Presupuestos Generales 2018: Ayudas, subsidios, bonificaciones, pensiones... y también el permiso de

Fecha Publicación: 09-07-2018 - Número Boletín: 28 Año: 2018

AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Se trata de una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014, de 15 de octubre), consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje previsto en el apartado c).

b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje previsto en el apartado c):

1.º Título de Bachiller,
2.º Título de Técnico de grado medio,
3.º Título oficial de nivel superior al Bachiller o
4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.

c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.

La empresa, o en su caso el centro de formación, deberá indicar en la solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se acoge a los beneficios de esta ayuda.

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, debe ser la necesaria para la obtención de certificados de profesionalidad completos y/u otros itinerarios formativos que se pudieran establecer como contenido formativo de los contratos para la formación y el aprendizaje en su normativa específica (Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).

La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento.

La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

La ayuda económica podrá solicitarse con ocasión de la realización de diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que estos contratos reúnan los requisitos citados anteriormente y que el conjunto de las ayudas percibidas no supere la duración máxima establecida en el párrafo anterior.

La solicitud se presentará en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.

La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado y  será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo.

BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CELEBRADOS CON JÓVENES BENEFICIARIOS DE LA AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO

Se trata de una bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento detallada en el apartado anterior.

Serán beneficiarias las empresas, incluidos los trabajadores autónomos los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como las empresas de inserción, que conviertan en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento, bien a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo de contratos.

La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año).

La bonificación se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento.

La empresa solo podrá beneficiarse una vez de la bonificación por cada uno de los jóvenes beneficiarios de la ayuda económica cuyo contrato para la formación y el aprendizaje se convierta en indefinido, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.

La conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada completa.

Esta bonificación específica será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 julio, con el límite del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

No podrá aplicarse la bonificación la empresa que, en los seis meses anteriores a la conversión, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.

La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 5 de Julio de 2018, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

La empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de la conversión. Asimismo, deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido, así como mantener el nuevo nivel total alcanzado con la conversión durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

Esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, en ningún caso la suma de los incentivos superará el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a cada contrato de un joven beneficiario de la ayuda económica.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO

Se regula un nuevo subsidio por desempleo extraordinario para las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo asistencial regulado en el artículo 274 de la LGSS, a partir del 5 de Julio de 2018.

b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; las ayudas económicas del Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI); o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA); y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.

Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

En este supuesto de la letra b) se requerirá, además, haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

Se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.

A la fecha de solicitud deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

b) No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación.

c) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.

d) Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

- La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

- La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento.

Este subsidio tiene una vigencia inicial de seis meses a partir del 5 de Julio de 2018, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

Además, tendrán acceso al subsidio extraordinario de desempleo las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo ordinario en el período que media entre el 1 de marzo de 2018 y el 5 de Julio de 2018, siempre que lo soliciten dentro del plazo de los dos meses siguientes a esta última fecha, y cumplan con los requisitos exigidos.

En caso de que la presentación de la solicitud se realice transcurrido el plazo de dos meses se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que efectivamente se formule la solicitud.

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AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A CINCO SEMANAS

Desde el 5 de Julio y con vigencia indefinida se modifican el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, para ampliar la duración del permiso por paternidad en caso de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo a cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN

Se regulan en el Art. 130 de la Ley 6/2018, de 3 de Julio, y son las siguientes:

A partir del 1 de Agosto de 2018, el tope máximo de la base de cotización queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales y 126,79 euros diarios, en lugar de los 3.751,20 euros/mes y 125,04 euros/día vigentes hasta ahora.

Asimismo, durante el año 2018, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social tendrán como tope mínimo las cuantías del SM vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

RÉGIMEN GENERAL:

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2018, los siguientes:

a) Para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

RETA:

A partir de 1 de Agosto de 2018, el tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 % o el 29,30 % si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales, en lugar de la vigente de 3.751,20 euros mensuales.

La base mínima de cotización será, a partir de 1 de Agosto de 2018, de 932,70 euros mensuales, en lugar de la anterior de 919,80 euros mensuales. En consecuencia, los autónomos que coticen por la base mínima de cotización pagarán en concepto de cuota 278,87 mensuales a partir del 1 de Agosto, en lugar de los 275 euros anteriores.

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía para el año 2018, de 1.199,10 euros mensuales.

Y los trabajadores autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización para el año 2018 de 1.199,10 euros mensuales.

En consecuencia, y dado que la base mínima de cotización para los autónomos societarios queda fijada en 1.199,10 euros, la cuota, por tanto, ascenderá a 357 euros para 2018.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS:

Durante el año 2018, los importes de las bases mensuales de cotización serán los siguientes:

a) Las bases mínimas de cotización se incrementarán, desde el día 1 de Agosto y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2018, serán de 3.803,70 euros mensuales.

Independientemente del número de horas realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización (28,62 euros/día).

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS:

A partir de 1 de Agosto, los tipos de cotización serán los siguientes:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 1.119,30 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75%.

Si el trabajador ha optado por una base de cotización superior a 1.119,30 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30%, o del 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización indicada en el apartado a) anterior el tipo del 1,00 por ciento.

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2018 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2018, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40 %, siendo el 22,85 % a cargo del empleador y el 4,55 % a cargo del empleado.

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento (Art. 35).

La pensión pública anual no podrá superar los 2.580,13 euros/mes36.121,82 euros/año.

INCREMENTO ADICIONAL DE LAS PENSIONES:

En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la Ley.

En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de la Ley.

En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la Ley.

En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43, 44 y 45 de esta Ley, y quedan fijadas en los importes siguientes:

1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año.

En las pensiones de la Seguridad Social:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.

2. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.321,40 euros/año.

3. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año.
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año.

En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas se incrementará en un 1,35 % adicional a lo previsto en los artículos 38, 40 y 41 de la Ley, y queda fijada en los importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes.

Para el año 2018, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.

OTRAS MEDIDAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018

1.- Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, será del 56 por ciento desde el 1 de Agosto.

Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.

2.- Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la bonificación del 50 % en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

3.- Se prorrogan hasta 31 de Diciembre de 2018 las bonificaciones previstas para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo; que podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

4.- Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional 28ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, referida al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.

5.- Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A partir de 1 de enero de 2018, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, serán los siguientes:

  • La cuantía de la asignación económica por hijo a cargo será en cómputo anual de 291,00 euros.
  • La cuantía de las asignaciones establecidas para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:

a) 1.000,00 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) 4.561,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
c) 6.842,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 % y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

-     La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.953,94 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.991,42 euros, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

  • Durante 2018 se suspende la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10 y del artículo 32.3, párrafo primero, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

EMPLEO PÚBLICO

1.- Para 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.

En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.

2.- Se introduce una disposición que permitirá al personal al servicio del sector público recuperar, si todavía no lo ha hecho, la totalidad de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

3.- La tasa de reposición de empleo público depende del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto. Así, las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien, con carácter general. Sin embargo, la tasa de reposición de las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto será del 75 por ciento, salvo en determinados sectores recogidos en el Artículo 19 de la Ley.

4.- No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

IPREM

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018:

a) El IPREM diario, 17,93 euros.
b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 %  hasta el 31 de diciembre del año 2018.

El interés de demora de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75%.

El interés de demora a que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75%.

Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com

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