IRPF: Ejemplo práctico de Rendimientos del Capital Mobiliario.

Publicado: 21/05/2012

ACTUALIZADO 20/12/2019

Boletín nº 21 - Año 2012


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En esta semana, el repaso práctico que estamos realizando para la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y que esperamos pueda estar siendo de utilidad para todos los lectores de nuestro Boletín, pone su atención en los rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos de capital mobiliario pueden calificarse según su naturaleza u origen, pero a efectos del planteamiento de casos prácticos para nuestro boletín, clasificaremos éstos en función de su integración en la base imponible del Impuesto, y de esta forma plantear diferentes casuísticas.

Así, de todos los profesionales dedicados a la materia es conocido que, la Ley de IRPF, distingue entre BASE IMPONIBLE GENERAL y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. La primera tributará a los tipos marginales del impuesto (tablas) y la segunda tributará a los tipos del 19, 21 y 23 por ciento (para los primeros 6.000, siguientes 44.000 y exceso de 50.000 euros, respectivamente).

Dentro de los rendimientos de capital mobiliario, serán clasificados en estas bases:

BASE IMPONIBLE GENERAL:

  • Los derivados de la propiedad intelectual e industrial y de la prestación de asistencia técnica.
  • Los derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:

  • Los derivados de la participación de fondos propios de entidades.
  • Los derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Los derivados de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización.
  • Los procedentes de rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales.

Así, plantearemos un caso práctico donde tendremos rendimientos de capital mobiliario que conformarán la base imponible del ahorro:

Don RCRCR percibe durante 2019, como accionista de sociedades que cotizan en bolsa, los siguientes rendimientos:

  • De la sociedad "A, S.A", ha percibido las siguientes cantidades:

    Dividendos:
    Importe íntegro 960,25 €
    Primas de asistencia a juntas:
    Importe íntegro 300,00 €
    Acciones liberadas procedentes de una ampliación de capital:
    Valor de mercado 2.000,00 €
  • El día 1 de Abril de 2019, ha constituido un usufructo temporal a 10 años a favor de la entidad "B, S.A." sobre un paquete de acciones de "C, S.A." por un importe total de 50.000,00 euros, que percibirá de manera fraccio­nada a razón de 5.000,00 euros el día 1 de Abril de cada uno de los respectivos años de duración del usufructo.
  • El día 30 de Septiembre de 2019 ha percibido la cantidad de 900,00 euros en concepto de dividendos procedentes de accio­nes de "D, S.A.". Las citadas acciones fueron adquiridas el 31 de Agosto de 2019 y transmitidas en su totalidad el 5 de Octubre de dicho año.
  • El octubre percibe 875,50 euros brutos en concepto de intereses de un depósito a dos años.
  • En diciembre transmite Obligaciones del Estado por un importe efectivo de 56.650,00 euros. Dichas obliga­ciones fueron adquiridas el 1 de octubre de 1995 por un importe equivalente a 50.000,00 euros, incluidos los gastos inherentes a dicha adquisición.
  • Don RCRCR suscribió un contrato de seguro de vida de renta vitalicia diferida el día 1 de enero de 2008, satisfaciendo una prima anual de 5.000 euros pagadera el 5 de enero de cada uno de los años 2008 a 2019, ambos inclusive. El abril de 2019, coincidiendo con su 65 cumpleaños, comenzó a cobrar una renta vitalicia de 8.000 euros anuales. La certificación del actuario de la compañía asegu­radora establece el valor actual financiero actuarial de la renta vitalicia a cobrar en 125.000 euros
  • Por el servicio de administración y depósito de las acciones, la sociedad de valores le ha cargado 90,15 euros.

DETERMINAR el importe de los rendimientos netos computables y las retenciones soportadas.

SOLUCIÓN:

Sociedad "A, S.A.":
Importe dividendos 960,25 €
Importe primas de asistencia a juntas 300,00 €
Acciones liberadas ------- €
Retención soportada (19% s/1.260,25) 239,45 €

La recepción de acciones totalmente liberadas no constituye rendimiento del capital mobiliario.

Constitución usufructo:
Rendimiento computable 5.000,00 €
Retención soportada (19% s/5.000,00) 950,00 €
Sociedad "D, S.A.":
Importe dividendos 900,00 €
Retención soportada (19% s/900,00) 171,00 €

Hasta la reforma de 2015 los primeros 1.500 euros en dividendos estaban exentos de tributar. Desde entonces los dividendos tributan desde el primer euro.

Intereses del Depósito:
Rendimiento íntegro 875,50 €
Retención (19% s/875,50) 166,35 €
Transmisión de Obligaciones del Estado:
Valor de transmisión 56.650,00 €
Valor de adquisición - 50.000,00 €
Rendimiento íntegro 6.650,00 €
Contrato de Seguro de Vida:
Porcentaje aplicable sobre la anualidad: 24% s/8.000 1.920,00 €
Rentabilidad hasta la constitución de la renta: (125.000-60.000) ÷ 10 6.500,00 €
Rendimiento de capital mobiliario: 1.920 + 6.500 8.420,00 €

La rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye (125.000 euros) y el importe de las primas satisfechas (5.000 x 12 = 60.000), se reparte linealmente durante los diez primeros años de cobro de la renta, por lo que a partir del año undécimo el rendimiento del capital mobiliario estará constituido exclusivamente por 1.920 euros, ya que el porcentaje aplicable en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta (65 años) permanece constante durante toda la vigencia de la renta.

Total ingresos íntegros:
+ Dividendos y otros rendimientos (960,25 + 300,00 + 5.000,00 + 900,00) 7.160,25 €
+ Intereses de depósito 875,50 €
+ Transmisión de Obligaciones del Estado 6.650,00 €
+ Contrato de Seguro de Vida 8.420,00 €
= Importe íntegro computable (7.160,25 + 875,50 + 6.650 + 8.420) 23.105,75 €
- Gastos deducibles - 90,15 €
RENDIMIENTO NETO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO 23.015,60 €

Además, tendrá derecho a incluir como retenciones practicadas 1.526,80 euros (239,45 + 950 + 171 + 166,35) que minorarán la cuota líquida declarada.

Departamento Fiscal de SuperContable.com

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