¨COMENTARIOS
Boletín Nº44 17/11/2009
IVA en Alquileres de viviendas con opción a compra.

 

 

Bueno pues como dicen por mi tierra…”una cosa hecha”, … ha tardado pero… hecha.

 

            Ha sido publicada la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, cuyo nombre realmente tiene poco que ver con el objeto de este comentario. No obstante, en su disposición final tercera, nos encontramos que resulta modificada la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en diversas cuestiones.

        La que nos interesa a efectos del presente comentario es la reducción del tipo de gravamen del IVA del 16% a 7% en el caso de los “arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente”. En el caso de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, el tipo de gravamen se reduce del 16% al 4%.

        Una vez comenzado el comentario por lo realmente importante, haremos una cronología de la situación de los arrendamientos de viviendas con opción a compra para con ello intentar aclarar como queda la situación fiscal de este tipo de operaciones.

        Hasta la entrada en vigor de la mencionada norma un inquilino que alquilaba una vivienda no pagaba IVA, esta operación está exenta según el artículo 20.23.b) de la Ley del Impuesto (37/1992), sin embargo, si el contrato de arrendamiento incorporaba una opción de compra (algo muy habitual durante la actual crisis económica, pues el sector de la construcción e inmobiliario ha encontrado en esta figura un elemento que permita aliviar ligeramente sus penas dando salida a parte del stock de vivienda existente) el importe del alquiler se encarecía para este inquilino en el 16% del IVA.

        Claro, este hecho podía convertirse en algo excesivamente “farragoso” y “gravoso”, sobretodo cuando el ejercicio de la opción de compra no se establecía al inicio del contrato (básicamente un compromiso de compra de la vivienda) y se estaban abonando cuotas de alquiler al 16% de IVA o, éstas inicialmente no suponían una entrega a cuenta de la vivienda y a partir de un determinado momento si pasan a tener esta categoría, con lo que habría de aplicarse un tipo del 7% (el general para la vivienda) a partir de ese ejercicio de la opción, debiendo realizarse la correspondiente rectificación del IVA pagado.

        Con esta rebaja evidentemente se equipara el tipo de gravamen del impuesto en la compra de una vivienda, con el que deberá aplicarse (a partir de enero de 2009 por la reforma señalada) a las cantidades aportadas por el inquilino de una vivienda cuando realiza un contrato de compraventa de la misma con ejercicio obligatorio de la opción de compra en la entrega de vivienda.