Tratamiento
contable de la creación y mantenimiento de una página web Consulta
número 1 del BOICAC número 44/DICIEMBRE DE 2000 Consulta:
Sobre el tratamiento contable de la creación de una página
en INTERNET, denominada por el consultante WEB. Respuesta:
Una página
WEB (World Wide Web) consiste en un documento integrado por una combinación
de texto y una serie de elementos multimedia. Normalmente presentan imágenes
y gráficos insertados en el texto, al estilo de los libros y revistas impresos.
Sin embargo, lo verdaderamente relevante de estas páginas estriba en la
posibilidad de acceder, a través de los enlaces que contienen, a nuevos
documentos de hipertexto. Estas características, permiten que se pueda
concebir la página WEB como un elemento patrimonial intangible al servicio
de la empresa, de forma similar a la de los diferentes programas informáticos
existentes en la actualidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad,
norma de valoración 5ª.e), y en el apartado sexto de la Resolución
de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial,
si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una
proyección plurianual y su utilización generará ingresos
futuros, debe calificarse como un Inmovilizado inmaterial, y dadas
sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas,
deben aplicarse los criterios establecidos en dicha norma de valoración
5ª. Por su parte, la citada Resolución,
desarrollando el precepto anterior, establece para las aplicaciones informáticas:
Séptima. Aplicaciones informáticas.
1. Se registrarán en la partida "Aplicaciones informáticas"
el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programa informáticos,
siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo
los elaborados por la propia empresa cuando cumplan los requisitos y condiciones
contenidos en la norma segunda de esta Resolución para los gastos de investigación
y desarrollo. 2. En ningún caso, se incluirán
los siguientes conceptos: a) Los costes devengados
como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones
o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa
de la empresa. b) Los costes derivados de la formación
del personal para la aplicación del sistema informático. c)
Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones
globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos. d)
Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.
3. La amortización de las aplicaciones informáticas
se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen,
en la misma forma que los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso
se supere el plazo de cinco años. De acuerdo con lo anterior, el
elemento resultante de la adquisición o elaboración de una página
WEB, debe cumplir los criterios anteriores para su registro contable como un activo.
Mención especial requiere el conjunto de operaciones que se realizan en
este tipo de activos a partir del momento en que están en condiciones de
funcionamiento. Dado que se efectúan actividades con objeto de incorporar
o mantener las citadas páginas WEB en sintonía con la tecnología,
así como su adecuación a las necesidades que se ponen de manifiesto,
es preciso referirse a ellas. Para calificar desde un punto de vista contable
estas operaciones se considera que, dado que generalmente, se corresponden con
modernizaciones o adecuaciones de la página WEB, se califican como un gasto
del ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, si estas operaciones se pudieran
identificar de forma específica e individualmente considerada, como ampliaciones
o mejoras del citado activo, se deberán aplicar los criterios contenidos
en la Resolución de 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de
valoración del inmovilizado material, en relación con las operaciones
de ampliación y mejora. Ejemplo
La empresa
"AKFA" ha contratado los servicios de la empresa de software "ARCO"
para el desarrollo de una página web que sirva a la promoción y
venta de sus productos. A su vez la empresa de software se ocupará del
dominio y de la actualización y revisión de la web, a cargo de "AKFA".
La factura presentada por "ARCO" refleja
los siguientes conceptos. Creación de página
web ........................................ _850
euros Coste de dominio .................................................
__25 euros HP IVA soportado
................................................ _140
euros TOTAL ..............................................................
1015 euros 850
_25 140 | Aplicaciones
informáticas, página web Arrendamientos y cánones
HP IVA soportado |
a Bancos c/c
|
1015
| | | --------------------- | --------------------- | |
Por la amortización de la página
web correspondiente al ejercicio. Se opta por amortizarlo en el período
máximo que permiten la Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC,
es decir, 5 años.
| 170 | Amortización
inmovilizado inmaterial |
a Amortización acumulada del inmovilizado
inmatial |
170
| | | ---------------------- | ---------------------- | |
Posteriormente,
la empresa "ARCO" pasa factura por el coste de actualización
y mejora de la web mas el correspondiente IVA por valor de 174 euros
150 _24
| Reparaciones
y conservación HP IVA soportado |
a Bancos c/c
|
174
|
| | ---------------------- | ----------------------- | |
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