¿Qué diferencia hay entre el contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo y el contrato indefinido a tiempo parcial?

Publicado: 05/08/2014

ACTUALIZADO 18/02/2020

Boletín nº 32 - Año 2014


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El contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo se concierta para realizar trabajos que tengan este carácter y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

El contrato indefinido a tiempo parcial se celebra para trabajos discontinuos, fijos y periódicos, que se repiten en fechas ciertas.

La contratación bajo una u otra modalidad contractual no repercutirá en el sistema de protección por desempleo del trabajador cuando se extinga de forma definitiva su relación laboral, o bien, se suspenda o reduzca la jornada por un Expediente de Regulación de Empleo.

Sin embargo, hay un pequeño matiz que diferencia el acceso a las prestaciones por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas (finalización o interrupción de la actividad intermitente o de temporada): los trabajadores con contrato indefinido de fijo-discontinuo tendrán derecho a percibirlas en los períodos de inactividad productiva entre campañas, en todo caso, y los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial, siempre que la situación legal de desempleo, por finalización del período productivo, se produzca a partir del 1 de julio de 2006.

Referencia normativa:

  • Art. 15.8 y 12 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  • Art. 208.1.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

  • Art. 1º.5 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.

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