artículo 133 del TRLIS prescribe:

“Artículo 133. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria.

1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

En todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere el título VII, capítulo XV, de esta ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.”

En consecuencia, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, la asociación consultante deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, resultado y situación financiera, así como de las actividades realizadas, de forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 21/01/2008 ( V0114-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante y otras dos personas son propietarias en proindiviso de una vivienda con unos porcentajes de participación respectiva en la comunidad de bienes del 30, 30 y 40 por 100. La consultante manifiesta que los copropietarios desean disolver el proindiviso adjudicando el bien, dado su carácter indivisible, a los otros dos condueños, que pasarían a tener un porcentaje de participación en la vivienda común del 50 por 100 cada uno.

CUESTION-PLANTEADA

Tributación de la disolución del proindiviso y tipo aplicable.


CONTESTACION-COMPLETA

En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

En primer lugar, cabe advertir que la operación que pretenden realizar los condueños no es una disolución del proindiviso, pues, tal como manifiesta la consultante, la vivienda objeto de la comunidad de bienes continuará en proindiviso, lo cual supone que se mantendrá la comunidad de bienes tal como indica el artículo 392 del Código Civil, que dispone que “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.

Lo que realmente se pretende es que la consultante ceda su cuota de participación a los otros dos comuneros, de forma que estos aumenten su participación en la comunidad de bienes, llegando al 50 por 100 la de cada uno de ellos. En consecuencia, no cabe hablar de disolución del proindiviso sino de transmisión de la cuota de participación de un comunero a otras personas, en este caso, a los otros comuneros.

Ahora bien, no indica la consultante si la transmisión de su cuota a los otros condóminos será gratuita u onerosa, lo que resulta relevante para determinar el impuesto aplicable, que será el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si la transmisión es lucrativa –sin contraprestación–, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en el caso de que la transmisión sea onerosa, es decir, con contraprestación. Por ello, a continuación se indica la tributación en ambos supuestos:

Primero: Transmisión de la cuota de participación sin contraprestación.

El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) –en adelante, LISD– dispone que “Constituye el hecho imponible: … b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos".
De acuerdo con el precepto transcrito, la transmisión de la cuota de participación en la propiedad de una vivienda sin contraprestación estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el concepto de donación.

En cuanto al tipo aplicable, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no tiene un tipo fijo, sino una tarifa –regulada en el artículo 21 de la LISD– con tipos progresivos que dependen de la base liquidable, la cual se determina en atención al valor real del bien o derecho transmitido Además, al resultado obtenido de la aplicación de la tarifa se le aplican unos coeficientes multiplicadores, recogidos en el artículo 22 de la LISD. En este caso, además, habrá que tener en cuenta la residencia habitual de los adquirentes, pues si la Comunidad Autónoma de residencia ha establecido tarifa o coeficientes propios –como es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid–, serán aplicables estos y no los de la LISD.

Segundo: Transmisión de la cuota de participación con contraprestación.

El artículo 7.1.A) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en lo sucesivo, TRLITPAJD– determina que “Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas”.

Según el precepto transcrito, la transmisión de la cuota de participación en la propiedad de una vivienda a título oneroso, es decir, con contraprestación, estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de transmisión onerosa e inter vivos de un derecho patrimonial.

En cuanto al tipo aplicable, el artículo 11.1.a) del TRLITP señala que “La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente:

a) Si se trata de la transmisión de bienes muebles o inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 6 por 100 a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, y el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Este último tipo se aplicará igualmente a cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado.”

En consecuencia, el tipo aplicable a la transmisión onerosa de la cuota de participación en la propiedad de una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Madrid será el fijado por dicha Comunidad Autónoma.

CONCLUSIONES:

Primera: La cesión por un comunero de su cuota de participación a otros comuneros, de forma que estos aumenten su participación en la comunidad de bienes, no constituye una disolución del proindiviso, pues el bien objeto del proindiviso sigue en comunidad, sino la transmisión de la cuota de participación de un comunero a otras personas, en este caso, a los otros comuneros.

Segunda: Para determinar el impuesto aplicable a la operación descrita resulta relevante saber si la transmisión de su cuota por la consultante y condómina a los otros condóminos será gratuita u onerosa, pues si la transmisión es lucrativa –sin contraprestación–, será gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que si la transmisión es onerosa, es decir, con contraprestación, se aplicará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Fecha: 17/01/2008
Tipo de resolución: Sentencia

El TJCE obliga a garantizar la indemnización por despido en un caso de insolvencia empresarial.

A través de un acuerdo de conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del despido de una trabajadora, comprometiéndose a abonarle la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes.

Debido al auto de insolvencia provisional dictado posteriormente, la trabajadora solicitó al Fondo de Garantía Salarial que le abonara la correspondiente prestación basándose en la Directiva 2002/74.

El FOGASA se negó a abonar la indemnización basándose en la legislación española, ya que no existía sentencia alguna que lo estableciese.

El Tribunal de Justicia comunitario determinó que no se podía aplicar dicha directiva ya que la insolvencia se había declarado antes de la fecha de expiración del plazo para la adaptación del derecho interno. Sin embargo, hasta que el legislador nacional adapte correctamente el Derecho interno, se debe garantizar el respeto al principio de igualdad, concediendo las indemnizaciones por despido improcedente reconocidas tanto por sentencia como por acto de conciliación.

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 21/12/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

Delimita a la empresa cesionaria la obligación de responder de los efectos de un despido declarado improcedente.

En el presenta caso el trabajador demandante prestaba servicios mediante un contrato por obra y servicio vinculado a la finalización de la contrata administrativa que la empresa tenía con la Administración; por lo que fue despedido como consecuencia del fin de la contrata.

La nueva empresa concesionaria contrató a 16 trabajadores de los 19 que prestaban sus servicios en la anterior empresa, excluyendo al demandante.

El trabajador demandó a las dos empresas, pero el TS declara que en este caso no resulta de aplicación el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, al entender que cuando éste establece, como consecuencia de la cesión ilegal, la responsabilidad solidaria de ambas empresas es sólo respecto de las deudas laborales que la empresa cedente tuviera pendientes de abonar, concluyendo, por tanto, que únicamente la empresa cesionaria debe responder de las consecuencias de no contratar al demandante.

 

Comentarios

 

REFORMA CONTABLE: TRATAMIENTO DEL PGC A LAS SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL.

   Ciertamente la contabilización de las subvenciones oficiales de capital no ha cambiado significativamente con la entrada en vigor del Plan General Contable, si bien es cierto, que como consecuencia de su inclusión en el Patrimonio Neto de la empresa y el nuevo tratamiento dado al mismo, con la entrada de los “novedosos grupos 8 y 9” del PGC, “gastos imputados al patrimonio neto” e “ingresos imputados al patrimonio neto” respectivamente, su contabilización y registro se ha tornado algo más “farragosa”.

Así, el asiento de la concesión podría venir dado por:

Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas (4708)
      a Ingresos por Subvenciones Oficiales Capital (940)
--- x ---

La cuenta (940) recoge el importe de las subvenciones oficiales al capital que no son reintegrables. Estas subvenciones son concedidas por una Administración Pública para el establecimiento o formación de la estructura fija de la empresa.

De acuerdo con la del Plan General Contable “Normal” las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con:

a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. (subvenciones a la explotación)
b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos y este caso habrá de distinguirse: (caso de las subvenciones de capital)

1.- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

2.- Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

3.- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

4.- Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

VALORACIÓN.

La norma de valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma.

En este caso aunque nos hayan concedido la subvención todavía no hemos recibido efectivamente el dinero. Cuando lo recibamos contabilizaremos:

Bancos c/c (572)
      a Hacienda Pública, deudor por subvenciones (4708)
--- x ---

- Realizaremos el siguiente asiento anual para la imputación al resultado del ejercicio:

Transferencia de Subvenciones oficiales de capital (840)
      a Subvenc. de capital transferidas al rdo. del ejercicio (746)
--- x ---

Al mismo tiempo a la finalización del ejercicio habremos de regularizar (como se realiza con ingresos y gastos con la cuenta 129) las cuentas de los subgrupo 8 y 9 (Gastos e Ingresos imputados al patrimonio neto) con el subgrupo 13. Así:

Subvenciones Oficiales de Capital (130)
      a Transferencia de Subvenciones oficiales de capital (840)
--- x ---

y,

Ingresos por Subvenciones Oficiales de Capital (940)
      a Subvenciones Oficiales de Capital (130)
--- x ---

Así, al cierre del ejercicio económico, la cuenta (130) Subvenciones Oficiales de Capital, habrá de recoger el importe que está pendiente de transferencia o imputación a los resultados del ejercicio. Pero además, ha de recoger este importe neto ya del efecto impositivo de la subvención, para lo cual habrá de realizarse:

Impuesto diferido (8301)
      a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
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Y la correspondiente regularización de la subcuenta del grupo 8:

Subvenciones oficiales de capital (130)
      a Impuesto diferido (8301)

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Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa “ASESOR CONTABLE”.

EL PAGO DEL SALARIO A LOS TRABAJADORES. CUESTIONES GENERALES.

¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE EL PAGO DEL SALARIO?

La liquidación y el pago del salario ha de realizarse de forma puntual en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. Habrá de efectuarse en día laborable, al terminar la jornada laboral o durante el desarrollo de ésta.

El período de tiempo a que hace referencia el abono del salario, como retribución periódica y regular, no deberá exceder de UN MES.

Sin embargo, en los casos de salario a comisión, este derecho nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio o venta en que hubiera intervenido el trabajador-comisionista, liquidándose y pagándose, salvo pacto en otro sentido, a la finalización del año como máximo.

Las pagas extraordinarias, como resultan ser un complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, deben ser abonadas (siempre y cuando no se haya prorrateado su pago en cada una de las mensualidades) una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes del personal (normalmente coincidiendo con el período vacacional de verano).

LOS ANTICIPOS DEL SALARIO.

El trabajador, y, con autorización, sus representantes legales, tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo que ya ha realizado en la empresa.

El empresario podrá llegar a anticipar a un trabajador hasta 3 meses de su salario base, con el motivo de inducirle a aceptar un empleo.

PAGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las pagas extraordinarias, tal y como ya hemos adelantado, al tratarse de un complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, deben ser abonadas (siempre y cuando no se haya prorrateado su pago en cada una de las mensualidades) una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes del personal (normalmente coincidiendo con el período vacacional de verano).

EL IMPAGO DEL SALARIO.

El impago del salario (total o parcial) en el tiempo establecido a tal efecto da la posibilidad al trabajador de exigirlo judicialmente, ante el Juzgado de lo Social, con el recargo de mora que corresponda.

El recargo de mora será del 10 por 100 de lo adeudado y tiene carácter anual, lo que significa que el 10 por 100 debe abonarse en proporción al tiempo de demora. Este recargo sólo resultará procedente cuando se exija el cumplimiento de la obligación salarial por cantidad exigible, vencida y líquida, sin que su fijación penda de un litigio.

Deben estudiarse de forma racional la concurrencia de circunstancias anormales para determinar si en la demora en el pago ha habido intencionalidad o negligencia por parte de la empresa, siendo ésta la que habrá de acreditar que hizo efectivas en tiempo oportuno las percepciones reclamadas y en su correcta cuantía.
La mora habrá de empezarse a computar a partir del momento en que dejan de abonarse los salarios, no desde la reclamación judicial, ni desde la presentación de la papeleta de conciliación.

La posibilidad o facultad del trabajador de exigir judicialmente el pago del salario, podrá ejercitarse en el plazo de UN AÑO desde el día que se pudo reclamar, es decir, cuando debió de cobrarse en salario íntegramente. Como resulta ser un plazo de prescripción, se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador, momento a partir del cual se reanuda íntegramente el cómputo del plazo de un año.

Si resultase la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, sería causa suficiente para que el trabajador pudiera solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los período de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 42 mensualidades.

Además, el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario adeudado contituye una infracción muy grave, sancionable con multa entre 3.000,07 y 90.151,82 euros.

LUGAR DONDE SE REALIZA EL PAGO Y FORMA DE HACERLO.

La liquidación y el pago del salario han de realizarse en el lugar convenido o conforme a los usos o costumbre.

El pago podrá efectuarse en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad similar a través de entidades financieras, si bien, el empresario no podrá modificar unilateralmente el lugar de pago del salario.

Si se abona el salario mediante cheque, no está el empresario obligado a conceder al trabajador ningún período de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo, pudiendo exigir el trabajador que éste sea nominativo y no al portador.

El empresario también podrá retribuir al trabajador en especie, bienes no dinerarios, materias y objetos, incluso derechos que concedan beneficios o ventajas, con indudable valor económico, que no son dinero de curso legal, ahora bien, esto sólo podrá realizarse cunado así lo permitan las normas laborales, sectoriales o convenios colectivos; no podrá imponer el empresario al trabajador el cobro del salario en especie, si no está previamente establecida esta modalidad de pago.

No obstante, las retribuciones en especie no podrán exceder del 30 por 100 del salario total resultante de la suma del importe del salario en dinero y del salario en especie (salvo en el caso de empleados al servicio del hogar familiar donde puede llegar a alcanzar el 45 por 100 del salario total).

Además la liquidación y pago del salario habrá de efectuarse documentalmente, es decir, contra recibo del salario.

IGUALDAD DE SALARIO POR MOTIVOS DE SEXO.

El empresario deberá pagar por la prestación de un determinado trabajo de igual valor, obligatoriamente, el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.

De igual forma está prohibida la discriminación salarial por circunstancias de origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, vínculos de parentesco, etc.

Departamento Jurídico y Laboral de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR LABORAL ".

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