Mantenimiento de la interrupción del plazo de prescripción por la anulación de una l¡quidación por causa de anulabilidad.

    En el Recurso de Casación en Interés de la Ley n.º 58/2004, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 19 de abril de 2006, estimando el recurso y declarando como doctrina legal que: «La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos.».

    Aclaramos que la prescripción es definida como la extinción de derechos y acciones por su no utilización por el titular o por la falta de reconocimiento por el deudor. En el ámbito tributario la LGT establece un plazo de 4 años para que tanto la Administración como los particulares frente a ésta, ejerciten sus derechos. Si estos no son ejercitados o reconocidos prescriben y se extinguen, careciendo ya de acciones uno frente al otro.

    Este plazo de prescripción puede interrumpirse por varios hechos, descritos también en la LGT, establecidos particularmente para cada tipo de acción o derecho de la Administración Tributaria y de los particulares, tales como el derecho de liquidar una deuda tributaria, de reclamar el pago, de imponer sanciones, de solicitar la devolución de ingresos indebidos o de exigir su desembolso. Los motivos de interrupción son, entre otros y dependiendo de cada hecho concreto; cualquier acto realizado por la administración con conocimiento fehaciente de interesado conducente a la regularización, comprobación, liquidación, etc de las deudas tributarias, la imposición de recursos o reclamaciones, actuaciones del contribuyente reclamando la devolución, etc.

    Así, el inicio de un procedimiento de liquidación interrumpe el período de prescripción haciendo que éste vuelva a computarse desde el inicio. Sin embargo hay una serie de hechos que hacen que la prescripción, una vez producida, quede sin efectos por circunstancias ocurridas con posterioridad, como, por ejemplo, el cumplimiento del plazo máximo de inspección sin haber concluido o notificado acta de regularización.

    Pues bien, la Sentencia antes transcrita no permite la interrupción del período de prescripción por la anulación de una liquidación por causa de anulabilidad, manteniéndose la interrupción con todos sus efectos.