Contabilidad: Liquidación del impuesto sobre sociedades. Un caso práctico.

La sociedad "A" presenta la siguiente información del ejercicio 2005.

 - Resultado contable antes de impuestos 315.000 euros
 - Las diferencias entre el resultado contable y la base imponible son las que pueden surgir de la siguiente información.

a) A principio del 2003 la sociedad adquirió un equipo informático por 40.000 euros. Este inmovilizado se amortiza contablemente de la siguiente forma:

Año 2003   6.000 euros
Año 2004   6.000 euros
Año 2005 23.000 euros

El coeficiente de amortización máximo en tablas fiscales es del 25% y el período máximo es de 8 años. La sociedad se deduce el máximo de amortización que permite la normativa fiscal.

b) En el ejercicio 2005 "A" anula una provisión por insolvencias dotada en el 2004 por importe de 80.000 euros al haber conseguido el cobro del crédito. La provisión no fué deducible en el momento de su dotación.

c) En un ejercicio anterior, la sociedad vendió un inmovilizado con un beneficio de 150.000 euros. La corrección monetaria aplicada (art. 15 LIS) fué de 10.000 euros. Este resultado se benefició del incentivo de reinversión imputándose en la base en séptimas partes empezando en el ejercicio de 2005.

d) Durante el ejercicio 2005, la sociedad ha realizado ventas a entidades vinculadas por importe de 30.000 euros. Estas ventas se realizaron con un margen del 20% sobre el precio de coste. La empresa teme que la Administración tributaria valore estas operaciones por su valor normal de mercado, y por tanto, con un margen del 40% sobre el precio de coste. (art. 16 LIS)

e) En este ejercicio la sociedad compensa bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe de 20.000 euros.

f) También se dispone de los siguientes datos:

 - Las deducciones de cuota aplicadas ascienden a 25.000 euros.
 - Las retenciones y pagos fraccionados han sido de 65.000 euros.

La sociedad, en ejercicios anteriores, no reconoció los activos fiscales. En el presente ejercicio, y ante el cambio de perspectiva en los resultados, la sociedad reconoce todos los activos fiscales.
La sociedad tributa en el régimen general (35%)


Ajustes extracontables previos a la liquidación del impuesto.

a) Equipo informático.

Los límites fiscales a la amortización son los siguientes:
40.000 * 0.25 = 10.000
40.000 / 8 = 5.000

Teniéndo en cuenta que el enunciado dice que la sociedad se deducirá el máximo de amortización que le permita la ley, y considerando el artículo 19 de la LIS, en su apartado 3 establece que:

"No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias o en una cuetna de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente".

Así pues, se deduce que las cantidades de amortización contable y fiscal respecto del equipo informático es la siguiente:

Años       Gasto contable       Gasto fiscal         Diferencia        Ajuste en la cuota
2003            6.000                   6.000                     -                          -
2004            6.000                   6.000                     -                          -
2005          23.000                  10.000              - 13.000                   4.550

En el ejercicio 2005 ha dotado amortización por importe de 23.000 euros, sin embargo sólo se podrá deducir el importe máximo según tablas que corresponde al 25% del valor del inmovilizado. De este modo se genera una diferencia de 13.000 euros que generará un "impuesto sobre beneficios diferido" (479)

b) Provisión para insolvencias

La LIS en su artículo 12 en relación con las provisiones para insolvencias establece:

"2. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
   a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
   b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
   c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
   d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro."

Cuando se dota la provisión esta no es deducible, hecho que sólo ocurre cuando transcurren 6 meses desde el devengo de la operación. Por tanto en el ejercicio 2004 habrá realizado un ajuste en la base de 80.000 euros que revierte en este ejercicio por el mismo importe al devenir en deducible por el cumplimiento de los requisitos.

c) Venta de inmovilizdo

El beneficio contable de la venta fué de 150.000 euros. Este tuvo a efectos fiscales un doble tratamiento:

1. Corrección monetaria: 10.000 euros, fue una diferencia permanente negativa
2. Resto del beneficio: 140.000 euros. Supuso una diferencia temporal negativa el ejercicio de su venta, en aplicación de la Disposición transitoria tercera. Reinversión de beneficios extraordinarios.
de la LIS que permite la tributación diferida de los beneficios en la transmisión onerosa de elementeos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de los valores representativos de la participación en el capital o, en fondos propios de toda clase de entidades que otorgen una participación no inferior al 5% sobre el capital social de las mismas y que se hubieren poseído, como mínimo, durante un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

El importe de la renta no integrada en la base imponible se sumará a la misma por partes iguales en los períodos impositivos concluidos en los siete años siguientes al cierre del período en que venció el plazo al que se refiere el apartado 1 o, tratándose de bienes amortizables, en los períodos impositivos durante los que amorticen los bienes en los que se ha materializado la amortización.

Por tanto, inicialmente se realizó el siguiente ajuste.

Beneficio contable ...............................  140.000
Beneficio fiscal ....................................           0
Ajuste en la base ................................ - 140.000

En el ejercicio actual comienza la tributación de este beneficio mediante la imputación de una séptima parte:

Beneficio contable ...............................             0
Beneficio fiscal ....................................     20.000
Ajuste en la base ................................   + 20.000

d) Operaciones vinculadas

El artículo 16 de la LIS establece lo siguiente:

"1. La Administración tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación."

Así pues, el precio de coste de los bienes transmitidos, según los datos del enunciado es:

30.000 = X + 0.20 X ---> X = 25.000
Así el precio de venta en condiciones normales de mercado sería:
25.000 + 0.4 * 25.000 = 35.000
Con lo que se produce una diferencia permanente positiva de 5.000 euros que corresponde a la diferencia entre el precio de venta real y el que sería normal en el mercado entre partes independientes.

e) Compensación de bases imponibles negativas

Las bases negativas de ejercicios anteriores debe ser objeto de registro en el momento en que se produzca la efectiva compensación del mismo.

Anotaciones contables.

Por la activación de los créditos fiscales. (el enunciado indicó que los mismos no habían sido de activación por existis dudas acerca de su recuperación futura)

28.000


7.000
Impuesto sobre beneficios anticipado (474)
(80.000 * 0.35)(Provisión)
Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (4745)
(20.000 * 0.35)

 




a Ajustes positivos en la imposición de beneficios (638)







35.000
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Liquidación del impuesto

Liquidación del impuesto
Gasto devengado

Resultado contable antes de impuestos
Diferencias permanentes
  Operaciones vinculadas (d)
Diferencias temporales
  Equipo informático (a)
  Provisión para insolvencias (b)
  Venta inmovilizado (c)
Resultado fiscal
B.I. negativas ejercicios anteriores
Base imponible
Cuota integra (* 0.35)
Deducciones y bonificacions
Cuota liquida
Rentenciones y pagos a cuenta
Cuota diferencial

315.000


+ 5.000

+ 13.000
- 80.000
+ 20.000
273.000
-20.000
253.000
88.550
- 25.000
63.550
- 65.000
-1.450

Resultado contable

Diferencias permanentes
  Operaciones vinculadas (d)






Resultado contable ajustado

Impuesto bruto (*0.35)

Deducciones y bonificaciones

Resultado neto (devengado)
315.000


+ 5.000






320.000

112.000

- 25.000

87.000

Anotaciones contables

87.000

4.550


7.000



1.450
Impuesto sobre beneficios (630)
Impuesto sobre beneficios anticipado (474)
(13.000 *0.35)(Amortización)
Impuesto sobre beneficios diferido (479)
(20.000 *0.35) (Venta inmovilizado)
HP deudor por devolución de impuestos (4709)

 








a Impuesto sobre beneficios anticipado (474)
(80.000 * 0.35) (Provisión)
a Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (4745)
(20.000 * 0.35)
a HP retenciones y pagos a cuenta (4745)











28.000



7.000


65.000
 -------------------------------------------- 

Por el traspaso de las cuentas relativas al impuesto a la cuenta de Pérdidas y ganancias (129)

35.000


52.000
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638)
Pérdidas y ganancias (129)

 




a Impuesto sobre beneficios (630)






87.000
 -------------------------------------------- 




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