Registro contable de daños o pérdidas aseguradas.

Publicado: 14/02/2012

ACTUALIZADO 20/12/2019

Boletín nº 8 - Año 2012


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Puede ocurrir que cualquier inmovilizado de nuestra empresa sufra un deterioro y estando el mismo asegurado por sólo una parte o en su totalidad por una compañía aseguradora.

Para su reflejo contable, habremos de comentar que el deterioro sufrido deberá ser significativo.

Entre otros casos, puede haberse producido por:

  • Inundaciones, incendios y otros accidentes.
  • Confiscaciones efectuadas por poderes públicos nacionales o extranjeros.
  • Atentados y robos.
  • Pérdidas en la liquidación definitiva del negocio.
  • Accidentes (los de tráfico muy usuales con los coches de empresa)
  • Etc.

En este sentido, la compañía aseguradora puede resarcirnos de la totalidad del daño sufrido, de parte del mismo o incluso puede ser que el inmovilizado “siniestrado o perdido” no esté asegurado.

Siguiendo las pautas marcadas por la Consulta nº 5 del BOICAC número 77 de marzo de 2009, se establece que:

Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

(...)

Por tanto, si el siniestro impide que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada a través del reconocimiento de un gasto en la cuenta 678. Gastos excepcionales,..."

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(678) Gastos excepcionales XXX
a (Inmovilizado grupo 2) Activo no Corriente XXX

En el caso de que el inmovilizado material en cuestión, simplemente fuese reparado para continuar en funcionamiento tras las reparación sufrida, podríamos imputar el gasto correspondiente en la cuenta (622) Reparación y conservación.

Al mismo tiempo establece que las compensaciones a percibir de terceros, en este caso, "cuando un activo se encuentre asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir en el mismo momento en que se registre la baja del activo, circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso... . Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa sólo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso, el ingreso se registrará por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro.

A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 778. Ingresos excepcionales..."

El asiento contable podría venir dado por:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(440-) Deudores por indemnizaciones pendientes de recibir XXX
a (778) Ingresos excepcionales XXX

Hemos de recordar que este criterio en absoluto coincide con el registro que había de hacerse con el Plan General Contable de 1990, donde si el siniestro afectaba a un bien o derecho del inmovilizado, la indemnización acordada o estimada de la entidad aseguradora minoraba la pérdida extraordinaria producida, sin que procediese, por tanto, el registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de gasto ni de ingreso alguno en el supuesto de que la compensación recibida fuese equivalente a la citada pérdida.

La cuenta de Deudores por indemnizaciones pendientes de recibir (440-) recoge el importe que nos debe la compañía de seguros por el siniestro asegurado (caso de estarlo).

Cuando la compañía nos abone el dinero realizaremos el siguiente asiento:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Bancos XXX
a (440-) Deudores por indemnizaciones pendientes de recibir XXX

Cuando reparemos el inmovilizado (o se incorporen las piezas dañadas) realizaremos el asiento siguiente:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(Inmovilizado grupo 2) Activo no Corriente XXX
(472) Hacienda Pública, IVA soportado XXX
a (572) Bancos XXX

La cuenta (472) recogerá el importe del IVA soportado por la reparación o adquisición del inmovilizado.

En el caso presentado, simplemente imputamos como gastos excepcionales las pérdidas sufridas por la empresa consecuencia del siniestro acontecido, pero no eliminamos la amortización acumulada de la misma, pues el activo en cuestión todavía sigue funcionando, si bien es cierto parte del mismo ha sido perdido.

Si sería aconsejable estudiar, el valor actual del producto una vez se ha producido el siniestro o pérdida y adecuar el método de amortización a las nuevas circunstancias (valor del bien, plazo de amortización, etc.) acontecidas.

De igual forma ocurre con la posible existencia de deterioros de valor registrados sobre este bien; hemos de comprobar si la existencia del hecho acontecido implica una ajuste o eliminación de los mismos (caso de existir).

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