Sujeción a IVA de compras, ventas, prestaciones de servicios, recibo de servicios con empresas de países comunitarios

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº VV0458-11. Fecha de Salida: - 25/02/2010

Boletín nº 17 - Año 2011


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Una empresa madrileña realiza compras y ventas y presta y recibe servicios de empresas italianas.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Sujeción de las operaciones.

CONTESTACION-COMPLETA:

  1. - El artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la regla general del lugar de realización de las prestaciones de servicios:

    "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

    (....)".

    Por lo tanto cuando se adquieran o presten servicios, la regla general de prestación entre empresarios o profesionales, va a determinar que se sujeten en el Estado miembro el que el destinatario de los servicios dispone de la sede de la actividad económica o el lugar donde radique el establecimiento permanente, domicilio o residencia, siempre que efectivamente, los servicios se presten a dicha sede o establecimiento.

  2. - Los servicios prestados y recibidos se califican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.3º y 4º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), como prestación intracomunitaria de servicios y adquisición intracomunitaria de servicios, respectivamente.

    Por ello, su realización determina la obligación de informar de la misma en la declaración recapitulativa incorporada al modelo 349, que deberá presentarse mensual o trimestralmente de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 81 del referido Reglamento.

    Asimismo, debe indicarse que el sujeto pasivo de dicho servicio será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que se corresponde con el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992.

    Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un número de identificación fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales. En el caso de que dicha Administración fiscal sea la española, la atribución del mencionado número se realizará previa solicitud de inscripción en el Registro de operadores intracomunitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

  3. - No obstante la existencia de la regla general de las prestaciones de servicios a que se aludía en el primer punto de esta contestación, es necesario hacer referencia, por si la actividad de la consultante fuera de este tenor (lo que no queda claro de la parquedad de los hechos expuestos), a la regla especial de prestaciones relacionadas con bienes inmuebles, contenida en el punto 1º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992:

    "Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

    1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

    Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

    1. ) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
    2. ) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
    3. ) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
    4. ) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
    5. ) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
    6. ) Los de alquiler de cajas de seguridad.
    7. ) La utilización de vías de peaje.
    8. ) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario."

    Consiguientemente, si los servicios prestados o recibidos por la consultante se relacionaran con bienes inmuebles solo estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido si los bienes inmuebles radicaran en el territorio de aplicación del mismo.

  4. - Las compras de mercancías en Italia y su venta en dicho país o que son objeto de una posterior operación de exportación no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En efecto, para constituir una entrega o adquisición intracomunitaria, la mercancía deberá ser transportada a otro Estado miembro, distinto del que se produce la entrega. Esto no ocurre en las operaciones consultadas. Son entregas internas en el Estado miembro donde se realicen.

    En cuanto a la operación de exportación, la operación de entrega previa a dicha operación tiene lugar en el Estado miembro donde se realiza la entrega previa y posterior exportación por lo que no tiene ninguna incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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