Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y Cierre Contable antes de la Legalización de Libros.

Fecha Publicación: 09-04-2018 - Número Boletín: 15 Año: 2018

         El mes de Abril para las sociedades mercantiles, es un período en el que además de tener que cumplir con las obligaciones trimestrales propias de cada entidad (aquellas que no lo hagan mensualmente) con la Administración tributaria, obliga a la legalización de los libros en el Registro Mercantil (Inventario, cuentas anulaes, libro diario, etc.).

         Probablemente consecuencia de ello, y resulta una opinión, el 30 de Abril sea la ficha límite "que se marcan" muchos profesionales para cerrar la contabilidad del ejercicio anterior aún cuando "a priori" esa contabilidad debería estar cerrada bastantes fechas atrás; de esta forma, los libros serían legalizados con los estados financieros ya cerrados.

         Opiniones a un lado, lo que resulta un hecho constatado es que todos los ejercicios economicos es mayor, durante el mes de Abril, el número de consultas formuladas al respecto de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en el cierre contable.

         Así, en el presente comentario presentamos una simulación de lo que nuestro consultor ASESOR CONTABLE respondería en uno de los casos que comúnmente más se plantea a esta reputada aplicación: entidad mercantil, de reducida dimensión, con los siguientes datos-tipo:

  • Beneficio antes de Impuestos: 80.000 Euros.
  • Recargos, multas, sanciones: 3.500 Euros.
  • Minoración por reserva de capitalización: 3.800 Euros.
  • Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: 22.600 Euros.
  • Retenciones y pagos fraccionados: 1.200 Euros.

         Lo primero que le mostrará nuestra aplicación ASESOR CONTABLE, es un ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN del Impuesto sobre Sociedades. Desde nuestro punto de vista es un paso previo de vital importancia si deseamos realizar un registro contable correcto de este Impuesto al cierre del ejercicio; es más, es una guía útil absolutamente práctica y determinante para, del 1 al 25 de julio si el ejercicio económico coincide con el año natural, cumplimentar el modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

         En este sentido, ASESOR CONTABLE, siempre presenta un informe que dependerá de los datos introducidos y estudiados que, para los aquí tratados nos mostrará la siguiente información resolviendo su liquidación:

CONCEPTOS

Importes
Euros

Casilla del
logo_mod200

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS  

80.000,00.-

00501

+ Aumentos del resultado contable (Multas y sanciones)

3.500,00.-

Casillas Aumentos Pags. 12-13

+ Aumentos del resultado contable (diferencias temporarias +)
  - Con origen en el ejercicio en curso.
  - Con origen en ejercicios anteriores

0,00.-
0,00.-
0,00.-

Casillas Aumentos Pags. 12-13

- Disminuciones del Resultado contable (diferencias permanentes -)

- 0,00.-

Casillas Disminuciones Pags. 12-13

- Disminuciones del Resultado contable (diferencias temporarias -)
  - Con origen en el ejercicio en curso.
  - Con origen en ejercicios anteriores.

- 0,00.-
- 0,00-
- 0,00.-

Casillas Disminuciones Pags. 12 y 13

= BASE IMPONIBLE PREVIA A RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y BINs

83.500,00.-

00550

- Reducción por reserva de capitalización

- 3.800,00.-

01032

- Compensación Bases Imponible Negativas ejercicios anteriores

- 22.600,00.-

00547

= BASE IMPONIBLE  

57.100,00.-

00552

+ Aumento por reserva de nivelación

0,00.-

01033

- Reducción por reserva de nivelación

- 0,00.-

01034

= BASE IMPONIBLE POSTERIOR A RESERVA DE NIVELACIÓN

57.100,00.-

01330

x Tipo de gravamen (25 %)

00558

= CUOTA ÍNTEGRA

14.275,00.-

00562

- Deducciones y Bonificaciones Fiscales

- 0,00.-

Pág. 14 según corresponda

= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

14.275,00.-

00592

- Retenciones y Pagos Fraccionados

- 1.200,00.-

00595,00596,
00597,00601
a 00606

= CUOTA DIFERENCIAL

13.075,00.-

00611

         De una lectura de la Norma de Valoración 15ª PGC-Pyme , entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir, coincidirá con la cuota líquida del impuesto.

         Pero con el enfoque implantado a partir de la aplicación del PGC2007, el impuesto no solo comprende la cuota a pagar por el ejercicio presente (impuesto corriente) sino además la carga fiscal que tendrá que pagarse en el futuro derivada de los hechos económicos realizados en el ejercicio en curso (impuesto diferido).


         Con la idea de aproximar el resultado fiscal al resultado contable se establece expresamente que el resultado fiscal se calculará realizando unos ajustes sobre el resultado contable y cuando no se pueda realizar (por falta de contabilidad o que ésta sea muy irregular) se calculará indirectamente (art. 10.2 Ley del Impuesto sobre Sociedades).

         Entre el resultado contable y el fiscal pueden existir unas diferencias (temporarias o permanentes) ya que el criterio seguido por ambos varía. Por el mismo motivo el gasto del ejercicio por el Impuesto sobre Sociedades, el cual se recoge en la cuenta (630), puede no coincidir con la cuota a pagar a Hacienda, recogida en la cuenta (4752).


         En este sentido, distinguimos para la liquidación presentada, deberá realizar todos los asientos expresados a continuación y que tienen la referencia de R E G I S T R O   C O N T A B L E   A   R E A L I Z A R:

  • IMPUESTO CORRIENTE (Impuesto del Ejercicio en curso)
  •          En relación con el registro contable del Impuesto sobre Sociedades derivado del esquema de liquidación precedente, tenemos:

    R E G I S T R O   C O N T A B L E   A   R E A L I Z A R

    14.275,00 Impuesto Corriente (6300)
                   a H.P. Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 13.075,00
                   a H.P. retenciones y pagos a cuenta (473) 1.200,00 
              --- x ---

             Es decir, la cantidad que habremos de abonar a la Administración tributaria, entre 1 y el 25 de julio del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural, será el recogido en la cuenta (4752) H.P. Acreedora por Impuesto sobre Sociedades, ya que se han ido adelantando (vía retenciones y pagos fraccionados) a lo largo del ejercicio las cantidades recogidas en la cuenta (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta.

             Cuando se proceda a la liquidación del impuesto, y su correspondiente pago, habrá de realizarse un registro contable similar a:

    R E G I S T R O   C O N T A B L E   A   R E A L I Z A R

    13.075,00 H.P. Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)
                   a Bancos c/c (572) 13.075,00
              --- x ---


  • IMPUESTO DIFERIDO (a recuperar o pagar en ejercicios futuros)

    • AUMENTOS POR DIFERENCIAS PERMANENTES POSITIVAS.

             Recordemos que las diferencias permanentes son diferencias entre la Base Imponible y el Resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios permanentes de imputación para determinar ambas magnitudes.

             La Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme establece que estas diferencias NO SE CONTABILIZAN, pues no revierten en períodos posteriores, pero sí han de considerarse, evidentemente, en la liquidación del impuesto (los ejemplos más habituales son multas, sanciones, recargos, etc., considerados como gastos contables pero no permitidos fiscalmente).

             En este sentido, no realizamos registro contable alguno, aunque como puede observarse en el esquema de liquidación del impuesto han sido tenidas en cuenta para su cálculo.


    • RESERVA DE CAPITALIZACIÓN.

             Ha incluido la cantidad de 3.800,00 euros como reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades (derecho establecido en el artículo 25 de la Ley 27/2014 de la LIS) que permite reducir la base imponible del impuesto como consecuencia del incremento de sus fondos propios.

             De aquí se derivará, en el ejercicio siguiente una vez que se produzca la distribución del resultado, en el plazo establecido para la aprobación de las cuentas anuales, un asiento contable en el siguiente sentido: (importe previsiblemente dotado)

    R E G I S T R O   C O N T A B L E   A   R E A L I Z A R

    3.800,00  (129) Resultado del Ejercicio
                    a (1146) Reserva de capitalización ejercicio XXXX 3.800,00 
               --- x ---


             Este asiento no incide directamente en la liquidación del impuesto, pero lo reflejamos a efectos de conocer las formalidades contables que conlleva este incentivo fiscal.

        Al mismo tiempo observamos que la reserva de capitalización dotada no ha excedido el límite permitido en el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, cuando dice "(...) en ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas (...)".

             De esta forma, la minoración de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (incentivo fiscal) consecuencia de la minoración por reserva de capitalización NO REQUERIRÁ (en este caso y ejercicio económico) registro contable alguno en la liquidación del impuesto, salvo el asiento presentado anteriormente y que se producirá una vez se aprueben las cuentas anuales del ejercicio cerrado.


    • BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES A COMPENSAR.

             Ha incluido la cantidad de 22.600 euros como bases imponibles negativas a compensar en la presente liquidación del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, si en el ejercicio económico en que se produjeron, realizó el registro contable del crédito generado consecuencia de estas bases negativas, ahora que está compensando esas bases, el crédito deberá de ser aplicado.

             Así, si en su momento hizo el asiento: (por el importe que correspondiese)

    (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio "XXXX"

                    a (6301) Impuesto diferido
               --- x ---

        Ahora habrá de aplicar el referido crédito (en la parte de base imponible compensada), de la forma: (25% sobre 22.600 euros)

    R E G I S T R O   C O N T A B L E   A   R E A L I Z A R

    5.650,00 Impuesto Diferido (6301)
                   a Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio "XXXX" 5.650,00 
              --- x ---


             La cifra recogida en el asiento viene consecuencia de aplicar el tipo de gravamen (25 %) a la base negativa relacionada (22.600 euros); ahora bien, mucho cuidado pues el tipo de gravamen aplicado "en su día" sobre las bases negativas no tiene porque coincidir con el tipo aplicado en el momento de liquidación del impuesto (aquí se ha trabajado con esa presunción); así habríamos de verificar esta circunstancia y aplicar el crédito (asiento presentado) según el tipo de gravamen que corresponda.

             Si en el ejercicio precendente no hubiesemos realizado el asiento anteriormente presentado porque no teníamos claro que fuesemos a conseguir beneficios en el ejercicio siguiente y así de esta forma poder compensar los créditos realizados, a la finalización del ejercicio en curso, el posterior a aquel en el que se han obtenido pérdidas, podremos realizar:

    R E G I S T R O   C O N T A B L E   A   R E A L I Z A R

    5.650,00 (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio "XXXX"
               a Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638) 5.650,00 
          --- x ---
      

             De esta forma dotamos el crédito e inmediatamente lo compensamos en la forma vista en el asiento anterior:

    R E G I S T R O   C O N T A B L E   A   R E A L I Z A R

    5.650,00 Impuesto Diferido (6301)
                   a Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio "XXXX" 5.650,00 
               --- x ---


             Al mismo tiempo comentar, para completar la información que, la consulta nº 10 del BOICAC nº 80 de Diciembre de 2009 establece que serán objeto de registro los créditos por compensación de pérdidas cuando se interprete la situación en los siguientes términos:

             1. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.

             2. Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.

             3. En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.

    Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Art.26 LIS):

        "1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

        En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

        La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.

        El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

        (...)"


    Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

    www.supercontable.com

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