Bueno
pues como dicen por
mi tierra…”una cosa hecha”, …
ha tardado pero… hecha.
Ha
sido publicada la Ley
11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, cuyo
nombre realmente tiene
poco que ver con el objeto de este comentario. No obstante, en su disposición
final tercera, nos encontramos que resulta modificada la
Ley 37/1992 del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en diversas cuestiones.
La que nos interesa a efectos del presente
comentario es la reducción del tipo de gravamen
del IVA del 16% a 7% en
el caso de los “arrendamientos con
opción
de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente
a
viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de
dos unidades, y
anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente”.
En el caso de viviendas
calificadas administrativamente como de protección oficial
de régimen especial
o de promoción pública, el tipo de
gravamen se reduce del 16% al 4%.
Una vez comenzado el comentario por lo
realmente importante, haremos una cronología de la
situación de los
arrendamientos de viviendas con opción a compra para con
ello intentar aclarar
como queda la situación fiscal de este tipo de operaciones.
Hasta la entrada en vigor de la
mencionada norma un inquilino que alquilaba una vivienda no pagaba IVA,
esta
operación está exenta según el
artículo 20.23.b) de la Ley del Impuesto
(37/1992), sin embargo, si el contrato de arrendamiento incorporaba una
opción
de compra (algo muy habitual durante la actual crisis
económica, pues el sector
de la construcción e inmobiliario ha encontrado en esta
figura un elemento que
permita aliviar ligeramente sus penas dando salida a parte del stock de
vivienda existente) el importe del alquiler se encarecía
para este inquilino en
el 16% del IVA.
Claro, este hecho podía convertirse
en
algo excesivamente “farragoso” y
“gravoso”, sobretodo cuando el ejercicio de la
opción de compra no se establecía al inicio del
contrato (básicamente un
compromiso de compra de la vivienda) y se estaban abonando cuotas de
alquiler
al 16% de IVA o, éstas inicialmente no suponían
una entrega a cuenta de la
vivienda y a partir de un determinado momento si pasan a tener esta
categoría,
con lo que habría de aplicarse un tipo del 7% (el general
para la vivienda) a
partir de ese ejercicio de la opción, debiendo
realizarse la correspondiente rectificación del IVA pagado.
Con esta rebaja
evidentemente se
equipara el tipo de gravamen del impuesto en la compra de una vivienda,
con el
que deberá aplicarse (a partir de enero de 2009 por la
reforma señalada) a las cantidades aportadas por
el inquilino de una vivienda cuando realiza un contrato de compraventa
de la
misma con ejercicio obligatorio de la opción de compra en la
entrega de
vivienda. |