Hacienda aclara la tributación de los socios profesionales.

Fecha Publicación: 15-04-2015 - Número Boletín: 16 Año: 2015

           La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante, de 13 de abril de 2015, en la que aclara la polémica nueva redacción del artículo 27 de la ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la tributación correspondiente a los servicios prestados por el socio profesional a la sociedad de servicios

Xavier Gil Pecharromán (eleconomista.es)

            También se explica en la citada consulta (referencia: 2650-14) la sujeción de los servicios prestados por estos profesionales tanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

            En el caso del IRPF, dice tributos, que "el ámbito subjetivo de la regla contenida en el tercer párrafo del artículo 27.1 de la LIRF debe quedar acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios". No sólo, por tanto a las sociedades profesionales.

            Para que las rentas se consideren que no son laborales sino de actividades económicas tienen que darse dos condiciones básicas. De una parte, la actividad desarrollada por el socio debe ser la misma que la que efectúa la sociedad y, además, debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).

            Así, en el caso de un abogado, socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el profesional presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el Reta, se dan plenamente las dos condiciones y por tanto sus rentas no se consideran laborales, sino que son de actividades económicas.

            Además, desde el 1 de enero, debe tenerse en cuenta el artículo 41 de la LIRPF sobre operaciones vinculadas, que obliga a valorar estas rentas a precio de mercado.

Imposición indirecta

            En el caso del IVA, los socios que prestan servicios a una sociedad, en la que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social corresponde a la propia entidad, quedan excluidos de la aplicación de este tributo, "en la medida que no concurra un elemento fundamental, cual es la ordenación de medios propios" (al igual que ocurre con el Impuesto sobre Actividades Económicas).

            Por tanto, considera la resolución vinculante que será necesario analizar cada caso concreto y tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica.

            Se debe calificar de laboral la relación, si en función de las condiciones acordadas con la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativo de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de la actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros. En estas condiciones, los servicios prestados por el socio no estarían sujetos al IVA.

            No existe subordinación si el socio se procura y organiza él mismo los medios personales y materiales para el ejercicio de la actividad.

            Otros indicios vendrían dados por la integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad. Tributos, siguiendo la doctrina marcada por la Comisión Europea (CE) y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera que habría que analizar si el socio forma parte de la organización concebida por la sociedad, lo que , lo que determinaría su suerte de subordinación, o si es libre para organizar su actividad mediante la elección de colaboradores, estructuras para el desarrollo de funciones y de horarios de trabajo y vacaciones.

            Por lo que se refiere a las condiciones retributivas habrá que estar a si el socio soporta el riesgo económico de la actividad a fin de afirmar su independencia. El riesgo económico se presume cuando una parte de sus ingresos se determinen sobre un porcentaje de sus beneficios de la entidad o sobre el volumen de facturación a los clientes.

            Y finalmente, hay que ver si sobre él recae la responsabilidad frente a los clientes.

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