Caso Práctico de Contabilidad: Diversas problemáticas en el registro contable del Impuesto sobre Sociedades.

Publicado: 01/07/2013

ACTUALIZADO 09/03/2020

Boletín nº 27 - Año 2013


Imagen Titulo

La sociedad RCRCR realiza durante el ejercicio 2013 las siguientes operaciones a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

  1. - Con fecha 01.10.2013 se reconoce la pérdida por deterioro de créditos comerciales de una sociedad de la que existen dudas razonables sobre su cobro. Desde el punto de vista fiscal, no existiendo otras consideraciones, el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto establece que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación. El importe de la pérdida por deterioro registrada es de 5.000 euros.

  2. - Un elemento de transporte adquirido 01.01.2013, por importe de 100.000 euros. El inmovilizado tiene una vida útil de 14 años, utilizando el método lineal para la valoración anual de la amortización. Se solicita a la Hacienda Pública un Plan de Amortización acelerado de forma que se amortice la mitad del importe en el presente ejercicio y la otra mitad en el ejercicio siguiente; el plan de amortización acelerado es aceptado por la AEAT.

  3. - Dispone de bases imponibles negativas del ejercicio anterior por importe de 10.000 euros, habiéndose registrado el correspondiente crédito en la cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

  4. - Con fecha 01.01.2013 la sociedad RCRCR, adquiere e instala unas placas solares para el aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. El importe de este activo es de 50.000 euros y su vida útil de 20 años. La sociedad utiliza el método lineal de amortización que está en perfecta consonancia con los porcentajes admitidos fiscalmente para este tipo de activos.

Al mismo tiempo de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 8 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente. Entendemos que se cumplen todos los requisitos a efectos de poder aplicar la mencionada deducción.

  • El tipo de gravamen aplicable a esta sociedad es del 25%.
  • El resultado antes de impuestos del ejercicio 2013 es de 110.000 euros.
  • Las retenciones y pagos a cuenta realizados en 2013 suponen 8.600 euros

SOLUCIÓN

Para la resolución del presente ejercicio iremos viendo, siempre de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma de Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad PYME las distintas problemáticas planteadas y su influencia en la liquidación del impuesto sobre sociedades a la finalización del ejercicio económico. Así:

  1. - En este sentido se ha imputado una pérdida por deterioro que no correspondería como mínimo hasta que hubiesen transcurrido 6 meses desde el impago, algo que a fecha del devengo del impuesto (31.12.2013) no ocurre, luego:

    Ejercicio Valor Contable Base Fiscal Diferencia temporaria Cuota
    2012 0 5.000 + 5.000 1.250
    2013 0 0 0 - 5.000 = - 5.000 - 1.250
  2. - En relación con el elemento de transporte que fue adquirido con fecha 01.01.2013 tendríamos las siguiente diferencia entre los criterios contables y fiscales:

    • amortización anual método lineal = 100.000 / 14 años = 7.142,86 euros/anuales
    • el valor contable lo optemos de minorar
    Año Valor Contable en libros Base Fiscal Diferencia temporaria Importe en cuota
    2013 92.857,14 50.000 - 42.857,14 - 10.714,29
    2014 85.714,28 0 -85.714,28+42.857,14=-42.857,14 - 10.714,29
    2015 78.571,42 --- -78.571,42+85.714,28=+ 7.142,86 + 1.785,72
    2016 71.428,56 --- -71.428,56+78.571,42=+ 7.142,86 + 1.785,72
    2017
    2018
    2019 y así sucesivamente hasta 2026
  3. - Siendo las bases imponibles negativas del ejercicio precedente de 10.000 euros, hemos de suponer que estando el crédito registrado este será:

    10.000 * 25% = 2.500 euros en la cuenta (4745) Créditos por pérdidas a compensar de 2012
  4. - Hay existen 2 cuestiones:

    1. - No existen diferencias de criterios contables y fiscales a la hora de amortizar las placas solares adquiridas, por lo que no procederá ninguna diferencia temporaria.
    2. - Existe una deducción de la cuota del 8% del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente. En concreto, 50.000 * 8% = 4.000 euros.

    Es la propia Norma de Valoración 15ª del PGC la que estable que si que existen deducciones y bonificaciones de la cuota del impuesto que tienen una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, habrán de objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.

    En este sentido y siguiendo un criterio lineal, habría de realizarse la imputación a lo largo de la vida del inmovilizado que ha sido "bonificado" con la deducción en el Impuesto: 4.000 euros / 20 años = 200 euros.

Liquidación Año 2013

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 110.000,00
+/- Dif. temporaria deducible con origen en ejercicio + 5.000,00
+/- Dif. temporaria imponible con origen en ejercicio - 42.857,14
- Bases imponibles negativas de ejercicio 2012 - 10.000,00
BASE IMPONIBLE 62.142,86
x Tipo de gravamen (25 %)
CUOTA ÍNTEGRA 15.535,72
- Bonificaciones - 0,00
- Deducciones - 4.000,00
CUOTA LÍQUIDA (6300) 11.535,72
- Retenciones y pagos a cuenta - 8.600,00
CUOTA DIFERENCIAL (4752) 2.935,72
  • El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios corriente (6300) 11.535,72
    a Hacienda Pública, acreedora I.S. (4752) 2.935,72
    a Hacienda Pública, ret.y pagos cta.(473) 8.600,00
  • El asiento relativo a la diferencia temporaria deducible vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 1.250,00
    a Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 1.250,00
  • El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 10.714,29
    a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 10.714,29
  • El asiento donde se aplica el crédito de las bases imponibles negativas de 2012:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 2.500,00
    a (4745) Créditos por pérdidas a compensar de 2012 2.500,00
  • El asiento que recoge el diferimiento de la deducción vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido(6301) 4.000,00
    a Ingresos fiscales deducciones a distribuir varios ej. (1371) 4.000,00

LIQUIDACIÓN DEL AÑO 2014

Suponiendo:

  • El tipo de gravamen aplicable a esta sociedad es del 25%.

  • El resultado antes de impuestos del ejercicio 2014 es de 50.000 euros.

  • Las retenciones y pagos a cuenta realizados en 2014 suponen 1.045,29 euros.

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 50.000,00
+/- Dif. temporaria deducible con revertida en ejercicio - 5.000,00
+/- Dif. temporaria imponible con origen en ejercicio - 42.857,14
BASE IMPONIBLE 2.142,86
x Tipo de gravamen (25 %)
CUOTA ÍNTEGRA 535,72
- Bonificaciones - 0,00
- Deducciones - 0,00
CUOTA LÍQUIDA (6300) 535,72
- Retenciones y pagos a cuenta - 1.045,29
CUOTA DIFERENCIAL (4709) - 509,57

Luego el asiento de la liquidación del Impuesto vendría dado por:

  • El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios corriente (6300) 535,72
    Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos (4709) 509,57
    a Hacienda Pública, ret.y pagos cta.(473) 1.045,29
  • El asiento relativo a la diferencia temporaria deducible vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 1.250,00
    a Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 1.250,00
  • El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 10.714,29
    a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 10.714,29
  • Por la imputación a resultados de la deducción aplicada en el ejercicio precedente:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Ingresos fiscales deducciones a distribuir varios ej. 200,00
    a Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 200,00

Departamento Fiscalidad de SuperContable.com

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