La Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo: Real Decreto-Ley 4/2015.

Fecha Publicación: 01-04-2015 - Número Boletín: 14 Año: 2015

A escasos meses del fin de la legislatura, el Ejecutivo está firmemente dispuesto a acabarla tal y como la empezó, es decir, aprobando todas las reformas en materia laboral y de Seguridad Social por la vía del Real Decreto-Ley.

Por eso, el Sistema de Formación Profesional para el Empleo no iba a ser una excepción, y el pasado día 23 de Marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de Marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; y que está en vigor desde el día 24 de Marzo.

Según ha señalado el Gobierno, esta reforma viene precedida de un amplio periodo de negociaciones con todos los sectores implicados, algo que casa mal con el hecho de haber sido aprobada por Real Decreto-Ley y posteriormente vaya a ser tramitada como Ley, para someterse al debate del Parlamento.

No obstante, y sea como fuere, lo que sí es cierto es que supone un cambio radical en el sistema de formación vigente hasta ahora.

Uno de los más destacados cambios es la pérdida de protagonismo de los denominados “agentes sociales”, la patronal y los sindicatos, en la gestión de los recurso económicos que se destinan por las Administraciones a la Formación, apostando por que la gestión de dichos recursos se lleve a cabo a través de mecanismos de concurrencia competitiva entre las entidades dedicadas a impartir formación; que deberán cumplir unos requisitos de registro y acreditación.  El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.

Aun así, estos “agentes sociales” intervendrán en la planificación de la actividad formativa, junto con el Gobierno y las Comunidades Autónomas, porque, en palabras de la Ministra del Ramo, son los que mejor conocen el tejido productivo del país.

Este cambio trae causa de la necesidad de lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, es decir, para evitar que vuelvan a producirse escándalos de corrupción política e institucional relacionados con el dinero del empleo, como estamos viendo en los medios desde hace un tiempo a esta parte.

En esta línea se sitúan medidas como la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades o la aprobación de un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

La reforma, según ha señalado el Gobierno, pretende colocar a las empresas y a los trabajadores en el núcleo del nuevo sistema, en detrimento, como hemos señalado, de los “agentes sociales”.

Los agentes sociales, a los que el Gobierno añade las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, mediante la negociación colectiva, pasan a tener un papel no de gestores, sino de planificadores, correspondiéndoles la labor de diseñar una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.

En este sentido, se reforma la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo para reconocer un nuevo derecho a los trabajadores autónomos, el derecho a la formación profesional para el empleo; y para incorporar a las organizaciones empresariales entre aquellas con capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos y para clarificar determinados extremos relativos a la representatividad de las organizaciones de autónomos.

Y para ayudar a la mencionada labor de planificación, se desarrollará un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia…

La planificación estratégica se desarrollará de forma plurianual y contemplará las tendencias de la economía que exijan la adaptación o actualización de los trabajadores y los sectores con potencial de crecimiento, para poder diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.

Y desde el punto de vista de los intervinientes directos en el sistema, se crea, importándola de Suecia, la llamada “cuenta-formación”,  que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.

Se apuesta, en un mundo en el que las nuevas tecnologías se desarrollan a velocidad de vértigo, por la tele-formación, como herramienta para dotar al sistema formativo  de mayor eficacia y flexibilidad.

Por lo que se refiere al desarrollo práctico de la formación, las características son las siguientes:

1.- Podrá la formación impartirse directamente en la empresa, cuando se dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados o, de forma alternativa, las empresas podrán optar encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

2.- En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el “cheque-formación” para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo.

3.- En el caso de que la formación esté subvencionada, el pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por ciento y se prohíbe, como se ha dicho, la subcontratación de la actividad formativa adjudicada. Se creará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

Otro elemento esencial de la reforma es el establecimiento de mecanismos  de evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

Pero como puede verse, y señala el propio Real Decreto-Ley, la reforma del sistema de formación profesional para el empleo precisa de más normas para su desarrollo e implantación, que deben ser aprobadas real decreto y orden ministerial.

Entre tanto, se mantiene vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, así como su normativa de desarrollo, sólo en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en el Real Decreto-Ley  4/2015.

Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com

 

   

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