Operaciones
intracomunitarias y liquidación del IVA
En principio, la tributación sobre las adquisiciones
intracomunitarias se realizará en el país donde se adquieran los
artículos. En tanto no se lleven a cabo medidas de armonización
de los tipos impositivos en todos los países y se crean mecanismos de compensación
de cuotas entre los Estados miembros, además de otras medidas, se ha establecido
un período transitorio, en el cual la tributación se sigue exigiendo
en el país de destino. El devengo del IVA surge
cuando se consideren efectuadas las entregas; las liquidaciones del IVA se practicarán
junto con las declaraciones periódicas que se presenten con los importes
devengados por operaciones interiores y adquisiciones extracomunitarias al término
del mismo. Como las cuotas devengadas en las adquisiciones
intracomunitarias pasarán a ser cuotas soportadas deducibles en el período
de liquidación siguiente, la partida a utilizar será "H.P.
IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias" (subcuenta del 472); las
cuotas devengadas sobre adquisiciones interiores y extracomunitarias a lo largo
de un período se compensan al término del mismo con el IVA repercutido. Ejemplo:
La empresa española XYZ, S.A. realiza sus liquidaciones del IVA por
trimestres naturales. Supongamos que: - en octubre, adquiere determinadas
materias primas del exterior de la CEE, facturándose en euros., siendo
el importe satisfecho al proveedor 10.000.000 euros, a aduanas por aranceles y
otros conceptos, 1.000.000 euros y el IVA 16% sobre el total. . en noviembre,
adquiere materias auxiliares procedentes de Alemania por importe de 5.000.000
euros . en diciembre, satisface facturas por servicios recibidos a lo
largo de los dos meses anteriores por importe de 2.000.000 euros. más el
IVA. . en diciembre, se realizan ventas de productos por valor de 50.000.000
euros. repercutiendo en IVA del 16%, se cobra al contado. Contabilización
de las operaciones (en miles de euros):
octubre:
. Compras de materias primas..................................................
. H.P. IVA soport-importacions extracomunitarias..................... .Tesorería.................................................................................
noviembre: . Compras de materias..............................................................
. Tesorería.................................................................................
(devengo IVA con las entregas) . H.P. IVA soportado adq. intracomunitarias................................
. H.P., IVA repercutido adq. intracomunitarias............................
diciembre: . Servicios exteriores...................................................................
. H.P.IVA soportado en adq. interiores.......................................
. Tesorería...................................................................................
diciembre: . Tesorería..................................................................................
. Ingresos por ventas de productos...........................................
. H.P. IVA repercutido........ ........................................................
31-12-XXXX: . H.P. IVA repercutido..................................................................
. H.P. IVA repercutido adq. intracomunitarias............................
. H.P. IVA soport-importaciones extracomunitarias .................... . H.P.
IVA soportado adq. intracomunitarias................................ . H.P.
IVA soport-adq. interiores.................................................
. H.P. acreedor IVA (diferencia) .................................................. |
DEBE 11.000 1.760
5.000 800 2.000 320 57.500
8.000 800
| HABER
12.760 5.000 800 2.320
50.000 8.000 1.760 800 320 5.920
|
En el balance al 31-12-XXXX figurará en el pasivo
"H.P. acreedor por IVA" en 5.920. -------------------------------------------------------------
Supongamos que a lo largo del primer trimestre del ejercicio siguiente: .
Se han vendido productos por valor de 40.000.000 ptas. (más el IVA 16%).
. Se han adquirido bienes y servicios interiores por valor de 10.000.000 ptas.
(más el IVA 16%). . Se han vuelto a adquirir materias auxiliares de
Alemania en 4.000.000 ptas. Contabilización al 31-III-XXX
(X+1) (liquidación IVA al término del 1º trimestre).
H.P. IVA repercutido...................................................................
- H.P. IVA repercutido adq. intracomunitarias ............................
. H.P. IVA soportado-adq. interiores ..........................................
- H.P. IVA soportado adq. intracomunitarias ..............................
. H.P. acreedor por IVA (diferencia) ............................................ | | | Se
pagarán 4.800 euros (deuda por IVA en las operaciones del 1º trimestre).
---------------------------------------------------------------- En definitiva,
el devengo del IVA sobre adquisiciones intracomunitarias surge cuando se reciban
las entregas y su liquidación se efectuará al término del
período cuando se procede a la declaración-liquidación del
mismo. Recordemos que el Reglamento del IVA establece los periodos de
liquidación del impuesto, siendo el plazo para la presentación de
las mencionadas liquidaciones será del 1 al 20 de los meses de Febrero
(para la liquidación de Enero) de Marzo (para la liquidación de
Febrero) de Abril (para la liquidación de Marzo) y así sucesivamente,
hasta la de Diciembre que se presentará del 1 al 30 de Enero.
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