IVA. Deducciones. Ley 37/1992:
Arts. 94, 95 y 97
Para que una factura sea considerada deducible, no es suficiente
con que reúna los requisitos formales, sino que también es preciso
acreditar que los servicios se han prestado por otro sujeto pasivo del impuesto,
que es el que debe expedir la factura.
Del examen de la normativa que regula el IVA se desprende que
para que unas cuotas sean consideradas deducibles no es suficiente con la aportación
de una factura que reúna los requisitos formales exigidos por la normativa,
sino que también se debe acreditar por el sujeto pasivo que efectivamente
se han realizado "las entregas de bienes y prestaciones de servicios"
y que las mismas lo han sido por otro sujeto pasivo del impuesto que debe ser
el que expide la factura acreditativa, según lo establecido en el art.
97 de la Ley de IVA, así como que los bienes y servicios adquiridos se
han utilizado en las realización de las operaciones a que se refiere el
art. 94 de la citada ley y que se afecten directa y exclusivamente a la actividad
empresarial según lo establecido en el art. 95.
Así en un procedimiento de comprobación por parte
de Gestión o Inspección el obligado tributario debe demostrar que
se dan los requisitos no sólo formales sino también aquellos que
permitan verificar que las operaciones que dan derecho a deducir y por las que
se ha deducido el obligado tributario se han materializado efectivamente. No bastan
las meras declaraciones del obligado tributario es necesario la prueba de
la realidad efectiva. En ocasiones resulta patente que el emisor de la factura
carece de los medios materiales y humanos para la realización de la entrega
de bienes o prestación de servicios por los que se ha deducido el obligado
tributario, este es el caso de los contribuyentes en estimación objetiva
(en módulos) que se dedican a emitir facturas "falsas", es
decir facturas que no van seguidas de una entrega de bienes o prestación
de servicio y que constituyen un elemento fundamental en el ámbito del
fraude fiscal.