Preguntas frecuentes sobre el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas

Publicado: 01/03/2011

ACTUALIZADO 09/12/2019

Boletín nº 09 - Año 2011


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Redactamos este comentario de cara al período de presentación voluntaria del modelo 347 de operaciones con terceras personas. Aunque pueda ocasionar muchas molestias a la hora de su confección, especialmente para comprobar la coincidencia de los datos, también resulta beneficioso pues muestra errores que se han producido a lo largo del ejercicio y que no se habrían detectado sino por la confección del modelo 347; lo que por otro lado provoca algún que otro dolor de cabeza.

Así, desde este comentario no pretendemos sino contestar a aquellas dudas que con más frecuencia se nos han presentado relacionados con la cumplimentación de este modelo que más dudas suscitan.

¿Cómo se declaran las operaciones en metálico cuando, después de haber presentado la declaración, se reciben cantidades superiores a 6.000 euros correspondiente a operaciones ya declaradas?

En el modelo 347 se deben incluir los pagos en metálico recibidos por cuantía igual o superior a 6.000 euros.

Así, si en el ejercicio de declaración no se ha llegado a esta cantidad pero con posterioridad a la presentación de la declaración se reciban cantidades superiores a 6.000 euros correspondiente a operaciones ya declaradas, estas cuantías se reflejarán en la declaración correspondiente al año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe antes indicado. Si con esa misma persona o entidad no se realizasen operaciones declarables por un importe superior a 3.005, 06 € no se cumplimentará el campo correspondiente al importe de las operaciones.

Un minorista cuyas ventas a consumidores finales superan los 3005,06 euros ¿tiene obligación de incluir estas operaciones en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)?

Tiene obligación de incluir las citadas ventas cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona (cliente), hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural, siempre que se hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas.

Sociedad que cambia de forma jurídica sin variar la actividad. ¿Se considera un mismo sujeto pasivo a efectos de determinar el importe de 3005,06 euros tanto en las entregas de bienes como en las adquisiciones en la declaración modelo 347?

Se considera un mismo obligado tributario a efectos de la aplicación del contenido de la declaración, toda vez que el cambio de forma jurídica no supone extinción de la entidad. En este sentido, el Real Decreto 1065/2007 no contemple una excepción relativa al cambio de forma jurídica.

En los pagos que se efectúan a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos, ¿qué conceptos deben incluirse en el modelo 347?

En los casos de pagos por cuotas de leasing, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera.

Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.

¿Debe incluirse el IVA en las operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo a declarar en el modelo?

Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA deberán consignar en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración.

El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios o profesionales que, por aplicación del artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA tengan la consideración de sujetos pasivos.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que el cliente reciba la factura y la registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias en la declaración. Aquí puede consultar cuándo puede registrar y declarar las facturas.

Departamento Fiscal de SuperContable.

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