IRPF 2017: Soy propietario de una vivienda, ¿Qué son y quién debe declarar los rendimientos de capit

Fecha Publicación: 02-04-2018 - Número Boletín: 14 Año: 2018


         Serán considerados, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), rendimientos íntegros de capital inmobiliario los derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

DISTINCIÓN TIPOS DE RENDIMIENTOS RELACIONADOS CON ARRENDAMIENTOS EN IRPF

OPERACIÓN

PRECISIÓN Y MOTIVO

CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO

Arrendamiento de Inmueble

No realizado en el Ámbito de una Actividad Económica (artículo 22.1 LIRPF).

Capital Inmobiliario

Realizado en el ámbito de una Actividad Económica. (cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa artículo 27.2 LIRPF)

Actividad Económica

Subarrendamiento

Cantidades percibidas por el subarrendador(artículo 25.4.c) LIRPF)

Capital Mobiliario

Participación del propietario o usufructuario del inmueble en el precio del subarriendo.

Capital Inmobiliario

Arrendamiento de Negocios o Minas

Cantidades percibidas (artículo 25.4.c) LIRPF)

Capital Mobiliario

Si el arrendamiento fuese exclusivamente del local (artículo 22.1 LIRPF).

Capital Inmobiliario

Indemnización por resolución anticipada del contrato de arrendamiento

Para el propietario-arrendador que paga la indemnización tiene la consideración de mejora y no de gasto deducible

Capital Inmobiliario

Para el arrendatario que percibe la indemnización

Ganancia Patrimonial

Arrendamiento de elementos comunes de un edificio

Ejemplos tales como parte de la fachada, tejado, etc., por la comunidad de propietarios

Capital Inmobiliario

Propiedad (plena o compartida) de bienes inmuebles urbanos (excepto la vivienda habitual)

Inmuebles no cedidos y no considerados vivienda habitual, solares no edificados e inmuebles rústicos (artículo 85 LIRPF)

Están incluidas dentro de los denominados regímenes especiales de la LIRPF. Las rentas inmobiliarias son el "beneficio presunto" (y consecuentemente han de declararse en IRPF) que obtienen los contribuyentes por ser propietarios o titulares de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos.

Imputación de Renta Inmobiliaria



         De acuerdo con el artículo 11.3 LIRPF, estarán obligadas a declarar los rendimientos procedentes del capital inmobiliario, las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales sobre los mismos, de los cuales procedan estos rendimientos.

         Por resumirlo de una forma gráfica:

Esquema_Quien

En el presente esquema podemos ver los pasos básicos para determinar el rendimiento neto obtenido por este tipo de rentas:

ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL INMOBILIARIO


+

INGRESOS ÍNTEGROS

  • Arrendamientos de Inmuebles.
  • Otras cesiones de derechos sobre inmuebles.

-

GASTOS DEDUCIBLES

  • Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
  • Los gastos de conservación y reparación.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas, y recargos estatales.
  • Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes derechos o rendimientos.
  • Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  • El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
  • Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente.

=

RENDIMIENTO NETO

-

  • Reducción del 60% del rendimiento neto positivo en arrendamientos destinados a vivienda.
  • Reducción del 30% Rendimiento Neto resultante (generados en más de 2 años o notoriamente irregular)

=

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL CAPITAL INMOBILIARIO

  • Sabiendo que debe computarse un Rendimiento Mínimo en Caso de Parentesco.

 

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.

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