Tratamiento
contable de los suplidos
En este trabajo se intenta mostrar la forma de contabilizar los pagos a cargo
de terceros que empresas y profesionales realizan con cierta frecuencia en el
ejercicio de su actividad, teniendo muy presentes las reglas que la normativa
del IVA les dedica.
Los suplidos, en un sentido amplio, son cantidades que se pagan por cuenta y cargo
de un tercero, normalmente en ejecución de un mandato, y son especialmente
frecuentes en las relaciones entre algunos profesionales y sus clientes.
Aunque el tratamiento contable de estas operaciones es lo que más nos interesa,
no podemos dejar de comentar, precisamente por las repercusiones que tienen en
nuestro campo, las peculiares reglas que contiene el artículo 79, Tres,
3.º, de la Ley 37/1992, del IVA, y que se aplican a los suplidos que reúnan
las características siguientes:
1.- Ha de tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, lo que
de ordinario exigirá que la factura correspondiente haya sido expedida
a su nombre. 2.- El pago debe realizarse en virtud de
un mandato expreso, que puede ser verbal o escrito, general para todos los suplidos
o específico para algunos (en este sentido, Consulta de la DGT de 30 de
julio de 1996). 3.- El sujeto pasivo está obligado
a justificar la cuantía del gasto, que debe coincidir con el importe que
se recibe del cliente. Los suplidos no inciden sobre los resultados
de la empresa mandataria
Si se cumplen estas condiciones:
a) El intermediario no tendrá derecho a deducir el IVA que pueda haber
gravado los gastos correspondientes. b) Su importe no
formará parte de la base imponible del IVA que el intermediario repercuta
a su cliente. Merece la pena añadir que la
finalidad de estas normas parece ser favorecer una cierta simplificación
de las relaciones entre las partes, y que no se exige ya para aplicarlas que los
suplidos hayan sido registrados en cuentas específicas.
Desde la óptica puramente contable, las operaciones comentadas no inciden
en modo alguno sobre los resultados de la empresa mandataria, y ello tanto si
el intermediario actúa en nombre propio como si lo hace en el de su cliente,
y con independencia, desde luego, de la consideración que puedan merecer
el punto de vista tributario. Por su parte el ICAC
en la consulta nº 1 del BOICAC nº 19 de Diciembre de 1994 establece
lo siguiente: Las operaciones realizadas por una empresa
en ejecución de un mandato, o cualquier otra figura similar, no tienen,
en principio, influencia en los resultados de la empresa mandataria, sin perjuicio
de que si el servicio es retribuido, deberá contabilizarse el ingreso correspondiente.
Por ello, si la empresa realiza actividades por cuenta de otra, ya sea en su nombre
o en nombre propio, sólo originará el registro contable de los movimientos
de tesorería que pudieran producirse y, en su caso, el de contabilización
del ingreso correspondiente a la retribución, ya sea en forma de comisión
o cualquier otra figura similar, todo ello sin perjuicio de que si jurídicamente
y en determinadas circunstancias pudieran derivarse responsabilidades directas
al mandatario como consecuencia de la ejecución del mandato, debería
contabilizarse la correspondiente provisión por el riesgo asumido en el
desempeño de la actividad. En relación con los aspectos contables,
y en particular las cuentas a emplear en la contabilización de los movimientos
de tesorería que se puedan producir, podrán utilizarse cuentas del
subgrupo 55 contenido en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.
Con respecto a la contabilización de la retribución,
si la empresa ejecutora del servicio realiza como actividad ordinaria servicios
de esta naturaleza reflejarán sus ingresos en cuentas del subgrupo 70,
de acuerdo con la Resolución de este Instituto de 16 de mayo de 1991, por
la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la
cifra de negocios" que indica en la norma segunda que se incluirán
en la cifra de negocios de la empresa los ingresos obtenidos de la actividad o
actividades ordinarias de la empresa, entendiendo por actividad ordinaria aquella
que realiza la empresa con regularidad en el ejercicio de su giro o tráfico
habitual o típico. Concretamente y para el
caso de las "comisiones" se indica expresamente en la norma sexta de
la Resolución citada: "Las empresas que obtengan como actividad ordinaria
ingresos procedentes de comisiones, integrarán en su cifra anual de negocios
el importe de las mismas devengadas en el período". Lo que permite
concluir que si la empresa obtiene ingresos de naturaleza similar a las comisiones
y éstas se devengan como consecuencia de la actividad ordinaria de la empresa,
dichas comisiones forman parte de la cifra de negocios de la misma Si por el contrario
la empresa obtiene este tipo de ingresos con carácter accesorio, es decir,
sin ser su actividad ordinaria, se contabilizarán en el subgrupo 75 sin
formar parte de la cifra de negocios de la empresa. En relación con las
provisiones a dotar en el caso de que su pudieran derivar responsabilidades el
mandatario en la ejecución de la actividad, podrán utilizarse cuentas
del subgrupo 49 para reflejar la provisión y cuentas de los subgrupos 69
y 79 para realizar respectivamente las dotaciones y desdotaciones a la misma.
Ejemplo
La empresa "ASA" vende mercaderias por valor de 10000 € a la empresa
"ZESA" y además se compromete a gestionar en nombre y cuenta
de "ZESA" el transporte de las mismas por un importe total de 1000 €.
Por la venta de las mercancias "ASA" refleja en su contabilidad.
| 11600 | Clientes
facturas pendientes de formalizar (4309) |
a Venta de mercaderías (700) a HP IVA repercutido (477) |
10000 1600
| | ---------------------- |
---------------------- | |
Por el
pago de los transportes a cuenta en en nombre de la empresa compradora
| 1160 | Clientes
facturas pendientes de formalizar (4309) ó C/C por suplidos (554) |
a Tesorería (57) |
1160
| | | ---------------------- |
---------------------- | |
Cuando
se emita la factura correspondiente
| 12760 | Clientes |
a Clientes facturas pendientes de formalizar (4309) a C/C por suplidos (554) |
11600 1160
| | | ---------------------- |
---------------------- | |
Por su
parte la empresa "ZESA" al adquirir el bien contabilizará
11000
1760 | Compra
de mercaderias (600) HP IVA soportado (472) |
a Proveedores (400) |
12760
| | | ----------------------- |
--------------------- | |
Es preciso recordar que esta empresa debe estar en posesión de la factura
del transportista para la deducción del IVA correspondiente al servicio
recibido. Puede verse que estas operaciones dan lugar
a movimientos de tesorería, pero no alteran el resultado contable del intermediario
No obstante, debe recordarse que si la empresa intermediaria
actúa en nombre propio, las facturas correspondientes habrán sido
emitidas a su nombre y deberá incluir en su contabilidad el IVA, como si
hubiese recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes
bienes o servicios (art. 4.º 3 del RD 2027/1995). Tampoco
formarán parte de la base imponible, en la medida en que se destinen a
suplidos que cumplan los requisitos descritos, las provisiones de fondos que suelen
recibir de sus clientes ciertos profesionales. Contablemente, se recomienda utilizar
cuentas de anticipos para su registro -así ha opinado el ICAC en su contestación
a la Consulta
3 del BOICAC nº. 16, de marzo de 1994 |