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Boletín
nº 11 del 2008.- 17/03/2008
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NOTICIAS
Solbes anuncia que la deducción fiscal de 400 euros tendrá carácter permanente (+) Hacienda descubre el caso de una funcionaria corrupta (+) El consumo flojea y sufre la mayor caída en más de dos años y medio (+) El precio del gasóleo supera en España por primera vez al de la gasolina (+) Muere un trabajador en un obra en A Coruña (+) El IPC sube 0,2% en febrero y dispara la tasa al 4,4%, la más alta en 12 años (+) Las empresas pagaron en el cuarto trimestre 2.405 euros de media al mes por empleado (+) El IPC de la eurozona se dispara en febrero a su máximo histórico (+) El déficit exterior de España rebasa los 100.000 millones de euros por primera vez (+) 113 trabajadores murieron en accidentes laborales en el mes de enero (+) La presión fiscal se modera pero sigue por encima de la media de Europa (+) Un juzgado absuelve a un conductor ebrio tras estimar el margen de error del alcoholímetro (+) Hacienda se incauta de un alijo de artículos importados falsos (+)
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COMENTARIOS
REFORMA CONTABLE: TRATAMIENTO DEL PGC A LAS SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL. .(+) EL PAGO DEL SALARIO A LOS TRABAJADORES. CUESTIONES GENERALES.(+) JURISPRUDENCIA
El TJCE obliga a garantizar la indemnización por despido en un caso de insolvencia empresarial.(+) Delimita a la empresa cesionaria la obligación de responder de los efectos de un despido declarado improcedente.(+)
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ARTÍCULOS
El pasado y el presente: cuando un buen empleado baja su rendimiento, es difícil cambiar.(+) Romper el contrato de permanencia sí es posible: conozca sus derechos.(+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Instrucción 1/2008, de 27 de
febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos
del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
939/2005, de 29 de julio. Corrección de errores de la
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2008. REAL DECRETO 330/2008, de 29
de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la
importación de determinados productos respecto a las normas
aplicables en materia de seguridad de los productos. |
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Solbes
anuncia que la deducción fiscal de 400 euros tendrá carácter permanente
Hacienda
descubre el caso de una funcionaria corrupta El
consumo flojea y sufre la mayor caída en más de dos años y medio El
precio del gasóleo supera en España por primera vez al de la gasolina
Muere
un trabajador en un obra en A Coruña El
IPC sube 0,2% en febrero y dispara la tasa al 4,4%, la más alta en 12
años Las
empresas pagaron en el cuarto trimestre 2.405 euros de media al mes por
empleado El
IPC de la eurozona se dispara en febrero a su máximo histórico El
déficit exterior de España rebasa los 100.000 millones de euros por primera
vez 113
trabajadores murieron en accidentes laborales en el mes de enero La
presión fiscal se modera pero sigue por encima de la media de Europa Un
juzgado absuelve a un conductor ebrio tras estimar el margen de error
del alcoholímetro Hacienda
se incauta de un alijo de artículos importados falsos |
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El pasado y el presente: cuando un buen empleado baja su rendimiento, es difícil cambiar Seis meses de advertencias parecen poco tiempo para una persona que en una época ofreció resultados estelares. Pero aún así, si no responde correctamente consideramos que sí ha llegado el momento de despedirla de la empresa. JACK WELCH
(eleconomista.es) Y eso es lo que usted tiene, una persona que había logrado previamente grandes resultados, y ha cesado de obtenerlos. Y esa persona podría arrastrar a los otros miembros de su equipo a copiar el mal ejemplo.
Romper el contrato de permanencia sí es posible: conozca sus derechos. Cuántas
veces hemos querido cambiar de operadora en nuestro móvil, pero
no nos hemos atrevido por estar "atados" a un contrato de permanencia?
Pues bien, aquí van las normas básicas de este servicio
recogidos por ley, para que conozcan las múltiples posibilidades
que nos avalan como usuarios y clientes. ELECODIARIO.ES Finalizar el contrato por voluntad propia es un derecho que tienen todos los abonados. Para ello, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de la baja. Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión.
Recomendaciones a los usuarios
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 61 11/03/2008) JEFATURA
DE ESTADO (BOE nº 64 14/03/2008) MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 62 12/3/2008) |
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FECHA-SALIDA 16/01/2008 ( V0081-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante es una asociación de comerciantes constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Desea saber sus obligaciones contables a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.
A los efectos del Impuesto sobre Sociedades, la asociación consultante es una entidad parcialmente exenta de las previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS): Artículo 9.º Exenciones. 3. Estarán
parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en
el capítulo XV del título VII de esta ley: La aplicación del régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS, artículos 120 a 122, supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas: - Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. - Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. - Y las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica. La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a los incrementos de patrimonio distintos de los mencionados anteriormente. En cuanto a la determinación de la base imponible, ha de tenerse presente lo prescrito en el artículo 122 del TRLIS: Artículo 122. Determinación de la base imponible. 1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de esta ley. 2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta ley, los siguientes. a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad. b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a las obligaciones documentales y contables de los sujetos pasivo del Impuesto sobre Sociedades, el apartado 1 del artículo 133 del TRLIS prescribe: Artículo 133. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria. 1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. En todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere el título VII, capítulo XV, de esta ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas. En consecuencia, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, la asociación consultante deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, resultado y situación financiera, así como de las actividades realizadas, de forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA 21/01/2008 ( V0114-08 ) DESCRIPCION-HECHOS La consultante y otras dos personas son propietarias en proindiviso de una vivienda con unos porcentajes de participación respectiva en la comunidad de bienes del 30, 30 y 40 por 100. La consultante manifiesta que los copropietarios desean disolver el proindiviso adjudicando el bien, dado su carácter indivisible, a los otros dos condueños, que pasarían a tener un porcentaje de participación en la vivienda común del 50 por 100 cada uno. CUESTION-PLANTEADA Tributación de la disolución del proindiviso y tipo aplicable.
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: En primer lugar, cabe advertir que la operación que pretenden realizar los condueños no es una disolución del proindiviso, pues, tal como manifiesta la consultante, la vivienda objeto de la comunidad de bienes continuará en proindiviso, lo cual supone que se mantendrá la comunidad de bienes tal como indica el artículo 392 del Código Civil, que dispone que Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Lo que realmente se pretende es que la consultante ceda su cuota de participación a los otros dos comuneros, de forma que estos aumenten su participación en la comunidad de bienes, llegando al 50 por 100 la de cada uno de ellos. En consecuencia, no cabe hablar de disolución del proindiviso sino de transmisión de la cuota de participación de un comunero a otras personas, en este caso, a los otros comuneros. Ahora bien, no indica la consultante si la transmisión de su cuota a los otros condóminos será gratuita u onerosa, lo que resulta relevante para determinar el impuesto aplicable, que será el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si la transmisión es lucrativa sin contraprestación, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en el caso de que la transmisión sea onerosa, es decir, con contraprestación. Por ello, a continuación se indica la tributación en ambos supuestos: Primero: Transmisión de la cuota de participación sin contraprestación. El artículo
3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) en adelante, LISD
dispone que Constituye el hecho imponible:
b) La adquisición
de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico
a título gratuito e intervivos". En cuanto al tipo aplicable, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no tiene un tipo fijo, sino una tarifa regulada en el artículo 21 de la LISD con tipos progresivos que dependen de la base liquidable, la cual se determina en atención al valor real del bien o derecho transmitido Además, al resultado obtenido de la aplicación de la tarifa se le aplican unos coeficientes multiplicadores, recogidos en el artículo 22 de la LISD. En este caso, además, habrá que tener en cuenta la residencia habitual de los adquirentes, pues si la Comunidad Autónoma de residencia ha establecido tarifa o coeficientes propios como es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, serán aplicables estos y no los de la LISD. Segundo: Transmisión de la cuota de participación con contraprestación. El artículo 7.1.A) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) en lo sucesivo, TRLITPAJD determina que Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Según el precepto transcrito, la transmisión de la cuota de participación en la propiedad de una vivienda a título oneroso, es decir, con contraprestación, estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de transmisión onerosa e inter vivos de un derecho patrimonial. En cuanto al tipo aplicable, el artículo 11.1.a) del TRLITP señala que La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente: a) Si se
trata de la transmisión de bienes muebles o inmuebles, así
como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan
sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con
el tipo que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre,
por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía,
haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. En consecuencia, el tipo aplicable a la transmisión onerosa de la cuota de participación en la propiedad de una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Madrid será el fijado por dicha Comunidad Autónoma. CONCLUSIONES: Primera: La cesión por un comunero de su cuota de participación a otros comuneros, de forma que estos aumenten su participación en la comunidad de bienes, no constituye una disolución del proindiviso, pues el bien objeto del proindiviso sigue en comunidad, sino la transmisión de la cuota de participación de un comunero a otras personas, en este caso, a los otros comuneros. Segunda: Para determinar el impuesto aplicable a la operación descrita resulta relevante saber si la transmisión de su cuota por la consultante y condómina a los otros condóminos será gratuita u onerosa, pues si la transmisión es lucrativa sin contraprestación, será gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que si la transmisión es onerosa, es decir, con contraprestación, se aplicará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El TJCE obliga a garantizar la indemnización por despido en un caso de insolvencia empresarial. A través de un acuerdo de conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del despido de una trabajadora, comprometiéndose a abonarle la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes. Debido al auto de insolvencia provisional dictado posteriormente, la trabajadora solicitó al Fondo de Garantía Salarial que le abonara la correspondiente prestación basándose en la Directiva 2002/74. El FOGASA se negó a abonar la indemnización basándose en la legislación española, ya que no existía sentencia alguna que lo estableciese. El Tribunal de Justicia comunitario determinó que no se podía aplicar dicha directiva ya que la insolvencia se había declarado antes de la fecha de expiración del plazo para la adaptación del derecho interno. Sin embargo, hasta que el legislador nacional adapte correctamente el Derecho interno, se debe garantizar el respeto al principio de igualdad, concediendo las indemnizaciones por despido improcedente reconocidas tanto por sentencia como por acto de conciliación. Sentencia
del Tribunal Supremo. Delimita
a la empresa cesionaria la obligación de responder de los efectos
de un despido declarado improcedente. En el presenta caso el trabajador demandante prestaba servicios mediante un contrato por obra y servicio vinculado a la finalización de la contrata administrativa que la empresa tenía con la Administración; por lo que fue despedido como consecuencia del fin de la contrata. La nueva empresa concesionaria contrató a 16 trabajadores de los 19 que prestaban sus servicios en la anterior empresa, excluyendo al demandante. El trabajador demandó a las dos empresas, pero el TS declara que en este caso no resulta de aplicación el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, al entender que cuando éste establece, como consecuencia de la cesión ilegal, la responsabilidad solidaria de ambas empresas es sólo respecto de las deudas laborales que la empresa cedente tuviera pendientes de abonar, concluyendo, por tanto, que únicamente la empresa cesionaria debe responder de las consecuencias de no contratar al demandante. |
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REFORMA CONTABLE: TRATAMIENTO DEL PGC A LAS SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL. Ciertamente la contabilización de las subvenciones oficiales de capital no ha cambiado significativamente con la entrada en vigor del Plan General Contable, si bien es cierto, que como consecuencia de su inclusión en el Patrimonio Neto de la empresa y el nuevo tratamiento dado al mismo, con la entrada de los novedosos grupos 8 y 9 del PGC, gastos imputados al patrimonio neto e ingresos imputados al patrimonio neto respectivamente, su contabilización y registro se ha tornado algo más farragosa. Así, el asiento de la concesión podría venir dado por: Hacienda
Pública, deudora por subvenciones concedidas (4708) La cuenta (940) recoge el importe de las subvenciones oficiales al capital que no son reintegrables. Estas subvenciones son concedidas por una Administración Pública para el establecimiento o formación de la estructura fija de la empresa. De acuerdo con la del Plan General Contable Normal las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con: a) Cuando
se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los
déficit de explotación: se imputarán como ingresos
del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar
déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso
se imputarán en dichos ejercicios. (subvenciones a la explotación) 1.- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. 2.- Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. 3.- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. 4.- Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado. VALORACIÓN. La norma de valoración 18ª aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma. En este caso aunque nos hayan concedido la subvención todavía no hemos recibido efectivamente el dinero. Cuando lo recibamos contabilizaremos: Bancos
c/c (572) - Realizaremos el siguiente asiento anual para la imputación al resultado del ejercicio: Transferencia
de Subvenciones oficiales de capital (840) Al mismo tiempo a la finalización del ejercicio habremos de regularizar (como se realiza con ingresos y gastos con la cuenta 129) las cuentas de los subgrupo 8 y 9 (Gastos e Ingresos imputados al patrimonio neto) con el subgrupo 13. Así: Subvenciones
Oficiales de Capital (130) Ingresos
por Subvenciones Oficiales de Capital (940) Así, al cierre del ejercicio económico, la cuenta (130) Subvenciones Oficiales de Capital, habrá de recoger el importe que está pendiente de transferencia o imputación a los resultados del ejercicio. Pero además, ha de recoger este importe neto ya del efecto impositivo de la subvención, para lo cual habrá de realizarse: Impuesto
diferido (8301) Y la correspondiente regularización de la subcuenta del grupo 8: Subvenciones
oficiales de capital (130)
EL PAGO DEL SALARIO A LOS TRABAJADORES. CUESTIONES GENERALES. ¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE EL PAGO DEL SALARIO? La liquidación y el pago del salario ha de realizarse de forma puntual en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres. Habrá de efectuarse en día laborable, al terminar la jornada laboral o durante el desarrollo de ésta. El período de tiempo a que hace referencia el abono del salario, como retribución periódica y regular, no deberá exceder de UN MES. Sin embargo, en los casos de salario a comisión, este derecho nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio o venta en que hubiera intervenido el trabajador-comisionista, liquidándose y pagándose, salvo pacto en otro sentido, a la finalización del año como máximo. Las pagas extraordinarias, como resultan ser un complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, deben ser abonadas (siempre y cuando no se haya prorrateado su pago en cada una de las mensualidades) una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes del personal (normalmente coincidiendo con el período vacacional de verano). LOS ANTICIPOS DEL SALARIO. El trabajador, y, con autorización, sus representantes legales, tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo que ya ha realizado en la empresa. El empresario podrá llegar a anticipar a un trabajador hasta 3 meses de su salario base, con el motivo de inducirle a aceptar un empleo. PAGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las pagas extraordinarias, tal y como ya hemos adelantado, al tratarse de un complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, deben ser abonadas (siempre y cuando no se haya prorrateado su pago en cada una de las mensualidades) una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes del personal (normalmente coincidiendo con el período vacacional de verano). EL IMPAGO DEL SALARIO. El impago del salario (total o parcial) en el tiempo establecido a tal efecto da la posibilidad al trabajador de exigirlo judicialmente, ante el Juzgado de lo Social, con el recargo de mora que corresponda. El recargo de mora será del 10 por 100 de lo adeudado y tiene carácter anual, lo que significa que el 10 por 100 debe abonarse en proporción al tiempo de demora. Este recargo sólo resultará procedente cuando se exija el cumplimiento de la obligación salarial por cantidad exigible, vencida y líquida, sin que su fijación penda de un litigio. Deben estudiarse
de forma racional la concurrencia de circunstancias anormales para determinar
si en la demora en el pago ha habido intencionalidad o negligencia por
parte de la empresa, siendo ésta la que habrá de acreditar
que hizo efectivas en tiempo oportuno las percepciones reclamadas y en
su correcta cuantía. La posibilidad o facultad del trabajador de exigir judicialmente el pago del salario, podrá ejercitarse en el plazo de UN AÑO desde el día que se pudo reclamar, es decir, cuando debió de cobrarse en salario íntegramente. Como resulta ser un plazo de prescripción, se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador, momento a partir del cual se reanuda íntegramente el cómputo del plazo de un año. Si resultase la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, sería causa suficiente para que el trabajador pudiera solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los período de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 42 mensualidades. Además, el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario adeudado contituye una infracción muy grave, sancionable con multa entre 3.000,07 y 90.151,82 euros. LUGAR DONDE SE REALIZA EL PAGO Y FORMA DE HACERLO. La liquidación y el pago del salario han de realizarse en el lugar convenido o conforme a los usos o costumbre. El pago podrá efectuarse en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad similar a través de entidades financieras, si bien, el empresario no podrá modificar unilateralmente el lugar de pago del salario. Si se abona el salario mediante cheque, no está el empresario obligado a conceder al trabajador ningún período de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo, pudiendo exigir el trabajador que éste sea nominativo y no al portador. El empresario también podrá retribuir al trabajador en especie, bienes no dinerarios, materias y objetos, incluso derechos que concedan beneficios o ventajas, con indudable valor económico, que no son dinero de curso legal, ahora bien, esto sólo podrá realizarse cunado así lo permitan las normas laborales, sectoriales o convenios colectivos; no podrá imponer el empresario al trabajador el cobro del salario en especie, si no está previamente establecida esta modalidad de pago. No obstante, las retribuciones en especie no podrán exceder del 30 por 100 del salario total resultante de la suma del importe del salario en dinero y del salario en especie (salvo en el caso de empleados al servicio del hogar familiar donde puede llegar a alcanzar el 45 por 100 del salario total). Además
la liquidación y pago del salario habrá de efectuarse documentalmente,
es decir, contra recibo del salario. El empresario deberá pagar por la prestación de un determinado trabajo de igual valor, obligatoriamente, el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo. De igual forma está prohibida la discriminación salarial por circunstancias de origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, vínculos de parentesco, etc. Departamento
Jurídico y Laboral de RCR Proyectos de Software. |
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Ver
mes de MARZO (pdf 1 página)
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