Liquidación del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades: Casillas problemáticas.

Publicado: 09/07/2013

ACTUALIZADO 09/01/2020

Boletín nº 28 - Año 2013


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Dedicamos el presente comentario, simplemente para aclarar la forma de cumplimentar determinados apartados del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en período voluntario de liquidación (del 1 al 25 de julio) para aquellas sociedades mercantiles cuyo ejercicio económico coincide con el año natural; apartados que han sido objeto de consulta en nuestro consultorio profesional y por lo cual intentamos puntualizar algunos detalles.

Así traeremos al presente comentario algunas partes de la propia ayuda dada por la AEAT en su formulario web de liquidación del impuesto (además de comentarios propios), respecto de las casillas que más han sido objeto de consulta, de los múltiples apartados que existen en este modelo de liquidación.

Si desea aprender todas las implicaciones que conlleva el registro contable del Impuesto sobre Sociedades le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades, en donde se muestra como debe calcularse y registrarse el impuesto corriente y el diferido, las diferencias permanentes y las temporarias, así como los cambios de valoración, con especial énfasis en la conciliación entre el registro contable y las casillas del modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades que deben ser cumplimentadas.

CARACTERES DE LA DECLARACIÓN.

ENTIDAD PARCIALMENTE EXENTA.

Deberán marcar esta opción las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que están obligadas a declarar todas las rentas que obtengan, estén exentas o no exentas. No obstante, estas entidades no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

COOPERATIVA PROTEGIDA.

Esta clave será marcada por aquellas entidades que tengan la consideración de fiscalmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

COOPERATIVA ESPECIALMENTE PROTEGIDA.

Marcarán este campo las cooperativas protegidas que a continuación se relacionan, siempre que, además, cumplan los requisitos exigidos por la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas para gozar de la condición de especialmente protegidas:

  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Cooperativas agrarias.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Cooperativas del mar.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios.

RESTO DE COOPERATIVAS.

Marcarán esta casilla todas aquellas cooperativas que no puedan ser consideradas protegidas o especialmente protegidas, según lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, por incurrir en cualquiera de las circunstancias previstas en su artículo 13.

INCENTIVOS ENTIDAD DE REDUCIDA DIMENSIÓN (CAP. XI, TIT. VII LIS).

Este campo será marcado por aquellas entidades que se hayan aplicado uno o varios de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión contemplados en el capítulo XII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Serán aplicables dichos incentivos siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior al que se refiere la presente declaración sea inferior a 10.000.000 euros.

ENTIDAD DEDICADA AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.

Marcarán esta clave las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

TIPO GRAVAMEN REDUCIDO PARA ENTID. DE NUEVA CREACIÓN (DT 22ª LIS).

Marcarán esta casilla (00063) las entidades que en el período impositivo objeto de declaración apliquen el tipo de gravamen reducido de la escala establecida en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena del RDL 4/2004:

  • la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo del 15%.

  • la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

En consecuencia, sólo es aplicable por las entidades de nueva creación, constituidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, tanto en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva como en el siguiente.

Las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2015 marcarán en su lugar la casilla 00071 en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

ENTIDAD INACTIVA.

Este campo debe ser cumplimentado por aquellos declarantes que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que le sean aplicables, suponga el correspondiente registro de la misma en su cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, sólo marcarán esta casilla 00026 las sociedades que hayan estado inactivas durante todo el ejercicio.

BASE IMPONIBLE NEGATIVA O CERO.

Este campo lo cumplimenta automáticamente Sociedades Web respecto de aquellos declarantes en los que, a pesar de haber realizado operaciones, su base imponible resulte negativa o cero.

Etc.

APLICACIÓN DE RESULTADOS.

En este apartado debe informarse sobre los resultados que son objeto de aplicación, tanto en lo relativo a su origen (claves [650], [651] y [652]) como al destino de los mismos (claves [654] a [665]). No se rellenará cuando el resultado del ejercicio haya sido negativo o cero.

En las claves [650], [651] y [652] se deberán consignar los importes relativos a las partidas contables de Pérdidas y Ganancias, Remanente y Reservas del ejercicio correspondiente al período impositivo al que se refiere la declaración y que son objeto de reparto. En el siguiente enlace puedes ver todo lo que necesitas saber sobre la aplicación del resultado.

CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

En las páginas 12 y 13 del modelo 200 debe indicar los ajustes extracontables (positivos o negativos) que deba realizar para liquidar correctamente el Impuesto sobre Sociedades. En primer lugar lo más significativo (respecto de este apartado) sería decir que cualquier corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias que no tenga una clave específica para la inclusión del importe correspondiente, se incluirá en las claves «Otras correcciones al resultado contable»: [413] (aumentos) y [414] (disminuciones). La inclusión de los importes de las correcciones, en sus claves correspondientes, debe realizarse sin signo.

Claves 301 y 302 Correcciones por Impuesto sobre Sociedades.

Obligación de corregir el resultado contable por la distinta consideración que para las normas mercantiles y fiscales tienen las cuotas del Impuesto sobre Sociedades. Desde el punto de vista mercantil y contable, es una partida a computar como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando la cuenta, o conjunto de cuentas representativas de dicho concepto, tenga saldo deudor, y como ingreso cuando el saldo sea acreedor. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no considera deducibles los gastos derivados de la contabilización del propio Impuesto.

Claves 514 y 509 Libertad de amortización con mantenimiento de empleo (RDL 6/2010 y DT 13ª.2 LIS).

Los contribuyentes que hubieran realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que haya resultado de aplicación la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas.

Si desea aprender todas las implicaciones que conlleva la amortización del inmovilizado material e intangible, así como de las inversiones inmobiliarias, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Amortizaciones y su Ahorro Fiscal, en donde se tratarán las amortizaciones desde varias perspectivas, para que sea útil tanto para sociedades como para autónomos y demás personas que tengan inmuebles en alquiler, con especial énfasis en los beneficios fiscales y en cómo cumplimentar correctamente los distintos modelos tributarios para cada caso.

Claves 321 y 322 Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS no afectada por el art. 11.12 ni por DT 33ª.1 LIS.

En el artículo 13.1 de la LIS se establece que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigo judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Deberá incluirse en la clave [321] como aumento el importe de las pérdidas por deterioro de valor de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores contabilizadas que no cumplan los requisitos referidos.

Claves 323 y 324 Empresas de reducida dimensión: pérdidas por deterioro créditos insolvencias (art. 104 LIS).

Según lo dispuesto en el artículo 104 de la LIS, en el período impositivo en que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS, las entidades podrán deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

Claves 355 y 356 Cambio de criterios contables (art. 11.3.2º LIS).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LIS los gastos que por error se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la cuenta de reservas en un ejercicio anterior al de su devengo fiscal dan lugar a una corrección por aumentos [355] sólo cuando se hayan contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Sin embargo, si se han contabilizado en una cuenta de reservas no hay que aumentar la base imponible puesto que su importe no está incluido en el resultado contable. Por su parte, determinarán una disminución [356] en el período impositivo de su devengo fiscal, cualquiera que fuera la cuenta en que se hubieran contabilizado.

Los ingresos que por error se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la cuenta de reservas en un ejercicio posterior al de su devengo fiscal, darán lugar a una corrección por disminuciones [356] sólo cuando se hayan contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Sin embargo, sí se han contabilizado en la cuenta de reservas no hay que disminuir la base imponible puesto que su importe no está incluido en el resultado contable. Por su parte, determinarán un aumento [355] en el período impositivo de su devengo fiscal, cualquiera que fuera la cuenta en que se hubieran contabilizado.

Claves 357 y 358 Operaciones a plazos (art. 11.4 LIS).

Se consignarán en estas claves las diferencias, positivas (clave [357]) o negativas (clave [358]), entre los beneficios registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio objeto de declaración y las cuantías que resulten fiscalmente computables por tales conceptos, referentes a las operaciones a plazos, o con cobro aplazado, respecto de las cuales el sujeto pasivo hubiera optado por un criterio de imputación temporal a efectos fiscales diferente del aplicable en virtud de las normas contables.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que, en aquellas ventas o ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año, los sujetos pasivos puedan optar por:

  1. Imputar la totalidad de las correspondientes rentas al período en el que se hubiesen devengado (criterio de devengo).
  2. Imputar las citadas rentas proporcionalmente, a medida y en cada período en que se efectúen los cobros correspondientes (criterio de corriente monetaria). En el caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.

Claves 363 y 364 Ajustes por la limitación en la deducibilidad de gastos fi nancieros (art. 16 LIS).

En este apartado, más que comentar los posibles ajustes derivados del mismo, hacer mención al MENSAJE QUE REMITE LA AEAT (a través de la página web de validación del modelo 200) y que ha provocado un alud de consultas, pues deja entrever que la liquidación presentada será objeto de revisión por parte de la Administración Tributaria al no rellenar adecuadamente el apartado y páginas 20 de la declaración. En cualquier caso, hemos de tener en cuenta que para aplicar los límites en la deducción de los gastos financieros, estos (entre otras cuestiones) habrán de superar la cifra del 1.000.000 de euros.

Debe rellenarse estos apartados aún cuando no nos corresponda aplicar la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, al menos si deseamos que no aparezca la advertencia y el fichero acompañe una hoja de incidencia a la AEAT (que no les daría tiempo a cotejar como todos los sujetos se decidan a presentar la declaración sin rellenar el apartado); es más aún cuando una empresa no tuviese gastos financieros, la advertencia sigue apareciendo.

En primer lugar habremos de rellenar la página 20 denominada "Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros. Art. 16 LIS" y una vez cumplimentada y dependiendo de que nuestros gastos financieros sobrepasan o no el límite recogido de forma automática en la propia página referida, será suficiente o habremos de cumplimentar la página 20 denominada "Pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado". Aquí puede ver en detalle cómo cumplimentar la página 20 del modelo 200 sobre la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros.

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE PERÍODOS ANTERIORES.

Solamente en el supuesto de que el importe de la clave [550] sea positivo y distinto de cero, el sujeto pasivo (que no sea una sociedad cooperativa) podrá compensar las bases imponibles negativas procedentes de períodos anteriores, consignando en la clave [547], como disminución del importe de la clave [550], el importe de las mismas que decida compensar en la presente declaración, teniendo en cuenta los límites del artículo 26 de la LIS.

Si desea aprender todas las implicaciones existentes en la obtención de Bases Imponibles Negativas y los requisitos necesarios para su compensación con toda seguridad, evitando futuras comprobaciones de Hacienda, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Novedades en la Compensación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores, en donde además encontrará la contabilidad y cumplimentación de las bases imponibles negativas en el ejercicio en que se generan y en el que se deciden compensar.


Departamento Fiscalidad de SuperContable.com

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