PRESENTACIÓN
DE BOLETÍN EXTRAORDINARIO.El
motivo del presente Boletín Extraordinario es que el pasado 29 de noviembre
se publicó en el B.O.E. la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio. La
reforma incluye importantes modificaciones en el modo de determinación
de la base imponible, tipos de gravamen, deducciones, etc. Por
ese motivo, nuestro equipo de trabajo ha decidido elaborar un artículo
donde sucintamente se ponga de manifiesto la estructura del impuesto, así
como hacer hincapié en sus más relevantes novedades y cambios respecto
del anterior RDL 3/2004. Por
la extensión del artículo se ha considerado mejor distribuirla en
4 entregas, 4 BOLETINES EXTRAORDINARIOS que se irán enviando a su e-mail
a lo largo del mes de diciembre, coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva
Ley el 1 de enero de 2007. PRIMERA
ENTREGA. PRINCIPALES MODIFICACIONES RELACIONADAS CON: -Objeto
del Impuesto. -Hecho Imponible. -Rentas
Exentas. -Contribuyentes. -Individualización
de rentas. -Período impositivo. -Imputación
Temporal. -BASE IMPONIBLE: ..-Determinación. ..-Rendimientos
del trabajo. ..-Rendimiento neto del trabajo.
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Objeto
del impuesto Según
la nueva Ley, constituye la renta del contribuyente la totalidad de sus rendimientos,
ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan
por la Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y de la residencia
del pagador. Se
elimina cualquier referencia a la renta disponible, que según el
articulado anterior, era la cuantificación de la capacidad tributaria sobre
la cual se establecía el gravamen, al modificar la aplicación del
mínimo personal y familiar sobre la base a aplicarla sobre la cuota. Las
competencias normativas sobre el IRPF de las Comunidades Autonómicas no
es objeto de modificación en la presente Ley. Tampoco se modifica el ámbito
de aplicación ni lo dispuesto en tratados y convenios internacionales. Hecho
imponible El
hecho imponible, seguirá estando constituido por la obtención de
renta, comprendiendo ésta los rendimientos del trabajo, capital, actividades
económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones
de renta establecidas por ley. Se mantiene la no sujeción de las rentas
sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Como
novedad, a efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo
del impuesto, la renta se clasifica en renta general y del ahorro. Rentas
exentas
Respecto
a las rentas exentas, enumeradas en el artículo 7, se mantienen las incluidas
en el anterior RDL 3/2004 y se añaden las siguientes: Las
indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos
penitenciarios. (Art. 7.u) - Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento
de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes
individuales de ahorro sistemático. (Art. 7.v) - Los rendimientos del
trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas
con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas
de previsión social constituidos a favor de estas personas, así
como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios
protegidos (DA 18ª Ley), hasta un importe máximo anual conjunto de
3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
(Art. 7.w) - Las prestaciones económicas públicas vinculadas
al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia. (Art. 7.x) -
Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos
a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la propia Ley objeto de la reforma,
con el límite de 1.500 euros anuales. (Art. 7.y) Esto es, los rendimientos
obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad,
dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y
participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. b) Los rendimientos
procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas
que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten
para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos
de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
Esta
exención no se aplicará a los dividendos y beneficios
distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes
de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la
fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad
a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores
homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a
negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores
definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21
de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo
será de un año. Contribuyentes
por este impuesto No
hay novedades respecto de la condición de contibuyente, manteniéndose
la misma determinación de los mismos, siendo contribuyentes los siguientes: a)
los residentes en territorio español, considerándose residentes
los que tengan su vivienda habitual en España durante más de 183
días o que radique en España el núcleo principal de sus actividades
o intereses económicos. Se presumen residentes los que vivan en el extranjero
cuando su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan
de aquel vivan en territorio español. b)
los que tengan su residencia en el extranjero por razón de cargo diplomático
o consular, así como otros funcionarios que presten servicios para el Estado
español en el extranjero. Se consideran contribuyentes por este impuesto,
los españoles que acrediten nueva residencia fiscal en un país calificado
de paraíso fiscal durante el año en que acredite el cambio y los
cuatro siguientes. No
son contribuyentes las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de
bienes y otras entidades incluidas en el artículo 35.4 de la LGT, atribuyéndose
a sus socios, comuneros, partícipes según los pactos aplicables
a cada caso. Se
establece una excepción en relación a su consideración como
contribuyentes, con respecto a la residencia fiscal en paraísos fiscales,
regulada en la disposición adicional vigésima primera, respecto
de los ciudadanos españoles que acrediten su condición de trabajadores
asalariados en Andorra, siempre cumplan con los siguiente requisitos: 1.º
Que el desplazamiento sea consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa
o entidad residente en el citado territorio. 2.º Que el trabajo se preste
de forma efectiva y exclusiva en el citado territorio. 3.º Que los rendimientos
del trabajo derivados de dicho contrato representen al menos el 75 por ciento
de su renta anual, y no excedan de cinco veces el importe del indicador público
de renta de efectos múltiples. Individualización
de rentas
El
artículo 11 determina la individualización de rentas en los mismos
términos que la RDL 3/2004 anterior, entendiéndose obtenida por
los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera
que sea el régimen económico del matrimonio. Los
rendimientos del trabajo y de las actividades económicas se entienden obtenidas
por quienes las ejerzan. Los
rendimientos del capital y las variaciones de patrimonio se imputarán a
los titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales que
las generen. Periodo
impositivo El
periodo impositivo se mantiene en los mismos términos, siendo el año
natural, devengándose a 31 de diciembre de cada año, salvo en caso
de fallecimiento, devengándose en la fecha de fallecimiento. Imputación
temporal Respecto
de la imputación de los ingresos y gastos, siguen las mismas normas que
antes, imputándose los rendimientos del trabajo y del capital al período
impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Los rendimientos de actividades
económicas se imputarán conforme lo dispuesto en la normativa del
Impuesto de Sociedades (devengo) y las ganancias y pérdidas patrimoniales
se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la variación
patrimonial. Se
mantienen las reglas especiales de imputación de rentas que hacen referencia
a; a)
las rentas pendientes de resolución judicial que se imputarán al
período en la sentencia sea firme, b) rentas obtenidas en ejercicios
distintos al que fueron exigible, se imputarán en aquel período.
c) la prestación por desempleo percibida en pago único podrá
distribuirse en los períodos en los que se hubiera tenido derecho a su
percepción. d) en caso de pagos aplazados, la renta se imputará
en cada cobro, salvo que se documenten en efectos cambiarios y se transmitan antes
de su vencimiento que se imputarán en el momento de transmisión. e)
las diferencias de cambio de moneda extranjera se imputan al momento de cobro
o pago. Se
incluyen otras especialidades referidas a rentas estimadas, ayudas públicas
como compensación de defectos estructurales en la construcción de
viviendas, rendimientos de capital mobiliario . BASE
IMPONIBLE Una
de las principales diferencias del nuevo IRPF respecto del anterior, está
en la determinación de la base imponible, desarrollado en el artículo
15. La base imponible se constituye por el importe de la renta del contribuyente.
Para su cuantificación se procederá por el siguiente orden.
..1.Las rentas se calificarán y se cuantificarán según su
origen. ..2.Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre
los ingresos computables y gastos deducibles. ..3.Las ganancias y pérdidas
patrimoniales se determinarán, generalmente, por la diferencia entre los
valores de adquisición y transmisión. ..4.Se aplicarán
las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que correspondan, en
su caso, a cada fuente de renta. ..5.Se procederá a la integración
y compensación de las diferentes rentas, según su origen y su clasificación
como renta general y renta del ahorro. Como resultado se obtendrá
la base imponible general y del ahorro. ..6.La base liquidable se obtendrá
por la aplicación a la base imponible de las reducciones por atención
a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que
dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro. ..7.No se
someterán a tributación las rentas que no excedan del importe que
se corresponda con el mínimo personal y familiar. Determinación
de la base imponible La
base imponible se determinará con carácter general por el método
de estimación directa. Los rendimientos de actividades económicas
sujetos a este impuesto se determinaran por estimación directa normal o
simplificada. Para determinadas actividades se determinará por estimación
objetiva y en determinados casos se aplicará la estimación indirecta. Rendimientos
del trabajo.
Los
rendimientos íntegros del trabajo incluyen mantienen la misma estructura
que en el anterior RDL 3/2004, introduciéndose novedades respecto de los
beneficiarios de planes de previsión social empresarial incluyendo como
rendimiento del trabajo las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas
por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes
de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones
asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición
adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su
cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones
directamente realizadas por el trabajador. Además
se incluyen las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de
dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Sobre
éstos se aplicarán las siguientes reducciones para calcular el rendimiento
íntegro reducido: ---
El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros
distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan
un período de generación superior a dos años y que no se
obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que
se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular
en el tiempo. En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones
de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía
del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por
ciento no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario
medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por el número de años de generación
del rendimiento. A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de
forma notoriamente irregular en el tiempo, se tomarán cinco años.
No obstante, dicho límite se duplicará para los rendimientos
derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones
por los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: 1.º Las acciones
o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante tres
años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra. 2.º
La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones
a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. Reglamentariamente
se fijará la cuantía del salario medio anual, teniendo en cuenta
las estadísticas del Impuesto sobre el conjunto de los contribuyentes en
los 3 años anteriores. ---
El 40 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas
en el artículo 17.2.a). 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban
en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años
desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará
exigible en el caso de prestaciones por invalidez. Así,
desaparece la posibilidad de aplicar reducciones a las prestaciones
correspondientes a contingencias de jubilación, incapacidad laboral total
y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo
trabajo y la gran invalidez y dependencia severa o gran dependencia. Estas
reducciones no se aplicarán a las contribuciones empresariales imputadas
que reduzcan la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
51, 53 y en la disposición adicional undécima de esta Ley.
Rendimiento
neto del trabajo. Se
calcula disminuyendo el rendimiento íntegro reducido, por las siguientes
gastos. a)
Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias
de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones
a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas
a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter
obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones,
y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos
de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la
relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos,
con el límite de 300 euros anuales. Reducción
por obtención de rendimientos del trabajo. Una
novedad importante es la aplicación de nuevas reducciones sobre el
rendimiento neto del trabajo, establecidas en el artículo 20 y que vienen
a sustituir a las que se aplicaban sobre la base imponible como eran
las reducciones por movilidad geográfica, prolongación de la vida
laboral, por discapacidad y por rendimientos de trabajo. El
rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías: Rendimiento
neto trabajo (RNT) | Reducción | | Igual
o inferior a 9.000 euros | 4.000 | | De
9.001 a 13.000 euros | 4.000
+ 35% (RNT-9.000) | Rentas
superiores a 13.000 euros o con rentas no exentas distintas de las del trabajo
superiores a 6.500 euros
| 2.600 |
Se
incrementa un 100% la reducción del primer tramo en estos casos:
a)
mayores de 65 años que prolonguen su vida laboral b) desempleados inscritos
en alguna oficina de empleo que acepten trabajos que supongan traslado de municipio. Además
los discapacitados podrán reducir sus rendimientos del trabajo en 3.200
euros. Dicha reducción ascenderá a 7.100 euros si acreditan movilidad
reducida o su minusvalía sea superior al 65%.
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