Contabilidad de las distintas modalidades para el cobro de dividendos.

Publicado: 15/10/2012

ACTUALIZADO 20/12/2019

Boletín nº 41 - Año 2012


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Nos "hacemos eco" de una casuística que se ha incrementado notablemente en los últimos años, motivada además de otras cuestiones por la crisis económica, entre las empresas cotizadas que buscan rentabilizar la inversión de sus accionistas sin necesidad de restar tesorería a sus devaluadas "arcas".

Además, nuestro interés por este comentario también se ve reforzado por las preguntas realizadas a nuestro consultorio profesional y la base que constituye la Consulta nº 1 del BOICAC nº 88, de diciembre de 2011.

En concreto, la referida consulta nos muestra las pautas de "comportamiento contable", desde la perspectiva del inversor, de los derechos recibidos en pago de un dividendo, clasificándolas en tres modalidades:

  1. - Adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas,
  2. - enajenando los derechos en el mercado secundario, o
  3. - vendiéndolos a la sociedad emisora, que abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal.

Así, tendríamos:

  1. - Retribución mediante la adquisición de nuevas acciones liberadas.

  2. Ante esta modalidad, la consulta, hace referencia a otra consulta nº 2 publicada en el BOICAC nº 47, de septiembre de 2001, considerada vigente con el nuevo PGC2007, señalando:

    "(...) el tratamiento contable (…) si las acciones antiguas y las recibidas liberadas tienen iguales derechos, el valor total de la cartera no se verá alterado, siendo valoradas todas las acciones, tanto las antiguas como las nuevas, al precio medio ponderado. Por su parte, si las acciones antiguas y las nuevas no confieren iguales derechos, el valor de las antiguas se verá minorado en el coste de los derechos preferentes de suscripción segregados y las acciones recibidas liberadas se valorarán al precio medio resultante de dividir el coste de los derechos segregados entre el número de acciones recibidas liberadas. (…)

    Así, (…) el inversor que recibe acciones liberadas, no registrará incremento alguno en la partida que recoge las inversiones financieras (…)."

    Nota.

    Si se opta por recibir el efectivo de la propia sociedad, el inversor reconocerá un derecho de cobro y el correspondiente ingreso cuando haya manifestado dicha opción.

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Dividendo a cobrar (545) xxx
    a Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio(760) xxx

    Cuando cobremos:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    H.P. retenciones y pagos a cuenta (473) xxx
    a Dividendo a cobrar (545) xxx
  3. - Enajenar los derechos en el mercado secundario.

  4. Si se decide enajenar el derecho en el mercado, el adecuado tratamiento contable será el previsto en el PGC para la baja de un activo financiero cuyo coste será preciso identificar.

    Así, según la NRV 9ª del PGC, que en su apartado 2.6.2, en relación con los activos financieros disponibles para la venta, considera que "(...) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación".

    También expresa la consulta que la propia NRV 9ª del PGC, se expresa en términos similares en su apartado 2.5.2 en relación con las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

  5. - Vender a la sociedad emisora.

  6. Finalmente, señala la consulta 1 del BOICAC nº 88, que en el caso de que se reciba el efectivo de la propia empresa, se contabilizará el correspondiente ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias (como en los asientos anteriormente presentados), por dicho concepto, y la posterior variación en el valor razonable del activo, en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión (disponibles para la venta, mantenidos para negociar, etc).

Departamento Contabilidad de SuperContable.com

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