Obligación de practicar retención por intereses pagados sobre préstamo recibido de una matriz no residente en España

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V1945-11. Fecha de Salida: 26/08/2011

Boletín nº 43 - Año 2011


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Una sociedad española recibe un préstamo de su matriz residente en Francia. Se ha acordado entre las partes el pago periódico de intereses.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Si la entidad española prestataria debe practicar retención por los intereses pagados.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 13.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), de 5 de marzo, determina que se consideran obtenidos en territorio español, y por lo tanto están sujetos al Impuesto:

  • "f) Los siguientes rendimientos de capital mobiliario:

  • (…)

    • 2.º Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español."

No obstante, el TRLIRNR dispone en su artículo 14.1.c) que estarán exentos "los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea…"

Por lo tanto, el pago de intereses de una sociedad española a otra residente en Francia queda exento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En cuanto a la obligación de practicar retención, será aplicable lo dispuesto en el artículo 31.4 del TRLIRNR, que dispone que no procederá practicar retención respecto de las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de ese mismo artículo 31.

En consecuencia, no existe obligación de practicar retención en cuanto a los intereses que el artículo 14 declara exentos. Sin embargo, el sujeto obligado a retener, la sociedad consultante, deberá presentar declaración negativa de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31 y en Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». (BOE 17-11-2008).

En cuanto a la documentación necesaria, el artículo 17 de la citada Orden, en su apartado 2, establece que, "A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia".

Por lo tanto, en el caso consultado, la entidad habrá de conservar a disposición de la Administración Tributaria un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales francesas que acredite que la persona que efectúa el préstamo es residente fiscal en ese país.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

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