Caso Práctico de Contabilidad: Deterioros de Insolvencias de Créditos. Método Individualizado.

Publicado: 10/12/2012

ACTUALIZADO 20/12/2019

Boletín nº 49 - Año 2012


Imagen Titulo

La sociedad RCRCR S.A. dispone de créditos comerciales por valor de 6.000 Euros, con la sociedad NOPAGO, SA; a fecha 01/03/2019 estima que estos créditos serán dificilmente cobrables, pues una vez llegado el vencimiento no fueron atendidos y la gestiones realizadas a tal fin han resultado inicialmente fallidas.

Registrar contablemente los diferentes casos en que la empresa pudiera encontrarse:

  1. Que dote el correspondiente deterioro por insolvencias por los "créditos fallidos".
  2. Transcurrido un tiempo desaparecen los riesgos que determinaron el registro de la corrección valorativa.
  3. A partir del apartado A) el cliente finalmente paga el importe pendiente.
  4. A partir del apartado A) se da por perdido el crédito definitivamente.

SOLUCIÓN

De acuerdo a la Norma de Valoración 22ª del PGC (NRV 21ª PGC Pyme)"se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales".

A) Registro del deterioro por posible insolvencia

La empresa califica el crédito como moroso y registra el correspondiente deterioro:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(436) Clientes de dudoso cobro 6.000
a (430) Clientes 6.000
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales 6.000
a (490) Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales 6.000
B) Desaparece el riesgo de insolvencia

Desaparecen los riesgos, por lo que se recalifica al cliente y se revierte el deterioro:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(430) Clientes 6.000
a (436) Clientes de dudoso cobro 6.000
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(490) Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales 6.000
a (794) Reversión deterior créditos operac. comerciales 6.000
C) El cliente paga el importe pendiente

El cliente finalmente hace efectivo el importe pendiente, reviertiendo el deterioro registrado en A):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Bancos c/c 6.000
a (436) Clientes de dudoso cobro 6.000
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(490) Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales 6.000
a (794) Reversión deterioro créditos operaciones comerciales 6.000
D) El cliente definitivamente no paga

Pérdida definitiva del crédito; deja de considerarse pérdida reversible y pasa a insolvencia firme.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables 6.000
a (436) Clientes de dudoso cobro 6.000
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(490) Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales 6.000
a (794) Reversión deterio créditos operaciones comerciales 6.000

Por otro lado señalar, que según el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:

1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.

2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3.º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Dichas normas resultarán igualmente de aplicación en relación con la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras h) e i), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.

Por tanto, si no se cumplen los requisitos expuestos el gasto originado por el reconocimiento del deterioro no sería deduble en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, teniendo que realizar el pertienente ajuste extracontable positivo. Lo mismo ocurriría si el registro del deterioro de los créditos por posibles insolvencias se ha realizado mediante el método global (no sería deducible) en lugar de realizarlo de forma individualizada para cada crédito como se ha mostrado en el ejemplo.

Departamento de Contabilidad de SuperContable.

Comparte sólo esta página:

Síguenos