Como cumplimentar tu Renta si has recibido cantidades por la -cláusula suelo-.

Fecha Publicación: 21-05-2018 - Número Boletín: 21 Año: 2018

          En supercontable.com hemos venido realizando, desde que surge esta problemática, distintos comentarios relacionados con todas las implicaciones que pueden tener sobre los contribuyentes las denominadas “cláusulas suelo”.

          Aspectos relacionados con: ¿Cómo reclamar a su banco?, el efecto en el IRPF de la devolución de cantidades por las entidades financieras, consultas tributarias vinculantes como la V2115-17 de 10/08/2017, etc.; pues bien, en este caso dedicaremos este comentario a ayudar a nuestros lectores a cumplimentar o rellenar adecuadamente su declaración de la Renta (modelo 100) cuando han recibido cantidades por este motivo.

          Si bien aquí pretendemos dar una guía básica para rellenar el modelo 100 de IRPF y es en otros comentarios donde entramos en mayor detalle sobre los aspectos técnicos y de procedimiento de esta problemática, situamos previamente a nuestros lectores para un mejor seguimiento del proceso de cumplimentación del Modelo 100.

          Así, cuando hemos recibido determinadas cantidades de dinero de las entidades financieras consecuencia de las denominadas “cláusulas suelo”, en principio, estas cantidades NO habrán de ser incluidas en nuestra declaración de IRPF, pues ya debieron ser declaradas como rendimientos (del trabajo, capital, actividad económica, ganancia patrimonial, etc.) en la declaración correspondiente al año en que estos rendimientos fueron obtenidos; al mismo tiempo los intereses indemnizatorios relacionados con estas cantidades recibidas, tampoco habrán de imputarse en el impuesto. Ahora bien:

 

habremos de incluir estas cantidades recibidas (intereses) en la declaración de IRPF de 2017 en el caso de que por ellas, en la declaración del ejercicio que correspondiese, hubiésemos obtenido algún tipo de beneficio fiscal: por ejemplo haberse deducido por inversión en vivienda habitual o imputando estas cantidades como gasto en la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario por el alquiler de inmuebles, o haber sido imputadas como gasto para la determinación del rendimiento de actividades económicas, etc.

         
En estos casos pierde el derecho a las deducciones practicadas o gastos imputados, pues esas cantidades, al haber sido devueltas por la entidad financiera, no han sido pagadas por usted.

 

          De esta forma habremos de distinguir:

 

CASO A.- Los intereses recibidos formaron parte de la DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas en ejercicios precedentes.

          Pues bien en este caso, suponiendo que la sentencia, el laudo o el acuerdo con la entidad financiera se hubiese producido en 2017, en la declaración de Renta 2017 (a presentar en abril, mayo, junio de 2018), habremos de seguir los siguientes pasos:

  1. Dirigirnos al apartado de la declaración denominado “Incremento de las cuotas liquidas por pérdidas del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores”, situado en la página 16 (II) del modelo 100.

    1. Deducciones Generales
    2. Deducciones Autonómicas (sería para deducciones exclusivas de la CC.AA. que correspondan al contribuyente)

  2. Pinchar en el “lápiz” de la casilla 539 (suponemos deducción general de vivienda pues sino habríamos de ir al apartado de deducciones autonómicas y pinchar en casilla 544), que a su vez nos abrirá una nueva pantalla que habremos de cumplimentar:
  3. Pag_16_MOD100_IRPF

  4. En el nuevo desplegable abierto habremos de cumplimentar la parte estatal y autonómica de la deducción perdida y en los ejercicios que corresponda, 2009 a 2016, pues recordemos que aunque hayamos recibido intereses correspondientes a ejercicios anteriores, la disposición adicional cuadragésima quinta de la LIRPF, introducida por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, establece la regularización ya mencionada  exclusivamente para las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (4 años); es decir, afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 si la Sentencia, laudo o acuerdo es del año 2017 y debemos regularizar entre Abril y Junio de 2018.

    El importe a completar responderá al beneficio aplicado en cuota en ejercicios pasados, es decir, normalmente el 15% (7,5% en la parte estatal y 7,5% en la parte autonómica, salvo en el caso de CCAA que aplican gravamen autonómico diferente) de las cantidades que han sido devueltas por la entidad bancaria y para los ejercicios no prescritos. (Ejemplo: Si hemos recibido 3.000 correspondientes a 2010, 2011, 2012 y 2013 y los correspondientes a 2013 importan 800 Euros, las celdas 539 y 542 habrán de contener 60 euros cada una de ellas)

  5. Marque la pestaña (casilla 540) que muestra que el motivo de tal regularización es la percepción de cantidades motivadas por la denominada “cláusula suelo”.

          De esta forma observar una vez pulse ACEPTAR que ha sido marcada la casilla 540 y cumplimentadas las casillas 539 y 542, no siendo necesario completar las casillas 541 y 543, correspondientes a los intereses de demora.

 

NOTA: Si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes (intereses recibidos) ni se tendrá derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por estas cantidades en el ejercicio en curso, 2017, pues ya lo hizo en su día.

 

CASO B.- Los intereses recibidos fueron imputados como GASTO DEDUCIBLE para la determinación de rendimientos inmobiliarios, actividades económicas u otros.

 

Habrán de ser presentadas declaraciones complementarias de los ejercicios en los que estos intereses fueron imputados como gasto, quitando los mismos del cálculo para la obtención del rendimiento sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.


          Para la presentación de las declaraciones complementarias (de los años 2013, 2014, 2015 y 2016) en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018), habremos de comprobar que la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de 2017 hasta el 3 de abril de 2018.

          Si la sentencia o el laudo se hubiera producido después del 3 de abril de 2018, las declaraciones complementarias (2014, 2015, 2016 y 2017 y fuera el caso), podrán presentarse en el plazo de presentación del IRPF del año 2018, es decir, abril, mayo y junio de 2019.  

          Sintetizando:

INTERESES RECIBIDOS POR CLÁUSULA SUELO

CUMPLIMENTACIÓN EN MODELO 100 DE IRPF

Recibidos en Dinero y además formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores.

Deducciones Generales

Cumplimentar casillas 539, 540 y 542 de la página 16 (II) del Modelo 100, apartado “Incremento de las cuotas liquidas por pérdidas del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores”

Deducciones Autonómicas

Cumplimentar casillas 544 y 545 de la página 16 (II) del Modelo 100, apartado “Incremento de las cuotas liquidas por pérdidas del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores”

No recibidos en dinero sino que la entidad financiera destina a reducir el préstamo hipotecario todavía pendiente y formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores.

No se regularizan. No habrán de ser incluidos en el Modelo 100, ni darán derecho a aplicar (nuevamente) deducción por inversión en vivienda habitual.

Fueron imputados como gasto deducible de rendimientos inmobiliarios, actividades económicas, u otros.

Habrán de ser presentadas declaraciones complementarias de los ejercicios en los que estos intereses fueron imputados como gasto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Intereses indemnizatorios

En ningún caso se regularizan. No habrán de ser incluidos en el Modelo 100 como ingresos. No debe cumplimentar las casillas 541 y 543.

NOTA: La Regularización deberá realizarse solamente por las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (4 años)

 

 

Javier Gómez

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.www.supercontable.com

 

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