Registro contable de las contingencias derivadas del impuesto sobre sociedades.

    EL tratamiento de estas contingencias se encuentran incluidos en la norma novena de la Resolución de 20 de marzo del ICAC, por la que se modifica parcialmente la norma de valoración decimosexta del plan General de Contabilidad.

    1. De acuerdo con el principio de prudencia recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, con carácter general, las contingencias fiscales, se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean, la correspondiente dotación a la provisión para riesgos y gastos por el importe estimado de la deuda tributaria.

    2. La provisión para riesgos y gastos a que hace referencia el número anterior o, en su caso, si se trata de importes determinados, la deuda con la Hacienda Pública, se registrará con cargo a los conceptos de gasto correspondientes a los distintos componentes que la integran.

    La citada provisión figurará en la partida C.2 "Provisiones para impuestos" del pasivo del balance o en una partida de la agrupación F "Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo" que se creará al efecto en el pasivo del balance si el vencimiento de esta provisión es inferior al año; en su caso, la mencionada deuda, si tiene un vencimiento inferior a un año figurará en la partida "Administraciones Públicas" del epígrafe E.V "Otras deudas no comerciales" del pasivo del balance, mientras que si la deuda con la Hacienda Pública tuviese un vencimiento superior a un año, figurará en la partida "Administraciones públicas a largo plazo" que se creará al efecto en el epígrafe D.IV "Otros acreedores" del pasivo. Para el registro contable de la provisión y de la deuda citadas, podrá emplearse, respectivamente, la cuenta 141. "Provisión para impuestos" y 4752. "Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades", previstas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.

    El registro de las operaciones que se derivan del apartado anterior, se realizarán teniendo como referencia los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, de acuerdo con lo siguiente:

    - la cuota del impuesto sobre sociedades se recogerá como gasto del ejercicio por impuesto sobre beneficios, y figurará en la partida "Impuesto sobre sociedades", formando parte del epígrafe VI. "Resultado del ejercicio". Para ello se podrá emplear la cuenta 633. "Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios" contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.

    - los intereses correspondientes al ejercicio en curso se contabilizarán como un gasto financiero, que figurará en la partida "Gastos financieros y gastos asimilados", formando parte del epígrafe II. "Resultados financieros". Para ello se podrá emplear las cuentas del subgrupo 66 que correspondan contenidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.

    - los intereses correspondientes a ejercicios anteriores se considerarán como gastos de ejercicios anteriores, y figurarán en la partida "Gastos y pérdidas de otros ejercicios", formando parte del epígrafe IV. "Resultados extraordinarios". Para ello se podrá emplear la cuenta 679."Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores" contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.

    - la sanción producirá un gasto de naturaleza extraordinario, que figurará en la partida "Gastos extraordinarios", formando parte del epígrafe IV." Resultados extraordinarios". Para ello se podrá emplear la cuenta 678. "Gastos extraordinarios" contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.

    Los excesos que se puedan poner de manifiesto para la provisión para riesgos y gastos a que se ha hecho referencia, supondrán un cargo en la misma con abono a los conceptos de ingresos que correspondan; en concreto, los excesos que se produzcan en relación con el concepto de gasto por impuesto sobre sociedades, supondrán una reducción en la partida "Impuesto sobre Sociedades" de la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que se podrá emplear la cuenta 638. "Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios" prevista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad; por su parte, los excesos que se produzcan en relación con el concepto de intereses correspondientes a ejercicios anteriores, figurarán en la partida "Ingresos y beneficios de otros ejercicios" de la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que se podrá emplear la cuenta 779. "Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores" contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad; por último, los excesos que se puedan poner de manifiesto en relación con el concepto de sanción, figurarán en la partida "Ingresos extraordinarios" de la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que se podrá emplear la cuenta 778. "Ingresos extraordinarios" contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.

    3. Si el importe del gasto por impuesto sobre sociedades correspondiente a ejercicios anteriores fuese significativo, deberá reflejarse en la cuenta de pérdidas y ganancias desglosando la partida de gasto por impuesto sobre sociedades, de forma que se refleje separadamente el gasto producido en el ejercicio y el que se deriva de ejercicios anteriores.

    4. En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado correspondiente a la "Situación fiscal", se deberá suministrar información sobre estas situaciones, siempre que sea significativa, y en particular sobre el gasto por impuesto producido en este ejercicio y el que se deriva de ejercicios anteriores.

Ejemplo

Una empresa recibe liquidación definitiva derivada de un proceso de inspección llevado a cabo por la agencia tributaria y por la cual debe abonar los siguientes conceptos:

Importe de deuda no ingresada por el período objeto de inspección ....................... 15.260 euros
Recargos por presentación extemporánea ............................................... ......... ..4.560 euros
Sanción ...................................................................................................... ..5.250 euros
Intereses de demora
- generados en este ejercicio ............................................................................. 230 euros
- generados en ejercicios anteriores ....................................................................1.320 euros


El asiento a registrar sería el siguiente:

19.820


5.250

230

1.320

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios (633)
Gastos extraordinarios (678)
Otros gastos financieros (669)
Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (679)












a HP acreedora por conceptos fiscales (4752)










26.620
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